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lunes, 19 de noviembre de 2012

Objeción de conciencia médica (OCM) ante el aborto y la eutanasia (7 min.)


Objeción de conciencia médica (OCM) ante el aborto y la eutanasia (7 min.)


Objeción de conciencia médica (OCM) ante el  aborto y la  eutanasia (7 min.)

El reconocimiento de la libertad de conciencia lleva aparejada, además, el derecho a laobjeción de conciencia. Se entiende por tal la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una convicción que le impide asumir el comportamiento prescrito. Para Martínez Blanco es una figura de contornos imprecisos y de difícil delimitación en relación con figuras afines como la resistencia o la desobediencia civil. De ella hablamos en un plano filosófico como objeción de conciencia y en un plano jurídico como un derecho de objeción[1].

La objeción admitida por la CE es la denominada limitada, en cuanto la referida al servicio militar llevaba aparejada la prestación social sustitutoria

Las causas más generales suelen ser las siguientes:

a)       Negativa a cumplir el servicio militar. Como forma derivada, negativa a cumplir la prestación social sustitutoria.

b)       Negativa a formar parte de mesas electorales.

c)        Objeción fiscal.

d)       Objeción del médico funcionario ante supuestos tales como prácticas de aborto o tentativas contra la vida.

e)       Negativa a someterse a determinado tratamiento médico, o a que se practique a familiares (especialmente transfusiones de sangre de los Testigos de Jehová).
El fin de la conscripción en Europa: un escenario de opciones singulares. Ajangiz, Rafael. (REIS Nº 97. ESTUDIOS)
f)        Huelga de hambre y negativa a cumplir el régimen penitenciario.
     
En la CE, la objeción de conciencia sólo está prevista para el servicio militar recogida en el art. 30.2º CE. Esta previsión, tan limitada, hoy inexistente, pudo obedecer a circunstancias coyunturales antimilitaristas o de oportunidad política, concurrentes al tiempo de redacción del proyecto constitucional[2]. Otras cuestiones que hoy son terminantes eran desconocidas, tampoco previstas, aún contando con las experiencias de países de nuestro entorno cultural[3]

Este hecho justificaría la falta de un desarrollo sobre la objeción de conciencia como institución aplicable a los supuestos del art. 16.1 º CE, no sólo la referida al servicio militar en el art. 30.2 º CE. Sostener que sin un procedimiento legal es inútil esgrimir el derecho fundamental del art. 16.1º CE vaciaría el concepto de derecho fundamental subordinándolo a la mayor o menor previsión del legislador constituyente u ordinario.

No obstante, la STC, Pleno, 11 de abril de 1985[4], FD decimocuarto, razona la operatividad de la libertad de conciencia sin necesidad de procedimiento administrativo desarrollado:

« […] Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales […] » .




Con precedentes en la STC 23 de abril de 1982[5], FD sexto, que declara que la                      « interpositio legislatoris » no es precisa para reconocer el derecho fundamental del art. 16.1 º CE, sino sólo para regularlo procedimentalmente:

« […] Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. En la Ley Fundamental de Bonn, el derecho a la objeción de conciencia se reconoce en el mismo artículo que la libertad de conciencia y asimismo en la Resolución 337, de 1967, de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa se afirma de manera expresa que el reconocimiento de la objeción deriva lógicamente de los derechos fundamentales del individuo garantizados en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos ( RCL 1979\2421), que obliga a los Estados miembros a respetar las libertades individuales de conciencia y religión.
Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el artículo 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española, sin que contra la argumentación expuesta tenga valor alguno el hecho de que el artículo 30.2 emplee la expresión «la ley regulará», la cual no significa otra cosa que la necesidad de la «interpositio legislatoris» no para reconocer, sino, como las propias palabras indican, para «regular» el derecho en términos que permitan su plena aplicabilidad y eficacia […] » .

