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lunes, 30 de mayo de 2022

40 años de España en la OTAN (conmemoración)

40 años de España en la OTAN (conmemoración) 


La Organizacion del Tratado del Atlantico Norte es una alianza  militar constituida por el Tratado del Atlántico Norte o Tratado de Washington de 4 de abril de 1949.  Perseguía equilibrar las fuerzas soviéticas estacionadas en Europa central y oriental al finalizar la II Guerra Mundial. 



                                                                                                         Fuente : Wikicommons 

Sus miembros originarios fueron Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos.

En 1952 se unieron Grecia y Turquía.

En 1955 se adhirió la República Federal de Alemania.

España se unió en 1982.

Republica Checa, Polonia y Hungria  en 1999.

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia en 2004.

Albania y Croacia en 2009.

Bosnia y Herzegovina en 2017

Macedonia en 2019.

En la cumbre de España, en junio de 2022 solicitaran su adhesion, previsiblemente, Finlandia y Suecia.

En la celebración de cuadragésimo aniversario de la adhesión de España a la OTAN , realizada por el presidente Calvo-Sotelo, puede decirse que fue un paso histórico que situó a España en un escenario internacional que hasta la fecha era inaccesible.  A partir de aquel momento España se sumó a operaciones de paz internacionales en defensa de los principios de libertad y seguridad.

Es una apuesta en contra de los totalitarismos que se manifiestan de formas muy complejas y equívocas con la finalidad de debitar el Occidente y sus valores de civilización.

Frente a las concepciones tradicionales de la guerra, hoy se incluyen otros tipos de agresiones, como la guerra hibrida, la tecnologica y el terrorismo. Tipologia que necesita de la colaboración de todos sus miembros. 

40 años de contribución a la paz es una magnifica efemérides.


JLMembiela, 



miércoles, 25 de mayo de 2022

martes, 24 de mayo de 2022

Maria Auxiliadora : 24 de mayo

 Maria Auxiliadora : 24 de mayo


Patrona de los pp. Salesianos


Fuente : Wikicommons 


Todos quienes hemos estudiado en los salesianos recordamos el 24 de mayo con mucho afecto.

Es una seña de identidad de toda la comunidad salesiana y sus antiguos alumnos salesianos. En España y en todo el mundo el sentimiento es similar y eso es lo que genera una idea de permanencia que sigue vivo.

De aquellos tiempos a estos tiempos han cambiado muchas cosas, pero Maria Auxiliadora es siempre la misma. Atenta con los corazones amigos y agradecida al cariño que recibe.

En pleno escepticismo radical, la bondad nos sigue hablando de muchos modos, aunque la arrogancia de unos y el temor de otros nuble los oídos.


JLM

EVENTO BERMUDA SGP

 

EVENTO  BERMUDA SGP

Las actuaciones de los tres equipos en la final de Bermuda Sail Grand Prix han sido puestas bajo el microscopio, con datos que muestran que el ganador, Australia, frustró el 99,9% de la carrera final.

                                                       Fuente : Wikicommons 

El segundo día de regatas fue más ventoso que el primero, con 22 km/h de velocidad del viento y rachas de 30 km/h, condiciones en las que los F50 se equiparon con el ala polivalente de 24 metros.


En cuanto a los resultados de la flota de nueve barcos F50 en las cinco regatas de flota, Gran Bretaña encabezó la tabla como el barco más rápido, con una velocidad media de 53,07 km/h, por delante de Dinamarca, con 52,65 km/h, y Australia, con 52,3 km/h.

Suiza y Australia recorrieron la menor distancia total, 56,1 km, mientras que Canadá fue el país que más lejos llegó (59,68 km). Dinamarca tuvo el tiempo medio de vuelo más alto, con un 99,08% del tiempo, mientras que Nueva Zelanda tuvo el más bajo, con un 90,29% del tiempo. Nueva Zelanda también tuvo la velocidad media más baja, 47,5 km/h.


