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martes, 9 de septiembre de 2025

Apuntes históricos de la Feria de Albacete (2025).

 Apuntes históricos de la Feria de Albacete (2025). 

Del 7 al 17 de septiembre.

 

Juan L de Membiela

 

 

Desconocida y poco reconocida es  la repercusión histórica que para la feria de Albacete tuvo   la concesión por Felipe V del privilegio de «franca» [1].  La España del siglo XVIII transcurría entre la gloria militar de un Imperio herido y el nacimiento de una gobernación ilustrada, barroca y racionalista moderado, con problemas económicos y deficiencias sociales, no muy distintas de las que existían en otros países de nuestro contexto cultural.

En el escenario internacional, la guerra de Sucesión entre Borbones y Austrias costó la pérdida de las provincias de Flandes, territorios del reino de Nápoles, Milán y Cerdeña, dados a Austria; Sicilia y parte del Milanesado, a Saboya   y la cesión a Inglaterra de Gibraltar y Menorca.

En el doméstico, el cambio dinástico introdujo esperanzados proyectos ilustrados que, entre muchos, resalto, el saneamiento económico del reino[2]

Una estrategia económica poco destacada, pero relevante en el contexto de las costumbres derivadas del Fuero Juzgo y las Partidas, fue el auto firmado por el rey Felipe V, el  4 de diciembre de  1705, que declara:  

    «[…] quienes fundasen fábricas estarían en el favor real, sin que el manejo de dichas fábricas fuese obstáculo para conservar o alcanzar la nobleza o para ostentar cualquier carácter que tuviesen los hijos-dalgo de Castilla […]».  


Diagrama

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Quizás originado por la suspensión de pagos del Estado declarado en 14  de octubre de 1704[4] y por un impulso innovador que la nueva dinastía quiso imprimir en un imperio unido solamente por la religión y por la corona. En donde coexistían regímenes tributarios diferentes y con asambleas territoriales y privilegios distintos, lo que en conjunto restaba eficiencia política y económica y que constituían un freno a los avances sociales de toda la nación.

En 1749 comienza la construcción de los primeros «caminos carreteros» [5].  

Hasta esa fecha no existían vías de comunicación entre núcleos de población. Los caminos causarán que villas, aldeas y cortijos abandonen el autoabastecimiento generado por la incomunicación: las carretas, los coches de colleras, las galeras… constituían la logística necesaria para generar comercio e industria.

A finales del siglo XVIII se amplía el camino real Madrid — Valencia. Atraviesa la villa  de Albacete por las calles de los Baños, Tinte, Plaza de Carretas y Santa Quiteria. Es destacado por autores lo excelente de la vía, mejorada   en 1761[6]. Tráfico de bienes y tráfico de personas, sometido este a imperativos administrativos de regresar el mismo día a plena luz o de presentar fiador o vecino en la localidad de destino [7] que respondiera de su conducta.

Las ferias o mercados eran una oportunidad única para el comercio, precursores mercantiles que producían riqueza e intercambio cultural entre villas.  Tributaban a la Corona. 

Pero la llamada «feria franca», era un privilegio o merced real que exoneraba la contribución a la Corona [8]. Por ello se comprende que la concesión del privilegio real de   «franca» a la de Albacete, dado por Felipe V el  6  de marzo de 1710, constituyó un hecho sobresaliente, no solo religioso y comercial, sino también social, por las interacciones  con  las poblaciones próximas.

 Como recoge la Real Provisión confirmatoria de 3  de agosto de 1716,  sancionada, a su vez, por la de  7  de septiembre de 1761, se mandó que no se exigiera ni llevase  maravedís ningunos ni otra cosa a los comerciantes y mercaderes que concurrieran a la Feria con sus géneros y mercancías por razón de permiso, licencia o postura de los géneros que fuesen a vender a ella ni sobre ello se hiciera causa a dichos comerciantes ni vejación de que tuvieran justo motivo.

La importancia local y la relevancia económica en general de nuestra «feria franca»  es recogida por Pérez García, comparándola con la de otras villas y ciudades [9]; permitió a la villa triplicar sus beneficios en pocos años. 

El comercio de la feria lo constituía el ganado, tanto mular como lanar, granos, legumbres, quincalla, loza, tejidos varios, lino, cáñamo, esparto, navajas, cuchillos, puñales y especias tanto nacionales como extranjeras.

La concesión de esta merced real obedeció a dos causas:

Primera, la adhesión inmediata del Ayuntamiento de Albacete en representación de toda la villa al nuevo monarca el  5 de diciembre de  1700: Nada más hacerse público el testamento de Carlos II, se ordenó fijar edictos para conocimiento de todos los ciudadanos y   soltar la campana del reloj [10].  No mucho más tarde, se aportaría ayuda financiera y de milicia frente a la pretensión del archiduque Carlos de Austria.

Segunda, la devoción a N.ª S.ª de Los Llanos desde tiempo inmemorial.

El culto a nuestra patrona es previo a la dominación árabe[11]. Simón Pardo afirma que la Virgen fue escondida por los cristianos habitantes de lo que hoy es Albacete cuando España fue invadida por los árabes en el s. VIII. Olvidado el escondrijo por la erosión de los siglos, se halló, después de la reconquista, en un paraje conocido como «Los Llanos».

 Brevemente, sobre el origen de la talla mariana, Sánchez Ferrer, con remisión a Villalba y Córcoles en su Pensil del Ave María de 1730, expone la conexión de N.ª S.ª de Los Llanos con el apóstol  Iacobus o  Santiago, llamado «el Zebedeo»[12].

