jueves, 22 de octubre de 2026

Seguridad marítima: una incertidumbre permanente, obra dirigida por Fernando Ibáñez Gómez

Cubierta del libro Seguridad marítima: una incertidumbre permanente, dirigido por Fernando Ibáñez Gómez
Cubierta de la obra. (J. M. Bosch Editor)

El doctor Fernando Ibáñez Gómez reúne a una quincena de especialistas en una obra colectiva que examina la seguridad marítima desde el punto de vista estratégico, militar y jurídico.

J. M. Bosch Editor abre su Colección Seguridad y Defensa con Seguridad marítima: una incertidumbre permanente, un volumen de 558 páginas publicado el 28 de mayo de 2024 y dirigido por Fernando Ibáñez Gómez. El prólogo es del general Miguel Ángel Ballesteros, antiguo director del Departamento de Seguridad Nacional.

Entre los autores figuran militares, miembros de organismos de seguridad nacionales e internacionales, profesores e investigadores, como Fernando del Pozo, Josep Baqués, Isabel Lirola Delgado, Julio Jorge Urbina o Eliseo Sierra Noguero, entre otros.

La obra parte de las estrategias de la Unión Europea y de la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional española, y estudia asuntos de interés para España —Canarias y las tensiones con Marruecos, o la situación de la industria naval militar—, el papel de las grandes potencias en el Mediterráneo, la influencia de China en el Indo-Pacífico y los efectos de la invasión de Ucrania en el mar.

También trata la pesca ilegal, la seguridad de los cables submarinos, la inmigración por vía marítima, el papel de FRONTEX y las nuevas técnicas de vigilancia marítima. Varios capítulos se dedican a las cuestiones jurídicas que plantean estas amenazas.

Ficha: Fernando Ibáñez Gómez (dir.), Seguridad marítima: una incertidumbre permanente, Colección Seguridad y Defensa, n.º 1, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 2024, 558 págs. ISBN: 978-84-10044-02-9.

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Fuente: ficha del libro en Amazon. Web: www.amazon.es. Imagen: cubierta de J. M. Bosch Editor.

domingo, 18 de octubre de 2026

Sáhara Occidental: Ceuta y Melilla como medio, la ONU como fin para Marruecos (octubre de 2026)

Sucesos contemporáneos · Geopolítica · Sáhara Occidental

Sáhara Occidental: Ceuta y Melilla como medio, la ONU como fin para Marruecos (octubre de 2026)

Estado de la cuestión en la ONU. La Asamblea General sigue tratando el territorio como un caso de descolonización; el Consejo de Seguridad, como un conflicto por resolver. Entre ambos, la MINURSO —Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental— afronta una renovación decisiva el 31 de octubre.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · Análisis
⏱ 6 min de lectura

Sala del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva York
Sala del Consejo de Seguridad en la sede de las Naciones Unidas (Nueva York). Fotografía: Patrick Gruban, Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0).

La entrada en cinco ideas

1.La ONU mira el Sáhara con dos lentes: la Asamblea General, como descolonización; el Consejo de Seguridad, como conflicto por resolver.

2.La Cuarta Comisión aprobó por 152 votos, con Marruecos y Argelia a favor, su resolución anual, que mantiene el Sáhara como territorio no autónomo.

3.El Polisario ha roto con el enviado De Mistura, al que acusa de respaldar el plan marroquí de autonomía.

4.El mandato de la MINURSO expira el 31 de octubre de 2026, y Estados Unidos y Marruecos quieren reducir personal y costes.

5.España, a la que parte de la doctrina y la Audiencia Nacional consideran potencia administradora de iure, apenas figura como actor.

La cuestión del Sáhara se dirime en octubre de 2026 en dos frentes de la ONU con lógicas distintas: la Asamblea General la trata como descolonización; el Consejo de Seguridad, como conflicto por resolver. La peticionaria Meriem Naïli lo señaló en Nueva York: lo que en la Cuarta Comisión es descolonización, el Consejo lo considera un conflicto no resuelto.

