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martes, 29 de mayo de 2012

Carlos IV y el Real Canal de Albacete [(7min) (Texto)]


Carlos IV y el Real Canal de Albacete

Juan B. Lorenzo de Membiela

Doctor por la UV



La falta de una identidad propia que nos diferencie de otros evitó y evita el surgimiento de movimientos nacionalistas. Supeditados a la influencia de Madrid como toda Castilla ( La Nueva y La Vieja) ha transcurrido la historia de Albacete y provincia  durante estos 179 años .  Con algunos  liderazgos políticos – menos de los deseados -  que hayan contribuido a una proyección territorial allende la  provincia o la comunidad, se asume con resignación  el lento, quizás aburrido, transcurrir de los tiempos. Pero hubo un pasado que muchos albacentenses desconocen. Bien porque se optó por ensalzar a los ajenos más que a los propios, bien por las inercias políticas en detrimento de nuestra historia.

La proximidad  en la convivencia  genera filias, también fobias, pero ello es algo contingente frente al ejemplo de quienes en esta geográfica  posición  forjaron prosperidad,  diseñaron arte y ejecutaron ciencia, siempre con un esfuerzo altruista.

Muchas esperan un reconocimiento que se antoja necesario porque un pueblo que ignora   a sus hijos es un  pueblo abocado al olvido. Y en cierto modo, Albacete es una ciudad de olvidos  y vacios,  sin  grandes  hombres  a quienes recordar, sin grandes personalidades a las que recurrir. Porque así se convino por la municipalidad hace años.

Panadero Molina ya recogió en su artículo « Toponimia albacetense. Orígenes y evolución » publicado en 1976, el  componente cultural que posee el  nombre  de las calles con vecinos ilustres.

Aquí se retiraron algunos muchos como seña de oprobio, de rechazo. Sin embargo la estabilidad de la sociedad se construye sobre  antagonismos  de modo necesario.  La unidad social está  unida con fuerzas  que cohabitan en ella, divergentes y  en conflicto. La sociedad se construye sobre   un combinado de armonía y disonancia, de asociación y lucha  (Simmel, 2010) . Lo plural enriquece mientras que lo único embrutece y hastía.

Justo es que Albacete honre la memoria  de  SMC Carlos IV  por los hechos  que a continuación explicamos:

La villa  de Albacete sufría de una insalubridad recurrente. Las aguas quedaban estancadas y su descomposición generaba  epidemias de tifus y cólera. Se  sitúa en  1500 cuando se tiene noticia de la primera, producida por aguas procedentes del manantial llamado « Ojos de San Jorge» (Blanch e Illa, 1867). Desde entonces están documentadas varias   inundaciones con distintas  epidemias. Virulenta  fue la de paludismo en 1804 con gran mortandad.

Las inundaciones eran frecuentes, las casas inundadas se venían al suelo.  La agricultura y la industria se quedaban sin operarios. Los ciudadanos llegaron a    prescindir de los auxilios espirituales a los moribundos por miedo y precaución. Eran los sacerdotes quienes se acercaban diariamente a las casas de  cuya puerta  pendía  un papel blanco, indicativo  de enfermedad. Se dispensaba el Santo Viático, comunión  in articulo mortis .

Fue SMC Carlos IV a propuesta del Conde de Villaleal, de Albacete, quien en 1802 convenció al soberano de  la urgente necesidad de la obra para remedio  de tanta desolación. Como recoge Quijada Valdivieso en su obra « Albacete en el siglo XX », en 1925:

« La población de Albacete estaba llamada a desaparecer, y así hubiese sucedido si la providencia, la casualidad o como quiera llamarse, no hubiera hecho que el rey don Carlos IV pasase por esta ciudad en el año 1802, de regreso de Barcelona. Vio una inmensa llanura, antes rica y fértil, asolada por las aguas; conoció por si mismo las fuentes origen de tantos males, y como consecuencia de ello resolvió por su decreto de 1 de agosto de 1804 y en virtud de una instancia que le dirigió el pueblo de Albacete, de la que fue portador el Conde de Villaleal, que procediese al desagüe de las lagunas con arreglo al plan formado por el ayudante de la Inspección General de Caminos, don Antonio Bolaños » .

Fruto de estas trágicas  circunstancias  se acometió la empresa ,   nombrándose Director económico al Conde de Villaleal y a D. Antonio Bolaño,  Director facultativo. En menos de 2 años se abrieron 6  leguas  de canal principal, equivalentes a 33,42 Km.,  dirigiéndolo al rio Júcar, a poco más de 1 legua de Valdeganga. Consecuencia  de estas obras, entre los años 1803 a 1805, nacieron 725 personas  y murieron 1803 . Entre 1806 a 1808 nacieron 1042 personas, y fallecieron 928 ( Madoz, 1845).

