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sábado, 27 de junio de 2015

Nuevo marcador precoz de cáncer de páncreas (NOTICIA)

Nuevo marcador precoz de cáncer de páncreas

Las células tumorales se pueden distinguir en sangre porque producen exosomas con la proteína glypican-1.

martes, 16 de junio de 2015

Más de la mitad de las viviendas en España cuestan menos de 200.000 euro ( noticias)

Más de la mitad de las viviendas en España cuestan menos de 200.000 euros ( portal Idealista)

escrito por: equipo
Límite 200.000 euros. Esa es la frontera que el informe anual Inmocoyuntura elaborado por Euroval marca como el rango de precio máximo en el que se mueve la vivienda media en nuestro país. Esto es,más de la mitad de las casas españolas valen hoy menos de esa cantidad, una situación que, según los autores del estudio, supone que “los precios medios actuales sean similares a los de 2004”, justo en el despegue de la burbuja inmobiliaria.
De hecho, el informe asegura que hasta el 60% de las viviendas tasadas de nuestro país se encuentran en un rango de precio inferior a los 200.000 euros. Sin embargo, apunta que existe gran desigualdad territorial respecto a los precios mínimos y máximos de las casas, “lo que indica que el mercado español está muy diversificado en viviendas baratas y caras”.
En Barcelona los precios más frecuentes de las viviendas se encuentran entre 67.000 y 254.000 euros, mientras que en Bilbao están entre 93.000 y 234.000 euros. En Málaga, por ejemplo, el 31% de las viviendas está entre 120.000 y 171.000 euros, siendo éste el tramo de precios más frecuente, si bien el 64% de las propiedades analizadas estaba por debajo de los 178.000 euros (...).

un tipo "normal", con un trabajo estable y vida acomodada, se sacaba "un buen sobresueldo" con su hobby (noticia)



Detenido el jefe de una banda que subía copias ilegales de películas ( Diario El Pais. Cultural) 

La policía detiene a uno de los ‘uploders’ más activos de España. Defraudó un millón de euros a la industria cinematográfica, subiendo películas a Internet. La denuncia partió del sector.

Una tarde del pasado mes de marzo varios policías entraron en la casa de El Rodri, un piso de Gijón. Allí tenía montada toda su infraestructura: un equipo de montaje, ordenadores, DVD, Blu-ray, archivos con cientos de filmes y series recientes… Le pillaron con las manos en la masa, subiendo a la red El Hobbit, la batalla de los cinco ejércitos, la culminación de la adaptación cinematográfica de la trilogía del escritor británico J.R.R. Tolkien realizada por Peter Jackson con un presupuesto de 250 millones de dólares y estrenada en España el 14 de diciembre de 2014.
A sus 40 años, El Rodri, un tipo "normal", con un trabajo estable y vida acomodada, se sacaba "un buen sobresueldo" con su hobby,señalan fuentes de una investigación que ha llevado tres años a los agentes del Grupo de Antipiratería de la Brigada Central de Seguridad Informática de la Unidad de Investigación Tecnológica (CGPJ). Le consideran "uno de los más activos y conocidosuploaders de series y películas piratas en España, ya que calculan que ha podido defraudar más de un millón de euros a la industria cinematográfica.
Las versiones piratas de John Carter, otro de los seudónimos que utilizaba en la red —en alusión a ese personaje de ficción, un veterano de la Guerra de Secesión teletransportado a Marte—, eran conocidas y famosas por su gran calidad "desde hace al menos cinco años". Las colocaba —tanto películas como series— en todos los canales de descargas más visitados por los internautas, entre los que era famoso. Y cobraba un porcentaje en función del número de visionados que recibían sus obras. Hasta el momento la policía ha logrado acreditar 7.000 euros de beneficios pero la investigación sigue abierta. Muchos de los pagos eran derivados a cuentas corrientes, puesto que se realizaban mediante transferencias bancarias o conocidos sistemas de intermediación financiera en Internet.

Copias piratas de películas y música ( noticia)


La Ley de Propiedad Intelectual endurece el control sobre copias de películas y música - See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/la-ley-de-propiedad-intelectual-endurece-el-control-sobre-copias-de-peliculas-y-música.

