Buscar este blog

sábado, 30 de mayo de 2015

GUÍA DEL CONCEJAL 2015, dir. Castro Abella


  • Guía del concejal


  • Director: FERNANDO CASTRO ABELLA
  • ISBN: 978-84-470-5232-5
  • Editorial: Aranzadi
  • Fecha Edición: 28/05/2015
  • Colección: DUO Colección Monografías Civitas

miércoles, 27 de mayo de 2015

Cómo crear capacidad de innovación dentro de nuestra organización-Revista Harvard Deusto Business ( noticia)

Revista Harvard Deusto Business ( noticia)


DIY: cómo crear capacidad de innovación dentro de nuestra organización


Número 131 de Márketing y Ventas




Artículo de Rodrigo Canales,Charlie Cannon,Christopher Fabian , Erica Kochi,Robert Fabricant,Rebecca Rabison


UN MARCO PARA LA INNOVACIÓN INTERNA
El marco que hemos desarrollado se centra en seis aspectos vitales a tener en cuenta en todo programa de innovación interna:
1. Implicación de los colaboradores internos.
2. Aceptación de los fracasos.
3. Aprendizaje colaborativo.
4. Mantenimiento de una cartera de opciones.
5. Desarrollo de colaboraciones externas.
6. Identificación de los efectos secundarios




ENLACE A REVISTA

sábado, 23 de mayo de 2015

A propósito del movimiento ( 1 min.)

A propósito del movimiento ( 3 min.)



Juan B. Lorenzo de Membiela

La España del siglo XVIII transitaba desde  la gloria militar de un Imperio herido a un reino ilustrado, barroco y racionalista, con serios problemas económicos y deficiencias sociales que siempre fueron paliados por la caridad cristiana. En el escenario internacional, la Guerra de Sucesión entre Borbones y Austrias costó la pérdida de las provincias de Flandes, territorios en NápolesMilán Cerdeña, dados a Austria; Sicilia y parte del Milanesado a Saboya   y la cesión a Inglaterra de Gibraltar Menorca.

 En el doméstico, el cambio dinástico introdujo esperanzados proyectos ilustrados, entre muchos, el saneamiento económico[1] del reino. Una estrategia económica  poco conocida pero de gran  relevancia frente a las rancias costumbres del Fuero Juzgo, fue el auto rubricado por  SMC Felipe V  en 4 de diciembre de 1705, declarando:   « […] Quienes fundasen fabricas estarían en el favor real, sin que el manejo de dichas fábricas fuese obstáculo para conservar o alcanzar la nobleza o para ostentar cualquier carácter que tuviesen los hijos-dalgo de Castilla […]»[2]

Quizás mediatizado por la suspensión de pagos del Estado declarada en 14 de octubre de 1704[3]. Porque una economía basada en el vasallaje de la tierra no ofrecía réditos suficientes para el Tesoro  en un momento en que el Estado había  superado  los localismos  de lo feudal. Nuevos horizontes aunque la práctica de la dominación del hombre sobre el  hombre   seguiría y sigue sin necesidad del vínculo de la sangre y sí solamente por la defensa de intereses más egoístas, menos confesables, más codiciosos, desde luego grupales,  que no  alcanzan la épica de lo individual, ni mucho menos.

Así naufragan muchos proyectos más productivos que engrosan la larga lista de causas que motivan la ruindad de las naciones. El boato, lo artificioso, son livianos ropajes que cubren no pocas  vergüenzas. Como lo clandestino ampara  razones que rayan lo sublime.

Como dijo Montaigne,  « […] El mundo es incapaz de curarse, es tan poco paciente con aquello que le atormenta que solamente aspira a librarse de ello sin considerar a qué precio. […]El librarse del mal presente no es curación, si no hay enmienda general de la condición» (2008:920)[4].

En 1749 se construyen  los primeros « caminos carreteros »[5].  Hasta esa fecha no existía comunicación entre poblaciones. Los caminos causarán, que villas, aldeas y cortijos abandonen el autoabastecimiento generado por el aislamiento: las carretas, galeras y calesas, constituían la logística para crear comercio e industria. Y con ello, la importante contribución de los arbitrios o impuestos locales  a la  Corona.

