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domingo, 13 de diciembre de 2015

COP21 - Convención Marco sobre el Cambio Climático de NNUU -Texto integro ( noticia)


Convenio Marco sobre el cambio climático- Cumbre del clima de París (COP21) 
12 de diciembre de 2015
Las 196 partes reunidas desde el 30 de noviembre han acordado por primera vez un texto universal y jurídicamente vinculante para actuar contra el calentamiento global. 
Han pasado ya seis años del fiasco de la cumbre del clima de Copenhague (Dinamarca), en la que todas las opciones de establecer un acuerdo que sustituyera al Protocolo de Kioto se desvanecieron. 
El Acuerdo de París presenta un nuevo futuro, en el que son protagonistas todos los países del mundo y en el que la ciencia guía las decisiones políticas.
“El verdadero éxito del acuerdo es que es universal”, indica a Sinc Jean Jouzel, climatólogo francés y vicepresidente del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) desde 2002. 
 El texto supone además un gran avance para la ciencia que es mencionada en los artículos 4, 7 y 14.
"Se reconoce la necesidad de avanzar. No solo de llegar a los 2 ºC, sino también la voluntad de quedarnos por debajo del 1,5 ºC".

Principales puntos del acuerdo

  • El aumento de la temperatura global debe estar muy por debajo de los dos grados centígrados.
  • El acuerdo es jurídicamente vinculante para los países firmantes.
  • Fondos cercanos a los US$100.000 millones para los países en desarrollo a partir de 2020.
  • Se revisará cada cinco años

Se admite el fenómeno del cambio climático
Las múltiples referencias a la ciencia en el acuerdo demuestran que el mensaje del IPCC ha sido escuchado, desde que publicó su primer informe en 1990. 
-En la cumbre de Río de Janeiro (Brasil) de 1992, la información era vaga, no actuar era “peligroso”. 
-Copenhague recalcó el límite de los 2 ºC. 
-En París, todos los países se comprometen a reducir sus emisiones para que la temperatura del planeta no aumente de 2 ºC a finales de siglo, y harán esfuerzos para limitarla a 1,5 ºC.
“Si hay acuerdo hoy en París es gracias a los trabajos del IPCC que han demostrado no solo que hay una urgencia por actuar sino también elementos de solución”, explica Jean-Pascal van Ypersele, climatólogo de la Universidad católica de Louvain (Suiza) y ex vicepresidente del IPCC, para quien la tecnología y las energías no han dejado de desarrollarse y permitirán a corto plazo una descarbonización de la economía.
-El texto recoge la necesidad de presentar en 2018 un informe especial del IPCC sobre los efectos que produciría un calentamiento global de 1,5 ºC respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de CO2.
Para ello, un elemento clave del acuerdo es la introducción de las contribuciones determinadas e intencionadas a nivel nacional de las emisiones de CO2 (INDC, por sus siglas en ingles) que 187 países han presentado en los últimos meses, a los que se ha unido hoy en el plenario Venezuela. 
Según las intenciones de reducción de emisiones, a finales de siglo, el aumento de la temperatura se situará entre 2,7 ºC y 3,5 ºC, un objetivo que se aleja de los 2 ºC y aún más del 1,5 ºC, tan exigido por los países de las islas del Pacífico y el Caribe, en especial Nicaragua, al término de las negociaciones.
Revisión cada cinco años
Para lograrlo, el documento establece como fecha límite el año 2020 para que las INDCs sean revisadas y actualizadas y así cumplir con el objetivo. Sin embargo, “se llegará a un aumento de 1,5 ºC en un plazo de 5 a 10 años si se siguen emitiendo gases de efecto invernadero al ritmo actual”, advierte a Sinc Jouzel, para quien le parece razonable la fecha 2020 ya que es lo que los países realmente pueden cumplir.
Las revisiones se harán cada cinco años. “Y cada ciclo será más ambicioso que el anterior”, afirma Steffen Kallbekken, director de investigación de CIC





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http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151211_cumbre_clima_paris_cop21_acuerdo_az
http://www.cienciaxplora.com/sinc/el-acuerdo-de-paris-da-una-nueva-esperanza-al-mundo_2015121200166.html

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Volkswagen verifica pequeñas desviaciones de contaminación en algunos vehículos: el «dieselgate» se desinfla ( noticia)

Volkswagen  verifica pequeñas desviaciones de contaminación en algunos vehículos: el «dieselgate» se desinfla ( noticia)




-Volkswagen: casi todo los los modelos que consideraba que podían tener problemas con las emisiones de CO2 cumplen los valores notificados y sólo ocho muestran desviaciones.