Con el nuevo año también entra en vigor la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000. Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes.
En primer lugar, reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas. También, mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital. Además, acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria. Finalmente, ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias. El Proyecto de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos.
Transparencia, control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Estas entidades son fundamentales para el sistema de gestión de derechos. Por ello, el Proyecto de Ley recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2%. Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.
- See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/la-ley-de-propiedad-intelectual-endurece-el-control-sobre-copias-de-peliculas-y-musica-0#sthash.VQe4NrAX.dpuf

lunes, 8 de junio de 2015

BROTE EPIDEMICO POR CORONAVIRUS 2015 EN COREA (noticia)


Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - República de Corea

Brote epidémico 
24 de mayo de 2015
El 20 de mayo de 2015, el Centro Nacional de Enlace para el RSI de la República de Corea notificó a la OMS el primer caso confirmado de infección por MERS-CoV en ese país. Al día siguiente se notificaron otros dos.

Datos comunicados a la OMS:

El primer caso corresponde a un hombre de 68 años con los siguientes antecedentes de viaje: 18-29 de abril, Bahrein; 29-30 de abril, Emiratos Árabes Unidos; 30 de abril a 1 de mayo, Bahrein; 1-2 de mayo, Arabia Saudita; 2 de mayo, Bahrein, y 2-3 de mayo, Qatar. El paciente llegó el 4 de mayo al aeropuerto internacional coreano de Incheon, vía Qatar. A su llegada no presentaba síntomas, que no aparecieron hasta el 11 de mayo; del 12 al 15 de mayo recibió atención ambulatoria, el 15 fue hospitalizado, y el 17 recibió el alta. Este mismo día por la noche acudió a urgencias de otro hospital. El 20 de mayo una muestra de esputo dio positivo para MERS-CoV y fue ingresado en aislamiento en el centro nacional designado para estos casos. El paciente no tiene antecedentes de exposición a factores de riesgo conocidos en los 14 días anteriores a la detección. Se está investigando el origen de la infección.
El 21 de mayo se confirmaron otros dos casos en un contacto doméstico del paciente anterior y en un paciente que compartió habitación con él en el hospital. Los tres se encuentran en situación estable.
Se están rastreando los contactos domésticos y sanitarios de los tres casos.
A nivel mundial, la OMS ha sido notificada de 1134 casos de infección por MERS-CoV confirmada mediante pruebas de laboratorio, de los cuales al menos 427 han sido mortales.

Consejos de la OMS

Dadas la situación actual y la información disponible, la OMS alienta a todos sus Estados Miembros a que mantengan la vigilancia de las infecciones respiratorias agudas graves y examinen cuidadosamente todos los casos inusuales.
Las medidas de prevención y control de la infección son esenciales para evitar la posible propagación del MERS-CoV en los centros sanitarios. No siempre es posible identificar precozmente a los pacientes con MERS-CoV, puesto que sus síntomas iniciales son inespecíficos, como ocurre con otras infecciones respiratorias. Por consiguiente, los profesionales sanitarios deben aplicar las precauciones generales en todo momento y en todos los pacientes, independientemente de su diagnóstico. Además, hay que adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas al atender a cualquier paciente con síntomas de infección respiratoria aguda; cuando se trate de un caso confirmado o probable de infección por MERS-CoV, hay que añadir precauciones contra el contacto y protección ocular. Las precauciones contra la transmisión por vía aérea están indicadas cuando se realicen procedimientos generadores de aerosoles.
Mientras no haya conocimientos más profundos acerca del MERS-CoV, debe considerarse que las personas con diabetes, insuficiencia renal, neumopatías crónicas e inmunodepresión corren un alto riesgo de contraer enfermedad grave tras la infección por este virus. Por consiguiente, esas personas deben evitar el contacto estrecho con animales, especialmente camellos, cuando acudan a granjas, mercados o establos donde se sospeche que el virus pueda estar circulando. Hay que adoptar medidas higiénicas generales, como lavarse las manos antes y después de tocar animales y evitar el contacto con animales enfermos.
Deben observarse las medidas de higiene de los alimentos. Hay que evitar el consumo de leche de camella sin hervir, orina de camello, y carne que no esté suficientemente cocinada.
La OMS no recomienda la realización de exámenes especiales en los puntos de entrada ni la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio en relación con este evento.