Fuente: Sailgp

Más información



miércoles, 18 de mayo de 2022

El 73% de los españoles ven en Juan Carlos I un valor fundamental de la democracia (microensayo)

El 73% de los españoles ven en Juan Carlos I un valor fundamental de la democracia.



Fuente: Wikicommons 


 Los españoles ven a don Juan Carlos como un valor fundamental para la democracia.

Sondeo de NC REPORT


Fuente: La Razón


En la monarquía se encuentra el futuro de España (micro-ensayo)


I. Del todo a la nada.

La Constitución de 1978 traza geometrías que no dejan espacios vacíos de regulación. Unos porque están expresamente regulados; otros, porque la coordinación entre las instituciones constitucionales siempre ha procurado un funcionamiento rítmico.

Esa armonía obedece a una voluntad política de los distintos titulares para procurar un clima de normalidad constitucional sobre el que se promueven estabilidades económicas, políticas y sociales.


Nunca, durante años, un engranaje institucional tan meticuloso en su sincronización ha presentado asperezas ni desencuentros. La lealtad preside estas relaciones porque así lo exige el juramento o promesa que se presta para guardar y hacerla guardar. Forma rituaria de acatamiento que no posee, en cambio, alguna garantía para blindar la sinceridad de esa voluntad.

No es preciso recordar que el modelo de monarquía diseñado por las Leyes Fundamentales del Régimen, concretamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, aprobada por referéndum el día 6 de julio de 1947[1], presentaba similitudes con la monarquía que pervivió en Francia entre 1814 a 1830 o con la monarquía alemana durante todo el s. XIX hasta la Gran Guerra de 1914[2].Era una monarquía que aglutinaba bajo la figura del rey todos los poderes del Estado  en toda su extensión y profundidad.

Fuente: Pixabay. Licencia CC0
Así recibido el poder por D Juan Carlos[3] tras el fallecimiento del general Franco optó por la apertura democrática promoviendo la Ley para la Reforma Política, Ley 1/1977, ratificada en referéndum[4]. Supuso la derogación tácita de todo el sistema autárquico existente en España hasta la fecha y la convocatoria de elecciones generales.

Convocadas el 15 de junio de 1977 su resultado determinó los partidos políticos que integrarían las Cortes Constituyentes que elaboraron un texto constitucional sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978[5]. Aprobado, fue sancionado por el rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

Entre tanto tuvo lugar un hecho de relevancia monárquica esencial: la trasmisión de los derechos sucesorios de la Corona española de D Juan a su hijo D Juan Carlos y con ello alcanzar la legitimidad de ser heredero de la dinastía histórica.

II. Monarquía parlamentaria

La Constitución de 1978, define a la monarquía parlamentaria como forma política del Estado, art 1. 3º CE. Esta denominación supera las clásicas empleadas por la doctrina española:  formas de gobierno vs. formas de Estado. Y posee un significado más ambicioso, comprensivo de ambas [6].

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La bondad de la fórmula implica que sea la democracia, como forma de gobierno, compatible con la monarquía, como forma de Estado[7].

Consecuencia de esta configuración valgan dos declaraciones expuestas por los constituyentes:

Primera, la recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de 11 de mayo de 1978, p. 2194, que documenta el fundamento del voto particular del diputado republicano del grupo socialista Martin-Toval, cuando afirmó: «En suma… Ser republicanos hoy puede significar salvar a la monarquía actual de sus adherencias no democráticas, pero recordando que solamente una monarquía, por así decir, republicana, puede tener hoy legitimidad para los demócratas».

Segunda, la recogida en el Diario de Sesiones del Senado de 25 de septiembre de 1978, p. 2890, que recoge la defensa del voto particular del Prof. Ollero Gómez cuando afirma: «[…]Porque hay repúblicas que no son parlamentarias; pero toda monarquía democrática tiene que ser parlamentaria […]».