Sobran palabras para calificar su éxito Pero faltan para poder explicar la inexistencia de monumento, calle o plaza a quien por su benevolencia y generosidad hizo  posible la existencia del mismo Albacete y de sus habitantes.

Este canal fue perfeccionado, posteriormente,  a instancia decisiva del ministro y fiscal cesante  del Consejo Real, el chinchillano D. Antonio Cano Manuel.

La Reina Regente  ordenó crear la « Real Empresa del Canal de María Cristina de Albacete  » en 1829 para el saneamiento y reforma de lo que hoy conocemos como « Canal de María    Cristina » , antes llamado « Real Canal de Albacete »  en lo que fue un gesto hacia Carlos IV que hoy, se insiste, no consta en modo y forma.




viernes, 25 de mayo de 2012

Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico ( 3 min.)



Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico 


© Juan B. Lorenzo de Membiela

El  TEDH , Sección 4ª,Sentencia 1  de julio de 2008[1], Caso Liberty y otros contra Reino Unido, declara que las comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico están comprendidas en los derechos a la vida privada- intimidad- y correspondencia – secreto de las comunicaciones -.
Esta tesis del TEDH  es resultado de  una modificación interpretativa en paralelo con las sentencias del TC .

Se consideró  como secreto  todos los elementos  del correo-e , tesis construida sobre  la STEDH , 2  de agosto de  1984[2], caso Malone vs Reino Unido. Hoy, en cambio, se diferencian  dos momentos  jurídicos diferentes con sustantividad propia, que para el  correo electrónico se dividiría : uno constitutivo de la violación de secretos, ex art. 18.3º CE  y otro relativo a la violación del  derecho fundamental a la intimidad, ex art. 18.1º CE .

De este modo, el derecho al secreto como tal se concentra únicamente en el proceso de comunicación , en tanto que los datos generales de ese proceso se enmarca en el derecho a la intimidad, STC , Sala Primera, 3 de abril de  2002[3].

La STC , Sala Segunda, 9  de febrero de 2009[4], FD cuarto, estima el delito contra la intimidad , art. 197.1º y 2º CP, por los hechos constatados en el FD cuarto consistentes en considerar como documentos personales e íntimos  la agenda de  contactos de su programa de correo electrónico ubicado en su ordenador:

« […] En la acción  del acusado que sin consentimiento de la perjudicada […]  accediendo a su agenda personal y en base a los datos que se reflejan en la misma, a su correo electrónico, obteniendo de esa manera datos personales de ella y de su entorno». «El acusado —añade la Sala— invadió el ámbito de privacidad al acceder a su ordenador [de la denunciante], hurgando en su agenda personal y aprovechándose de ello le envió e-mails», y «no se limitó ahí la extensión de un hurgar en la agenda personal de la perjudicada sino que se extendió igualmente según reza el propio hecho probado de la sentencia apelada a otras personas compañeros del acusado averiguando datos de carácter personal sin su consentimiento con lo que la conducta antijurídica debe ser digna de reproche penal». Frente al criterio del Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial entendió que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito del art. 197.1 y 2 CP, «derecho a la intimidad que se ve protegido por el art. 18 de la Constitución […] » .


El razonamiento jurídico de la comisión del ilícito se contiene en su FD sexto , que analiza:

« […]  En definitiva, nuestro canon de enjuiciamiento constitucional, configurado a partir de la STC 137/1997, es el siguiente: cabe hablar de aplicación analógica o extensiva in malam partem, vulneradora del principio de legalidad penal, cuando dicha aplicación carezca hasta tal punto de razonabilidad que resulte imprevisible para sus destinatarios, sea por apartamiento del tenor literal del precepto, sea por la utilización de pautas valorativas extravagantes en relación con los principios que inspiran el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación no aceptados por la comunidad jurídica, comprobado todo ello a partir de la motivación expresada en las resoluciones recurridas ( SSTC 137/1997, de 21 de julio, F. 7; 151/1997, de 29 de septiembre [ RTC 1997\151] , F. 4; y más recientemente, SSTC 13/2003, de 28 de enero [ RTC 2003\13] , F. 3; 229/2003, de 18 de diciembre [ RTC 2003\229] , F. 16, entre otras muchas).

