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martes, 5 de febrero de 2013

Comisión de reforma de la Administración (CORA) y grandes empresas: Santander, Telefónica, Inditex, Corte Inglés e IBM (4 min.)



Comisión de reforma de la Administración (CORA) y grandes empresas: Santander, Telefónica, Inditex, Corte Inglés e IBM  (4 min.)

por

Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia


El Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 crea una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que deberá emitir un dictamen el próximo 30 de junio de 2013. Persigue implantar austeridad, eficiencia y competitividad en las Administraciones. Se crean cuatro subcomisiones de trabajo: la primera, estudia las duplicidades burocráticas. La segunda, profundiza en la simplificación administrativa. La tercera, en la gestión de servicios y medios humanos. La cuarta, en la administración institucional.

De entre todas ellas reclamo la atención sobre la tercera y, en particular, sobre la participación de empresas privadas en el diseño administrativo que propondrá el CORA para implementar gestión estratégica. Esta novedad singulariza este estudio y las propuestas que deben presentarse. A ellas habrá que estar para verificar las expectativas levantadas y en un entorno socio-económico inédito que emerge imponiendo retos.

El diario económico « Expansión » en su edición de 1 de febrero de 2013 publicaba que Telefónica, Santander, Inditex, Mapfre, IBM y El Corte Inglés, ya han sido entrevistadas para tal fin. 

Los consultores explican al diario económico que la Administración podía aprender de todas ellas diversos perfiles de gestión.

 De Telefónica, según D. Jesus Vega, la capacidad para alcanzar grandes alianzas tecnológicas de negocio en el ámbito internacional.  

De Inditex, la aptitud de involucrar a todos los trabajadores en proyectos indistintamente su categoría profesional

Del Corte Inglés la capacidad para adaptarse a las necesidades del cliente.

De IBM cosas que hay que dejar de hacer y reinventarse, su presidenta Dª Marta Martínez, propone establecer sistemas informáticos centralizados en todo el país.

Del Banco Santander, cómo obtener el máximo de ingresos a la vez que reducir el máximo de costes. D. Emilio Botín apuesta por la formación de su personal con alto potencial. 

De Mapfre, la adaptación de la organización a las necesidades del cliente a través de una interactuación continúa.

Pero la constitución de esta comisión y la recepción de la empresa privada posee importancia no solamente por lo que digan sino principalmente por lo que no digan: el fracaso de la estrategia de la calidad total o excelencia. El EFQM no ha generado valor para las Administraciones en la sociedad. No ha sabido interactuar con el medio innovando al ritmo de los acontecimientos y ha terminado por institucionalizarse. Era una herramienta para el cambio cultural de la burocracia pública que se ha convertido en una parte más de esa misma burocracia.

Era presumible. Porque en tanto la gestión del cambio se encuentre en manos de directivos todo cambio estará condicionado a mantener estructuras de poder. La inmolación para innovar en favor de un « interés general » no entra en instintos básicos de supervivencia administrativa. Máxime cuando Strauss y Rosenstein (1970:197-214) confirman que la democratización en la empresa centraliza todavía más la estructura que  «[…] puede intentar prescindir de la gestión media, debilitar la función del staff e inhibir el desarrollo de la profesionalización del mismo […] ».

No es fácil encontrar un punto en el que desaparezca el conflicto entre la eficiencia de la ingeniería por una parte y la satisfacción individual por otra.

En todo caso sí debe analizarse lo que Victor Thompson (1961) calificó de « buropatologías », comportamientos disfuncionales de las organizaciones burocráticas que producen un trabajo descuidado, un incremento de costes y un trato indiferente o mal educado hacia el cliente. Todos estos síntomas provocan que los controles sobre comportamiento se vuelvan más incisivos. Abruman al personal y, con ello, quiebra cualquier iniciativa y compromiso con la organización.

Las consecuencias de las buropatologías son extrañas: la revista « Times » recogía en 17 de diciembre de 1971 los resultados de una alta especialización, cuando los trabajadores subordinan fines priorizando medios: Los bomberos de Genoa (Texas) prendieron fuego a unos edificios abandonados porque se aburrían. Uno de ellos explicó: « Nos pasábamos toda la noche en la estación, sin nada que hacer. Teníamos ganas de ver la luz roja, de que sonaran las campanas […] » (Mintzberg, 2012:382).

Contra las buropatologías control pero contra más control se ejerce más necesidad de control interioriza el operario. Un círculo vicioso que solamente produce climas laborales tóxicos y yerma productividad. 

No es preciso tipificar como delito la falta de productividad como ocurrió en la URSS en junio de 1940, en donde el absentismo, definido como 20 minutos de ausencia sin autorización o de estar sin hacer nada en el trabajo fue castigado con 6 meses de trabajos forzados y una reducción del sueldo del 25%. Entre 1940 y 1955, 36 millones de personas fueron consideradas culpables de dichos delitos, de éstas 15 millones fueron encarceladas y 250.000 fusiladas (Acemoglu y Robinson, 2012:161).

Hay que distinguir entre administrar, que significa mandar sobre una estructura jerarquizada y gestionar, que implica dirigir estructuras complejas, en donde interviene no el mando sino el consenso entre partes. Esta visión de la gestión es la más eficiente en tanto se rechaza autoritarismos expresos en pos de consensos y responsabilidades.

Una solución a toda esta problemática se encuentra, como postulan Herbert Simon (1973) y Argyris (1973), en el diseño de organizaciones en donde junto a una eficiencia racional cohabite una realización personal y profesional. Es lo deseable. Y es lo justo en atención a la dignidad de las personas en el trabajo.

Pero como dijo Veira (1997:199-216), hay una distinción entre organizaciones públicas y privadas y es que en las públicas la competencia y la productividad se encuentran bajo el control legal y la justicia. Es decir, el reglamento estrictamente aplicado impide cualquier evolución.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Cultura de verdad en Reinhard Mohn ( 1 min.)




 Cultura de verdad en Reinhard Mohn ( 1 min.)

por  Juan B. Lorenzo de Membiela


Una cultura de verdad, quizás una quimera o tal vez una esperanza ante un caos que concurre. Para Reinhard Mohn, las  estructuras jerárquicas están sobreexplotadas  en relación con su capacidad de gestión. Propugna un humanismo basado en la delegación de poder, pero también la   aprobación y compromiso del elemento personal respecto a los objetivos asignados. 

La delegación descendente garantiza la tasa necesaria de creatividad y capacidad de innovación[1]

Ante el caos, Mohn, propugna la capacidad de rendimiento para garantizar el éxito y la estabilidad. Ello significa que la burocracia, tanto en la organización pública como privada, en tanto que desbordada por las exigencias de gestión no colma las demandas que hoy se exigen.

Para fundamentar su teoría expone 12 razones:

I. El humanitarismo no tiene nada que ocultar; por el contrario, las intenciones a expensas de otras personas se mantienen ocultas. Por ello si los autoritarismos son rechazados por las personas, la política democracia y humana (observemos que no sólo refiere a la democracia sino que la adjetiva: humana) se impone con más facilidad entre la opinión pública.

II. La transparencia fomenta la fiabilidad y la confianza.

III. Sólo una comunidad libre puede atreverse a delegar la responsabilidad en niveles inferiores. 

La economía planificada sobre estructuras jerárquicas reprime las opiniones divergentes y sus decisiones son claramente peores.

IV. El rendimiento de los creativos determina el progreso de la sociedad .Para fomentar la  creatividad se necesita libertad y motivación de las personas.

V. El ser humano necesita consenso respecto a los valores y objetivos como base de su socialización.

VI. La responsabilidad propia y la propiedad son elementos de guía fructíferos en una sociedad libre.

VII. La capacidad de gestión es el factor decisivo del éxito.

VIII. La nueva « cultura organizativa»  pondera  los objetivos de todos los implicados. Pero también la conmixtión  de éstos  con la fijación de tareas.

Las estructuras jerárquicas son incapaces de generar la interrelación objetivo personal del empleado-objetivo propio de la organización.

IX. El  sistema de la « cultura organizativa »  desarrollado en la economía, cabe  trasladarlo con éxito al Estado y a la política. Este sistema garantiza la capacidad de gestión en grandes organizaciones.

X. Organización de los recursos de la sociedad de forma mensurable y evaluable.

XI. Para garantizar la competitividad debe aportarse  más creatividad y flexibilidad.

XII. La definición de los derechos humanos y un gran número de acuerdos internacionales, caracterizan el esfuerzo para lograr un orden internacional válido para todas las culturas.


[1] Mohn, R., El triunfo del factor humano. Estrategias para el progreso y la evolución de la gestión, Galaxia Guttemberg, Barcelona, 2000, p. 243.

martes, 11 de diciembre de 2012

Paradores y su potencial económico( 5 min.)



Paradores y su potencial económico( 5 min.)

Juan B. Lorenzo de Membiela

Dos cosas me llaman la atención sobre el cierre del Parador de Albacete: su carácter definitivo sin más opciones y la indiferencia de la ciudadanía, absortos y entumecidos como estamos, por el vértigo de lo financiero. 

Son noticias de hemeroteca del diario « ABC », que   en 10 de febrero de 1965, la Diputación Provincial de Albacete, en su última sesión plenaria, acordó ofrecer al Ministerio de Información y Turismo unos terrenos para edificar un Parador cuyo montante económico ascendería a veinte millones de pesetas.

En 6 de mayo de 1967, el entonces subsecretario de Turismo D. Antonio García Rodríguez-Acosta manifestó, en la I Asamblea Provincial de Municipios Turísticos de Albacete,   que la situación geográfica de Albacete es envidiable y sus recursos turísticos muy considerables. Mencionó los grandes recursos cinegéticos y pesqueros en sus ríos y pantanos. Anunciaba   la posibilidad de crear un coto nacional de caza en la sierra de Chinchilla.

El Parador de Turismo de Albacete se inauguró en 1970, emulando las Quintas manchegas. De estilo sencillo, acogedor, en su sobriedad castellana...en una llanura amplia de sol, grande de luna; de calurosos veranos y de gélidos inviernos, horizontes abiertos siempre. A 4 km. de la ciudad de Albacete. 

En 25 de julio de 1975, « ABC » recogía   las declaraciones del delegado de Turismo, D. Juan Jose García Carbonell (cuya pluma siempre versó sentimiento y belleza sobre su Albacete): « Se han cazado un millón de piezas de perdiz roja y conejo. Han visitado la provincia seis mil cazadores, nacionales e internacionales. El potencial turístico se completa con el piscícola, los ríos Júcar, Cabriel, Mundo, Segura, Lagunas de Ruidera, pantanos del Talave, Fuensanta, Cenajo. Paisajes como la Sierra del Agua, los chorros de Riopar. Castillos como los de Almansa y Rocamora. El romance anónimo de Fontefrida, la cueva de Montesinos (…) ».

Mediante la Ley 4/1990, art. 81.dos, el organismo autónomo « Administración Turística Española » (ATE) se transforma en una Sociedad Estatal bajo la denominación de «Paradores de Turismo de España ». 

El RD 723/2005 crea el Instituto de Turismo de España, quien asume la estrategia y planificación de la actuación de « Paradores de Turismo de España, SA » y el control de eficacia de la misma sociedad. Funciones que son reiteradas en el RD 561/2009. 

Hasta 2012, son 42 años de existencia de un establecimiento que siempre ha sido referente para la ciudad y provincia. Un referente para la hostelería y para la ciudad. Y un referente para la sociedad de Albacete cuyas celebraciones en él siempre distinguen.

El establecimiento hotelero goza de la  «Q » de Calidad Turística, otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Certifica : prestigio, diferenciación, fiabilidad, rigurosidad y promoción por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y las Comunidades Autónomas. 

Supone que se han superado unas auditorías que aseguran una prestación de servicio con garantía de calidad, seguridad y profesionalidad. Todo ello para un cliente que busca la mejor experiencia turística posible. Nacional o extranjero.

Hoy se decide cerrarlo. La disyuntiva trágica del sí o el no, el abierto o el cerrado, es demasiado lacónica como para ser complaciente, a priori, en estos momentos y bajo estas circunstancias.

La gestión empresarial no ha logrado rentabilizar un proyecto que ha superado las crisis de 1973, 1980, 1991 y 2000. ¿Qué hubo antes que no hay ahora? Junto a otras preguntas necesarias:  ¿Qué medidas se tomaron ante una crisis iniciada en 2007? ¿Qué estrategias se acordaron para salvaguardar una empresa con un « valor agregado », la marca Paradores de Turismo, que es un factor de competitividad? ¿Cómo se ha planificado la gestión hostelera con el potencial cinegético de Albacete y Castilla La Mancha? ¿Qué capacidad operativa disfrutaban los directivos para gestionar sus empresas?...

Y otras que surgen: ¿revertirá a la Diputación de Albacete? ¿Se intentará una gestión mixta privada-pública o solamente privada?: ¿Gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta? 

 El Dictamen del Comité Económico y Social de la Unión Europea (UE) de 6 de abril de 2005 considera el turismo como instrumento para cumplir los objetivos de la « Estrategia de Lisboa ». Especialmente alcanzar la sociedad del conocimiento mediante el intercambio de culturas, sea por el desplazamiento para conocer otros lugares, sea en el acercamiento a otras costumbres y realidades sociales y culturales. 

El conocimiento no es solamente una cuestión académica. También es integración de experiencias en cualquier circunstancia y en cualquier edad y ello es promovido por el turismo.
Junto a otras declaraciones europeas se aprobó el « Plan de Turismo Español Horizonte 2020 » y el « Plan 08-12 » que lo desarrolla, ratificados por unanimidad en el Consejo Español de Turismo y en la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en 7 de noviembre de 2007, suscrito por todas las Comunidades Autónomas.

 El Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros en 8 de noviembre de 2007. Sus objetivos fueron incrementar los beneficios sociales y económicos del turismo, lograr un reequilibrio socio-territorial que impulse la actividad en nuevos destinos y, en definitiva, aumentar la conciencia de la sociedad y de las Administraciones sobre la importancia de respaldar el turismo como garantía de prosperidad y mejora de las condiciones de vida. Y todo ello en un contexto marcado por la fuerte competencia internacional. 

Estas conclusiones son idénticas a las recogidas en 2009 por la OCDE, en su publicación               « El impacto de la cultura en el turismo ».

Desconozco las medidas que a tal efecto se adoptaron. A la vista está que o no se adoptó lo preciso o lo adoptado fracasó.

En un país como España en donde el turismo es la mejor opción productiva con un peso en el Producto Interior Bruto (PIB) del 10, 2% y el 11,5% en el empleo,  estadística ofrecida por la OCDE  en 2012 sobre datos de 2010, el problema  tiene su importancia. Porque el turismo es un objetivo estratégico para nivelar la economía española.

En julio   publiqué un artículo, « Gestiones en escenarios extremos », sobre el alcalde de Salónica, el Sr. Yiannis Boutaris -producto de la naturaleza y de la fortuna, como diría La Rochefoucauld (1963:142) -   y las nuevas medidas de gestión municipal emprendidas. No es que los Paradores dependan de los alcaldes pero sí reclamo la fuerza innovadora en la gerencia frente a retos inalcanzables. 

Si el turismo no viene, habrá que ir a por el turismo como hizo el alcalde Sr Boutaris en un gesto profundo de compromiso. Ya no se trata de estar sentado en los despachos, eso ya pasó, eran otros tiempos. Hay otro paradigma marcado por un mundo en recesión y por un país en reestructuración.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Suspensión de la ejecución de la sanción. ( 3min.)


 Suspensión de la ejecución de la sanción.(3 min.)

 

Cabe la suspensión de la sanción de conformidad al art. 50 LF de 1964  . Será competente el Ministro de la Presidencia - actualmente el Ministerio para las Administraciones Públicas - podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

 

En el supuesto de separación del servicio la competencia está atribuida al  Consejo de Ministros. Podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado siempre que mediare causa fundada para ello. El art. 50 LF de 1964  dice:

 

       «  El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

 

        Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

 

        Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

 

        En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Persona» l.

 

Matizar, en primer lugar,   que el Ministerio de la Presidencia es actualmente el Ministerio para las Administraciones Públicas. En segundo lugar,  que el contenido de este articulo está derogado en lo que respecta  a la exigencia  de informe de la CSP , por RD 1085/1990. Sin perjuicio que al amparo del art. 9 de la Ley 9/1987 de informar a las Juntas y Delegados de Personal de la imposición de sanciones por faltas muy graves.

 

El  Acuerdo de la CSP de 5 de noviembre de 1987 analiza la  suspensión de la sanción estimándola cuando es debida a la enfermedad del funcionario. El Acuerdo examina:

 

« La Comisión Superior de Personal acordó informar al Director General de la Policía, del Ministerio del Interior, en relación con la posibilidad de suspender la sanción disciplinaria de pérdida de diez días de remuneraciones impuestas a XXX, funcionario de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, que es causa fundada para ello las circunstancias de hallarse el inculpado en situación de licencia por enfermedad con la correspondiente deducción de sus retribuciones por lo que podrá acordar la mencionada suspensión de acuerdo con el artículo50 del Reglamento de Régimen Disciplinario de modo temporal y por tiempo inferior al de prescripción del correctivo» .

 

En esta orientación  el  Acuerdo de la CSP de 14  de junio de 1988 declara  dicha posibilidad con independencia de la entidad del ilícito cometido, cuando concurran - de conformidad a lo aducida por la interesada -  extorsión de un desconocido a miembros de su familia, enajenar propiedades y hacer frente a préstamos a que hubo de recurrir para reponer el descubierto

 

El Órgano administrativo establece:

 

"El Ministro de la Presidencia podrá acordar la no ejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

 

[…] Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su no ejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

 

Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

 

En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Personal".

 

Del precepto transcrito, a efectos de centrar el informe solicitado hay que determinar dos cuestiones:

 

1ª.- Justificación de la suspensión temporal de la sanción por tiempo no inferior al de su prescripción.

 

La falta disciplinaria cometida por la funcionaria expedientada fue considerada como falta continuada de carácter "muy grave", en la Resolución sancionadora, y las faltas así calificadas prescriben a los6 años (art. 20 del Reglamento), por lo que la suspensión de la sanción solicitada, -de dos años-, es procedente legalmente.

 

En cuanto a las causas que justifiquen la suspensión, tanto las de tipo personal de la interesada aducidas en su escrito de petición -extorsión de un desconocido a miembros de su familia, enajenar propiedades y hacer frente a préstamos a que hubo de recurrir para reponer el descubierto, etc.- como las expresadas asimismo, en el Informe de la Inspección de Expediente -Régimen Disciplinario emitido al respecto, referentes a que la interesada, aún sometida a expediente disciplinario siguió "desempeñando puestos, algunos de elevada responsabilidad", en la Sucursal 25 de Barcelona, a la que fue trasladada, comportándose como funcionaria "cualificada y de alto grado de profesionalidad", a lo que hay que añadir que es precisamente el que siga desempeñando las funciones asignadas lo que permite que pueda reintegrar a la Caja Postal de Ahorros el total del descubierto producido, son suficientemente relevantes para justificar que se pueda acceder a lo solicitado por la interesada.

 

2º.- Autoridad competente para acordar la suspensión temporal de la sanción.- Según lo dispuesto en el transcrito art. 50 del Reglamento Disciplinario, en el caso de suspensión temporal de la sanción -como es del que se trata- el órgano competente para resolver el expediente y aplicar la sanción es el competente, asímismo, para acordar la suspensión, por lo que al Subsecretario del Departamento del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que dictó la Resolución sancionadora por delegación del Ministro, corresponde adoptar ahora el acuerdo de suspensión, en virtud de sus facultades delegadas.

 

Si bien la interesada dirigió su escrito de petición de suspensión temporal de la sanción al Ministro para las Administraciones Públicas-que hoy día tiene asumidas estas competencias al desaparecer el Ministerio de la Presidencia- y el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha remitido el expediente al citado Ministro lo hace a fin de que, una vez evacuado el informe de la Comisión Superior de Personal se eleve la propuesta de suspensión, según proceda, al Ministro de uno u otro de Departamento citado, por lo que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, hay que entender que es al Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en facultades delegadas del Ministro de este último Departamento[…] » .

 

Igualmente, el Acuerdo de la CSP de 2  de octubre de 1987, estima como causa justa el hecho que no sea firme la resolución sancionadora. En este caso en concreto por haberse interpuesto un proceso para la protección de los derechos fundamentales de la persona . El Acuerdo sanciona:

 

 

« […] De acuerdo con lo manifestado por el Rector de la Universidad de Zaragoza los motivos que inducen a plantear el problema de la suspensión de la sanción impuesta a D.XXX se deben a que no se desea causar perjuicios irreparables o que impliquen violación de derechos amparables por las leyes, ya que el Catedrático ha interpuesto recurso de reposición previo al contencioso administrativo, lo que impide que la sanción haya adquirido aún caracteres de firmeza.

 

Este Gabinete Técnico y de Estudios entiende que si bien la ejecutividad de las sanciones administrativas y en concreto las disciplinarias sigue siendo en principio sostenible tal y como parece proclamarla de modo general la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular el art. 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario, sin embargo no es menos cierto que en los casos de interposición los recursos frente a sanciones que en definitiva podrían ser recurribles por la vía especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la jurisprudencia de los Tribunales, a los que el Rectorado también parece hacer referencia, aconseja no aplicarlas hasta tanto hayan adquirido carácter firme. Y siendo este el motivo que aduce el Rectorado para acordar la suspensión, parece de todo punto causa fundada para ello de acuerdo con los términos del art. 50 del Reglamento de Régimen Disciplinario[…] » .

 

El Acuerdo de la CSP de 23 de noviembre de 1988, estima procedente la suspensión de la sanción impuesta a funcionario que se encuentra en excedencia hasta su efectivo reingreso en su puesto de trabajo. El Acuerdo razona:

 

"La Comisión Superior de Personal acordó informar a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, en relación con el expediente disciplinario incoado a D. XXX, Profesor Agregado de Bachillerato, que la Resolución del mismo corresponde al Órgano competente de la Administración del Estado, debiendo expresar en ella el aplazamiento de la sanción hasta el reingreso al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato al que pertenece el interesado, y en el que se encuentra en excedencia voluntaria".

 

Del mismo modo  procedería la suspensión de la sanción cuando el funcionario alegara problemas económicos, y todo ello aún cuando no concurren la totalidad de las circunstancias reglamentariamente solicitadas para ello, podría accederse a la solicitud de suspensión de ejecución sobre el criterio de la mejor prestación de los servicios.  El Acuerdo de la CSP de 28  de julio de 1988 interpreta:

 

« […] En el presente caso el sancionado solicita que se aplace la ejecución de la sanción hasta el mes de septiembre por tener en este momento problemas económicos, y la Jefatura del centro de trabajo apoya la petición en razón a que el aplazamiento solicitado es conveniente para el servicio al tratarse de una Oficina de carácter turístico.

 

Por su parte la Inspección General informa en sentido negativo en razón a que no existe causa suficiente para acordar la suspensión.

 

Efectivamente es preciso concluir con la Inspección General que las razones económicas argüidas por el solicitante no pueden considerarse como causa suficiente para demorar la ejecución de la sanción contra la norma general que reclama su inmediata ejecución, y que, por consiguiente, no se dan, consideradas, de forma estricta, las condiciones exigidas reglamentariamente para acordar la suspensión.

 

Ahora bien, tampoco deja de ser cierto que el aplazamiento solicitado lo es por tiempo inferior al de la prescripción de la sanción y que la jefatura de la oficina, más próxima sin duda a la realidad de las circunstancias existentes, emite informe favorable apoyándose en un argumento, como es el de la mejor prestación de los servicios, que sin duda merece ser considerado[…] » .