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martes, 5 de junio de 2012

ALGUNOS HIJOS DE ALBACETE (7 min.)


Algunos hijos de Albacete ( 7 min.)
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor por la UV

Supla  mi buena voluntad  la excesiva  concisión  de personajes  que en este artículo se exponen. Habrá tiempo para más, porque la justicia, se dice, siempre llega, aunque a algunos más pronto que a otros. Sea como fuere,   encontrar referencias bibliográficas  no ha sido fácil pero conste los repetidos  intentos  de nadar en fuentes poco caudalosas.

Referencio  a algunos haciendo honor a su obra y  vida.

D. Pedro Simón Abril, nacido en Alcaraz, sobre 1530. Educado con su tío materno D Alonso Simón, medico, de quien aprendió latín  y quien le  inculcó  el amor a las letras. Estudió filosofía  y matemáticas. Se dedicó a la enseñanza. Fue catedrático de Elocuencia en Villanueva de los Infantes. En 1572 era maestro mayor del estudio de Tudela en Navarra. En Aragón enseñó durante 24 años. Refundada la Universidad de Zaragoza por el prior D. Pedro Cerbuna, lo llamó para ocupar la cátedra de latín y retórica. Su obra más apreciada fue  enseñar lenguas clásicas empleando gramáticas sencillas y claras,  escritas en romance, así como distintas traducciones de los clásicos: Cicerón, Aristóteles… (Baquero, 1884).

Rivalizó con Nebrija en la creación de una gramática castellana.

D. Pedro Alarcón de la Torre. Nacido en La Roda. Militar. Teniente general de la artillería y almirante de la escuadra de San José  en la real armada de la  mar océana. Murió en combate contra la flota francesa.

D. Fermín de Alcaraz.  Nacido en Alcaraz en 28 de noviembre de 1774. Estudio filosofía en Toledo. Tomó el hábito capuchino en 1802 en Alcalá. Destinado en Madrid  en 1813 publicó su obra mística « La Divina Pastora, Madre del Buen Pastor Jesucristo » . Fue teólogo de cámara del Infante D. Sebastián. Juez sinodal de la Orden de San Juan. Fue enviado a Roma al capítulo de su orden en 1836. Restableció el obispado de Guatemala y la fundación de las misiones de Nueva Granada, Ecuador, Chile, Perú, México, Caracas, Rio Negro y el Orinoco. SMC Isabel II lo presentó para obispo de Cuenca en 1849. Por él fue elevada a basílica la catedral de Cuenca al ser investido asistente al solio pontificio y prelado domestico de Su Santidad.

D. Bernardo de Andújar. En la catedral de San Juan Bautista, en uno de sus muros laterales, en la capilla del Santo Entierro,  existió la siguiente inscripción: « Esta capilla es del M.I. y Rmo. Sr. D. Bernardo de Andújar, obispo de Tagaste, natural de esta villa » . El  año del deceso se sitúa en 1534.

D . Juan de Barrionuevo, natural de Chinchilla. Capitán con el marqués de Villena. Combatió bajo el estandarte del marqués de los Vélez contra los musulmanes en las Alpujarras.

D. Antonio Cano Manuel Ramírez de Arellano. Nacido en Chinchilla en 1768. Liberal. Obtuvo la  presidencia  de la junta directiva del canal de María Cristina. Nombrado por  la reina regente Prócer del Reino. Falleció antes de tomar posesión de la cartera ministerial de la Gobernación que le fue asignada.

D. Pedro de Cantos y Benítez.  Nacido en Albacete. Alcalde de Casa y corte, vocal del Consejo de castilla y de la Suprema inquisición y asesor del Consejo de la santa cruzada. Cedió los terrenos en donde se ubica hoy la feria de Albacete

D. Diego Gamarra y Valcárcel.  Nacido en Hellín. Caballero de la Orden de Santiago. Capitán de caballos corazas en Flandes y gobernador de la provincia de Cochabamba (Bolivia). Su tio D. Cristóbal Lozano le dedicó sus novelas « Soledades de la vida y desengaños del mundo »  en 1658.

D. Melchor Rafael de Macanaz.  Nacido en Hellín en 16  de febrero de 1670. Licenciado en leyes , colaboro activamente  con Felipe V. Nombrado Intendente general de Aragón. Fiscal General del Reino. Más tarde  Ministro plenipotenciario de España en el congreso de Breda, intentó la restitución de Menorca y Gibraltar a España. Sufrió destierro  por sus gestiones diplomáticas  y fue capturado en Vitoria y encarcelado en el castillo de San Antón en La Coruña. Allí completó  su  prolija  obra sobre  política y diplomática. Con  la subida al trono de SMC Carlos III quedo liberado con la prohibición de acercarse a la corte. D. Melchor regresó a su pueblo natal en donde murió a los pocos meses, en noviembre de 1760,  a los 91 años de edad.

