Lazo negro
In memoriam víctimas de Urda (Toledo)

jueves, 26 de junio de 2025

Onomástica del rey padre D. Juan Carlos

  


Día 24 de junio de 2025.

Onomástica del rey padre  D. Juan Carlos.

Mi sincera felicitación  a un hombre que lo dio  todo por España y los españoles, sin egoísmo y con generosidad. Muchos guardamos en nuestro corazón el grato recuerdo de toda una vida  bajo su gobernación humana y cercana.  

    Fuente: Wikicommons
Un orgullo, poder felicitarle con todo nuestro afecto, respeto y admiración.

                                        

PD

Con mis disculpas por no haberlo hecho el día 24 por problemas informáticos que todos padecemos en esta época de redes telemáticas y colapsos inesperados.


Juan Lorenzo de Membiela,


miércoles, 18 de junio de 2025

Mario Vargas Llosa y su liberalismo humanista (publicado en El Confidencial Digital)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Mario Vargas Llosa y su liberalismo humanista

De la fascinación por Cuba a la defensa del individuo: la trayectoria política de un nobel

Por Juan B. Lorenzo de Membiela
⏱ 7 min de lectura

Mario Vargas Llosa firmando libros
Mario Vargas Llosa firmando libros en 2005. Wikimedia Commons. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
El escritor debe crear, opinar y participar en la actualidad.Vargas Llosa lo practicó durante sesenta años y condenó siempre el terrorismo.
Defendió la dignidad de la persona, la tolerancia y el rechazo del dogmatismo.Su individualismo fue fruto de una maduración personal.
El caso Padilla (1971) lo apartó del castrismo.Pagó su disidencia con el desprecio de buena parte del mundo intelectual.
En 1987 entró en política y en 1990 perdió ante Fujimori.En Londres volvió al ensayo político de inspiración liberal.
Apoyó a Keiko Fujimori en 2021 y la unidad de España en 2017.Aplicó el principio del mal menor y buscó siempre la concordia.

Cronología

1936Nacimiento
Nace en Arequipa (Perú) el 28 de marzo.
1959-1966París
Trabaja como periodista en France-Presse y en la televisión francesa.
1971Caso Padilla
Rompe con el régimen cubano tras la detención del poeta.
1987Entrada en política
Encabeza la protesta contra la estatalización de la banca y funda Movimiento Libertad.
1990Elecciones
Pierde la segunda vuelta ante Alberto Fujimori.
1993El pez en el agua
Memorias de su campaña; ese año gana el Planeta con Lituma en los Andes.
2010Premio Nobel
Recibe el Nobel de Literatura.
2021Apoyo a Keiko Fujimori
Frente a Pedro Castillo, en la segunda vuelta.
2025Muerte
Fallece en Lima el 13 de abril.

Extracto

A un escritor actual le compete crear, opinar y participar en la vertiginosa actualidad en la que se vive. Este era un pensamiento declarativo de intenciones para la comunidad, que Vargas Llosa aplicó durante sus 60 años como escritor. Siempre condenó la violencia política y el terrorismo, tanto en Perú, con Sendero Luminoso (1980-2000)1  , como en España, calificando al terrorismo de ETA como primitivo e irracional, porque «aunque aparezca como exaltación de lo propio, es fundamentalmente negativo, negación de lo ajeno».

Trató esta anomalía en su obra Lituma en los Andes, publicada en 1993. Se denuncia una crueldad derramada que todo lo quema; el fracaso de los ideales revolucionarios reducidos a un sectarismo primitivo y personalista que solo se sacia con la muerte del inocente, culmen de una absurda iniquidad que no cicatriza.

Esta actitud crítica ante una realidad dura estuvo motivada por elementos esenciales en su conciencia durante toda su vida: la defensa de la dignidad de la persona, la tolerancia y el rechazo del dogmatismo acrítico. Siempre reivindicó un hombre libre, no cosificado, portador de derechos y deberes, hacia sí mismo y hacia los demás.

Esta visión del hombre individualista, no sometido al interés de la colectividad, ante todo y sobre todo, es el resultado de un proceso de descubrimiento y maduración intimista.

En su juventud vio en las ideas de intelectuales como Sartre y Marcuse2  , y en la simpatía por la revolución cubana, una solución a lo que se llamó «problemática social» hispanoamericana en los años 50 del siglo XX.

