Sucesos contemporáneos · Nueva sección
Principios generales del Derecho: una máxima cada día
Desde hoy, la barra lateral del blog ofrece cada día un aforismo jurídico clásico, en latín y en español. Se acompaña una resolución jurisdiccional en donde se invoca un principio general del Derecho, que testimonia la operatividad de esta fuente jurídica en la práctica del foro. Más de dos mil años de razonamiento jurídico, en aforismos y máximas, analectas escogidas, que, desde el punto de vista iusnaturalista que comparto, dan a conocer verdades jurídicas establecidas universalmente por la recta razón.
Por Juan B. Lorenzo de Membiela
Por qué una sección de principios
El artículo 1.1 del Código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El apartado 4 del mismo artículo precisa su doble función: «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». Son, a la vez, el último recurso del juez ante el silencio de la norma y la razón que da sentido a todas las demás. Y son, a la vez, el último recurso de la Administración Pública ante el silencio de la ley, el reglamento, la circular y la instrucción, porque en la actividad administrativa siempre queda algún espacio vacío que merece una respuesta jurídica.
La fórmula no es nueva. El Código de 1889 ya ordenaba, en su artículo 6, que cuando no hubiera ley exactamente aplicable al punto controvertido, se acudiera a la costumbre del lugar «y, en su defecto, los principios generales del derecho». Detrás de esa remisión subsiste una tradición que arranca del Digesto, pasa por las reglas del Liber Sextus Decretalium de Bonifacio VIII (1298) y por el título 34 de la Séptima Partida, y llega a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestros días.
En el derecho administrativo, su peso es todavía mayor. La Sala Tercera lo recordó en su sentencia de 30 de abril de 2025 : el ordenamiento administrativo es un ordenamiento «principial», en el que la buena fe, la confianza legítima, la proporcionalidad o la buena administración operan como verdaderos parámetros de legalidad.
Tres máximas para empezar
Summum ius, summa iniuria.
«El derecho extremado puede extremar la injusticia».
Cicerón, De officiis, I, 10, 33
Iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem.
«Es justo, por derecho natural, que nadie se haga más rico con daño y perjuicio de otro».
Pomponio, D. 50, 17, 206
Scire vel scire debere paria sunt.
«Saber y deber saber, en derecho, es la misma cosa».
Máxima del repertorio de Mans Puigarnau
De Pomponio al Tribunal Supremo
Un ejemplo basta para medir la longevidad de estas reglas. En el siglo II, Pomponio escribió que nadie debe enriquecerse con daño ajeno. Mans Puigarnau recogía en 1947 más de sesenta sentencias del Supremo, entre 1863 y 1943, fundadas en ese principio. Y la Sala Primera lo sigue afirmando hoy sin rodeos:
STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio. Ponente: Juan María Díaz Fraile. ECLI:ES:TS:2020:2072
Esa es la idea de la sección: mostrar, día a día, que el derecho romano, sus principios y valores, no son pasado, sino proyección de futuro. Sus reglas siguen resolviendo pleitos.
Les invito a visitarla cada mañana para disfrutar de una joya jurídica con muchos quilates que todavía quedan por descubrir.
Fuentes
- Código civil, arts. 1.1 y 1.4 (redacción del Decreto 1836/1974) y art. 6 de la redacción original de 1889. BOE.
- Digesta Iustiniani, 50, 17, De diversis regulis iuris antiqui.
- STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2072.
- STS (Sala 3.ª) 502/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1942.