-En las mediciones internas sólo se han encontrado ligeras desviaciones en ocho modelos.

-En los próximos días estas mediciones serán revisadas por las autoridades competentes y señaló que los modelos que han superado las pruebas podrán seguir en el mercado sin ningún problema.

-Volkswagen ya he entregado los resultados de sus análisis a la comisión de investigación creada por el Gobierno alemán y a la Oficina Federal de Vehículos a Motor (KBA).

- Se descarta que sean 800.000 vehículos los implicados en las alteraciones reduciendolos a 36.000 .

 Volkswagen informó hoy de que, tras una revisión en profundidad, casi todo los los modelos que consideraba que podían tener problemas con las emisiones de CO2 cumplen los valores notificados y sólo ocho muestran desviaciones, con una producción anual de 36.000 vehículos.
En un comunicado, VW expuso las conclusiones de los análisis realizados después de que hace un mes informara de que había detectado "irregularidades" en la certificación de emisiones de CO2 y que podía haber alrededor de 800.000 vehículos del grupo afectados.
"En las mediciones internas sólo se han encontrado ligeras desviaciones en nueve modelos", apuntó hoy la empresa, que destacó que no se ha confirmado la sospecha de que se podían haber manipulado las cifras de consumo de carburante y señaló que no es necesario realizar modificaciones técnicas en los vehículos.
"El impacto negativo en los beneficios de 2.000 millones de euros que se había estimado en un principio no ha sido confirmado", añadió el grupo antes de precisar que cualquier riesgo económico, de carácter menor, será determinado cuando se realicen nuevos análisis.
Los modelos afectados son un Polo, un Scirocco, dos Jetta, dos Golf y tres Passat, con una producción anual de alrededor de 36.000 vehículos, un 0,5 % del total del volumen total de Volkswagen.
La compañía informó de que en los próximos días estas mediciones serán revisadas por las autoridades competentes y señaló que los modelos que han superado las pruebas podrán seguir en el mercado sin ningún problema.
Volkswagen ya he entregado los resultados de sus análisis a la comisión de investigación creada por el Gobierno alemán y a la Oficina Federal de Vehículos a Motor (KBA).
Según esos análisis, las desviaciones detectadas son de "pocos gramos de CO2", lo que se corresponde con un aumento del consumo de esos vehículos de alrededor de 0,1 o 0,2 litros cada 100 kilómetros.
Las filiales de Volkswagen Audi, Skoda y Seat, añadió el grupo, se han comprometido también a poner en marcha procesos similares ante las autoridades correspondientes. 




martes, 8 de diciembre de 2015

El galeón San José y su tesoro en prensa colombiana (noticia)


El galeón San José y su tesoro en prensa colombiana  (noticia)


Los detalles del histórico hallazgo del Galeón San José


                                 El navío no explosionó como dicen los tratados de historia 
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En las últimas horas el Presidente Juan Manuel Santos confirmó el histórico hallazgo de la embarcación Galeón San José, luego de 307 años de su hundimiento en inmediaciones de las costas del Caribe Colombiano. ¿Pero cuál es la importancia de este descubrimiento?, aquí le contamos todos los pormenores.

“Me siento muy complacido, como Jefe de Estado, de informarles que, sin lugar a dudas, hemos encontrado, 307 años después de su hundimiento, el Galeón San José. Ha sido interés de estegobierno el desarrollo de una política de investigación en Patrimonio cultural sumergido que esté a la altura de las más grandes en el mundo, en el marco de la ley que empezamos a trabajar desde el primer día de nuestro mandato, y que promovimos ante el Congreso de la República en el año 2013”, dijo Santos.

Al amanecer del pasado viernes 27 de noviembre, día de la Virgen de la Milagrosa,  el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con el concurso de la Armada Nacional y de científicos internacionales, halló en inmediaciones de la Costa Caribe colombiana, un yacimiento arqueológico que corresponde a la Nave Capitana Galeón San José.

Es un acontecimiento de la ciencia que recuerda que la historia colombiana está constituida por eventos de muy distintas épocas, protagonizados por miles de personas que hacen parte de la memoria nacional. Hoy se rinde homenaje a los seiscientos navegantes que fallecieron al momento del hundimiento del Galeón San José.

