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martes, 23 de octubre de 2012

Parkinson Law , infinity business and surplus efficiency ( 11 min.)


Parkinson Law , infinity business and surplus efficiency ( 11 min.)



by
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor of University of Valencia

Parkinson's law or law of the ascending pyramid was formulated for the first time in the magazine «The Economist», in 1955. Published by Cyril Northcote Parkinson, Professor of history at the University of Malaya, under the title 'Parkinson's law and other essays' in London in 1957. Condensed experiences from two British military agencies, air and Navy, for several years. He noted how the number of employees of the Admiralty and the Ministry of colonies increased in direct proportion to the reduction of the number of units of the British army and the process of disappearance of the Empire.

Between 1914 and 1928 the British Navy increased its auxiliary scale 78% and its officers on land and 40% administrative, although the total number of staff fell 32% decreasing 68% the number of warships in service.

The facts of the Parkinson's work covers a broad period of time and also includes causing the black Tuesday in 1929. Hence the appropriateness of referring to the same. This demonstrates that we we have a phenomenon beyond sociological crisis, military or financial, political regimes, or administrative or business structures.

When Northcote Parkinson was in the army as a major State of the Royal Air Force officer, recalls: «We were about seventy in my unit.» To be honest, none of us did much to win the war. (…)Mandated by our unit a Commodore. Below there was a Colonel. The Colonel, a frigate Captain low. Then came I: the Mayor (...). By a series of circumstances, Commodore fell ill, the Colonel was transferred, and the captain of frigate departed. And I was I.(…) Suddenly I realized that the job was ten times easier when everyone was out. There was no one that corrected me my grammar and, of course, nothing of the meetings. None of paperwork (...) » .

Today it is a law and a series of principles deferred, relegated as simple bureaucratic sarcasm, especially for authors of American influence (Chiavenato, 2006: 266) and Spanish (Morales, 2004: 104). However, he had incidence in Spain in the field of public service in the 1950s, very sensitive to issues of management. Professor Villar Palasí qualifies it for «humorous but truly inexorable» (1965,85).

It should not be forgotten that it was supported by several authors, among some, by Danish Poul Meyer management science specialist; the German, naturalized American, Fritz Morstein Marx and Polish, France, Georges Langrod resident.

It still has some economists, regarding compelled on the theory of the contemporary administration, as Henry Minztberg (2002: 275) Although in very specific aspects such as the growth of organizations.

Despite this, Parkinson's law is due to practice, to what has been lived. They are not results of theoretical speculation, and only, therefore, it deserves a careful reading.

Professor Jordana Pozas, published in «Documentation administrative» in 1959 some principles that make up this law. They are completed with annotations of other teachers (cf.: Fernandez, 1964,84).

Parkinson's law says: work expands to fill all the time available for its completion. I.e., the more time has to run an activity, more time will be taken for this purpose.

The principles of the Act are as follows:

1. A manager want to always multiply the number of subordinates, but never of his rivals. And that is to give more importance within the organization.

2. Workers are created work reciprocally, useless. I.e., the proliferation of unnecessary subordinates produces, as a result, a generation of equally unnecessary activities.

3. A Chief always invented work to their subordinates.

4 No relationship exists, or very little, between the work that has been carried out and the number of employees that has mandated.

5. Seven men are capable of causing more work than it did when I used to do it only to his boss.

6. The time used in the discussion of each issue of an agenda is because inverse to the importance of the subject under discussion.

7. The perfection of the structure of the company is only achieved when the institution is about to collapse.

8 Organizations are imperfect and its objectives are only achieved very late when they are already obsolete.

9. If the head of the organization is not one of the best will try to surround yourself with employees who are worse than him, and in turn, they will try to have subordinates who are worse than all.

10. Expenditures rise to cover all income.

One of the most controversial issues is that referring to the steady growth of the administration or company: regardless of the volume of work, the staff of a large company increases by a percentage ranging from 5,17% 6.56% a year.

