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viernes, 20 de febrero de 2015

Acceso a la función pública y derechos del ciudadano-opositor ( 3 min.)

Acceso a la función pública y derechos del ciudadano-opositor ( 3 min.).

Por

Juan B Lorenzo de Membiela

El profesor Garrido Falla afirmaba que la expresión  funciones y cargos públicos del artículo 23.2º CE no incluye  los puestos de la función pública profesional que cita  el artículo 103.3º CE. El art. 23.2º CE  entonces, afectaría  sólo a los cargos públicos de carácter político. 

Esta exégesis se obtuvo porque  la Comisión Constitucional del Congreso suprimió ,en el anteproyecto del Texto  Constitucional , el inciso:  según, su mérito y capacidad que se contenía en la redacción  del artículo 23.2º CE[1]. De este periodo destaca, con claridad,  la STC 20  de febrero de 1984[2], FD cuarto, quien delimita el alcance del derecho de acceso a los cargos públicos hemos de interpretar el artículo 23.2º de la Constitución de acuerdo con el criterio que establece el artículo 10.2º de la misma, es decir, «de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificado por España».

La  STC  de 1984 prosigue en su exposición:

« […] Para delimitar n este sentido, debe señalarse que el artículo 22.1 y 2 de la mencionada Declaración establece que:

« […] «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.»

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (RCL 1977\893 y NDL 29530 bis) establece en su artículo 25:

«Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2.º, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b) Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.»

La lectura de los preceptos transcritos acredita que el derecho de acceso a los cargos públicos que regula el artículo 23.2, interpretado en conexión con el 23.1 y de acuerdo con tales preceptos, se refiere a los cargos públicos de representación política, que son los que corresponden al Estado y a los entes territoriales en que se organiza territorialmente, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución -Comunidades autónomas, municipios y provincias-. Conclusión inicial que queda confirmada si se parte, como es obligado del artículo 1.1 de la Constitución, que configura al Estado como social y democrático, ya que el derecho que define el mencionado artículo 23.2 es un reflejo del Estado democrático en el que -art. 1.2- la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. 

Consecuencia lógica de este principio es el derecho fundamental que examinamos, cuyo ámbito ha de delimitarse en función del mismo, sin que la existencia de Corporaciones públicas no territoriales pueda dar lugar a reconocerles un significado constitucional del mismo nivel.

Lo que sucede es que la Constitución caracteriza también al Estado como social de derecho, con lo que viene a establecer un principio que se ajusta a la realidad propia del mundo occidental de nuestra época, que trasciende a todo el orden jurídico. En efecto, la interacción entre Estado y sociedad, destacada por la doctrina, produce consecuencias muy diversas en el mundo del Derecho, de las cuales aquí sólo puede aludirse a las que interesan a los efectos de la mejor comprensión y solución del caso planteado. 

En el campo de la organización que es el que ahora importa, la interpenetración entre Estado y sociedad se traduce tanto en la participación de los ciudadanos en la organización de este, como en una ordenación por el estado de entidades de carácter social en cuanto su actividad presenta un interés público relevante, si bien los grados de intensidad de esta ordenación y de intervención del Estado pueden ser diferentes, lo que se explica no sólo por la libertad de que dispone el legislador en el marco constitucional, sino también por la confluencia de diversos principios como el de pluralismo político en relación a los partidos políticos, dado su carácter de organizaciones sociales con relevancia constitucional (art. 5.º de la Constitución), o el derecho de libertad sindical en cuanto se traduce en la creación de sindicatos (art. 28), a los que al igual que a los partidos políticos y a las Asociaciones empresariales se garantiza la libertad de creación y ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la Ley; si bien su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos (art. 7.º))[…] » .

