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jueves, 6 de agosto de 2015

Antecedentes contemporáneos del régimen retributivo de los empleados públicos ( 3 min.)



Juan B Lorenzo de Membiela

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«El funcionario suspendido de empleo por providencia gubernativa disfrutará sólo de medio sueldo       ( circunstancia que no concurre en la actualidad quedando el funcionario privado tambien de desempleo, sin duda, un exceso de la punibilidad administrativa que sin embargo no ha tenido repercusiones en la doctrina y en los tribunales . Yo , si se me permite, discrepo de ello, por su exceso que es lesivo al principio de proporcionalidad  punitiva )».
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La retribución nos recuerda la existencia condicional del hombre bajo  la sociedad, su limitada independencia material y su sometimiento a la organización  en donde presta servicios. Y junto a esta reflexión, otra de diferente calado, pero no menos trascendente:la  retribución justa. Que lo es  cuando,además de ser suficiente, guarda adecuada proporción con la importancia social de la función desempeñada y con el grado de responsabilidad y de formación técnica exigido al empleado[1]

Más allá de reflexiones, supone un elemento básico  de la relación entre, por un lado, el  empleado público, que da su trabajo o/y talento – no es lo mismo-  y ,por otro, la Administración, que paga por ello. 

Es más, la relación jurídica del empleado con la Administración se define ,mayoritariamente,  sobre la convergencia de la retribución y el servicio. Y sin embargo, sin ser desacertada, no es exactamente así, pues lo que hoy – un hoy que lleva ya bastantes años-  se busca y en su defecto se fomenta , es un compromiso interno con la organización que va más allá de una impersonal  y simple relación crematística, se quiere alcanzar un valor más  relevante que el monetario y que intenta traspasar los límites de una relación acotada reglamentariamente. 

Estos postulados evocan los propositos renovadores de Bravo Murillo, el         « Ministro de bronce » , en palabras de Jordana de Pozas[2], cuyos diseños  burocráticos perduran ,en esencia, hasta nuestros días. Proyectos y normas que confrontaban con la secular  administración  estamental , con especial intensidad bajo  nuestra Ilustracion reinando Carlos III y Carlos IV . Modo secular de  vertebrar las administraciones , principalmente aunque no exclusivamente, sobre  el  privilegio de la sangre como conditio sine quanon para el ejercicio de la voluntad administrativa del  monarca.

Los  empledos públicos gozaban de un crédito social elevado. Por un lado, porque  las Subsecretarias de Despacho que se ubicaban en el mismo Palacio Real asumieron competencias de los Consejos Reales en vias de desaparición en el siglo XVIII .Por otro, porque los empleos públicos pasaban de padres a hijos, de modo « pacifico y rutinario » , como expone Gil de Zárate. Pero también,porque las funciones públicas estaban reservadas a estamentos sociales  especificos , bien entendido que concurría un gran  analfabetismo.  Esas dos pautas, ocasionaban una fascinación en la sociedad que aún hoy perdura en el subconsciente lejanamente  como una vía de ascenso en lo que hoy se denomina       « posición social » , que no es otra cosa que un eufemismo del antiguo régimen estamental emulando al nobiliario.

Pero las ideas francesas llegaron a España con una impiedad, si bien no súbita ,  sí retardada,  ocasionando quebrantos a la organización toda: por un lado,  afectó al estamento social que aportaba el mayor número de funcionarios y magistrados honorarios – o por elección- . Por otro, y aquí radica la importancia de este razonamiento, dio paso a un amplio número de empleados que trabajaban a cambio de remuneración. Conste así este hecho sin mayores precisones históricas[3] , para su empleo en este estudio,  aunque hubo funcionarios honorarios por el modo de acceso, único por otro lado, que recibían una retribución por su trabajo en atención a su naturaleza y vinculación.

Remuneracion desigual unida a una exclusividad  que impedia un nivel aceptable de vida para el funcionario y su familia.  Junto a la oposición del Gobierno y las Cortes de aumentar los salarios, la oposición de la Hacienda  para evitar un incremento de clases pasivas y  además lo que algún  autor calificó como « experiencia de los interesados en la mayor facilidad de obtener mejoras económicas por otro camino » .

