Sucesos contemporáneos · Derecho y jurisprudencia
Seguridad jurídica y sus exigencias
Certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción: los cinco rostros de un principio que el Tribunal Constitucional define como suma de certeza y legalidad, y que Radbruch situó en la raíz de la libertad.
Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universitat de València · Lectura: 10 min.
Sinopsis
| Idea principal | Conclusión |
|---|---|
| Rango constitucional | La seguridad jurídica está proclamada en el art. 9.3 CE, en el Título Preliminar. |
| Dos lecturas | Una amplia, que admite flexibilizar la norma según el caso, y otra estricta, ceñida a la letra de la ley. |
| Contenido | Suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. |
| Certeza y determinabilidad | Consolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos. |
| Expectativa razonable | Previsibilidad de la actuación del poder en aplicación del Derecho. |
| Claridad y concreción | El legislador debe perseguir la certeza y no la confusión normativa. |
| Libertad | La seguridad jurídica elimina el miedo y es soporte de la libertad. |
Un principio con dos lecturas
La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3 CE, ubicado en el Título Preliminar, lo que le confiere una jerarquía superior al resto del articulado de la Constitución.
Pero el concepto de «seguridad jurídica» también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones. Una, amplia, permite flexibilizar la norma, ajustándola a un supuesto concreto y ponderando las circunstancias particulares del caso1: el estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualizar el Derecho aplicable teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares.
Este criterio, en una versión más abstracta, lo defiende Puig Brutau2 cuando declara que a la aspiración de seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.
Ambas formulaciones difieren: la primera se refiere al caso particular, individual; la segunda alude a condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se acentúa en la primera y se contrae en la segunda, que excluye las modulaciones que exigirían los casos particulares.
La otra doctrina, la estricta, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, ajena a circunstancias distintas de las descritas en la propia norma.
Para Radbruch —cuyo pensamiento ha recobrado actualidad, entre otros, gracias a Alexy—, la seguridad jurídica consiste en «la seguridad del Derecho mismo»; es decir, la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes3.
La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho, como expone Pérez Luño4. Para la STC 150/1990, de 4 de octubre (Pleno)5, es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión entre lo ideal y lo real de la justicia.
Contenido: la suma de los principios del art. 9.3 CE
Abarca los valores recogidos en el resto del art. 9.3 CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es la tesis de la STC 90/2009, de 20 de abril (Sala Segunda)6, FJ 4, y de la jurisprudencia que cita:
STC 90/2009, de 20 de abril, FJ 4 (RTC 2009\90).
Certeza normativa y principio general de determinabilidad
La seguridad jurídica consolida las posiciones jurídicas que han generado certeza en los ciudadanos; Stein denomina a este fenómeno principio general de determinabilidad7. Y García de Enterría ve en ella un presupuesto de la vida en sociedad y de la libertad. Es significativa su reflexión8:
García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley».
En su función de certeza normativa la encontramos en la STC 130/1999, de 1 de julio (Pleno)9, FJ 8:
En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […]».
STC 130/1999, de 1 de julio, FJ 8 (RTC 1999\130).
Con antecedentes en la STC 15/1986, de 31 de enero10; en las SSTC 67/199011, 66/199012 y 65/199013, todas de 5 de abril (Pleno); y en la STC 150/1990, de 4 de octubre14, cuyo FJ 8 explicita:
STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.
Expectativa razonable
En su función de previsión del sentido en que se dictará la resolución judicial o administrativa, la STC 15/1986, de 31 de enero15, FJ 5, entiende la seguridad jurídica como «la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho». Ítem más, la STC 36/1991, de 14 de febrero (Pleno)16; la STC 234/2001, de 13 de diciembre17; y la STS (Sala 2.ª) de 18 de diciembre de 200918.
Claridad léxica y concreción
En su función de claridad lingüística y de concreción del ámbito objetivo y subjetivo de la norma, la STC 146/1993, de 29 de abril (Pleno)19, FJ 6:
STC 146/1993, de 29 de abril, FJ 6 (RTC 1993\146). Negritas del autor.
Ítem, la STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) de 6 de octubre de 200920, FD primero:
STS (Sala 3.ª, Secc. 4.ª) de 6 de octubre de 2009, FD primero (RJ 2010\968).
Y en su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta, que dificulte su aplicación, socave la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos y empañe el valor de la justicia, conforme a la STC 150/1990, de 4 de octubre21, FJ 8:
STC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 (RTC 1990\150). Negritas del autor.