 A finales del siglo XVIII se amplía, entre otros,  el Camino real Madrid -Valencia. Atraviesa la villa de Albacete  por las calles de los Baños, Tinte, Plaza de Carretas y Santa Quiteria.

Autores destacan lo excelente de la vía, mejorada   en 1761[6]Tráfico de bienes y tráfico de personas, sometido éste a imperativos administrativos de regresar el mismo día a plena luz o de presentar fiador que respondiera de su conducta en la localidad de destino.  De ahí   la endogamia que durante siglos pervivió en  cualquier  población, con sus avenencias y con sus rencores: ¿la causa de la  España profunda que subsiste irredenta en el subconsciente?  

Fueron los caminos los que convirtieron  a muchas villas en prósperos centros de comercio y negocio . Y fueron los mares los que convirtieron a España en Imperio…En el  movimiento  y en su  libertad prosperan los pueblos;  en lo estancado es en donde perecen por una lógica descomposición  , consecuencia química inevitable .








[1] Menéndez Pidal, R., La época de los primeros borbones, en « Historia de España », t. XXIX, v. I,   dir. Jover Zamora, J., Espasa-Calpe, Madrid, 1985, pp. XII, XIII y 181 y ss..

[2] De Miguel Fernández, E., Introducción a la gestión (management), Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, 2007, p. 36.

[3] Real Academia de la Historia, Atlas Cronológico de la historia de España, Ediciones SM, Madrid, 2008, p.227.

[4] Montaigne, M. de, ( 2008): « Ensayos Completos», Cátedra: Madrid.

[5] Rueda Hernanz, G., España 1790-1900.Sociedad y condiciones económicas, Istmo, Madrid, 2006, pp. 94 y ss.. Razona este autor que la dificultad y retraso consiguiente de crear vías de comunicación en España obedeció  a la orografía  montañosa y a  las diferentes cotas de altitud de los territorios, lo que encarecía- y aún hoy encarece- la construcción de infraestructura  viaria y ferroviaria.

Durante el s. XIX se intensificó significativamente por el acuerdo de las Diputaciones de construir  « carreteras vecinales » al amparo del art. 68 de la Ley de Diputaciones Provinciales de 8 de enero de 1845, vid. Martínez Alcubilla, M., Diccionario de la Administración Española, Peninsular y Ultramarina: Compilación ilustrada de la novísima legislación de España, t. VI, Madrid, 1868, p. 569.

[6] Pérez Picazo, M.T., La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario « Floridablanca » , Sucesores de Nogués, Murcia, 1988, p. 134.

martes, 12 de mayo de 2015

Informe: ¿Qué separa a los grandes Gerentes del resto ?(noticia)

Informe: ¿Qué separa a los grandes gerentes del resto de directivos?


La evolucion del liderazgo al talento  en la direccion empresarial







  • El talento es el indicador más preciso del buen desempeño de los directivos
  • Los gerentes con talento causan   el mayor impacto en los empleados
  • El talento debe ser el centro de cualquier estrategia de capital humano

domingo, 10 de mayo de 2015

El Principio de legalidad y sus principios derivados ( 3 min.)



Juan B Lorenzo de Membiela

El principio de legalidad tal y como viene recogidos por los arts. 9.3º y 25.1º CE  ha tenido una larga trayectoria histórica. Tuvo su origen en el Derecho romano:  Nulla poena sine lege[1] . Recogida posteriormente en  el Fuero Juzgo de Recesvinto[2]nullus iudex causam audire praesumat, quae in legibus non continetur (ningún iuez non oya pleytos, sino los que son contenidos en las leyes).

Como principio informador  del Ordenamiento jurídico debe ser completado por otros dos, según Feuerbach : a) nulla poena sine crimine (die Zufü­gung   einer Strafe ist bedingt durch die Existenz der bedrohten Handlung); y b) nullum crimen sine poena legali (das gesetzlich bedrohte Factum ist bedingt durch dis gesetzliche Strafe).

