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viernes, 13 de marzo de 2020

Instalaciones Publicas Municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Instalaciones publicas municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Cierre del Ayuntamiento y 165 centros asociados salvo Policía Municipal y Bomberos para contribuir a la contención del SARS-COV2


El alcalde de Albacete pide a los vecinos que "no se reúnan en parques, calles y centros de ocio"



Armas de la ciudad de Albacete
Instrumento normativo:  Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN) publicado en octubre de 2014.


El presente PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL, es un plan territorial básico y requiere, para su validación según la legislación y normas de Protección Civil vigentes:
1. Homologación por parte de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla La Mancha, previo informe de la Dirección General de Protección Ciudadana.
2. Aprobación por parte del Ayuntamiento Albacete.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) determina la responsabilidad del Alcalde como máxima autoridad municipal en materia de Protección Civil, fijando para los municipios de más de 20.000 habitantes la obligación de prestar el servicio local de Protección Civil.

Dicha Ley establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la Protección Civil. Así el artículo 25.2.c) determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, las competencias de Protección Civil, prevención y extinción de incendios, en los términos que se señalen por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

El Alcalde, en su condición de Presidente de la Corporación, ostenta la atribución de... “... adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno”.

Estos mandatos imperativos vienen recogidos en el artículo 21.j) de la Ley de bases de Régimen Local y artículo 41,24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22-12-86). Corrección de errores en BOE nº 12, de 14-1-87.


El plan de emergencia municipal de Albacete, tiene como finalidad constituirse en un instrumento eficaz para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial.

Estructura:

A.Estructura Directiva: Centro de Coordinación Opèrativa Municipal (Cecopal) 

-Director del PLATEMUN.

-Comité de Emergencias.

-Gabinete Local de  Información.

B) Estructura Operativa: Puesto de mando avanzado municipal (Pmam) 

-Grupo Local de Acción.

-Grupo Local de Orden.

-Grupo Local de Apoyo Logístico.

-Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental.

-Grupo Local de Acción Social.

-Grupo Local de Apoyo Técnico.


 Unidades que lo integran



I. Director del Plan Municipal: 


EL Director del PLATEMUN será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albacete o persona en la que delegue. Es la máxima autoridad de Protección Civil en el ámbito de la planificación municipal.


II. Coordinador Municipal de Emergencias 


El Presidente del Comité será el Alcalde/esa de Albacete o persona en quien delegue.

El Coordinador Municipal de la Emergencia.

Los Jefes de los Grupos de Acción o persona en quien deleguen.

El Concejal con competencias en Seguridad.

Los Jefes de Servicio implicados en la emergencia o en el plan municipal.

Los representantes de aquellos organismos cuya presencia fuera necesaria y no estuvieran representados en los Grupos de Acción.

Los expertos que se considere necesario su concurso por su conocimiento de la problemática que se trate de superar.


III. Comité de emergencias y gabinete local de informacion.

El Gabinete de Información es el canal de comunicación entre la estructura de la Protección Civil Local, los medios de comunicación y el público en general. Se constituirá en una sala del CECOPAL, desde donde se tratará toda la información relacionada con la emergencia y se difundirá a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general.


 IV. Grupos de Acción 

1. Grupo Local de Acción. Ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución y propagación.

Direccion: Jefatura del Servicio contra Incendios  del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .


2. Grupo Local de Orden. Encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden. Garantiza la seguridad ciudadana en las zonas afectadas y los accesos a las mismas.

Dirección : Jefe de Policía  Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

3. Grupo Local de Apoyo Logístico. Tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Dirección: concejal de infraestructuras , movilidad y deportes  y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

4. Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental. Ejecuta las medidas de protección a la población referentes a prestar asistencia sanitaria a los afectados por un riesgo o calamidad y estabilizarlos hasta la llegada a un centro hospitalario, así como las medidas de la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).

Dirección: concejal encargado de asuntos de sanidad  jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

5.  Grupo Local de Acción Social. Es el encargado de proveer a la población afectada por el suceso de los suministros que precise para poder seguir desarrollando su actividad y de realizar las labores necesarias para la evacuación y albergue de los afectados por la emergencia.

Direccion: concejal del area de accion social   y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

6. Grupo Local de Apoyo Técnico. Determina las medidas de ingeniería civil necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias, así como las necesarias para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.

Dirección: concejal de obras y jefe de servicio.


7. Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Albacete


Fuente: Elaboración propia