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jueves, 15 de enero de 2015

MODULACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CUANDO LA ACTUACION DEL FUNCIONARIO SEA CONGRUENTE CON LOS VALORES CONSTITUCIONALES




MODULACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CUANDO LA ACTUACION DEL FUNCIONARIO SEA CONGRUENTE CON LOS VALORES CONSTITUCIONALES

La doctrina sentada por el Verfassungsgericht Alemán[16] , que modula  la  potestad disciplinaria  cuando concurra  lo que se ha denominado  correcto funcionamiento interno de la Administración  con la finalidad de  salvaguardar el interés general . 

(doctrina sentada por el Verfassungsgericht Alemán)  QUE NO ES OTRA COSA QUE LA APLICACIÓN DE LA EQUIDAD COMO PRINCIPIO INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Juan B Lorenzo de Membiela

El TS ha adoptado criterios de la doctrina alemana  que califican a las relaciones de sujeción especial como cualitativamente diferenciadas de la relaciones de sujeción general debido, fundamentalmente, al  ámbito de aplicación. Recordemos aquí algunas calificaciones del régimen disciplinario como atinente a una esfera “domestica”[1] ,  esencialmente referidos a aspectos organizativos . La STS 29 de diciembre de  1987[2] ilustra esa modulación del principio de legalidad dentro de la organización administrativa:

« […] Este es un Reglamento de los que la doctrina y la jurisprudencia denominan organizativos, ya que no va dirigido a todos los ciudadanos en cuanto a tales, sino solamente a los que intervienen de una u otra forma en la prestación del servicio público del Mercado, lo cual genera una relación de sujeción especial de dichos cualificados ciudadanos respecto a la Administración, puesto que la misma no actúa en el ámbito de su supremacía ni en uso de su «potestas», sino en un marco de acción directamente encaminado a la organización de los servicios públicos; y esto es lo que hace legalmente posible un Reglamento como el examinado que en su Título IV incluye definiciones de infracciones y de penalidades para los infractores, sin que a pesar de ello le sea aplicable la reserva de Ley establecida por el artículo 25.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 1975-85, 2875), porque como declaran las Sentencias del Tribunal Constitucional de 21 de enero y 7 de abril de 1987 (RTC 1987\2 y RTC 1987\42), en el seno de estas relaciones de sujeción especial la reserva de Ley pierde parte de su fundamentación material en cuanto expresivas de una capacidad administrativa de autoordenación que las distingue del «ius puniendi» genérico del Estado, lo cual determina que no sea aplicable a dicho Título IV la doctrina proclamada con carácter general por el propio Tribunal Constitucional -Sentencias de 30 de marzo de 1981 (RTC 1981\8), 3 de octubre de 1983 (RTC 1983\77) y 7 de abril de 1987- y por este Tribunal Supremo -Sentencias de esta Sala de 19 y 27 de abril de 1983 (RJ 1983\2829 y RJ 1983\2277) y 27 de diciembre de 1984 (RJ 1985\924) y de la Sala 3.ª de 6 de febrero y 11 de marzo de 1985 (RJ 1985\471 y RJ 1985\1203) y 10 de noviembre de 1986 (RJ 1986\6647)-, sobre la exigencia de Ley formal habilitante para el ejercicio de las potestades punitivas y sancionadoras de la Administración Pública y para la tipificación de las conductas sancionables. En consecuencia, declarada, con la sentencia apelada, la validez, en términos generales, del indicado Reglamento, pero anulados por ella algunos de sus preceptos, debemos entrar a examinar los mismos en cuanto dan motivo a esta apelación[…]».

Tesis seguida por las SSTS 29  de mayo de 1990[3], 28 de noviembre de 1989[4], y ATS  5 de diciembre de  1988[5]. Este criterio de los tribunales es reproducida actualmente en la STSJ de Madrid 18  de mayo de 2001[6] que  analiza la inflexión de los principios de legalidad y   reserva de ley . Para esta resolución la sujeción especial autoriza no ya sólo a prescindir del principio de legalidad del art. 25.1º por tratarse de una cuestión estrictamente organizacional , sino que al amparo del mismo criterio, es posible crear infracciones  acudiendo al reglamento sobre la concurrencia no de ley sino de lo que denomina la Sentencia habilitación legal , en tanto no actúa en el ámbito de su supremacía ni en uso de su potestas, sino en un marco de acción directamente encaminado a la organización de los servicios públicos.  El FD cuarto de la Sentencia declara:

«  Respecto de la infracción del principio de legalidad, ha de tenerse en cuenta que […]   es una relación de sujeción especial derivada de su posición de concesionaria de un servicio público, ello supone que la vigencia del principio de legalidad se encuentre limitada, así lo señala la Sentencia de la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1987 (RJ 1987\9855) analizando un reglamento similar de los que la doctrina denomina organizativos, ya que no va dirigido a todos los ciudadanos en cuanto a tales, sino solamente a los que intervienen de una u otra forma en la prestación del servicio público del Mercado, lo cual genera una relación de sujeción especial de dichos cualificados ciudadanos respecto a la Administración, puesto que la misma no actúa en el ámbito de su supremacía ni en uso de su «potestas», sino en un marco de acción directamente encaminado a la organización de los servicios públicos. Y esto es lo que hace legalmente posible un reglamento como el examinado incluya definiciones de infracciones y de penalidades para los infractores, sin que a pesar de ello le sea aplicable la reserva de Ley establecida por el art. 25.1 CE, porque como declaran las Sentencias del Tribunal Constitucional de 21 enero 1987 (RTC 1987\1) y 7 abril 1987 (RTC 1987\42), en el seno de estas relaciones de sujeción especial la reserva de Ley pierde parte de su fundamentación material en cuanto expresivas de una capacidad administrativa de autoordenación que las distingue del «ius puniendi, genérico del Estado, lo cual determina que no sea aplicable la doctrina proclamada con carácter general por el propio Tribunal Constitucional –Sentencias de 30 marzo 1981 (RTC 1981\8), 3 octubre 1983 (RTC 1983\77) y 7 abril 1987 (RTC 1987\42)– y por el Tribunal Supremo en Sentencias de 19 abril 1983, 27 abril 1983 y 27 diciembre 1984, 6 febrero 1985 (RJ 1985\471), 11 marzo 1985 y 10 noviembre 1986 (RJ 1986\6647), sobre la exigencia de Ley formal habilitante para el ejercicio de las potestades punitivas y sancionadoras de la Administración pública y para la tipificación de las conductas sancionables. Así pues como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1/1987 de 21 de enero (RTC 1987\1) debe tenerse en cuenta que la referencia a la legislación vigente en el art. 25.1 CE, tiene un alcance diferente, al menos, en lo que se refiere a la tipificación del ilícito, cuando se trata de la determinación de contravenciones «faltas», en el seno de una relación de sujeción especial, en estos casos la reserva de Ley cumple principalmente una función de garantizar la seguridad jurídica, de modo que los sometidos a una relación de sujeción especial puedan disponer de informaciones suficientes sobre las normas jurídicas aplicables en un determinado caso, y la norma debe formularse con la suficiente precisión para que se pueda prever razonablemente las consecuencias que puedan derivar de una determinada conducta. El poder de la Administración en estos casos proyecta su «autoridad» sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos, adquieren el «status» específico de individuos sujetos a un poder público que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos. En virtud de esa sujeción especial, y en virtud de la efectividad que entraña ese sometimiento singular al poder público, el «ius puniendi» no es el genérico del Estado, y en tal medida la propia reserva de Ley pierde parte de su fundamentación material, dado el carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria, expresiva de la capacidad propia de autoordenación correspondiente, para determinar en concreto las previsiones legislativas abstractas sobre las conductas identificables como antijurídicas en el seno de la institución. Claro está que también a estas relaciones de sujeción especial sigue siendo aplicable el art. 25.1, y, obviamente el principio de legalidad del art. 9.3 CE. Pero ello en este caso no puede tener el mismo alcance que en la potestad sancionadora general de la Administración ni mucho menos que respecto a las sanciones penales[…]

Polémica sentencia y polémica doctrina. De toda ella se deja desprender un principio cuanto menos preocupante para el funcionario público: su sometimiento a la organización prescindiendo  aún de los derechos constitucionales que como ciudadanos poseen.  

Alejandro  Nieto, expone que ese concepto  justifica que  el Derecho disciplinario deje de ser considerado una rama del Derecho penal para convertirse en el objeto de una potestad doméstica de la Administración sobre sus empleados. Y ello permite resolver  el importante problema[7] constitucional del posible quebranto de la separación de poderes.

Fernández y García de Enterría, la justifican  sobre la protección más que a otros fines sociales generales, con efectos sólo respecto de quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento[8].

García Macho, en esta misma línea argumentativa,  la fundamenta  en las prerrogativas del Régimen Franquista , lo que  no resulta de recibo, a la vista de las transformaciones jurídicas tan intensas que se han realizado  en décadas posteriores; baste referenciar la CE y por ello no cabe determinar  otra responsabilidad que la imputada al legislador constitucional , a su falta de previsión . La argumenta porque la Administración Pública  necesita cierta libertad en su actuación como medio de garantizar la eficacia y realización de los intereses generales[9]. Históricamente, Santamaría Pastor detecta esa potestad de organización en donde se ubica la domestica, como manifestación del Estado Absoluto a cuyo monarca le viene atribuida[10]

Pero esta tesis  asumida por autores y tribunales ha motivado escisiones . Montero y Casado de Amezua, sobre las consecuencias de algunas sanciones disciplinarias estima  imprescindible contar con un Decreto disciplinario que sea informado por los mismos principios que rigen el ordenamiento penal, del que en ningún caso debe ser enteramente desconectado[11]. Declara  el autor que la actividad punitiva  en el régimen  disciplinario no se encuentra propiamente dirigida a la resocialización  , pero esta cuestión, a la vista de la incidencia de los arts.  24 y 25 CE , deberá ser considerada, porque  el fundamento  del régimen disciplinario y sus principios derivan precisamente de la CE  al no ser de aplicación los principios de la potestad sancionadora  del Titulo IX Ley 30/1992 de RJAPPAC.

No obstante, disiento de este razonamiento porque la protección de derechos de lo funcionarios  no debe ocasionar una lesión a los principios de eficiencia y eficacia públicos  . Que sí podrían  ser perturbados  cuando la actuación administrativa incurriera  en vías de hecho; cuando se prescinda de derechos básicos o ,si queremos llamarlo de otro modo, esenciales  de nuestro Estado de Derecho.