1. Asamblea General: lo ya ocurrido

La Cuarta Comisión aprobó a mediados de octubre, por 152 votos —Marruecos y Argelia incluidos—, su resolución anual, que mantiene el Sáhara Occidental como territorio no autónomo pendiente de descolonización[1].

Audiencias de peticionarios (5-8 de octubre). Intervinieron partidarios de ambas posturas. Unos pidieron dar una oportunidad al plan de autonomía marroquí; otros insistieron en que no cabe compromiso sobre la libre determinación del pueblo saharaui. Del lado marroquí se adujo que más de 30 países han abierto consulados en ciudades del Sáhara; del lado saharaui, que las exportaciones de roca fosfática del territorio alcanzaron 2,2 millones de toneladas en 2025[2].

Votación de la resolución. La novedad es de forma y de fondo. Según la prensa marroquí, el texto, presentado por el presidente senegalés de la Comisión, rompe con la práctica de consenso vigente desde 2006 e incorpora la referencia a la resolución 2797 del Consejo, y Rabat lo presenta como una victoria[3]. Ni la resolución 2797 ni este texto declaran, sin embargo, la autonomía como resultado definitivo. Que Marruecos y Argelia votaran a favor revela que cada parte lee en él lo que le conviene.

Las fuentes difieren sobre el día exacto de la votación (13 o 15 de octubre). El pleno de la Asamblea la ratificará previsiblemente en diciembre, como trámite.

2. Consejo de Seguridad: lo que está en juego

El mandato de la MINURSO expira el 31 de octubre de 2026, y la votación de finales de mes decidirá si la misión se mantiene, se reduce o se transforma[4].

La intervención de De Mistura (8 de octubre). En consultas a puerta cerrada, el enviado personal del secretario general abogó por negociaciones de buena fe sobre una «verdadera autonomía» e instó al Polisario a enmendar el plan marroquí, sin mencionar el papel de Argelia y en línea con Estados Unidos. Se apoyó en el párrafo 60 del último informe del secretario general (S/2026/781, de 1 de octubre)[5].

La ruptura del Polisario con el mediador (12-13 de octubre). El Frente acusa a De Mistura de comprometer su neutralidad al respaldar el plan marroquí como base de las conversaciones, y advierte de que podría revisar su cooperación con él. Ya le había reclamado por carta, el 4 de marzo y el 21 de septiembre, que se ciñera al marco de la descolonización. Si deja de reconocerlo, el proceso que impulsaba la resolución 2797 se queda sin interlocutor[6].

Sede de la MINURSO en El Aaiún, con banderas marroquíes en la entrada
Sede de la MINURSO en El Aaiún (2012). En la entrada ondean banderas marroquíes en lugar de la de la ONU. Fotografía: cingularite, Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0).

El futuro de la propia MINURSO. La resolución 2797 encargó una revisión estratégica. Su avance, presentado en abril, esbozaba estas opciones para el caso de que hubiera acuerdo político:

1. Vigilar un alto el fuego.

2. Facilitar el retorno de los refugiados.

3. Apoyar un proceso de desarme, desmovilización y reintegración.

4. Apoyar el ejercicio de la libre determinación.

Según Security Council Report, no está claro que la revisión vaya a estar terminada antes de la renovación. Estados Unidos, redactor de los textos sobre el Sáhara, presiona para recortar: Rabat y Washington quieren reducir personal y costes, que en 2025 rondaron los 60 millones de euros, el presupuesto más bajo de la misión en 35 años[7]. El embajador estadounidense ante la ONU, Mike Waltz, habló en marzo de revisar «una fuerza de paz que lleva allí 50 años»[8], aunque la MINURSO se creó en 1991.

Guterres intenta preservar el control jurídico e institucional de la ONU sobre el proceso, mientras De Mistura trabaja con Washington en la arquitectura práctica de la negociación.