Radbruch: seguridad jurídica y libertad
Para Radbruch, en la seguridad jurídica concurren los siguientes elementos22:
Estos postulados son sobresalientes porque muestran cómo Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.
Seguridad frente al miedo
La contraposición entre seguridad jurídica y miedo la recoge la STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 198823, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:
STS (Sala 3.ª) de 27 de abril de 1988, FD cuarto (RJ 1988\3101). Negritas del autor.
La seguridad jurídica, por tanto, es también el fundamento de la libertad dentro del Estado, y la libertad se constituye como un valor constitucional ubicado en el art. 1.1 CE, en el Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a la libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.
Nota de actualización (2026)
La seguridad jurídica como principio de buena regulación. El art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a ejercer la iniciativa normativa «de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre». Lleva así al plano legal las exigencias de certeza, previsibilidad y claridad que describe este estudio. La STC 55/2018, de 24 de mayo, acotó el alcance de este título VI respecto de las comunidades autónomas.
El umbral constitucional de la incertidumbre. La STC 14/2021, de 28 de enero (Pleno), ECLI:ES:TC:2021:14, FJ 2, reitera que solo se vulnera la seguridad jurídica cuando el contenido o las omisiones de un texto normativo producen confusión o dudas que generen en sus destinatarios «una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento». Es el mismo canon que aplicaba la STS de 6 de octubre de 2009, ahora formulado con mayor exigencia: no basta cualquier oscuridad, sino una duda insuperable.
Notas
- Roubier, P.: Théorie générale du droit, París: Dalloz-Sirey, 2005. ↩
- Bacigalupo Zapater, E.: «La fuerza vinculante de la jurisprudencia», en Jurisprudencia y seguridad jurídica, Cuadernos de Derecho Judicial, n.º 34, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2001, pp. 129-152; y Puig Brutau, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho, 2.ª ed., Barcelona: Bosch, 2006. ↩
- García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004, p. 267. ↩
- Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991. ↩
- RTC 1990\150. ↩
- RTC 2009\90. ↩
- Rivero Ortega, R.: «Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho administrativo», Revista de Administración Pública, n.º 146, 1998, p. 92; y Stein, E.: Staatsrecht, 15.ª ed., 1995, p. 161. ↩
- García de Enterría, E.: «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del juez a la ley, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 1, 1997, pp. 90-91; y Beladiez Rojo, M.: «El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado», Documentación Administrativa, n.º 244-245, 1996, p. 140. ↩
- RTC 1999\130. ↩
- RTC 1986\15. ↩
- RTC 1990\67. ↩
- RTC 1990\66. ↩
- RTC 1990\65. ↩
- RTC 1990\150. ↩
- RTC 1986\15. ↩
- RTC 1991\36. ↩
- RTC 2001\234. ↩
- RJ 2010\2247. ↩
- RTC 1993\146. ↩
- RJ 2010\968. ↩
- RTC 1990\150. Vid. Pulido Quecedo, M.: «El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa», Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, vol. II (BIB 1999\1158); y Nistal Burón, J.: «El principio constitucional de seguridad jurídica», Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 2304, 2007. ↩
- García Manrique, R.: «Radbruch y el valor de la seguridad jurídica», cit., pp. 261 y ss. ↩
- RJ 1988\3101. ↩
Para seguir leyendo
- Constitución Española, art. 9.3: BOE.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 129: BOE.
- STC 14/2021, de 28 de enero: BOE.
- Pérez Luño, A. E.: La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991.
Revisado y actualizado en octubre de 2026. Imagen: Pixabay (CC0).
Cómo citar esta entrada
Lorenzo de Membiela, Juan B.: «Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción», Sucesos Contemporáneos. Disponible en: https://membielaguitian.blogspot.com/2025/06/seguridad-juridica-y-sus-exigencias.html
Sobre el autor
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en Derecho · Universidad de Valencia
Especialista en Derecho administrativo, empleo público y Derecho del trabajo. Investiga la historia naval de la Monarquía hispánica —de la Gran Armada a Trafalgar—. Es autor de Estudios sobre Trafalgar: tempestad, marinos e imperio (Sevilla, 2019) y de una veintena de libros y 169 artículos científicos de Derecho público y del trabajo. Colabora en El Confidencial Digital y El Español. Desde este blog publica microensayos que contrastan los hechos con fuentes académicas y autorizadas.
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