No creo que la relación de función pública creada  tras la toma de posesión en un puesto de trabajo implique la renuncia de derechos que por naturaleza son indisponibles.

Tampoco creo que el supuesto mantenimiento del orden en la organización, en un ámbito eufemísticamente denominado domestico,  sea distinto de otras ordenaciones administrativas .  Y , además,  que todo ello pueda fundamentarse sobre  una interpretación del art. 25.1º CE . Por ello  es rechazable , en primer lugar, su  consideración como  autotutela de segundo plano  de la potestad disciplinaria funcionarial , específicamente en lo que a este estudio respecta . Pero del mismo se rechaza, en segundo lugar, la graduación del ius puniendi  del Estado, máxime cuando el artículo sólo distingue para la Administración civil la prohibición de penas privativas  de libertad[12].

Y por último la  STC 21  de enero de  1987[13]  recoge la  debilitación de las exigencias de rango formal de Ley en el seno de tales relaciones, admitiendo, un mayor margen a la  potestad reglamentaria lo que no implica prescindir de la cobertura legal y la precisión de los tipos y sanciones de manera que cumplan adecuadamente  su función garante.

La STC  7 de abril de 1987[14] razona como violación del principio de reserva de ley  ,   la imposición de sanciones e infracciones  no ordenadas ,al menos, en sus aspectos básicos, en normas legales, sino reglamentarias. También son contrarias a la norma fundamental las meras habilitaciones legales al Reglamento, sin contenido material, para establecer infracciones y sanciones.  Su FD segundo  declara:

« […] Debe reputarse contraria a las mencionadas exigencias constitucionales no sólo la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda base legal, sino también, en el ámbito de las relaciones de sujeción general, la simple habilitación a la Administración, por norma de rango legal vacía de todo contenido material propio, para la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadora[…] » .

Se aceptan por autores  distintas categorías en la  potestad sancionadora de la Administración. En lo concerniente  a la disciplinaria   acuerdan   un menor número de cauciones .  Entre otras, destacamos[15]:
      
a) En cuanto al principio de legalidad. La reserva de ley pierde parte de su fundamento material en la esfera de dichas relaciones de sujeción especial,    en cuanto expresivas de una capacidad administrativa de autoordenación que se distingue del ius puniendi genérico del Estado.

b) En cuanto al principio tipicidad. Se admite un mayor ámbito a las posibilidades del reglamento para la configuración de los tipos de infracción y de las sanciones.
      
c) En cuanto al principio del non bis in idem,  porque responde a un propio fundamento y es admisible un mayor ámbito de actuación del Reglamento.

d) En cuanto a la  restricción a la ejecutividad de los actos administrativos sancionadores tiene menor sentido si están enmarcados en una relación de sujeción especial .
     
Sin perjuicio de ello,   Ruiz Robledo , destaca el cambio de óptica de las resoluciones jurisdiccionales  en el ámbito  de la Unión Europea. Por ejemplo, la doctrina sentada por el Verfassungsgericht Alemán[16] , que modula  la  potestad disciplinaria  cuando concurra  lo que se ha denominado  correcto funcionamiento interno de la Administración  con la finalidad de  salvaguardar el interés general [17].




[1]   Arrojo Martínez, J.M.,  Derecho Disciplinario, en « Función Pública » , Cuadernos de Derecho Judicial  , CGPJ , 1993, 7,  s.p. ( pero 189-210 )  y Morell Ocaña, L., Curso de Derecho Administrativo, t. I., Aranzadi, 1999, p.  464 , entre otros.


      
[2] (RJ 1987,9855).

[3] (RJ 1990,5621).

[4] (RJ 1989,8331).

[5] (RJ 1988,9460).

[6] (JUR 2001,265239).

[7] Alejandro Nieto, . Problemas capitales del Derecho disciplinario,  Revista de Administración Pública , 1970,  63, p. 66.

[8] García de Enterría y Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, t. I.,  Editorial Civitas, Madrid, 1984, .p. 148;  Mestre Delgado, J.F., Potestad reglamentaria y principio de legalidad: las limitaciones constitucionales en materia sancionadora. Comentario a la STC, Casino de Mallorca, 42/87, de 7 de abril de 1987,  Revista española de Derecho Administrativo , 1988, 57, pp. 79 y ss.; Arrojo Martínez, José María, Derecho Disciplinario , en « Función Pública » , Cuadernos de Derecho Judicial , CGPJ , 1993, 7, s.p. ( pero 189-210  )  y Beotas López, J.L., La responsabilidad penal de las sociedades. Actuación en nombre de otro. Responsabilidad de los consejos de administración. Responsabilidad de los subordinados, en « Derecho administrativo sancionador, el principio de culpa y las personas jurídicas» , Cuadernos de Derecho Judicial , Consejo General del Poder Judicial, 1994, 7,  s.p. ( pero 121-62 ).

[9] García Macho, Ricardo,  Sanciones administrativas y relaciones de especial sujeción,  Civitas Revista española de Derecho Administrativo, 1991, 72, pp. 515 y ss..

