La nueva dimensión de la responsabilidad administrativa
funcionarial ( 3 min.)
por
Juan B Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia
Las definiciones de la
dogmática son variadas en sus formas pero
idénticas en su fondo. Para
Santamaría Pastor, la responsabilidad disciplinaria es una potestad correctiva
interna, consecuencia necesaria de la jerarquía y de la potestad de
organización , propia de cualquier organismo[1]. Santi Romano
diferenciaba entre la responsabilidad
disciplinaria , derivada de la relación especial que une al funcionario con su
Administración o Corporación, junto a la
responsabilidad penal , derivada
de la relación general de soberanía admitiendo la concurrencia de ambas. Sin
embargo, hoy, la preeminencia de los tribunales aparta a la Administración de
enjuiciar el mismo hecho.
Esta potestad se incardina en el ordenamiento interno
administrativo del que una de sus partes
está constituido por el régimen
disciplinario, como refirió Romano[2]. Ordenamiento interno de la Administración que viene avalado por las siguientes razones :
a) Porque refieren a la
organización y a la relación de los distintos órganos e institutos.
b) Porque comprende los
ordenamientos de los diferentes órganos
e institutos bien considerados en sí mismos,
ya en sus relaciones con las
personas titulares de los respectivos cargos o con las personas que por distintas razones puedan ser
admitidas en tales institutos.
Muñoz Machado, la
define como un sistema jurídico
conducente a sancionar o castigar determinadas conductas del personal
funcionario de las Administraciones Públicas que constituyen incumplimiento de
los deberes y obligaciones que a estos les corresponden en razón de la relación
de servicios con la finalidad de preservar y obtener el correcto funcionamiento
de la organización administrativa[3].
Para Gascón y Marín, la
potestad disciplinaria es correlativa a la
potestad de mando derivada de la necesidad que tiene la Administración de
evitar que puedan prevalecer actos contrarios a los por ella dictados y su
finalidad es la misma que la penalidad en general como es la restauración del
orden jurídico perturbado[4].
Se manifiesta en el
interior de la relación de servicios y en garantía del cumplimiento de los
deberes y obligaciones del funcionario con sanciones que inciden en sus
derechos profesionales.
Álvarez Gendín, sostiene que el poder disciplinario es la
facultad del órgano
administrativo de corregir a los funcionarios cuando hayan cometido faltas[6].
Y Royo-Villanova aduce que la potestad disciplinaria es la que derivando
de una más general, la potestad correctiva, se ejerce por un funcionario
respecto a sus inferiores o subordinados en la jerarquía y como consecuencia de
una infracción de un mandato administrativo. Esa potestad se desenvuelve sin
traspasar los límites que la ley marca[7].
Parada Vázquez, siguiendo este iter razonal la fundamenta en el
principio de jerarquía[8] y de mando, como
consecuencia . Estas tesis coadyuvan, sin duda, al mantenimiento de una cierta tensión gestora
que gravita sobre la amenaza implícita o explicita del expediente
disciplinario. Práctica in crescendo en cualquier organización pública . Aún hoy, cuando la incidencia del management brinda a los directivos y
ejecutivos de la Administración nuevas
estrategias motivadoras del personal
para con la organización y su
fidelización, aquella práctica se mantiene, se incita y practica con
absoluta impunidad, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito laboral . Esto constituye un
contrasentido con un colectivo de empleados que ha tenido que superar
pruebas selectivas y en los cuales la
idea de ética y prestigio profesional son los únicos alicientes que poseen[9]. Aspecto éste que sí fue
detectado por la
originaria LF de 1964
, con antecedente en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases
de 22 de julio de
19 18 a los Cuerpos
generales de la
Administración Civil del Estado y al personal subalterno de
la misma, arts. 52 a 57. Y que hoy, al amparo
de las nuevas estrategias directivas , se descubren
como modos óptimos para incentivar al personal. Circunstancia que denota la poca importancia que la gestión
humana de los servicios públicos ha
generado en sus directivos, más preocupados
en mantener su rol de autoridad
dentro de la organización que apostar
por una integración progresiva de todo
el personal en un fin común y productivo.
