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viernes, 27 de marzo de 2015

Emprendimiento: Creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Emprendimiento


La recolección de datos para el proyecto sobre emprendimiento fue completada en junio de 2013. 
Para medir la actividad empresarial, se recopilan anualmente datos provenientes de 139 registros de empresas sobre el número de nuevas empresas creadas en los últimos nueve años.
Los datos pueden ayudar a responder preguntas tales como:
  • ¿Cuáles son las tendencias en la creación de nuevas empresas en las diferentes regiones?
  • ¿Cuál es la relación entre el emprendimiento, el clima de negocios y el desarrollo financiero?
  • ¿Cómo afectó la crisis financiera a la actividad empresarial en el sector formal?
Con el fin de medir la actividad empresarial, se recopilan datos de nuevas empresas registradas por cada 1,000 trabajadores en edad activa (15-64 años). Tal como en el informe anual Doing Business del Banco Mundial, las unidades de medida son empresas formales y privadas de responsabilidad limitada. Los datos fueron recolectados con el apoyo de la Fundación Kauffman.

jueves, 26 de marzo de 2015

Reflexión

¿Qué llena el vacío de Dios en estas tragedias?

¿Qué o quien llena el vacio de Dios en las sociedades occidentales?

Doing Business 2015 para la economía española ( Banco Mundial)






Doing Business 2015 para la economía española


Esta página muestra un resumen de los datos de Doing Business 2015 para la economía seleccionada. La primera sección presenta la clasificación global en la facilidad para hacer negocios (entre 189 economías) y la distancia a la frontera (DAF)** en general y por cada tema. La segunda sección resume los indicadores de cada tema y los compara con las medias regionales.

Documento ejecutivo ( español)



Impacto de la crisis económica en los derechos fundamentales ( noticia)

Resumen: A petición de la Comisión LIBE, este estudio se centra en el impacto de la crisis económica y las medidas de austeridad que se introdujeron como una respuesta a la misma, para el disfrute de una serie de derechos fundamentales de los individuos seleccionados en España. También contiene recomendaciones sobre la manera de asegurarse de que el disfrute de estos derechos se garantiza en el futuro.
Autores: Júlia Lladós Vila y Teresa Freixes
Cuerpos: Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
PAIS: ESPAÑA

Memoria de Reclamaciones del Banco de España ( noticia)


Memoria de Reclamaciones del Banco de España ( noticia)


La memoria anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones presenta un análisis estadístico de los expedientes tramitados en el que se indican, entre otras cuestiones, las materias sobre las que versan las reclamaciones y quejas presentadas así como las entidades afectadas por las mismas y se expone, asimismo, la normativa de transparencia y criterios de buenas prácticas aplicados en las resoluciones emitidas durante el año correspondiente.

Documento:

Memoria Servicio Reclamaciones





miércoles, 25 de marzo de 2015

Gasolina con etanol al 5,8% para reducir la contaminación ( noticia)

La mexicana Pemex dijo este jueves que comenzará a vender gasolina mezclada con etanol en varias partes del país como primer paso de un programa de más largo plazo con el que, además, busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
El etanol provendrá de caña de azúcar de Veracruz y de sorgo de Tamaulipas.
El proyecto reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero en una proporción de al menos 35% con respecto a los valores de referencia del combustible fósil a sustituir durante su duración, dijo Pemex.



jueves, 19 de marzo de 2015

Indice analitico Permisos y licencias de los funcionarios públicos 3ª edic.- Adaptada a la Ley 7/2007, Estatuto básico del Empleado público.

Permisos y licencias de los funcionarios públicos - Adaptada a la Ley 7/2007, Estatuto básico del Empleado público. 3ª edición

Índice analítico




Editorial: Aranzadi 
ISBN: 9788499031521
Fecha de la edición: mayo 2009
Edición Nº: 3
Colección: 
Encuadernación: RUSTICA
Nº Pág.: 876

ÍNDICE

 I.Permisos y licencias en la legislación de función pública. 4
II. Regulación normativa de los permisos y licencias en las Comunidades Autónomas . 9
III. Regulación normativa de los permisos y licencias en la Administración Local . 11
IV. Regulación normativa de los permisos y licencias en la Administración de la Seguridad Social . 11

Titulo I.    Análisis jurídico de los permisos reconocidos a los funcionarios públicos . 12
I. Ordenación sistemática. 12

Capitulo I. Permisos de los funcionarios públicos. 14

Sección I. Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar. 14

1.- Nacimiento de hijo. 14
-Parto por cesárea: la problemática de incardinar el permiso o como nacimiento de hijo o como enfermedad de familiar. 16