Un desencuentro con Fidel Castro, a causa del encarcelamiento del disidente y poeta cubano Heberto Padilla en 1971, propició un alejamiento del estalinismo imperante que había eclosionado en algunos países americanos.

[…]

Publicado en El Confidencial Digital

Este artículo se publicó en la sección «Opinan los socios de ECD» de El Confidencial Digital el 18 de junio de 2025.

Leer el artículo completo en El Confidencial Digital →

Notas

  1. El original fecha la actividad de Sendero Luminoso en 1984-2000; la lucha armada comenzó en mayo de 1980 (Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe final, Lima, 2003). ↩
  2. El original dice «intelectuales franceses, Sartre y Marcuse»; Herbert Marcuse era alemán, nacionalizado estadounidense. ↩

Para seguir leyendo

  • Mario Vargas Llosa, El pez en el agua, Barcelona, Seix Barral, 1993.
  • Mario Vargas Llosa, Desafíos a la libertad, Madrid, El País-Aguilar, 1994.
  • Mario Vargas Llosa, La llamada de la tribu, Madrid, Alfaguara, 2018.

Imagen: Mario Vargas Llosa, 2005, Wikimedia Commons.

jueves, 12 de junio de 2025

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción

Sucesos contemporáneos · Derecho y jurisprudencia

Seguridad jurídica y sus exigencias

Certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción: los cinco rostros de un principio que el Tribunal Constitucional define como suma de certeza y legalidad, y que Radbruch situó en la raíz de la libertad.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · Lectura: 10 min.

«La seguridad jurídica es también el fundamento de la libertad dentro del Estado, y la libertad se constituye como un valor constitucional ubicado en el art. 1.1 CE, en el Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a la libertad es la lesión a la propia esencia del Estado».
Volúmenes del Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi de 1989 en una estantería.
Volúmenes del Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi (1989): la masa normativa como desafío a la certeza del Derecho. Fuente: Pixabay, licencia CC0.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Rango constitucionalLa seguridad jurídica está proclamada en el art. 9.3 CE, en el Título Preliminar.
Dos lecturasUna amplia, que admite flexibilizar la norma según el caso, y otra estricta, ceñida a la letra de la ley.
ContenidoSuma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad.
Certeza y determinabilidadConsolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos.
Expectativa razonablePrevisibilidad de la actuación del poder en aplicación del Derecho.
Claridad y concreciónEl legislador debe perseguir la certeza y no la confusión normativa.
LibertadLa seguridad jurídica elimina el miedo y es soporte de la libertad.

Un principio con dos lecturas

La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3 CE, ubicado en el Título Preliminar, lo que le confiere una jerarquía superior al resto del articulado de la Constitución.

Pero el concepto de «seguridad jurídica» también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones. Una, amplia, permite flexibilizar la norma, ajustándola a un supuesto concreto y ponderando las circunstancias particulares del caso1: el estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualizar el Derecho aplicable teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares.

Este criterio, en una versión más abstracta, lo defiende Puig Brutau2 cuando declara que a la aspiración de seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.

Ambas formulaciones difieren: la primera se refiere al caso particular, individual; la segunda alude a condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se acentúa en la primera y se contrae en la segunda, que excluye las modulaciones que exigirían los casos particulares.

La otra doctrina, la estricta, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, ajena a circunstancias distintas de las descritas en la propia norma.

Para Radbruch —cuyo pensamiento ha recobrado actualidad, entre otros, gracias a Alexy—, la seguridad jurídica consiste en «la seguridad del Derecho mismo»; es decir, la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes3.

La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho, como expone Pérez Luño4. Para la STC 150/1990, de 4 de octubre (Pleno)5, es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión entre lo ideal y lo real de la justicia.

Contenido: la suma de los principios del art. 9.3 CE

Abarca los valores recogidos en el resto del art. 9.3 CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es la tesis de la STC 90/2009, de 20 de abril (Sala Segunda)6, FJ 4, y de la jurisprudencia que cita:

«[…] Con relación al principio de seguridad jurídica hemos dicho insistentemente que viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad (SSTC 27/1981, de 20 de julio [RTC 1981\27], F. 10; 71/1982, de 30 de noviembre [RTC 1982\71], F. 4; 126/1987, de 16 de julio [RTC 1987\126], F. 7; 227/1988, de 29 de noviembre [RTC 1988\227], F. 10; 65/1990, de 5 de abril [RTC 1990\65], F. 6; 150/1990, de 4 de octubre [RTC 1990\150], F. 8; 173/1996, de 31 de octubre [RTC 1996\173], F. 3; y 225/1998, de 25 de noviembre [RTC 1998\225], F. 2) […]».