Tesis interpretativa del TC que es seguida por la  STC , Sala Segunda , 6  de marzo de 1985[3],seguida por las  SSTS de 24 de noviembre de 1986[4] y 24 de noviembre de 1986[5] . El FD tercero  de esta última explicita -a título ilustrativo- :

« […]  Las «funciones y cargos públicos» a que se refiere el artículo 23-2 de la Constitución no incluye los puestos de la función pública profesional, la que es contemplada en el artículo 103-3 de la Constitución, pues aquél se refiere exclusivamente a los cargos públicos de carácter político; así lo recoge el Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de febrero de 1984 (RTC 1984\23), cuando dice que para delimitar el alcance del derecho de acceso a los cargos públicos, hemos de interpretar el párrafo segundo del artículo 23 de la Constitución en conexión con su párrafo primero y de acuerdo con los artículos 22-1 y 2 de la Declaración de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (RCL 1977\893 y NDL 29530 bis), según dispone el artículo 10-2 de la Constitución, y coherente con ello sentar que el artículo 23-1 y 2 de la Constitución se refiere a los cargos públicos de representación política, como también ha declarado esta Sala en sentencia de 29 de Mayo de 1985 (RJ 1985\2418)[…] » ;

García-Trevijano[6], referencia la STC de 18  de abril de 1989[7] como exponente del cambio del criterio jurisprudencial , resolviendo un recurso interpuesto contra una convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en un cuerpo administrativo autonómico. Su FD primero declara:

« […] Ha de recordarse que el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, que ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del art. 103.3 de la Constitución (STC 193/1987, de 9 de diciembre (RTC 1987\193), se refiere a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. No corresponde a este Tribunal, como recuerda del Ministerio Fiscal, interferirse en ese margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal o administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino sólo comprobar si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes[…] » .

Y en el FD segundo se enfatiza:


« […] Este Tribunal ha afirmado que el art. 23.2 de la Constitución deriva el que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos de funciones públicas y, entre ellas, las convocatorias de concursos y oposiciones «se establezcan en términos generales y abstractos y no mediante referencias individualizadas y concretas» (STC 50/1986, de 23 de abril). (RTC 1986\50). Ello significa dar relevancia constitucional a un criterio que había venido siendo exigido por nuestra jurisprudencia contencioso-administrativa, desde la muy conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1971 (RJ 1971\3873), que aplicó la teoría de la desviación del poder a un concurso establecido con el «preconcebido propósito» de nombrar a determinada persona. De ahí que se exija que los requisitos o méritos se establezcan «con carácter general» (STC 42/1981) (RTC 1981\42), siendo constitucionalmente inaceptable que «se produzcan acepciones o pretericiones ad personam en el acceso a las funciones públicas» (STC 148/1986, de 25 de noviembre) (RTC 1986\148). «Lo que el art. 23.2 de la Constitución Española prohíbe es que las reglas de procedimiento para el acceso a los cargos de las funciones públicas se establezcan no mediante términos generales y abstractos sino mediante referencias individuales y concretas» (STC 18/1987, de 16 de febrero) (RTC 1987\18)[…] » .

La fundamentación empleada por el  recurrente alegaba infracción de los  arts. 14 y  23.2º de la CE. El razonamiento de la Sentencia  examina  esa discriminación conectando el art. 23.2º con el art. 103.3º CE. Vinculando el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública con los principios de mérito y capacidad . Éstos, contenidos en el art. 103.3º CE,  sin gozar de la protección especial del art. 53.2º CE a diferencia del art. 23.2º CE  . No obstante  después  de la reforma de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo  se limita que el  ciudadano pueda acceder  directamente al TC, a  salvo la indefensión producida en el  proceso, lo que supone un retroceso importante en la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano [8] , en tanto recorta la esfera de libertad reconocida por la CE a la persona frente al Estado[9].  

La íntima conexión entre ambos artículos, definida por el TC, fundamenta la interpretación sistemática entre ambos, resultando que el artículo 23.2º de la CE  impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los conceptos de mérito y capacidad. Este razonamiento resulta congruente con lo exigido en el art. 55.1º Ley 7/2007 ,EBEP  que exige ,para el acceso a la función pública , la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Adicionando la  Ley 7/2007 ,EBEP  la expresión: y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico . Lo que de por sí puede generar dudas en cuanto a otros principios o reglas que puedan concurrir.