Y, posteriormente, autorizando su ejercicio aún sin procedimiento administrativo dictado, STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4, 16 de enero de 1998[6] FD decimocuarto: 

«[…]    Opone al Reglamento impugnado la ausencia de una regulación de la objeción de conciencia respecto de las prácticas contempladas en las indicaciones de abortos no punibles. Pero si ello constituye, sin duda, un indudable derecho de los médicos, como tuvo ocasión de señalar el TC en la reiterada S 53/1985 (FJ 14), su existencia y ejercicio no resulta condicionada por el hecho de que se haya dictado o no tal regulación, por otra parte difícilmente encuadrable en el ámbito propio de una normativa reglamentaria, sino que, al formar parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE, resulta directamente aplicable  » .

Sobre esta tesis, sería operativa la objeción de conciencia aún sin procedimiento reglamentario para cualquier causa alegada y probada ante los tribunales. Aunque el Tribunal Supremo, en su Sentencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8º, 11 de mayo de 2009[7], sólo reconozca, además de la prevista en el art. 30.2º CE, la realizada por el personal sanitario ante el aborto en supuestos despenalizados, y éste, bajo una doctrina oscilante de los tribunales.

En el resto de supuestos cabría reconocer un derecho a la objeción de conciencia pero de carácter no constitucional sino legislativo. Sin duda, los silencios de la Constitución seguirán favoreciendo el debate máxime cuando la objeción de conciencia es recogida en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 y del acervo comunitario no se desprenden otras iniciativas que una progresiva protección al nasciturus, más amplia , que fomenta la dignidad del género humano.

El FD sexto explicita:

« […] De la objeción de conciencia y del derecho a la libertad religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución se ha ocupado recientemente el Pleno de esta Sala Tercera en las sentencias de 11 de febrero de 2009 (recursos de casación 905 ( RJ 2009\1878) , 948, 949 y 1013/2008 ( RJ 2009\1877) )
 […]
En efecto, esas sentencias recuerdan que el único supuesto en el que la Constitución contempla la objeción de conciencia frente a la exigencia del cumplimiento de un deber público es el previsto en su artículo 30.2 y constatan que la doctrina del Tribunal Constitucional solamente ha admitido, fuera de ese caso, el derecho a objetar por motivos de conciencia del personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto en las modalidades en que fue despenalizado (sentencia 53/1985 ). Admiten, también, que nada impide al legislador ordinario, siempre que respete las exigencias derivadas del principio de igualdad ante la ley, reconocer la posibilidad de dispensa por razones de conciencia de determinados deberes jurídicos. No obstante, precisan que, en tal caso, se trataría de un derecho a la objeción de conciencia de rango puramente legislativo --no constitucional-- y, por consiguiente, derivado de la libertad de configuración del ordenamiento de que dispone el legislador democrático, el cual podría crearlo, modificarlo o suprimirlo según lo estimase oportuno […] ».

Y aunque esta Sentencia rechaza un derecho a la objeción de conciencia de carácter general derivado del art. 16 CE , la STS , Sala de lo Contencioso Administrativo ,Sección  11  de mayo de 2009[8], la admite cuando  se perciba con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes públicos de significación tan acusada como el de prestar el servicio militar obligatorio o el de intervenir en la práctica del aborto en los supuestos despenalizados. 

La objeción de conciencia no es un derecho fundamental pero sí cabe su acceso al recurso de amparo, art. 53.2º CE, previa interposición del incidente de nulidad ante el tribunal que haya resuelto la pretensión procesal, art. 241.1º LOPJ de conformidad a la redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, a la LOTC de 1979.

Acceso al recurso de amparo refrendado jurisprudencialmente por las SSTC 8 de abril de 1981[9] y 27 de octubre de 1987[10], entre otras[11], en tanto su relación con el art. 16.1º CE sólo autoriza a calificarlo como un derecho, como argumenta la STC, Pleno, 27 de octubre de 1987[12], FD tercero:

«  […] De un derecho que supone la concreción de la libertad ideológica reconocida en el art. 16 de la Norma suprema. Pero de ello no puede deducirse que nos encontremos ante una pura y simple aplicación de dicha libertad. La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado. Lo que puede ocurrir es que sea admitida excepcionalmente respecto a un deber concreto […]».