OMS INFORMACION

Infecciones por coronavirus

  • 24 de mayo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - República de Corea
  • 24 de mayo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) – Qatar
  • 18 de mayo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Emiratos Árabes Unidos
  • 8 de mayo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Irán
  • 8 de mayo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Arabia Saudita
  • 9 de marzo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Alemania
  • 6 de marzo de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) – Arabia Saudita
  • 16 de febrero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Arabia Saudita
  • 11 de febrero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio - Qatar
  • 11 de febrero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Emiratos Árabes Unidos
  • 3 de febrero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) – Arabia Saudita
  • 23 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Omán
  • 20 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Arabia Saudita
  • 16 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Omán
  • 15 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Arabia Saudita
  • 5 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)  Jordania
  • 5 de enero de 2015
    Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - Arabia Saudita
  • 26 de diciembre de 2014
    Coronavirus causante

sábado, 30 de mayo de 2015

GUÍA DEL CONCEJAL 2015, dir. Castro Abella


  • Guía del concejal


  • Director: FERNANDO CASTRO ABELLA
  • ISBN: 978-84-470-5232-5
  • Editorial: Aranzadi
  • Fecha Edición: 28/05/2015
  • Colección: DUO Colección Monografías Civitas

miércoles, 27 de mayo de 2015

Cómo crear capacidad de innovación dentro de nuestra organización-Revista Harvard Deusto Business ( noticia)

Revista Harvard Deusto Business ( noticia)


DIY: cómo crear capacidad de innovación dentro de nuestra organización


Número 131 de Márketing y Ventas




Artículo de Rodrigo Canales,Charlie Cannon,Christopher Fabian , Erica Kochi,Robert Fabricant,Rebecca Rabison


UN MARCO PARA LA INNOVACIÓN INTERNA
El marco que hemos desarrollado se centra en seis aspectos vitales a tener en cuenta en todo programa de innovación interna:
1. Implicación de los colaboradores internos.
2. Aceptación de los fracasos.
3. Aprendizaje colaborativo.
4. Mantenimiento de una cartera de opciones.
5. Desarrollo de colaboraciones externas.
6. Identificación de los efectos secundarios




ENLACE A REVISTA

sábado, 23 de mayo de 2015

A propósito del movimiento ( 1 min.)

A propósito del movimiento ( 3 min.)



Juan B. Lorenzo de Membiela

La España del siglo XVIII transitaba desde  la gloria militar de un Imperio herido a un reino ilustrado, barroco y racionalista, con serios problemas económicos y deficiencias sociales que siempre fueron paliados por la caridad cristiana. En el escenario internacional, la Guerra de Sucesión entre Borbones y Austrias costó la pérdida de las provincias de Flandes, territorios en NápolesMilán Cerdeña, dados a Austria; Sicilia y parte del Milanesado a Saboya   y la cesión a Inglaterra de Gibraltar Menorca.

 En el doméstico, el cambio dinástico introdujo esperanzados proyectos ilustrados, entre muchos, el saneamiento económico[1] del reino. Una estrategia económica  poco conocida pero de gran  relevancia frente a las rancias costumbres del Fuero Juzgo, fue el auto rubricado por  SMC Felipe V  en 4 de diciembre de 1705, declarando:   « […] Quienes fundasen fabricas estarían en el favor real, sin que el manejo de dichas fábricas fuese obstáculo para conservar o alcanzar la nobleza o para ostentar cualquier carácter que tuviesen los hijos-dalgo de Castilla […]»[2]

Quizás mediatizado por la suspensión de pagos del Estado declarada en 14 de octubre de 1704[3]. Porque una economía basada en el vasallaje de la tierra no ofrecía réditos suficientes para el Tesoro  en un momento en que el Estado había  superado  los localismos  de lo feudal. Nuevos horizontes aunque la práctica de la dominación del hombre sobre el  hombre   seguiría y sigue sin necesidad del vínculo de la sangre y sí solamente por la defensa de intereses más egoístas, menos confesables, más codiciosos, desde luego grupales,  que no  alcanzan la épica de lo individual, ni mucho menos.

Así naufragan muchos proyectos más productivos que engrosan la larga lista de causas que motivan la ruindad de las naciones. El boato, lo artificioso, son livianos ropajes que cubren no pocas  vergüenzas. Como lo clandestino ampara  razones que rayan lo sublime.