El art. 23.2º, en suma, ha sido calificado como un derecho subjetivo (fundamental) a la igualdad en el acceso a la función pública profesional, rechazando que deba limitarse a cargos públicos representativos o electorales.  O como apunta Sánchez-Morón, un derecho per relationem , un derecho a no ser discriminado o sufrir un trato desigual no fundado en razones objetivas y razonables  en el acceso a los cargos  y funciones[10] .




[1] Garrido Falla, F., Comentarios a la Constitución, 1ª Edic., Civitas, 1980,Madrid, pp. 298-99.

[2] (RTC 1984, 23).

[3]( RTC 1985,32).

[4] (RJ 1986, 6738).

[5] (RJ 1986, 6737).

[6] García-Trevijano Fos, E.,  Consideraciones en torno al derecho de igualdad en el acceso a la función pública, Revista de Administración Pública , 1990, 121, p. 249.

[7] (RTC 1989, 67).

[8] Caballero Sánchez-Izquierdo, J.M., «Tribunal Constitucional, recurso de amparo y seguridad jurídica » , Diario «La Ley»    , 2008, 6883, p. 1  y Gui Mori , T., La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Profunda reforma del recurso de amparo y de la nulidad de actuaciones , Diario La Ley,  2007, 6791,p. 13 .

Cfr. Garberí Llobregat, J., Sobre la proyectada reforma del Tribunal Constitucional y del recurso de amparo, Diario «La Ley» ,2006, 6413, pp. 1-3.


[9] Debe recordarse que el gran logro histórico obtenido por las democracias se reconoce en las protecciones que las personas poseen frente al poder del Estado o sus elementos.  Y que hoy, en plena efervescencia de la transparencia  política   debiera instituirse de nuevo incluso incrementar nuevas vías de defensa y control  para evitar inmunidades  paralelas al espíritu constitucional.

Se trata que el individuo pueda obrar con independencia y no bajo la protección de grupos que disipan represalias. En suma, proscribir el miedo.

[10] Sánchez Morón, M., Derecho de la función pública, 3ª Edic., Tecnos,  2001, Madrid, p. 124.

jueves, 19 de febrero de 2015

NUEVOS ENFOQUES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ( 1 min.)

NUEVOS ENFOQUES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ( 1 min.)
por

Juan B Lorenzo de Membiela

La Administración Local es la más cercana al ciudadano.  Diariamente recibe problemas de los vecinos  gestionando soluciones que satisfagan a todos. Decisiones tomadas  en un tenue equilibrio conjugando  lo privado, lo publico y lo útil.

En eso debe consistir  la gran política, la política de las soluciones y no la política de las pasiones bajas aderezadas con toques costumbristas de viejas corralas.

Frente a programas de modernización gestora que intentan implantar una nueva cultura en la organización  pública encontramos nuevos retos más allá de Europa que son sugestivos. Menos jerarquizados, mas horizontales y más participativos.

El modo en cómo los servicios públicos deben ser prestados es un problema de difícil solución . De ello depende no solo la solvencia del alcalde en su función directiva sino tambien el del ayuntamiento frente  a sus ciudadanos y el de la ciudad frente a otras .

De todos los procedimientos empleados para dispensar servicios: concurso de ideas entre directivos o empleados o el  asesoramiento de consultoras , la revista«  Governning .The states and localities  » , habla de un nuevo enfoque.

La idea es extraída del libro de Eric Reiss, «The Lean Startup» . Explica una metodología de creación de servicios basada en ofrecer el producto a un numero concreto  de personas y aprender del uso que hagan.