The Parkinson's work resulted in numerous studies, among them, the Mason Haire in 1959, the of McWhinney in 1965 and the of Blau and Schoenherr in 1971.

He was Rushing, who in 1968 discovered that the growth of organizations affected two distinct components: the managers decreased while the administrative. This was due to the increase of specialisation in the company.

Another thing is if efficiency is achieved in this way or not. Blau and Schoenherr always increases, or in the worst cases, is maintained. But without a doubt, an excess of administrative apparatus arrived a moment because nothing can be kept in infinity (Mintzberg, 2002: 279) is unacceptable.

And another thing will be if efficiency is, today, the culmination of any management. Peter Senge, for example, qualifies it as a surface (Senge, 2008).

martes, 16 de octubre de 2012

The conflict and his social biology (9 min.).


The conflict and his social biology (9 min.). Juan B. Lorenzo de Membiela In «the dispute of the Sacrament"by Raphael, 1509 paint in the Vatican, the fathers of the Church are represented in controversial polemics. Different characters and temperaments are drawn, however, only concurs the unity of will and Word. Rafael was the definition of Nicholas of Cusa on divinity: "coincidentia oppositorum". Simmel employs the message of this painting to symbolize that the unit does not preclude the diversity or the conflict (2010: 19). The terms: creation and plagiarism, crisis and expansion, attraction and repulsion, sympathy and antipathy, are the result of divergent forces that necessarily arise in any social entity. The destruction not subtraction built, but, as a whole, integrates the end result. That is why it is positive. But let the destruction as forced and positive option means to justify the inevitable barbarism in society. To Edgar Morin, for example, the brutality of the conquest and domination are any civilization that arise, even refined forms of culture (Morin, 2009: 18-9). But admit it would lead us to justify a culture of death. The genocide, supported by Jews, as well by the Nazis in a systematic manner, either by Western society centuries ago: was through confinement in their cities; It was through inventions converted into truths by inertia once, as the poisoning of water wells to spread the plague or infanticide to use their blood in making the unleavened bread (cf.: Levi, 2000: 61). And justify the Stalinist deportations to the Gulag in Siberia and psychiatric hospitals (cf. Herling-Grudzinski, 2012). Or what happened in Katyn with Polish. Or the vertigo of the depravity in the island of Nazino. And justify the atrocities committed in Silesia against Catholic defeated German civilians and priests and religious. After the World War II, indifferent countries 'in victos' of the race (cf.: Kaps, 2008). Forgetting the leniency that the honor it imposes on the winner, as Alonso de Ercilla was: « (…)It is not overcome only glory nor is there the greatness and excellence but to know how to use the Vitoria illustrating more with the clemencia.». And justify extreme conflicts of the war in Bosnia between 1992-1995. And justify the cultural exiles on behalf of freedom and community consensus. Because in that intolerance takes refuge the destruction of thinking that prevents perceive its historic dimension, the man his spiritual career, to be aware of his truth and his freedom. The French Revolution of 1789, for example, force one social class against another destructive, not only generated crimes, unjustifiable always, they broke with a hierarchy to be implemented by a different but equally hierarchical. Rationalism was engine of this change that today, in the 21st century, we see languish. The error consisted of confused authoritarian power with the order. Only to conquer power. There is no society without hierarchy and one built exclusively on freedom succumbs to hands of the dissolution, first of despotism, then (Röpke, 2010: 139). Not all hierarchy is alienating but dispensed with all that implied a certain management giving way to the entropy of «emotionally instinctive». The truth became the underground heritage. Western constitutions seek to preserve the individual's comprehensive of any power. Offer, at least in the text, a sphere of inalienable personal freedom against the constraints of the community and the State. The revolutionary, destructive action offers edges confusing and unpredictable, because once started he immerses himself in what has been called the 'ecology of action» ((Morin, 2008,115).) It except its author becomes independence, is penetrated by the random, random, disfigurement and, finally, the environment is who takes possession. It is uncontrollable. It is harmful to anyone. Because there is no mastery of the complexity that cake thought, on the one hand, and the simple things on the other domain. The important thing in life is unexpected because we do not control the discovery, knowledge and action. The destructive go to an unpredictable, never known, always bleak ending. It is not the architecture of something new, but the decadence of what exists. A short dead-end. The will to nothingness (Spengler, 2011: 143). A departure without arrival. A constant fall, a dry vacuum. The creativity that builds avoids the narcotic of utopia to ravage.To generate the harmonic dissonance. The man suffers from a characteristic of immature species infantilism. His 'naivety' given the existence speaks of its fragility. Indicates a decline of social behavior (Lorenz, 1975: 67). And this can leave us at the mercy of storms without direction. As a species it has plunged into a competition so voracious that it avoids «power eternally active and sanadoramente creator». Determines its development as the most powerful biological factor preventing the good and useful to humanity as a whole (Lorenz, 1973). The destruction does not advance: the destroyed busts of the Caesars of Rome have not erased his memory for eternity.

