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domingo, 22 de febrero de 2015

Índice analítico del libro "Régimen disciplinario de los funcionarios públicos" ( 2ª edic.)

Índice analítico del libro "Régimen disciplinario de los funcionarios públicos" ( 2ª edic.)


  • Autor: JUAN B. LORENZO DE MEMBIELA
  • ISBN: 978-84-8355-736-5
  • Editorial: Aranzadi
  • Número de Edición: 2
  • Colección: Especial
§  Tipo de Producto: Libros
§  Sub-tipo de Producto: Tratados y monografías
§  Formato: Papel
§  Número de Páginas: 880

§  Encuadernación: Tapa Dura Cromo


A

Abandono de servicio y permiso sin sueldo, 351
Abandono de servicio, 336,343, 382,
Abandono súbito por el funcionario público, 347
Absentismo presencial, 434
Abstención, 373
Abuso de autoridad y vehículo oficial,409
Abuso de autoridad,407
Acoso  por razón de sexo, 389  
Acoso laboral,389
Acoso moral, 78, 389
Acoso sexual, 389
Actividad consentida en el tiempo, 170
Acto antijurídico socialmente aceptado, 178
Acto oficial, 165
Actos positivos de contenido decisorio, 352
Acuerdo de incoación, 253
Acuerdos manifiestamente ilegales, 356
Acumulación de dos sanciones de suspensión de funciones, 509
Acusación y defensa, 251
Ademán indiciario de inminente ataque,144
Agresión mutua,147
Alegación tardía de infracciones, 269
Alteración de la calificación jurídica de los cargos,254
Alteraciones que afecten a la conciencia de modo definitivo, 192
Ámbito jurídico-cristiano, 211
Amnistía, 477
Analogía e  interpretación extensiva, 286
Analogía in bonam  partem, 285, 290
Anomalías psíquicas probadas,190
Antijuridicidad formal,139
Antijuridicidad general, 162
Antijuridicidad material, 139
Antijuridicidad, 67, 139
Aplicación atenuada del principio de legalidad,70
Aplicaciones analógicas , 285
Aptitud psicofísica, 193
Asistenta letrada, 246
Asociación mental jefe - castigo,33
Audiencia y vista al expediente, 213
Autoorganización , 92
Autoridad competente para incoar expediente disciplinario  , 537
Autotutela reduplicativa o de segunda potencia,127

B

Bienes de naturaleza supraindividual, 151
Bienes jurídicos protegidos, 138
Bis in idem, 294
Buena fe como elemento modificativo de la culpabilidad, 371
Buena fe,157, 172
Buena marcha y orden de la administración,419
Burocracia, 54



C

Caducidad del procedimiento, 266,523
Caja Rural Provincial, 375
Calidad gestora, 88
Calidad,86
Cámara agraria , 375
Cambio organizacional,52
Cancelación de la anotación registral y reincidencia, 610
Capacidad de propuesta del expediente disciplinario, 537
Capital humano,54
Cargo público, 165
Cargos políticos y potestad disciplinaria, 31
Carta de derechos fundamentales de la UE, 54
Causas de exclusión de la culpabilidad, 143
Cesantía, 46
Ceuta , 64
Códigos morales, 137
Cohabitación de los distintos regímenes disciplinarios, 70
Colaboración temporal y en horario reducido con otra administración, 377
Colisión entre bienes o deberes, 152
Comisión de servicios en puesto de suspenso, 510
Comisiones de investigación de las asambleas legislativas de las CCAA, 412
Comisiones de investigación de las cortes generales, 412
Compatibilidad de actividades públicas o privadas,378
Complicidad negativa, 416
Comunicación de hechos imputados,253
Comunidad autónoma del País Vasco, 64
Comunidad Foral de Navarra, 64
Conceptos jurídicos indeterminados, 607
Conducta constitutiva de delito doloso, 331,414
Conducta intempestiva, 145
Conducta éticamente irrelevante, 43
Confianza legítima,167,168,169,172
Contenido socialmente infamante, 44
Contestación al pliego de cargos, 213
Contraposición Estado-Individuo, 42
Control de la causa del acto, 502
Convencimiento psicológico del tribunal , 216
Convenio Europeo de 1950, 78
Corporaciones locales, 65
Cosa juzgada, 299
Costos de  los castigos a  los empleados, 33
Costumbres administrativas, 41
Cuerpo de veterinaria, 376
Cuerpo nacional de policía, 555
Culpabilidad de la voluntad, 180
Culpabilidad, 67
Cultura del directivo,55
Cultura inmovilista, 52
Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, 154



D

Daños de imposible o difícil reparación, 603
Datos de carácter personal, 242
Datos y no de hechos,217
De minimis non curat praetor, 135
Deber de fidelidad del funcionario, 329
Deber de trato igual, 335
Declaración Universal de Derechos humanos, 78
Deducción proporcional de retribuciones, 457
Defecto de notificación de la propuesta de resolución, 253
Deficiente magistratu, populus est magistratu, 149
Dejación de funciones públicas, 49
Delegación de competencias, 530
Delegados de personal, 69
Delito de hurto, 330
Delitos naturales y legales, 42
Demérito, 458, 520
Denegación de pruebas, 224
Denuncia promotora del procedimiento,250
Denuncia, 531
Derecho  a no confesarse culpable,272, 276
Derecho a la defensa, 226
Derecho a la prueba, 226
Derecho a la salud, 313
Derecho a no declarar contra sí mismos ,272 , 276
Derecho a no soportar un perjuicio desigual, 157
Derecho a preveer y ordenar pro futuro su trayectoria vital, 171
Derecho a ser informado de la acusación, 566
Derecho al cargo, 48,79
Derecho al proceso,226
Derecho Comunitario, 170
Derecho de defensa, 46, 210
Derecho penal administrativo, 41
Derecho penal disciplinario, 41
Derecho penal y derecho disciplinario ,42
Derechos fundamentales, 100
Derechos sujetivos y derechos fundamentales, 210
Descubrimiento  de  secretos,244
Desidia, 454
Desplazamiento de impugnar, 260
Desplazamiento de la carga de la prueba, 142
Destierro administrativo, 518
Desviación de derecho,98,540
Devaluación del mínimo normativo,120,121
Devaluación del principio de autoridad, 402
Devaluación del principio de jerarquía, 94
Dificultad de la prueba, 368
Dignidad, 48,77, 242-3
Dilaciones indebidas y concepto jurídico indeterminado,268
Dilaciones indebidas y procedimiento disciplinario, 264
Dilaciones indebidas,233
Dimensión humana del empleado, 52
Director general, 529
Disciplina positiva, 34
Disciplina sin castigo, 34
Discriminación odiosa, 334,395
Discriminación, 332
Doble enjuiciamiento,298
Doble sanción, 295
Docentes universitarios ,484
Doctrina de los actos propios,345
Doctrina del fruto del árbol envenenado,237
Documentos y su tipología, 397
Duplicidad de sanciones administrativas y penales,301