La legislación europea ha adoptado una línea progresista admitiéndola para toda clase de motivos. Se reconoce la objeción sobrevenida, la alegada durante el periodo de instrucción, también la selectiva, referida a determinados conflictos o armamentos[13]. Esto significa que se permite la objeción de conciencia en atención a los sujetos participantes en el evento que la genera, por razón de la persona; también con ocasión de los medios o formas a emplear en un determinado acto o acción por imperativo de la norma.

En cuanto al aborto y eutanasia, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 8 de octubre de 2010 la Resolución 1763/2010 instando a hospitales, centros médicos y personas,  que no sean objeto de presiones y discriminaciones por negarse a participar en un aborto o eutanasia. La objeción es extensible a todo el personal sanitario y no únicamente al personal facultativo. La resolución aprobada explicita[14]:

1. Ningún hospital, institución o persona será coaccionada, ser responsable o sufrir cualquier tipo de discriminación por negarse a realizar, permitir o ayudar a  un aborto, aborto involuntario o inducido , eutanasia o por negarse a realizar cualquier acto  que cause la muerte de un feto o un embrión, por cualquier razón.

2. La Asamblea Parlamentaria subraya la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho de todo paciente a recibir tratamiento adecuado. La Asamblea está particularmente preocupada de cómo la falta de regulación en la práctica del aborto afecta desproporcionadamente a las mujeres, en particular de bajos ingresos o que viven en zonas rurales.

3. En la gran mayoría de los estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está correctamente regulado. La práctica de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud deberá ser  objeto de un amplio marco jurídico y normativo específicos, que garanticen  los intereses y derechos tanto de los facultativos  como de  los pacientes  que busquen  acceso a servicios médicos legítimo,  sean respetados, protegidos y cumplidos.

4. Teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros para garantizar el acceso a la atención médica y proteger el derecho legal a la salud, y la obligación de garantizar el respeto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y  religión junto a  la atención de la salud, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar una regulación integral y detallada que defina y regule  la objeción de conciencia respetando  la asistencia sanitaria y los  servicios médicos:

4.1 La garantía del derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento médico en cuestión.;

4.2 Que los pacientes estén informados de manera oportuna de los casos de objeción de conciencia, y  sean enviados a otro Centro médico.;

4.3. Garantizar que los pacientes reciban un tratamiento adecuado, especialmente en situaciones de emergencia[15].

En 2009, la Organización Médica Colegial, dictó en 24 de octubre de 2009 el  Acuerdo aprobando la Declaración de la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico sobre la objeción de conciencia. La define como una forma de resistencia al Derecho que viene condicionada a la imposibilidad de obedecer una ley, norma, reglamento u orden sobre la base de las convicciones morales de una persona. Es una negativa personal e individual a someterse, por razones de conciencia, a un acto médico que, en principio, sería legalmente exigible.

Se diferencia de la desobediencia civil en que en ésta, se asume, la reprensión que el no cumplimiento de la norma puede reportarle al infractor, pretende la derogación  de esa norma y suele ser una conducta de carácter colectivo y con argumentos de carácter político, mientras que la objeción de conciencia  es una conducta individual, basada en presupuestos de tipo moral o religioso y en la que el objetor no pretende la derogación de la norma no acatada, sino solamente el no ser reprendido por pretender preservar el dictamen de su conciencia al no cumplir la norma.

La OMC adopta el Acuerdo de 2009 debido a que el Código Deontológico trata de forma incompleta la objeción de conciencia implantando mecanismos jurídicos y profesionales para amparar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia.

No debe olvidarse para una correcta interpretación de la objeción de conciencia ante el aborto y eutanasia, el art. 14 CE, que declara que todos tienen derecho a la vida. Artículo redactado de conformidad a una enmienda  del  partido político  « Alianza Popular  » que impidió otra diferente  presentada por el  partido político, « PSOE»  proclive a una legalización del aborto[16].