D. Juan Mancebo Hurtado de Matamoros. Nacido en Albacete. Combatió en Lepanto contra los turcos a quienes capturó dos banderas. Se encontraban colgadas en una de las columnas de la hoy catedral. Este hecho es recogido por Espinalt García en 1778,  por Madoz en 1845, por Piferrer en 1860, por  Blanch e Illa en 1866 y por  Peñasco de la Fuente en 1889. Tuvieron que desaparecer con posterioridad a aquellas fechas  en lo que constituye un perjuicio cultural importante por la repercusión histórica de la batalla.

martes, 29 de mayo de 2012

Carlos IV y el Real Canal de Albacete [(7min) (Texto)]


Carlos IV y el Real Canal de Albacete

Juan B. Lorenzo de Membiela

Doctor por la UV



La falta de una identidad propia que nos diferencie de otros evitó y evita el surgimiento de movimientos nacionalistas. Supeditados a la influencia de Madrid como toda Castilla ( La Nueva y La Vieja) ha transcurrido la historia de Albacete y provincia  durante estos 179 años .  Con algunos  liderazgos políticos – menos de los deseados -  que hayan contribuido a una proyección territorial allende la  provincia o la comunidad, se asume con resignación  el lento, quizás aburrido, transcurrir de los tiempos. Pero hubo un pasado que muchos albacentenses desconocen. Bien porque se optó por ensalzar a los ajenos más que a los propios, bien por las inercias políticas en detrimento de nuestra historia.

La proximidad  en la convivencia  genera filias, también fobias, pero ello es algo contingente frente al ejemplo de quienes en esta geográfica  posición  forjaron prosperidad,  diseñaron arte y ejecutaron ciencia, siempre con un esfuerzo altruista.

Muchas esperan un reconocimiento que se antoja necesario porque un pueblo que ignora   a sus hijos es un  pueblo abocado al olvido. Y en cierto modo, Albacete es una ciudad de olvidos  y vacios,  sin  grandes  hombres  a quienes recordar, sin grandes personalidades a las que recurrir. Porque así se convino por la municipalidad hace años.

Panadero Molina ya recogió en su artículo « Toponimia albacetense. Orígenes y evolución » publicado en 1976, el  componente cultural que posee el  nombre  de las calles con vecinos ilustres.

Aquí se retiraron algunos muchos como seña de oprobio, de rechazo. Sin embargo la estabilidad de la sociedad se construye sobre  antagonismos  de modo necesario.  La unidad social está  unida con fuerzas  que cohabitan en ella, divergentes y  en conflicto. La sociedad se construye sobre   un combinado de armonía y disonancia, de asociación y lucha  (Simmel, 2010) . Lo plural enriquece mientras que lo único embrutece y hastía.

Justo es que Albacete honre la memoria  de  SMC Carlos IV  por los hechos  que a continuación explicamos:

La villa  de Albacete sufría de una insalubridad recurrente. Las aguas quedaban estancadas y su descomposición generaba  epidemias de tifus y cólera. Se  sitúa en  1500 cuando se tiene noticia de la primera, producida por aguas procedentes del manantial llamado « Ojos de San Jorge» (Blanch e Illa, 1867). Desde entonces están documentadas varias   inundaciones con distintas  epidemias. Virulenta  fue la de paludismo en 1804 con gran mortandad.

Las inundaciones eran frecuentes, las casas inundadas se venían al suelo.  La agricultura y la industria se quedaban sin operarios. Los ciudadanos llegaron a    prescindir de los auxilios espirituales a los moribundos por miedo y precaución. Eran los sacerdotes quienes se acercaban diariamente a las casas de  cuya puerta  pendía  un papel blanco, indicativo  de enfermedad. Se dispensaba el Santo Viático, comunión  in articulo mortis .

Fue SMC Carlos IV a propuesta del Conde de Villaleal, de Albacete, quien en 1802 convenció al soberano de  la urgente necesidad de la obra para remedio  de tanta desolación. Como recoge Quijada Valdivieso en su obra « Albacete en el siglo XX », en 1925:

« La población de Albacete estaba llamada a desaparecer, y así hubiese sucedido si la providencia, la casualidad o como quiera llamarse, no hubiera hecho que el rey don Carlos IV pasase por esta ciudad en el año 1802, de regreso de Barcelona. Vio una inmensa llanura, antes rica y fértil, asolada por las aguas; conoció por si mismo las fuentes origen de tantos males, y como consecuencia de ello resolvió por su decreto de 1 de agosto de 1804 y en virtud de una instancia que le dirigió el pueblo de Albacete, de la que fue portador el Conde de Villaleal, que procediese al desagüe de las lagunas con arreglo al plan formado por el ayudante de la Inspección General de Caminos, don Antonio Bolaños » .

