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viernes, 30 de enero de 2015

New Public Management y el fin de la historia de Fukuyama ( 1 min.)

New Public  Management  y el fin de la historia de Fukuyama ( 1 min.)

por

Juan B Lorenzo de Membiela

El término New Public  Management  (Nueva Gestión Pública-NGP-) fue empleado por vez primera por  Christopher Hood en 1989 en un artículo titulado  A Public Management for all Seasons?. Otras expresiones que se utilizaron: Para  Barzelay « paradigma postburocrático »; Para  Osborne y Gaebler, « gobierno empresarial » ; Para Pollit,  « gerencialismo » ; Para Self « gobierno por el mercado »  y para Peters y Pierre « Nueva Gerencia Pública[1]».

La gerencia o gestión pública[2] refiere al conjunto de actividades conducentes a obtener bienes o productos públicos pero analizando las decisiones  de los directivos como las del resto de empleados que tengan un margen de discrecionalidad administrativa - competencia -  reconocido por las normas jurídicas.

Olías de Lima, define la NGP  como el intento de dar cuenta, reflexionar y discutir sobre cómo alcanzar los fines públicos con la mayor eficiencia, eficacia y satisfacción[3]. Pero no sólo se trata de esto, sino que su finalidad se enmarca en un propósito de cambio sustancial en la gestión  de las Administraciones Publicas.

Para Hughes , la NGP  es  un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y que este cambio obliga a asumir una posición en torno al futuro del sector público y al respecto no cabe duda que éste será inevitablemente gerencial; tanto en la teoría como en la práctica[4] .

Peters y Pierre  la identifican con una  vocación de asimilar  la gerencia privada a la pública con todo lo que ello ocasiona en materia de competencias administrativas moduladoras de la jerarquía. Supone una renuncia por el   Gobierno del control sobre  su actividad al dejar a los directivos  gestionar con más libertad de acción (dentro de lo que los modelos burocráticos permitan, sumidos como están en la inercia jerárquica). A este respecto. concurre el principio de coordinación y jerarquía en el art.  3.1º Ley 30/1992 de RJAPPAC. Impidiendo improvisaciones gestoras, unificando  una acción genérica cuando concurren provincias, en el supuesto de la Administración periférica respecto a la Central,  que por sus especialidades es  necesaria una gestión diferenciada. Valga este retazo realista como muestra de lo complejo que resulta permitir a los gestores dirigir con eficiencia diferenciada.

Otro autor como Moyado Estrada,  define la NGP  como un concepto cuya aplicación obliga a asumir una serie de principios que definen una nueva forma de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional[5].

Todos estos antecedentes son congruentes  con la teoría  de Fukuyama sobre el  fin de la historia construida  sobre  la imposición  del  capitalismo y la democracia liberal, una vez desaparecida la URSS y sus países satélites marxistas[6]. Se trata del fin de alternativas ideológicas a lo establecido. Y si no existen alternativas es lógico que quiera buscarse una mayor optimización contando con el soporte institucional que se cuenta.



[1] Peters, G. y  Pierre, J., ¿Por qué ahora el interés de la gobernanza?, en « La Gobernanza hoy: 10 textos de referencia», dir. Cerrillo i Martínez, A.,  INAP-IGG, Madrid, 2005, pp. 50 y ss..

[2] Vid.  Aguilar Villanueva, L.F., Gobernanza y gestión pública,  Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p.148, nota 7, en cuanto la similitud conceptual entre gerencia y gestión.

[3]  Olías de Lima Gete, B., La nueva gestión pública, PrenticeHall, Madrid, 2006, p.  1.

[4] Hughes, O.E.,  La nueva gestión pública, en « Lecturas de Gestión Pública » MAP, España, 1996.

[5] Moyado Estrada, F., Nueva gestión pública y calidad: relación y perspectivas en América Latina, Gestión y Análisis de Políticas Públicas , 2002,23, p.  136.

[6] Giddens, A., Sociología, 5ª ed., Alianza Editorial, Madrid, 2009, p.790.


martes, 27 de enero de 2015

Nuevos moteros y aviso a navegantes ( 1min.)

Nuevos moteros  y aviso a navegantes ( 1min.)

por 

Juan B Lorenzo de Membiela

Si la obtención del carnet A2  de motocicleta tiene sus  dificultades, aunque todas previsibles y controladas. 