La monarquía asumida en la Constitución de 1978 presenta delegaciones extensas, no reservándose esfera de poder alguno, salvo las propias de la organización de su Casa de conformidad al art. 65. 2º CE.

No ostenta poder constituyente alguno porque éste reside en el pueblo español, art 1. 2º CE.

No ostenta poder ejecutivo alguno, porque este reside en el Gobierno, art 97 CE.

No ostenta poder legislativo alguno porque este reside en las Cortes Generales, art 66 CE.

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No ostenta poder judicial alguno porque este reside en los jueces y magistrados, art 117 CE.

Es por ello que el rey conserva menos poder que el presidente de cualquier República, como acertadamente apunta Garrido Falla.

Pero, a pesar de ello, no es una institución vacía, meramente testimonial, artificiosa o susceptible de manipulación por los otros poderes constitucionales. Especialmente por el Gobierno de gabinete a través del cual actúa[8].

Sin la participación del Rey se paralizaría toda la maquinaria del Estado.

Presenta varias notas que evidencian su extrema notoriedad:

Primera, la Monarquía parlamentaria se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución en donde se definen: forma del Estado, forma de Gobierno, fines del Estado, modelo de participación política de la sociedad, principios generales del ordenamiento jurídico y valores superiores de la organización política.

El Título Preliminar es herramienta interpretativa usualmente empleada por la jurisprudencia de los tribunales, pero también es una fuente de primer orden para la actividad diaria de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Todo ello significa que la reforma del Título se asimile a la revisión total de la Constitución del art 168, que exige mayoría de dos tercios en ambas cámaras, disolución de las Cortes y reforma propuesta sometida a referéndum nacional[9].

Viene a propósito el principio interpretativo in claris non fit interpretatio frente a quienes defienden reformas constitucionales empleando ingeniería jurídica construida sobre postulados políticos que pretenden evitar las garantías del art 168.

Segunda. El carácter histórico le infunde una legitimidad frente a otras formas de Estado más modernas y artificiales. Posee la mística de lo que siempre ha estado junto a los hombres en el trayecto vital de sus generaciones compartiendo un destino común. Como apunta Pérez Serrano, una dinastía nueva es poco más que una presidencia de una República.

Por ello, el rey mismo diluye su personalidad en la serie de una herencia dinástica y su nombre se enumera para señalar esa continuidad.

El valor moral de las legitimidades monárquicas queda justificado por la solidez de los tiempos transcurridos junto a una manera de proceder que siempre ha buscado lo mejor y más provechoso para su reino. Procurando lo más conveniente para todos los ciudadanos en cada marco temporal, social y económico, prescindiendo de otras consideraciones que no sean las más provechosas para el pueblo persiguiendo el commune bonum.

Acertadamente, el Prof. -catedrático Ruiz del Castillo fundamentó el retorno de la monarquía a España en los años setenta del s. XX como una vuelta al orden, no una vuelta pura y simple al pasado muerto, sino a la reanudación de un ritmo político que busca en la fidelidad, al propio ser histórico, el aliento de empresas futuristas [10].

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El transcurso de los siglos en una dinastía provoca que el pasado histórico del pueblo encuentre en el monarca una condensación de los valores y principios que son propios del reino. 

Es por esa herencia que soporta por lo que debe estar ajeno a los partidos políticos y sus conflictos en lo que supone de inmediatez y proximidad a decisiones y debates, llamémoslos, rutinarios, dentro de los propios principios constitucionales.

Tercero Las funciones que atribuye la Constitución al monarca se encuentran enumeradas en los arts. 56, 62 y 63 CE, debiendo ser todas ellas refrendadas como exige el art. 64 CE.

Pero se le reconoce otras funciones, expresas o tacitas:

I.       Es el jefe del Estado. Sin embargo, no solamente es eso, el ser rey implica algo más, es ser órgano de participación necesaria en los actos estatales más importantes del reino.

