Inteligencia
artificial jurídica y datos operables
por
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia.
I.Watson
Watson es
una máquina que emplea 2.800 núcleos y 15 terabytes de RAM. Opera a 80 teraflops por segundo (80 billones
de operaciones por segundo) gestionado por un programa informático diseñado con
la tecnología DeepQA (Aprendizaje Profundo). Es un sistema de computación
cognitiva, que procesa 100 algoritmos distintos para analizar una pregunta
desde distintos ángulos originando cientos de soluciones que se discriminan por
probabilidad de decisión más correcta (Rainer,2019). Gestiona información
simbólica y conceptual además de datos cuantitativos siendo idóneo para
afrontar problemas complejos. Se complementa con análisis estadístico y procesamiento de
lenguaje natural.
Es usado en Derecho mediante
la plataforma LegalMation AI que usa el programa de
comprensión del lenguaje natural de IBM Watson. Genera alegatos, solicitudes de
prueba, respuestas a preguntas de interrogatorio y documentos relacionados que
se adaptan a las acusaciones y defensas. Incorpora análisis de jurisprudencia, así como
la redacción de escritos respetando el estilo propio del abogado y la
estrategia del proceso.
Dos propósitos pretenden alcanzarse
con esta tecnología:
La primera es analizar cómo
una sociedad de redes puede desarrollar un lenguaje para
comunicarse entre ellas y aprender habilidades recíprocamente, apuntan Guttenberg
y Witkowski del Instituto de Ciencias de Tokio.
La segunda, procurar consciencia
a estas redes entendiendo como tal la facultad de construir modelos del mundo y
de nosotros mismos. Sin duda, el país que desarrolle estos dispositivos implementará
su propia concepción de conciencia¸ aplicando sus ideas sobre el
sustrato de toda ética: lo que es el bien y lo que es el mal y, con ello, los límites
de toda acción para procurar lo uno y evitar lo otro.
Fuente: Fuente: Pixabay. Licencia CC0 |
La liberalización de datos no
personales supondrá un impacto económico en el espacio europeo que alcanzará
los 739.000 millones € en 2020. La
libre circulación de datos en la Unión va a desempeñar un papel importante para
alcanzar un crecimiento y una innovación basados en datos.
A
fin de articular la llamada quinta libertad del mercado único de
la UE junto a la libertad de bienes, servicios, personas y capital se ha
dictado el Reglamento (UE) 2018/1807 y del Consejo de 14 de noviembre de
2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la
Unión Europea, en vigor desde el 18
de diciembre de 2018 y aplicación a los
seis meses desde su publicación en el
Diario Oficial de la UE, es decir desde el 28 de mayo de 2019, dice su art 9.
No afecta al corpus
legislativo de la UE relativo a la protección de datos personales y el respeto
a la vida privada y a la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas y, en particular,
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 2000, art.
16.1º del Tratado de Funcionamiento de la UE y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, que motivó la publicación
en España de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de Derechos Digitales .
La iniciativa
legislativa se encuadra en la Estrategia para el Mercado Único Digital
de la Comisión Europea de mayo de 2015 y persigue establecer medidas destinadas a eliminar obstáculos, técnicos y jurídicos,
a la libre circulación de datos no personales, como, los generados por el
Internet de las Cosas (IoT) o para la ejecución de algoritmos de inteligencia
artificial entre Estados de la UE, la computación iCloud y el aprendizaje
automático. Prohíbe a los mismos adoptar restricciones o requisitos de
localización de datos en su normativa, salvo cuando así se justifique por
razones de seguridad pública.
El Reglamento permite a las empresas procesar sus
datos en cualquier país de la UE. Se impone la fecha de 30 de mayo de 2021,
para que los Estados deroguen los requisitos de localización existentes en
leyes, reglamentos o disposiciones administrativas o que se derive de prácticas
administrativas de carácter ge
neral no justificadas por razones de seguridad
pública.
Para las Orientaciones dictadas por la Comisión sobre el Reglamento 2018/1807 dictadas en mayo 2019, son datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable.
Se considera persona física identificable aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante identificadores, sean: nombre, número de identificación, localización o elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona física.
Queda incluido como datos personales aquellos seudonimizados, es decir, aquellos que pueden ser atribuidos a una persona mediante el uso de información adicional.
Son datos no personales aquellos obtenidos por razón del origen, incluyendo los que no se relacionan con persona física identificada o identificable, como los datos sobre las condiciones climáticas generados por sensores instalados en aerogeneradores o los datos sobre las necesidades de mantenimiento de las máquinas industriales.
También aquellos que inicialmente fueron
datos personales, pero se convirtieron en anónimos. La anonimización
es diferente a la seudonimización, ya que los datos anonimizados
no pueden atribuirse a una persona específica, ni siquiera mediante el uso de
datos adicionales. Por esta cualidad son considerados como datos no personales.
Sobre esta distinción cabe apreciar dos legislaciones diferentes en atención a la naturaleza de los datos.
Una, la de protección de datos personales que en España eta regulada por la Ley Orgánica 3/2018 que introduce en el ordenamiento español el Reglamento (UE) 2016/679.
Otra, la de datos no personales regulados por el Reglamento (UE) 2018/1807 y del Consejo de 14 de noviembre de 2018.
No olvidemos que los datos constituyen el germen primario sobre el cual se
erige la inteligencia artificial y el trabajo de sus algoritmos. Su disponibilidad
es esencial.