Si a este relato nos atemos, y no hay razón documentada que lo impida, el origen de la imagen y su culto poseen una entidad histórica y religiosa de magnitud. Sánchez Torres, lo  completa transcribiendo  una tradición referente al hecho de su descubrimiento: «[…] el labrador que halló la imagen la llevó a su casa, pero la figura volvió al lugar del hallazgo y así dos veces más. Informado el clero, se interpretó el suceso como signo claro del lugar en donde debía edificarse la ermita «». 

Este hecho, legado de la tradición, es recogido en el Misal del 50.º aniversario de la Coronación de la Virgen de Los Llanos[13] celebrado en 2006 en Albacete en el parque de Abelardo Sánchez. Hay que aclarar que la actual imagen no es la originaria, datándola, según Sánchez Ferrer, en el s. XVII[14]; presenta rasgos del barroco español.

Se edificó una ermita en el sitio del hallazgo en 1627, en un paraje llamado  «Los Llanos», visitada por multitud de fieles, dada su fama de milagrosa, que se extendió por provincias hoy, colindantes con la de Albacete, e incluso en Guadalajara. 

Los franciscanos construyeron un convento en 1672  contiguo a la ermita, trasladando la imagen de N.ª S.ª de Los Llanos a una capilla [15]. Los Llanos, por aquel entonces, era un cruce de caminos  que, según  Santamaría, pertenecía al término municipal de la villa de Chinchilla hasta que pasó a la villa  Albacete entre 1568 y 1569.

El monasterio, convertido en custodio de la imagen sacra junto a la masiva  afluencia de fieles, originó un mercadillo antecedente de la actual feria.

Transcurrido el tiempo, las diferencias entre los  franciscanos y el Ayuntamiento de Albacete sobre la ubicación de la feria, patentizaron un conflicto resuelto por el Supremo de Castilla a favor del Concejo municipal. Decisivo en este pleito fue la intervención de Pedro de Cantos, que además construyó unas lonjas en los «ejidos»  o  «eras» del paraje de su propiedad llamado de Santa Catalina. La plaza Mayor no ofrecía espacio suficiente: En Santa Catalina se celebrará la feria de modo definitivo[16] desde 1783.

Pero las romerías populares seguían celebrándose en Los Llanos. Según García-Saúco, tras la desamortización de 1836 se suprimió el convento franciscano y el Ayuntamiento de Albacete reclamó para sí, la imagen y sus pertenencias, que fueron depositadas en la Iglesia de San Juan Bautista, en una hornacina en el retablo barroco que desapareció.

El Ayuntamiento adquirió las lonjas construidas por  Cantos y pretendió su reforma a través de un proyecto arquitectónico realizado por  Lucas de los Corrales y Ruiz, en 1771. No se llegó a edificar, pero en 1783 se ordenó al maestro arquitecto Josef Jiménez la construcción del edificio ferial – el que podemos ver hoy—, concluyéndose en 1784, esta vez bajo la dirección del arquitecto Antonio Cuesta.

El coste de la obra ascendió a 107.783 reales y 5 maravedís. 

El tipo de arquitectura responde a la de los grandes mercados del siglo XVIII, de tipo cerrado y con casetas en el interior. De este estilo se construyeron en Italia del norte, en el Véneto, Crema, Verona y en Bérgamo. 

Fuera de Europa, en la Puebla de los Ángeles (actualmente Los Ángeles, California, EE. UU.) y en Potosí (Bolivia). 

Siguiendo a Bonet Correa, se cree que existía un busto de Carlos III en la puerta central [17].

La imagen mariana desde entonces se trasladará cada año desde la catedral de San Juan Bautista  al recinto ferial, de modo definitivo y continuo.

En 1875 se creó la Asociación de la Virgen de los Llanos, siendo honrada con el título de «real» por merced de Alfonso XIII en 1917.

Cabe resaltar que fue el culto mariano, el que ha salvado a la feria en varios años ante la propagación de enfermedades. 

La villa de Albacete sufría de una insalubridad recurrente.

Las aguas quedaban estancadas en esta llanura en donde se edificó la villa. Su descomposición generaba epidemias de tifus y cólera. Blanch e Illa, sitúa en  1500 cuando se tiene noticia de la primera epidemia producida por estas aguas procedentes del manantial llamado «Ojos de San Jorge». 

Desde aquel entonces las inundaciones documentadas fueron  numerosas. Anegaba  los alrededores de  la villa de Albacete,  situada en lo que hoy es Villacerrada. Inundaba sótanos y locales bajos, cuevas y toda construcción [18], problemas hidrológicos que fueron solucionados por los diversos reyes de la Casa de Borbón hasta entrado el siglo XIX. 

Estos incidentes hídricos condicionaron la supervivencia de esta villa y el éxito comercial de la feria. 

La solución definitiva, recogida por el geógrafo danés Malte-Brun, fue la construcción del canal Real, construido por Carlos IV, con la inestimable intermediación del conde de Villaleal. 

Un canal que dio vida a la ciudad arrancando a la muerte la triste letanía que se producía año tras año. Hoy es conocido popularmente como canal de María Cristina. Su longitud era de 5 leguas, equivalentes a 27,8 km [19] 

En conclusión, la Feria es más que un acto comercial y lúdico. Es el símbolo de una ciudad que durante siglos ha luchado para conservar a la Virgen perdida y hallada y reconocer en ello el linaje de una fe persistente y duradera. Pocas cosas han existido en esta tierra con tantos siglos y con tanta vida, un hecho que merece una reflexión sincera.