domingo, 7 de octubre de 2012

Régimen disciplinario , principio de la insignificancia jurídica y de intervención mínima ( 7 min.).



Régimen disciplinario , principio de la insignificancia jurídica y de intervención mínima ( 7 min.).

por

Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia

I.  La teoría de la insignificancia jurídica como cualificación de la tipicidad o el principio  De minimis  non curat praetor.

Cabe destacar  la teoría de la  insignificancia jurídica, que afectaría a la tipicidad del ilícito administrativo. Fue formulada por la doctrina  alemana penalista, concretamente por  Roxin[1] y recibida por doctrina y jurisprudencia brasileña[2]. Consiste en que como requisito de la tipicidad material de la infracción administrativa se exige una efectiva ofensa al bien jurídico tutelado por la norma sancionadora[3].

La jurisprudencia del Brasil emplea este principio en los delitos contra la Administración , excluyendo la tipicidad material del delito por ausencia de ofensa al bien jurídico protegido, de tal modo que las lesiones ínfimas, de muy pequeña repercusión, de ninguna o excesivamente escasa potencialidad ofensiva, no suelen ser materialmente prohibidas por la norma sancionadora, aunque lo sean desde un punto de vista estrictamente formal.

Esta doctrina conecta con el principio  De minimis non curat praetor[4]. Este brocardo encuentra su fundamento  y alcance ,  entre otras, en  la STS 13  de septiembre de 2004[5] , FD primero, que en suma viene a admitir  que cuando se cometa una infracción tipificada , en  atención a su nulo  riesgo para el bien jurídico protegido, dicha acción pierde su  antijuridicidad  . La fundamentación se la Sentencia explica  :

« Ha señalado la reciente Jurisprudencia (entre otras, SSTS 1981 [RJ 2003\927] y 1982/02 [RJ 2004\1729], 887 [RJ 2003\5871], 1005 [RJ 2003\6569], 1515 [RJ 2004\756] y 1741/03 [RJ 2003\9317] o 508 [RJ 2004\3016] y 731/04) que lo que sanciona el artículo 368 es la puesta en peligro del bien jurídico, la salud pública, razón por la cual deben quedar excluidas de la punición de este delito aquellas conductas en las que, aún cuando aparentemente se realice la conducta típica, por especiales o excepcionales circunstancias que concurran en el caso concreto, puede excluirse totalmente la generación de riesgo alguno para el bien jurídico protegido. Ello tendría su expresión en el llamado principio de insignificancia, es decir, cuando la cantidad de droga objeto del tráfico es tan escasa que su efecto nocivo para la salud es inexistente, de donde se deduce la falta de antijuridicidad material de la acción por falta de un verdadero riesgo para el bien jurídico protegido en el tipo. Ahora bien, la invocación de dicho principio es inexpresiva en la medida en que no se establezca médicamente cual es la dosis mínima psicoactiva de una sustancia estupefaciente, es decir, la cantidad mínima que afecta las funciones de los organismos vivos. Por ello, como señala la STS 954/03 (RJ 2003\6013), la cuestión esencial es determinar los criterios a tener en cuenta para entender que pese a no ser una cantidad importante, la conducta sigue siendo típica, añadiendo que habrá de estarse a cada caso y examinar las circunstancias concurrentes, especialmente si la cantidad trasmitida de sustancia estupefaciente es muy inferior o no a la dosis de abuso habitual de la misma, de acuerdo con los cuadros y tablas confeccionadas por los organismos oficiales como el Instituto Nacional de Toxicología o las Agencias Antidroga[…] » .

