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viernes, 8 de abril de 2016

La libertad del miedo ( estudio)


La libertad del miedo


por

Juan B. Lorenzo de Membiela

El miedo es identificado  por sociólogos como instrumento del que se valen las organizaciones para  alcanzar sus objetivos. Para Elías, la violencia y el miedo son caras activa y pasiva de la coacción[1].   

Tambien el  miedo exterioriza  el  poder  de la  élite. No importa el sistema politico , tampoco la ideología en su amplitud.  La democracia produce miedo porque genera dolor. Cabe que sea un miedo más socializado , más amable porque es menos rudo, pero no deja de ser un miedo que coacta.

Frecuente que  sea indicativo  del  grado de dominación sobre una  comunidad. Rasgos de un  sistema en donde la persona se reduce a un input  productivo prescindiendo de su dimensión humana. Se cosifica, y con ello, se liquida su libertad que es tanto como sustraerle la dignidad en provecho de un  automatismo de carácter impersonal e inhumano,  producto  de los sistemas,  de las burocracias. De los aparatos y de la artificialidad – de los mensajes-  en palabras de Havel[2].  

 Reducción del  «concepto persona » equiparándolo a cosa.

Los intervencionistas,  como alude Hayek, atacaron la idea « metafísica »  de los derechos individuales, postulando para  un mundo racionalista, la inexistencia de derechos personales[3] y por ello privando  al hombre de su individualidad, componente de su dignidad. 

Pero esto  representa  un contraste  inquietante: sin dignidad    « parece que un  hombre que sólo es un hombre pierde precisamente las cualidades que permiten a los demás tratarlo como a su semejante »[4].

De ahí a apropiarse  de lo que es verdad o no, lo que De Koninck denomina « el poder de la verdad »[5], es derrapar hacia postulados  totalitarios.  Excluyentes de la libertad, sea intelectual, sea jurídica, sea social o política  Se legitima la fuerza bruta, física o mental.

Sin límite.

Asfixiando cualquier soplo de dignidad preludio de oposición al sistema…aunque sea sólo una expectativa, una probabilidad, un destello impreciso en un horizonte oscuro.

Es lo que se ha  llamado « el furor de la devastación »: el «  misterio de la iniquidad »   justificando  el mal como bien  o   la desvalorización  del hombre como persona.

 Ya Sciacca expone la  encrucijada que el individualismo genera en una sociedad en donde lo colectivo mediatiza todo lo demás[6]. Y entonces,  ¿dónde está la persona? ¿ y sus derechos? 

Porque lo  « humano » tendrá un distinto contenido dependiendo del concepto que se le dé[7]. Es el pecado de la polisemia legislativa  sobre conceptos que, en su origen,  sólo tenían uno y definitivo.  

La  problemática fue expuesta por  Hayek respecto a  los    «  esquemas  morales», que  dependen  de la diferente estima que el ser humano asigna a sus semejantes en función de su personal comportamiento[8].

La indefinición que se busca y  que se intenta implantar   no es otra cosa que un relativismo de corte nihilista: desvalorización de todos los valores que conduce a una tiranía amoral.

 Si todo carece de sentido se compromete la razón de una sociedad y la dignidad del hombre que la integra.

Se merman las bases de Occidente. Se causa su declive y  vulnerabilidad letal frente a otras culturas  vigorizadas por una  emotividad ebria de derechos pero sin deberes.

Dos resultados puedo diferenciar:

Uno, la degradación de la sociedad  que potencia un  individualismo  vulnerable a los miedos.

 Dos,   regreso  a la primigenia atávica del instinto y con ello, a la implantación de un modelo social construido sobre la fuerza, la lesión, la humillación, la  herida  y la muerte.

En ese momento  el hombre dejará de ser persona o tal vez nos encontremos con el llamado por Rincón Serrano « hombre complejo»: al  hombre que se le  permite una cierta  esquizofrenia  para aceptar cambios de comportamiento y de valores a medida que cambian esas  organizaciones[9] 

Ello no significa otra cosa que el sometimiento del hombre a la organización  y sus valores, rechazando  los propios y convirtiéndose, por ello, en un ente dual, productivo, consumista y mecánico. Un robot biologico con vida pero sin alma.