[10] Vid. Santamaría Pastor, J.A., La teoría del órgano en el Derecho Administrativo , Revista española de Derecho Administrativo, 1984, 40 , pp. 43 y ss. con remisión a Fernández De Otero, Tractatus de officialibus reipublicae, Colonia, 1732, II, I, p. 85, afirma:  inter regalía constituitur magistratum vel iudicum creatio  y Mastrillo,  Tractatus de magistratibus, Palermo, 1616, declarando:  magistratus creatio est de regalibus.

[11] Montero y Casado de Amezua, J.,  Las inhabilitaciones para la profesión de funcionarioRevista de Administración Pública , 1982, 98, p. 163.

[12] Cfr. Lafuente Benaches, M., El régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996, pp. 16-7, quien sostiene una diferente justificación  ontológica  del ilícito  disciplinario,   sancionador y penal.

[13] (RTC 1987,2).

[14] (RTC 1987, 42).

[15] Fernández Montalvo, R.,Principios sustantivos de la potestad sancionadora de la Administración, en «  Derecho administrativo sancionador » ,  cit., s.p. ( pero 9-61 ).  

[16] Hesse, K.,  Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland, 20ª Ed., Müller, Heilderberg, 1995, pp. 144 y ss.  y Lasagabaster Herrarte, I., Las relaciones de sujeción especial, Civitas, Madrid, 1994, pp. 39 y ss..

[17] Ruiz Robledo, A., El derecho fundamental a la legalidad punitiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p.158.

sábado, 10 de enero de 2015

Huellas del hombre fanatismo

Charlie Hebdo -Supermercado kosher

Charlie Hebdo -Supermercado kosher

La vida es la dignidad esencial del hombre





«No se diga que no quedan huellas del horrible fanatismo,
de la intolerancia; quedan en todas partes,
incluso en los países que pasan por más humanos»
VOLTAIRE
Tratado de la tolerancia

martes, 6 de enero de 2015

UN MENSAJE POR GEORGE CARLIN


 

 
Esta es una obra maestra. Si usted no la ha leído, tómese el tiempo para leerla. Si ya lo leyó, tómese el tiempo para releerla.

GEORGE CARLIN (Su esposa murió recientemente.)

> No es sorprendente que George Carlin, comediante de los años 70 y 80, pudiera escribir algo tan elocuente.

UN MENSAJE POR GEORGE CARLIN:

La paradoja de nuestro tiempo es que tenemos edificios mas altos y temperamentos mas reducidos, carreteras mas anchas y puntos de vista mas estrechos. Gastamos mas pero tenemos menos, compramos mas pero disfrutamos menos. Tenemos casas mas grandes y familias mas chicas, mayores comodidades y menos tiempo. Tenemos mas grados académicos pero menos sentido común, mayor conocimiento pero menor capacidad de juicio, mas expertos pero mas problemas, mejor medicina pero menor bienestar.

Bebemos demasiado, fumamos demasiado, despilfarramos demasiado, reimos muy poco, manejamos muy rápido, nos enojamos demasiado, nos desvelamos demasiado, amanecemos cansados, leemos muy poco, vemos demasiado televisión y oramos muy rara vez.

Hemos multiplicado nuestras posesiones pero reducido nuestros valores. Hablamos demasiado, amamos demasiado poco y odiamos muy frecuentemente.

Hemos aprendido a ganarnos la vida, pero no a vivir. Añadimos años a nuestras vidas, no vida a nuestros años. Hemos logrado ir y volver de la luna, pero se nos dificulta cruzar la calle para conocer a un nuevo vecino. Conquistamos el espacio exterior, pero no el interior. Hemos hecho grandes cosas, pero no por ello mejores.

Hemos limpiado el aire, pero contaminamos nuestra alma. Conquistamos el átomo, pero no nuestros prejuicios. Escribimos mas pero aprendemos menos. Planeamos mas pero logramos menos. Hemos aprendido a apresurarnos, pero no a esperar. Producimos computadoras que pueden procesar mayor informacion y difundirla, pero nos comunicamos cada vez menos y menos.

Estos son tiempos de comidas rápidas y digestión lenta, de hombres de gran talla y cortedad de carácter, de enormes ganancias económicas y relaciones humanas superficiales. Hoy en día hay dos ingresos pero mas divorcios, casas mas lujosas pero hogares rotos. Son tiempos de viajes rápidos, pañales desechables, moral descartable, acostones de una noche, cuerpos obesos, y píldoras que hacen todo, desde alegrar y apaciguar, hasta matar. Son tiempos en que hay mucho en el escaparate y muy poco en la bodega. Tiempos en que la tecnología puede hacerte llegar esta carta, y en que tu puedes elegir compartir estas reflexiones o simplemente borrarlas.

Acuérdate de pasar algún tiempo con tus seres queridos porque ellos no estarán aqui siempre.

Acuérdate de ser amable con quien ahora te admira, porque esa personita crecerá muy pronto y se alejará de ti.

Acuérdate de abrazar a quien tienes cerca porque ese es el único tesoro que puedes dar con el corazón, sin que te cueste ni un centavo.

Acuérdate de decir te amo a tu pareja y a tus seres queridos, pero sobre todo dilo sinceramente. Un beso y un abrazo pueden reparar una herida cuando se dan con toda el alma.

Acuérdate de tomarte de la mano con tu ser querido y atesorar ese momento, porque un día esa persona ya no estará contigo.