2. Acogimiento familiar. 17

3. Adopción . 18

-Doctrina administrativa. 19

I.a) Momento del disfrute del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. 19
I.b) Carácter natural o hábil  de los días concedidos por permiso de nacimiento y compatibilidad de los mismos. 20
I. c)  Qué debe entenderse por localidad a efecto de fijar la duración del permiso, y en qué momento debe disfrutarse del permiso. 22
I.d) El sábado como día hábil para el disfrute de los días de permiso. 23

2.- Por muerte de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 24

I.a) Interrupción del  periodo vacacional con ocasión de la muerte de un familiar . 25
I.b) Extensión analógica a  grados de parentesco no reconocidos. 25
I.c) - Concurrencia de parto múltiple . 26

3.- Por accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 27

I.a) Enfermedad grave e  intervención quirúrgica. 27
I.b) Uso del permiso por  enfermedad grave para  acompañar a familiar a Centro médico. 32
I.c) . Interpretación del concepto jurídico indeterminado enfermedad grave: intento de alcanzar un significado unitario. 33
I.d) Interpretación jurisprudencial de la expresión « enfermedad grave» . 38
I.e) Nulidad de la resolución administrativa que concede licencia por asuntos propios omitiendo la solicitada por enfermedad grave. 40
I. f) Extensión temporal del permiso: significado del término localidad. 41
I.g)  Inicio del disfrute de los permisos consignados en el artículo 30.1º.a) de la LMRFP: la naturaleza de los días concedidos. 42
I.h) Concurrencia de muerte o enfermedad grave de varios familiares. 44
I.i)  Recaídas o duración prolongada de  enfermedad grave de familiar . 44
I.j) Usar con posterioridad al hecho causante  los días previstos por accidente o enfermedad grave. 46
i.k) interrupción  del permiso por enfermedad grave ante la muerte del familiar. 46
i.l) Concesión del permiso por  muerte o accidente o enfermedad grave del calificado vulgarmente como « concuñado». 47

4. Aspectos procedimientales y generales del permiso. 48

- Justificación. 48

Sección  II. Traslado de domicilio sin cambio de residencia. 49
- La inamovilidad  en  la residencia del funcionario como requisito del permiso. 50

I. Aspectos procedimentales. 51

II. Justificación. 52

Sección  III. Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración. 53

I.a) Alcance del término Centro oficial. 55
I.b)  Régimen general  del permiso. 55
I.c) Jornada de trabajo y examen. 57
I.d) Independencia del municipio o localidad en donde se realicen las pruebas a efectos de su concesión. 60
I.e) Exclusión del permiso para formalizar matricula de post-grado. 61
I.f) Concesión del permiso para concurrir a pruebas selectivas de acceso a la Administración. 62
I.g) Concesión del permiso para concurrir a entrevista personal en las convocatorias de los concursos de méritos en los que participan. 63
I.h) Tesis doctorales o la incomprensión de la Administración hacia estudios de Tercer Ciclo dirigidos a obtener titulo académico de Doctor . 63
I.i) Denegación del permiso para asistir a la corrección de tesis doctorales con el tutor-catedrático. 67
I.j)  Concesión de permiso retribuido para la obtención del titulo de patrón de yate. 67
I.k) Concesión del permiso para asistencia a Seminario organizado por Cátedra de Universidad que supone la posibilidad de configurar el 20% de la calificación absoluta. 68
I.l) Denegación del permiso para concurrir a cursos de Profesores de formación vial de presencia obligatoria. 69

II. Aspectos procedimentales. 70

III. Justificación. 71

Sección  IV. Ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses. 71

I. Concepto y finalidad. 71
II. Requisitos. 73
III. Finalidad del permiso. 74
IV.  Doctrina administrativa. 75

IV.1) Inicio del permiso de lactancia por el padre. 75
IV.2) La denegación del permiso de lactancia por la concurrencia del permiso de maternidad. 75
IV.3) Acumulación del permiso de lactancia al de ausencia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. 78
IV.4) Incremento del tiempo de permiso de lactancia por la concurrencia de varios hijos. 78
IV.5) Acumulación de la reducción horaria por  permiso  de lactancia  con el  de ausencia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto con la red. 79
IV.6)  Jornada afectada por la reducción de la misma por aplicación del permiso por lactancia. 79

