Honor y libertad de prensa ( 2min.) .
por
Juan B Lorenzo de Membiela
El criterio jurisprudencial imperante
hoy analiza la debida correlación entre derecho al honor y libertad de prensa.
La STS , Sala 1 ª
, 11 de febrero de 2004[1], destaca la prevalencia del derecho a la información sobre el del honor, en la concurrencia de las siguientes
notas:
a) Concurrencia de un interés
general y la relevancia pública de la información divulgada, como presupuesto
de la misma idea que noticia y como indicio de correspondencia de la
información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los
que versa (SSTC 107/1988 [RTC 1988\107], 171/1990 [RTC 1990\171], 197/1991 [RTC
1991\197], 214/1991 [RTC 1991\214], 20/1992 [RTC 1992\20], 40/1992 [RTC
1992\40], 85/1992 [RTC 1992\85], 41/1994 [RTC 1994\41], 138/1996 [RTC 1996\138]
y 3/1997 [RTC 1997\3]).
b)
Que en consecuencia el
derecho a informar se ve disminuido esencialmente si no se
refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal
condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema (por todas la STC
138/1996).
c)
Que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la
información comprobada y contrastada según los cánones de la profesionalidad
informativa (SSTC 6/1988 [RTC 1988\6] y 3/1997, por todas).
Esta
doctrina es congruente con la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo de Protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen ,art. 8.1º establece que no se reputarán, con carácter general,
intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la
Autoridad competente de acuerdo con la LEY ,
ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
En cuanto a la posición del TEDH en
interpretación y aplicación del Tratado
de Roma , puede verse la Sentencia
29 de junio de 2004[2],
Caso Chauvy, cuyo § 69 determina:
« […] Por el
contrario, el Tribunal debe poner en la
balanza, por un lado, el interés público por conocer las circunstancias en las
que Jean Moulin, principal jefe de la Resistencia interior en Francia, fue
arrestado por los nazis el 21 de junio de 1943, y por otro, el imperativo de la
protección de la reputación del matrimonio Aubrac, ellos mismos miembros
importantes de la
Resistencia. Se podía atentar gravemente contra el honor y la
consideración de los interesados, más de medio siglo después de los hechos, con
un libro que suscitaba dudas, aunque fuera por insinuación, sobre la
posibilidad de que hubieran traicionado a Jean Moulin y provocado así su
arresto, sus sufrimientos y su muerte» .