Como destacó Joan Alfred Martínez en 1998 en su  recensión a un  estudio de  Romanet y Aguirre[10],  el miedo al futuro y al desamparo   dibuja un panorama construido sobre las siguientes  características:

a)  Regresión intelectual por  el ascenso del irracionalismo.

b) Vulgarización y uniformización de los contenidos culturales en pro de los intereses comerciales.

c) Relativismo cultural que, bajo la coartada de defender la multiplicidad de culturas, atomiza los valores y socava  la idea de unos derechos humanos universalmente válidos, amenazando incluso a aquéllos ya reconocidos e instituidos.

d) Búsqueda de identidad por el desarraigo general que motiva una crisis conceptual e intelectual.

e) Progreso material sin progreso moral.



 En definitiva: Futuro social sin ética humanista,sin  justicia ,sin belleza, sin bondad y sin  verdad.


Todas estas facetas son identificables hoy.


En este  contexto sólo el resurgimiento de la responsabilidad humana, destaca Havel, puede resistirse al automatismo irracional de la devastación, impersonal y amoral.

Responsabilidad que no depende de declamaciones institucionales sino del desafío silente de lo  cotidiano. 

Lo insignificante cobra un protagonismo rotundo, imprescindible. Ahora se comprende el valor de los cientos  de hechos  insignificantes que se abandonaron  por  su escaso valor o por un  desprecio producto de la arrogancia. Y ahora se entiende cómo lo mínimo supedita a lo máximo.






[1] Béjar Merino, H., La sociología de Norbert Elías: Las cadenas del miedo, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 56,5, p. 76.

[2] Havel, Václav, La politique et la consciencie, en « Essais politiques »,  Calmann-Lévy, Paris, 1989, p. 246.

[3] Hayek, F.,  Camino de servidumbre, 4 ª reimpresión, Alianza editorial, Madrid, 2006, p. 120.

[4] Arendt, H., The Origins of Totalitarianism, Harcourt Brace Jovanovitch, 1973, Nueva York, 1973, pp. 299-300.

[5] De Koninck, T., De la dignidad humana, Instituto de Derechos humanos Bartolomé de las Casas-Universidad Carlos III-Dykinson, Madrid, 2006, pp. 33-4 nota 17.

[6]Sciacca, E., Interpretación de la democracia, EDERSA-UCM, Madrid, 1994, pp. 159-60.

[7]MagíasQuiros, J.J., Manual de Derechos Humanos, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2006, p. 25-5 con remisión a PérezLuño, A., Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, 1999, p. 136.

[8] Hayek, F.A., Democracia, Justicia y Socialismo, 3ª edic., Unión Editorial, Madrid, 2005, p. 24.

[9] Rincón Serrano, A., El individuo y las organizaciones, Ecobook, Madrid, 2006, p. 261.

[10] Martínez, J.A., recensión  sobre «Aguirre, M., y Ramonet, I.: Rebeldes, dioses y excluidos. Para comprender el fin del milenio, Icaria, col . Más Madera, Barcelona, 1998 » .Anuario de Filosofía del Derecho, 2000, t. XVII, pp. 555-58.

miércoles, 6 de abril de 2016

Shakespeare’s Original Pronunciation (Bristish Library)







Por primera vez este disco ofrece a los oyentes la oportunidad de escuchar el mejor dramaturgo de Inglaterra realizada por una compañía de actores utilizando la pronunciación de su tiempo. Bajo la dirección de Ben Crysta...




+INFORMACION Shakespeare

Infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) — China (OMS)

Infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) — China (OMS)