En el principio de legalidad  encuentra expresión el Estado de Derecho en su forma original, como apunta Rodríguez Devesa, y es al Derecho Penal a quien se debe su construcción[3] y el persistente esfuerzo  por asegurar las libertades básicas del ser humano. No es  baladí   recordar la entidad que reviste este principio, que dada sus repercusiones  en la configuración del Estado de Derecho habría que calificar como valor constitucional  sin perjuicio de ser construido  como derecho fundamental que a la postre le otorga la viabilidad procesal del art. 52.2º CE .

El reconocimiento del principio de legalidad fundamenta  las siguientes  garantías:

1.            Garantía criminal, que exige la previa tipificación de las acciones u omisiones  consideradas , en el ámbito disciplinario, como faltas. Es más exige que las normas disciplinarias ostente el grado de Ley sin perjuicio- a semejanza de cómo ocurre en el Derecho Penal- de verificar la existencia de las llamadas leyes penales en blanco en atención a la naturaleza de la materia regulada[4] y con ello, implícitamente, una justificación sobre la posibilidad de que el Reglamento  entre a regular los ilícitos disciplinarios . No obstante, el Tribunal Supremo , en Sentencia de 24  de octubre de 1995[5] exige que el producto de  esas remisiones autorizadas por las leyes penales en blanco queden determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. El FD primero de la Sentencia razona:

« […] El problema de las denominadas leyes penales en blanco -quid de la cuestión planteada en este motivo-, ha sido abordado y resuelto tanto por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, como por el Tribunal Constitucional, el cual ha reconocido la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, especificando, que el artículo 25.1 de la Constitución determina que la potestad sancionadora de la Administración ha de tener su cobertura en una norma de rango legal, pero no excluye que esa norma contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquélla queden suficientemente determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer.
Por su parte la Sala Segunda de lo Penal de este Tribunal Supremo tiene reiteradamente proclamado que la técnica de las leyes penales en blanco, es compatible con el principio de reserva de ley en materia penal del artículo 25.1 de la Constitución, lo que permite que una disposición penal sea completada por una norma de diversa jerarquía[…] » .

Ese es el caso, por ejemplo del  art. 6.f) RD 33/1986 : La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas; art. 6.h) RD 33/1986 : El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades  6.k) RD 33/1986 :La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

2. Garantía penal, o garantía disciplinaria, en el sentido que ninguna sanción disciplinaria  deberá ser impuesta sin una previa tipificación normativa.

3. Garantía judicial.  Que en el ámbito de la disciplina del Derecho  Penal, implica que ninguna pena podrá ejecutarse sino en virtud de sentencia firme y que en el ámbito disciplinario , supone el sometimiento de la Administración Pública a los dictados de los órganos jurisdiccionales  ante una revisión jurisdiccional de la sanción a imponer.

El principio nulla poena sine lege tiene rango constitucional y queda  recogido  en los artículos 9.3º y 25.1º CE como lo estuvo en el Derecho Canónico  en el canon 221 §3 CIC .

Es reiterado  a través de Tratados Internacionales suscritos por España. Y ello, porque la interpretación de los derechos fundamentales deberá hacerse conforme a estos Instrumentos internacionales, art. 10.2º CE . Entre ellos, directamente aplicables,  la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de  2000 , que aunque no haya sido  integrada en los Tratados Fundacionales de la UE  sí podría desplegar su contenido  a través de los Principios Generales del Derecho  Comunitarios. Su  art. 49 .1º dice:

« Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta[…] » .

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de  1950, recoge en su art. 7.1º:

«     Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida[…] » .

O bien en el art. 11.2º de la Declaración de  10 de diciembre de  1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas :

«     Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito» .

Junto a ellos , la jurisprudencia del TC y TS y la del TEDH lo sanciona, entre otras,  en las SSTC 11  de julio de  1994[6] y 11  de marzo de  1996[7] ,   1  de abril de  1996[8] , 10 de enero de  1997[9] ,  16  de mayo de  1997[10]; STEDH 24  de febrero de  1998[11] y SSTS 5  de junio de  1998[12]  y 9 de diciembre de   1998[13] , que consagran el aforismo que utilizan el principio  nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta.      