 Todas estas circunstancias provocaron que los  sueldos permanecieran inalterados, al menos ,  durante cien años. Consecuencia de estos antecedentes junto a estos sueldos concurrían otras percepciones , de carácter excepcional , originariamente  reconocidos a los cuerpos especiales  y que consistían en gratificaciones fijas y variables, gastos de representación, compensaciones por criterios diversos , dietas, asistencias y viáticos,  derechos y honorarios, percepciones  ingresadas en fondos que luego eran repartidos. En definitiva, una serie  de conceptos que complementaban un sueldo que aún hoy, y sin los complementos, es manifiestamente insuficiente.

Estos antecedentes motivaron calificar el hecho retributivo como lesivo al principio de igualdad, manteniéndose la  idea general de que las retribuciones son insuficientes y necesitadas de una profunda reforma. Ignorancia retributiva que aún hoy se acepta con independencia de que esté regulada por la ley y los tribunales hayan interpretado con distinto signo su inercia histórica.

Conviene informar que en nuestra historia no todos los cargos que desempeñaban  funciones públicas eran retribuidos, entre otros, no percibían remuneración  los de concejal, empleos honoríficos y obligatorios.

Ser diputado a Cortes era en España gratuito y voluntario. Fue en 1920 cuando se compensó a los dipùtados y senadores con 6.000 ptas para resarcir  la suprimida franquicia postal. También los miembros de la Asamblea Consultiva tuvieron derecho a dietas por asistencia a las sesiones plenas y de sección.

Los diputados de las Constituyentes de 1931 ostentaban el derecho a percibir 6000 ptas..Semejante sueldo recibían los llamados Procuradores en Cortes[4] .

El derecho al sueldo únicamente es reconocido a los empleados; sueldo, como justifica Gascón y Marín, proporcional a la importancia de las funciones asignadas  pero también a las necesidades que suponen para la vida social .  Queda así constatado que la función publica no es solo un medio de sustento sino también un medio de posicionamiento social.

Desde esta tesis, Mayer define la retribución  como el equivalente en dinero de la obligación de servir creada por el nombramiento,  que es debida en proporción a la duración de la obligación y que vence  en plazos regulares[5].

Para Laband,  es renta aneja a la administración de un oficio con la ayuda de la cual el Estado mantiene al funcionario[6].

Para Gönner, en  los Estados antiguos , el sueldo era una indemnización por el  exceso de servicios que el particular funcionario presta al Estado, sobre los que prestaría si las cargas estuvieran repartidas entre todos.

También se  ha identificado al sueldo como  salario aplicando al Derecho público lo previsto en el Derecho privado, en este sentido Orlando [7].

Pero la retribución del funcionario no solo se presenta como un único  concepto sino que se distinguen varios.  Bajo la Ley de Bases de 22  de julio de 1908 cabia identificar los siguientes:


·         Sueldo, retribución fija anual pagada por mensualidades.

·         Derechos, si la retribución se hace por aquellos particulares a quie­nes interesan los servicios directamente.


·         Dietas, si la retribución la efectúa el Estado en relación con los actos que realiza el funcio­nario, el que sólo es retribuido los días que presta función.

·         Gastos de representación, exigidos por desempeño del cargo que obliga a un determinado tren de vida por la categoría social que ocupa el funcionario y la importancia representativa de sus funciones.


·         Indemnización por residencia, en determinadas poblaciones en las que la vida sea más cara que en otras.

·         Reembolso de los gastos materiales que el funcionario haya tenido que realizar para desempeñar la función.


·         Indemnización por gastos de salidas, cuando el funciona­rio ha de prestar servicios. extraordinariamente fuera del lugar en que ordinariamente debe prestarlos.

·         Indemnización por traslado, cuando la Administración abona al funcionario una cantidad en caso de cambio obligado de residencia.


A titulo de ejemplo , los sueldos de los funcionarios según las diversas carreras o cuerpos especiales a que pertenecen las emplea­dos, y sobre el criterio determinado por el Real decreto de 18 de junio de 1852 ,  modificado por el RD 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22   de julio de 1918 , son los siguientes, aclaro que son en cómputo anual:

Jefe Superior de Administración,

Jefe de Administración de 1ª clase, 12.000 ptas.

Jefe de Administración de 2ª clase, 11.000 ptas.

Jefe de. Administración de 3ª clase, 10.000 ptas.

Jefes de Negociado de 1ª clase, 8.000 ptas.

Jefes de Negociado de 2ª clase, 7.000 ptas.