Brote epidémico 
23 de marzo de 2016
El 18 de marzo de 2016, la Comisión de Salud y Planificación Familiar de China notificó a la OMS 29 nuevos casos confirmados de infección por virus de la gripe aviar A(H7N9), 11 de ellos mortales.
Las fechas de inicio oscilaron entre el 17 de enero y el 19 de febrero. Las edades de los casos van de los 21 a los 78 años (mediana = 57). De los 29 casos, 22 (76%) son del sexo masculino. La mayoría de los casos (24, 83%) refirieron haber estado expuestos a aves de corral vivas, haberlas sacrificado o haber acudido a mercados de aves de corral vivas; se desconocen los antecedentes de exposición de 5 casos, en los que no hay una exposición clara a aves de corral. Los casos se notificaron en 6 provincias y municipios: Zhejiang (7), Hunan (7), Jiangsu (6), Guangdong (4), Fujian (3) y Shanghai (2).
Se notificaron tres conglomerados de casos:
  • Dos gemelos de 35 años de la Provincia de Jiangsu con fecha de inicio el 19 de enero y el 1 de febrero. Ninguno de los dos tiene antecedentes claros de exposición a aves de corral.
  • Un hombre de 29 años de la Provincia de Zhejiang y su madre, de 56 años, de la Provincia de Fujian, con fecha de inicio el 4 y el 15 de febrero. Ambos tienen antecedentes de exposición en un mercado de aves de corral vivas.
  • Una mujer de 21 años y su hermano de 26, ambos de la Provincia de Jiangsu, con fecha de inicio el 14 y el 19 de febrero. El hermano refirió exposición a aves de corral vivas. La hermana lo atendió y se desconocen sus antecedentes de exposición a aves de corral.

Respuesta de salud pública

El Gobierno de China ha tomado las siguientes medidas de vigilancia y control:
  • fortalecimiento de la vigilancia de los brotes y el análisis de la situación;
  • fortalecimiento del tratamiento médico;
  • comunicación pública del riesgo y difusión de información.

Evaluación del riesgo por la OMS

En la mayoría de los casos la exposición al virus A(H7N9) se hace por contacto con aves de corral contaminadas o entornos contaminados, en particular mercados de aves de corral vivas. Dado que el virus se sigue detectando en animales y en determinados ambientes, son de prever más casos humanos. Aunque se han descrito pequeños conglomerados de casos humanos de infección por virus A(H7N9), en algunos de los cuales ha habido profesionales sanitarios, los datos epidemiológicos y virológicos actuales indican que el virus no ha adquirido la capacidad transmitirse de forma sostenida de persona a persona. Por consiguiente, se considera que la propagación a nivel comunitario es improbable.




sábado, 2 de abril de 2016

Gripe A ( H1N1) y A ( H3N2) y Gripe B Yamagata y B Victoria en España 2016 e Informe de la OMS (noticia)



Gripe  H1N1 y H3N2  en España 2016 e  Informe de la  OMS (noticia)
A nivel mundial, los altos niveles de actividad de la gripe siguieron recibiendo informes. En algunos países de Europa las detecciones de gripe  de virus B del norte fueron aumentando. En América del Norte, la actividad gripal siguió aumentando y la actividad de IRA y neumonía estaban por encima de los umbrales en México. En el norte de Asia templada, la actividad de la gripe estaba en curso con el aumento de los niveles del virus de la gripe B.
En la Europa del norte y del sur al oeste, las detecciones de gripe siguieron siendo altos con el aumento de la actividad del virus de la gripe B. En Europa del Este, la actividad de gripe y la actividad SARI parecían haber alcanzado su punto máximo.
En América del Norte, México reportó por encima de los niveles esperados de actividad de IRA y neumonía durante este período. El aumento de la actividad de influenza predominantemente debido a la gripe A (H1N1) pdm09 siguieron recibiendo informes en Canadá y EE.UU..
En el norte de Asia templada, la actividad de influenza estaba en curso con la actividad de la gripe B predomina.
En Asia occidental, la actividad gripal siguió disminuyendo. Omán informó bajos niveles actuales de la gripe A (H1N1) pdm09 e influenza B actividad.
En el sudeste asiático, actividad de la influenza en curso durante este período, con predominio de las detecciones de gripe B.
En los países tropicales de América, América Central y el Caribe, la gripe y otras actividades virus respiratorio eran en general en niveles bajos. En Jamaica, sin embargo, la actividad se mantuvo alta SARI con la gripe A (H1N1) pdm09 predominante mientras que la actividad de alta RSV se informó en Ecuador.
En los países de clima templado de la actividad de virus de la gripe hemisferio sur sigue siendo baja.
Centros Nacionales de Influenza (CNI) y otros laboratorios nacionales de influenza de 96 países, zonas o territorios informaron los datos de FluNet para el periodo de tiempo desde 22 febrero 2016 hasta 6 marzo 2016 (datos a 18/03/2016 04:15:14 UTC) .La OMS GISRS laboratorios probado más de 159 429 ejemplares durante ese período de tiempo. 47 202 fueron positivos para el virus de la gripe, de los cuales 3 5026 (74,2%) fueron tecleados como la gripe A y 12 176 (25,8%) como influenza B.
 De los virus analizados ,  15 851 (87,3%) eran de la gripe A (H1N1) pdm09 y 2300 (12,7%) eran de la gripe A (H3N2). De los virus caracterizados B, 588 (25,2%) pertenecían al linaje B-Yamagata y 1747 (74,8%) al linaje B-Victoria.