Así resume un analista el reparto de papeles[9].

3. Lectura de fondo

La Asamblea General mantiene intacta la doctrina —descolonización y libre determinación—, mientras el Consejo de Seguridad, bajo impulso estadounidense, desplaza el centro de gravedad hacia la autonomía marroquí como marco operativo.

La votación de finales de octubre decidirá el destino de una misión cuya razón de ser era organizar un referéndum. España apenas figura como actor en este proceso. La ONU sigue incluyendo el Sáhara Occidental en su lista de territorios no autónomos, aunque España comunicó en 1976 que daba por terminada su presencia; la Audiencia Nacional la considera, no obstante, potencia administradora de iure[10]. 

Jurisprudencia y documentos

Resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2025: prorroga la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2026 y toma como base de las negociaciones el plan de autonomía marroquí.

Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2014: España sigue siendo, de iure, potencia administradora del territorio.

Notas

  1. «UN Committee Backs Western Sahara's Decolonisation Status in 152-Vote Decision», allAfrica, 16 de octubre de 2026. allafrica.com. ↩
  2. Naciones Unidas: «Petitioners on Western Sahara Highlight Human Rights Concerns to Fourth Committee», comunicado GA/SPD/836, 7 de octubre de 2026; y «Fourth Committee Listens to Last Petitioners, Opens Debate on Decolonization», GA/SPD/837, 8 de octubre de 2026. press.un.org. ↩
  3. «Western Sahara: Why Morocco Is Confident Entering a New Diplomatic Phase», Morocco World News, octubre de 2026. moroccoworldnews.com. ↩
  4. Security Council Report: «Western Sahara, October 2026 Monthly Forecast», 1 de octubre de 2026. securitycouncilreport.org. ↩
  5. «Sáhara: en la ONU, De Mistura aumenta la presión sobre el Polisario», Yabiladi, 11 de octubre de 2026. yabiladi.com. ↩
  6. Frente Polisario: «El Frente Polisario cuestiona la imparcialidad de De Mistura y advierte que podría revisar su cooperación con él», No te olvides del Sáhara Occidental, 13 de octubre de 2026; «El Polisario cuestiona abiertamente la imparcialidad del enviado de Naciones Unidas para el Sáhara», Infobae, 13 de octubre de 2026. infobae.com. ↩
  7. «Western Sahara: Morocco, US to Reportedly Reduce MINURSO Personnel and Costs», Morocco World News, octubre de 2026, que recoge información de El País. moroccoworldnews.com. ↩
  8. «US Eyes Overhaul of UN Missions, Western Sahara Force under Review», Middle East Online, 23 de marzo de 2026. middle-east-online.com. ↩
  9. «Washington Takes Larger Role alongside UN in Sahara Push», Hespress English, 12 de octubre de 2026. hespress.com. ↩
  10. Audiencia Nacional, Pleno de la Sala de lo Penal, auto de 4 de julio de 2014. Sobre ello, Ruiz Miguel, C., en Revista Garantismo y Derechos Humanos (Universidad Autónoma de Tlaxcala), año 3, n.º 5. uatx.mx. ↩

Publicado en este blog el 18 de octubre de 2026. Fuentes consultadas el 18 de octubre de 2026. Imágenes: Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0).

sábado, 17 de octubre de 2026

La ley de Parkinson y el infinito burocrático (microensayo)

Sucesos contemporáneos · Microensayo · Función pública

La ley de Parkinson y el infinito burocrático

El trabajo se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible. Setenta años después de su formulación, la ley de Parkinson sigue explicando por qué crecen las organizaciones aunque no crezca el trabajo.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · Microensayo
⏱ 8 min de lectura

La entrada en cinco ideas

1.Parkinson formuló su ley en The Economist (1955) a partir de un dato llamativo: entre 1914 y 1928 la Armada británica perdió dos tercios de sus buques, mientras los funcionarios del Almirantazgo aumentaban casi un 80 %.