V. Aspectos procedimentales. 80

VI. Justificación. 81

Sección V. Deber inexcusable de carácter publico o personal. 82

I. Deberes de carácter inexcusable. 83

II. Doctrina Administrativa. 87

II.1)  Reglas de buena gestión en la concesión de este permiso  en campañas electorales. 88
II.2). El deber inexcusable en el  ejercicio de funciones políticas por funcionario en Concejalía de Ayuntamiento . 89
II.3).  Improcedencia de reconocer el permiso del artículo 30.2º de la LMRFP a funcionario público para concurrir a reuniones y competiciones celebradas en España y en el extranjero en su condición de miembro directivo de una Federación Deportiva. 91
II.4) .El permiso por deber inexcusable y su aplicación a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. 92
II.5). Imposibilidad de considerar como deber inexcusable de carácter personal acompañar a un hijo al odontólogo. 92
-II.6). Concesión del permiso a funcionario que ha sido nombrado vocal en un Tribunal de evaluación de tesis doctoral. 93
II.7). Concesión del permiso del art. 30.2º LMRFP de 1984 a funcionario para desplazarse en cumplimiento de régimen de vistas. 94
II.8). Se rechaza como deber inexcusable  la obligación  de prestar 60 horas anuales de prestación de servicios en la Agrupación de Protección Civil. 95
II.9). Asistencia a claustro de Universidad como deber inexcusable en calidad de Delegado de Alumnos de Facultad. 95
II.10). Improcedencia de considerar como deber inexcusable la asistencia al funeral de un familiar de tercer grado de consanguinidad o superior. 97
II.11). Concesión del permiso a funcionario nombrado tutor de una persona de 72 años incapacitada. 97
II.12). Denegación del permiso como deber inexcusable la participación en funciones públicas  de carácter administrativo, v.gr. Colegios profesionales. 98
II.13). Imposibilidad de apreciar como permiso del artículo 30.2º de la LMRFP de 1984, el desplazamiento a otro país por el tiempo que dure el proceso administrativo y judicial de adopción de un niño. 99
II.14).  La indeterminación administrativa  en la concesión del permiso  ante citación judicial derivada de actividad privada. 100
II.15) La concesión del art. 30.2º LMRFP de 1984 no conlleva el devengo de indemnizaciones por razón de servicio. 102

III. Aspectos procedimentales. 102

Sección VI. Maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo, permanente y adopción internacional. 105

I.  Supuesto de parto. 108
I.1)  La improcedencia de compensar  los días no concedidos  como permiso de maternidad. 111
I.2)  Acumulación de las vacaciones al permiso de maternidad. 112
I.3) Incompatibilidad del permiso de maternidad cuando la madre no trabaja o trabaja en el sector privado. 114
I.4).  Imposibilidad de reconocer como permiso las 6 semanas posteriores al parto a funcionario público cuando la mujer fuera trabajadora por cuenta propia. 117
I.5). Reconocimiento del disfrute del permiso de maternidad a funcionario interino cuyo cónyuge es abogado en ejercicio. 118
I.6). Reconocimiento del  permiso por maternidad a funcionaria interina que dio a luz cuando no había adquirido la condición de funcionaria. 119
I.7).  Posibilidad de que un funcionario disfrute de las últimas semanas del permiso por maternidad si ambos cónyuges trabajan y el hijo ha nacido muerto. 120
I.8). Procedencia de formalizar el cese de una funcionaria interina mientras se encuentra disfrutando el permiso por maternidad. 121
I.9).  Posibilidad que un funcionario de clases pasivas pueda disfrutar de las 10 semanas de descanso maternal cedidas por su esposa, siendo ésta trabajadora perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social. 122
I.10).  Maternidad y permiso posesorio. 122
I.11). Imposibilidad de adscribir a puesto de trabajo diferente a la funcionaria que disfruta del permiso por maternidad. 123

II.  Supuestos de adopción o acogimiento. 124

II.1. Requisitos de la adopción. 125
A. Adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años. 125
B. Adopción o acogimiento de menores de 6 años, menores discapacitados o minusválidos o que provengan del extranjero. 125
C. Adopción internacional. 125

III. Modalidades del disfrute de los permisos por parto o adopción. 126

IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 127

V. Doctrina administrativa. 127

V.1). Comienzo del permiso de maternidad de funcionaria cuando se ha dictado la resolución de acogimiento preadoptivo de un menor, mayor de 6 años, pero todavía no se ha acreditado por los servicios competentes la dificultad de inserción social y familiar por provenir del extranjero. 127
V.2).  Distribución del tiempo del permiso en el supuesto de adopción. 127


V.3). Procedencia del permiso en los casos de adopción o acogimiento de menores de seis años en los que el cónyuge del funcionario/a no trabaje. 128

V.4). Aspectos procedimentales. 129
V5). Justificación. 130

Sección  VII. Asuntos particulares. 131

I. Regulación. 131

II. Extensión del permiso. 131

III. Imposibilidad de unir vacaciones a días de asuntos propios. 132

IV. Distribución de los días por asuntos propios. 133

V. Solicitud y su concesión del permiso. 134

VI. Doctrina administrativa. 137

VI.1). Posibilidad de intercalar en el disfrute de licencia sin sueldo por asuntos propios días de permisos por asuntos particulares. 137