Frente a un postmodernismo que genera vidas horizontales con tristes matices claroscuros , promotor de vidas desperdiciadas sin mayor trascendencia,   es posible que encontremos en esta historia una razón, quizás una sospecha de esperanza, que nos ilumine sobre lo esencial y no sobre lo efímero de vagas circunstancias.

Todo es cuestión de valentía, también de libertad y de verdad, en momentos en que no abundan ni la una, ni las otras.   

Tiempos vivimos que comienzan a dibujar, como una sombra negra a la libertad  , los silencios inquisitoriales que creíamos superados:  la ambición siempre se encuentra latente en algunos hombres, aunque sea maquillada por un verbo bisbiseante y empalagoso.

 


 

[1] Espinalt y García, B.,  en su obra  Atlante Español o Descripción general geográfica, cronológica e histórica de España, por reynos y provincias»  de 1778, p. 135 califica a Albacete como una de las grandes, nobles y famosas de este reino […] .

 

Cabe mencionar como promotor  de la capitalidad provincial de  Albacete en   1833 frente a la influyente Chinchilla al Rmo. P. de las Escuelas Pías D. Jorge López y a  D. Miguel Fernández Cantos. Hecho que no ha tenido ni tiene mayor reconocimiento en nuestra ciudad, siendo por ello una deuda todavía pendiente y no prescrita  que los Ayuntamientos  de la ciudad deben reconocer del modo más apropiado. 

Prodigioso es el hecho de que una pequeña villa  llegue a convertirse en capital provincial frente a otras con más raigambre histórica.

 

[2] Menéndez Pidal, R., La época de los primeros Borbones, en «Historia de España », t. XXIX, v. I,   dir. Jover  Zamora, J.,  Espasa-Calpe, Madrid, 1985, pp. XII, XIII y 181 y ss..

 

[4] Real Academia de la Historia, Atlas Cronológico de la historia de España,  Ediciones SM, Madrid, 2008, p.227.

 

[5] Rueda Hernanz, G., España 1790-1900. Sociedad y condiciones económicas, Istmo, Madrid, 2006, pp. 94 y ss.. Razona este autor que la dificultad y retraso consiguiente de crear vías  de comunicación en España obedeció  a la orografía  montañosa y a  las diferentes cotas de altitud de los territorios, lo que encarecía- y aún hoy encarece- la construcción de infraestructura  viaria y ferroviaria.

 

Durante el s. XIX se intensificó significativamente por el acuerdo de las Diputaciones de construir « carreteras vecinales»  al amparo del art. 68 de la Ley de Diputaciones Provinciales de 8 de enero de 1845, vid.. Martínez Alcubilla, M., Diccionario de la Administración Española, Peninsular y Ultramarina: Compilación ilustrada de la novísima legislación de España, t. VI, Madrid, 1868, p. 569.

 

[6] Pérez Picazo, M.T., La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario «Floridablanca » , Sucesores de Nogués, Murcia, 1988, p. 134.

 

Archivo Histórico Provincial de Albacete, Obras varias, Legs. 481 y 482.

 

[7] Vid. Mellado, F.P., Guía del viajero en España, Madrid, 1852.

 

[8] Madoz, P., Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar,  t. I, 2ª edic., autor-editor,  Madrid, 1846, pp. 243 y ss..

 

[9] Pérez García, J.M.,  La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario «Floridablanca » , Sucesores de Nogués, Murcia, 1988.

 

[10] Sánchez Torres, F.J., Apuntes para la Historia de Albacete, cit., p. 23.

 

[11] Xerif Aledris, Descripción de España, trad. Conde, J.A., Imprenta Real, Madrid, 1799 p. 192 que conecta con la tesis defendida por Palasui y Catalozella, E.,  Blasones Españoles y Apuntes históricos de las cuarenta y nueve capitales de provincia, Barcelona, 1867,  p.1

 

[12] Sánchez Ferrer, J., Guía para visitar los santuarios marianos de Castilla La Mancha, Encuentro, 1995. Madrid,  pp. 45-6.

 

[13] Diócesis de Albacete, Misa por el 50º aniversario de la Coronación de la Virgen de los Llanos en 28  de mayo de 2006, Diócesis de Albacete-Diputación provincial de Albacete, Albacete, 2006.


lunes, 18 de agosto de 2025

Energía nuclear: soporte de la revolución tecnológica de la inteligencia artificial (IA) ( microensayo)

 

Energía nuclear:  soporte de la revolución tecnológica de la inteligencia artificial  (IA) ( microensayo)

Tiempo de lectura: 4 min.


por

Juan L  Membiela

Los centros de tratamiento de datos para la inteligencia artificial  y computación en la nube necesitan una potencia que supera los recursos que posee nuestro país. Un escenario más tenebroso, cuando el desmantelamiento de la central de Almaraz sigue su marcha, sin que importen sus consecuencias empresariales y humanas . Hablamos de prospectiva, de futuro, hablamos de desarrollo y riqueza para los españoles.

CN Almaraz
Fuente: Payperthink


La práctica totalidad de Europa, EE. UU. , China e India, abrazan y amplían sin temor sus inversiones en energía nuclear en un contexto en donde el Banco Mundial ha levantado la prohibición de 1959 de financiar proyectos nucleares. 

 Las palabras de su presidente, Ajay Banga, pronunciadas el 4 de junio de 2025[1], anuncian que apoyarán la energía nuclear en colaboración con la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA):

 «Apoyaremos los esfuerzos para prolongar la vida útil de los reactores existentes en los países que ya los tienen, y contribuiremos a la modernización de la red eléctrica y la infraestructura relacionada». 

