jueves, 26 de marzo de 2026

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

Un sermón alarmista en Cuenca, un sobreseimiento en Albacete y un Tribunal Supremo que terminó juzgando a los jueces. Política y justicia en los primeros años de la España provincial.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia · 4 min de lectura

Audiencia Territorial de Albacete
Audiencia Territorial de Albacete.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Una Audiencia nuevaEl Real Decreto de 26 de enero de 1834 crea la Audiencia de Albacete con dos Salas procedentes de la Chancillería de Granada.
Clima de violenciaLa matanza de frailes de Madrid (1834) y la quema de conventos (1835) enmarcan el proceso.
El sermónFray Liborio Sánchez anuncia en Cuenca una «degollina» de sacerdotes y es encausado por el corregidor.
El sobreseimientoLa Sala del Crimen de Albacete sobresee la causa y pone en libertad al fraile (22 de junio de 1835).
Los jueces, juzgadosEl Tribunal Supremo anula lo actuado y abre causa contra los magistrados.
La absoluciónSentencia de 22 de noviembre de 1836: absolución libre, sin desdoro para su buen concepto.
La lecciónLa independencia judicial templó el rigor político frente a un hecho de mínima relevancia penal.

Cronología, 1833-1846

30-XI-1833División provincial
Real Decreto firmado por la Reina Gobernadora
26-I-1834Audiencias de Burgos y Albacete
Uniformidad de los Tribunales Superiores
17-VII-1834Matanza de frailes en Madrid
Ochenta religiosos asesinados
10-IV-1835Sermón de fray Liborio
Capilla de las Angustias, Cuenca
8-VI-1835La causa llega a Albacete
Remitida en estado de sentencia
22-VI-1835Auto de sobreseimiento
El fraile queda en libertad
17-X-1835Real Orden
Nulidad de lo actuado en Albacete
7-I-1836Real Orden
Causa contra los magistrados
22-XI-1836Sentencia del Tribunal Supremo
Absolución libre de los magistrados
5-XII-1836Firmeza
Cosa juzgada
1846Colección de las causas más célebres
El caso, recogido en Barcelona

I. Una Audiencia para la nueva España provincial

La división de España en provincias se acordó mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, firmado por la Reina Gobernadora, doña María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel II durante su minoría de edad1. La acomodación territorial de los tribunales y de su jurisdicción a las provincias se practicó el 26 de enero de 1834 por Real Decreto expedido por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete2.

La Real Audiencia de Albacete se constituyó con dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal. Estaba integrada por un regente (presidente) y nueve ministros (magistrados), con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala ordinaria de lo Civil, con cuatro ministros, y otra de lo Criminal, con cinco.

Su jurisdicción se extendía a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia, con una superficie de 2452 leguas3.

La Real Audiencia de Albacete en 1835

  • D. Juan Antonio Almagro, regente.
  • D. Pablo P. de Membiela, magistrado (auditor de guerra de la Armada).
  • D. Antonio Rentero y Villa, magistrado.
  • D. José García Suelto, magistrado.
  • D. Miguel Gómez, magistrado.
  • D. Ginés María Serrano, magistrado.
  • D. Francisco Aynat, magistrado.
  • D. Diego Ossa y Ochoa, magistrado.
  • D. Benito Romero, magistrado.
  • D. Pedro Ayuso, magistrado electo.
  • D. Francisco Ramón de Moncada, fiscal.
  • D. Rafael Almonacid, fiscal.

Sala del Crimen: D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat.

De estos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar la causa que el corregidor (alcalde) de Cuenca había entablado contra fray Liborio Sánchez por las expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente, o causa, formado por Real Orden de 7 de enero de 1836.

