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jueves, 26 de marzo de 2026

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

 Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

( 4 min.)


©Juan Lorenzo de Membiela

Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. 

La  división en provincias de España se acordó  mediante el  Real  Decreto  de 30 de noviembre de  1833  ,firmado por  la Reina Gobernadora  Dª María Cristina de Borbón, en nombre de su hija  Isabel II durante su minoría de edad.  La acomodación territorial de los tribunales y su jurisdicción  a las provincias se practicó el 26 de enero de 1834,  por  Real Decreto expedido por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete.

La Real Audiencia de Albacete  se constituyó con  dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal.  Estaba integrada  por un regente (presidente), nueve ministros (magistrados)  con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala Ordinaria para lo Civil con cuatro ministros y otra para lo Criminal con cinco ministros.

Su jurisdicción se extendía a las  provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia con una superficie de 2,452 leguas (De la Escosura, 1853).

En 1835 la formaban:

D. Juan Antonio Almagro, regente.


D. Pablo P. de Membiela, magistrado (auditor de guerra de la Armada) .


D. Antonio Rentero y Villa, magistrado.


D. José García Suelto, magistrado.


D. Miguel Gómez, magistrado.


D. Ginés María Serrano, magistrado.


D. Francisco Aynat, magistrado.


D. Diego Ossa y Ochoa, magistrado.


D. Benito Romero, magistrado.


D. Pedro Ayuso, magistrado electo.


D. Francisco Ramón de Moncada, fiscal.


D. Rafael Almonacid, fiscal.
Audiencia Territorial de Albacete

De estos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat, eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar una causa que el corregidor (alcalde) de Cuenca entabló contra fr. Liborio Sánchez por expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente o causa formada por Real Orden de fecha 7 de enero de 1836.

Antes de detallar los pormenores del suceso, debemos describir  el marco histórico en  el que se desarrolla. Sin profundizar en él, debe citarse que el 17 de julio de 1834 se cometió la matanza de ochenta frailes en Madrid ante la inactividad de las autoridades y bajo el grito «Muera Cristo, viva luzbel, muera Carlos, viva Isabel» (Dendle, 1968), típicos de algaradas y barricadas urbanas de aquella época. Asesinatos seguidos en Barcelona y Reus y  quema de conventos en  1835. A ello se unía un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes religiosas.

En este contexto, el 10 de abril de  1835, fr. Liborio Sánchez, dominico, en la capilla de Ntra. Sra. de las Angustias,  extramuros de Cuenca,  declaró: «Que los impíos tienen proyectada una degollina de los ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación  su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público » .

Preso el religioso y encausado por el Corregidor de Cuenca, ante  la  autoridad  el fraile declaró que el Prior del convento de religiosos de S. Pablo en  Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le había informado  del proyecto de degollar  a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia  fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete el 8 de junio de 1835. El procesado solicitó su absolución.

La Audiencia de Albacete dicta auto de sobreseimiento el 22  de junio de  1835, no dictando sentencia y poniéndolo en libertad.  Se le advierte que en lo sucesivo evite en sus sermones expresiones de interpretación dudosa, limitándose a la predicación de la moral evangélica y obediencia y respeto debidos al Gobierno.

El fiscal D. Joaquín Melchor y Pinaz eleva a SM la negativa de la Sala a admitir su  recurso contra el auto exculpatorio que libera al fraile. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17 de octubre de 1835,  anuló las actuaciones de la Audiencia de Albacete, reponiéndolas al momento en que  fueron remitidas de Cuenca  a la Audiencia. También se ordena a los magistrados actuantes que se presenten ante el Tribunal Supremo para depurar responsabilidades. Procedimiento que se sustanció en Madrid, conminando a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción.

Ese veredicto es recurrido por los magistrados por el pago de costas y por el desdoro  profesional como jueces de que se les haya conminado a  sujetarse a su jurisdicción. El abogado defensor apela a que se documente por los regentes del resto de Reales Audiencias Territoriales su proceder en casos similares. De esta prueba, varias  son las que proceden, como la de Albacete. 

Constatando actuaciones dispares por parte de las Audiencias, el Tribunal Supremo, el 22 de noviembre de 1836, dicta sentencia absolviendo libremente a los magistrados  con la declaración de que en la formación de la presente causa no les perjudique   el buen concepto que se hayan adquirido como tales magistrados, dándose cuenta a  SM por el ministerio de Gracia y Justicia. La sentencia se declaró firme con los efectos de  cosa juzgada el 5 de diciembre de  1836.

Este caso, de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político, en manos del corregidor de Cuenca, y lo judicial  que  fraguaron una espiral  de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima  relevancia.

Este episodio es recogido en la «Colección de las causas más célebres», escrita por la  Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, en la Imprenta de Ignacio Estivil en Barcelona ,en 1846. Bajo el epígrafe «Causa contra los  magistrados de Albacete».

Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: un abuso del político tratando de  aplicar unas penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por la marcha de acontecimientos hostiles  .Y una decisión judicial ponderando, en equidad ,el hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que solo verifica  la perenne ambición del hombre por  someter a los demás a través del pavor y la impiedad. 

En esa confrontación, la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra el fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra  Real Audiencia.