E

Edicto de la alcaldía,454
Eficacia, 52
Eficiencia y eficacia, 74
Eficiencia,85
EFQM, 53
Ejecución, 589
Ejercicio de un derecho, 162
Ejercicio del cargo, 164
Ejercicio privado de la medicina, 377
Embriaguez, 191
Empleados públicos de habilitación nacional, 65
Empleados públicos,56
Enajenación mental, 188
Envilecimiento, 312
Equipos de alto rendimiento, 52
Equipos estratégicos, 52
Error  invencible, 199, 200-2
Error de derecho , 197
Error de hecho, 197
Error de prohibición, 197,198,199
Error de tipo, 197, 198,199
Error vencible , 199, 200
Esfera doméstica, 71
Estado de Derecho, 101
Estado de necesidad, 152
Estatolatría , 31
Estatus de preeminencia sobre la  organización, 391
Estrategias gestoras, 51
État de Droit, 171
Ética profesional, 209,354,442
Ética y  prestigio profesional, 37
Excedencia voluntaria por interés particular, 516
Exégesis judicial, 133
Expectativas legítimas, 174
Externalización de servicios, 309
Extralimitación de los actos de servicio, 76


F

Falta continuada, 460
Falta de hechos probados, 282
Falta de motivación de la suspensión,501
Falta de rendimiento no notorio, 429
Falta de rendimiento, 361, 362, 364
Faltas muy graves,324
Fama pública, 219,220
Farmacia, 432
Fase de instrucción,521
Fase de resolución , 521
Fichaje y abandono de servicio, 350
Fidelidad, 156
Flexibilidad, 55
Funcionario como ciudadano, 273
Funcionario como persona, 76
 Funcionario transferido a Comunidad autónoma, 478
Funcionario local con habilitación nacional, 469, 486
Funcionario posee derechos fundamentales como ciudadano,  36
Funcionarios de carrera, 56
Fundamento de  la función pública, 328

G

Garantía criminal, 100
Garantía disciplinaria, 100
Garantía judicial, 100
Garantía penal, 100
Genéricas afirmaciones, 572
Gerencia clásica, 94
Gestión mediante circulares y reglamentos, 55
Gestión por objetivos, 434
Globalización, 86
Gobernanza,134
Gobernanza,86,87
Graduación del ius puniendi, 74
Grave desconsideración, 416, 418
Grave perturbación,440


H

Hechos declarados probados, 461
Hechos notorios, 219
Hoja de servicios, 519
Hombre y  entorno social, 71
Huelga, 380, 381
Humanización del derecho disciplinario, 41

I

Identidad fáctica y de homogeneidad en la calificación jurídica,578
Identificación de la administración pública con la empresa privada, 53
Identificación de los hechos imputables, 560
Igualdad de trato, 333
Igualdad o  no discriminación, 76
Imparcialidad y la objetividad, 81,84,85
Imposibilidad «ab initio» de ejercicio simultáneo de actividades, 371
Imprecisión y falta de perspicuidad, 560
Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, 47
Inaplicación de los principios de la potestad sancionadora, 57
Incapacidad permanente de empleado público en  la ley 40/2007 , 47
Incapacidad temporal  y compatibilidad, 379
Incoación del expediente disciplinario y art 242º CE , 255
Incoluminidad, 78
Incomparecencia del funcionario en  la tramitación del expediente disciplinario, 349
Incompatibilidad entre  dos puestos  de trabajo , 370
Incompatibilidades, 369
Incorrección con el público, 445
Inculpado y  presencia de las pruebas ordenadas, 557
Incumplimiento consciente del deber de fidelidad,330
Incumplimiento de las funciones esenciales del  puesto de trabajo, 401
Incumplimiento del deber de fidelidad a la constitución en el ejercicio de la función pública, 326
Indefensión formal ,235
Indefensión material del funcionario, 206
Indefensión material, 235
Indeterminación normativa del tipo,133
Indiferenciación entre el derecho penal y el derecho penal de la administración, 43
Inexistencia de un derecho penal administrativo, 45
Información reservada e intervención de abogado, 239
Información reservada y procedimiento disciplinario, 240
Información reservada y recurribilidad, 541
Información reservada, 76,239, 242-3
Infracciones disciplinarias, 39
Ingreso en cuenta corriente de funcionario, 443
Inhabilitación absoluta o especial, 466, 467, 479
Inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, 366
Inimputabilidad,196
Injusto disciplinario específico,139
Injusto penal específico, 139
Injusto, 139
Instrucciones,122
Instructor y secretario: parcialidad, 554
Insuficiencia del procedimiento disciplinario, 70
Integridad moral, 77-9, 312
Intensidad de las acciones, 445
Interdicción de la arbitrariedad , 311
Interposición de recurso contencioso  y  efecto suspensivo, 482
Interpretaciones extensivas, 285, 290-1
Intervención del estado mínima, 138
Intervencionismo público, 277
Intoxicación,190
Irrevocabilidad de las situaciones subjetivas consentidas, 174
Ius puniendi del Estado,104,182