1. ¿Quién encontró el Galeón San José?

El Estado colombiano mediante una APP de iniciativa privada. El proyecto fue dirigido por el Ministerio de Cultura, con la dirección científica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el concurso de la Dimar y de expertos internacionales.

2. ¿Quiénes son los expertos internacionales?

La información relativa al hallazgo se encuentra sometida a reserva de ley, por tratarse de un asunto de Estado. Por consiguiente no es posible revelar su identidad.

3. ¿Cómo se escogieron?

Por su capacidad científica y arqueológica. Se buscó un equipo (dream team) mutidisciplinario, que entendiera la importancia del patrimonio cultural sumergido y que garantizara su protección y la transferencia de conocimientos y tecnología.

4. ¿Dónde lo encontraron?

En inmediaciones de las costas del Caribe Colombiano. El yacimiento arqueológico no ha sido intervenido.

5. ¿Es el mismo lugar donde se decía que se había ubicado anteriormente?

Muchos historiadores y cazatesoros lo ubicaron en diversas coordenadas. Se halló en un lugar nunca antes referenciado por estudios previos, a partir de estudios cartográficos, meteorológicos e históricos antes desconocidos en Colombia.

6. ¿Cómo lo encontraron?

Con un método de exploración denominado Prospección Sistemática Regional, que emplea sonar, cámaras fotográficas especiales y un AUV (Vehículo Autónomo Subacuático) para navegar, desde el cual se operan los equipos.

7. ¿Qué encontraron?

El sitio arqueológico está conformado por un contexto propio. Contiene partes de la estructura original, lastre y su dotación. Se pueden observar cañones de bronce, cajones y vasijas de cerámica y porcelana y armas personales. Hasta la fecha no se ha identificado nada más.

8. ¿En qué estado encontraron las cosas?

Todavía no es posible saberlo. Pero por la evidencia visual, podemos afirmar que la embarcación no ha sido intervenida.

9. ¿Por qué están seguros de que es el Galeón San José?

La información de sonar fue evaluada por equipos de científicos nacionales y extranjeros. Se han registrado cerca de cien millas cuadradas, lo cual le da a Colombia un conocimiento claro y específico de esta zona en torno al patrimonio cultural sumergido. Por las especificaciones de los cañones de bronce, que están en buen estado, no existe ninguna duda de que se trata del Galeón San José.

10. ¿Alguien ha llegado hasta el Galeón?

Se ha trabajado con Unidades no tripuladas de trabajo en profundidad. Conocidas como AUV’s (Vehículos Autónomos Subacuáticos)

11. De acuerdo con lo encontrado, ¿se puede sacar alguna conclusión sobre la causa del hundimiento del barco?

Es temprano aún para sacar conclusiones, pero la evidencia recopilada apunta a concluir que el barco no explotó, como se ha dicho en casi todos los libros de historia.

12. ¿Cuánto durará la recuperación de lo hallado?

Es un proyecto de muy largo plazo que puede durar varios años. La etapa que se ha adelantado es apenas la de exploración. Faltan las de excavación, intervención, conservación y divulgación.

13. ¿A quién pertenece lo encontrado?

Pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación, a excepción de lo que la misma ley establece que no se considera patrimonio cultural. La ley otorga al Estado colombiano la capacidad de disponer hasta de un 50% de lo que no es patrimonio.

14. ¿Qué se va a hacer con lo encontrado?

La ley prevé que se puede intervenir y establece unas condiciones de conservación, pero también permite que se pueda disponer de los elementos que no sean declarados como patrimonio.

15. ¿Quién pagó la exploración?

Mediante el mecanismo de la APP de iniciativa privada, la financiación corre por cuenta de los particulares.

16. ¿Qué cambió la nueva ley de patrimonio?

La ley 1675 de 2013 permitió realizar la APP que finalmente condujo al hallazgo y estableció que todo lo que sea calificado como patrimonio cultural sumergido es propiedad de la Nación.

MÁS INFORMACIÓN

domingo, 29 de noviembre de 2015

Las 15 mejores ciudades para emprender ( noticia)

Las 15 mejores ciudades para emprender (noticia)

El Global Startup Ecosystem Ranking ha hecho un estudio para realizar un listado de las ciudades que son los mejores ecosistemas para emprendedores, valorando aspectos como números de startups, posibilidades de obtener financiación, nivel de venta de las empresas etc.