STC 90/2009, de 20 de abril, FJ 4 (RTC 2009\90).

Certeza normativa y principio general de determinabilidad

La seguridad jurídica consolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos; Stein denomina a este fenómeno principio general de determinabilidad7. Y García de Enterría ve en ella un presupuesto de la vida en sociedad y de la libertad. Es significativa su reflexión8:

«[…] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que está limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […]».

García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley».

En su función de certeza normativa la encontramos en la STC 130/1999, de 1 de julio (Pleno)9, FJ 8:

«[…] La certeza del Derecho que exige que una Ley de contenido constitucionalmente definido, como es la Ley de Presupuestos Generales no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función institucional (en este caso, arts. 21.1 LOFCA y 9.6 y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), debido a la incertidumbre que una regulación ajena a esa función puede originar [por todas, SSTC 65/1990, fundamento jurídico 3º; 76/1992, fundamento jurídico 4º a); 178/1994, fundamento jurídico 5º y 195/1994, fundamento jurídico 2º]. […]

En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […]».

STC 130/1999, de 1 de julio, FJ 8 (RTC 1999\130).

Con antecedentes en la STC 15/1986, de 31 de enero10; en las SSTC 67/199011, 66/199012 y 65/199013, todas de 5 de abril (Pleno); y en la STC 150/1990, de 4 de octubre14, cuyo FJ 8 explicita:

«[…] La seguridad jurídica es, según reiterada doctrina de este Tribunal [SSTC 27/1981 (RTC 1981\27), 99/1987 (RTC 1987\99) y 227/1988 (RTC 1988\227)], «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». En el presente caso son los aspectos relativos a la certeza de la norma, entendida como previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, y a su retroactividad los que se hallan en cuestión […]».

STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.

Expectativa razonable

En su función de previsión del sentido en que se dictará la resolución judicial o administrativa, la STC 15/1986, de 31 de enero15, FJ 5, entiende la seguridad jurídica como «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho». Ítem más, la STC 36/1991, de 14 de febrero (Pleno)16; la STC 234/2001, de 13 de diciembre17; y la STS (Sala 2.ª) de 18 de diciembre de 200918.

Claridad léxica y concreción

En su función de claridad lingüística y de concreción del ámbito objetivo y subjetivo de la norma, la STC 146/1993, de 29 de abril (Pleno)19, FJ 6:

«[…] Dicho principio constitucional obliga al legislador a perseguir la certeza y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los aplicadores del Derecho y los ciudadanos a qué atenerse [SSTC 46/1990 (RTC 1990\46), fundamento jurídico 4.º y 154/1989 (RTC 1989\154), fundamento jurídico 6.º, entre otras]; y que tal exigencia se hace mayor cuando, por razón del reparto de competencias, deben colaborar en la legislación el legislador estatal y el autonómico […]».

STC 146/1993, de 29 de abril, FJ 6 (RTC 1993\146). Negritas del autor.

Ítem, la STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) de 6 de octubre de 200920, FD primero:

«[…] La vulneración de la seguridad jurídica existirá, en todo caso, cuando promulgada una disposición general los ciudadanos afectados por la aplicación de la misma no sean capaces de ajustar y preordenar sus comportamientos al contenido de la misma por la confusión o incertidumbre jurídica que genere, porque en ese caso, si no tienen posibilidad de saber a qué atenerse si se producirá infracción de dicho principio constitucional en línea con las STC 46/1990 de 15 de marzo (RTC 1990\46) y 146/1993 de 29 de abril (RTC 1993\146). Y esto no se deduce precisamente de la Disposición impugnada […]».

STS (Sala 3.ª, Secc. 4.ª) de 6 de octubre de 2009, FD primero (RJ 2010\968).

Y en su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta, que dificulte su aplicación, socave la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos y empañe el valor de la justicia, conforme a la STC 150/1990, de 4 de octubre21, FJ 8:

«No cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y de la Seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad global económica de todos los ciudadanos […]».

STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.