J

Jerarquía y mando, 52
Jerarquía, 93,95
Jornada de trabajo, 433, 450
Judicialización de la potestad disciplinaria, 45
Juez legal imparcial,522
Jugar a las cartas y tomar una copa, 350
Juicio justo, 207
Junta de personal, 609


L

La administración carece de unos intereses propios diferentes de los intereses colectivos, 44
La verdad está allende de la prueba procesal,  215
Lealtad de los funcionarios,33
Lealtad y obediencia, 49
Lealtad, 156
Legítima defensa putativa, 150
Legítima defensa, 143
Ley de incompatibilidades, 432
Ley de reforma de la defensa por enajenación mental, 189
Ley de secretos oficiales,358, 360
Liberalismo, 38
Libertad de expresión, 423
Libertad del individuo,138
Libertad sindical, 549
Libertades públicas y derechos sindicales, 379
Libro blanco de la gobernanza de la UE, 89
Litisconsorcio de origen legal o convencional, 230


M

Management directivo,402
Management norteamericano, 54
Manifesta non indigent demostratione vel probatione, 219
Mantener la las directrices irrenunciables de conducta, 206
Máximas de experiencia,221
Máximas de la experiencia especializada, 222
Medida cautelar inaudita parte,623,626
Medidas cautelares innominadas, 596
Medios de prueba para el imputado, 223
Medios de prueba, 568
Melilla, 64
Miedo insuperable,194
Mínimos posibilitadores de la defensa del acusado,207
Ministerio fiscal, 403
Ministros ,586
Modificación de la pena a otra inferior, 365
Modificaciones en cuanto a un elemento secundario,254
Motivación de la sentencia,214
Motivación y descripción de la conducta sancionada, 501
Motivación, 435
Multas a imponer por la autoridad administrativa,46
Mutuo voluntario y simultáneamente aceptado, 145

N

Negociación y participación de los funcionarios en la gestión y condiciones de trabajo,36
Nemo contra factum suum venire potest,345
Neutralidad política, 367
No informar al director de las altas y bajas, 363
Nombramiento del instructor, 550
Non bis in idem, 388
Norma clara e inteligible,293
Norma personalista, 442
Notificación mediante edictos, 213
Notificación  conforme a Derecho, 212
Notoria non egent probatione,219
Notoria non incumbet probatio, 219
Notoriedad general, local y en el tribunal,220
Nueva gerencia, 55
Nueva gestión pública, 96, 134
Nuevos modelos directivos, 55
Nulidad absoluta de actos que lesionen derechos y libertades fundamentales, 106
Nulidad absoluta, 250
Nulidad del procedimiento, 249
Nulla poena sine crimine, nullum crimen sine lege y nulla poena et nulum crimen sine iudicio, 247
Nullum crimen nulla poena sine praevia lege,106


O

Obediencia debida, 159
Objetividad e imparcialidad en el  procedimiento disciplinario , 84, 269-70
Objeto de la prueba, 218
Omisión de apoyo a la Administración del Estado,42
Omisión de hechos probados en la sentencia, 279
Omisión de trámites en el procedimiento ,249
Onus probandi, 258
Opciones morales, 392
Orden dada y cumplida, 160
Ordenes de servicio,122
Órdenes ilegales, 405
Órdenes no son normas, sino decisiones,404
Organismos públicos, 57
Organización y  restricción de derechos fundamentales, 35
Organización y derechos fundamentales, 70


P

Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, 78
Parte médico,433
Pena inhumana o degradante, 312
Pena y humillación ,312
Pérdida de la condición de funcionario, 47
Perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos,352-4
Perjuicio y urgencia,630
Personal de Administración local , 56
Personal de Comunidades autónomas , 56
Personal docente y estatutario de los Servicios de salud, 56,57
 Personal eventual, 56
Personal investigador, 56
Personal laboral , 56
Personal sanitario no jerarquizado de la Seguridad social, 374
Perturbación de facultades de conocimiento y voluntad,190
Pliego de cargos y su ampliación, 266
Pliego de cargos, 558,566
Pluralidad de sanciones principales, 302
Posesión de bienes y propiedad de bienes, 426
Potestad correctiva interna,36
Potestad de segundo plano de protección,127
Potestad disciplinaria y  potestad demando, 37
Potestad doméstica, 67,119
Potestad punitiva, 50
Potestad sancionadora, 38
Práctica de las prueba, 567,569
Precisión, 294
Predeterminación normativa, 68,69
Prescripción de las faltas, 321
Prescripción de las sanciones, 459
Prescripción del procedimiento disciplinario, 265-6
Prescripción e  interrupción, 323
Prescripción y principio de seguridad jurídica, 322
Prestación por desempleo, 489
Presunción de inocencia de tipo iuris tantum, 257
Presunción de inocencia y Derechos humanos ,256
Presunción de inocencia y su destrucción
Presunción de inocencia, 239,263,296
Presunción de legalidad,98
Presupuesto de la jerarquía, 93
Prevalecimiento del  cargo y  beneficio para sí o para terceros,408
Previsión del posible castigo,33
Principio a un proceso justo,103
Principio de coherencia, 87
Principio de contradicción, 214
Principio de culpabilidad,179
Principio de economía, 85
Principio de eficacia organizativa,105
Principio de eficacia, 87,90
Principio de funcionamiento administrativo , 85
Principio de intervención mínima, 137
Principio de jerarquía, 28
Principio de jerarquía y de mando,37
Principio de la personalidad de la pena o sanción, 183
Principio de la prueba, 233
Principio de legalidad, 99,101,107,173
Principio de participación, 87
Principio de proporcionalidad, 296,311,470,526
Principio de rendición de cuentas, 87
Principio de reserva de ley,109
Principio de tipicidad, 131
Principio de transparencia, 87
Principio inquisitivo,559
Principio pro actione, 612
Principios de autoridad y jerarquía, 35,
Principios de derecho penal al derecho administrativo,42
Principios de legalidad y de reserva material de ley, 35
Principios de organización de la administración pública, 83
Principios de procedimiento del derecho disciplinario, 129
Principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en los ilícitos administrativos, 182
Principios del derecho penal, 45
Principios del proceso penal,102
Principios delictuosamente etéreos, 32
Principios democráticos, 328
Principios procesales, 48
Principios sustantivos del derecho disciplinario, 129
Privación de libertad, 46,205
Probidad moral, 327
Procedimiento disciplinario y fases, 553
 proceso y derechos fundamentales, 106
Productividad, 446
Prohibición de la analogía deriva del principio de legalidad, 283
Prohibición de la analogía in malam partem, 284, 288, 292,
Prohibición de la discriminación y convenios internacionales, 394
Prohibición de sufrir discriminación, 157
Prohibición del bis in idem en las relaciones de especial sujeción,309
Prohibición del bis in idem, 294, 296,297
Promesa o juramento de decir verdad, 273
Proporcionalidad en los medios empleados, 148
Proporcionalidad, 67
Propuesta de resolución, 578
Propuesta de resolución,252
Prórrogas del procedimiento disciplinario ,525,526
Prueba material,218
Prueba procesal, 218
Prueba y resolución administrativa, 214
Prueba y su distribución,258
Publicidad periodística, 548
Publicidad, 453
Punibilidad , 67