Semana 12/2016 (21 - 27 de de marzo de 2016)

  • A pesar de que 27 países reportaron tendencias decrecientes, la gripe se notificó como extendida todavía, en gran medida, en la parte sur y oeste de la Región Europea de la OMS.
  • La proporción de centinela muestras positivas para el virus de la influenza se mantuvo alta (46%), y 21 países siguen informó tasas de positividad más del 30%.
  • Dos tercios de las detecciones en atención primaria eran virus influenza tipo B.
  • Las proporciones de los virus de tipo A detectado en pacientes hospitalizados fueron del 70% en las unidades de cuidados intensivos (UCI), y 61% en las salas regulares.
  • El número de casos de enfermedad grave fue menor que en semanas anteriores, pero varía entre países. casos más graves se asociaron con A (H1N1) pdm09 y fueron en personas de 15-64 años.

+Información



La incidencia de la gripe ha aumentado en la octava semana del año al registrarse 210,6 casos por 100.000 habitantes; una evolución creciente de la actividad gripal que se produce principalmente en el este peninsular y Baleares, con un aumento de la circulación del virus B.


La evolución de la actividad gripal del 22 al 28 de febrero es creciente respecto a la semana previa, principalmente a costa de los grupos de 0 a 4 años y de 5 a 15, donde el incremento es significativo en las tasas de incidencia con un aumento en la circulación del virus B.

Según datos del Sistema de Vigilancia de la Gripe en España, la difusión de la enfermedad en la octava semana es epidémica en todo el territorio, excepto en Extremadura y Ceuta, donde es local.
Se observa una evolución creciente de la actividad gripal sobre todo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Ceuta, Melilla, Aragón, Castilla-La Mancha y La Rioja.



El virus circulante este año es el H1N1, el que estaba pronosticado y el que contenía la vacuna, que está resultando muy eficaz a la vista de los datos".

Sin embargo, cauteloso alerta el doctor de que todavía puede haber un repunte en los casos porque también hay virus de la gripe B y puede revertir la situación, aunque no cree que sea como la del año pasado, una de las más virulentas desde la pandemia de 2009-2010.


En la campaña 2015-2016 se notificaron 1.724 casos graves hospitalizados confirmados de gripe de los que 33% fueron admitidos en UCI y 16% fallecieron. 


La tasa global de incidencia acumulada de gripe ajustada por edad en la última temporada (2014-2015) fue de 2.366,93 casos por 100.000 habitantes, la más alta desde la temporada 2004-2005, si exceptuamos la pandemia de 2009-2010. 


Los últimos datos del sistema de vigilancia de la gripe en España de la seman adel 25 al 31 de enero de 2016 recogen una Incidencia de 139 casos por 100.000 habitantes.



jueves, 31 de marzo de 2016

Brote epidémico del virus del Ebola en África Occidental(noticia)

Brote epidémico del virus del Ébola en África Occidental ( noticia)


18 de marzo de 2016 -- La OMS ha enviado un equipo de especialistas a la prefectura meridional de Nzérékoré después de que se detectaran y confirmaran dos nuevos casos de ebola en un pueblo rural.
Las nuevas infecciones registradas en Guinea se confirmaron el mismo día en que la OMS declaró el fin del último rebrote del ebola en la vecina Sierra Leona. 

La OMS dijo que eran de prever recurrencias de la enfermedad y que los tres países afectados deben mantener una fuerte capacidad para prevenir y detectar nuevos brotes de la enfermedad y responder a ellos.