VI.2). Posibilidad de autorizar 1 día de  permiso por asuntos particulares si entre periodos vacacional y dicho día, media uno o dos días festivos. 138

VII. Aspectos procedimentales. 138

Sección VIII. Ausencia debida a violencia de género. 139

Capitulo II. Reducción de jornada de los funcionarios públicos . 141

Sección I. Reducción de jornada por razones de guarda legal: menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación y disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida. 141

I. Regulación normativa y extensión de la reducción. 141

Extensión analógica de la reducción de jornada a enfermedades de larga duración. 142

II. Incompatibilidad de la reducción de jornada por guarda legal con otros permisos. 144

III. Doctrina administrativa. 145

III.1) Capacidad  del funcionario público para  determinar el horario reducido. 145
III.2) Devengo de la parte proporcional por vacaciones cuando se disfruta del permiso de reducción de jornada por guarda legal. 146
III.3) Vacaciones reconocidas  a funcionario público que disfruta del permiso de reducción de jornada por guarda legal. 147
III.4)  Pausa de 20 minutos en el trabajo de funcionario público que disfruta de reducción de jornada por guarda legal. 148
III.5) Exclusión de la reducción de jornada por guarda legal los  periodos de vacaciones y bajas por enfermedad, así como que la misma pueda finalizar el último sábado del mes. 148
III.6) Contenido de  la reducción de jornada por guarda legal concedida. 149
III.7) Órgano competente para reconocer este permiso. 150
III.8) Cuantía del subsidio de Incapacidad temporal cuando el funcionario disfruta de un permiso por guarda legal del artículo 30.1º.f) de la LMRFP de 1984. 151
III.9) Posibilidad que el funcionario que disfruta del permiso de guarda legal alterne jornada normal y reducida . 152
III.10) La declaración de minusvalía y de gran invalidez como causa  de la reducción por  guarda legal. 153
III.11) Incompatibilidad de la reducción de jornada del artículo 30.1º. f) y g) de la LMRFP de 1984, y la jornada reducida por interés particular recogida en el punto quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaria de Estado para Administración Publica. 155
III.12) No exigencia del reconocimiento del grado de minusvalía del disminuido físico o psíquico a efectos de declarar el permiso del artículo 30.1º.f) de la LMRFP de 1984. 157
III.13) Reducción de jornada más beneficiosa para funcionario que tiene un anciano a su cargo: la reducción del artículo 30.1º.g) de la LMRFP de 1984  o reducción de jornada por interés particular prevista en el apartado 4º de la  Resolución de 10 marzo 2003 . 157
III.14) Tipo de relación del funcionario con anciano para que proceda la reducción de jornada  por guarda legal. 158

IV. Aspectos procedimentales. 159

Sección  II.  Reducción de jornada  por hijo prematuro o cuidado de hijo hospitalizado tras el parto. 160

I. Regulación normativa. 160

II. Incompatibilidad del permiso regulado en el art. 30.1º.f bis) con cualquier  permiso a tiempo parcial previstos en el art. 30.3º. 160

Sección  III. Cesación progresiva de actividades. 161

I. Regulación normativa. 161

II. Incompatibilidades. 163

III. Doctrina administrativa. 163

III.1)  Contenido y requisitos para la cesación progresiva de actividades . 163

III.2) .Órgano competente para conceder la cesación progresiva de actividades . 163

Sección IV. Reducción por interés particular. 165

I. Regulación normativa. 165

II. Requisitos para la concesión del interés particular. 165
Como requisitos se exigen: 165
a)     Compatibilidad de la reducción con la naturaleza del puesto de trabajo. 165
b)     Personal funcionario con niveles inferiores a 28. 165
c)     Reducción de la jornada de 9h. a 14h. de lunes a viernes. 165
d)     Reducción de la retribución  al 75% del salario. 165
e)     Imposibilidad de reconocer esta reducción a los  puestos de especial dedicación salvo que la retribución se devengue de la productividad. 165