Desde la estricta perspectiva de control que corresponde a este Tribunal en modo alguno cabe tildar a la vista del tipo penal previsto del art. 197.1 y 2 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) de aplicación analógica o in malam partem, carente de razonabilidad por apartarse de su tenor literal o por utilización de pautas extravagantes o criterios no aceptados por la comunidad jurídica la llevada a cabo por la Audiencia Provincial, al considerar documentos personales e íntimos la libreta de direcciones y de teléfonos de la denunciante, accediendo por este medio a la dirección de su correo electrónico y subsumir en aquel tipo penal el acceso a dichos documentos sin el consentimiento de su titular, obteniendo de esta forma datos de carácter personal de aquélla y de sus compañeros, que es la conducta por la que ha sido condenado el recurrente en amparo.


[1] (TEDH 2008,45).

[2] (TEDH 1984,1).

[3] (RTC 2002,70).

[4] (RTC 2009,34).

Datos reservados de carácter personal ( 3 min.)

 Datos reservados de carácter personal  ( 3 min.)



La Sentencia de la Audiencia Provincial  de las Islas Baleares, Sección 1ª, 11  de febrero de 2009[1] castiga como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a un Coordinador de un Centro de Salud por el  acceso a datos reservados de carácter personal como es el  historial clínico de un médico, a través del programa de consulta clínica, para conocer la identidad de su médico de cabecera.
Su FD cuarto razona , además,  que el dato referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo 197.2 º CP con remisión a la STS , Sala de lo Penal , 11  de junio de 2004[2]:

« […] A partir de la prueba practicada y acabada de analizar, la Sala no puede concluir si, además del dato referido a la identidad del médico de cabecera del Dr. Luis Manuel , el acusado conoció efectivamente datos relativos a la salud de éste, bien que estuvieran en lo que propiamente era la "historia clínica", bien que aparecieran en pantalla sin haberse introducido (o también) en el icono HC (pues ya hemos dicho que la prueba practicada sobre este punto acredita que en ocasiones había dalos propios de la historia clínica que igualmente figuraban en la pantalla referida sin pinchar en el icono HC).
Ahora bien. Aun cuando, como decimos, la prueba del acceso a los datos de carácter personal del Dr. Luis Manuel llevado a cabo por el acusado en ambas ocasiones (la segunda, a través de la enfermera Gabriela ) únicamente alcance a la identidad del médico de cabecera de quien no era su paciente debe verse, de un lado, que dicho dato de carácter personal está protegido por el tipo penal de referencia y de otro, que el acusado no estaba amparado en ninguna norma legal o reglamentaria que legitimase tal acceso.
Sobre lo primero, ha de decirse que el tipo penal se refiere a datos que, normalmente, se pretende que no trasciendan fuera de la esfera de privacidad, lo que no significa que sea un elemento de los datos protegidos la suposición de un propósito de ocultarlos, pues la privacidad no es sólo, como derecho fundamental, un derecho al ocultamiento de circunstancias personales, sino un derecho a la no divulgación ilegal de los datos, dado que configura una forma del derecho a la libre realización de la personalidad. A estos efectos, el artículo 1 de la LO 15/1999 ( RCL 1999, 3058)  , de Protección de Datos, señala que la ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas tísicas, y especialmente de su honor c intimidad personal y familiar; añadiendo en su articulo 2.1 que la referida ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos dalos por los sectores público y privado.
En consecuencia, el dato referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo 197.2 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  pues, obvio es decirlo, no está a disposición de cualquier solicitante (por utilizar los términos en que se expresa la STS 725/2004, de 11.06.04 ( RJ 2004, 5625)  ; resolución que consideró como datos protegidos por el artículo 197.2 CP el relativo al lugar de trabajo y el referido al domicilio de la empresa empleadora de varios trabajadores), sino sólo de quien está previamente autorizado para obtenerlo […] » .



[1] (ARP 2009,351).

[2]  ( RJ 2004, 5625)

martes, 22 de mayo de 2012

Dinero y persona ( 8 min)


Dinero y persona ( 8 min)

Juan B. Lorenzo de Membiela


Georg Simmel, publicó en Alemania, en  1900,  su obra « Filosofía del dinero »  . Sin embargo, no ha sido hasta la crisis de 2007  cuando ha recuperado un protagonismo  y una relevancia  que no fueron  detectadas tiempo atrás. Hoy es objeto de reflexión y lectura para comprender la reubicación de la persona  en escenarios de crisis financieras.

El dinero como entidad, como objeto,  que prescinde  de la persona. El dinero como producto del hombre que toma entidad propia  y  subordina  a su creador   . Su   carácter impersonal  , que prescinde de limitaciones  morales, transforma al poseedor por el hecho de tenerlo y de no tenerlo.  El dinero supedita incluso el valor de las  acciones del hombre porque las modulas por el coste  monetario.  La eficiencia por ejemplo, se mide en parámetros económicos: mayor cantidad producida  al menor coste.