Radbruch: seguridad jurídica y libertad

Para Radbruch, en la seguridad jurídica concurren los siguientes elementos22:

1La seguridad jurídica no es un valor autónomo, sino la expresión de la garantía jurídica de ciertos valores materiales.
2Estos valores materiales se resumen en el respeto de la naturaleza moral de los seres humanos y, por tanto, de la libertad individual.
3Decir que la obligatoriedad del Derecho se basa en la seguridad jurídica equivale a decir que se basa en el hecho de que el Derecho constituye una garantía de la libertad individual.
4La defensa del valor de la seguridad jurídica no está asociada a la defensa del positivismo jurídico.

Estos postulados son sobresalientes porque muestran cómo Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.

Seguridad frente al miedo

La contraposición entre seguridad jurídica y miedo la recoge la STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 198823, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:

«[…] El último aspecto de esta constelación de cuestiones tiene como eje la seguridad jurídica contemplada en el art. 9 de la Constitución en una acepción no subsumible en el derecho cuya garantía contiene el artículo del mismo texto, donde se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. Así lo explica nuestra Sentencia de 7 de octubre de 1986 (RJ 1986\5667) y así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional desde la suya de 30 de enero de 1981 (RTC 1981\2) hasta la número 126/1987, de 16 de julio, que sirve de respaldo a la presente […]».

STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 1988, FD cuarto (RJ 1988\3101). Negritas del autor.

La seguridad jurídica, por tanto, es también el fundamento de la libertad dentro del Estado, y la libertad se constituye como un valor constitucional ubicado en el art. 1.1 CE, en el Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a la libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.

Nota de actualización (2026)

La seguridad jurídica como principio de buena regulación. El art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a ejercer la iniciativa normativa «de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre». Lleva así al plano legal las exigencias de certeza, previsibilidad y claridad que describe este estudio. La STC 55/2018, de 24 de mayo, acotó el alcance de este título VI respecto de las comunidades autónomas.

El umbral constitucional de la incertidumbre. La STC 14/2021, de 28 de enero (Pleno), ECLI:ES:TC:2021:14, FJ 2, reitera que solo se vulnera la seguridad jurídica cuando el contenido o las omisiones de un texto normativo producen confusión o dudas que generen en sus destinatarios «una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento». Es el mismo canon que aplicaba la STS de 6 de octubre de 2009, ahora formulado con mayor exigencia: no basta cualquier oscuridad, sino una duda insuperable.

Notas

  1. Roubier, P.: Théorie générale du droit, París: Dalloz-Sirey, 2005. ↩
  2. Bacigalupo Zapater, E.: «La fuerza vinculante de la jurisprudencia», en Jurisprudencia y seguridad jurídica, Cuadernos de Derecho Judicial, n.º 34, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2001, pp. 129-152; y Puig Brutau, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho, 2.ª ed., Barcelona: Bosch, 2006. ↩
  3. García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004, p. 267. ↩
  4. Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991. ↩
  5. RTC 1990\150. ↩
  6. RTC 2009\90. ↩
  7. Rivero Ortega, R.: «Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho administrativo», Revista de Administración Pública, n.º 146, 1998, p. 92; y Stein, E.: Staatsrecht, 15.ª ed., 1995, p. 161. ↩
  8. García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del juez a la ley, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 1, 1997, pp. 90-91; y Beladiez Rojo, M.: «El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado», Documentación Administrativa, n.º 244-245, 1996, p. 140. ↩
  9. RTC 1999\130. ↩
  10. RTC 1986\15. ↩
  11. RTC 1990\67. ↩
  12. RTC 1990\66. ↩
  13. RTC 1990\65. ↩
  14. RTC 1990\150. ↩
  15. RTC 1986\15. ↩
  16. RTC 1991\36. ↩
  17. RTC 2001\234. ↩
  18. RJ 2010\2247. ↩
  19. RTC 1993\146. ↩
  20. RJ 2010\968. ↩
  21. RTC 1990\150. Vid. Pulido Quecedo, M.: «El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa», Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, vol. II (BIB 1999\1158); y Nistal Burón, J.: «El principio constitucional de seguridad jurídica», Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 2304, 2007. ↩
  22. García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», cit., pp. 261 y ss. ↩
  23. RJ 1988\3101. ↩

Para seguir leyendo

  • Constitución Española, art. 9.3: BOE.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 129: BOE.
  • STC 14/2021, de 28 de enero: BOE.
  • Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991.

Revisado y actualizado en octubre de 2026. Imagen: Pixabay (CC0).

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