Capitulo III. Permisos Sindicales. 168

Sección  I. Permisos sindicales. 168

I. Regulación normativa. 168

II. Tipología  de  los permisos sindicales. 168

III. Competencia para  el reconocimiento de los permisos. 170

IV. Doctrina Administrativa. 171

IV.1)  Concepto  de centro de trabajo a efectos de representación de la Ley Orgánica11/1985, de Libertad Sindical 171
IV .2) Personal mínimo para que los delegados sindicales tengan  derecho a los créditos horarios y los derechos previstos en el art. 10 de la Ley 11/1985. 171
IV .3) Significado de los términos "garantías" de los delegados sindicales y "garantía y derechos" de  los miembros de las Juntas de Personal y los delegados de personal. 171
IV .4) Cesión o acumulación de créditos horarios de miembro de la Junta de Personal  que cambia su afiliación sindical. 172
IV .5) Consecuencias  del cambio de afiliación sindical de miembro de la Junta de Personal y su efectos en la representatividad del Sindicato. 173
IV .6) Justificación a la unidad de personal del uso de los créditos horarios utilizados por  los miembros de una Junta de Personal. 175
IV .7) Tipo de personal  para formar el  cupo de 250 trabajadores para constituir Secciones Sindicales. 176
IV .8) Exigencia que un Sindicato esté presente en los Órganos Unitarios de Representación para que su sección sindical tenga Delegados Sindicales dotados de las garantías y créditos correspondientes. 176
IV .9) Posibilidad que  un delegado sindical ceda créditos horarios a otro delegado sindical del mismo Sindicato pero adscrito a un Centro de Trabajo diferente y perteneciente, por lo tanto, a otra Sección Sindical. 177
IV .10) Efectos del cambio de afiliación sobre : Composición de la Junta de Personal,  Delegados sindicales existentes y Representatividad sindical en general. 178
IV .11) Posibilidad de acumular créditos horarios y requisitos para la comunicación de tal acumulación. 182

V. Aspectos procedimentales. 183

Sección  II. Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 185

I. Regulación normativa. 185

II. Permisos para realizar el período de prácticas o curso selectivo previsto en la convocatoria de acceso a la Función Pública. 187

II.1)  Prórroga para la incorporación al curso selectivo de acceso a un Cuerpo al objeto de finalizar un proyecto de investigación. 187

II.2) . Enumeración de los supuestos de fuerza mayor justificativas del aplazamiento del periodo  de prácticas prevista en la convocatoria de un proceso selectivo. 188

II.3).  Derecho a percibir dietas por asistencia, como alumno, a un curso selectivo de acceso a un Cuerpo o Escala. 190

III. Asistencia a Cursos de Selección, Formación y Perfeccionamiento. 192
- Compensación horaria cuando un funcionario público realice cursos de formación. 192

IV. Aspectos procedimentales. 193

Capitulo IV. Permisos de los funcionarios públicos . 194

Sección I. Permiso posesorio. 194

I. Regulación normativa. 194

II. Extensión temporal  del permiso. 195

III. Doctrina administrativa. 197

III. .1) Cómputo del permiso posesorio. 197
III. .2) Dies a quo del  permiso posesorio . 199
III. .3) El permiso  posesorio como servicio activo. 200
III. 4) Permiso  posesorio aplicable a un funcionario que, cesado por supresión de su puesto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente órgano administrativo de la misma localidad. 201
III. .5) Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectativa de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso. 201
III. .6) Situación en que se encuentra el funcionario en prácticas que solicita reconocimiento de compatibilidad de actividad  encontrándose en plazo posesorio sin ser resuelta la petición a efectos de determinar si le corresponden o no los derechos reconocidos por la normativa sobre retribuciones. 202
III. 7) Retribuciones que tiene derecho el funcionario público a percibir durante el permiso posesorio. 203
III. .8) Posibilidad de abonar el complemento de destino a un funcionario durante el permiso  posesorio. 204
III. 10) Permiso  posesorio aplicable a funcionario que cesado por supresión de su puesto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente órgano. 206
III. .11) Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectativa de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso. 207
III. .12) Dependencia administrativa responsable del abono de la retribución básica y complementaria junto a las pagas extras del funcionario público de la Administración Local trasladado en virtud de concurso de méritos. 208
III. .13) Modo de computar los efectos económicos y administrativos del Permiso posesorio  cuando por concurso de méritos se accede desde un puesto de trabajo a otro. 209

Sección  II. Cursos preparto. 211

TITULO II. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS LICENCIAS RECONOCIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 212

Ordenación sistemática. 212

Capítulo I Licencia por matrimonio. 213

I. Regulación normativa. 213
II. Matrimonio y uniones de hecho. 213
III. Computo civil de los días de la licencia. 214
IV. Concesión del permiso de 15 días por licencia de matrimonio a las uniones de hecho inscritas en el Registro Civil de Comunidad Autónoma. 216
V. Aspectos procedimentales. 216

Capítulo II. Licencias por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública. 218

I. Regulación normativa. 218

II. Formación dentro de la organización pública: motivación y lealtad. 220

III. Asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua: El III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. 221

