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domingo, 15 de marzo de 2020

El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales


El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales



sábado, 14 de marzo de 2020



Esta decisión se adopta a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma. Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este. 
En el día de ayer, la Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés. 
En la reunión mantenida ayer se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
El acuerdo aprobado hoy dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.
La Comisión Permanente ha adoptado un segundo acuerdo en el que, en ejercicio de la función de coordinación que corresponde al CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, se dirige al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia para que proporcionen los medios que se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud, “en el marco de la gravedad de la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país y conscientes de que la materialización de las medidas que se interesan han de ser contempladas dentro del ámbito de prioridades que las autoridades sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas establezcan”.
También se recomienda a los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que en las propuestas de turnos rotatorios para cubrir los servicios esenciales tengan en cuenta la situación de los jueces/zas y magistrados/as que se encuentren en situaciones de especial sensibilidad, a los efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo.
Fuente: CGPJ

sábado, 14 de marzo de 2020

Dios siempre puede más ( Juan Pablo II)

Dios siempre puede más ( Juan Pablo II)




Y la ciencia no pudo contener lo que era inexorable.

Ante los vacíos que el hombre no puede llenar surge  la fuerza de la Fe.

Una fuerza que complementa todo esfuerzo, todo sacrificio, toda tecnología.

Un mensaje de esperanza y de alivio en los procelosos mares de la angustia .

JLM


Atención a los facultativos urgente: funciones de intendencia para procurar estabilidad ( de la burocracia a la adhocracia)

Atención a los facultativos urgente: funciones de intendencia para procurar estabilidad ( de la burocracia a la adhocracia)

No pueden estar realizando  guardias muy duras y vuelvan a sus hogares  sin víveres por no poder ir a supermercados. Esto ocurre en muchas partes de España.

Ya es hora que se comience a planificar con una visión de 360º por directivos públicos cuya mision es esa precisamente. Ejercer - función personal  interna-  el cargo es ejercitarlo - función personal externa - , en toda su amplitud y en toda su complejidad.

No se puede exigir a facultativos y enfermería guardias extensivas sin un apoyo que procure lo mínimo para subsistir y mantener el equilibrio emocional para poder seguir desempeñando una función esencial frente a una realidad no amable.

Que la organización asuma estas funciones de intendencia es un paso más que debería darse en beneficio de todos.

Si la burocracia no responde a los requerimientos que las circunstancias exigen  en momentos críticos debería adoptarse otro sistema organizativo: la adhocracia.
Fuente: Pixabay. Licencia CC0

El origen de la adhocracia arranca de la II Guerra Mundial cuando las fuerzas armadas creaban equipos ad hoc[1], que eran inmediatamente disueltas al cabo de finalizar su función específica y concreta.  

La adhocracia, como apunta Chiavenato, es lo contrario a la burocracia y en ocasiones se ha empleado para desburocratizar empresas muy rígidas, bien para hacerlas más flexibles, bien ante coyunturas inciertas.


La jerarquía vertical es superada y disuelta por la información y el conocimiento.

La organización adopta la configuración innovadora, desapareciendo muchas características de las organizaciones convencionales, porque sus diversas partes se combinan en un solo sistema de descentralización vertical y horizontal de tipo selectivo.

Como características principales cabe exponer:

-   -Equipos temporales y multidisciplinares de trabajo, independientes y autosuficientes.

-  -Autoridad descentralizada por medio de equipos autogestionables o autoadministrados.

    -Solucion de problemas e imprevistos prescindiendo de tramites y autorizaciones paralizantes.

-       -Atribuciones y responsabilidades fluidas y mutables.




           JLMembiela, 



[1] Acción para un determinado fin, según Herrero Lorente, V.J. (1995): « Diccionario de expresiones y frases latinas », Madrid: Gredos, p. 38.


El nuevo coronavirus ¿puede propagarse como un aerosol en el aire, como el SARS? (y II a 13 marzo)

El nuevo coronavirus ¿puede propagarse como un aerosol en el aire, como el SARS? (y II a  13 marzo)

Fecha del post en blog  Sucesos Contemporáneos: 14 marzo 2020 1.00 am (1AIC)

viernes, 13 de marzo de 2020

Instalaciones Publicas Municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Instalaciones publicas municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Cierre del Ayuntamiento y 165 centros asociados salvo Policía Municipal y Bomberos para contribuir a la contención del SARS-COV2


El alcalde de Albacete pide a los vecinos que "no se reúnan en parques, calles y centros de ocio"



Armas de la ciudad de Albacete
Instrumento normativo:  Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN) publicado en octubre de 2014.


