Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos 4ª ed.
La obra persigue dos finalidades. La primera, de carácter
dogmático, expone la teoría general de las situaciones administrativas, sus
antecedentes legislativos y la normativa de aplicación. La segunda, de carácter
expositivo, ofrece una exposición sistemática de las distintas situaciones en
la Administración General del Estado y su correspondencia con aquellas que han
sido desarrolladas en la legislación de función pública dictada por las 17 Comunidades
Autónomas. Incorpora además una referencia a las situaciones administrativas en la Administración
Local.
¿Qué son las situaciones administrativas?
Las situaciones administrativas son consecuencia del sistema
cerrado o de carrera administrativa vigente en la legislación española de
función pública profesional debido a una relación de empleo que es continuada,
permanente y profesional, exclusiva y remunerada. Relación de empleo o funcionarial que es una
típica relación estatutaria excluida del convenio colectivo.
Son derechos
subjetivos de los funcionarios públicos que encuentran su fundamento
constitucional en los arts. 23. 2°; 103.1° y 149.1°. 18.ª CE. Para la jurisprudencia
constitucional constituyen un aspecto fundamental del estatuto de los
funcionarios públicos y, por ello, se integran necesariamente en las bases de
su régimen estatutario.
Se encuentran reguladas, con carácter básico, en el TREBEP
5/2015, arts. 85 a 91, junto al sistema de ingreso, la provisión de puestos de
trabajo, las retribuciones, las incompatibilidades, los permisos y licencias,
el régimen disciplinario, así como la creación e integración de cuerpos y
escalas funcionariales.
En la legislación de las Comunidades Autónomas quedan reguladas, además de las previstas en el RDL 5/2015, TREBEP, en sus leyes específicas de función pública: Ley de Función Pública de Andalucía,
L 5/2023, de 7 de junio; Ley de Función Pública de La Rioja, L 9/2023, de 5 de
mayo; Ley del Principado de Asturias Ley
2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público ; La Ley de
Empleo Público Vasco, Ley 11/2022, de 1 de diciembre; Ley de Función Pública
Valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril ; La Ley 13/2015, de 8 de abril de
función pública de Extremadura; Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha
4/2011, de 10 de marzo; Ley de Función Pública de
las Islas Baleares, Ley 3/2007, de 27 de marzo; Ley de Función Pública de
Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Ley de Función Pública de Región de Murcia; Decreto
Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en
un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en
Cataluña en materia de función pública; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de
la Comunidad Foral de Navarra; Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
de Cantabria; Ley 2/1987, de 30 de marzo, Ley de la Función Pública
Canaria y Ley 1/1986, de 10 de abril, Ley de la
Función Pública de Madrid.
En la Administración Local se exponen
las situaciones administrativas para funcionarios con habilitación nacional
conforme el RD 128/2018 y para funcionarios de escala general y especial recogidas
por el RD-L 781/1986, Texto Refundido Régimen Local.
Quedan recogidas las situaciones administrativas aplicables
a los empleados del Sector Público Institucional del art. 2. 2º LSP 40/2015:
Organismos autónomos, art. 100 ; Entidades Públicas Empresariales, art. 103; Agencias
Estatales, art. 108 quarter; Autoridades administrativas independientes, art.
110; Sociedades mercantiles estatales, art. 117; Consorcios, art. 121;
Fundaciones del sector público, art. 132 y Fondos carentes de personalidad
jurídica, art. 137.
Confluyen en las situaciones administrativas dos esferas distintas, pero
complementarias: el interés o necesidad del funcionario
público en su proyecto vital como persona y el interés de la Administración
Pública, como organización pública, en su finalidad constitucional de
satisfacer el interés general marcado por la legislación bajo pautas de
objetividad y eficacia.
Dos aristas no necesariamente
contradictorias, porque la motivación del funcionario incide directamente en su
productividad y en la forma y modo en cómo los diferentes servicios son
dispensados. Por todo ello se ha dicho que las situaciones administrativas constituyen
una manifestación del grado de humanismo implantado en las Administraciones.
Un ejemplo de ello lo observamos
en las situaciones
administrativas más recientes que se encuentran en el RDL 5/2015, TREBEP: la excedencia por razón de violencia de
género procedente de la L 30/1984 LMRFP y la excedencia por razón de violencia
terrorista creada por la LO 9/2015, de 28 de julio.
Maestros administrativistas como
Jordana de Pozas nos explica que la problemática de las
situaciones administrativas solamente concurre cuando se implanta como sistema
de selección el merit system, el sistema de mérito, frente al spoil
system, sistema electivo, tributario del sectarismo político, típico de la
organización administrativa norteamericana del s. XIX y hasta la reforma
puritana de 1883. El merit system se implanta en España con el Estatuto
de Bravo Murillo de 18 de junio de 1852 y constituye una nota distintiva de
nuestro sistema profesional de función pública.
La productividad y la eficiencia deben ser las dinámicas
dominantes en el funcionamiento de las organizaciones. Y estos propósitos
requieren de fijeza o permanencia e inamovilidad. Lo expresa Weber en su obra Economía
y Sociedad con estas palabras: en el moderno derecho burocrático se
aspira a la independencia, esto es, a la
inamovilidad de los funcionarios, que solo la condena puede deponer, a
establecer ciertas garantías jurídicas de su comportamiento objetivo en favor
de los administrados [...].
¿Y por qué esta aspiración? No puede tratarse de otra
cosa sino de garantizar la seguridad jurídica como principio fundamental para
la efectividad del Estado de Derecho.
La obra que se presenta se encuentra sistematizada en
tres títulos.
El Título Primero, de carácter dogmático e histórico, de
las situaciones administrativas.
El Título segundo, Situaciones administrativas básicas,
analiza las situaciones de servicio activo; servicios especiales; servicios en
otras Administraciones Públicas; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia
voluntaria por agrupación familiar; excedencia por razón de violencia de género
y suspensión de funciones.
El Título tercero, Situaciones propias de las Administraciones
Públicas, trata de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público o excedencia por incompatibilidad; de la expectativa de destino;
de la excedencia forzosa y de la excedencia voluntaria incentivada.