IV.  Permisos para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados públicos . 224
IV.1)   Asistencia  a exámenes finales  y pruebas de aptitud. 224
IV.2)  Asistencia a cursos diferentes del apartado anterior directamente relacionados con la función pública. 224
IV.3). Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. 225

V. Ámbito del art. 72 LF de 1964  . 227

VI. Efectos en la relación de Seguridad Social del funcionario público. 229

VII.La concesión de la licencia no debe estar condicionada a los enunciados de los cursos. 229

VIII. Retribución. 230

IX. Duración de la licencia. 230

X. Doctrina administrativa. 230

X. 1) Alcance que debe darse a la concesión de permisos para asistir a cursos de perfeccionamiento, al amparo de la previsión contenida en el Capítulo 3, Apartado 4, Letra b) del Acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos el 16 de noviembre de 1991. 230
X. .2) Posible revocación de la licencia a causa de larga duración de los estudios; situación del funcionario público que disfruta la licencia y posibilidad de mantener la licencia sin retribución alguna. 231
X. .3) Cauce procedimental para revocar una licencia por estudios del artículo 72 de la LF de 1964 concedida. 232
X. .4) Posibilidad de prorrogar licencia por estudios concedida a funcionario público en practicas que procede de servicio activo cuando acabadas éstas se demora el nombramiento de funcionario de carrera. 234
X. .5) Posibilidad de declarar licencia por estudios a funcionario público que prepara ejercicio de las pruebas para acceso a otro Cuerpo de la Administración. 235
X. .6) Carácter de la autorización para asistir a cursos de perfeccionamiento, al amparo de lo previsto en el Capítulo 3, Apartado 4, Letra b) del Acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos el 16 de noviembre de 1991. 235
X. 7)  Concesión de  vacación anual retribuida a un funcionario que se reincorpora a su trabajo después del disfrute de licencia por estudios del artículo 72 de la LF de 1964 . 236
X. .8) Revocación de licencia por estudios cuando ha transcurrido el primero de los tres años para los que se concedió, al amparo del artículo 72 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que afectan al desenvolvimiento normal del servicio. 237

XI. Aspectos procedimentales. 237

Capitulo III. Licencias por asuntos propios. 239

I. Regulación normativa. 239

II. Extensión temporal. 240

III. Situación administrativa del funcionario público mientras disfruta la licencia por asuntos particulares. 241

IV. Licencia por asuntos propios en el ámbito universitario: personal funcionario no docente. 242

V. Doctrina administrativa. 243

V. .1) Cómputo del tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios a efectos de trienios. 243
V. .2)  Inicio del plazo de cómputo de los dos años una vez disfrutada otra licencia por asuntos particulares. 243
V. .3) Licencia por asuntos propios a cuenta de años sucesivos. 244
V. .4) Concesión de la  licencia por tiempo inferior a meses completos. 244
V. .5) Exclusión de los días inhábiles  en el cómputo de la licencia por asuntos propios. 245
V. .6) Posibilidad de reconocer como tiempo de servicio activo a efectos de trienios el tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios en 1968 sobre la consideración que la Ley 31/1965, de 4 de Mayo, sobre Retribuciones, disponía a efectos el cómputo de los servicios efectivamente prestados. 246
V. .7)  Interrupción de  licencia por asuntos propios cuando sobrevenga una enfermedad . 246
V. .8) Uso de licencia sin sueldo por asuntos propios intercalando entre la misma días por  asuntos particulares. 247
V. .9) Periodo de tiempo reconocido a funcionaria por licencia por asuntos propios cuando procede de la situación administrativa  de excedencia de hijo. 248

VI. Aspectos procedimentales. 249

Capitulo IV. Ausencias por enfermedad. 250

I. Regulación normativa. 251
II. Regulación de la Incapacidad Temporal . 251
III. Aplicación a las Comunidades Autónomas  y Administración Local. 253
IV. La tipología de las ausencia por enfermedad. 254
IV.1)  Enfermedad de duración no superior a tres días. 255
IV.1.a) Justificación de las ausencias. 256
IV.1.b) Medidas paliativas de los eventuales abusos cometidos por el funcionario público en el uso de las ausencias de menos de 3 días. 259
IV.2)  Enfermedad de más de tres días y no superior a tres meses. 260
IV.2.a) Partes de baja: periodicidad en la presentación. 260
IV.3)  Enfermedad de más de tres meses de duración. 261
V. Concesión de nuevas licencias. 261
VI.Aspectos procedimentales. 262