Este bucle experimental supone:

1.  Construir un prototipo de servicio, una página web por ejemplo.

2. Observación. Ofrecerlo a un numero de personas determinado observando los problemas que surgen: incomprensión de los servicios que se ofertan, falta de claridad del contenido, excesivos mensajes que confunden, grafías pequeñas...

3.  Aprendizaje.  Analizando las dificultades de los usuarios en el uso se modifica el diseño. Con ello se  alcanza mayor accesibilidad y se alcanzan más fácilmente los objetivos propuestos.



martes, 17 de febrero de 2015

Aventurero del año 2015 de la National Geographic


sábado, 14 de febrero de 2015

Hallazgo de un tiburón-anguila en Australia y otros en Benidorm y El Albir ( Alicante) ( noticia)

Hallazgo de un tiburón-anguila  en Australia y otros en Benidorm y El Albir ( Alicante)  ( noticia)



                                             Australia


El tiburón anguila fue descrita por primera vez en 1884, y su pariente más cercano, el tiburón vaca, se remonta a unos 95 millones de años, informó The Age.

El tiburón era de unos 1,5 metros de largo. Era tan extraño su  aspecto que inicialmente se pensó que era una nueva especie.


Se encuentran normalmente a profundidades extremas,  en aguas templadas-frías de la costa de Nueva Zelanda y Japón.


 El pescado también se puede encontrar en las Islas Británicas , España y llegar al  norte de África



La criatura tiene 25 filas de dientes (unos 300 en total) en forma de agujas hacia atrás. Por lo general come el calamar y pulpo, y puede extender su mandíbula para tragar presas que alcanzan  la mitad de su tamaño, según la edad. El cuerpo del tiburón se parece a una anguila y puede girar sobre sí mismo.

El tiburón anguila fue descrita por primera vez en 1884, y su pariente más cercano, el tiburón vaca, se remonta a unos 95 millones de años, informó The Age.





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                                                Albir y Benidorm

Dos desorientados escualos dieron ayer la sorpresa al ser hallados con pocos kilómetros de distancia entre ellos en las playas de L’ Albir, en la localidad alicantina de Alfaz del Pi, y Benidorm.

El primero de ellos, un especimen de casi tres metros de longitud de la especie vulgarmente conocida como «cañabota gris», fue encontrado por los operarios del servicio de limpieza de la playa a primera hora de la mañana. Se trata de un joven ejemplar de una raza «rara» y con alto valor científico, según afirmó el biólogo municipal José Manuel Pérez, lo que motivó que expertos en la materia de la Universitat de València se desplazaran ayer hasta el lugar de los hechos para hacerse cargo del cuerpo sin vida del animal. Este tiburón suele habitar en aguas de alrededor de dos mil metros de profundidad […]


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miércoles, 4 de febrero de 2015

Innovatio ( 2 min.)

Innovatio ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela


Las empresas burocráticas están sometidas a ley de la supervivencia: la eficiencia lleva a las organizaciones  a cambiar pues,  si no,  son reemplazadas por otras más  eficientes (Douma y Schreuder, 2004:300-1). 

Se trata de la ley de la selección natural de las especies de Darwin: los fuertes se mantienen, los débiles desaparecen. Cuesta admitir esta fórmula biónica  máxime cuando la empresa, como sistema, no se limita a  una simple ecuación fabril  porque trasciende al hombre y a su entorno.

 Este aspecto motiva que los directivos asuman la responsabilidad de aprender las inercias de la crisis, las oportunidades escondidas, la exploración allende  lo conocido, ir más allá de lo convencional, romper sujeciones sociales que limitan  perspectivas, tirar  lastre  por la borda de las rutinas... Adentrarse en la tempestad para palpitar con el fulgor de la furia

La innovación, hoy, es una opción necesaria como nueva esperanza  en una sociedad que ha dejado de creer en los números.

Sea introducir algo nuevo, sea mejorar lo que ya se posee, redefinir lo usado, restaurar lo desechado, inventar lo inventado… Ya lo advirtió Kierkegaard: «  el genio lo puede todo y, sin embargo, está pendiente de una bagatela, de una bagatela que nadie llega a ver, pero a la que  el mismo genio le confiere con su impotencia un poderoso significado (…) » («El concepto de la angustia». 2012:181). 