II.    Representa la unidad y permanencia del Estado español. Porque la Corona es símbolo de integración histórica, social, territorial, cultural y política del Reino, como razona con acierto Aragón Reyes.

III.    Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.


IV.     Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

V.      Sin olvidar, como ordena el art 62.g) CE, ser informado de los asuntos de Estado.

El rey no tiene potestas, pero si auctoritas. Posee influencia social, posibilidades de animar, advertir y ser consultado.

Especialmente deben citarse el arbitraje y la moderación en el funcionamiento de las instituciones y la influencia social nacional e internacional.

Cuarto. Monarquías europeas.

Seis de las democracias en Europa con una población de un millón de habitantes o más son monarquías: Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Suecia y Reino Unido. Todas ellas han asumido la monarquía parlamentaria como forma política y aunque presentan diferencias en su evolución histórica, todas comparten funcionalidades semejantes, todas operan en naciones democráticas liberales, reinando, pero no gobernando. Pero siendo reconocidas por los dirigentes políticos de cada una respetando la realidad constitucional.

España queda incorporada como monarquía parlamentaria desde 1978 sumando siete las monarquías reinantes en nuestra Europa. Todos ellas han promovido niveles de bienestar importantes.

Hasta aquí una breve exposición que sería incompleta sin el reconocimiento a todos aquellos que han posibilitado un funcionamiento armónico e integrador de las instituciones y poderes constitucionales como buenos españoles y amigos de esta España.



Juan L.de Membiela,








[1] Dio como resultado, votos de hombres y mujeres a favor: 14.145.163 de un total de 15.219.563. El porcentaje de votos afirmativos fue del 92.94%, vid. Diario «ABC», de 27 de julio de 1947, p. 20.

[2]  Aragón Reyes, M. (2004): Veinticinco años de monarquía parlamentaria, Revista Española de Derecho Constitucional, núm 70, p.12.

[3] Para profundizar véase: Bernecker, W.L.(1996): El papel político del Rey Juan Carlos en la transición, Revista de Estudios Políticos, núm. 92, p. 113.

[4]  De un censo de 22.644.290 electores, votaron 17.599.562, un 77,4%. Como votos positivos: 16.573.180, un 94,2%, vid. Contreras Casado, M. y Cebrián Zazurca, E. (2015): La Ley para la reforma política: Memoria y legitimidad en los inicios de la transición española a la democracia, Revista de Estudios Políticos, p. 110.

[5] Participaron 17.873.271. Votaron afirmativamente un 91.81%, vid. Diario «El Español» de 5 de diciembre de 2017.

[6] Garrido Falla, M. (1980): «Comentarios a la Constitución», 1ª edic., Madrid: Tecnos, p.39 y Pérez Serrano, N. (1976): «Tratado de Derecho político», Madrid: Civitas, pp. 267 y ss..

[7] Lo que no implica que la República tenga que ser, por esencia, una forma de Estado necesariamente democrática.

[8] Sánchez Agesta, L. (1979): «Principios de Teoría Política», Madrid: Editora Nacional, p. 468.

[9] García de Enterría, E y Predieri, A. (1981): «La Constitución Española de 1978», Madrid: Civitas, pp. 425 y 427 y ss..

[10]  Cita en Pérez Serrano, N. (1976): «Tratado de Derecho político», cit., p. 291.

martes, 10 de mayo de 2022

Día de Europa 9 de mayo de 2022

 Día de Europa 9 de mayo de 2022 : el humanismo y el superhombre


El Día de Europa, cada 9 de mayo, celebramos  la unidad en Europa. Esta fecha marca el aniversario de la histórica «Declaración Schuman», en la que expuso su idea de una nueva forma de cooperación política en Europa, que haría inconcebible la guerra entre naciones europeas. 


La propuesta de Schuman se considera el comienzo de lo que hoy es la Unión Europea.


Información sobre las actividades del Día de Europa 2022



Fuente: Wikicommons

Con ocasión del 9 de mayo, día de Europa.

¿Qué Europa queremos?


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