Q

Quejas y advertencias, 409

R

Razones de prudencia o de oportunidad,110
Reacción punitiva desproporcionada, 299
Reacción vivencial anómala de honda raigambre instintiva,195
Recepción amplia de los principios del derecho penal, 45
Recurso de casación, 472
Recusación,551
Redefinición de los ilícitos administrativos, 39
Reducción de haberes, 550
Reducción de las formalidades en el procedimiento disciplinario, 39
Registro central de personal, 609
Reglamentos y potestad disciplinaria, 110
Rehabilitación, 487,488
Reingreso al servicio activo, 507, 515
Reinserción del condenado, 49
Relación crematística, 34
Relación de sujeción especial, 31
Rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios, 430
Reputación y buen nombre como legitimación,535
Reserva de ley y su modulación ,112,115
Reserva de ley,69
Resolución administrativa manifiestamente arbitraria o irrazonable, 212
Responsabilidad administrativa, 32
Responsabilidad civil y penal, 307
Responsabilidad objetiva, 179, 183
Responsabilidad por hechos propios,183
Responsabilidad gestora, 183
Retraso malicioso en la imputación, 275
Revelación de secretos, 358
Riña obligada o impuesta,146
Rule of law, 171


S

Sanción impuesta por administración de la seguridad social a una mutua de accidentes de trabajo, 201
Sanciones administrativas,31
Sanciones y operación reglada, 314
Sanciones, 457
Secretario de corporación local, 485
Secretario del instructor, 551
 secretarios de estado ,586
Seguridad jurídica,131
Seguridad y transparencia, 209
Separación del servicio, 465,469
Separación del servicio,589
Servicio para el ciudadano, 85
Silogismo judicial,214
Situación de necesidad individual, 143
Sociedad globalizada, 393
Spoil system, 48
Subordinación de la administración pública a la autoridad judicial, 277
Subsanación per legem subsequentem, 141
Subsecretario del departamento,529,538, 550,552
Sufrimiento de especial intensidad, 312
Sujeción  especial,35
Sumisión de la administración pública a los tribunales,51
Suspensión automática de la ejecución, 595
Suspensión cautelar, 592
Suspensión de funciones y ce, 504
 Suspensión de funciones y servicios de carácter no permanente, 514
Suspensión de funciones y vacaciones, 510
Suspensión de funciones, 488
Suspensión de la ejecución, 589,591
Suspensión del  procedimiento disciplinario e intervención de abogado, 246
Suspensión firme, 492
Suspensión firme, 507
Suspensión provisional, 492
Suspensión y enfermedad del funcionario, 592
Suspensión y problemas económicos, 592
Suspensión y retribución, 502


T

Talento, 52
Taxatividad, 292,294
Tensión gestora, 37
Teoría de la dependencia entre empleados y administradores, 34
Teoría de la insignificancia jurídica,135
Thema decidendi, 224
Thema probandum, 218
Tipicidad, 67
Tipo abierto, 396
Tipos abiertos y regulación jurídica deficiente, 294
Tolerancia de los superiores,416
Toma de declaración al sujeto expedientado, 252
Toma de posesión y  renuncia, 346
Toma de posesión, 74
Trabajo y  vida de los ciudadanos, 76
Transparencia administrativa, 357
Traslado con cambio de residencia, 517
Traslado forzoso, sin cambio de localidad de residencia,458, 520
Traslado y plazo posesorio, 519
Trastorno mental transitorio, 188
Tratos degradantes, 77
Tribunales como  garantía de la  independencia individual, 277
Tribunales de honor, 45
Tutela de  orden social general, 41
Tutela de orden interno,41
Tutela judicial efectiva, 208

U

UE  y derecho disciplinario , 75
Uniformidad en la normativa disciplinaria,134
Urbanidad, 420

V


Valor social cuya lesión ocasiona  la acción típica, 310
Valores, 75
Vehículo oficial, 409
Verdad materia, 214, 217
Verfassungstreue, 328
Versatilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria,32
Vinculación emocional con la  organización, 37
Vinculaciones emocionales,55
Visado, 475
Vulneración de  la intimidad de otro,244





                      Esta 2ª edición incorpora las previsiones que la Ley 7/2007, EBEP y Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 5 de junio de 2007 operan en el régimen disciplinario de los empleados públicos, aunque pervive con el régimen anterior en una compleja simbiosis no exenta de problemas interpretativos de calado. 