Como dijo Montaigne,  « […] El mundo es incapaz de curarse, es tan poco paciente con aquello que le atormenta que solamente aspira a librarse de ello sin considerar a qué precio. […]El librarse del mal presente no es curación, si no hay enmienda general de la condición» (2008:920)[4].

En 1749 se construyen  los primeros « caminos carreteros »[5].  Hasta esa fecha no existía comunicación entre poblaciones. Los caminos causarán, que villas, aldeas y cortijos abandonen el autoabastecimiento generado por el aislamiento: las carretas, galeras y calesas, constituían la logística para crear comercio e industria. Y con ello, la importante contribución de los arbitrios o impuestos locales  a la  Corona.

 A finales del siglo XVIII se amplía, entre otros,  el Camino real Madrid -Valencia. Atraviesa la villa de Albacete  por las calles de los Baños, Tinte, Plaza de Carretas y Santa Quiteria.

Autores destacan lo excelente de la vía, mejorada   en 1761[6]Tráfico de bienes y tráfico de personas, sometido éste a imperativos administrativos de regresar el mismo día a plena luz o de presentar fiador que respondiera de su conducta en la localidad de destino.  De ahí   la endogamia que durante siglos pervivió en  cualquier  población, con sus avenencias y con sus rencores: ¿la causa de la  España profunda que subsiste irredenta en el subconsciente?  

Fueron los caminos los que convirtieron  a muchas villas en prósperos centros de comercio y negocio . Y fueron los mares los que convirtieron a España en Imperio…En el  movimiento  y en su  libertad prosperan los pueblos;  en lo estancado es en donde perecen por una lógica descomposición  , consecuencia química inevitable .








[1] Menéndez Pidal, R., La época de los primeros borbones, en « Historia de España », t. XXIX, v. I,   dir. Jover Zamora, J., Espasa-Calpe, Madrid, 1985, pp. XII, XIII y 181 y ss..

[2] De Miguel Fernández, E., Introducción a la gestión (management), Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, 2007, p. 36.

[3] Real Academia de la Historia, Atlas Cronológico de la historia de España, Ediciones SM, Madrid, 2008, p.227.

[4] Montaigne, M. de, ( 2008): « Ensayos Completos», Cátedra: Madrid.

[5] Rueda Hernanz, G., España 1790-1900.Sociedad y condiciones económicas, Istmo, Madrid, 2006, pp. 94 y ss.. Razona este autor que la dificultad y retraso consiguiente de crear vías de comunicación en España obedeció  a la orografía  montañosa y a  las diferentes cotas de altitud de los territorios, lo que encarecía- y aún hoy encarece- la construcción de infraestructura  viaria y ferroviaria.

Durante el s. XIX se intensificó significativamente por el acuerdo de las Diputaciones de construir  « carreteras vecinales » al amparo del art. 68 de la Ley de Diputaciones Provinciales de 8 de enero de 1845, vid. Martínez Alcubilla, M., Diccionario de la Administración Española, Peninsular y Ultramarina: Compilación ilustrada de la novísima legislación de España, t. VI, Madrid, 1868, p. 569.

[6] Pérez Picazo, M.T., La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario « Floridablanca » , Sucesores de Nogués, Murcia, 1988, p. 134.

martes, 12 de mayo de 2015

Informe: ¿Qué separa a los grandes Gerentes del resto ?(noticia)

Informe: ¿Qué separa a los grandes gerentes del resto de directivos?


La evolucion del liderazgo al talento  en la direccion empresarial







  • El talento es el indicador más preciso del buen desempeño de los directivos
  • Los gerentes con talento causan   el mayor impacto en los empleados
  • El talento debe ser el centro de cualquier estrategia de capital humano

domingo, 10 de mayo de 2015

El Principio de legalidad y sus principios derivados ( 3 min.)



Juan B Lorenzo de Membiela

El principio de legalidad tal y como viene recogidos por los arts. 9.3º y 25.1º CE  ha tenido una larga trayectoria histórica. Tuvo su origen en el Derecho romano:  Nulla poena sine lege[1] . Recogida posteriormente en  el Fuero Juzgo de Recesvinto[2]nullus iudex causam audire praesumat, quae in legibus non continetur (ningún iuez non oya pleytos, sino los que son contenidos en las leyes).