II. Un clima de violencia anticlerical

Antes de detallar los pormenores del suceso, conviene describir el marco histórico en el que se desarrolla. Sin profundizar en él, debe recordarse que el 17 de julio de 1834 se cometió en Madrid la matanza de ochenta frailes, ante la inactividad de las autoridades y al grito de

«Muera Cristo, viva Luzbel; muera Carlos, viva Isabel»
Dendle (1968)4

consignas típicas de las algaradas y barricadas urbanas de aquella época. Siguieron los asesinatos de Barcelona y Reus y la quema de conventos en 1835. A ello se unían un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes religiosas.

III. El sermón de fray Liborio

En este contexto, el 10 de abril de 1835, fray Liborio Sánchez, dominico, declaró en la capilla de Nuestra Señora de las Angustias, extramuros de Cuenca:

«Que los impíos tienen proyectada una degollina de los ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público»
Fray Liborio Sánchez, O. P. (Cuenca, 10 de abril de 1835)

Preso el religioso y encausado por el corregidor de Cuenca, declaró ante la autoridad que el prior del convento de religiosos de San Pablo, en Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le informaba del proyecto de degollar a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia, fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete el 8 de junio de 1835. El procesado solicitó su absolución.

IV. De Albacete al Tribunal Supremo

La Audiencia de Albacete dictó auto de sobreseimiento el 22 de junio de 1835: no dictó sentencia y puso al fraile en libertad, con la advertencia de que en lo sucesivo evitase en sus sermones expresiones de interpretación dudosa y se limitase a la predicación de la moral evangélica y a la obediencia y el respeto debidos al Gobierno.

El fiscal, D. Joaquín Melchor y Pinaz, elevó a S. M. la negativa de la Sala a admitir su recurso contra el auto exculpatorio. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17 de octubre de 1835 se anularon las actuaciones de la Audiencia de Albacete, que se repusieron al momento en que fueron remitidas desde Cuenca. Se ordenó, además, a los magistrados actuantes que se presentasen ante el Tribunal Supremo para depurar responsabilidades. El procedimiento se sustanció en Madrid y en él se conminó a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción.

Los magistrados recurrieron ese veredicto por la condena en costas y por el desdoro profesional que suponía, para unos jueces, verse conminados a sujetarse a su jurisdicción. Su abogado defensor pidió que los regentes de las demás Reales Audiencias Territoriales documentasen cómo procedían en casos similares, y de esa prueba resultó que varias actuaban del mismo modo que la de Albacete.

Constatadas las actuaciones dispares de las Audiencias, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 22 de noviembre de 1836, absolviendo libremente a los magistrados con la declaración de que la formación de la causa no perjudicase el buen concepto que hubieran adquirido como tales, y dando cuenta a S. M. por el Ministerio de Gracia y Justicia. La sentencia se declaró firme, con efectos de cosa juzgada, el 5 de diciembre de 1836.

V. Política y justicia

Este caso, de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político, en manos del corregidor de Cuenca, y lo judicial, que fraguaron una espiral de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima relevancia.

El episodio fue recogido en la Colección de las causas más célebres, obra de una Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, publicada en Barcelona por la imprenta de Ignacio Estivill en 1846, bajo el epígrafe «Causa contra los magistrados de Albacete»5.

Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: el abuso del político que trata de aplicar penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por la marcha de acontecimientos hostiles, y la decisión judicial que pondera, en equidad, un hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que solo verifica la perenne ambición del hombre por someter a los demás a través del pavor y la impiedad.

En esa confrontación, la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra un fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra Real Audiencia.

Notas

  1. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil del territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. Véase la colección histórica de la Gaceta de Madrid (BOE). ↩
  2. Real Decreto de 26 de enero de 1834, Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores y se crean las Audiencias de Burgos y Albacete. ↩
  3. De la Escosura (1853). ↩
  4. Dendle (1968). ↩
  5. Una Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores (1846): Colección de las causas más célebres, Barcelona: Imprenta de Ignacio Estivill, «Causa contra los magistrados de Albacete». ↩

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© Juan Lorenzo de Membiela. Imagen: archivo del autor.

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