Como novedades, se analiza la incorporación de principios del procedimiento disciplinario: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, Principio de proporcionalidad, Principio de culpabilidad, Principio de presunción de inocencia. 

Además de los ya recogidos en la jurisprudencia También las nuevas faltas muy graves del art. 95.2º EBEP, más numerosas que las tipificadas en el art. 31 LMRFP de 1984 , operándose un incremento en la punibilidad de faltas que con anterioridad estaban calificadas como graves, solamente . 

Las sanciones se mantienen sin grandes modificaciones aunque se añaden otras distintas: el demérito y el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia. La prescripción de las faltas y sanciones son igualmente modificadas. 

Pero destaco la introducción de la denominada « Falta continuada», de controvertida operatividad en el ámbito penal, de donde es extraída, y que ahora es incorporada a la función pública. 

Junto a ello la eficacia de los « hechos probados» de sentencias firmes que vinculan a la Administración Pública, aunque con inconvenientes procesales que son analizados. 

Se incide especialmente en la ejecución de las sanciones, materia que aún su importancia, no es regulada adecuadamente con significativas lagunas. 

Se ha tratado de ofrecer un cuerpo de jurisprudencia (TS, TC y TEDH) y doctrina consolidado para su empleo, bien por la Administración, bien por abogados, juristas y organizaciones sindicales, ante órganos jurisdiccionales o ante las Administraciones en ejercicio de su potestad punitiva.







viernes, 20 de febrero de 2015

Acceso a la función pública y derechos del ciudadano-opositor ( 3 min.)

Acceso a la función pública y derechos del ciudadano-opositor ( 3 min.).

Por

Juan B Lorenzo de Membiela

El profesor Garrido Falla afirmaba que la expresión  funciones y cargos públicos del artículo 23.2º CE no incluye  los puestos de la función pública profesional que cita  el artículo 103.3º CE. El art. 23.2º CE  entonces, afectaría  sólo a los cargos públicos de carácter político. 

Esta exégesis se obtuvo porque  la Comisión Constitucional del Congreso suprimió ,en el anteproyecto del Texto  Constitucional , el inciso:  según, su mérito y capacidad que se contenía en la redacción  del artículo 23.2º CE[1]. De este periodo destaca, con claridad,  la STC 20  de febrero de 1984[2], FD cuarto, quien delimita el alcance del derecho de acceso a los cargos públicos hemos de interpretar el artículo 23.2º de la Constitución de acuerdo con el criterio que establece el artículo 10.2º de la misma, es decir, «de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificado por España».

La  STC  de 1984 prosigue en su exposición:

« […] Para delimitar n este sentido, debe señalarse que el artículo 22.1 y 2 de la mencionada Declaración establece que:

« […] «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.»

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (RCL 1977\893 y NDL 29530 bis) establece en su artículo 25:

«Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2.º, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b) Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.»

La lectura de los preceptos transcritos acredita que el derecho de acceso a los cargos públicos que regula el artículo 23.2, interpretado en conexión con el 23.1 y de acuerdo con tales preceptos, se refiere a los cargos públicos de representación política, que son los que corresponden al Estado y a los entes territoriales en que se organiza territorialmente, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución -Comunidades autónomas, municipios y provincias-. Conclusión inicial que queda confirmada si se parte, como es obligado del artículo 1.1 de la Constitución, que configura al Estado como social y democrático, ya que el derecho que define el mencionado artículo 23.2 es un reflejo del Estado democrático en el que -art. 1.2- la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. 

Consecuencia lógica de este principio es el derecho fundamental que examinamos, cuyo ámbito ha de delimitarse en función del mismo, sin que la existencia de Corporaciones públicas no territoriales pueda dar lugar a reconocerles un significado constitucional del mismo nivel.

Lo que sucede es que la Constitución caracteriza también al Estado como social de derecho, con lo que viene a establecer un principio que se ajusta a la realidad propia del mundo occidental de nuestra época, que trasciende a todo el orden jurídico. En efecto, la interacción entre Estado y sociedad, destacada por la doctrina, produce consecuencias muy diversas en el mundo del Derecho, de las cuales aquí sólo puede aludirse a las que interesan a los efectos de la mejor comprensión y solución del caso planteado. 

En el campo de la organización que es el que ahora importa, la interpenetración entre Estado y sociedad se traduce tanto en la participación de los ciudadanos en la organización de este, como en una ordenación por el estado de entidades de carácter social en cuanto su actividad presenta un interés público relevante, si bien los grados de intensidad de esta ordenación y de intervención del Estado pueden ser diferentes, lo que se explica no sólo por la libertad de que dispone el legislador en el marco constitucional, sino también por la confluencia de diversos principios como el de pluralismo político en relación a los partidos políticos, dado su carácter de organizaciones sociales con relevancia constitucional (art. 5.º de la Constitución), o el derecho de libertad sindical en cuanto se traduce en la creación de sindicatos (art. 28), a los que al igual que a los partidos políticos y a las Asociaciones empresariales se garantiza la libertad de creación y ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la Ley; si bien su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos (art. 7.º))[…] » .