Legalidad significa primacía de ley respecto de cualquier norma. Recogida en el art. 9.1º CE:  los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y en el  art. 97.1º CE, que designa al ejecutivo como ejecutor de las leyes. Como en el  art. 117.1º que somete a los jueces y tribunales bajo el imperio de la Ley. Pero es la vinculación de este principio con la Administración lo que reclama la atención.

El principio de legalidad determina el ámbito de actuación de la organización pública . Si no concurre la Ley no pueden existir potestades administrativas. Por ello la disputa dogmática sobre si es precisa una concreción detallada  o no en el contenido de las potestades . Cuestión difícil de resolver  en un plano general que precisa de una distinción en algunos aspectos,  la potestad disciplinaria es uno de ellos. Esto  provoca que algún sector de la doctrina intente soslayar estas exigencias señalando que la Administración no está sometida a la Ley sino al Derecho, término éste más amplio y de limitación sombría e imprecisa[14].

Integra el  Estado de Derecho, definido en el art. 1.1º CE ,  ya que la ley debe ser expresión de la voluntad popular emanada de un Parlamento elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.  Completado con el respeto a los derechos fundamentales y el  sometimiento de la Administración al Ordenamiento jurídico.   En suma,  como apunta  García de Enterria, cabe entender por Estado de Derecho la lucha contra las inmunidades del Poder[15].

En la potestad  disciplinaria, el art. 25 CE reconoce este principio a la  Administración Pública . construyéndose  como un derecho subjetivo de carácter fundamental , apunta la  STC 3  de octubre de 1983[16] , FD segundo:


« […]Debe, pues, subrayarse que existen unos límites de la potestad sancionadora de la Administración, que de manera directa se encuentran contemplados por el artículo 25 de la Constitución y que dimanan del principio de legalidad de las infracciones y de las sanciones. Estos límites, contemplados desde el punto de vista de los ciudadanos, se transforman en derechos subjetivos de ellos y consisten en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas» .

Criterio seguido por las  SSTC 21 de enero de 1988[17] y 29  de marzo de 1989[18]. Es decir,   se  articula no sólo como un elemento esencial  del derecho objetivo sino como derechos subjetivos de los ciudadanos . Y todo ello interpretado conforme a los Tratados internacionales suscritos por España[19].




[1] Ulpiano, D. 50.16.131.1.

[2] Fuero Juzgo 2.1.11.

[3] Rodríguez Devesa , J.M., Derecho Penal Español, Parte General, 10ª Edic.,   cit., p. 176.

[4] Judel  Prieto, A. y Piñol Rodríguez, J.R., Manual de Derecho Penal, Parte General, T. I ,  cit., , p.  102.

Cfr. Trayter Jiménez, J.M., Manual de derecho disciplinario de los funcionarios públicos, Marcial Pons- Escola D´Administració Pública de Catalunya, Madrid, 1992, pp. 155 y 157 y ss..

[5] (RJ 1995,7836).

[6] (RTC 1994, 203).

[7] (RTC 1996, 34).

[8] (RJ 1996, 8594).

[9] (RJ 1997, 399).

[10] (RJ 1997, 4217).

[11] (RJ 1998, 2).

[12] (RJ 1998, 5657).

[13] (  RJ 1998, 10257).

[14] Vid. Muñoz Machado, S., Principio de legalidad en « Diccionario de Derecho Administrativo » , t. II, Iustel, Madrid, 2005, p. 1937.

[15] García de Enterría, E., La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos), Revista de Administración Pública , 1962, 38 y Martín González, M., El grado de determinación legal de los conceptos jurídicos, Revista de Administración Pública , 1967,54 .

[16] (RTC1983,77).

[17] (RTC 1988,3).

[18] (RTC 1989,61).

[19] Vid. Ruiz Robledo, A., El derecho fundamental a la legalidad punitiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 27.