Transcurridos 32 años desde la publicación de la CE, la mentalidad del hombre ha evolucionado hacia posturas más progresistas, madurando la importancia del valor vida y superando imperativos culturales y de clase. Ejemplo de esta nueva consciencia es la Constitución Irlandesa que prohíbe el aborto y la Sentencia del TEDH, Gran Sala, 16 de diciembre de 2010, Caso A, B y C vs Irlanda, que enjuicia dicha prohibición, sujeta, como todo lo jurídico, a diversas interpretaciones.





[1] Penacho Martínez, E., « El ordenamiento sanitario como factor de organización jerárquica atenuada », Documentación Administrativa, 1992, 229, pp. 220-1 con remisión a Martínez Blanco, A., La objeción de conciencia en la legislación y la jurisprudencia española, en « La objeción de conciencia en el derecho español e italiano » ,  Jornadas celebradas en la Universidad de  Murcia , en  12 a 14 de abril de 1989.

[2] Respecto al servicio militar y a titulo meramente testimonial vid.. Ajangiz, R. « El fin de la conscripción en Europa: un escenario de opciones singulares », Revista de Investigaciones sociológicas, 2002, 97, pp. 60.   

[3] Muy explicativo en Sampedro Blanco, V., « Leyes, políticas y números de la objeción. Una explicación de la incidencia social de los objetores e insumisos », Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 1979, 79.

[4] (RTC 1985,53).

[5] (RTC 1982,15).

[6] (La Ley 3303,1998).

[7] (RJ 2009,4279).

[8] (RJ 2009,1878).

[9] (RTC 1981, 11).

[10] (RTC 1987, 26).

[11] Cfr. García Torres, J., « Reflexiones sobre la eficacia vinculante de los derechos fundamentales », Revista del Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 1988, 10.

[12] (RTC 1987,161).

[13] Vid.  Resoluciones del Parlamento Europeo de de 1989, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. C 291/122, 20 de diciembre de 1989 y de enero de 1994, diario ABC, 7 de abril de 1994.

[14] http://www.coe.int/t/f/droits_de_l%27homme/cddh/1._publications/ConscientiousObjection_fr.pdf 

[15] Traducción no oficial y no definitiva.

[16] Fraga Iribarne, M., La Constitución de 1978, a vista de un ponente, Revista Documentación Administrativa, 1978, 180, p.14.

Restauración del patrimonio histórico municipal a iniciativa privada


Restauración del patrimonio histórico municipal a iniciativa privada



¿Podrá implementarse esta iniciativa en España? 

Ello incrementaría el valor del patrimonio histórico español y con ello el turismo cultural, fuente de ingresos.

( traducido por google)






Aseguramiento es una de las herramientas de la Fundación Heritage: Ayuda a movilizar patrocinio popular a favor de proyectos de preservación del patrimonio local, sector público o voluntario.

Las suscripciones son bien realizado varios Aquitania y relacionar diversos proyectos ubicados en los cinco departamentos. Usted también puede traer su apoyo para ayudar a preservar nuestro patrimonio .




¿Cuál es el plan?