Jefes de Negociado de 3ª clase, 6.000 ptas.

Oficiales de 1ª clase, 5.000 ptas.

Oficiales de 2ª clase, 4.000 ptas.

Oficiales de 3ª clase, 3.000 ptas.

Auxiliares de 1ª clase, 2.500 ptas.

Auxiliares de 2ª clase, 2.000 ptas.

Auxiliares de 3ª clase, 1.500 ptas.


La Ley 3 diciembre 1939 fijó incrementos de sueldos del personal civil en la Administración del Estado, señalando éstos en la siguien­te escala[8], en cómputo anual:

Jefes Superiores de Administración, 17.500 ptas.

Jefe de Administración de 1ª1 clase,   14.400 ptas.

Jefe de Administración de 2ª clase, 13.200 ptas.

Jefe de Administración de 3ª1 clase, 12.000 ptas.

Jefe de Negociado de 1ª clase, 9.600 ptas.

Jefe de Negociado de 2ª clase, 8.400 ptas.

Jefe de Negociado de 3ª clase,     7.200 ptas.


Oficiales de 1ª clase, 6.000 ptas.

Oficiales de 2ª clase, 5.000 ptas.

Oficiales de 3ª clase ,4.000 ptas.

Auxiliares, 3.500 ptas.

El sueldo era percibido desde el día de la toma de posesión.

En el supuesto de ascenso por antigüedad se devenga desde el día siguiente cuando se produjo la vacante.

En el supuesto de licencia, caso de enfermedad, percibirá el sueldo entero el primer mes.

En el supuesto de licencia diferente a la enfermedad, cuando supere los 15 días se suspenderá el devengo del sueldo.

El funcionario suspendido de empleo por providencia gubernativa disfrutará sólo de medio sueldo ( circunstancia que no concurre en la actualidad quedando el funcionario privado tambien de desempleo, sin duda, un exceso de la punibilidad administrativa que sin embargo no ha tenido repercusiones en la doctrina y en los tribunales . Yo , si se me permite, discrepo de ello, por su exceso y porque  enfatiza la relación de dependencia del funcionario con la administración con el peligro subyacente de comprometer su  objetividad en su función  ).

Si la suspensión es en virtud de proceso judicial en causa de delito por malversación de caudales públicos, no se abonará sueldo alguno.

Si la suspensión procede de otros delitos, percibirá el que le corresponda como cesante, art. 18,19, 20 y 33 RD 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22   de julio de 1918 :


« Art. 18  Los funcionarios percibirán el sueldo que les esté asignado desde el día en que tomen posesión de su destino, excepto cuando hayan obtenido éste por ascenso en turno de antigüedad, caso en el cual devengarán el nuevo sueldo desde el día siguiente al en que se hubiera producido la vacante respectiva.

El plazo para tomar posesión, tratándose de ingreso en el servicio, ó de ascenso ó traslado que impliquen cambio de residencia, será de treinta días, á contar desde la fecha del nombramiento, exceptuándoos  los casos siguientes:
   
 a) Los nombramientos en que se  consigne  un  plazo más breve.
   
 b) Los de destino en las Islas Canarias, y los traslados desde este  archipiélago ó desde la zona del Protectorado en Marruecos á la Península, casos en los cuales el plazo se entenderá ampliado por quince días, y

c) Los de nombramiento para cargo que exija prestación de fianza, en los que el  término  posesorio  será de cuarenta y cinco días.
   
Para los Sargentos en activo servicio que obtuvieren destinos civiles, el plazo se contará desde la fecha en que se les entreguen los pasaportes por las respectivas Capitanías Generales; y para los Sargentos licenciados desde el día de la inserción del nombramiento en la Gaceta de Madrid.
    
Los referidos plazos sólo podrán prorrogarse por causa justificada, y mediante Real Órden en la que se consigne aquélla expresamente.

  Art. 19  Los funcionarios ascendidos ó trasladados, tendrán derecho á percibir durante el plazo posesorio el sueldo de su destino anterior, si no se hallaren en uso de licencia. Si disfrutaran de ésta, que se considerará terminada desde la fecha del nuevo nombramiento, los interesados sólo percibirán en el indicado plazo los haberes que   les
corresponderían por razón de la licencia.