Se promoverán inversiones para la construcción y desarrollo de los SMR[2], pequeños reactores nucleares, muy apreciados por su versatilidad constructiva y posibilidades de emplazamiento. Esta política financiera, de amplio espectro, pretende que países en desarrollo dispongan de energía barata y constante   que será capital para su crecimiento y desarrollo.

Fuente: Wikicommons 

Banja, anunció en su declaración, que la ayuda podría aumentar desde los 280.000 mll de dólares actuales a unos 630.000 mll de dólares anuales para 2035[3].

El Banco Mundial ha cambiado su política inversionista por dos factores: primero, la voluntad de Donald Trump de invertir en energía nuclear para ampliar sus capacidades tecnológicas y, segundo, la decisión de Alemania de sumarse a la carrera nuclear en un giro radical de su clásica política antinuclear, que ha resultado ser nefasta para su ecosistema industrial. Puede ampliarse a otro factor más, la magnitud de una revolución tecnológica que afectará a todas las sociedades

La Agencia Internacional de la Energía (IEA) estima que la inversión mundial en energía nuclear para 2030 podría ampliarse, desde los 65.000 mll de dólares actuales, a una horquilla de entre 70.000 y 150.000 mll de dólares.

En la IX edición del Foro Global de Energía del Consejo Atlántico, se organizó en Washington D. C., en el mes de junio de 2025, un encuentro entre las más relevantes empresas energéticas, como ADNOC, ExxonMobil, BP, Occidental Petroleum y empresas tecnológicas con la participación del Departamento de energía del gobierno estadounidense.

En el discurso inaugural, el Dr. Al Jaber, ministro de Industria y Tecnología Avanzada, director general y CEO del Grupo ADNOC, expuso los importantes retos y dilemas de una tecnología, como la inteligencia artificial, que supondrá la siguiente etapa evolutiva del ser humano.

En la conferencia, Al Jaber planteó la siguiente cuestión: 

¿cómo ganar la carrera a la inteligencia artificial generativa triplicando la capacidad de los centros de datos en los próximos cinco años?

Problema que se agudiza porque:

«Nos estamos precipitando hacia la era de la IA con una red del siglo XX, sistemas de regulación del siglo XIX y políticas del siglo XVIII».

Ante esta realidad, el emiratí pidió una respuesta coordinada entre todos. El desafío tecnológico precisa de una coordinación entre productores de energía y productores de tecnología porque ambos son mutuamente dependientes.

En 2023 consumieron alrededor del 4.4 % de la electricidad total, el equivalente a 176 TWh (terawatios/hora).  Para 2028 se estima que esta cifra aumente entre el 6,7 % y el 12 %, es decir, entre 325 TWh y 580 TWh anuales. Solamente existen dos países capaces de alcanzar esta producción eléctrica: EE. UU. y China.

El diario The Network Installers, anuncia que el mercado de centros de datos de inteligencia artificial tendrá una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC o CAGR) del 28,3 % hasta 2030[4].

Para este año 2025, el 33 % de la capacidad de los centros de datos está dedicada a la inteligencia artificial generativa. En 2030 alcanzará el 70 %, cifras que no contemplan las necesidades de la computación en la nube.

Hablamos de un crecimiento que sin energía nuclear será imposible de cumplir.

Compañías tecnológicas como Oracle, Google, Amazon, Meta, Nvidia, HD Hyundai… han optado por la solución nuclear para suministrar energía a sus centros de datos. 

Para ello han optado o por la fabricación de SMR, reactores nucleares pequeños, por ejemplo, la empresa de tecnología Terra Power y su proyecto estrella, la planta de energía nuclear Natrium, en Wyoming. O la reactivación de centrales nucleares paradas, para 2028 está prevista la entrada en funcionamiento de la central nuclear de Three Mile Island (que se llamará Crane Clean Energy Center) en Pennsylvania, por la empresa Microsoft.

Apremiados por esta exigente tecnología, los países que quieren sumarse a esta revolución optan o por centrales nucleares de IV generación o por los SMR, por citar las tecnologías más innovadoras. O ,en última instancia, por prorrogar la vida útil de las centrales disponibles.

El cierre de centrales es una opción que se rechaza. En   ninguna parte del mundo, se crean centros de  procesamiento de datos  alimentados por energía solar o eólica. 

Ser dependientes de la energía de otros no es la mejor opción, porque nos enclaustra en las políticas energéticas de terceros países.

Desde mi punto de vista, España debe persistir en sumarse a la larga lista de países europeos que apuestan por esta  revolución tecnológica que ya ha comenzado y que garantiza, lo creo con firmeza,  el confort de nuestra civilización.

 

 

 

 

 



[1] Foro Nuclear, 2 de julio de 2025, «El Banco Mundial y el OIEA establecen alianzas para impulsar la energía nuclear», Website: https://www.foronuclear.org/actualidad/noticias/el-banco-mundial-y-el-oiea-establecen-alianzas-para-impulsar-la-energia-nuclear/ [Consulta: agosto de 2025].

[2] El Economista, 12 de junio de 2025, Website: https://www.eleconomista.es/energia/noticias/13411472/06/25/el-banco-mundial-desbloquea-la-financiacion-a-la-energia-nuclear.html [Consulta: agosto de 2025].

[3] El Banco Mundial levanta prohibición sobre energía nuclear y considera la explotación de gas, vid. NME, Nueva Minería y Energía, 12 de junio de 2025, Website: https://www.nuevamineria.com/revista/banco-mundial-levanta-prohibicion-sobre-energia-nuclear-y-considera-la-explotacion-de-gas/[Consulta: agosto de 2025].