En caso de insuficiencia de fondos para proyectos de restauración, incluyendo la gestión de proyectos es proporcionada por un municipio o una asociación, la suscripción puede ayudar a recaudar el dinero necesario para completar estos proyectos.
La Heritage Foundation recauda fondos e invertir el órgano de contratación (al final de la obra, previa presentación de facturas) y todo el dinero recogido, menos los gastos de gestión (3-5%).
Con el reconocimiento de utilidad pública, de la Heritage Foundation puede recibir donaciones de personas físicas o jurídicas que participan en un proyecto.
Todas las donaciones a la Fundación del Patrimonio son deducibles de impuestos:
- impuesto sobre la renta de las personas físicas de hasta el 66% de la donación, el límite global del 20% de la renta imponible, excepto para las personas que hayan obtenido la Fundación durante la vigencia del mismo  ;
- impuesto sobre el patrimonio, el 75% de la donación, dentro del límite de € 50.000 (este límite se alcanza cuando la donación es de € 66 666), excepto para las personas que hayan obtenido la Fundación durante el período de los mismos  ;
- el impuesto de sociedades al 60% de la donación, a menos de 5 ‰ del volumen de negocios, pero las empresas que trabajaron en el proyecto de restauración de las obras contenidas en el Contrato de Suscripción .
La suscripción se puede implementar cuando el proyecto esté finalizado y un plan de financiación ha sido establecida.
Queda entendido que la aprobación previa del Delegado Departamental de la Fundación Heritage es necesario para el establecimiento de este tipo de operación.
El procedimiento:
El propietario debe devolver el archivo antes de lanzar una campaña de patrocinio popular (ver PDF a continuación) con:  fotografías de buena calidad (y los detalles de todas las partes en restauración), y preferiblemente digital,  de todo presupuesto de la obra (incluyendo el arquitecto estimación posible) asegurarse de que la naturaleza del trabajo se detalla de manera que la Heritage Foundation puede examinar la admisibilidad de los diversos elementos de trabajo ,  un plan de financiación de la operación (para HT imponible común para las asociaciones).
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Estos elementos permitirán a la delegación para estudiar los diversos aspectos del proyecto.
Si el dictamen es favorable, el Delegado Departamental y el cliente firman un acuerdo (4 copias). Ella tiene que recordar las responsabilidades y las modalidades prácticas relativas a la ejecución de la operación.
The Heritage Foundation y luego hizo el modelo de la suscripción que contiene los requisitos legales (la impresión de las papeletas suscripción está a cargo del cliente).

 Presentar antes de lanzar una campaña de patrocinio populares (111,5 kb)
 Guía práctica de suscripción (2,6 MB)

martes, 13 de noviembre de 2012

La cortesía de lo civilizado ( 10 min.)


La cortesía de lo civilizado
por
Juan B. Lorenzo de Membiela

Los modales imprimen ritmo a una organización. Permiten que varias personas trabajen juntas, se agraden o no (Ivancevich ,2006). Pero la cortesía no es valorada por los jóvenes provocando que lo atávico se manifieste imponiendo jerarquías de dominación. Mucha de la problemática de la empresa, pública o privada, de su eficiencia, de su valor, de su confort, obedece a estas deficiencias culturales.

La organización es un sistema vivo en donde lo emocional desempeña una función estratégica tanto o más esencial que los objetivos. Hablo, incluso, de la burocracia maquinal en donde la interpretación de las normas siempre facilita un humanismo del que brotan compromisos sinceros en beneficio de la empresa. Para ello hace falta una consciencia previa, inculcada o innata, de lo que es el trabajo y lo que significa para el hombre. Muy pocas veces se encuentra esa   «sensibilidad ».

La cortesía facilita la vida en sociedad haciéndola más confiable, humana, sincera, solidaria. Se trata de controlar los instintos animales para mantener un medio laboral y social sostenible. Nuestra civilización se edifica sobre la dignidad de la persona, rechaza la tiranía de lo natural: la opción del fuerte sobre el débil, el abandono del incapaz, la sinrazón de la fuerza bruta física o psíquica, la competencia por la comida, la destrucción por el poder, la violencia por el espacio.
Lo que distingue al hombre del resto de especies es la llamada « eusociabilidad » junto al altruismo (Wilson, 2012): « miembros de grupos que contienen múltiples generaciones y que están dispuestos a realizar actos altruistas como parte de su división de trabajo ».

Esa cooperación se edificó sobre códigos de comportamiento que inspirasen confianza y seguridad. La cooperación como herramienta de prosperidad: respeto para lo individual y compromiso para la comunidad.

El modernismo, el movimiento de mayo de 1968 francés y sus repercusiones políticas años después; las tendencias de consumo de masas, la lucha contra la autoridad por sí misma, la crisis de las ideologías, el despotismo de lo económico, los procesos de ingeniería social y manipulación de masas, motivaron que los modales fueran tenidos como anticuados. Reminiscencias de un mundo necesitado de ser olvidado. Ansias por controlar sociedades que no opongan resistencias para reeducaciones viciadas.