Siemens crea un sistema que permite ahorrar hasta 20% de energía en edificios ( noticia)

Siemens crea un sistema que permite ahorrar hasta 20% de energía en edificios


La compañía alemana Siemens ha desarrollado un sistema de gestión inteligente e integrada de edificios, que permite integrar todos los servicios del inmueble de forma automatizada y permitir, según la empresa, un ahorro de hasta un 20 % en el gasto energético.
En la presentación de esta plataforma, denominada "Desigo CC", la presidenta de Siemens España, Rosa García, ha subrayado que actualmente el 41 % de la energía mundial la consumen los edificios, que además generan el 20 % de las emisiones de CO2, por lo que hay que empezar a pensar en ellos de una forma distinta ya que "son la célula clave para las smart cities (ciudades inteligentes)".
"Los edificios van a dejar de ser pasivos para pasar a ser activos y generadores de energía", ha añadido García.
La plataforma permite gestionar desde un mismo puesto de control todos los servicios del edificio: energía, iluminación, calefacción, ventilación, climatización, protección contra incendios, seguridad -videovigilancia y detección de intrusión- y control de persianas.
Según la compañía, este sistema puede reducir hasta un 20 % el gasto energético de un edificio gracias a la monitorización energética de forma automatizada.


miércoles, 30 de marzo de 2016

Mt, 24:32 ( fotografia)

Mt, 24:32


Foto de Juan B Lorenzo de Membiela

El Principio de legalidad y sus principios derivados ( estudio)

 El Principio de legalidad y sus principios  derivados  ( estudio)


Juan B Lorenzo de Membiela

El principio de legalidad tal y como viene recogidos por los arts. 9.3º y 25.1º CE  ha tenido una larga trayectoria histórica. Tuvo su origen en el Derecho romano:  Nulla poena sine lege[1] . Recogida posteriormente en  el Fuero Juzgo de Recesvinto[2]nullus iudex causam audire praesumat, quae in legibus non continetur (ningún iuez non oya pleytos, sino los que son contenidos en las leyes).

Como principio informador  del Ordenamiento jurídico debe ser completado por otros dos, según Feuerbach : a) nulla poena sine crimine (die Zufü­gung   einer Strafe ist bedingt durch die Existenz der bedrohten Handlung); y b) nullum crimen sine poena legali (das gesetzlich bedrohte Factum ist bedingt durch dis gesetzliche Strafe).

En el principio de legalidad  encuentra expresión el Estado de Derecho en su forma original, como apunta Rodríguez Devesa, y es al Derecho Penal a quien se debe su construcción[3] y el persistente esfuerzo  por asegurar las libertades básicas del ser humano. No es  baladí   recordar la entidad que reviste este principio, que dada sus repercusiones  en la configuración del Estado de Derecho habría que calificar como valor constitucional  sin perjuicio de ser construido  como derecho fundamental que a la postre le otorga la viabilidad procesal del art. 52.2º CE .

El reconocimiento del principio de legalidad fundamenta  las siguientes  garantías:

1.            Garantía criminal, que exige la previa tipificación de las acciones u omisiones  consideradas , en el ámbito disciplinario, como faltas. Es más exige que las normas disciplinarias ostente el grado de Ley sin perjuicio- a semejanza de cómo ocurre en el Derecho Penal- de verificar la existencia de las llamadas leyes penales en blanco en atención a la naturaleza de la materia regulada[4] y con ello, implícitamente, una justificación sobre la posibilidad de que el Reglamento  entre a regular los ilícitos disciplinarios . No obstante, el Tribunal Supremo , en Sentencia de 24  de octubre de 1995[5] exige que el producto de  esas remisiones autorizadas por las leyes penales en blanco queden determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. El FD primero de la Sentencia razona:

« […] El problema de las denominadas leyes penales en blanco -quid de la cuestión planteada en este motivo-, ha sido abordado y resuelto tanto por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, como por el Tribunal Constitucional, el cual ha reconocido la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, especificando, que el artículo 25.1 de la Constitución determina que la potestad sancionadora de la Administración ha de tener su cobertura en una norma de rango legal, pero no excluye que esa norma contenga remisiones a normas reglamentarias, siempre que en aquélla queden suficientemente determinados los elementos de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer.

Por su parte la Sala Segunda de lo Penal de este Tribunal Supremo tiene reiteradamente proclamado que la técnica de las leyes penales en blanco, es compatible con el principio de reserva de ley en materia penal del artículo 25.1 de la Constitución, lo que permite que una disposición penal sea completada por una norma de diversa jerarquía[…] » .