Date tiempo para amar y para conversar, y comparte tus mas preciadas ideas.

Y siempre recuerda:

La vida no se mide por el número de veces que tomamos aliento, sino por los extraordinarios momentos que nos lo quitan.

George Carlin

A D.Diego de Membiela Amor, In memoriam

La  vida le impuso desafíos .Los afrontó con determinación. Era valiente, generoso,  bizarro, aún en la soledad, aún en la senectud.  Favorecido con  una  fecunda inteligencia  gano numerosas carreras y licenciaturas. El Derecho fue su devoción y la Administración Local su vocación. Lo demostró. Lo sufrió. Hoy, cuando lo mediocre  se impone como talento, causa admiración  el sacrifico de hombres fecundos por   su   esfuerzo personal durante toda una vida,


A mi tío,  D.Diego de Membiela Amor, In memoriam

del Cuerpo de Secretarios de Administración Local 1ª categoría.
     Cuerpo de Secretarios Judiciales.
     Cuerpo Técnico del Ayuntamiento de Madrid.
     Cuerpo de Interventores y depositarios de la Administración  Local.
     Licenciado en CC Políticas y Económicas

Abogado del Colegio de Albacete y Madrid.

Secretario General del Ayuntamiento de Albacete
Oficial Mayor del Ayuntamiento de Madrid

martes, 30 de diciembre de 2014

La FDA autoriza la prueba de detección rápida del ébola elaborada por ROCHE

La Agencia Americana del Medicamento autoriza un análisis  para detectar la presencia de ébola.

El ensayo se ha denominado  «Light Mix Ebola Zaire RT-PCR » para su uso en pacientes con signos y síntomas del virus  Ébola Zaire.

Más información en Reuters



En Wall Street Journal:





martes, 23 de diciembre de 2014

Algo de alguien tan impropiamente humano. ( 2 min.)

Algo de alguien tan impropiamente humano.

por

Juan B Lorenzo de Membiela


La destrucción de la autentica estructura de la civilización europea comenzó en la Gran Guerra, cuando en 1914 y sus consecuencias habían fracturado la fachada del sistema político. De forma visible fueron expuestos los sufrimientos de más y más personas para quienes, de repente, dejaron de aplicarse las normas del mundo que les rodeaba.

Se asumió el cinismo y la hipocresía como reglas sociales. Y originó una desintegración de la vida política junto a un odio penetrante hacia todos y hacia todo (Arendt, 2011:386-7). De ahí a que el hombre sea sometido, a otros intereses ajenos a su fin como persona solamente hay una tenue divisoria. De ahí a que el hombre se vuelva contra sí como implosión de su zozobra solamente hay un instante, insensato; una fugacidad de momento, que todo lo cambia.

Hoy, con una sociedad que erige como azaña el desprecio a una jerarquía insensible ¿Quién puede esperar alguien de algo… tan impropiamente humano? La conversión del hombre y, el ya convertido, puede esperanzar o no. Pero solamente quienes hayan sufrido lo extremo pueden saber lo que ningún otro ser ha sentido nunca y entonces percibir el hálito de la sabiduría, que transforma vida y valores.

El post-modernismo y su insolidaridad no puede ofrecer alternativas si no es mediante su conversión a otro paradigma ético. Quizás producto necesario de una evolución que de paso a lo más apto, se despoje de lo fracasado abrazando lo auténtico del hombre que es su dignidad (vid. Strathern, 2004:39 y Megías, 2006:165) .Y es lo único que puede ofrecer una convivencia sostenible alejado de lo que Kierkegaard llamó « la importancia del pecado en el mundo » (2012:113).

Rechazo lo  descrito por  Bauman para quien estar sin trabajo implica ser prescindible, víctima del « progreso económico » , progreso que en última instancia se reduce a realizar el mismo trabajo y alcanzar idénticos resultados pero con menos personal y « costes laborales » inferiores (Bauman,2007:101). Porque ello destruye la dignidad de la persona y sin ella no hay derechos para el debil , tampoco obligaciones para el fuerte.

Hoy se necesita valor, aquel definido por Séneca: « No consiste el valor en temer a la vida, sino en hacer frente a los males por grandes que sean y no volverles la cara y retroceder »  (Séneca, Phoen. 190-2).

Que es reproducido por Vila y Camps en  su obra « El noble bien educado: instrucción político-moral » , en 1776, para quien:

«[…] el verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto , son muy capaces de sorprender la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros » .

Hoy, cabe recordar de nuevo a Jayyam en su cuarteta CXLVII, que con gran belleza nos recuerda lo importante de la vida:


« Cuando te tambalees bajo el peso del dolor, y cuando agotes el manantial del llanto, 
piensa en las silvestres yerbas que la lluvia como espejo bruñe. 
Cuando te exaspere el resplandor del día, y cuando anheles que una noche eterna se abata sobre el mundo, piensa en el despertar de un niño »

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)


Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela



La crisis del régimen disciplinario tal y como  está previsto en la legislación española, incluida la L 7/2007, EBEP , es manifiesta. Y la crisis está justificada  por un simple principio de supervivencia de la organización en tanto obligada a una eficacia y eficiencia de servicios públicos  por incidencia del art. 3.2º. a) y b)  LOFAGE  y art. 3.1ºº Ley 30/1992 de RJAPPAC. ¿Qué significa esto? La potestad disciplinaria  no  responde a las actuales estrategias diseñadas  por  la sociología   de la organización para maximizar la eficiencia en el trabajo.