La potestad disciplinaria resistió los intentos de absorción por
el Derecho penal durante el auge del liberalismo quedando hoy consolidada en
todos los países como un ordenamiento punitivo autónomo construido sobre
una potestad de supremacía[10]. Sin embargo, la influencia de principios constitucionales
y principios de Derecho penal que suplen el incompleto régimen disciplinario de
los funcionarios se dibuja como esencial en el vigente marco jurídico. Efectivamente, la potestad sancionadora es
tan antigua como la
propia Administración siendo considerada como elemento esencial de su actividad de policía. Sin embargo, a partir del constitucionalismo y debido al
desprestigio de la gestión policial administrativa se cedió a favor de los
tribunales a los que se reconoció el
monopolio estatal de la represión [11].
[1] Santamaría Pastor, J.A., Principios
de derecho Administrativo General, T. I, 1ª Edic., Iustel, 2004, p. 803.
[2] Santi Romano, El ordenamiento jurídico, Instituto de Estudios Políticos, Madrid,
1963, p. 330.
[3] Muñoz
Machado, S., Diccionario de
Derecho Administrativo, t. I., Iustel, Madrid, 2005, p. 1271.
[4] Gascón y Marín, J., Tratado de Derecho Administrativo, t. I, 9ª Edic., Instituto Editorial
Reus, Madrid, 1946, p. 205.
[5] García Oviedo , E., y Martínez Useros, E., Derecho Administrativo, t. I, l. 2º
, 9ª Edic., EISA, Madrid, Madrid, p.
450-1; Institut belge des Sciencies Administratives, L´exercise de la fonction disciplinarie dans les Administracions
centrales des pays du Marché Común, Bruxelles, 1964
[6] Álvarez Gendín, S., Manual de Derecho Administrativo, Zaragoza, 1941, pp. 199-200.
[7] Royo Villanova, A., Elementos de Derecho Administrativo, 25ª Edic., t. I.,
autor.editor, Valladolid, 1960,p. 77-8.
[8] Parada Vázquez, R., Derecho Administrativo, t. II, 14ª Edic., en « Organización y empleo público » , Marcial Pons , Madrid, 2000,
p. 518.
[9] Véase a Fábregas del Pilar y Díaz de Cevallos, J.M., Políticos y funcionarios, 1ª Edic., Reus, Madrid, 1932, p. 223,
cuando refiere : « […]La
Literatura ha proyectado, las más de las veces, agrandándolos y deformándolos,
los aspectos ingratos y desagradables de nuestra profesión; tenemos derecho a
pedir y a esperar que se nos retrate íntegramente, porque en nuestras oficinas,
al lado de la mezquindad y de la miseria y de la :pequeñez, seguramente ni
mayores ni menores que las que aquejan a otras clases sociales, hay elevación
de espíritu y conciencia del deber y ansias de elevación y de cultura, y
abnegaciones por el cumplimiento del servicio público y convicción íntima de
su trascendencia. Yo estoy convencido de que una de las principales causas de
la decadencia y de la postración de la burocracia, consiste en la deformación
de su imagen, hecha por una literatura ligera o parcial. Ella nos desprestigia
ante los demás y nos deprime a nosotros mismos. No nos vemos en espejos planos,
sino convexos o cóncavos, y la contemplación de los trazos de nuestra
fisonomía, mostradoasí en grotesca caricatura, aplana nuestro espíritu y lo
priva de aquel caudal de ilusión que todos necesitamos para cumplir nuestros
deberes[…] » .
[10] Santamaría Pastor , J.A., Apuntes de Derecho Administrativo,
Sección de publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid,
Madrid, 1982, p. 137.
[11] Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador, cit., p. 26
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