VII. Doctrina administrativa. 264
VII. .1)  Reducción de  la jornada al cincuenta por ciento a causa de la situación de enfermedad en que se encuentra. 264
VII .2) Proceso patológico  distinto  al causante de la Incapacidad Temporal como generador de otro diferente  . 265
VII. 3) Situación administrativa del funcionario que disfruta de una licencia por enfermedad. 266
VII. 4) Competencia para la concesión de licencia por enfermedad y momento a partir del cual existe el derecho a percibir el subsidio complementario que concede MUFACE. 267
VII. 5) Lugar donde debe efectuarse la recuperación de un funcionario en los supuestos de licencia por enfermedad. 268
VII. 6) Tipo de permiso que procede para que el empleado público acuda a consulta médica durante la jornada laboral, si debe justificarse documentalmente la ausencia del puesto de trabajo. 269
VII. 7) Suspensión de funciones cuando el funcionario expedientado se encuentra acogido a una licencia por enfermedad. 270
VII. 8) Posibilidad que la enfermedad sobrevenida interrumpa o no las vacaciones. 270
VII. 9)  Medidas contra el abuso en el ejercicio de la  licencia por enfermedad. 271
VII. 10) Procedimiento para tramitar la jubilación por incapacidad. 272
VII.11) Aspectos procedimentales de la licencia por enfermedad: concesión y prórroga. 273
VII. 12) Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos que no se tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal : funcionario encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado. 275
VII. 13) Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos que no se tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal para el personal laboral: aplicación del art. 69 LF de 1964  . 277
VII.14)  Computo de la Incapacidad Temporal como tiempo de servicio activo para determinar los días por vacaciones. 277
























Dirección General de Protección Civil : cómo ver el eclipse solar del 20 de marzo

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias recuerda los efectos negativos de observar el eclipse de sol sin protección

Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Madrid, 18/03/2015
Ante el eclipse que se producirá el viernes, 20 de marzo
Si se mira sin protección, puede ocasionar lesiones oculares transitorias o permanentes, incluida la pérdida de la vista.
Se recomienda seguir ciertas pautas de autoprotección
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior recuerda los efectos negativos de observar sin la protección adecuada el eclipse parcial de sol que tendrá lugar el próximo viernes, 20 de marzo, y aconseja seguir sus recomendaciones. 
De acuerdo con los datos facilitados por el Observatorio Astronómico Nacional, en España, el eclipse parcial será más visible en el extremo noroeste de la península. En Madrid, comenzará a las 09:04 horas y finalizará a las 11:18 horas, alcanzado su punto máximo a las 10:08 horas.
La Dirección General de Protección y Emergencias considera necesario facilitar a la ciudadanos unas pautas de comportamiento para prevenir los efectos no deseados de una inadecuada observación de este fenómeno astronómico y advierte que, durante el episodio del eclipse, el sol está cubierto parcialmente por la luna y, si se mira sin protección, puede ocasionar lesiones oculares transitorias o permanentes, incluida la pérdida de la vista.
Las pautas a seguir son las siguientes:
  • Nunca debe observarse el sol directamente, ni con cámaras, prismáticos o telescopios, ni con filtros no homologados para ello, ni a simple vista o con gafas de sol.
  • Se puede mirar al sol mediante unos filtros denominados comúnmente gafas de eclipse, homologadas por la Unión Europea. Debe hacerse uso de las mismas siguiendo las instrucciones impresas.
  • Se aconseja que no camine mientras use estas gafas y tenga en cuenta que se pueden superponer a las gafas graduadas habituales.
  • El sol puede ser observado sin ningún peligro viendo su imagen proyectada sobre algún tipo de pantalla situada en la sombra. Por ejemplo, la imagen conseguida sobre una pared con un espejo plano cubierto por un papel con un agujero recortado de 1 cm. de diámetro. Nunca observe la imagen del sol en el espejo, mire sólo la imagen proyectada.
  • Se desaconseja, totalmente, la utilización de aparatos o instrumentos ópticos, salvo por parte de profesionales o expertos en la observación solar.

Superluna, eclipses y mareas: los espectáculos de esta semana ( tweet)


lunes, 16 de marzo de 2015

Arte y empresa ( 3 min.).

Arte y  empresa ( 3 min.).

por

Juan B. Lorenzo de Membiela

Los cambios imponen retos. Quienes los afrontan, adaptándose, pueden superarlos, quienes perseveran en lo  que ya es crítico, fracasan. El problema no solamente reside en la  proactividad   al cambio, sino  en  optar  por  una arquitectura  eficaz para un nuevo paradigma socio-económico.

El reto de lo futuro, de lo insondable. No es el «  fatum » o destino de las culturas   griega y romana. El « fatum » es la certidumbre llevada a la consciencia de que todo cuanto sucede  está  vinculado por una cadena causal. Por ello sobreviene imperativamente   (Schopenhauer,2008:108).