En términos semejantes,  para Hamel, los innovadores prestan mucha atención  a las pequeñas cosas que ya están cambiando pero que en su mayoría han pasado inadvertidas para los partidarios incondicionales de la industria (2012,95).

Se busca la « discontinuidad emergente » , sea en tecnología, en estilo de vida, en valores, en geopolítica. En la sospecha de cualquier indicio  que genere una necesidad y por ello un  consumo.


El caso de Japón, aunque desconocido en España, puede ser útil.  Es analizado por Drucker y por Isao Nakauchi. 

Antes de la Guerra del Pacífico, la industria japonesa era muy próspera sobre todo a partir de 1920. Contaba con empresarios que al margen del sistema habían innovado  y creado grandes empresas.

Estas creaciones  recibieron el nombre de « imitación creativa »       ( «Tiempos de desafíos, tiempos de invenciones»,1995:138).

Se perfeccionó lo ya inventado, se le dio más valor, más calidad, más fiabilidad y en eso consistió su triunfo. Los productos diseñados para funcionar por un tiempo corto  obedecen a estrategias nocivas porque lo duradero genera confianza  y esto vende. Por una simple admiración al trabajo bien hecho.

Hoy, ante la escasez de emprendedores,  se  anhela su presencia, porque el empresario transformador no suele ser producto de facultades, escuelas  o másters. Se rememora al Sr. Ito Masotoshi, artífice de la venta minorista japonesa  durante cuatro décadas, a Honda, al Sr. Morita Akio, de Sony .

Lo que ocurrió en Japón durante la era Meiji y lo ocurrido hace 50 años  representaron revoluciones culturales porque se comenzaron travesías  con una incomprensión financiera  , con una burocracia obstruccionista y con un Ministerio de Industria  en clara oposición.

Se cuestionó lo ortodoxo.

¿Quién, si no valerosas personas, únicas,  podrían enfrentarse a todo un sistema y  triunfar? Para estos líderes, el problema de la incoherencia entre valores y visión nunca surge; no fue « resuelto »  sino « disuelto » (Senge, 2006:421).










LAS 10 REGLAS PARA IMPEDIR LA INNOVACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES DE KANTER ( 2 min.)



LAS 10 REGLAS PARA IMPEDIR LA INNOVACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES DE KANTER


1. Sospeche de cualquier idea nueva que viene de abajo, porque es nueva y porque viene de abajo.

2. Insista en que las personas que requieren su autorización para actuar, primero deben pasar por varios niveles administrativos mas para conseguir sus firmas respectivas.

3. Pida a los departamentos y a las personas que se opongan y critiquen sus respectivas propuestas (eso le ahorrará el trabajo de decidir, sólo tendrá que recoger al sobreviviente).

4. Exprese sus críticas profusamente y no pronuncie ninguna alabanza. (Esto hace que las personas siempre estén nerviosas.) 

Hágales saber que en cualquier momento las puede despedir.

5. Interprete la identificación de problemas como si fuera señal de fracaso, para desalentar que las personas le comuniquen cuando algo de su área no está funcionando.

6. Controle todo con mucho cuidado. Asegúrese de que las personas cuentan todo aquello que se pueda contar, con mucha frecuencia.

7. Tome decisiones para reorganizar o  adopte  políticas de cambio "en secreto e impóngaselas a las personas inesperadamente. (Esto también las mantiene siempre nerviosas.}

8. Asegúrese de que las solicitudes de información están plenamente justificadas y de que éstas no se distribuyan libremente entre los gerentes. (Usted no querrá que los datos caigan en manos indebidas.)