Tesis interpretativa del TC que es seguida por la  STC , Sala Segunda , 6  de marzo de 1985[3],seguida por las  SSTS de 24 de noviembre de 1986[4] y 24 de noviembre de 1986[5] . El FD tercero  de esta última explicita -a título ilustrativo- :

« […]  Las «funciones y cargos públicos» a que se refiere el artículo 23-2 de la Constitución no incluye los puestos de la función pública profesional, la que es contemplada en el artículo 103-3 de la Constitución, pues aquél se refiere exclusivamente a los cargos públicos de carácter político; así lo recoge el Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de febrero de 1984 (RTC 1984\23), cuando dice que para delimitar el alcance del derecho de acceso a los cargos públicos, hemos de interpretar el párrafo segundo del artículo 23 de la Constitución en conexión con su párrafo primero y de acuerdo con los artículos 22-1 y 2 de la Declaración de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (RCL 1977\893 y NDL 29530 bis), según dispone el artículo 10-2 de la Constitución, y coherente con ello sentar que el artículo 23-1 y 2 de la Constitución se refiere a los cargos públicos de representación política, como también ha declarado esta Sala en sentencia de 29 de Mayo de 1985 (RJ 1985\2418)[…] » ;

García-Trevijano[6], referencia la STC de 18  de abril de 1989[7] como exponente del cambio del criterio jurisprudencial , resolviendo un recurso interpuesto contra una convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en un cuerpo administrativo autonómico. Su FD primero declara:

« […] Ha de recordarse que el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, que ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del art. 103.3 de la Constitución (STC 193/1987, de 9 de diciembre (RTC 1987\193), se refiere a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. No corresponde a este Tribunal, como recuerda del Ministerio Fiscal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes[…] » .

Y en el FD segundo se enfatiza:


« […] Este Tribunal ha afirmado que el art. 23.2 de la Constitución deriva el que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos de funciones públicas y, entre ellas, las convocatorias de concursos y oposiciones «se establezcan en términos generales y abstractos y no mediante referencias individualizadas y concretas» (STC 50/1986, de 23 de abril). (RTC 1986\50). Ello significa dar relevancia constitucional a un criterio que había venido siendo exigido por nuestra jurisprudencia contencioso-administrativa, desde la muy conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1971 (RJ 1971\3873), que aplicó la teoría de la desviación del poder a un concurso establecido con el «preconcebido propósito» de nombrar a determinada persona. De ahí que se exija que los requisitos o méritos se establezcan «con carácter general» (STC 42/1981) (RTC 1981\42), siendo constitucionalmente inaceptable que «se produzcan acepciones o pretericiones ad personam en el acceso a las funciones públicas» (STC 148/1986, de 25 de noviembre) (RTC 1986\148). «Lo que el art. 23.2 de la Constitución Española prohíbe es que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos de las funciones públicas se establezcan no mediante términos generales y abstractos sino mediante referencias individuales y concretas» (STC 18/1987, de 16 de febrero) (RTC 1987\18)[…] » .

La fundamentación empleada por el  recurrente alegaba infracción de los  arts. 14 y  23.2º de la CE. El razonamiento de la Sentencia  examina  esa discriminación conectando el art. 23.2º con el art. 103.3º CE. Vinculando el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública con los principios de mérito y capacidad . Éstos, contenidos en el art. 103.3º CE,  sin gozar de la protección especial del art. 53.2º CE a diferencia del art. 23.2º CE  . No obstante  después  de la reforma de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo  se limita que el  ciudadano pueda acceder  directamente al TC, a  salvo la indefensión producida en el  proceso, lo que supone un retroceso importante en la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano [8] , en tanto recorta la esfera de libertad reconocida por la CE a la persona frente al Estado[9].  

La íntima conexión entre ambos artículos, definida por el TC, fundamenta la interpretación sistemática entre ambos, resultando que el artículo 23.2º de la CE  impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los conceptos de mérito y capacidad. Este razonamiento resulta congruente con lo exigido en el art. 55.1º Ley 7/2007 ,EBEP  que exige ,para el acceso a la función pública , la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Adicionando la  Ley 7/2007 ,EBEP  la expresión: y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico . Lo que de por sí puede generar dudas en cuanto a otros principios o reglas que puedan concurrir.

El art. 23.2º, en suma, ha sido calificado como un derecho subjetivo (fundamental) a la igualdad en el acceso a la función pública profesional, rechazando que deba limitarse a cargos públicos representativos o electorales.  O como apunta Sánchez-Morón, un derecho per relationem , un derecho a no ser discriminado o sufrir un trato desigual no fundado en razones objetivas y razonables  en el acceso a los cargos  y funciones[10] .




[1] Garrido Falla, F., Comentarios a la Constitución, 1ª Edic., Civitas, 1980,Madrid, pp. 298-99.

[2] (RTC 1984, 23).

[3]( RTC 1985,32).

[4] (RJ 1986, 6738).

[5] (RJ 1986, 6737).

[6] García-Trevijano Fos, E.,  Consideraciones en torno al derecho de igualdad en el acceso a la función pública, Revista de Administración Pública , 1990, 121, p. 249.

[7] (RTC 1989, 67).

[8] Caballero Sánchez-Izquierdo, J.M., «Tribunal Constitucional, recurso de amparo y seguridad jurídica » , Diario «La Ley»    , 2008, 6883, p. 1  y Gui Mori , T., La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Profunda reforma del recurso de amparo y de la nulidad de actuaciones , Diario La Ley,  2007, 6791,p. 13 .

Cfr. Garberí Llobregat, J., Sobre la proyectada reforma del Tribunal Constitucional y del recurso de amparo, Diario «La Ley» ,2006, 6413, pp. 1-3.


[9] Debe recordarse que el gran logro histórico obtenido por las democracias se reconoce en las protecciones que las personas poseen frente al poder del Estado o sus elementos.  Y que hoy, en plena efervescencia de la transparencia  política   debiera instituirse de nuevo incluso incrementar nuevas vías de defensa y control  para evitar inmunidades  paralelas al espíritu constitucional.

Se trata que el individuo pueda obrar con independencia y no bajo la protección de grupos que disipan represalias. En suma, proscribir el miedo.