Pero esta tesis está  superada por los hallazgos de la física y de la  biología  que fundamentan el comportamiento de inestabilidad limitada o caos (Stacey,1994).

Nada está predeterminado y nada tiene una forma antes de  que exista.

Por ese vacío  nos remitimos al ejemplo. Ejemplo es lo que ocurrió en el pasado. De su análisis surgen los ciclos. Pero  estos ciclos solamente objetivan  realidades no lineales. No ofrecen respuestas a las  crisis en concreto. Entonces  ¿en dónde cabe encontrar indicios de lo que deparará el futuro?

Para Ortega, las nuevas formas  se manifiestan   en el arte («La deshumanización del arte y otros ensayos de estética», 1925). Y en   la ciencia pura,  por ser actividades más libres, no sometidas a los condicionantes de cada tiempo, ajena a la censura que amputa el alma. Primeros destellos   en donde  se advierten  cualquier cambio de sensibilidad colectiva que esconde nuevos diseños.

La inspiración artística, que es fuente de  idea originaria y nueva, tiene algo de clarividente.  Alcanza  lo más etéreo, lo más abstracto, a donde  no  puede  llegar cualquier persona. Contemplar la sutilidad de un destello en la oscuridad del arcano puede ser indicio hoy de  la sociedad del mañana.

Porque el poeta empieza en donde el hombre acaba. El destino de éste es vivir su itinerario humano; la misión de aquél es inventar lo que no existe.

El poeta aumenta el mundo, añadiendo a lo real, que ya está ahí por sí mismo, un irreal continente. El artista se despoja de lo convencional, quizás de lo prosaico, para percibir  lo extraordinario.

Autor, procede de  « auctor », el que aumenta. Los romanos llamaban así  al general que ganaba para el imperio un nuevo territorio.

¿La estética como percepción de futuro?

El concepto « arte » ha sido también estudiado por Drucker  contrastándolo con lo teórico. El arte es algo intrínseco a la administración aún su distinta naturaleza con lo teórico (La esencia de la administración moderna, 2001:115) . Sus notas esenciales:

1. El arte  es privado y subjetivo, la teoría  es una serie de reglas y prescripciones impersonales.

2.El arte es ambiguo, la teoría es precisión.

3.El arte es instintivo, la teoría es lógica.

4.El arte produce innovaciones, la teoría técnicos.

5.El arte es un don  que no puede enseñarse, la teoría son conocimientos transmisibles.

6 El arte comprende experiencias, la teoría suscribe conceptos.


Montañés Duato equipara artistas y directivos. Su conexión es la creación. Ambos las sufren y ambos se alegran de sus resultados (Inteligencia política,2011:238). Pero además, en la creación de la idea  cabe que el directivo adopte una asepsia cuantitativa y profesional tal que difumine su  realidad. Es frecuente que repare más en la dimensión financiera  que en la calidad de la propia idea.

¿La idea creativa como percepción de futuro?

Se habla de « tensión creativa » ( King, 1986:52-9). Surge cuando  una visión que no existe todavía   se trata de descubrir indagando en  las fuerzas que « bullen por debajo de la realidad». Entonces se   iluminan las brechas entre la realidad y la visión  ( Senge,2006:439-40), entre lo actual y lo futuro.

Los líderes que poseen esta « tensión creativa » se han curtido en  una vida entera de esfuerzos: para desarrollar aptitudes conceptuales y de comunicación. Para reflexionar sobre valores personales y alinear su  conducta personal con dichos valores para  aprender a escuchar y palpar lo que está más allá de una simple comunicación. Sin ese esfuerzo, razona,  Peter Senge,  su carisma desaparece. La seguridad que  transmite ante lo desconocido se desvanece. El futuro ya no es lo que era cuando aquél nos dirigía, es más lóbrego, más  desolador.

El potencial creativo de la  organización es la única opción viable para remontar la crisis, siempre lo ha sido y bajo todas la circunstancias. Es algo  intrínseco  a toda organización. Y sin embargo, de todo el capital humano solamente unos pocos tienen las herramientas necesarias para materializar sus talentos para un futuro.

La creatividad supone disipar  grados y escalafones. En los creativos, la reputación personal es la  aptitud creativa: no son necesarias credenciales, ni relaciones, ni años de experiencia ( Hamel,2008:214).


La potencia artística únicamente. Y basta con ello. O debería bastar. Otra cosa distinta es querer asumir los retos de lo creativo porque ello convulsionará  lo   « establecido »  y eso gusta a pocos, a casi nadie.