Como principio informador  del Ordenamiento jurídico debe ser completado por otros dos, según Feuerbach : a) nulla poena sine crimine (die Zufü­gung   einer Strafe ist bedingt durch die Existenz der bedrohten Handlung); y b) nullum crimen sine poena legali (das gesetzlich bedrohte Factum ist bedingt durch dis gesetzliche Strafe).

En el principio de legalidad  encuentra expresión el Estado de Derecho en su forma original, como apunta Rodríguez Devesa, y es al Derecho Penal a quien se debe su construcción[3] y el persistente esfuerzo  por asegurar las libertades básicas del ser humano. No es  baladí   recordar la entidad que reviste este principio, que dada sus repercusiones  en la configuración del Estado de Derecho habría que calificar como valor constitucional  sin perjuicio de ser construido  como derecho fundamental que a la postre le otorga la viabilidad procesal del art. 52.2º CE .

El reconocimiento del principio de legalidad fundamenta  las siguientes  garantías:

1.            Garantía criminal, que exige la previa tipificación de las acciones u omisiones  consideradas , en el ámbito disciplinario, como faltas. Es más exige que las normas disciplinarias ostente el grado de Ley sin perjuicio- a semejanza de cómo ocurre en el Derecho Penal- de verificar la existencia de las llamadas leyes penales en blanco en atención a la naturaleza de la materia regulada[4] y con ello, implícitamente, una justificación sobre la posibilidad de que el Reglamento  entre a regular los ilícitos disciplinarios . No obstante, el Tribunal Supremo , en Sentencia de 24  de octubre de 1995[5] exige que el producto de  esas remisiones autorizadas por las leyes penales en blanco queden determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. El FD primero de la Sentencia razona:

« […] El problema de las denominadas leyes penales en blanco -quid de la cuestión planteada en este motivo-, ha sido abordado y resuelto tanto por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, como por el Tribunal Constitucional, el cual ha reconocido la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, especificando, que el artículo 25.1 de la Constitución determina que la potestad sancionadora de la Administración ha de tener su cobertura en una norma de rango legal, pero no excluye que esa norma contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquélla queden suficientemente determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer.
Por su parte la Sala Segunda de lo Penal de este Tribunal Supremo tiene reiteradamente proclamado que la técnica de las leyes penales en blanco, es compatible con el principio de reserva de ley en materia penal del artículo 25.1 de la Constitución, lo que permite que una disposición penal sea completada por una norma de diversa jerarquía[…] » .

Ese es el caso, por ejemplo del  art. 6.f) RD 33/1986 : La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas; art. 6.h) RD 33/1986 : El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades  6.k) RD 33/1986 :La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

2. Garantía penal, o garantía disciplinaria, en el sentido que ninguna sanción disciplinaria  deberá ser impuesta sin una previa tipificación normativa.

3. Garantía judicial.  Que en el ámbito de la disciplina del Derecho  Penal, implica que ninguna pena podrá ejecutarse sino en virtud de sentencia firme y que en el ámbito disciplinario , supone el sometimiento de la Administración Pública a los dictados de los órganos jurisdiccionales  ante una revisión jurisdiccional de la sanción a imponer.

El principio nulla poena sine lege tiene rango constitucional y queda  recogido  en los artículos 9.3º y 25.1º CE como lo estuvo en el Derecho Canónico  en el canon 221 §3 CIC .

Es reiterado  a través de Tratados Internacionales suscritos por España. Y ello, porque la interpretación de los derechos fundamentales deberá hacerse conforme a estos Instrumentos internacionales, art. 10.2º CE . Entre ellos, directamente aplicables,  la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de  2000 , que aunque no haya sido  integrada en los Tratados Fundacionales de la UE  sí podría desplegar su contenido  a través de los Principios Generales del Derecho  Comunitarios. Su  art. 49 .1º dice:

« Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta[…] » .

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de  1950, recoge en su art. 7.1º:

«     Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida[…] » .

O bien en el art. 11.2º de la Declaración de  10 de diciembre de  1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas :

«     Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito» .