[10] Sánchez Morón, M., Derecho de la función pública, 3ª Edic., Tecnos,  2001, Madrid, p. 124.

jueves, 19 de febrero de 2015

NUEVOS ENFOQUES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ( 1 min.)

NUEVOS ENFOQUES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ( 1 min.)
por

Juan B Lorenzo de Membiela

La Administración Local es la más cercana al ciudadano.  Diariamente recibe problemas de los vecinos  gestionando soluciones que satisfagan a todos. Decisiones tomadas  en un tenue equilibrio conjugando  lo privado, lo publico y lo útil.

En eso debe consistir  la gran política, la política de las soluciones y no la política de las pasiones bajas aderezadas con toques costumbristas de viejas corralas.

Frente a programas de modernización gestora que intentan implantar una nueva cultura en la organización  pública encontramos nuevos retos más allá de Europa que son sugestivos. Menos jerarquizados, mas horizontales y más participativos.

El modo en cómo los servicios públicos deben ser prestados es un problema de difícil solución . De ello depende no solo la solvencia del alcalde en su función directiva sino tambien el del ayuntamiento frente  a sus ciudadanos y el de la ciudad frente a otras .

De todos los procedimientos empleados para dispensar servicios: concurso de ideas entre directivos o empleados o el  asesoramiento de consultoras , la revista«  Governning .The states and localities  » , habla de un nuevo enfoque.

La idea es extraída del libro de Eric Reiss, «The Lean Startup» . Explica una metodología de creación de servicios basada en ofrecer el producto a un numero concreto  de personas y aprender del uso que hagan.

Este bucle experimental supone:

1.  Construir un prototipo de servicio, una página web por ejemplo.

2. Observación. Ofrecerlo a un numero de personas determinado observando los problemas que surgen: incomprensión de los servicios que se ofertan, falta de claridad del contenido, excesivos mensajes que confunden, grafías pequeñas...

3.  Aprendizaje.  Analizando las dificultades de los usuarios en el uso se modifica el diseño. Con ello se  alcanza mayor accesibilidad y se alcanzan más fácilmente los objetivos propuestos.



martes, 17 de febrero de 2015

Aventurero del año 2015 de la National Geographic


sábado, 14 de febrero de 2015

Hallazgo de un tiburón-anguila en Australia y otros en Benidorm y El Albir ( Alicante) ( noticia)

Hallazgo de un tiburón-anguila  en Australia y otros en Benidorm y El Albir ( Alicante)  ( noticia)



                                             Australia


El tiburón anguila fue descrita por primera vez en 1884, y su pariente más cercano, el tiburón vaca, se remonta a unos 95 millones de años, informó The Age.

El tiburón era de unos 1,5 metros de largo. Era tan extraño su  aspecto que inicialmente se pensó que era una nueva especie.


Se encuentran normalmente a profundidades extremas,  en aguas templadas-frías de la costa de Nueva Zelanda y Japón.


 El pescado también se puede encontrar en las Islas Británicas , España y llegar al  norte de África



La criatura tiene 25 filas de dientes (unos 300 en total) en forma de agujas hacia atrás. Por lo general come el calamar y pulpo, y puede extender su mandíbula para tragar presas que alcanzan  la mitad de su tamaño, según la edad. El cuerpo del tiburón se parece a una anguila y puede girar sobre sí mismo.

El tiburón anguila fue descrita por primera vez en 1884, y su pariente más cercano, el tiburón vaca, se remonta a unos 95 millones de años, informó The Age.





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                                                Albir y Benidorm

Dos desorientados escualos dieron ayer la sorpresa al ser hallados con pocos kilómetros de distancia entre ellos en las playas de L’ Albir, en la localidad alicantina de Alfaz del Pi, y Benidorm.

El primero de ellos, un especimen de casi tres metros de longitud de la especie vulgarmente conocida como «cañabota gris», fue encontrado por los operarios del servicio de limpieza de la playa a primera hora de la mañana. Se trata de un joven ejemplar de una raza «rara» y con alto valor científico, según afirmó el biólogo municipal José Manuel Pérez, lo que motivó que expertos en la materia de la Universitat de València se desplazaran ayer hasta el lugar de los hechos para hacerse cargo del cuerpo sin vida del animal. Este tiburón suele habitar en aguas de alrededor de dos mil metros de profundidad […]


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miércoles, 4 de febrero de 2015

Innovatio ( 2 min.)

Innovatio ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela


Las empresas burocráticas están sometidas a ley de la supervivencia: la eficiencia lleva a las organizaciones  a cambiar pues,  si no,  son reemplazadas por otras más  eficientes (Douma y Schreuder, 2004:300-1). 

Se trata de la ley de la selección natural de las especies de Darwin: los fuertes se mantienen, los débiles desaparecen. Cuesta admitir esta fórmula biónica  máxime cuando la empresa, como sistema, no se limita a  una simple ecuación fabril  porque trasciende al hombre y a su entorno.

 Este aspecto motiva que los directivos asuman la responsabilidad de aprender las inercias de la crisis, las oportunidades escondidas, la exploración allende  lo conocido, ir más allá de lo convencional, romper sujeciones sociales que limitan  perspectivas, tirar  lastre  por la borda de las rutinas... Adentrarse en la tempestad para palpitar con el fulgor de la furia

La innovación, hoy, es una opción necesaria como nueva esperanza  en una sociedad que ha dejado de creer en los números.

Sea introducir algo nuevo, sea mejorar lo que ya se posee, redefinir lo usado, restaurar lo desechado, inventar lo inventado… Ya lo advirtió Kierkegaard: «  el genio lo puede todo y, sin embargo, está pendiente de una bagatela, de una bagatela que nadie llega a ver, pero a la que  el mismo genio le confiere con su impotencia un poderoso significado (…) » («El concepto de la angustia». 2012:181). 