Fruto de estas trágicas  circunstancias  se acometió la empresa ,   nombrándose Director económico al Conde de Villaleal y a D. Antonio Bolaño,  Director facultativo. En menos de 2 años se abrieron 6  leguas  de canal principal, equivalentes a 33,42 Km.,  dirigiéndolo al rio Júcar, a poco más de 1 legua de Valdeganga. Consecuencia  de estas obras, entre los años 1803 a 1805, nacieron 725 personas  y murieron 1803 . Entre 1806 a 1808 nacieron 1042 personas, y fallecieron 928 ( Madoz, 1845).

Sobran palabras para calificar su éxito Pero faltan para poder explicar la inexistencia de monumento, calle o plaza a quien por su benevolencia y generosidad hizo  posible la existencia del mismo Albacete y de sus habitantes.

Este canal fue perfeccionado, posteriormente,  a instancia decisiva del ministro y fiscal cesante  del Consejo Real, el chinchillano D. Antonio Cano Manuel.

La Reina Regente  ordenó crear la « Real Empresa del Canal de María Cristina de Albacete  » en 1829 para el saneamiento y reforma de lo que hoy conocemos como « Canal de María    Cristina » , antes llamado « Real Canal de Albacete »  en lo que fue un gesto hacia Carlos IV que hoy, se insiste, no consta en modo y forma.




viernes, 25 de mayo de 2012

Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico ( 3 min.)



Comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico 


© Juan B. Lorenzo de Membiela

El  TEDH , Sección 4ª,Sentencia 1  de julio de 2008[1], Caso Liberty y otros contra Reino Unido, declara que las comunicaciones por teléfono, fax y correo electrónico están comprendidas en los derechos a la vida privada- intimidad- y correspondencia – secreto de las comunicaciones -.
Esta tesis del TEDH  es resultado de  una modificación interpretativa en paralelo con las sentencias del TC .

Se consideró  como secreto  todos los elementos  del correo-e , tesis construida sobre  la STEDH , 2  de agosto de  1984[2], caso Malone vs Reino Unido. Hoy, en cambio, se diferencian  dos momentos  jurídicos diferentes con sustantividad propia, que para el  correo electrónico se dividiría : uno constitutivo de la violación de secretos, ex art. 18.3º CE  y otro relativo a la violación del  derecho fundamental a la intimidad, ex art. 18.1º CE .

De este modo, el derecho al secreto como tal se concentra únicamente en el proceso de comunicación , en tanto que los datos generales de ese proceso se enmarca en el derecho a la intimidad, STC , Sala Primera, 3 de abril de  2002[3].

La STC , Sala Segunda, 9  de febrero de 2009[4], FD cuarto, estima el delito contra la intimidad , art. 197.1º y 2º CP, por los hechos constatados en el FD cuarto consistentes en considerar como documentos personales e íntimos  la agenda de  contactos de su programa de correo electrónico ubicado en su ordenador:

« […] En la acción  del acusado que sin consentimiento de la perjudicada […]  accediendo a su agenda personal y en base a los datos que se reflejan en la misma, a su correo electrónico, obteniendo de esa manera datos personales de ella y de su entorno». «El acusado —añade la Sala— invadió el ámbito de privacidad al acceder a su ordenador [de la denunciante], hurgando en su agenda personal y aprovechándose de ello le envió e-mails», y «no se limitó ahí la extensión de un hurgar en la agenda personal de la perjudicada sino que se extendió igualmente según reza el propio hecho probado de la sentencia apelada a otras personas compañeros del acusado averiguando datos de carácter personal sin su consentimiento con lo que la conducta antijurídica debe ser digna de reproche penal». Frente al criterio del Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial entendió que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito del art. 197.1 y 2 CP, «derecho a la intimidad que se ve protegido por el art. 18 de la Constitución […] » .