Como justifica Robbins, la aplicación de correcciones, advertencias escritas y suspensiones temporales , incurren en costos por los efectos que los castigos producen en los empleados. Puede ser una solución a corto plazo pero también trae efectos colaterales graves. Entre ellos la asociación mental que se crea entre jefe y castigo, provocando miedo. Miedo que  destruye los canales de comunicación entre administrador  y empleados. Junto a ello, se castiga por una conducta realizada pero no se ofrecen al imputado otras conductas  alternativas  preferentes[1].

Cuestionada también por Ivancevich , Konopaske y Matteson[2] porque el  castigo  es un método de modificación de conducta controvertido en donde el costo es muy superior a lo infringido. El castigo produce un temor condicionado de los trabajadores  hacia los gerentes, superiores en jerarquía, convirtiéndose en un indicio ambiental que transmite a los empleados la probabilidad de que ocurra un hecho adverso[3] .

Mcgregor en defensa de su teoría de la dependencia entre empleados y administradores cuestiona el régimen disciplinario sobre la tesis que si bien los jefes   pueden intentar imponer su autoridad mediante el empleo de sanciones , el  individuo puede emplear otras tácticas que pueden influenciar a los  que estén arriba de él para satisfacer sus necesidades y  cumplir sus responsabilidades en la organización . Por ello, tan necesarios son los unos como los otros[4]

Como enfatizan Douma y Schreuder, las organizaciones  no se basan sólo en autoridad – y como consecuencia de ella, en el hecho disciplinario - sino ,sobretodo,  en la confianza, factor que cimienta toda una organización y que fue identificado por Mintzberg[5].

Para Simon las sanciones son de utilidad limitada. Apunta que una propuesta  respaldada por la amenaza manifiesta de castigo tiene frecuentemente muchas consecuencias distintas de la aceptación que era la única deseada. Pero además puede ser destructiva para la organización por el poder de división que tiene: divide la organización en campos hostiles. Rebaja la moral, menoscaba las colaboraciones no solicitadas de los empleados[6], es decir, la iniciativa , la motivación, la identificación del funcionario con su organización y sus metas.

Cuando lo único claro en  una organización son las sanciones, el empleado se refugia en una  simple y desnuda relación  crematística. Esa relación sinalagmática no es , en cambio, lo pretendido  de un funcionario porque la organización le exige un compromiso  moral, interno. Un vínculo que va más allá de una mera relación de servicios, pero que en cambio, no nace motu proprio sino que  precisa de una génesis.

Sirvan estas reflexiones para ponderar el empleo o no de una potestad que es reconocida a la Administración para enfatizar una autoridad sobre los empleados, sopesando las consecuencias . No quiero decir con ello que lo disciplinario sea aparcado de las instituciones al uso, sino más bien empleado conforme a los principios éticos, respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales. 

No sería honesto criticar una institución secular de la Administración sin proponer otra alternativa. Una, con resultados probados, se denomina  « disciplina sin castigo » o » disciplina positiva » , usada con efectos muy positivos en la organización General Electric en Vermont, EEUU[7].




[1] Robbins, Stephen P., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,  Pearson-Prentice Hall, Mexico, 2004, p. 53.

[2] Ivancevich , Jhon M., Konopaske , Robert y Matteson, Michael T. Comportamiento organizacional, 7ª Edic., Mcgraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 246 y ss..

[3] Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,Thomson, Mexico, 2004, p.101.

[4]  Mcgregor, Douglas, El lado humano de las empresas, McGraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 31-2.

[5] Douma, Sytse y Schreuder, Hein, Enfoques económicos para el análisis de las organizaciones, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 225.

Sobre los efectos del miedo y la confianza en organizaciones véase a Roberts, J., La empresa moderna. Organización, estrategia y resultados, Bosch, Barcelona, 2004, pp. 134-5.

[6] Herbert A. Simon, Donald W. Smithburg y Victor A. Thompson, Administración Pública,  Letras, Mexico, 1968, p. 178.

[7] Vid. Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, cit.,  p . 103.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si (...)

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si el barril de petróleo baja de los 60 dólares.


La volatilidad del precio del crudo está siendo todo un quebradero de cabeza para la mayoría de países productores. Pero, sin duda, es Venezuela el que más está acusando el desplome de los precios.
Aunque las alarmas sobre la crítica situación económica del país llevan tiempo escuchándose, en esta ocasión ha sido la agencia de calificación Moody's la que se ha hecho eco de sus problemas. En su informe "Volatilidad del precio mundial de petróleo: Países exportadores de petróleo con limitadas herramientas políticas son los más expuestos", Moody's augura que "una caída en los precios de petróleo hasta los 60 dólares (por barril) aumentaría de forma significante el riesgo de impago» en Venezuela.

martes, 2 de diciembre de 2014

Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)


Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)
por

Juan B Lorenzo de Membiela


Dice Peter Senge que el liderazgo nace de la capacidad de mantener la tensión creativa, la energía generada cuando las personas transmiten una visión y dicen lo que estiman como  verdad (Senge, 2008:21)[2], es decir, generan confianza. 

