sábado, 3 de octubre de 2026

De duque a rey: el primer viaje de Carlos de Habsburgo , en el Museo Naval

 


Cartel oficial de la exposición temporal del Museo Naval (Madrid), diciembre de 2026.

El Museo Naval de Madrid anuncia para diciembre de 2026 una exposición temporal con un título tan sugerente como exacto: De duque a rey. El primer viaje de Carlos de Habsburgo . El cartel lo dice casi todo: un mástil de nao, el mar del Norte embravecido, un mapa de la Península en transparencia y, flameando al viento, un estandarte con la divisa que acabaría siendo la de la Monarquía Hispánica: PLVS ULTRA.

Del Flandes borgoñón a Castilla

Carlos de Gante (1500-1558) no nació para ser rey de España. Hijo de Felipe el Hermoso y de Juana de Castilla, se crio en Malinas bajo la tutela de su tía Margarita de Austria y fue, ante todo, un príncipe borgoñón: señor de los Países Bajos desde la muerte de su padre en 1506 y declarado mayor de edad por los Estados Generales en 1515. 

La muerte de Fernando el Católico, el 23 de enero de 1516, lo cambió todo. Con su madre recluida en Tordesillas, Carlos se hizo proclamar rey en Bruselas el 14 de marzo de 1516, junto a doña Juana, en un gesto que en Castilla se miró con recelo. Mientras tanto, el cardenal Cisneros sostenía la regencia y urgía al nuevo soberano a pisar sus reinos.

La travesía de 1517

El viaje no se emprendió hasta el 8 de septiembre de 1517. Desde el puerto de Flesinga (Vlissingen, Zelanda) zarpó una armada de unas cuarenta velas con rumbo a Santander o Laredo. Acompañaban a Carlos su hermana Leonor y su todopoderoso consejero Guillermo de Croÿ, señor de Chièvres, además de una nutrida corte flamenca. Según algunas fuentes, la nave real lucía en su velamen las columnas de Hércules con la nueva divisa. El cronista de la jornada fue el ayuda de cámara Laurent Vital, cuya Relación constituye la fuente principal para reconstruir el viaje día a día.

Los temporales del Cantábrico desviaron la flota, que acabó fondeando ante la pequeña aldea asturiana de Tazones (Villaviciosa) el 19 de septiembre de 1517. Los vecinos, al ver aparecer tantas velas, se armaron creyendo que se trataba de franceses o de corsarios berberiscos; solo al reconocer las armas reales depusieron su actitud. Fue un desembarco improvisado, lejos de cualquier ceremonial, en una costa abrupta y sin caminos dignos de una corte.

Un rey extranjero en su reino

Desde Villaviciosa, la comitiva atravesó penosamente Asturias —Colunga, Ribadesella, Llanes, Colombres— y Cantabria antes de bajar a la Meseta. El 4 de noviembre, Carlos y Leonor visitaron a su madre en Tordesillas. Cuatro días después, el 8 de noviembre, moría en Roa el cardenal Cisneros sin haber llegado a entrevistarse con el rey. En febrero de 1518, las Cortes de Valladolid lo juraron como rey, no sin exigirle que aprendiera castellano y no entregase oficios a extranjeros: semillas del malestar que estallaría en las Comunidades (1520-1521).

El viaje de 1517 es, por tanto, mucho más que una travesía: es el tránsito de un duque de Borgoña a rey de las Españas, el primer eslabón de un reinado que, dos años después, sumaría la corona imperial. Y es, sobre todo, un episodio naval: la mar decidió dónde comenzaba la historia de Carlos en España.

Una exposición para no perderse

El Museo Naval, dependiente del Ministerio de Defensa, aún no ha difundido el detalle de las piezas ni el comisariado de la muestra. Desde este blog seguiremos su apertura y daremos cuenta de su contenido en cuanto se presente.