El razonamiento jurídico de la comisión del ilícito se contiene en su FD sexto , que analiza:

« […]  En definitiva, nuestro canon de enjuiciamiento constitucional, configurado a partir de la STC 137/1997, es el siguiente: cabe hablar de aplicación analógica o extensiva in malam partem, vulneradora del principio de legalidad penal, cuando dicha aplicación carezca hasta tal punto de razonabilidad que resulte imprevisible para sus destinatarios, sea por apartamiento del tenor literal del precepto, sea por la utilización de pautas valorativas extravagantes en relación con los principios que inspiran el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación no aceptados por la comunidad jurídica, comprobado todo ello a partir de la motivación expresada en las resoluciones recurridas ( SSTC 137/1997, de 21 de julio, F. 7; 151/1997, de 29 de septiembre [ RTC 1997\151] , F. 4; y más recientemente, SSTC 13/2003, de 28 de enero [ RTC 2003\13] , F. 3; 229/2003, de 18 de diciembre [ RTC 2003\229] , F. 16, entre otras muchas).

Desde la estricta perspectiva de control que corresponde a este Tribunal en modo alguno cabe tildar a la vista del tipo penal previsto del art. 197.1 y 2 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) de aplicación analógica o in malam partem, carente de razonabilidad por apartarse de su tenor literal o por utilización de pautas extravagantes o criterios no aceptados por la comunidad jurídica la llevada a cabo por la Audiencia Provincial, al considerar documentos personales e íntimos la libreta de direcciones y de teléfonos de la denunciante, accediendo por este medio a la dirección de su correo electrónico y subsumir en aquel tipo penal el acceso a dichos documentos sin el consentimiento de su titular, obteniendo de esta forma datos de carácter personal de aquélla y de sus compañeros, que es la conducta por la que ha sido condenado el recurrente en amparo.


[1] (TEDH 2008,45).

[2] (TEDH 1984,1).

[3] (RTC 2002,70).

[4] (RTC 2009,34).

Datos reservados de carácter personal ( 3 min.)

 Datos reservados de carácter personal  ( 3 min.)



La Sentencia de la Audiencia Provincial  de las Islas Baleares, Sección 1ª, 11  de febrero de 2009[1] castiga como autor de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a un Coordinador de un Centro de Salud por el  acceso a datos reservados de carácter personal como es el  historial clínico de un médico, a través del programa de consulta clínica, para conocer la identidad de su médico de cabecera.
Su FD cuarto razona , además,  que el dato referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo 197.2 º CP con remisión a la STS , Sala de lo Penal , 11  de junio de 2004[2]:

« […] A partir de la prueba practicada y acabada de analizar, la Sala no puede concluir si, además del dato referido a la identidad del médico de cabecera del Dr. Luis Manuel , el acusado conoció efectivamente datos relativos a la salud de éste, bien que estuvieran en lo que propiamente era la "historia clínica", bien que aparecieran en pantalla sin haberse introducido (o también) en el icono HC (pues ya hemos dicho que la prueba practicada sobre este punto acredita que en ocasiones había dalos propios de la historia clínica que igualmente figuraban en la pantalla referida sin pinchar en el icono HC).
Ahora bien. Aun cuando, como decimos, la prueba del acceso a los datos de carácter personal del Dr. Luis Manuel llevado a cabo por el acusado en ambas ocasiones (la segunda, a través de la enfermera Gabriela ) únicamente alcance a la identidad del médico de cabecera de quien no era su paciente debe verse, de un lado, que dicho dato de carácter personal está protegido por el tipo penal de referencia y de otro, que el acusado no estaba amparado en ninguna norma legal o reglamentaria que legitimase tal acceso.
Sobre lo primero, ha de decirse que el tipo penal se refiere a datos que, normalmente, se pretende que no trasciendan fuera de la esfera de privacidad, lo que no significa que sea un elemento de los datos protegidos la suposición de un propósito de ocultarlos, pues la privacidad no es sólo, como derecho fundamental, un derecho al ocultamiento de circunstancias personales, sino un derecho a la no divulgación ilegal de los datos, dado que configura una forma del derecho a la libre realización de la personalidad. A estos efectos, el artículo 1 de la LO 15/1999 ( RCL 1999, 3058)  , de Protección de Datos, señala que la ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas tísicas, y especialmente de su honor c intimidad personal y familiar; añadiendo en su articulo 2.1 que la referida ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos dalos por los sectores público y privado.
En consecuencia, el dato referente a la identidad del médico de cabecera de cualquier persona es un dato de carácter personal digno de protección en el sentido del articulo 197.2 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777)  pues, obvio es decirlo, no está a disposición de cualquier solicitante (por utilizar los términos en que se expresa la STS 725/2004, de 11.06.04 ( RJ 2004, 5625)  ; resolución que consideró como datos protegidos por el artículo 197.2 CP el relativo al lugar de trabajo y el referido al domicilio de la empresa empleadora de varios trabajadores), sino sólo de quien está previamente autorizado para obtenerlo […] » .



[1] (ARP 2009,351).

[2]  ( RJ 2004, 5625)