Ese es el caso, por ejemplo del  art. 6.f) RD 33/1986 : La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas; art. 6.h) RD 33/1986 : El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades  6.k) RD 33/1986 :La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

2. Garantía penal, o garantía disciplinaria, en el sentido que ninguna sanción disciplinaria  deberá ser impuesta sin una previa tipificación normativa.

3. Garantía judicial.  Que en el ámbito de la disciplina del Derecho  Penal, implica que ninguna pena podrá ejecutarse sino en virtud de sentencia firme y que en el ámbito disciplinario , supone el sometimiento de la Administración Pública a los dictados de los órganos jurisdiccionales  ante una revisión jurisdiccional de la sanción a imponer.

El principio nulla poena sine lege tiene rango constitucional y queda  recogido  en los artículos 9.3º y 25.1º CE como lo estuvo en el Derecho Canónico en el canon 221 §3 CIC .

Es reiterado  a través de Tratados Internacionales suscritos por España. Y ello, porque la interpretación de los derechos fundamentales deberá hacerse conforme a estos Instrumentos internacionales, art. 10.2º CE . Entre ellos, directamente aplicables,  la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de  2000 , que aunque no haya sido  integrada en los Tratados Fundacionales de la UE  sí podría desplegar su contenido  a través de los Principios Generales del Derecho  Comunitarios. Su  art. 49 .1º dice:

« Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta[…] » .

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de  1950, recoge en su art. 7.1º:

« Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida[…] » .

O bien en el art. 11.2º de la Declaración de  10 de diciembre de  1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas :

«   Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito» .

Junto a ellos , la jurisprudencia del TC y TS y la del TEDH lo sanciona, entre otras,  en las SSTC 11  de julio de  1994[6] y 11  de marzo de  1996[7] ,   1  de abril de  1996[8] , 10 de enero de  1997[9] ,  16  de mayo de  1997[10]; STEDH 24  de febrero de  1998[11] y SSTS 5  de junio de  1998[12] y 9 de diciembre de   1998[13] , que consagran el aforismo que utilizan el principio  nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta.      


Legalidad significa primacía de ley respecto de cualquier norma. Recogida en el art. 9.1º CE:  los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y en el  art. 97.1º CE, que designa al ejecutivo como ejecutor de las leyes. Como en el  art. 117.1º que somete a los jueces y tribunales bajo el imperio de la Ley. Pero es la vinculación de este principio con la Administración lo que reclama la atención.

El principio de legalidad determina el ámbito de actuación de la organización pública . Si no concurre la Ley no pueden existir potestades administrativas. Por ello la disputa dogmática sobre si es precisa una concreción detallada  o no en el contenido de las potestades . Cuestión difícil de resolver  en un plano general que precisa de una distinción en algunos aspectos,  la potestad disciplinaria es uno de ellos. Esto  provoca que algún sector de la doctrina intente soslayar estas exigencias señalando que la Administración no está sometida a la Ley sino al Derecho, término éste más amplio y de limitación sombría e imprecisa[14].

Integra el  Estado de Derecho, definido en el art. 1.1º CE ,  ya que la ley debe ser expresión de la voluntad popular emanada de un Parlamento elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.  Completado con el respeto a los derechos fundamentales y el  sometimiento de la Administración al Ordenamiento jurídico.   En suma,  como apunta  García de Enterria, cabe entender por Estado de Derecho la lucha contra las inmunidades del Poder[15].

En la potestad  disciplinaria, el art. 25 CE reconoce este principio a la  Administración Pública . construyéndose  como un derecho subjetivo de carácter fundamental , apunta la  STC 3  de octubre de 1983[16] , FD segundo:

« […]Debe, pues, subrayarse que existen unos límites de la potestad sancionadora de la Administración, que de manera directa se encuentran contemplados por el artículo 25 de la Constitución y que dimanan del principio de legalidad de las infracciones y de las sanciones. Estos límites, contemplados desde el punto de vista de los ciudadanos, se transforman en derechos subjetivos de ellos y consisten en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas» .

Criterio seguido por las  SSTC 21 de enero de 1988[17] y 29  de marzo de 1989[18]. Es decir,   se  articula no sólo como un elemento esencial  del derecho objetivo sino como derechos subjetivos de los ciudadanos . Y todo ello interpretado conforme a los Tratados internacionales suscritos por España[19].