Datos reservados de carácter personal ( 3 min.)
La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 1ª, 11 de febrero de 2009[1] castiga
como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a
un Coordinador de un Centro
de Salud por el acceso a datos reservados de carácter personal
como es el historial clínico de un médico, a través del
programa de consulta clínica, para conocer la identidad de su médico de
cabecera.
Su FD cuarto razona , además, que el dato
referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato
de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo
197.2 º CP
con remisión a
la STS , Sala de
lo Penal , 11 de junio de 2004[2]:
« […] A partir de la prueba practicada y acabada de analizar, la
Sala no puede concluir si, además del dato referido a la identidad del médico
de cabecera del Dr. Luis Manuel , el acusado conoció efectivamente datos
relativos a la salud de éste, bien que estuvieran en lo que propiamente era la
"historia clínica", bien que aparecieran en pantalla sin haberse
introducido (o también) en el icono HC (pues ya hemos dicho que la prueba
practicada sobre este punto acredita que en ocasiones había dalos propios de la
historia clínica que igualmente figuraban en la pantalla referida sin pinchar
en el icono HC).
Ahora bien. Aun cuando, como decimos, la prueba del acceso a los
datos de carácter personal del Dr. Luis Manuel llevado a cabo por el acusado en
ambas ocasiones (la segunda, a través de la enfermera Gabriela ) únicamente
alcance a la identidad del médico de cabecera de quien no era su paciente debe
verse, de un lado, que dicho dato de carácter personal está protegido por el
tipo penal de referencia y de otro, que el acusado no estaba amparado en
ninguna norma legal o reglamentaria que legitimase tal acceso.
Sobre lo primero, ha de decirse que el tipo penal se refiere a
datos que, normalmente, se pretende que no trasciendan fuera de la esfera de
privacidad, lo que no significa que sea un elemento de los datos protegidos la
suposición de un propósito de ocultarlos, pues la privacidad no es sólo, como
derecho fundamental, un derecho al ocultamiento de circunstancias personales,
sino un derecho a la no divulgación ilegal de los datos, dado que configura una
forma del derecho a la libre realización de la personalidad. A estos efectos,
el artículo 1 de la LO
15/1999 ( RCL 1999, 3058) , de Protección de Datos, señala que la ley
tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de
las personas tísicas, y especialmente de su honor c intimidad personal y
familiar; añadiendo en su articulo 2.1 que la referida ley será de aplicación a
los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos dalos
por los sectores público y privado.
En consecuencia, el dato referente a la identidad del médico de
cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de
protección en el sentido del articulo 197.2 CP
( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) pues, obvio es decirlo, no está a
disposición de cualquier solicitante (por utilizar los términos en que se
expresa la STS
725/2004, de 11.06.04 ( RJ 2004, 5625) ; resolución que consideró
como datos protegidos por el artículo 197.2 CP el relativo al lugar de trabajo
y el referido al domicilio de la empresa empleadora de varios trabajadores),
sino sólo de quien está previamente autorizado para obtenerlo […] » .