[4] Devasia, A., «Más de 25 estadísticas y tendencias de centros de datos con IA (actualizado en 2025)», The Network installers, 3 de agosto de 2025, Website: https://thenetworkinstallers.com/es/blog/estad%C3%ADsticas-del-centro-de-datos-de-IA/[Consulta: agosto de 2025].

viernes, 25 de julio de 2025

Santiago, patrón de España, desde hace más de 1000 años.

 Santiago el mayor , patrón de España, desde hace más de 1000 años.

 

 Santiago, patrón de España, desde hace más de 1000 años.


 Juan L  de Membiela 

Doctor en Derecho por la UV

 

 

Fuente: Wikicommons, Foto: Zarateman.
Iglesia Santiago  Apóstol de Málaga.


La festividad de Santiago es un día grande para los españoles y para quienes se sientan unidos a la cultura de España en cualquier lugar del mundo: en Asia y en nuestras Filipinas y Marianas, en América, en África, en Europa … 



Un modo de gobermar , durante siglos, que integró culturas, y evitó diferenciar a las gentes por razón de raza, origen y condición. Esa fue nuestra idiosincrasia alentada por la voluntad firme de la Corona que hizo suyos los principios humanistas de la Escuela de Salamanca. 



Los hechos quedaron plasmados en los anales de la historia, escritos por los cronistas de aquellos siglos.


 Esa historia que no es negociable. Que no admite más interpretaciones que las derivadas de lo que pasó y no pasó, del rigor de los datos, pero no de lo que pudo haber sucedido y no sucedió o de versiones prefabricadas por las máquinas del fango que confunden hechos con emociones interesadas.

 

Por todos los continentes se construyeron legados de piedra inmunes a la erosión y al tiempo: catedrales, universidades, hospitales, casas de socorro, audiencias, ayuntamientos, mercados y toda una infraestructura urbana y no urbana que precisan las ciudades para proyectarse al futuro.  

Las construcciones religiosas no solamente fueron y son centros de devoción, sino también centros sanitarios, de cultura y educación. Toda una civilización entregada con sinceridad, y de su éxito nos habla su permanencia en todos los puntos cardinales del mundo.

 

Nada hubo distinto en los virreinatos o en las antiguas provincias de ultramar de España que no hubiera en la Península, porque en la unidad nada se distingue, nada se relega, nada se cosifica.  Nada se favorece en perjuicio de otros, porque lo que prima, es la prosperidad en la unidad.

 

Hay que citar en fechas no muy lejanas la vacunación contra la viruela   decidida, por Carlos IV para inmunizar a todo el imperio. Un proyecto científico-sanitario que a principios del s. XIX,  se hizo por la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna, dirigida por el médico alicantino Balmis.  Desde 1803 a 1806, por mar y por tierra, esta gesta   salvó la vida a millones de personas. Son hechos que se olvidan, como queda ya olvidada, la pandemia del COVID de enero de 2020.

 

Puede comprobarse el agradecimiento de los pueblos que la recibieron, con la construcción de estatuas en honor a Carlos IV. Tanto en México DF como en Manila pueden hoy contemplarse estas efigies como tributo a un monarca que amó a sus gentes. 


Hay otras provincias en España, como Albacete, mi pueblo, en donde no tiene siquiera una calle, una plaza, un pasaje… A pesar de haber construido un canal para gestionar excedentes de agua que estancados en la ciudad, producían pestilencia y muerte.

 

España, en su tiempo largo de historia, empleando la metodología de Braudel, siempre ha sido así. 

 

Nuestra Corona transmite este conjunto de valores que esculpe todo lo bueno que ha supuesto España para los siglos y para el mundo. Una institución secular que promueve la libertad y la protección, para un hoy y para un mañana. Una institución que hace más de 1000 años adoptó a Santiago como protector de una nación que tiene una personalidad característica, filigrana labrada por la historia y el tiempo.

 

En esta era de la posverdad, en donde nada parece lo que es y lo que es, muchas veces ni existe; en donde los significados de las palabras se oscurecen a capricho, en donde las conversaciones personales se graban por temor a la manipulación y la mentira, solo las cosas forjadas en el tiempo ayudan a distinguir lo útil, lo bueno y lo propio, de lo falso, lo ruin y lo extraño.

 

España siempre ha sido un referente de los valores del Occidente que han producido prosperidad, justicia y  paz. Son principios consolidados que no admiten lo líquido y el relativismo posmoderno. Olvidarlos, solo pueden producir un hombre distinto:  contingente y prescindible , frágil y vulnerable, solitario y perdido .  Un hombre incapaz de aportar progreso mediante su contribución al bien común, lo que hoy se conoce como interés general.


Presenciamos  un proceso de deconstrucción  de la dignidad de la persona, triunfo de las ideas de Derrida y  del mayo de 1968 francés,  desde hace años residenciados en EEUU y su movimiento wake up o woke.


 

domingo, 20 de julio de 2025

Homenaje en Sligo (Irlanda) en recuerdo de nuestra Armada (Spanish Armada-1588) . 18-21 septiembre de 2025


Homenaje en Sligo (Irlanda)  en recuerdo de la   Armada Española  (Armada-1588) . 

Organizado por Armada Club

18-21 de septiembre de 2025



Solamente un barco español fue hundido por la Armada Inglesa en la llamada «Jornada de Inglaterra». El resto , fue obra de los vientos y de la ira del mar.

Otra cosa diferente son las masacres que se ejecutaron en las playas contra unos náufragos extenuados por los combates, el mal tiempo, el hambre y las enfermedades.

Pero hubo también muchas gentes irlandesas que, desafiando las prohibiciones inglesas ,a riesgo de   sus vidas, curaron las heridas, el hambre y dieron cobijo a los náufragos, en un gesto de hospitalidad y caridad cristiana. En aquella época, ser católico era, por sí mismo, un desafío a la reina Isabel I.

 Muchos nobles irlandeses, jefes gaélicos y gentes de buen corazón fueron decapitados unos; y ahorcados por este motivo otros.  

Pocos gobernantes y esbirros a sueldo de  aquellas tierras usaron las virtudes que  el historiador Apiano, en su Historia de Roma, reconoce a Alejandro Magno y a César, que aplicaron el perdón a los adversarios caídos o impedidos.

Como barcos naufragados se contabilizaron 25 y como desaparecidos, 4. Como bajas, se cuenta un total de 9.350 hombres, de un total de 25.106 que surcaron el canal de la Mancha y el Atlántico Norte.

 No solo es un guarismo , es  mucho más.

Pocas son las celebraciones que se organizan en la actualidad, recordamos la celebrada magníficamente en Yecla, promovida por el escritor  Pedro Chinchilla,  no hace muchas semanas.  

Lo realmente trágico es que si se olvida nuestra historia, y se hace mucho para ello, se rompe lo auténtico de un pueblo, su personalidad e identidad.

Vivir sin identidad, es como navegar a la deriva sin puntos cardinales ni hemisferios conocidos. Nada más y nada menos.

 

JLMembiela


miércoles, 16 de julio de 2025

A propósito de la Virgen del Carmen (micro ensayo)

  A propósito de la Virgen del Carmen  (micro ensayo)

por  Juan B. Lorenzo de Membiela



                                            En las islas de  Barú. Foto: JLMembiela 2025.


Por Real Orden de 19 de abril de 1901 se designa como patrona de la Marina de Guerra española a N.S. del Carmen. La disposición normativa fue rubricada por la reina regente Da. María Cristina de Habsburgo y el ministro de Marina, D. Cristóbal Colón de la Cerda, duque de Veragua.

Fuente: Wikicommons.
Emblema del Carmelo.


Sin embargo, la devoción a N.S. del Carmen es muy anterior en el tiempo. La Real Orden así lo cita cuando indica que era una devoción practicada entre todos los navegantes, militares o civiles, pescadores y gentes de la mar de toda ocupación. Vemos que la costumbre arraigada y viva eclosiona, en ocasiones, en el dictado de la ley.

El Carmelo es una montaña elevada de Israel, situada en Haifa. Su cima es lo primero que se divisa desde las embarcaciones que arriban por el mar Mediterráneo con peregrinos y viajeros. Es conocida desde tiempo inmemorial por dos sucesos relevantes: es el lugar en donde el profeta Elías encontró refugio para protegerse de los enemigos de Jehová. Tambien desde el Monte Carmelo, el siervo de Elías, Eliseo, vio acercarse una nubecilla desde el mar que hizo desaparecer la sequía que asolaba el lugar, suceso relatado en la Biblia en Reyes 18,19-46.

Carmelo o Carmen proviene de la palabra hebrea Karmel o  Ain Karem que significa jardín de Dios. Los místicos y exegetas a principios del cristianismo identificaron la pequeña nube procedente del mar como una representación de la Virgen María, encontrando en el monte Carmelo el recogimiento necesario para orar a semejanza, como lo hizo el profeta Elías.

En el s. XII los religiosos del Carmelo construyen una ermita en homenaje a la Virgen en su advocación de Estrella de los Mares , Stella Maris , en latín, dando paso a la orden del Carmelo que se extendió por toda Europa.

En la transfiguración de la Virgen al prior del monasterio de Aylesford, Cambridge , S. Simon Stock  el 16 de julio de  1251 le ofrece el escapulario que será signo distintivo de la orden religiosa. Fue este santo quien llamó a N.S. del Carmen, estrella de los mares en sus muchas plegarias.

En Capítulo General de la orden en Inglaterra en 1254 se ordenó fundar en España oratorios y conventos que en un primer momento lo fue en ciudades de la corona de Aragón. El primer convento fue levantado en Perpiñán entre 1265 y 1269, por entonces perteneciente a la corona de Aragón, es decir, a España. Siguió  la arquitectura de edificaciones levantadas en Palma de Mallorca y Valencia. Fue promovida su devoción por Jaime I y su nieto Jaime II.

En Castilla, la primera fundación lo fue en Valladolid en el convento de S Pablo de la Moraleja en 1315. Llegó a Sevilla en 1358 creándose la provincia bética carmelita en 1499. En 1562 se crea el primer convento de las carmelitas descalzas por Teresa de Jesús y Juan de la Cruz . En 1587 se ubican en Jerez.  Entre otras construcciones cabe destacar la existente en Lietor (Albacete) del año 1700.

Desde que   España se adentró en los océanos, más allá de los confines conocidos, en latitudes suscritas en los mapas con la expresión hic sunt dracones, siempre los frailes del Carmelo, como capellanes, asistieron a los marinos.

Grandes generales y héroes de la Real Armada profesaron un gran devoción a N.S. del Carmen. Entre ellos debe citarse Antonio Barceló y a Juan Jose Navarro de Viana.

Durante siglos la protección de N.S. del Carmen a los marinos y marineros ha sido constante e intenso, hechos pueden mostrarse muchísimos, pero solo citar que este auxilio ha motivado una devoción y culto muy férreo en los corazones de todas las gentes de mar. Ha resistido a la degradación de los tiempos y al escepticismo que barre las sociedades despojando al hombre de su dignidad.

Prácticamente en casi todas las embarcaciones, grandes o pequeñas, se encuentra un pequeño rincón en donde se halla una imagen de la Virgen del Carmen. Ante lo terrible de una tempestad, ese espacio es el único punto en el barco en donde encontrar alguna seguridad y esperanza que derrote al espanto que provoca la desesperación ante lo inminente .

Como escribí en 2020 : "Su auxilio en mares tempestuosos, como en la adversidad de la vida, nunca es olvidado. ¿Cómo olvidar a alguien que es capaz de arrojar su manto hasta lo más profundo a donde el hombre es capaz de sumergirse? (...) ".

jueves, 26 de junio de 2025

Onomástica del rey padre D. Juan Carlos

  


Día 24 de junio de 2025.

Onomástica del rey padre  D. Juan Carlos.

Mi sincera felicitación  a un hombre que lo dio  todo por España y los españoles, sin egoísmo y con generosidad. Muchos guardamos en nuestro corazón el grato recuerdo de toda una vida  bajo su gobernación humana y cercana.  

    Fuente: Wikicommons
Un orgullo, poder felicitarle con todo nuestro afecto , respeto y admiración.

                                        

PD

Con mis disculpas por no haberlo hecho el día 24 por problemas informáticos que todos padecemos en esta época de redes telemáticas y colapsos inesperados.


Juan Lorenzo de Membiela,


jueves, 12 de junio de 2025

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción ( estudio)

 

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción

Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en derecho por la UV




« La seguridad jurídica,  también es el fundamento de  la libertad dentro del Estado  y la libertad se constituye como  un valor constitucional ubicado en el art. 1.1º CE, Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a libertad es la lesión a la propia esencia del Estado» .




La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3º CE, ubicado en el Título Preliminar  lo que le confiere una jerarquía superior al resto de articulado de la  CE . 

Pero el concepto « seguridad jurídica »  también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones: una amplia, que  permite flexibilizar  la norma, ajustándola  a un supuesto en concreto y  ponderando las circunstancias particulares del caso[1]: El estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualización del derecho aplicable, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares. 

Este criterio, aunque más abstracto, es defendido por Puig Brutau[2] cuando  declara: A la aspiración de la seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.

Fuente: Pixabay. Licencia CC0


Encontramos una diferencia entre estas dos interpretaciones, mientras que la primera refiere a caso particular, individual; la segunda, reseña  condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se enfatiza más en la primera y se contrae en la segunda, excluyendo modulaciones que precisen los casos particulares.

La segunda  doctrina, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, alejada de otras circunstancias  que las propias  descritas en la norma.

Para Radbruch, cuya novedad doctrinal se debe a Alexy como discípulo de Heilderberg, la seguridad jurídica consiste en « la seguridad del Derecho mismo», es decir,  la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes[3].

La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho[4], como expone Pérez Luño. Para la  STC, Pleno, 4  de octubre de 1990[5], es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión ideal/real de la justicia.

Abarca  los valores recogidos en el resto del art. 9.3º CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tesis recogida por la  STCSala Segunda,  20 de abril de  2009[6]FD cuarto y jurisprudencia citada:


« […] Con relación al principio de seguridad jurídica hemos dicho insistentemente que viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad ( SSTC 27/1981, de 20 de julio [ RTC 1981\27] , F. 10; 71/1982, de 30 de noviembre [ RTC 1982\71] , F. 4; 126/1987, de 16 de julio [ RTC 1987\126] , F. 7; 227/1988, de 29 de noviembre [ RTC 1988\227] , F. 10; 65/1990, de 5 de abril [ RTC 1990\65] , F. 6; 150/1990, de 4 de octubre [ RTC 1990\150] , F. 8; 173/1996, de 31 de octubre [ RTC 1996\173] , F. 3; y 225/1998, de 25 de noviembre [ RTC 1998\225] , F. 2) […] » .


Confirma las posiciones jurídicas que hayan producido  una certeza en los ciudadanos;  Stein  denomina a  este fenómeno principio general de determinabilidad[7] Y García de Enterría atribuye  a la seguridad jurídica presupuesto para la vida en sociedad y para la libertad. Es significativa su reflexión cuando expone[8]:

« […] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que eslá limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […] ».

En su función de certeza normativa, la encontramos en la  STC, Pleno, 1  de julio de 1999[9]FD octavo:

« […] La certeza del Derecho que exige que una Ley de contenido constitucionalmente definido, como es la Ley de Presupuestos Generales no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función institucional (en este caso, arts. 21.1 LOFCA y 9.6 y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), debido a la incertidumbre que una regulación ajena a esa función puede originar [por todas, SSTC 65/1990, fundamento jurídico 3º; 76/1992, fundamento jurídico 4º a); 178/1994, fundamento jurídico 5º y 195/1994, fundamento jurídico 2º].
[…]

En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […] » .

Con antecedentes en  la  STCSala Primera, 31 de enero de 1986[10] ; SSTC, Pleno, 5 de abril de  1990[11]; 5 de abril de  1990[12] y 5 de abril de  1990[13] y 4  de octubre de 1990[14], cuyo FD octavo  explicita:

« […] La seguridad jurídica es, según reiterada doctrina de este Tribunal [SSTC 27/1981 ( RTC 1981\27) 99/1987 ( RTC 1987\99) y 227/1988 ( RTC 1988\227)], «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». En el presente caso son los aspectos relativos a la certeza de la norma, entendida como previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, y a su retroactividad los que se hallan en cuestión […] » .