Junto a ellos , la jurisprudencia del TC y TS y la del TEDH lo sanciona, entre otras,  en las SSTC 11  de julio de  1994[6] y 11  de marzo de  1996[7] ,   1  de abril de  1996[8] , 10 de enero de  1997[9] ,  16  de mayo de  1997[10]; STEDH 24  de febrero de  1998[11] y SSTS 5  de junio de  1998[12]  y 9 de diciembre de   1998[13] , que consagran el aforismo que utilizan el principio  nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta.      


Legalidad significa primacía de ley respecto de cualquier norma. Recogida en el art. 9.1º CE:  los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y en el  art. 97.1º CE, que designa al ejecutivo como ejecutor de las leyes. Como en el  art. 117.1º que somete a los jueces y tribunales bajo el imperio de la Ley. Pero es la vinculación de este principio con la Administración lo que reclama la atención.

El principio de legalidad determina el ámbito de actuación de la organización pública . Si no concurre la Ley no pueden existir potestades administrativas. Por ello la disputa dogmática sobre si es precisa una concreción detallada  o no en el contenido de las potestades . Cuestión difícil de resolver  en un plano general que precisa de una distinción en algunos aspectos,  la potestad disciplinaria es uno de ellos. Esto  provoca que algún sector de la doctrina intente soslayar estas exigencias señalando que la Administración no está sometida a la Ley sino al Derecho, término éste más amplio y de limitación sombría e imprecisa[14].

Integra el  Estado de Derecho, definido en el art. 1.1º CE ,  ya que la ley debe ser expresión de la voluntad popular emanada de un Parlamento elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.  Completado con el respeto a los derechos fundamentales y el  sometimiento de la Administración al Ordenamiento jurídico.   En suma,  como apunta  García de Enterria, cabe entender por Estado de Derecho la lucha contra las inmunidades del Poder[15].

En la potestad  disciplinaria, el art. 25 CE reconoce este principio a la  Administración Pública . construyéndose  como un derecho subjetivo de carácter fundamental , apunta la  STC 3  de octubre de 1983[16] , FD segundo:


« […]Debe, pues, subrayarse que existen unos límites de la potestad sancionadora de la Administración, que de manera directa se encuentran contemplados por el artículo 25 de la Constitución y que dimanan del principio de legalidad de las infracciones y de las sanciones. Estos límites, contemplados desde el punto de vista de los ciudadanos, se transforman en derechos subjetivos de ellos y consisten en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas» .

Criterio seguido por las  SSTC 21 de enero de 1988[17] y 29  de marzo de 1989[18]. Es decir,   se  articula no sólo como un elemento esencial  del derecho objetivo sino como derechos subjetivos de los ciudadanos . Y todo ello interpretado conforme a los Tratados internacionales suscritos por España[19].




[1] Ulpiano, D. 50.16.131.1.

[2] Fuero Juzgo 2.1.11.

[3] Rodríguez Devesa , J.M., Derecho Penal Español, Parte General, 10ª Edic.,   cit., p. 176.

[4] Judel  Prieto, A. y Piñol Rodríguez, J.R., Manual de Derecho Penal, Parte General, T. I ,  cit., , p.  102.

Cfr. Trayter Jiménez, J.M., Manual de derecho disciplinario de los funcionarios públicos, Marcial Pons- Escola D´Administració Pública de Catalunya, Madrid, 1992, pp. 155 y 157 y ss..

[5] (RJ 1995,7836).

[6] (RTC 1994, 203).

[7] (RTC 1996, 34).

[8] (RJ 1996, 8594).

[9] (RJ 1997, 399).

[10] (RJ 1997, 4217).

[11] (RJ 1998, 2).

[12] (RJ 1998, 5657).

[13] (  RJ 1998, 10257).

[14] Vid. Muñoz Machado, S., Principio de legalidad en « Diccionario de Derecho Administrativo » , t. II, Iustel, Madrid, 2005, p. 1937.

[15] García de Enterría, E., La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos), Revista de Administración Pública , 1962, 38 y Martín González, M., El grado de determinación legal de los conceptos jurídicos, Revista de Administración Pública , 1967,54 .

[16] (RTC1983,77).

[17] (RTC 1988,3).

[18] (RTC 1989,61).

[19] Vid. Ruiz Robledo, A., El derecho fundamental a la legalidad punitiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 27.