Las dificultades para el novel  conductor  no han terminado. Empiezan otras distintas, más peligrosas, más lesivas, y  en donde la integridad física y la vida misma pueden resultar afectadas de forma decisiva.

No es usual que los motoristas veteranos  den malos consejos. Es más, el mundo del motociclismo  está cuajado  por una  solidaridad inexistente en otros colectivos.

Pero hay casos, por desgracia, en  donde los consejos son engaños, las recomendaciones trampas mortales y las confidencias simpáticas desprenden el hedor de las miserias y de los fracasos.

Eso le paso a un compañero de escuela  que tuvo a bien  comentarme  como un supuesto experimentado conductor, por su especial  oficio, le indicaba algunos trucos para  « off road » ... Además de  aconsejarle que realizar cursos de perfeccionamiento de conducción es una pérdida de dinero.

Personajes como estos  son los que obligan a  realizar  cursos de conducción, qué remedio!!:


domingo, 25 de enero de 2015

Las vacaciones aumentan la productividad laboral, si son reales ( noticia)

Las vacaciones aumentan la productividad laboral, si son reales 


Según los especialistas, no es siquiera necesario un mes entero de vacaciones, incluso dos días de descanso absoluto, desconectando de ordenadores, móviles y cualquier responsabilidad que le involucre al trabajo serán efectivos para volver con ánimo a la oficina. También coinciden en que prescindir de las vacaciones repercutirá en la productividad anual de los empleados. Hacer un alto en las tareas y dedicar tiempo al ocio es necesario y sano para todos.


http://www.tendencias21.net/Las-vacaciones-aumentan-la-productividad-laboral-si-son-reales_a21551.html

jueves, 22 de enero de 2015

Convento de las Carmelitas descalzas en Liétor (Albacete), s. XVII



Convento de las Carmelitas descalzas en Liétor (Albacete), s. XVII  ordenada su construccion mediante  Real Provisión firmada por SMC Carlos II de Austria en 1679.





                                                                                          fotos de Juan B Lorenzo de Membiela






(Albacete)
















martes, 20 de enero de 2015

Honor y libertad de prensa ( 2min.) .

Honor y libertad de prensa ( 2min.) .

por

Juan B Lorenzo de Membiela

El criterio jurisprudencial imperante hoy analiza la debida correlación entre derecho al honor y libertad de prensa. La STS , Sala 1ª , 11  de febrero de 2004[1], destaca la prevalencia  del derecho a la información sobre el del honor, en la concurrencia de las siguientes notas:

a) Concurrencia de un interés general y la relevancia pública de la información divulgada, como presupuesto de la misma idea que noticia y como indicio de correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa (SSTC 107/1988 [RTC 1988\107], 171/1990 [RTC 1990\171], 197/1991 [RTC 1991\197], 214/1991 [RTC 1991\214], 20/1992 [RTC 1992\20], 40/1992 [RTC 1992\40], 85/1992 [RTC 1992\85], 41/1994 [RTC 1994\41], 138/1996 [RTC 1996\138] y 3/1997 [RTC 1997\3]).

b) Que en consecuencia el derecho a informar se ve disminuido esencialmente si no se refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema (por todas la STC 138/1996).

c) Que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según los cánones de la profesionalidad informativa (SSTC 6/1988 [RTC 1988\6] y 3/1997, por todas).

Esta doctrina es congruente con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo de  Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ,art. 8.1º establece que  no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la LEY , ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En cuanto a la posición del TEDH en interpretación  y aplicación del Tratado de Roma , puede verse la Sentencia 29  de junio de 2004[2], Caso Chauvy,  cuyo § 69 determina:

« […] Por el contrario, el Tribunal debe poner en la balanza, por un lado, el interés público por conocer las circunstancias en las que Jean Moulin, principal jefe de la Resistencia interior en Francia, fue arrestado por los nazis el 21 de junio de 1943, y por otro, el imperativo de la protección de la reputación del matrimonio Aubrac, ellos mismos miembros importantes de la Resistencia. Se podía atentar gravemente contra el honor y la consideración de los interesados, más de medio siglo después de los hechos, con un libro que suscitaba dudas, aunque fuera por insinuación, sobre la posibilidad de que hubieran traicionado a Jean Moulin y provocado así su arresto, sus sufrimientos y su muerte» .




[1] (RJ 2004,1125).

[2] (TEDH 2004,47).