9. Asigne a los gerentes de los niveles bajos, en aras de la delegación y la participación, la responsabilidad de averiguar cómo recortar, despedir y cambiar a las personas, o alguna otra forma de aplicar las decisiones amenazantes que usted ha tomado. Pídales que lo hagan con rapidez.

10. Sobre todo, jamás olvide que usted, y los de puestos altos, ya saben todo lo importante sobre su negocio.

De la obra:   Kanter,R.M., (1983): «The Change Masters », Nueva York: Simon & Schuster,  p. 101.

domingo, 1 de febrero de 2015

Mutación del virus del ebola ( noticia)

Científicos del Instituto Pasteur de Francia, que están haciendo el seguimiento de la infección de ébola en Guinea, dijeron que el virus que causa la enfermedad mutó y se preguntan si este cambio lo hace más contagioso.
“Sabemos que el virus está cambiando mucho", dijo a la BBC el genetista Anavaj Sakuntabhai, a la par que agregó que un patógeno “puede convertirse en menos letal, pero más contagioso”, algo que en sus palabras, preocupa.
"Por eso, necesitamos saber cómo está cambiando para estar al día para hacer frente a nuestro enemigo", señaló.
No es inusual que estos agentes muten por periodos. Al igual que el VIH, el virus del ébola es un virus ARN. Esto significa que su material genético está formado por ácido ribonucleico (ARN) y no por ácido desoxiribonucleico (ADN), como en el caso de los seres humanos. Por ende, es más adaptable, lo que podría aumentar su transmisibilidad.
Sakuntabhai reconoció que vio casos de infección “en los que no hay síntomas”, y que estos pacientes podrían propagar más el virus, aunque aún no puede asegurarlo.
Entre las preguntas que se plantea están si el virus del ébola mutado podría llegar a transmitirse por aire, a pesar de que todavía no hay evidencias que lo sugieran y si esta variante es más resistente a los fármacos, para lo que están usando un método llamado secuenciación genética para seguir los cambios en la composición del virus.
Ante el anuncio de los cambios en el virus, la OMS planteó: "Muchas mutaciones genéticas pueden no tener ningún impacto sobre el modo en el que los virus responden a los medicamentos o la manera en la que se comportan en las poblaciones humanas".
Fuente BBC



sábado, 31 de enero de 2015

Descontaminar la radiactividad nuclear ( noticias)

Descontaminacion radioactividad: noticias


1.Grafeno para descontaminar Fukushima
Su próximo proyecto, más ambicioso, lo llevará el próximo 3 de febrero a la castigada Fukushima, donde en colaboración con Europe Clean Energies (ECE) busca utilizar óxido de grafeno para descontaminar de la radiactividad el área.
2.Cannabis y girasol  para descontaminar radioactividad
El Cannabis está demostrando tener más propiedades que el aloe vera, porque ahora se propone para luchar contra la radiación de Fukushima. ¿Cómo? Muy simple: se planta marihuana y girasol en el área a descontaminar, se deja que sus hojas absorban los elementos contaminantes y posteriormente se incinera como residuo radiactivo.
Después de la catástrofe vivida en Japón, ha sido indispensable establecer una zona de exclusión de 20 o 30 kilómetros, como se produjo en el caso de Chernóbil, debido a los altos niveles de radiación que contiene el aire y el suelo afectada por el desastre nuclear y que hacen inviable la vida humana.

El precedente de Chernóbil

Para descontaminar la tierra, existe una opción que fue un éxito en Chernóbil. En 1998 Consolidated Growers and processors (CGP), la empresa Phytotech, y el Institute of Bast Crop de Ucrania comenzó a experimentar con la plantación de varias especies vegetales para la eliminación de los metales contaminantes en el suelo cerca de Chernobil. 

El experimento se diseñó para probar si ciertas plantas pueden ayudar a eliminar ciertos metales radiactivos mediante el proceso llamado fitorremediación. Las raíces de ciertas plantas pueden absorber una serie de metales (radioactivos o no) de forma que las plantas actúan como filtro o trampa para elementos tan peligrosos para la salud humana como el Uranio, el Cesio-137 o el Estrocio-90. Estos elementos se acumulan en las hojas. Las plantas que mejores resultados ofrecieron fueron el Girasol y el Cannabis, que pueden descontaminar el 80% del suelo de una zona afectada.