Se anhelaba la libertad de las formas  en cualquier medio y modo: se abandonó el cuidado personal sin aumentar la interna, se fomentó la permisibilidad , se relativizó  la moral, se desvalorizó el respeto , la atención a las personas mayores y , junto a  ellas,  a todos los especialmente vulnerables ante una incipiente depravación que como toda degeneración es insaciable.

Las buenas maneras, como razona Hilmann, se nutren de los valores que imperan en una sociedad (2005:589) y sin duda la erosión de aquellos ha traído las intemperancias de hoy .La soledad de una sociedad que se construye sobre el aislamiento y dolor de sus miembros.

Ni siquiera la memoria de los muertos, impedidos de proteger en vida su honor, inhibe a quienes persiguen obtener en la muerte lo que no se atrevieron a cuestionar en vida. Siempre la leña del árbol caído como añagaza del nuevo hombre. La agresión destructiva hacia lo inerte. No hay mayor evidencia del fracaso de lo civilizado.

Todo tiene un inicio y este era propicio para alcanzar lo que antes era patrimonio de lo furtivo. La necesidad de buena fe en las relaciones sociales fue sustituida por una desconfianza, cautelosa, la palabra por la firma en documento público y, con ello, la imposibilidad para el compromiso que incapacita asumir sacrificios.  Lo expreso Rubén Darío:

« Raras veces he encontrado
la lealtad con la expresión,
la caricia en el saludo
y el pensamiento en la voz[…] » .

El postmodernismo y sus consecuencias: relativismo, hedonismo, negación del dolor y de la muerte, exaltación de la soberbia y la superficialidad como « indicios » de superioridad social, no han hecho más que agudizar el deterioro en las relaciones interpersonales. Las percepciones se sometieron a la razón. La astucia sustituyó a la verdad de los hechos. Nada positivo se puede construir sobre el engaño, pero se intenta siempre.

Hoy, la cortesía se hace más precisa que nunca porque la fría lógica de unos hechos no basta a las emociones humanas. En escenarios críticos los valores que perviven en los modales hacen la vida menos árida, más entusiasta, más segura.

En un blog de internet surgió, hace pocas semanas, un debate sobre el silencio de las empresas que recibían currículos de quienes buscan trabajo. Es frecuente pensar que la falta de contestación sea una negativa a lo pedido. Uso social impuesto por un minimalismo sin matices.
Lo que produce esa indiferencia, podríamos creer, se acerca más a una torpeza que en el mayor número de veces no obedece a la intención de nadie y solamente a una imprevisión del responsable de comunicación.

Aconseja Drucker: « Considere que los modales son la manifestación externa de una simpatía hacia los sentimientos de los demás » (2001:337).

Y Tom Peters, autor de la obra « En busca de la excelencia»: « ¡Cortesía! ¡Cortesía! ¡Cortesía!. A más cólera, más cortesía. Punto » (2010:123).

Hablamos de la cortesía sincera, no de la falsa cortesía, tan inoportuna como fingida. Aquella versada por Rubén Darío:

«[…] Los rostros han sido máscaras
el abrazo una ficción
y la sonrisa una burla
y el compañero un traidor(…) » .

Que rompe la cooperación del grupo en beneficio particular. Que rompe lo civilizado en provecho de la barbarie.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

The power of art in business innovation (7 min.).


The power of art in business innovation (7 min.).
by
© Juan B. Lorenzo de Membiela

The changes impose challenges. Those who face them, adapt, can overcome them, those who persevere in what is already critical, failing. The problem is not only proactive to change, but opt for an effective architecture for a new socio-economic paradigm.

The challenge of the future, of the unfathomable. It is not the 'fatum' or destiny of the Greek and Roman cultures. The 'fatum' is the certainty led to the awareness that everything happens is linked by a causal chain.Therefore imperatively ensues (Schopenhauer, 2008: 108).