Peter Drucker concluye que liderazgo es visión. O como recoge la Sagrada Biblia, en Proverbios, 29,18: Cuando faltan profetas el pueblo se desmanda [3]. Otras versiones bíblicas recogen en Proverbios 29,18: Cuando no hay visiones, el pueblo se relaja.

El problema de los líderes es que responden por el rendimiento pero no pueden influir en los procesos de trabajo. Para resolver esta limitación se debe crear un ambiente de innovación continua y generación de conocimiento. 

Un mayor conocimiento hará una organización más eficiente pero más difícil de gestionar aunque creará una visión, un fin que alcanzar.

Se ha de partir de una circunstancia que modaliza toda decisión, como apunta Peter Druckerno se puede gestionar el cambio. Solamente se puede ir delante de él (2000:111)[4]. El cambio es inevitable. 

Por ello, el gestor exitoso del siglo XXI será aquel que sepa encontrar los cambios adecuados y cómo hacer que sean eficaces tanto fuera como dentro de la organización.

Esa actitud proactiva adoptando decisiones en lo que todavía no ha cambiado pero cambiará, requiere intuición y firmeza de carácter para tomar el pulso a un futuro que todavía no se ha materializado. 

Hablo de subsistencia, como razonó Ortega en su obra En torno a Galileo, de un hombre de la recuperación crítica que se ha quedado sin mundo, entregado a la  la pura circunstancia. El hombre sufrirá escéptica frialdad o bien angustia al sentirse perdido o bien desesperación, y hará cosas de aspecto heroico que, en verdad, no proceden de heroísmo sino fruto de la angustia (Ortega, 2012:156)[5].

Aunque Séneca dijo: Dios ama a los hombres buenos acosándolos con dolores y desdichas a fin de que logren la verdadera fortaleza: el fuego apura el oro y la calamidad a los varones fuertes. Y todo ello con una finalidad: los buenos soportan desgracias para enseñar a otros a sufrirlas y afrontar las desdichas[6].

Como estrategias más idóneasDrucker recomienda (2000:112-28):

A) Abandono organizado de todo lo conocido porque no se puede crear futuro con un pasado vigente.

B)  Incrementar la política de innovación sistemática.

C) Ver el cambio como oportunidad incluso en los fracasos.

D)  Verificar cambios demográficos y cambios en el sentido y la percepción de la economía y la política.

Más conciso, Hamel considera que la innovación queda bloqueada cuando una compañía se define a sí misma por lo que hace y no por lo que sabe o posee (2012:99)[7]. De ahí la importancia del conocimiento y la necesidad de adoptar y promover posiciones heurísticas y menos especializadas sobre la realidad que concurre.

La innovación más provechosa es aquella que encaje en los siguientes factores:

A) Demografía.

B) Distribución de la renta, 

C) La definición que los clientes y la empresa tengan respecto al rendimiento, competitividad global y realidad política y económica. 

Pero debiendo distinguir lo que es innovación que produce valor de lo que es solamente novedad. La innovación es aquella que sugestiona a los clientes a pagar por ella, el resto es novedad.




[1] Bateman, T. y Snell, S., (2009): Administración. Liderazgo y colaboración en un mundo competitivo, 8ª edic., México: McGraw-Hill.

[2] Senge, P., (2008), La danza del cambio, BarcelonaGestión 2000.

[3] La casa de la Biblia, (2007): La Biblia didáctica, Madrid: SM.

[4] Drucker, P., (2000): El management del Siglo XXI, Barcelona: Edharsa.

[5] Ortega y Gasset, J., (2012): En torno a Galileo, Madrid: Tecnos.

[6] Lucio Anneo Séneca, (1943), Tratados morales, Madrid: Espasa Calpe.

[7] Hamel, G., (2012): Lo que ahora importa, Barcelona: Deusto.

domingo, 30 de noviembre de 2014

Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)


Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela





Hablamos de corrupción y no de corruptos. El empleo de esta palabra con preferencia a la otra no es caprichoso sino constatación de un fenómeno sistémico en su extensión. Su geográfica no está limitada a Occidente pero aquí es en donde más alarma causa. Quizás por nuestra cultura y un sentimiento de equidad que rechaza a favorecidos inmunes a la ley. Quizás por lo totalitario que supone permitir estados paralelos no sujetos a legitimación y que actúan a la sombra del poder. 

Y quizás porque es  dificil admitir que el esfuerzo y la privación de ocio no tengan otro valor y consecuencia que un fugaz deleite que ensalza al ocioso en su vanidad.

Y una sociedad que se rige por instintos no es confiable y no ofrece garantías para su crecimiento y desarrollo. No escribe leyes justas       « sino hechas más a menudo por gentes que por odio a la ecuanimidad, carecen de equidad; en todo caso, siempre por hombres, autores vanos e irresolutos » (Montaigne, 2008:1018). Ante las cuales la inocencia  no es moneda suficiente para un hombre que no solamente  no delinque (2008:1018): Una reflexión del siglo XVI, pero una reflexión sobre el hombre eterno.

A partir de 1970 surge en EEUU la cuestión ética en los negocios. Porque los escándalos de corrupción distorsionan la creencia en la seriedad de una sociedad y resta credibilidad a las instituciones. Perjudica al libre mercado, bien porque sea aprovechado por unos, bien porque suponga perjuicio para otros.