El mecanismo que se utiliza para limpiar la zona es cultivar marihuana y Girasol en las zonas contaminadas, dejar que sus hojas absorban los elementos contaminantes y posteriormente incinerar la cosecha y tratar las cenizas como residuos nucleares.

Por todo ello, este tipo de cultivo se plantea como una alternativa a tener en cuenta para el futuro y como una solución seria a muchos problemas derivados de catástrofes como las vividas en Fukushima y Chernóbil. Cabe señalar que la legislación vigente en Japón para temas cannábicos permitiría cultivar cañamo en Fukushima sin cambiar ninguna ley, cosa que no sucedería en Estados Unidos.



3.Grafeno blanco
Se llama grafeno blanco, aunque no contiene ni un átomo de carbono, pero promete casi tantocomo si lo tuviera. Según una nueva investigación publicada en Nature, el grafeno blanco podría ser uno de los materiales más efectivos a la hora de limpiar desastres naturales por contaminación, como vertidos de petróleo o aceite industrial en el mar.
El grafeno blanco es en realidad nitruro de boro y es capaz de absorber hasta 29 veces su peso en petróleo u otros compuestos similares. Igual que el grafeno, el nitruro de boro se compone de finísimas láminas de un átomo de grosor en una estructura de red hexagonal. Los científicos pensaron inicialmente que podía aplicarse a la electrónica, pero ahora creen que su uso más directo y efectivo sería el de absorber sustancias altamente contaminantes.
4. Capsulas para descontaminar radioactividad y metales pesados.
Una de las vías de protección es la prevención ante la posibilidad de contaminación radiactiva en los alimentos. Para ese propósito, ha sido desarrollada recientemente una cápsula que puede ser arrojada al agua, la leche, los zumos de frutas y otras bebidas para eliminar más de una docena de sustancias radiactivas.

La cápsula desarrollada por el equipo de Allen Apblett, de la Universidad Estatal de Oklahoma en Stillwater, Estados Unidos, es una adaptación de una tecnología de eficacia ya demostrada. En su función original, servía para extraer uranio del mar, así como para retirar uranio y otros metales pesados de aguas muy contaminadas. En su nueva función, la tecnología sirve para la descontaminación radiactiva del agua potable y otras bebidas.

La tecnología también puede retirar arsénico, plomo, cadmio y otros metales pesados.



Cápsulas para descontaminar de material radiactivo el agua y otras bebidas. (Foto: Allen Apblett)
Los ingredientes clave del proceso son nanopartículas compuestas de óxidos metálicos (diversos metales combinados con el oxígeno). Las partículas reaccionan con los materiales radiactivos y otras sustancias no deseadas y las extraen de la solución. Las partículas pueden absorber los 15 elementos del grupo de los actínidos, así como metales radiactivos que no son actínidos (como los isótopos del estroncio), y también plomo, arsénico y otros elementos no radiactivos.

La vivienda en España sigue un 10% sobrevalorada, según Fitch

En 2011, la Comisión Europea recordaba que la vivienda española subió un 155% con el boom y solo ha caído un 22%. Desde entonces, en estos tres años, ha bajado un 18% más hasta ese 40%. Pero la paradoja sigue ahí: si los pisos subieron un 155% cuando la burbuja crecía, ¿por qué han bajado sólo un 40%? El año 2014 finalizó con un descenso medio del 3% del precio de la vivienda terminada –nueva y usada–, un ajuste más moderado que el 9,2 % que experimentó en 2013, según el Índice General y de Grandes Mercados publicado esta semana por Tinsa.

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viernes, 30 de enero de 2015

New Public Management y el fin de la historia de Fukuyama ( 1 min.)