El presente PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL, es un plan territorial básico y requiere, para su validación según la legislación y normas de Protección Civil vigentes:
1. Homologación por parte de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla La Mancha, previo informe de la Dirección General de Protección Ciudadana.
2. Aprobación por parte del Ayuntamiento Albacete.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) determina la responsabilidad del Alcalde como máxima autoridad municipal en materia de Protección Civil, fijando para los municipios de más de 20.000 habitantes la obligación de prestar el servicio local de Protección Civil.

Dicha Ley establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la Protección Civil. Así el artículo 25.2.c) determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, las competencias de Protección Civil, prevención y extinción de incendios, en los términos que se señalen por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

El Alcalde, en su condición de Presidente de la Corporación, ostenta la atribución de... “... adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno”.

Estos mandatos imperativos vienen recogidos en el artículo 21.j) de la Ley de bases de Régimen Local y artículo 41,24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22-12-86). Corrección de errores en BOE nº 12, de 14-1-87.


El plan de emergencia municipal de Albacete, tiene como finalidad constituirse en un instrumento eficaz para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial.

Estructura:

A.Estructura Directiva: Centro de Coordinación Opèrativa Municipal (Cecopal) 

-Director del PLATEMUN.

-Comité de Emergencias.

-Gabinete Local de  Información.

B) Estructura Operativa: Puesto de mando avanzado municipal (Pmam) 

-Grupo Local de Acción.

-Grupo Local de Orden.

-Grupo Local de Apoyo Logístico.

-Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental.

-Grupo Local de Acción Social.

-Grupo Local de Apoyo Técnico.


 Unidades que lo integran



I. Director del Plan Municipal: 


EL Director del PLATEMUN será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albacete o persona en la que delegue. Es la máxima autoridad de Protección Civil en el ámbito de la planificación municipal.


II. Coordinador Municipal de Emergencias 


El Presidente del Comité será el Alcalde/esa de Albacete o persona en quien delegue.

El Coordinador Municipal de la Emergencia.

Los Jefes de los Grupos de Acción o persona en quien deleguen.

El Concejal con competencias en Seguridad.

Los Jefes de Servicio implicados en la emergencia o en el plan municipal.

Los representantes de aquellos organismos cuya presencia fuera necesaria y no estuvieran representados en los Grupos de Acción.

Los expertos que se considere necesario su concurso por su conocimiento de la problemática que se trate de superar.


III. Comité de emergencias y gabinete local de informacion.

El Gabinete de Información es el canal de comunicación entre la estructura de la Protección Civil Local, los medios de comunicación y el público en general. Se constituirá en una sala del CECOPAL, desde donde se tratará toda la información relacionada con la emergencia y se difundirá a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general.


 IV. Grupos de Acción 

1. Grupo Local de Acción. Ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución y propagación.

Direccion: Jefatura del Servicio contra Incendios  del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .


2. Grupo Local de Orden. Encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden. Garantiza la seguridad ciudadana en las zonas afectadas y los accesos a las mismas.

Dirección : Jefe de Policía  Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

3. Grupo Local de Apoyo Logístico. Tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Dirección: concejal de infraestructuras , movilidad y deportes  y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

4. Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental. Ejecuta las medidas de protección a la población referentes a prestar asistencia sanitaria a los afectados por un riesgo o calamidad y estabilizarlos hasta la llegada a un centro hospitalario, así como las medidas de la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).

Dirección: concejal encargado de asuntos de sanidad  jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

5.  Grupo Local de Acción Social. Es el encargado de proveer a la población afectada por el suceso de los suministros que precise para poder seguir desarrollando su actividad y de realizar las labores necesarias para la evacuación y albergue de los afectados por la emergencia.

Direccion: concejal del area de accion social   y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

6. Grupo Local de Apoyo Técnico. Determina las medidas de ingeniería civil necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias, así como las necesarias para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.

Dirección: concejal de obras y jefe de servicio.


7. Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Albacete


Fuente: Elaboración propia


Aeronautica italiana y el aliento de Pavarotti (Italia)


               Pavarotti da el canto de aliento en Italia




La Aeronáutica Militar de Italia recordó a su pueblo la importancia de unirse ante la tragedia que los azota por el coronavirus.

Aeronautica italiana con Pavarotti cantando Nessun Dorma en la parte donde dice “venceremos

Ejecución de la maniobra : Escuadra Tricolor

Fuente: Varias fuentes. Heraldo de México
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