Bien la STS  10 de diciembre de  2002[6],FD tercero:

« […] Entiende el recurrente que la conducta enjuiciada debe ser considerada atípica, en aplicación de los principios de insignificancia y antijuridicidad material, ya que no ha habido lesión ni puesta en peligro mínimamente relevante del bien jurídico protegido, la salud pública, puesto que se trató de un hecho aislado. La acción fue de extrema nimiedad, tanto cualitativa, como cuantitativamente. No medió contraprestación. Según el recurrente la sustancia manejada por Vicente G. G., buprex, es un analgésico, indicado en los dolores moderados o intensos de cualquier etiología, y es medicamento también utilizado para combatir el síndrome de abstinencia en los heroinómanos. Se señala en el recurso que el carácter nocivo del buprex, viene determinado por el abuso de su consumo, y una sola pastilla, como la transmitida por Vicente G., no puede considerarse consumo abusivo. Considera también el recurrente que en la sentencia impugnada se vulneró el principio de proporcionalidad, dada la desproporción de la grave penalidad prevista por el Legislador para el objeto de la acusación con la insignificancia de la conducta enjuiciada[…] » .

O la STEDH  de 22  de octubre de 1981[7], Caso Dudgeon contra Reino Unido, opinión disidente del juez Matscher , cuando aduce:

« […] Ciertamente hay situaciones límite en las cuales la discriminación existente es tan mínima que no entraña atentado alguno de carácter físico o moral para las personas afectadas. En este caso no cabría percibir discriminación de ningún tipo en el sentido del artículo 14, incluso cuando quizá fuese dificultoso dar una explicación objetiva y racional de esta discriminación. No es sino en estas condiciones que, a mi juicio, es aceptable el adagio "de minimis non curat praetor" (véase, mutatis mutandis, mi opinión disidente adjunta a la Sentencia Marckx [TEDH 1979\2], Serie A, núm. 31, p. 58). Pero no pienso que se den estas condiciones en el presente supuesto, de modo que es necesario tomar posición sobre la pretendida violación del artículo 14 en lo que atañe a las quejas suscitadas por el demandante[…] » .

Aunque este principio deja de ser operativo cuando se trata de derecho fundamentales, vid.  STC  17 de diciembre de  1986[8], FD primero:

« […] Acerca de los derechos fundamentales no podríamos repetir la máxima de que de minimis non curat praetor, porque con apoyo en su condición de elementos objetivos del ordenamiento, dotados de importancia y protección máxima, ya ha dicho este Tribunal que nada de lo que concierna a los derechos fundamentales podrá considerarse nunca ajeno a su competencia ni a su atención -Sentencia 26/1981, fundamento jurídico 14 (RTC 1981\26) y Sentencia 7/1983, fundamento jurídico 1.º (RTC 1983\7)-.