No  es lo  mismo el  pequeño hurto, que ocasiona desprecio y sorna,   que el grande, con un impactante valor, que acongoja  e imprime  respeto  colectivo por miedo a todo lo que es  superlativo, por todo aquello que  rompe la mediocre normalidad. Mientras que el primero, además, no es noticiable, el segundo va casi siempre unido a un gran aparato publicitario. Alcanza notoriedad que es otra  forma de diferenciarse de los demás. En eso coincide con el dinero, pues tanto la una como el otro crean valor y poseerlo crea diferencias. 

Concede autonomía, libertad e independencia.  Y para muchos,  felicidad.  Desde el s. XIX fue denunciado  por Schonpenhauer el gran deseo de felicidad del hombre  moderno.  Hoy persiste el empeño. Agudizado por el postmodernismo. Por ejemplo, el manido  « sueño americano »  no gira sobre otra cosa que la ganancia y riqueza como fin existencial. Un proyecto de vida  que origina  codicia excluyente de  objetivos morales  más fecundos  en el tiempo.  Solo centrado en la  felicidad del dinero el hastío  es inevitable. El  placer, como meta vital  única,  defrauda a las preguntas esenciales del hombre.  

Sin embargo, el dinero y su valor ha contribuido a una racionalización de las relaciones económicas: la exactitud, el rigor  de las cifras y números  dibuja un paisaje sólidamente mudo, sin colores que vibren  emociones. No diseña  escenarios en donde quepa la grandeza desinteresada  como estilo de vida   . Racionalidad  en vez de emociones,  caóticamente humanas y hermosas. No hay nada después del cálculo,  sólo cálculo. El hastío  es inevitable, otra cosa es que se soporte mejor o peor.

El dinero reduce los valores  a cosas  lo que significa que pierden la cualidad de ser innegociables. Los ideales sobre los cuales se pretende  cimentar  una sociedad están sometidos a la solvencia económica del país que la acoge. Por ello es y ha sido  paradójico que países que defienden la igualdad, la justicia, la dignidad de la persona  y otros valores que creemos fundamentales se despojen de ellos  en defensa de la subsistencia  económica.  Pero ocurre.

A nivel persona,  la paradoja es válida igualmente.  El dinero traspasa los umbrales de las virtudes, pervirtiendo el orden de valores que se quiere transmitir, que se quiere justificar ante los otros, por la bondad que implican.  Cuando en realidad se pretende  poder para obtener  dinero que es  tiranía simplemente. Ello cosifica a  la virtud  porque la mediatiza como medio para alcanzar un fin , siempre económico , siempre egoísta.

Esta estrategia es empleada en la política del poder   o en la  política de las ideologías, de las formas con fondos insondables que guarecen canibalismos de guante blanco. Si todos persiguen lo mismo los medios carecen de relevancia, las ideologías no marcan equidistancias  relevantes.

No es algo propio del capitalismo, el comunismo quedó y queda sometido a los mismos  condicionantes. Se  habló  del «  fetichismo de la mercancía »   , doctrina que en la práctica   política de los países socialistas  no fue capaz de resistir   las inercias profundas  del espíritu humano a pesar de las alienaciones que se cometieron (Herling-Grudzinski, 2012)

Simmel, en suma,  denuncia en su obra la subordinación de la calidad a la cantidad, la transformación de los valores   en mercancías. Pero también la  tragedia de la civilización, de la cultura humanista,  que asiste  impávida a la conversión de personas en bienes y servicios. Y sin embargo, la economía monetaria es precedente  y consiguiente de todo avance social y garante de la libertad individual.

Es posible que la cosificación sea solo temporal, circunstancial, pero sin duda  cuestionarse la dignidad de la persona siempre es preámbulo idóneo  para  totalitarismos. Aunque  como dijera RöpKe , la democracia más pura  puede abocar al peor y más intransigente despotismo si no está limitada por otras instituciones y principios que son los que  en conjunto constituyen el contenido liberal de una estructura estatal.

En plena expansión del positivismo, han quedado ya relegados esos principios, tildados  « ideológicamente », perífrasis que se usa para excluir  lo que no puede ser excluido.  La  crisis de la democracia ha comenzado – comenzó hace tiempo -  hacia una  arbitrariedad de quienes ostentan poderes  que luchan denodadamente para evitar injerencias  que frustren sus fines que no son otros que económicos.