But this thesis is surpassed by the physics and biology finds that underlie the behavior of limited instability or chaos (Stacey, 1994).

Nothing is predetermined and nothing has a form until it exists.

By this vacuum we refer to the example. Example is what happened in the past. Cycles arise from its analysis. But these cycles found only non-linear realities. Do not offer answers to the crisis in particular. Then in where we find evidence of what happen in the future?

For Ortega, new shapes are manifested in art (the dehumanization of art) and other essays in aesthetics, 1925. And in pure science, by being more free activities, not subject to the constraints of each time, unrelated to the censure which amputates the soul. First Flash where there are any changes of collective sensibility that hides new designs.

Artistic inspiration, which is a source of original and new idea, has some clairvoyant. Reach the more ethereal, more abstract, which can not reach anyone. Contemplate the subtlety of a Flash in the darkness of the arcane may be indication today of tomorrow's society.

Because the poet begins where man ends. The target of this is to live his human route; the Mission of the one is to invent what does not exist.

The poet increases worldwide, adding to the real thing, which is already there by itself, an unrealistic mainland. The artist takes off from conventional, perhaps of prosaic, perceiving the extraordinary.

Author, comes from «auctor», which increases. The Romans called this the general who won a new territory for the Empire.

The aesthetics and perception of future?

The 'art' concept has also been studied by Drucker contrasting it with the theoretical. Art is something intrinsic to the Administration even its different nature with the theoretical (the essence of modern administration, 2001: 115). Its essential notes:

1. Art is private and subjective, the theory is a set of rules and impersonal requirements.

2. Art is ambiguous, the theory is accurate.

3. The art is instinctive, the theory is logical.

4. Art produces innovations, technical theory.

5. Art is a gift that may not be taught, in theory are communicable knowledge.

6. Art includes experiences, subscribes to the theory concepts.


Montañés Duato equate to artists and managers. Your connection is the creation. Both suffer and both are happy their results (political intelligence, 2011: 238). But also in the creation of the idea it is necessary that the Steering adopt a quantitative and professional asepsis that blur its reality. It is common that you repair most in the financial dimension that the quality of their own idea.

The creative idea and perception of future?

Refers to "creative tension" (King, 1986: 52-9). It arises when a vision that does not yet exist is discover investigating the forces that 'they bullen below reality». Then light the gaps between reality and vision (2006: 439-40 Senge), between the present and the future.

Leaders that possess this "creative tension" have hardened in a lifetime of efforts: to develop conceptual and communication skills. To reflect on personal values and align their personal conduct with these values to learn to listen and feel what is beyond a simple communication. Without that effort, he reasons, Peter Senge, his charisma disappears. Security that transmits to the unknown vanishes. The future is no longer what it was when he spoke to us, is more bleak, more bleak.

The creative potential of the organization is the only viable option to overcome the crisis, it has always and under all the circumstances. It is something intrinsic to every organization. And yet all human capital only a few have the tools needed to realize their talents for the future.

Creativity means dispel grades and ranks. In the creative, personal reputation is creative fitness: are not necessary credentials, or relationships, or years of experience (Hamel, 2008: 214).

Power art only. And enough with this. Or it should be sufficient. Another thing is wanting to take up the challenges of creative because it convulsionará «provisions» and like a few, almost no one.

martes, 23 de octubre de 2012

Parkinson Law , infinity business and surplus efficiency ( 11 min.)


Parkinson Law , infinity business and surplus efficiency ( 11 min.)



by
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor of University of Valencia

Parkinson's law or law of the ascending pyramid was formulated for the first time in the magazine «The Economist», in 1955. Published by Cyril Northcote Parkinson, Professor of history at the University of Malaya, under the title 'Parkinson's law and other essays' in London in 1957. Condensed experiences from two British military agencies, air and Navy, for several years. He noted how the number of employees of the Admiralty and the Ministry of colonies increased in direct proportion to the reduction of the number of units of the British army and the process of disappearance of the Empire.