En función previsora  del   sentido  en que se dictará la resolución judicial o administrativa, STC, Pleno, 31 de enero de 1986[15]FD  quinto: seguridad jurídica, […] como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho. Item mas STC , Pleno, 14  de febrero de 1991[16] STC  13 de diciembre de  2001[17] y STS , Sala de lo Penal , 18 de diciembre de  2009[18].

En su función de claridad linguistica y concreción del  ámbito  objetivo y subjetivo de la norma,  STC, Pleno, 29 de abril de  1993[19]FD sexto:

« […] Dicho principio constitucional obliga al legislador a perseguir la certeza y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los aplicadores del Derecho y los ciudadanos a qué atenerse [SSTC 46/1990 ( RTC 1990\46), fundamento jurídico 4.º y 154/1989 ( RTC 1989\154), fundamento jurídico 6.º, entre otras]; y que tal exigencia se hace mayor cuando, por razón del reparto de competencias, deben colaborar en la legislación el legislador estatal y el autonómico […] » .

Item , STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4 ª,  6  de octubre de 2009[20], FD primero:

« […] La vulneración de la seguridad jurídica existirá, en todo caso, cuando promulgada una disposición general los ciudadanos afectados por la aplicación de la misma no sean capaces de ajustar y preordenar sus comportamientos al contenido de la misma por la confusión o incertidumbre jurídica que genere, porque en ese caso, si no tienen posibilidad de saber a qué atenerse si se producirá infracción de dicho principio constitucional en línea con las STC 46/1990 de 15 de marzo ( RTC 1990\46) y 146/1993 de 29 de abril ( RTC 1993\146) . Y esto no se deduce precisamente de la Disposición impugnada […]» .

En su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta que dificulte su aplicación y socave  la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos empañando el valor de la justicia , conforme a la  STC 4  de octubre de 1990[21]FD octavo:

«No cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y de la Seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad global económica de todos los ciudadanos […] ».

Para Radbruch, en  la seguridad jurídica concurren  los   siguientes elementos[22]:


1. La seguridad jurídica no es un valor autónomo, sino la expresión de la garantía jurídica de ciertos valores materiales.

2.  Estos valores materiales se resumen en el respeto de la naturaleza moral de los seres humanos y, por tanto, de la libertad individual.


3. La obligatoriedad del Derecho se basa en la seguridad jurídica es lo mismo que decir que la obligatoriedad del Derecho se basa en el hecho de que éste constituye una garantía de la libertad individual.

4. La defensa del valor de la seguridad jurídica, no está asociada con la defensa del positivismo jurídico.


Son  sobresalientes estos postulados en tanto Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a  posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.

La contraposición entre  seguridad jurídica y miedo es recogida en la  STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 27 de abril de 1988[23], con remisión a jurisprudencia del TS y TC  . Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:

«[…]El último aspecto de esta constelación de cuestiones tiene como eje la seguridad jurídica contemplada en el art. 9 de la Constitución en una acepción no subsumible en el derecho cuya garantía contiene el artículo del mismo texto, donde se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. Así lo explica nuestra Sentencia de 7 de octubre de 1986 ( RJ 1986\5667) y así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional desde la suya de 30 de enero de 1981 ( RTC 1981\2) hasta la número 126/1987, de 16 de julio, que sirve de respaldo a la presente[…] » .

La seguridad jurídica, por tanto, también es el fundamento de  la libertad dentro del Estado  y la libertad se constituye como  un valor constitucional ubicado en el art. 1.1º CE, Titulo Preliminar. Lo que implica que la lesión a libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.







[1] Roubier, P.,  Théorie générale du droit , Dalloz-Sirey, Paris, 2005.

[2] Bacigalupo Zapater, E.,   La fuerza vinculante de la jurisprudencia, en « Jurisprudencia  y Seguridad  Jurídica » , Cuadernos de Derecho Judicial , CGPJ , 2001, 34,  s.p. [pero  129-52] y   Puig Brutau,J., La jurisprudencia como fuente del derecho, 2 edic., Bosch, Barcelona, 2006  .

[3]   García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004,  p. 267.

[4] Pérez Luño, La seguridad jurídica, Ariel, Barcelona, 1991.

[5] (RTC 1990,150).

[6] (RTC 2009,90).

[7] Rivero Ortega, R., Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho Administrativo, Revista de Administración Pública , 1998, 146, p. 92.. (E). RAP Núm. 146 y Stein, E., . Staatsrecht, 15 Auflage, 1995, p. 161.

[8]  García de Enterría, E.,  «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del Juez a la Ley. Anuario de la Facultad de Derecho de. la Universidad Autónoma de Madrid 1997, 1 pp.. 90-1 y Beladiez Rojo, M.,  El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado, Documentación  Administrativa ,1966,244-245, p. 140

[9] (RTC 1999,130).

[10] (RTC 1986,15).

[11] (RTC 1990,67).

[12] (RTC 1990,66).

[13] (RTC 1990,65).

[14] (RTC 1990,150).

[15] (RTC 1986,15).

[16] (RTC 1991,36).

[17] (RTC 2001,234).

[18] (RJ 2010,2247).

[19] (RTC 1993,146).

[20] (RJ 2010,968).

[21] (RTC 1990,150).

Vid. Pulido Quecedo, M.,  El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, v. II.( BIB 1999,1158) y Nistal Burón, J.,  El Principio Constitucional de «seguridad jurídica, Actualidad Jurídica Aranzadi, 2007, 2304.

[22] García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, cit.,  pp. 261 y ss..

[23] (RTC 1988,3101).