2.Sus principios —el jefe que multiplica subordinados, el trabajo que se crean entre sí, la discusión inversa a la importancia del asunto— nacen de la experiencia, no de la especulación.

3. La ley de Parkinson posee una incidencia  declarada cuando se estudian aspectos de la gestión como  la  eficacia, la buena administración y la simplificación administrativa. 

4.Los estudios posteriores, de Haire y Blau y la física estadística de Klimek, Hanel y Thurner (2009), han confirmado parte de sus hipótesis.

5.La digitalización, mal diseñada, no reduce la burocracia: la traslada al ciudadano.

Origen de una ley

La ley de Parkinson, o ley de la pirámide ascendente, se formuló por vez primera en un artículo anónimo de The Economist publicado el 19 de noviembre de 1955[1]. Su autor, Cyril Northcote Parkinson, catedrático de Historia en la Universidad de Malaya (Singapur), la reunió después con otros textos en Parkinson’s Law and Other Studies in Administration (1957), traducido al español como La ley de Parkinson y otros ensayos[2].

Condensa la experiencia obtenida en dos organismos británicos durante varios años: el Almirantazgo y el Ministerio de Colonias. Parkinson observó cómo el número de sus empleados aumentaba a medida que se reducían las unidades de la Armada y desaparecía el Imperio.

Entre 1914 y 1928, los buques de línea de la Armada británica pasaron de 62 a 20, una caída del 68 %, y sus oficiales y marineros se redujeron un 32 %. En el mismo periodo, los funcionarios y oficinistas de los arsenales crecieron un 40 % y los funcionarios del Almirantazgo, un 78 %. Menos barcos, más despachos.

Edificio del Almirantazgo en Whitehall, hacia 1790
El edificio del Almirantazgo en Whitehall (Londres), hacia 1790. Autor desconocido. Fuente: Wikimedia Commons (dominio público).

Los hechos que analiza Parkinson abarcan un periodo amplio, que incluye la crisis desencadenada por el martes negro de 1929. De ahí la idoneidad de referirse a su obra: demuestra que nos encontramos ante un fenómeno sociológico que va más allá de las crisis, bélicas o financieras, de los regímenes políticos y de las estructuras administrativas o empresariales.

El propio Parkinson recordaba su experiencia como oficial de Estado Mayor durante la guerra:

«Éramos unos setenta en mi unidad. Para decir verdad, ninguno de nosotros hizo mucho por ganar la guerra. […] Por una serie de circunstancias, el comodoro cayó enfermo, el coronel fue trasladado y el capitán de fragata se marchó. Y quedé yo […]. De repente me di cuenta de que el trabajo resultaba diez veces más sencillo cuando todo el mundo estaba fuera. No había nadie que me corrigiera la gramática y, por supuesto, nada de reuniones. Nada de papeleo».

Recepción en España

Hoy es una ley y un conjunto de principios postergados, relegados a la condición de simple sarcasmo burocrático, sobre todo para autores de influencia norteamericana[3] y españoles. Sin embargo, tuvo eco en la función pública española de los años cincuenta y sesenta, muy sensibilizada con los temas de gerencia.

El catedrático José Luis Villar Palasí la calificó de «jocosa pero realmente inexorable»[4]. Y no debe olvidarse que la respaldaron varios especialistas en ciencia de la Administración, entre otros el danés Poul Meyer, el alemán nacionalizado estadounidense Fritz Morstein Marx y el polaco residente en Francia Georges Langrod.

Causó conmoción en el campo de la economía y del Derecho administrativo a escala mundial. Todavía la tiene en cuenta Henry Mintzberg, referente obligado de la teoría de la organización contemporánea, aunque en aspectos muy determinados, como el crecimiento de las organizaciones[5]. La ley de Parkinson obedece a la práctica, a lo vivido; no es fruto de elucubraciones teóricas y, solo por ello, merece una lectura atenta.