El resultado ha sido el siguiente:


  1.     Silicon Valley.
  2.     New York City.
  3.     Los Ángeles.
  4.     Boston.
  5.     Tel Aviv.
  6.     London.
  7.     Chicago.
  8.     Seattle.
  9.     Berlín.
  10.     Singapur.
  11.     París.
  12.     Sao Paulo.
  13.     Moscow.
  14.     Austin.
  15.     Bangalore.




Read more: 
http://www.innovaticias.com/innovacion/34905/estas-son-las-15-mejores-ciudades-para-emprender#ixzz3svLMFjPO

sábado, 28 de noviembre de 2015

ENLACES DE INTERNET Y PROPIEDAD INTELECTUAL ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal,de 27 de octubre de 2015 con remisión a la STJUE de 1 de febrero de 2014-Caso Svennson).


«[…]La interpretación de lo que sea comunicación pública ha de tenerse en cuenta la que de ese término realizó la STJUE de 13 Feb 2014 -Caso Svennson- (LA LEY 2875/2014), de la que destaca la siguiente doctrina: "El art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001) CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 22 May 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet[…] ».

La AN condenó a los dos administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com a tres años de prisión para cada uno por un delito agravado contra la propiedad intelectual (art. 271 bis 1 CP (LA LEY 3996/1995)), y otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal (art. 570 bis (LA LEY 3996/1995) 1 CP (LA LEY 3996/1995)), absolviendo a un tercer imputado -el socio capitalista de la sociedad que gestionaba la publicidad-. El fallo de la sentencia les imponía también una pena de multa y la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos, estableciendo en materia de responsabilidad ex delicto la obligación de indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia, acordando finalmente el comiso de los efectos informáticos intervenidos y de las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.
La condena de la AN se impuso sobre la base de considerar a la página como de descarga directa on line vía “Streaming” que facilita la difusión de obra protegida, excediendo la simple intermediación a páginas de intercambio y la mera facilitación de enlaces, conducta incardinable –según su interpretación- dentro del concepto «comunicación pública» del art. 20.1 LPI, al que el tipo penal del art. 270 CP (LA LEY 3996/1995) se remite. Aplicó además el subtipo agravado por la especial gravedad de los hechos -art. 271.b CP (LA LEY 3996/1995)- en consideración al número de visitas y de contenidos ofertados.
Pues bien, interpuesto recurso de casación por quebrantamiento de forma, el TS lo ha estimado, anulando el fallo anterior y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, a fin de que sea explicitada la redacción del relato fáctico de la misma, concretándose en qué medida el contenido de lo publicado en "youkioske" estaba protegido porque no había sido publicado anteriormente, destinándose a un público nuevo; para que se motive la regularidad de la clausura de la página y para que sea eliminado un término predeterminante del fallo ("comunicación públicamente").
En su fundamentación jurídica el TS señala que en la interpretación de lo que sea comunicación pública ha de tenerse en cuenta la que de ese término realizó la STJUE de 13 Feb 2014 -Caso Svennson- (LA LEY 2875/2014), de la que destaca la siguiente doctrina: "El art. 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (LA LEY 7336/2001) CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 22 May 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet".
La interpretación del TJUE parte de una concepción amplia de lo que es un acto de comunicación pública y puesta a disposición del público. Un enlace sí es un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público pero no son actos de «comunicación pública» en el sentido de la Directiva 2001/29/CE (LA LEY 7336/2001) que requieran la autorización de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial. No existe un público nuevo, por ejemplo, cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los "internautas".
La resolución afirma que es un hecho notorio que las publicaciones de autos más visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo que la sentencia del TJUE denomina “público nuevo”, como elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica la conducta.
Por lo tanto, afirma el Alto Tribunal que el relato fáctico de la sentencia debe ser más explícito en la redacción del hecho y desde ahí realizar la subsunción. El redactado no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan de la STJUE, y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de los hechos, las publicaciones en la página web "youkioske" no habían sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares. Habrá de examinarse –asevera la Sala- las periciales realizadas en la causa, en su caso, y declarar que el contenido de lo publicado en youkioske estaba protegido porque no había sido publicado anteriormente.
La Sala de lo Penal destaca finalmente que si se afirma que se han comunicado públicamente libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet por sus titulares. También deberá motivarse en la nueva sentencia si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la clausura de la página y en qué medida la actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos.