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domingo, 3 de junio de 2012
martes, 29 de mayo de 2012
Carlos IV y el Real Canal de Albacete [(7min) (Texto)]
Carlos IV y el Real Canal de Albacete
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor por la UV
La falta de una identidad propia
que nos diferencie de otros evitó y evita el surgimiento de movimientos
nacionalistas. Supeditados a la influencia de Madrid como toda Castilla ( La
Nueva y La Vieja) ha transcurrido la historia de Albacete y provincia durante estos 179 años . Con algunos liderazgos políticos – menos de los deseados
- que hayan contribuido a una proyección
territorial allende la provincia o la comunidad,
se asume con resignación el lento, quizás aburrido, transcurrir de los tiempos.
Pero hubo un pasado que muchos albacentenses desconocen. Bien porque se optó por
ensalzar a los ajenos más que a los propios, bien por las inercias políticas en detrimento de nuestra historia.
La proximidad en la convivencia genera filias, también fobias, pero ello es
algo contingente frente al ejemplo de quienes en esta geográfica posición
forjaron prosperidad, diseñaron arte y ejecutaron ciencia, siempre
con un esfuerzo altruista.
Muchas esperan un reconocimiento
que se antoja necesario porque un pueblo que ignora a sus
hijos es un pueblo abocado al olvido. Y
en cierto modo, Albacete es una ciudad de olvidos y vacios, sin grandes
hombres a quienes recordar, sin
grandes personalidades a las que recurrir. Porque así se convino por la
municipalidad hace años.
Panadero Molina ya recogió en su
artículo « Toponimia
albacetense. Orígenes y evolución »
publicado en 1976, el componente
cultural que posee el nombre de las calles con vecinos ilustres.
Aquí
se retiraron algunos muchos como seña de oprobio, de rechazo. Sin embargo la
estabilidad de la sociedad se construye sobre antagonismos
de modo necesario. La unidad
social está unida con fuerzas que cohabitan en ella, divergentes y en conflicto. La sociedad se construye sobre un combinado de armonía y disonancia, de
asociación y lucha (Simmel, 2010) . Lo
plural enriquece mientras que lo único embrutece y hastía.
Justo es que Albacete honre la
memoria de SMC Carlos IV
por los hechos que a continuación
explicamos:
La
villa de Albacete sufría de una
insalubridad recurrente. Las aguas quedaban estancadas y su descomposición
generaba epidemias de tifus y cólera. Se
sitúa en
1500 cuando se tiene noticia de la primera, producida por aguas
procedentes del manantial llamado « Ojos de San Jorge»
(Blanch e Illa,
1867). Desde entonces están documentadas varias inundaciones con distintas epidemias. Virulenta fue la de paludismo en 1804 con gran
mortandad.
Las
inundaciones eran frecuentes, las casas inundadas se venían al suelo. La agricultura y la industria se quedaban sin operarios.
Los ciudadanos llegaron a prescindir de los auxilios espirituales a los
moribundos por miedo y precaución. Eran los sacerdotes quienes se acercaban diariamente
a las casas de cuya puerta pendía un papel blanco, indicativo de enfermedad. Se dispensaba el Santo Viático,
comunión in articulo mortis .
Fue
SMC Carlos IV a propuesta del Conde de Villaleal, de Albacete, quien en 1802 convenció
al soberano de la urgente necesidad de
la obra para remedio de tanta desolación. Como recoge Quijada
Valdivieso en su obra « Albacete en el siglo XX », en 1925:
« La
población de Albacete estaba llamada a desaparecer, y así hubiese sucedido si
la providencia, la casualidad o como quiera llamarse, no hubiera hecho que el
rey don Carlos IV pasase por esta ciudad en el año 1802, de regreso de
Barcelona. Vio una inmensa llanura, antes rica y fértil, asolada por las aguas;
conoció por si mismo las fuentes origen de tantos males, y como consecuencia de
ello resolvió por su decreto de 1 de agosto de 1804 y en virtud de una
instancia que le dirigió el pueblo de Albacete, de la que fue portador el Conde
de Villaleal, que procediese al desagüe de las lagunas con arreglo al plan
formado por el ayudante de la Inspección General de Caminos, don Antonio
Bolaños » .
Fruto
de estas trágicas circunstancias se acometió la empresa , nombrándose Director económico al Conde de
Villaleal y a D. Antonio Bolaño, Director
facultativo. En menos de 2 años se abrieron 6
leguas de canal principal,
equivalentes a 33,42 Km., dirigiéndolo
al rio Júcar, a poco más de 1 legua de Valdeganga. Consecuencia de estas obras, entre los años 1803 a 1805, nacieron
725 personas y murieron 1803 . Entre
1806 a 1808 nacieron 1042 personas, y fallecieron 928 ( Madoz, 1845).
Sobran
palabras para calificar su éxito Pero faltan para poder
explicar la inexistencia de monumento, calle o plaza a quien por su
benevolencia y generosidad hizo posible
la existencia del mismo Albacete y de sus habitantes.
Este
canal fue perfeccionado, posteriormente, a instancia decisiva del ministro y fiscal
cesante del Consejo Real, el
chinchillano D. Antonio Cano Manuel.
La
Reina Regente ordenó crear la «
Real Empresa del Canal de María Cristina de Albacete » en 1829 para el saneamiento y
reforma de lo que hoy conocemos como « Canal de María Cristina » , antes llamado «
Real Canal de Albacete » en lo que fue un gesto hacia Carlos IV que
hoy, se insiste, no consta en modo y forma.
viernes, 25 de mayo de 2012
Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico ( 3 min.)
Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico
© Juan B. Lorenzo de Membiela
El TEDH , Sección 4ª,Sentencia 1 de julio de 2008[1], Caso Liberty y otros contra Reino Unido, declara que las comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico están comprendidas en los derechos a la vida privada- intimidad- y correspondencia – secreto de las comunicaciones -.
Esta tesis del TEDH es resultado de una modificación interpretativa en paralelo con las sentencias del TC .
Se consideró como secreto todos los elementos del correo-e , tesis construida sobre la STEDH , 2 de agosto de 1984[2], caso Malone vs Reino Unido. Hoy, en cambio, se diferencian dos momentos jurídicos diferentes con sustantividad propia, que para el correo electrónico se dividiría : uno constitutivo de la violación de secretos, ex art. 18.3º CE y otro relativo a la violación del derecho fundamental a la intimidad, ex art. 18.1º CE .
De este modo, el derecho al secreto como tal se concentra únicamente en el proceso de comunicación , en tanto que los datos generales de ese proceso se enmarca en el derecho a la intimidad, STC , Sala Primera, 3 de abril de 2002[3].
La STC , Sala Segunda, 9 de febrero de 2009[4], FD cuarto, estima el delito contra la intimidad , art. 197.1º y 2º CP, por los hechos constatados en el FD cuarto consistentes en considerar como documentos personales e íntimos la agenda de contactos de su programa de correo electrónico ubicado en su ordenador:
« […] En la acción del acusado que sin consentimiento de la perjudicada […] accediendo a su agenda personal y en base a los datos que se reflejan en la misma, a su correo electrónico, obteniendo de esa manera datos personales de ella y de su entorno». «El acusado —añade la Sala— invadió el ámbito de privacidad al acceder a su ordenador [de la denunciante], hurgando en su agenda personal y aprovechándose de ello le envió e-mails», y «no se limitó ahí la extensión de un hurgar en la agenda personal de la perjudicada sino que se extendió igualmente según reza el propio hecho probado de la sentencia apelada a otras personas compañeros del acusado averiguando datos de carácter personal sin su consentimiento con lo que la conducta antijurídica debe ser digna de reproche penal». Frente al criterio del Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial entendió que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito del art. 197.1 y 2 CP, «derecho a la intimidad que se ve protegido por el art. 18 de la Constitución […] » .
El razonamiento jurídico de la comisión del ilícito se contiene en su FD sexto , que analiza:
« […] En definitiva, nuestro canon de enjuiciamiento constitucional, configurado a partir de la STC 137/1997, es el siguiente: cabe hablar de aplicación analógica o extensiva in malam partem, vulneradora del principio de legalidad penal, cuando dicha aplicación carezca hasta tal punto de razonabilidad que resulte imprevisible para sus destinatarios, sea por apartamiento del tenor literal del precepto, sea por la utilización de pautas valorativas extravagantes en relación con los principios que inspiran el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación no aceptados por la comunidad jurídica, comprobado todo ello a partir de la motivación expresada en las resoluciones recurridas ( SSTC 137/1997, de 21 de julio, F. 7; 151/1997, de 29 de septiembre [ RTC 1997\151] , F. 4; y más recientemente, SSTC 13/2003, de 28 de enero [ RTC 2003\13] , F. 3; 229/2003, de 18 de diciembre [ RTC 2003\229] , F. 16, entre otras muchas).
Desde la estricta perspectiva de control que corresponde a este Tribunal en modo alguno cabe tildar a la vista del tipo penal previsto del art. 197.1 y 2 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) de aplicación analógica o in malam partem, carente de razonabilidad por apartarse de su tenor literal o por utilización de pautas extravagantes o criterios no aceptados por la comunidad jurídica la llevada a cabo por la Audiencia Provincial, al considerar documentos personales e íntimos la libreta de direcciones y de teléfonos de la denunciante, accediendo por este medio a la dirección de su correo electrónico y subsumir en aquel tipo penal el acceso a dichos documentos sin el consentimiento de su titular, obteniendo de esta forma datos de carácter personal de aquélla y de sus compañeros, que es la conducta por la que ha sido condenado el recurrente en amparo.
Datos reservados de carácter personal ( 3 min.)
Datos reservados de carácter personal ( 3 min.)
La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 1ª, 11 de febrero de 2009[1] castiga
como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a
un Coordinador de un Centro
de Salud por el acceso a datos reservados de carácter personal
como es el historial clínico de un médico, a través del
programa de consulta clínica, para conocer la identidad de su médico de
cabecera.
Su FD cuarto razona , además, que el dato
referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato
de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo
197.2 º CP
con remisión a
la STS , Sala de
lo Penal , 11 de junio de 2004[2]:
« […] A partir de la prueba practicada y acabada de analizar, la
Sala no puede concluir si, además del dato referido a la identidad del médico
de cabecera del Dr. Luis Manuel , el acusado conoció efectivamente datos
relativos a la salud de éste, bien que estuvieran en lo que propiamente era la
"historia clínica", bien que aparecieran en pantalla sin haberse
introducido (o también) en el icono HC (pues ya hemos dicho que la prueba
practicada sobre este punto acredita que en ocasiones había dalos propios de la
historia clínica que igualmente figuraban en la pantalla referida sin pinchar
en el icono HC).
Ahora bien. Aun cuando, como decimos, la prueba del acceso a los
datos de carácter personal del Dr. Luis Manuel llevado a cabo por el acusado en
ambas ocasiones (la segunda, a través de la enfermera Gabriela ) únicamente
alcance a la identidad del médico de cabecera de quien no era su paciente debe
verse, de un lado, que dicho dato de carácter personal está protegido por el
tipo penal de referencia y de otro, que el acusado no estaba amparado en
ninguna norma legal o reglamentaria que legitimase tal acceso.
Sobre lo primero, ha de decirse que el tipo penal se refiere a
datos que, normalmente, se pretende que no trasciendan fuera de la esfera de
privacidad, lo que no significa que sea un elemento de los datos protegidos la
suposición de un propósito de ocultarlos, pues la privacidad no es sólo, como
derecho fundamental, un derecho al ocultamiento de circunstancias personales,
sino un derecho a la no divulgación ilegal de los datos, dado que configura una
forma del derecho a la libre realización de la personalidad. A estos efectos,
el artículo 1 de la LO
15/1999 ( RCL 1999, 3058) , de Protección de Datos, señala que la ley
tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de
las personas tísicas, y especialmente de su honor c intimidad personal y
familiar; añadiendo en su articulo 2.1 que la referida ley será de aplicación a
los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos dalos
por los sectores público y privado.
En consecuencia, el dato referente a la identidad del médico de
cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de
protección en el sentido del articulo 197.2 CP
( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) pues, obvio es decirlo, no está a
disposición de cualquier solicitante (por utilizar los términos en que se
expresa la STS
725/2004, de 11.06.04 ( RJ 2004, 5625) ; resolución que consideró
como datos protegidos por el artículo 197.2 CP el relativo al lugar de trabajo
y el referido al domicilio de la empresa empleadora de varios trabajadores),
sino sólo de quien está previamente autorizado para obtenerlo […] » .
martes, 22 de mayo de 2012
Dinero y persona ( 8 min)
Dinero y persona ( 8 min)
Juan B. Lorenzo de Membiela
Georg Simmel, publicó en Alemania, en 1900, su obra «
Filosofía del dinero » . Sin embargo, no ha sido hasta la crisis de
2007 cuando ha recuperado un protagonismo
y una relevancia que no fueron
detectadas tiempo atrás. Hoy es objeto de
reflexión y lectura para comprender la reubicación de la persona en escenarios de crisis financieras.
El dinero como entidad, como
objeto, que prescinde de la persona. El dinero como producto del
hombre que toma entidad propia y subordina
a su creador . Su carácter impersonal , que prescinde de limitaciones morales, transforma al poseedor por el hecho
de tenerlo y de no tenerlo. El dinero supedita
incluso el valor de las acciones del
hombre porque las modulas por el coste monetario.