Tesis acogida por el TS, Sala de lo Contencioso Administrativo ,  en fecha 11  de junio de 1997[9],FD cuarto:

« La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional no considera el criterio de «minimis» como razonable para impedir la protección de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de tutela judicial efectiva que se satisface acudiendo a los Tribunales para defender derechos e intereses legítimos. Dice la Sentencia de 17 diciembre 1986 (RTC 1986\163), número 163/1986 que «tampoco obsta para que el Tribunal entre en el fondo del presente la escasa cuantía de la pena, la indemnización y las costas, pues, aparte de que la valoración del contenido condenatorio de la sentencia de apelación puede legítimamente variar en función de datos objetivos y de perspectivas subjetivas en las que este Tribunal nunca podría entrar, y que a lo sumo pueden explicar la no comparecencia aquí del interesado, lo cierto, es que acerca de los derechos fundamentales no podríamos repetir la máxima de que de "minimis non curat praetor", porque con apoyo en su condición de elementos objetivos del ordenamiento, dotados de importancia y protección máxima, ya ha dicho este Tribunal que nada de lo que concierna a los derechos fundamentales podrá considerarse nunca ajeno a su competencia ni a su atención -Sentencia 26/1981 (RTC 1981\26), fundamento jurídico 14 y Sentencia 7/1983 (RTC 1983\7), fundamento jurídico 1.º-» Con mayor razón la escasa cuantía de la pretensión no puede justificar que se niegue el acceso a la jurisdicción, que es la forma en que satisface el derecho a la tutela judicial efectiva, pues negando aquél se deniega de modo absoluto este derecho fundamental[…] » .



La introducción  de este principio en el Derecho disciplinario podría promover no sólo el empleo de medios de resolución convencionales, acorde con las nuevas técnicas directivas que potencian el elemento humano de la organización  y la intervención   del funcionario en la eficacia de la Administración Pública . No hace falta recordar que el empleo abusivo de la potestad represiva genera un clima hostil y ,con ello,  un hábitat  inadecuado ecológicamente  para cualquier trabajo.

 También por un simple principio de eficiencia y sobre él, la posible aplicación del principio de intervención  mínima, que en el Derecho penal moderno es de   absoluta aplicación.  Por último, por un simple principio de sistematicidad con la estrategia gestora pública que persigue eficiencia y en suma con la Gobernanza.

Este principio  implica que  el derecho penal –derecho disciplinario, en nuestro estudio- no ha de usarse para imponer códigos morales, más bien  para posibilitar la convivencia huyendo de  represiones banales[10] y únicamente empleando   la indispensable potestad punitiva del Estado en aquellas infracciones con una verdadera incidencia en el servicio público.

Ello modularía la represión sensu stricto  en atención a los bienes jurídicos protegidos, en nuestro caso, por un lado la gestión pública , pero también, qué duda cabe, la reputación del funcionario en su dimensión de persona ubicada en una determinada unidad administrativa, y como consecuencia  de ello, su fidelización con la propia Administración y su contribución a la mejora  del servicio. Las consecuencias de lo disciplinario en las organizaciones públicas ha sido estudiado  por Herbert Simon, en su obra « Administrative behavior » .

Para Fernández Martín[11] en el principio de intervención mínima,  el aparato punitivo reserva su actuación para comportamientos  conflictos cuya importancia o trascendencia no puede ser tratada más que con la pena; tan grave decisión se fundamenta a su vez en la importancia de los bienes jurídicos en juego y en la entidad objetiva y subjetiva de las conductas que los ofenden. Como apunta la STS 24  de junio de 2004[12], FD único:

« En estos «casos límite» o problemáticos no puede olvidarse que el derecho penal se rige, entre otros, por el principio de intervención mínima, que es un principio de política criminal mediante cuya invocación se postula como criterio informador del derecho penal el de reservar la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección[…]».