El catedrático Luis Jordana de Pozas expuso algunos de sus principios en Documentación Administrativa en 1959, y otros profesores los completaron con sus anotaciones.

La ley y sus principios

La ley dice: el trabajo se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible para su realización. Es decir, cuanto más tiempo se tiene para ejecutar una actividad, más tiempo se tarda en realizarla. De ella se desprenden los siguientes principios:

1. Un directivo desea siempre multiplicar el número de sus subordinados, pero nunca el de sus rivales, para darse más importancia dentro de la organización.

2. Los empleados se crean trabajo unos a otros, sin utilidad: la proliferación de subordinados innecesarios genera actividades igualmente innecesarias.

3. Un jefe inventa siempre trabajo para sus subordinados.

4. No existe relación, o es muy escasa, entre el trabajo que ha de realizarse y el número de empleados a los que se encomienda.

5. Siete personas son capaces de causar a su jefe más trabajo del que tenía cuando lo hacía él solo.

6. El tiempo dedicado a cada asunto del orden del día está en razón inversa a su importancia (la llamada ley de la trivialidad).

7. La perfección de la estructura de una institución solo se alcanza cuando está a punto de hundirse.

8. Las organizaciones son imperfectas y sus objetivos solo se alcanzan muy tardíamente, cuando ya son obsoletos.

9. Si el jefe de la organización no es de los mejores, tratará de rodearse de empleados peores que él, y estos, a su vez, buscarán subordinados peores que todos.

10. Los gastos aumentan hasta cubrir todos los ingresos (la segunda ley de Parkinson, formulada en 1960)[6].

Uno de los puntos más controvertidos es el del crecimiento constante de la plantilla: con independencia del volumen de trabajo, el personal de una gran organización administrativa aumenta, según Parkinson, entre un 5,17 % y un 6,56 % al año.

Lo que dijeron los estudios

La obra de Parkinson suscitó numerosos estudios: el de Mason Haire en 1959, el de William McWhinney en 1965 y el de Peter Blau y Richard Schoenherr en 1971[7]. William Rushing comprobó a finales de los años sesenta que el crecimiento de las organizaciones afectaba de modo distinto a dos componentes: el personal directivo disminuía en proporción, mientras que el administrativo aumentaba, por efecto de la creciente especialización.

Otra cosa es si de este modo se alcanza la eficiencia. Para Blau y Schoenherr, siempre aumenta o, en el peor de los casos, se mantiene. Pero un exceso de aparato administrativo será, sin duda, inasumible, pues nada puede sostenerse sobre un crecimiento infinito[8]. Y otra cuestión distinta es si la eficiencia es hoy la cima de cualquier gestión: Peter Senge, por ejemplo, la considera algo superficial[9].

La aportación más llamativa de los últimos años procede de la física. En 2009, Peter Klimek, Rudolf Hanel y Stefan Thurner, de la Universidad Médica de Viena, sometieron a prueba el «coeficiente de ineficacia» que Parkinson había atribuido a los consejos de ministros: más allá de unos veinte miembros, un órgano colegiado deja de decidir con eficacia. Con datos de 197 países, hallaron que los gabinetes más numerosos se asocian a menor desarrollo humano y menor estabilidad política, y situaron el umbral, precisamente, en torno a veinte[10]. La sátira de 1955 resultó tener base empírica.

La ley de Parkinson hoy

El empleo público en España se situó en 3.646.900 personas en el segundo trimestre de 2026, según la Encuesta de Población Activa, cerca de su máximo histórico[11]. La cifra, por sí sola, no prueba nada: la población y los servicios también crecen. Pero obliga a preguntarse, con Parkinson, cuánto de ese crecimiento responde a la tarea y cuánto a la propia dinámica de la organización.