IWACHT DE APPLE (noticia)

IWACHT DE APPLE

EL RELOJ DE APPLE


INFORMACION

martes, 5 de mayo de 2015

Cascada( foto)


El directivo ante las teorías del caos y de la cuántica ( 2 min.)

El directivo ante las teorías del  caos y de la cuántica ( 2 min.)
Por

Juan B. Lorenzo de Membiela 


¿El directivo debe conocer todo de la organización que dirija? Los autores más autorizados del management, la experiencia en algunos casos y  el tamaño de la empresa en otros y de forma inevitable,    aconsejan    delegar  funciones.

Por miedo, por inseguridad, por temor  al rechazo, por cumplir los mitos sobre la gerencia, el directivo interioriza esa creencia de la  omnisciencia debida, de la posesión de todos los conocimientos.


En los tiempos  de consolidación y desarrollo de la industria y durante el s. XX, el empresario asumió esta carga que le impedía  desarrollar su talento fundamental y magnifico: la del creador de riqueza y trabajo. Hoy, desde las escuelas de negocios y universidades, se razona la delegación de funciones y tareas. 

Es una práctica pero también una estrategia de organización  motivadora de todo el personal. Si hay algo que incentive  la productividad no es otra cosa que la confianza porque  crea vinculaciones emocionales  con la organización. Aun en épocas de incertidumbre en donde el componente jerárquico o de autoridad se tensa como reacción a lo desconocido.

Para  Karl E. Weick, de la  Universidad de Michigan,  además de la  delegación, se necesita gestionar la duda del directivo  como medio para  extraer todo el potencial a su equipo. 

Que ante una pregunta se conteste con un «no lo sé » produce la apertura de soluciones  de todos creándose un ambiente cooperativo. Implica una renuncia a la jactancia, a la omnisciencia, a la autoridad técnica, a  las posturas machistas  y feministas y a los soliloquios, a largos y aburridos discursos construidos sobre perífrasis vacías. Se trata de escuchar y explorar.

Escuchar y explorar produce  renunciar a los procedimientos de la razón  para afrontar los intuitivos, las sensaciones, las emociones, el asombro, la novedad, la afinidad. Implica asumir la reflexión de Lao Tzu: Cuando buscamos el conocimiento, todos los días encontramos algo. Cuando buscamos la sabiduría, todos los días perdemos algo.

Quien no sabe responder no significa que no sabe dirigir. 

Son dos cosas distintas. 

Reconocer limitaciones no es una debilidad sino una fortaleza  porque como líder  coloca a sus miembros  ante  el reto de dar respuestas. 

En un mundo que es regido por la teoría cuántica y la del caos, en donde  lo imprevisto  y lo desconocido son imperativos insondables,  las respuestas no son tan importantes como el mantener una coherencia clara. 

Es esa  coherencia  y no las decisiones concretas la que permite subsistir a las organizaciones en ambientes que siempre son adversos e ignorados. Ya dijo Siranes el persa que del éxito de sus empresas respondía la fortuna.

Quien reconoce sus  limitaciones está en condiciones  de aprender algo nuevo.

Es conocida la reflexión de Winston Churchill, cuando en la II Guerra Mundial, Singapur fue invadida por el Japón en 1942  sin que Inglaterra se cuestionara  esta posibilidad. El político británico se formulo  estas  cuatro preguntas: ¿Por qué no lo supe? ¿Por qué nadie me lo advirtió?  ¿Por qué no pregunté? ¿Por qué no reconocí que no lo sabía? 

Estas preguntas lo son de coherencia, que nacen de la duda. Todo ello constata que el conocimiento no es algo que las personas tengan  en sus mentes  sino más bien algo que hacen juntas, cooperativamente  interactuando entre ellas.

Esa renuncia a la soberbia recuerda   lo grabado  sobre piedra  en  una ciudad ateniense a la llegada del  cónsul  Pompeyo: Tanto más dios eres, cuanto más hombre te reconoces.

viernes, 1 de mayo de 2015

¿cómo es que la gente es capaz de convencer a otros para que tengan acceso a sus fondos, o para darles de buena gana su dinero en efectivo?(NOTICIA)

 ¿cómo es que la gente es capaz de convencer a otros para que tengan acceso a sus fondos, o para darles de buena gana su dinero en efectivo?