Art. 20  Cuando las prórrogas de los términos posesorios sean concedidas por enfermedad ú otra cualquiera causa no dependiente de la voluntad del interesado, los funcionarios percibirán todo el sueldo del destino anterior en la primera prórroga, que no excederá de un mes y no percibirán haber alguno en la segunda y última prórroga, que tampoco podrá exceder de ese tiempo. Si dichas prórrogas se concedieran á funcionarios que al ser nombrados para otro cargo disfrutasen de licencia, los haberes se regularán á tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.
   
 Las prórrogas que se otorguen por conveniencia de los interesados serán sin derecho al percibo de sueldo, y solamente por un plazo máximo de treinta días.

Art. 21  Los funcionarios ascendidos ó trasladados de una oficina á otra sin cambio de residencia, tomarán posesión de su nuevo cargo el siguiente día al en que cesen en el destino que desempeñaren al ser nombrados, salvo el caso de disfrute de licencia, en que el plazo posesorio será de los días que resten de ella.
   
 Si el nuevo destino fuera de los que exigen fianza, el término posesorio será de cuarenta y cinco días.

Art. 22  Cuando tratándose de ingreso en el servicio, los funcionarios no se presenten á ejercer su cargo dentro de los términos posesorios ó de las prórrogas que les fueren concedidas, se entenderá que renuncian su destino. En los demás casos, los funcionarios que no tomen posesión de su nuevo destino en los plazos marcados, serán declarados cesantes.

Art. 33  Las licencias por enfermedad se concederán con sueldo entero por un mes. Cuando la enfermedad sea de mayor duración, habrá de comprobarse, y la prórroga de la licencia no se otorgará sino por Real orden publicada en la Gaceta de Madrid.

Las licencias concedidas por otro motivo, desde que excedan de quince días, serán siempre sin sueldo, y su duración no excederá de tres meses, sin prórroga alguna » .


El sueldo podía ser objeto de retención no más que en la séptima parte, de conformidad a la Ley 25 de abril de 1895, Ley 5 de junio de 1895, Ley 29 de julio de 1908, RO 28 de abril de 1906, RO 30 de enero de 1907, de conformidad al art. 86 RD 7 de septiembre de 1918 aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22  de julio de 1918.

Aunque al amparo de la Ley de Presupuestos de 25 de junio de 1880, prohibió que se modificara el sueldo o categoría de ningún cargo público sin acuerdo del Consejo de ministros .




[1] Ovejero Alvarez, J.M., La retribución del funcionario público, Documentación Administrativa , 1959, 14.

[2] Jordana De Pozas,L., Situación y necesaria reforma del Estatuto de los funcionarios, en « Esrtudios dedicados al Profesor Gascón y Marín » , Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1952.

[3] Vid. Pares,Ministerio de Cultura, D. Juan de Membiela, Contador General del Reyno, , en «  Censo Guia de archivos de España e Iberoamérica, Ministerio de  Cultura, Historia Institucional, Reseña biográfica, en
http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=934523

[4] Gascón y Marín, J., Tratado de derecho Administrativo, 9ª edic., t. I, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1946, p. 314.

[5] Mayer, O., Le droit administratif allemand, v. IV, Giard-Briére Editeurs, Paris, 1906, p. 89.

[6] Laband, P., Le Droit Public de lÉmpire Allemand, v. II, Giard et Briére, Paris, 1900, p. 207.

[7] Orlando, Principios de Derecho Administrativo, p. 131.

[8] Los sueldos de Cuerpos o escalas de la Administración civil, que están fija­dos en cantidad inferior a 15.000 pesetas anuales no coincidentes con ninguna de las establecidas en la base 1.a de la ley de 1918, se aumentan en cantidad igual a la incrementada al sueldo inmediatamente inferior de dicha base.a

miércoles, 29 de julio de 2015

(...)Del éxito de sus empresas respondía siempre la fortuna (2 min.)

(...)Del éxito de sus empresas respondía siempre  la fortuna (2 min.)

Por

Juan B. Lorenzo de Membiela 


¿El directivo debe conocer todo de la organización que dirija? Los autores más autorizados del management, la experiencia en algunos casos y  el tamaño de la empresa en otros y de forma inevitable,    aconsejan    delegar  funciones.

Por miedo, por inseguridad, por temor  al rechazo, por cumplir los mitos sobre la gerencia, el directivo interioriza esa creencia de la  omnisciencia debida, de la posesión de todos los conocimientos.