Fuentes y bibliografía

  • VITAL, Laurent: Relación del primer viaje de Carlos V a España, trad. de Bernabé Herrero. Madrid, 1958.
  • FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Carlos V, el César y el hombre. Madrid, Espasa-Calpe, 1999.
  • KOHLER, Alfred: Carlos V (1500-1558). Una biografía. Madrid, Marcial Pons, 2000.
  • Instituto de Historia y Cultura Naval: Hombres y armadas en el reinado de Carlos I, Cuadernos Monográficos n.º 34. Enlace.
  • Museo Naval, exposiciones temporales: armada.defensa.gob.es.
  • «Un desembarco que cambió la Historia de España... y de Europa»: academiaplay.net.
  • Tazones, ruta de Carlos V: lospueblosmasbonitosdeespana.org.


viernes, 2 de octubre de 2026

Principios generales del Derecho: una máxima cada día ( novedad del blog Sucesos Contemporáneos)

Sucesos contemporáneos · Nueva sección

Principios generales del Derecho: una máxima cada día

Desde hoy, la barra lateral del blog ofrece cada día un aforismo jurídico clásico, en latín y en español. Se acompaña una resolución jurisdiccional en donde se invoca un principio general del Derecho, que testimonia la operatividad de esta fuente jurídica en la práctica del foro. Más de dos mil años de razonamiento jurídico, en aforismos y máximas, analectas escogidas, que, desde el punto de vista iusnaturalista que comparto, dan a conocer verdades jurídicas establecidas universalmente por la recta razón.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Mosaico de Justiniano I y su corte en la basílica de San Vitale de Rávena (c. 547).
Justiniano I y su corte. Mosaico del presbiterio de San Vitale, Rávena (c. 547). Bajo su reinado se compiló el Digesto, cuyo último título, De diversis regulis iuris antiqui (D. 50, 17), reúne 211 reglas del derecho antiguo. Fuente.

Por qué una sección de principios

El artículo 1.1 del Código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El apartado 4 del mismo artículo precisa su doble función: «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». Son, a la vez, el último recurso del juez ante el silencio de la norma y la razón que da sentido a todas las demás. Y son, a la vez, el último recurso de la Administración Pública ante el silencio de la ley, el reglamento, la circular y la instrucción, porque en la actividad administrativa siempre queda algún espacio vacío que merece una respuesta jurídica.

La fórmula no es nueva. El Código de 1889 ya ordenaba, en su artículo 6, que cuando no hubiera ley exactamente aplicable al punto controvertido, se acudiera a la costumbre del lugar «y, en su defecto, los principios generales del derecho». Detrás de esa remisión subsiste una tradición que arranca del Digesto, pasa por las reglas del Liber Sextus Decretalium de Bonifacio VIII (1298) y por el título 34 de la Séptima Partida, y llega a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestros días.

En el derecho administrativo, su peso es todavía mayor. La Sala Tercera lo recordó en su sentencia de 30 de abril de 2025 : el ordenamiento administrativo es un ordenamiento «principial», en el que la buena fe, la confianza legítima, la proporcionalidad o la buena administración operan como verdaderos parámetros de legalidad. 

Tres máximas para empezar

Summum ius, summa iniuria.

«El derecho extremado puede extremar la injusticia».

Cicerón, De officiis, I, 10, 33

Iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem.

«Es justo, por derecho natural, que nadie se haga más rico con daño y perjuicio de otro».

Pomponio, D. 50, 17, 206

Scire vel scire debere paria sunt.

«Saber y deber saber, en derecho, es la misma cosa».

Máxima del repertorio de Mans Puigarnau

De Pomponio al Tribunal Supremo

Un ejemplo basta para medir la longevidad de estas reglas. En el siglo II, Pomponio escribió que nadie debe enriquecerse con daño ajeno. Mans Puigarnau recogía en 1947 más de sesenta sentencias del Supremo, entre 1863 y 1943, fundadas en ese principio. Y la Sala Primera lo sigue afirmando hoy sin rodeos:

«la interdicción del enriquecimiento injusto tiene en nuestro ordenamiento jurídico el valor de un auténtico principio general del Derecho»

STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio. Ponente: Juan María Díaz Fraile. ECLI:ES:TS:2020:2072

Esa es la idea de la sección: mostrar, día a día, que el derecho romano, sus principios y valores, no son pasado, sino proyección de futuro. Sus reglas siguen resolviendo pleitos.

Les invito a visitarla cada mañana para disfrutar de una joya jurídica con muchos quilates que todavía quedan por descubrir.

Fuentes

  • Código civil, arts. 1.1 y 1.4 (redacción del Decreto 1836/1974) y art. 6 de la redacción original de 1889. BOE.
  • Digesta Iustiniani, 50, 17, De diversis regulis iuris antiqui.
  • STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2072.
  • STS (Sala 3.ª) 502/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1942.

De duque a rey: el primer viaje de Carlos de Habsburgo , en el Museo Naval

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