Between 1914 and 1928 the British Navy increased its auxiliary scale 78% and its officers on land and 40% administrative, although the total number of staff fell 32% decreasing 68% the number of warships in service.

The facts of the Parkinson's work covers a broad period of time and also includes causing the black Tuesday in 1929. Hence the appropriateness of referring to the same. This demonstrates that we we have a phenomenon beyond sociological crisis, military or financial, political regimes, or administrative or business structures.

When Northcote Parkinson was in the army as a major State of the Royal Air Force officer, recalls: «We were about seventy in my unit.» To be honest, none of us did much to win the war. (…)Mandated by our unit a Commodore. Below there was a Colonel. The Colonel, a frigate Captain low. Then came I: the Mayor (...). By a series of circumstances, Commodore fell ill, the Colonel was transferred, and the captain of frigate departed. And I was I.(…) Suddenly I realized that the job was ten times easier when everyone was out. There was no one that corrected me my grammar and, of course, nothing of the meetings. None of paperwork (...) » .

Today it is a law and a series of principles deferred, relegated as simple bureaucratic sarcasm, especially for authors of American influence (Chiavenato, 2006: 266) and Spanish (Morales, 2004: 104). However, he had incidence in Spain in the field of public service in the 1950s, very sensitive to issues of management. Professor Villar Palasí qualifies it for «humorous but truly inexorable» (1965,85).

It should not be forgotten that it was supported by several authors, among some, by Danish Poul Meyer management science specialist; the German, naturalized American, Fritz Morstein Marx and Polish, France, Georges Langrod resident.

It still has some economists, regarding compelled on the theory of the contemporary administration, as Henry Minztberg (2002: 275) Although in very specific aspects such as the growth of organizations.

Despite this, Parkinson's law is due to practice, to what has been lived. They are not results of theoretical speculation, and only, therefore, it deserves a careful reading.

Professor Jordana Pozas, published in «Documentation administrative» in 1959 some principles that make up this law. They are completed with annotations of other teachers (cf.: Fernandez, 1964,84).

Parkinson's law says: work expands to fill all the time available for its completion. I.e., the more time has to run an activity, more time will be taken for this purpose.

The principles of the Act are as follows:

1. A manager want to always multiply the number of subordinates, but never of his rivals. And that is to give more importance within the organization.

2. Workers are created work reciprocally, useless. I.e., the proliferation of unnecessary subordinates produces, as a result, a generation of equally unnecessary activities.

3. A Chief always invented work to their subordinates.

4 No relationship exists, or very little, between the work that has been carried out and the number of employees that has mandated.

5. Seven men are capable of causing more work than it did when I used to do it only to his boss.

6. The time used in the discussion of each issue of an agenda is because inverse to the importance of the subject under discussion.

7. The perfection of the structure of the company is only achieved when the institution is about to collapse.

8 Organizations are imperfect and its objectives are only achieved very late when they are already obsolete.

9. If the head of the organization is not one of the best will try to surround yourself with employees who are worse than him, and in turn, they will try to have subordinates who are worse than all.

10. Expenditures rise to cover all income.

One of the most controversial issues is that referring to the steady growth of the administration or company: regardless of the volume of work, the staff of a large company increases by a percentage ranging from 5,17% 6.56% a year.

The Parkinson's work resulted in numerous studies, among them, the Mason Haire in 1959, the of McWhinney in 1965 and the of Blau and Schoenherr in 1971.

He was Rushing, who in 1968 discovered that the growth of organizations affected two distinct components: the managers decreased while the administrative. This was due to the increase of specialisation in the company.

Another thing is if efficiency is achieved in this way or not. Blau and Schoenherr always increases, or in the worst cases, is maintained. But without a doubt, an excess of administrative apparatus arrived a moment because nothing can be kept in infinity (Mintzberg, 2002: 279) is unacceptable.

And another thing will be if efficiency is, today, the culmination of any management. Peter Senge, for example, qualifies it as a surface (Senge, 2008).