O la STS  10 de diciembre de  2002[13], FD tercero:

« El motivo tercero del recurso de casación debe ser estimado, porque la conducta enjuiciada queda por debajo de los umbrales mínimos de intervención del Derecho Punitivo, dada su insignificancia, en cuanto que el objeto que se trató de transmitir en la ocasión de autos, consistió en una sola pastilla de «buprex», no especificándose en los hechos probados el peso de la misma, por lo que se estima indebidamente aplicado el art. 344 del CP/1973. Es de aplicación al supuesto enjuiciado la jurisprudencia de esta Sala, manifestada, entre otras, en las sentencias de 29-5-1993 (RJ 1993\4282), 27-5-1994 (RJ 1994\4498), 772/1996 de 28-10 (RJ 1996\8569), 33/1997 de 22-1 (RJ 1997\1271), 1889/2000 de 11-12 (RJ 2000\10149) y 1944/2000 de 18-12 (RJ 2000\10648), que considera no comprendido en el tipo el art. 344 del CP/1973, y del 368 del CP/1995, la acción de tráfico cuando por la mínima entidad de la droga transmitida, atendida la cantidad o la pureza, no cabe apreciar que entrañe un riesgo efectivo de futura lesión para la salud pública, por lo que la antijuridicidad de la conducta desaparece» .


En definitiva, como apunta Muñoz Quiroga, el Derecho Penal vigente persigue  garantizar el máximo de libertad del individuo y el mínimo de intervención del Estado[14]. Lo que cabe aplicar al uso de la potestad disciplinaria de los funcionarios públicos.



[1] Roxin, C., Derecho Penal, Parte General, tomo I, trad. Luzón Peña, D.,  Civitas, Madrid, 1997, pp. . 296- 7. Construye su teoría a partir de la idea de bien jurídico:  «se produce en cada caso mediante una interpretación restrictiva orientada hacia el bien jurídico protegido».

[2] En la doctrina brasileña, véase Mauricio Antonio Ribeiro Lopes, M.A., O principio da insignificancia no direito penal brasileiro,  RT, Sao Paulo, 1997, pp. 51-65.

La jurisprudencia es prolija  en la aceptación general del principio de insignificancia jurídica, véanse las sentencias del Tribunal Regional Federal (TRF), 5.ª R. - ACr. 970 - RN – 3ª.1 T. - Ponente D. Ridalvo Costa- DJU 02.09.1994; Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es equivalente al Tribunal Supremo español, - RHC 5.920 - RJ – 5ª  T. - Ponente D. Cid Flaquer Scartezzini – DJU 16.12.1996; Supremo Tribunal Federal (STF), equivalente, en España, al Tribunal Constitucional, - RHC 66.869 - PR – 2ª T. - Ponente D. Aldir Passarinho - DJU 28.04.1989.

[3] Vid. Medina Osorio, F. Corrupción y mala gestión de la res publica: el problema de la improbidad administrativa y su tratamiento en el Derecho administrativo sancionador brasileño, Revista de Administración Pública , 1999, 149, p .

[4] Cuyo significado es el siguiente: El pretor no se preocupa de pequeños asuntos. Indicando que un hombre o mujer  de cierto rango no debe ocuparse de nimiedades, vid. Herrero Llorente, V.J., Diccionario de expresiones y frases latinas, Gredos, Madrid, 1995, p. 119.

[5] (RJ 2004, 6515).

[6] (RJ 2002,6108).

[7] (TEDH 1981,4).

[8] (RTC 1986,163).

[9] (RJ 1997,4644).

[10]   Quintero Olivares, G., El consentimiento en el Derecho penal español en especial referencia a algunas infracciones, en « El consentimiento » , Cuadernos de Derecho Judicial , CGPJ , 1993, 18, s.p. [ pero 9-35 ] .

[11] Fernández Martínez, J.M.,  Problemática del enjuiciamiento de las imprudencias profesionales a través del juicio de faltas, en « La imprudencia » , Cuadernos de Derecho Judicial , Consejo General del Poder Judicial, 1993, 1, s.p. [ pero 531-8  ].

[12] (RJ 2004, 5070).

[13] (RJ 2002, 6108).

[14] Muñoz Quiroga, A., Aplicación del principio bis in idem en las relaciones especiales de sujeción, Revista del Poder Judicial , 1991, 23,  s.p. [ pero 177-87 ].