La digitalización ofrece aquí una paradoja. Prometía reducir el papeleo y, mal diseñada, lo ha trasladado al ciudadano, que ahora debe rellenar formularios, obtener certificados electrónicos y pagar a intermediarios. Es el trabajo que se expande, no ya dentro de la oficina, sino fuera de ella.

Los tribunales han empezado a poner límites. El Tribunal Supremo declaró en 2023 contraria a Derecho la imposición general, sin justificación, de la presentación electrónica de la declaración del IRPF[12]. Y en julio de 2026 anuló el artículo 197.2 del Reglamento de extranjería, que obligaba a relacionarse por medios electrónicos en numerosos procedimientos: la obligación solo cabe si se justifica que el colectivo afectado tiene acceso y disponibilidad de esos medios, y si es proporcionada[13].

Conclusión

Esta descripción de la realidad no es resultado de cálculos estadísticos, sino de la reflexión sobre unos hechos constatados a lo largo de una vida. La riqueza de sus contenidos y sus aplicaciones prácticas están fuera de toda duda. No analizarlas, prescindir de ellas, es negar verdades que piden ser descubiertas y renunciar a una eficiencia que nunca sobra.

Normativa vigente

Constitución española, art. 103.1: la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente con la Administración (art. 14); la obligación para determinados colectivos exige acreditar su acceso y disponibilidad de medios (art. 14.3), y la Administración debe asistir a quien lo necesite (art. 12).

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 3.2.

Notas

  1. [Parkinson, C. N.] (1955): «Parkinson’s Law», The Economist, 19 de noviembre de 1955. ↩
  2. Parkinson, C. N. (1957): Parkinson’s Law and Other Studies in Administration, Boston: Houghton Mifflin. Edición española: (1961): La ley de Parkinson y otros ensayos, Barcelona: Ariel. ↩
  3. Chiavenato, I. (2006): Introducción a la teoría general de la administración, 7.ª ed., México: McGraw-Hill, p. 266. ↩
  4. Villar Palasí, J. L. (1965): «La clasificación de los puestos de trabajo», Documentación Administrativa, 85. ↩
  5. Mintzberg, H. (2002): La estructuración de las organizaciones, Barcelona: Ariel Economía, p. 275. ↩
  6. Parkinson, C. N. (1960): The Law and the Profits, Boston: Houghton Mifflin. ↩
  7. Haire, M. (1959): «Biological Models and Empirical Histories of the Growth of Organizations», en Haire, M. (ed.): Modern Organization Theory, Nueva York: Wiley; Blau, P. M., y Schoenherr, R. A. (1971): The Structure of Organizations, Nueva York: Basic Books. ↩
  8. Mintzberg, H. (2002): La estructuración de las organizaciones, cit., p. 279. ↩
  9. Senge, P. (2008): La danza del cambio, Barcelona: Gestión 2000. ↩
  10. Klimek, P., Hanel, R., y Thurner, S. (2009): «Parkinson’s Law Quantified: Three Investigations on Bureaucratic Inefficiency», Journal of Statistical Mechanics: Theory and Experiment, P03008. Preimpresión en arXiv:0808.1684. ↩
  11. Instituto Nacional de Estadística: Encuesta de Población Activa, segundo trimestre de 2026 (publicada el 28 de julio de 2026). Disponible en: ine.es. ↩
  12. STS (Sala Tercera) de 11 de julio de 2023, rec. 6391/2021, sobre la Orden HAC/277/2019 y la presentación electrónica obligatoria de la declaración del IRPF. ↩
  13. STS (Sala Tercera) 868/2026, de 8 de julio, rec. 19/2025, que declara la nulidad del art. 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre; reiterada por la STS de 29 de julio de 2026, rec. 21/2025, publicada en el BOE de 22 de septiembre de 2026. ↩

Publicado en este blog el 16 de enero de 2020. Revisado en octubre de 2026. Imágenes: Pixabay (CC0) y Wikimedia Commons (dominio público).

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