Primero, un ejemplo más:
Usted está caminando por una calle muy transitada profundamente sumido en sus propios pensamientos. De repente una mujer sonriente salta de un lugar, se pone delante suyo, y pone una flor en su mano.
"Hola, querido... ¿no es un día maravilloso hoy? ¡Quiero que tenga esta flor! ", dice ella.
Ahora, usted tiene una hermosa flor en la mano. Es un regalo muy bonito y parece amigable.

Ella comienza a caminar con usted, que le dice que usted tiene lindos y amables ojos. Ella dice que se dio cuenta de inmediato que usted es especial y que ha querido siempre conocerlo. Usted se olvida de sus pensamientos anteriores sobre el trabajo, las facturas o su propia vida.

De repente, se siente bien... apreciado... elevado.

Luego, con el mismo tono de voz amable y una brillante sonrisa, ella dice:
"Yo sé que usted es una buena persona y que me puede ayudar al darme un algo por la hermosa flor - ¿verdad?"
Lo que pasa dentro de su cabeza en ese momento es una disonancia cognitiva.

La disonancia o desarmonía proviene de dos ideas contradictorias o caminos de decisión.
  • Un camino le dice que usted debe decir "No, gracias" y seguir caminando, tal vez devolver la flor y sentirse insultado, incluso si esto significa que se ella estará decepcionada con usted.

  • El otro camino le dice que ella le ha hecho sentir bien y se ha ganado su amistad y un par de dólares. Ella ha sido amable y no quiere arruinar la breve relación que ha formado. Diablos, probablemente debería incluso darle de vuelta la flor para que pueda utilizarla en la próxima víctima.
¿Qué decisión causará el menor daño a su ego?

En la teoría de la disonancia cognitiva, los resultados de estos caminos opuestos de pensamiento será el que requiere el menor estrés emocional. La mayoría de las víctimas desembolsará algo en lugar de sentir que están siendo cruel o irrespetuoso con alguien que le ha hecho sentir tan bien.

En el caso del el filántropo de Nigeria, Abada Muzoola, a menudo es menos estresante creer que usted es el afortunado beneficiario "elegido" que creer que ustedes uno de los miles de mensajes de correo electrónico a los que ha enviado esta oferta

Más tarde, después de que su cuenta bancaria ha sido limpiada, la mayoría de las personas se dan cuenta de que deberían haber sabido mejor y están desconcertados por su propia vulnerabilidad. Muchos se sienten tan avergonzados que no reportan el crimen a las autoridades.

Los psicólogos se refieren a esta vulnerabilidad como la "suspensión voluntaria de la incredulidad", donde uno puede ver fácilmente las manipulaciones potenciales y los motivos del mal de su autor, pero, debido a que ya han hecho algún compromiso previo de acuerdo con esto, es más fácil seguir que dar marcha atrás.

Los inversionistas de Madoff sabían que el retorno anual del 10% al 12% sobre una inversión, especialmente en el actual mercado bajista, era imposible. Algo deshonesto o ilegal tenía que estar pasando.

Pero debido a que los habían hecho para trabajar tan duro para dejarle tomar su dinero - a menudo suplicándole que por favor les permitiera invertir millones de dólares - ellos habían hecho la inversión psicológica que "engancha en" disonancia cognitiva.

Después de eso, fue más estresante admitir que se trataba de un Esquema Ponzi * que simplemente evitar preocuparse por ello.
 

* El esquema Ponzi es una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio dinero invertido o del dinero de nuevos inversores. Esta estafa consiste en un proceso en el que las ganancias que obtienen los primeros inversionistas son generadas gracias al dinero aportado por ellos mismos o por otros nuevos inversores que caen engañados por las promesas de obtener, en algunos casos, grandes beneficios. El sistema sólo funciona si crece la cantidad de nuevas víctimas.
Fuente: Wikipedia