New Public  Management  y el fin de la historia de Fukuyama ( 1 min.)

por

Juan B Lorenzo de Membiela

El término New Public  Management  (Nueva Gestión Pública-NGP-) fue empleado por vez primera por  Christopher Hood en 1989 en un artículo titulado  A Public Management for all Seasons?. Otras expresiones que se utilizaron: Para  Barzelay « paradigma postburocrático »; Para  Osborne y Gaebler, « gobierno empresarial » ; Para Pollit,  « gerencialismo » ; Para Self « gobierno por el mercado »  y para Peters y Pierre « Nueva Gerencia Pública[1]».

La gerencia o gestión pública[2] refiere al conjunto de actividades conducentes a obtener bienes o productos públicos pero analizando las decisiones  de los directivos como las del resto de empleados que tengan un margen de discrecionalidad administrativa - competencia -  reconocido por las normas jurídicas.

Olías de Lima, define la NGP  como el intento de dar cuenta, reflexionar y discutir sobre cómo alcanzar los fines públicos con la mayor eficiencia, eficacia y satisfacción[3]. Pero no sólo se trata de esto, sino que su finalidad se enmarca en un propósito de cambio sustancial en la gestión  de las Administraciones Publicas.

Para Hughes , la NGP  es  un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y que este cambio obliga a asumir una posición en torno al futuro del sector público y al respecto no cabe duda que éste será inevitablemente gerencial; tanto en la teoría como en la práctica[4] .

Peters y Pierre  la identifican con una  vocación de asimilar  la gerencia privada a la pública con todo lo que ello ocasiona en materia de competencias administrativas moduladoras de la jerarquía. Supone una renuncia por el   Gobierno del control sobre  su actividad al dejar a los directivos  gestionar con más libertad de acción (dentro de lo que los modelos burocráticos permitan, sumidos como están en la inercia jerárquica). A este respecto. concurre el principio de coordinación y jerarquía en el art.  3.1º Ley 30/1992 de RJAPPAC. Impidiendo improvisaciones gestoras, unificando  una acción genérica cuando concurren provincias, en el supuesto de la Administración periférica respecto a la Central,  que por sus especialidades es  necesaria una gestión diferenciada. Valga este retazo realista como muestra de lo complejo que resulta permitir a los gestores dirigir con eficiencia diferenciada.

Otro autor como Moyado Estrada,  define la NGP  como un concepto cuya aplicación obliga a asumir una serie de principios que definen una nueva forma de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional[5].

Todos estos antecedentes son congruentes  con la teoría  de Fukuyama sobre el  fin de la historia construida  sobre  la imposición  del  capitalismo y la democracia liberal, una vez desaparecida la URSS y sus países satélites marxistas[6]. Se trata del fin de alternativas ideológicas a lo establecido. Y si no existen alternativas es lógico que quiera buscarse una mayor optimización contando con el soporte institucional que se cuenta.



[1] Peters, G. y  Pierre, J., ¿Por qué ahora el interés de la gobernanza?, en « La Gobernanza hoy: 10 textos de referencia», dir. Cerrillo i Martínez, A.,  INAP-IGG, Madrid, 2005, pp. 50 y ss..

[2] Vid.  Aguilar Villanueva, L.F., Gobernanza y gestión pública,  Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p.148, nota 7, en cuanto la similitud conceptual entre gerencia y gestión.

[3]  Olías de Lima Gete, B., La nueva gestión pública, PrenticeHall, Madrid, 2006, p.  1.

[4] Hughes, O.E.,  La nueva gestión pública, en « Lecturas de Gestión Pública » MAP, España, 1996.

[5] Moyado Estrada, F., Nueva gestión pública y calidad: relación y perspectivas en América Latina, Gestión y Análisis de Políticas Públicas , 2002,23, p.  136.

[6] Giddens, A., Sociología, 5ª ed., Alianza Editorial, Madrid, 2009, p.790.