En los tiempos  de consolidación y desarrollo de la industria y durante el s. XX, el empresario asumió esta carga que le impedía  desarrollar su talento fundamental y magnifico: la del creador de riqueza y trabajo. Hoy, desde las escuelas de negocios y universidades, se razona la delegación de funciones y tareas. 

Es una práctica pero también una estrategia de organización  motivadora de todo el personal. Si hay algo que incentive  la productividad no es otra cosa que la confianza porque  crea vinculaciones emocionales  con la organización. Aun en épocas de incertidumbre en donde el componente jerárquico o de autoridad se tensa como reacción a lo desconocido.

Para  Karl E. Weick, de la  Universidad de Michigan,  además de la  delegación, se necesita gestionar la duda del directivo  como medio para  extraer todo el potencial a su equipo. 

Que ante una pregunta se conteste con un «no lo sé » produce la apertura de soluciones  de todos creándose un ambiente cooperativo. 

Implica una renuncia a la jactancia, a la omnisciencia, a la autoridad técnica, a  las posturas machistas  y feministas y a los soliloquios, a largos y aburridos discursos construidos sobre perífrasis vacías. Se trata de escuchar y explorar.

Escuchar y explorar produce  renunciar a los procedimientos de la razón  para afrontar los intuitivos, las sensaciones, las emociones, el asombro, la novedad, la afinidad. Implica asumir la reflexión de Lao Tzu: Cuando buscamos el conocimiento, todos los días encontramos algo. Cuando buscamos la sabiduría, todos los días perdemos algo.

Quien no sabe responder no significa que no sabe dirigir. 

Son dos cosas distintas. 

Reconocer limitaciones no es una debilidad sino una fortaleza  porque como líder  coloca a sus miembros  ante  el reto de dar respuestas. 

En un mundo que es regido por la teoría cuántica y la del caos, en donde  lo imprevisto  y lo desconocido son imperativos insondables,  las respuestas no son tan importantes como el mantener una coherencia clara. 

Es esa  coherencia  y no las decisiones concretas la que permite subsistir a las organizaciones en ambientes que siempre son adversos e ignorados por  exigencias de las competitividad y de la productividad que es la eficiencia empresarial. Ya dijo Siranes el persa que del éxito de sus empresas respondía la fortuna.

Quien reconoce sus  limitaciones está en condiciones  de aprender algo nuevo.

Es conocida la reflexión de Winston Churchill, cuando en la II Guerra Mundial, Singapur fue invadida por el Japón en 1942  sin que Inglaterra se cuestionara  esta posibilidad. El político británico se formulo  estas  cuatro preguntas: ¿Por qué no lo supe? ¿Por qué nadie me lo advirtió?  ¿Por qué no pregunté? ¿Por qué no reconocí que no lo sabía? 

Estas preguntas lo son de coherencia, que nacen de la duda. Todo ello constata que el conocimiento no es algo que las personas tengan  en sus mentes  sino más bien algo que hacen juntas, cooperativamente  interactuando entre ellas.

Esa renuncia a la soberbia recuerda   lo grabado  sobre piedra  en  una ciudad ateniense a la llegada del  cónsul  Pompeyo: Tanto más dios eres, cuanto más hombre te reconoces.



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lunes, 27 de julio de 2015

martes, 7 de julio de 2015

tesoro de galeón español del siglo XVII ( NOTICIA)

Subastarán en Nueva York fabuloso tesoro de galeón español del siglo XVII

El tesoro incluye más de 100.000 monedas de plata y de oro, unos 1.000 lingotes de plata, esmeraldas colombianas, así como objetos fabricados con esos metales preciosos.

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Lingote procedente de Colombia, que será subastado (AP)
lunes 6 de julio de 2015  11:47 AM
Nueva York.- Un exquisito crucifijo de oro con esmeraldas colombianas incrustadas y monedas y lingotes de oro y plata forman parte de un fabuloso tesoro de un galeón español naufragado en el siglo XVII que saldrá a subasta el mes próximo en Nueva York, indicó la casa de remates Guernsey's.

El cazador de tesoros estadounidense Mel Fisher halló en 1985 más de 40 toneladas de oro y plata en los restos del barco de la corona española "Nuestra Señora de Atocha", hundido en 1622 frente a los cayos de Florida (sur de Estados Unidos) en medio de un huracán cuando regresaba a Europa desde el continente americano.