La eficiencia por ejemplo, se mide en
parámetros económicos: mayor cantidad producida
al menor coste.
No es lo mismo el
pequeño hurto, que ocasiona desprecio y sorna, que el grande, con un impactante valor, que
acongoja e imprime respeto
colectivo por miedo a todo lo que es superlativo, por todo aquello que rompe la mediocre normalidad. Mientras que el
primero, además, no es
noticiable, el segundo va casi siempre unido a un gran aparato publicitario.
Alcanza notoriedad que es otra forma de
diferenciarse de los demás. En eso coincide con el dinero, pues tanto la una
como el otro crean valor y poseerlo crea diferencias.
Concede autonomía, libertad e
independencia. Y para muchos, felicidad. Desde el s. XIX fue denunciado por Schonpenhauer el gran deseo de felicidad
del hombre moderno. Hoy persiste el empeño. Agudizado por el
postmodernismo. Por ejemplo, el manido « sueño americano » no gira sobre otra cosa que la ganancia y riqueza
como fin existencial. Un proyecto de vida que origina codicia excluyente de objetivos morales más fecundos en el tiempo. Solo centrado en la felicidad del dinero el hastío es inevitable. El placer, como meta vital única, defrauda
a las preguntas esenciales del hombre.
Sin embargo, el dinero y su valor
ha contribuido a una racionalización de las relaciones económicas:
la exactitud, el rigor de las cifras y
números dibuja un paisaje sólidamente
mudo, sin colores que vibren emociones. No
diseña escenarios en donde quepa la
grandeza desinteresada como estilo de
vida . Racionalidad
en vez de emociones, caóticamente
humanas y hermosas. No hay nada después
del cálculo, sólo cálculo. El
hastío es inevitable, otra cosa es que
se soporte mejor o peor.
El dinero reduce los valores a cosas
lo que significa que pierden la cualidad de ser innegociables. Los
ideales sobre los cuales se pretende
cimentar una sociedad están
sometidos a la solvencia económica del país que la acoge. Por ello es y ha sido
paradójico que países que defienden la
igualdad, la justicia, la dignidad de la persona y otros valores que creemos fundamentales se
despojen de ellos en defensa de la subsistencia
económica. Pero ocurre.
A nivel persona, la paradoja es válida igualmente. El dinero traspasa los umbrales de las virtudes,
pervirtiendo el orden de valores que se quiere transmitir, que se quiere
justificar ante los otros, por la bondad que implican. Cuando en realidad se pretende poder para obtener dinero que es tiranía simplemente. Ello cosifica a la virtud
porque la mediatiza como medio para alcanzar un fin , siempre económico
, siempre egoísta.
Esta estrategia es empleada en la
política del poder o en la política de las ideologías, de las formas con
fondos insondables que guarecen canibalismos de guante blanco. Si todos
persiguen lo mismo los medios carecen de relevancia, las ideologías no marcan
equidistancias relevantes.
No es algo propio del
capitalismo, el comunismo quedó y queda sometido a los mismos condicionantes. Se habló
del « fetichismo de la mercancía » , doctrina que en la práctica política de los países socialistas no fue capaz de resistir las
inercias profundas del espíritu humano a
pesar de las alienaciones que se cometieron (Herling-Grudzinski, 2012)
Simmel, en suma, denuncia en su obra la subordinación de la
calidad a la cantidad, la transformación de los valores en mercancías. Pero también
la tragedia de la civilización, de la
cultura humanista, que asiste impávida a la conversión de personas en bienes
y servicios. Y sin embargo, la economía monetaria es precedente y consiguiente de todo avance social y
garante de la libertad individual.
Es posible que la cosificación
sea solo temporal, circunstancial, pero sin duda cuestionarse la dignidad de la persona siempre
es preámbulo idóneo para totalitarismos. Aunque como dijera RöpKe , la democracia más pura puede abocar al peor y más intransigente
despotismo si no está limitada por otras instituciones y principios que son los
que en conjunto constituyen el contenido
liberal de una estructura estatal.
En plena expansión del
positivismo, han quedado ya relegados esos principios, tildados «
ideológicamente », perífrasis que se
usa para excluir lo que no puede ser excluido. La crisis
de la democracia ha comenzado – comenzó hace tiempo - hacia una arbitrariedad de quienes ostentan poderes que luchan denodadamente para evitar
injerencias que frustren sus fines que
no son otros que económicos.
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