Y en suma, porque impide a la empresa alcanzar productividad y competitividad en mercados globales al hacerse dependiente de lo que se ha llamado   « compra del Estado ».

En España, durante los años 1995 y 1996 se patentizaron fenómenos de corrupción en donde la moral social fue cuestionada, los medios se polarizaron y la confianza sucumbió restando credibilidad a una nación (M.A.Sánchez, 1997:186).

Dieciocho años después, la corrupción conserva el vigor de antaño pero ahora en un medio líquido en donde las ideologías han borrado contornos y cuando el relativismo exige egoísmos en detrimento de ajenos y de propios. Aunque ya Ortega en 1921 afirmara que «la corrupción en España no es algo nuevo».

En todo caso, la corrupción no es elegante entendida esta como « la sobriedad en la plenitud».

Pero la crisis no solo es de España, no solo es de la Unión Europea, es del Occidente. Para Alvin y Heidi Toffler, jamás, desde los peores días de la II Guerra Mundial una generación ha sido testigo de tantos fracasos institucionales en tantos países, en tan breve espacio de tiempo y a un ritmo tan rápido. 

Desde luego, las crisis siempre producen oportunidades y para los enemigos de EEUU y Occidente la ocasión es propicia. (Toffler, 2006: 305-7).

Es resaltado por Transparency International, en un comunicado emitido por su Junta Directiva en 18 de marzo de 2013, el compromiso de China para detener a aquellos que actúan por encima de ley y en suma contra quienes ejercen corrupción. Por ahora solamente son declaraciones no traducidas a hechos, pero todo tiene un principio.

Junto a esa explicación, cabría otra. Consecuencia de un proceso continuo de desintegración y reconstrucción de las sociedades; es la llamada homeóstasis. La palabra deriva de la fisiología animal, creada por Claude Bernard. Propone que todos los mecanismos vitales tienen por objetivo conservar constantes las condiciones de vida en el ambiente interno.

En 1929, el fisiólogo Walter B. Cannon, relaciona el concepto « ambiente interno » con la noción de homeostasis: todos los seres vivos necesitan mantener cierta estabilidad interna, en términos de temperatura, presión sanguínea.

 La tendencia al mantenimiento de un equilibrio interno se manifiesta en todos los niveles de vida orgánica (Chiavenato, 2007:364) y a todas sus construcciones como consecuencia. 

La corrupción asume el papel de destructor de sociedades anunciando, con su presencia, la inminencia de cambios profundos. Este carácter cíclico de la historia fue detectado en la antigüedad por el historiador griego Polibio, por Oswald Spengler en su Obra « La decadencia de Occidente » e incluso por Ortega en su «Epílogo sobre el alma desilusionada » (T III, 1966: 221-9).

La esencia motriz de estos movimientos cíclicos la encontramos   entre lo que es corrupción, que no tiene autentico ser y que por culpa de su objeto no se puede conocer y la idea geométrica pura de la justicia, de grandeza, de impoluto resplandor, que es siempre lo que es y por eso tenemos siempre un conocimiento pleno de ella (cfr. Ortega, « En torno a Galileo », 1930:90). Entre ambas realidades antagónicas surgen movimientos cíclicos, positivos y negativos, constructores y destructores, dado el rechazo de polaridades semejantes.

El vizconde de Bolingbroke escribe a Swift, en 6 de mayo de 1730: «Una corrupción nacional sólo puede curarse mediante calamidades nacionales». Pero no hay que perder la perspectiva de que la propia corrupción y precisamente unida a su propio mal, puede generar un resurgimiento de la virtud como el propio Bolingbroke reconoce (Ortega, T IX, 1965: 252, nota 1).

Es posible que sea necesaria una regeneración. Un cambio. Ya no cabe ser productor de política como tecnología racional del poder (Havel, 1991:71).

 Demasiados valores como la libertad, la igualdad, lo democrático, la independencia de poderes, lo colectivo y lo individual, necesitan una nueva definición que no encaja con lo que percibimos. Simplemente por una exigencia de sistemática científica y social.

La  información libre como exponente de la libertad del hombre en su sociedad ha claudicado a favor de la noticia que vende e impacta.

Vivimos peligrosamente en el filo de los «teletipos » a merced de cualquier mercenario de la informacion viciada.

Lo preocupante de todo lo que está ocurriendo - lo de menos sea el hecho delictual, presunto o consumado , que lo mismo  da... - es principalmente, como clamó Martín Luther King, el silencio de los buenos:

« No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos ».

Es, entonces, cuando la maldad prospera

Debería ser responsabilidad de todos percibir un  suelo que se fractura y apuntalarlo.   

Con la generosidad de que la  vocación del  servicio a los demás  incluye  tambien el sacrificio de prescindirse para los demás. 

Ser ciudadano implica asumir actitudes ejemplarizantes sin caer en las complicidades de las rutinas  impuestas , del ausentismo público, del derrotismo inducido o impuesto y de exigir a los demas lo que uno no puede imponerse en un fariseismo que crea monstruos.

Aquí muestro este articulo, unas letras escritas no más , un tributo para no desfallecer en travesías por el desierto. Al menos algo distinto que aleja la tibieza.