El tesoro incluye más de 100.000 monedas de plata y de oro, unos 1.000 lingotes de plata, esmeraldas colombianas, así como objetos fabricados con esos metales preciosos, según Guernsey's.

sábado, 27 de junio de 2015

Nuevo marcador precoz de cáncer de páncreas (NOTICIA)

Nuevo marcador precoz de cáncer de páncreas

Las células tumorales se pueden distinguir en sangre porque producen exosomas con la proteína glypican-1.

martes, 16 de junio de 2015

Más de la mitad de las viviendas en España cuestan menos de 200.000 euro ( noticias)

Más de la mitad de las viviendas en España cuestan menos de 200.000 euros ( portal Idealista)

escrito por: equipo
Límite 200.000 euros. Esa es la frontera que el informe anual Inmocoyuntura elaborado por Euroval marca como el rango de precio máximo en el que se mueve la vivienda media en nuestro país. Esto es,más de la mitad de las casas españolas valen hoy menos de esa cantidad, una situación que, según los autores del estudio, supone que “los precios medios actuales sean similares a los de 2004”, justo en el despegue de la burbuja inmobiliaria.
De hecho, el informe asegura que hasta el 60% de las viviendas tasadas de nuestro país se encuentran en un rango de precio inferior a los 200.000 euros. Sin embargo, apunta que existe gran desigualdad territorial respecto a los precios mínimos y máximos de las casas, “lo que indica que el mercado español está muy diversificado en viviendas baratas y caras”.
En Barcelona los precios más frecuentes de las viviendas se encuentran entre 67.000 y 254.000 euros, mientras que en Bilbao están entre 93.000 y 234.000 euros. En Málaga, por ejemplo, el 31% de las viviendas está entre 120.000 y 171.000 euros, siendo éste el tramo de precios más frecuente, si bien el 64% de las propiedades analizadas estaba por debajo de los 178.000 euros (...).

un tipo "normal", con un trabajo estable y vida acomodada, se sacaba "un buen sobresueldo" con su hobby (noticia)



Detenido el jefe de una banda que subía copias ilegales de películas ( Diario El Pais. Cultural) 

La policía detiene a uno de los ‘uploders’ más activos de España. Defraudó un millón de euros a la industria cinematográfica, subiendo películas a Internet. La denuncia partió del sector.

Una tarde del pasado mes de marzo varios policías entraron en la casa de El Rodri, un piso de Gijón. Allí tenía montada toda su infraestructura: un equipo de montaje, ordenadores, DVD, Blu-ray, archivos con cientos de filmes y series recientes… Le pillaron con las manos en la masa, subiendo a la red El Hobbit, la batalla de los cinco ejércitos, la culminación de la adaptación cinematográfica de la trilogía del escritor británico J.R.R. Tolkien realizada por Peter Jackson con un presupuesto de 250 millones de dólares y estrenada en España el 14 de diciembre de 2014.
A sus 40 años, El Rodri, un tipo "normal", con un trabajo estable y vida acomodada, se sacaba "un buen sobresueldo" con su hobby,señalan fuentes de una investigación que ha llevado tres años a los agentes del Grupo de Antipiratería de la Brigada Central de Seguridad Informática de la Unidad de Investigación Tecnológica (CGPJ). Le consideran "uno de los más activos y conocidosuploaders de series y películas piratas en España, ya que calculan que ha podido defraudar más de un millón de euros a la industria cinematográfica.
Las versiones piratas de John Carter, otro de los seudónimos que utilizaba en la red —en alusión a ese personaje de ficción, un veterano de la Guerra de Secesión teletransportado a Marte—, eran conocidas y famosas por su gran calidad "desde hace al menos cinco años". Las colocaba —tanto películas como series— en todos los canales de descargas más visitados por los internautas, entre los que era famoso. Y cobraba un porcentaje en función del número de visionados que recibían sus obras. Hasta el momento la policía ha logrado acreditar 7.000 euros de beneficios pero la investigación sigue abierta. Muchos de los pagos eran derivados a cuentas corrientes, puesto que se realizaban mediante transferencias bancarias o conocidos sistemas de intermediación financiera en Internet.