En términos semejantes,  para Hamel, los innovadores prestan mucha atención  a las pequeñas cosas que ya están cambiando pero que en su mayoría han pasado inadvertidas para los partidarios incondicionales de la industria (2012,95).

Se busca la « discontinuidad emergente » , sea en tecnología, en estilo de vida, en valores, en geopolítica. En la sospecha de cualquier indicio  que genere una necesidad y por ello un  consumo.


El caso de Japón, aunque desconocido en España, puede ser útil.  Es analizado por Drucker y por Isao Nakauchi. 

Antes de la Guerra del Pacífico, la industria japonesa era muy próspera sobre todo a partir de 1920. Contaba con empresarios que al margen del sistema habían innovado  y creado grandes empresas.

Estas creaciones  recibieron el nombre de « imitación creativa »       ( «Tiempos de desafíos, tiempos de invenciones»,1995:138).

Se perfeccionó lo ya inventado, se le dio más valor, más calidad, más fiabilidad y en eso consistió su triunfo. Los productos diseñados para funcionar por un tiempo corto  obedecen a estrategias nocivas porque lo duradero genera confianza  y esto vende. Por una simple admiración al trabajo bien hecho.

Hoy, ante la escasez de emprendedores,  se  anhela su presencia, porque el empresario transformador no suele ser producto de facultades, escuelas  o másters. Se rememora al Sr. Ito Masotoshi, artífice de la venta minorista japonesa  durante cuatro décadas, a Honda, al Sr. Morita Akio, de Sony .

Lo que ocurrió en Japón durante la era Meiji y lo ocurrido hace 50 años  representaron revoluciones culturales porque se comenzaron travesías  con una incomprensión financiera  , con una burocracia obstruccionista y con un Ministerio de Industria  en clara oposición.

Se cuestionó lo ortodoxo.

¿Quién, si no valerosas personas, únicas,  podrían enfrentarse a todo un sistema y  triunfar? Para estos líderes, el problema de la incoherencia entre valores y visión nunca surge; no fue « resuelto »  sino « disuelto » (Senge, 2006:421).










LAS 10 REGLAS PARA IMPEDIR LA INNOVACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES DE KANTER ( 2 min.)



LAS 10 REGLAS PARA IMPEDIR LA INNOVACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES DE KANTER


1. Sospeche de cualquier idea nueva que viene de abajo, porque es nueva y porque viene de abajo.

2. Insista en que las personas que requieren su autorización para actuar, primero deben pasar por varios niveles administrativos mas para conseguir sus firmas respectivas.

3. Pida a los departamentos y a las personas que se opongan y critiquen sus respectivas propuestas (eso le ahorrará el trabajo de decidir, sólo tendrá que recoger al sobreviviente).

4. Exprese sus críticas profusamente y no pronuncie ninguna alabanza. (Esto hace que las personas siempre estén nerviosas.) 

Hágales saber que en cualquier momento las puede despedir.

5. Interprete la identificación de problemas como si fuera señal de fracaso, para desalentar que las personas le comuniquen cuando algo de su área no está funcionando.

6. Controle todo con mucho cuidado. Asegúrese de que las personas cuentan todo aquello que se pueda contar, con mucha frecuencia.

7. Tome decisiones para reorganizar o  adopte  políticas de cambio "en secreto e impóngaselas a las personas inesperadamente. (Esto también las mantiene siempre nerviosas.}

8. Asegúrese de que las solicitudes de información están plenamente justificadas y de que éstas no se distribuyan libremente entre los gerentes. (Usted no querrá que los datos caigan en manos indebidas.)

9. Asigne a los gerentes de los niveles bajos, en aras de la delegación y la participación, la responsabilidad de averiguar cómo recortar, despedir y cambiar a las personas, o alguna otra forma de aplicar las decisiones amenazantes que usted ha tomado. Pídales que lo hagan con rapidez.

10. Sobre todo, jamás olvide que usted, y los de puestos altos, ya saben todo lo importante sobre su negocio.

De la obra:   Kanter,R.M., (1983): «The Change Masters », Nueva York: Simon & Schuster,  p. 101.

domingo, 1 de febrero de 2015

Mutación del virus del ebola ( noticia)

Científicos del Instituto Pasteur de Francia, que están haciendo el seguimiento de la infección de ébola en Guinea, dijeron que el virus que causa la enfermedad mutó y se preguntan si este cambio lo hace más contagioso.
“Sabemos que el virus está cambiando mucho", dijo a la BBC el genetista Anavaj Sakuntabhai, a la par que agregó que un patógeno “puede convertirse en menos letal, pero más contagioso”, algo que en sus palabras, preocupa.
"Por eso, necesitamos saber cómo está cambiando para estar al día para hacer frente a nuestro enemigo", señaló.
No es inusual que estos agentes muten por periodos. Al igual que el VIH, el virus del ébola es un virus ARN. Esto significa que su material genético está formado por ácido ribonucleico (ARN) y no por ácido desoxiribonucleico (ADN), como en el caso de los seres humanos. Por ende, es más adaptable, lo que podría aumentar su transmisibilidad.
Sakuntabhai reconoció que vio casos de infección “en los que no hay síntomas”, y que estos pacientes podrían propagar más el virus, aunque aún no puede asegurarlo.
Entre las preguntas que se plantea están si el virus del ébola mutado podría llegar a transmitirse por aire, a pesar de que todavía no hay evidencias que lo sugieran y si esta variante es más resistente a los fármacos, para lo que están usando un método llamado secuenciación genética para seguir los cambios en la composición del virus.
Ante el anuncio de los cambios en el virus, la OMS planteó: "Muchas mutaciones genéticas pueden no tener ningún impacto sobre el modo en el que los virus responden a los medicamentos o la manera en la que se comportan en las poblaciones humanas".
Fuente BBC