Copias piratas de películas y música ( noticia)


La Ley de Propiedad Intelectual endurece el control sobre copias de películas y música - See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/la-ley-de-propiedad-intelectual-endurece-el-control-sobre-copias-de-peliculas-y-música.

Con el nuevo año también entra en vigor la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000. Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes.
En primer lugar, reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas. También, mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital. Además, acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria. Finalmente, ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias. El Proyecto de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos.
Transparencia, control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Estas entidades son fundamentales para el sistema de gestión de derechos. Por ello, el Proyecto de Ley recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar hasta el 2%. Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.
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lunes, 8 de junio de 2015

BROTE EPIDEMICO POR CORONAVIRUS 2015 EN COREA (noticia)


Coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) - República de Corea

Brote epidémico 
24 de mayo de 2015
El 20 de mayo de 2015, el Centro Nacional de Enlace para el RSI de la República de Corea notificó a la OMS el primer caso confirmado de infección por MERS-CoV en ese país. Al día siguiente se notificaron otros dos.

Datos comunicados a la OMS:

El primer caso corresponde a un hombre de 68 años con los siguientes antecedentes de viaje: 18-29 de abril, Bahrein; 29-30 de abril, Emiratos Árabes Unidos; 30 de abril a 1 de mayo, Bahrein; 1-2 de mayo, Arabia Saudita; 2 de mayo, Bahrein, y 2-3 de mayo, Qatar. El paciente llegó el 4 de mayo al aeropuerto internacional coreano de Incheon, vía Qatar. A su llegada no presentaba síntomas, que no aparecieron hasta el 11 de mayo; del 12 al 15 de mayo recibió atención ambulatoria, el 15 fue hospitalizado, y el 17 recibió el alta. Este mismo día por la noche acudió a urgencias de otro hospital. El 20 de mayo una muestra de esputo dio positivo para MERS-CoV y fue ingresado en aislamiento en el centro nacional designado para estos casos. El paciente no tiene antecedentes de exposición a factores de riesgo conocidos en los 14 días anteriores a la detección. Se está investigando el origen de la infección.
El 21 de mayo se confirmaron otros dos casos en un contacto doméstico del paciente anterior y en un paciente que compartió habitación con él en el hospital. Los tres se encuentran en situación estable.
Se están rastreando los contactos domésticos y sanitarios de los tres casos.
A nivel mundial, la OMS ha sido notificada de 1134 casos de infección por MERS-CoV confirmada mediante pruebas de laboratorio, de los cuales al menos 427 han sido mortales.

Consejos de la OMS

Dadas la situación actual y la información disponible, la OMS alienta a todos sus Estados Miembros a que mantengan la vigilancia de las infecciones respiratorias agudas graves y examinen cuidadosamente todos los casos inusuales.
Las medidas de prevención y control de la infección son esenciales para evitar la posible propagación del MERS-CoV en los centros sanitarios. No siempre es posible identificar precozmente a los pacientes con MERS-CoV, puesto que sus síntomas iniciales son inespecíficos, como ocurre con otras infecciones respiratorias. Por consiguiente, los profesionales sanitarios deben aplicar las precauciones generales en todo momento y en todos los pacientes, independientemente de su diagnóstico. Además, hay que adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas al atender a cualquier paciente con síntomas de infección respiratoria aguda; cuando se trate de un caso confirmado o probable de infección por MERS-CoV, hay que añadir precauciones contra el contacto y protección ocular. Las precauciones contra la transmisión por vía aérea están indicadas cuando se realicen procedimientos generadores de aerosoles.
Mientras no haya conocimientos más profundos acerca del MERS-CoV, debe considerarse que las personas con diabetes, insuficiencia renal, neumopatías crónicas e inmunodepresión corren un alto riesgo de contraer enfermedad grave tras la infección por este virus. Por consiguiente, esas personas deben evitar el contacto estrecho con animales, especialmente camellos, cuando acudan a granjas, mercados o establos donde se sospeche que el virus pueda estar circulando. Hay que adoptar medidas higiénicas generales, como lavarse las manos antes y después de tocar animales y evitar el contacto con animales enfermos.
Deben observarse las medidas de higiene de los alimentos. Hay que evitar el consumo de leche de camella sin hervir, orina de camello, y carne que no esté suficientemente cocinada.
La OMS no recomienda la realización de exámenes especiales en los puntos de entrada ni la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio en relación con este evento.

OMS INFORMACION

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