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jueves, 13 de junio de 2024

Reseña de obras de interés « Régimen disciplinario de los empleados públicos en la Ley 7/2007. EBEP » .

 


Reseña de obras publicadas de interés

 Régimen   disciplinario de los empleados públicos en la Ley 7/2007. EBEP

 

Juan B. Lorenzo de Membiela

Doctor en Derecho .

 







Sinopsis.

I. Análisis de las faltas muy graves. II.  Sanciones y prescripción de las faltas y sanciones. II.1. Sanciones. II.2. Prescripción de las faltas y sanciones. 

I. Análisis de las faltas muy graves.

La L 7/2007, EBEP , modifica el número ,la calidad  y la intensidad de las infracciones muy graves cometidas por los empleados públicos .  El art. 95.2º  enumera las  faltas muy graves  a semejanza  del derogado art. 31 LMRFP de 1984. Pero confrontando  ambos preceptos,  la L 7/2007, EBEP es mucho más amplia en ilícitos con consecuencias que pueden llegar hasta la separación del servicio. Este agravamiento punitivo , severo, que cabria calificarlo como contra tempore  o como involución del régimen disciplinario frente a la progresiva laxitud de las penas tipificadas en el   Código Penal,  no encuentra una justificación óptima  y adecuada  en el marco de políticas de gobernanza y de gerencia  post-burocrática . Amén de las posiciones de la doctrina penalista proclive  a buscar alternativas punitivas menos lesivas en derechos  por aplicación del 25 .2º CE .

Si confrontamos  los arts. 95.2º L 7/2007, EBEP  y  art.  31 LMRFP de 1984 , produce el siguiente resultado:

-El art. 95.2º.a)  L 7/2007, EBEP es similar al art.  31.1º a) LMRFP de 1984 .

 -El art. 95.2º.b) L 7/2007, EBEP es similar al art. 31.1º.b) LMRFP de 1984  aunque se incluyen el acoso moral y el acoso por razón de sexo que es diferente del acoso sexual , también castigado.

-El art. 95.2º.c) L 7/2007, EBEP  es similar al art. 31.1º.c) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.d)  L 7/2007, EBEP es  similar al art. 31.1º.d) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.e) L 7/2007, EBEP que castiga la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tenga o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. puede asimilarse  al. art. 7.1º.j)  RGDFP de 1986 , que castiga como falta grave:   No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Realmente es un tipo punitivo abierto en tanto que cualquier documento administrativo cabe ser subsumido en el mismo lo que genera indefensión. No se trata de documentos cualificados , sino de cualquier documento al que tenga acceso por razón del cargo. Y por razón del cargo, tanto puede ser una simple  Orden de servicio o Instrucción como un proyecto de Reglamento e incluso comunicaciones sindicales en cuanto se obtenga de la intranet del organismo. El precepto en sí responde a la más rancia esencia de la burocracia en donde el oscurantismo era una de sus notas mas características. Pero en cambio, choca abiertamente con la transparencia administrativa, exigida hoy como manifestación de la ética organizacional. Dudo de la constitucionalidad de este precepto, difuso y excesivamente penado, máxime cuando no se cualifica la tenencia con  daño o perjuicio para  la Administración  o  para los ciudadanos.

-El art. 7.1º.j)  RGDFP de 1986 , castiga como falta grave:   No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. Confrontándolo con el art. 95.2º.e) L 7/2007, L 7/2007, EBEP: La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La nueva tipificación    supone una   agravación punitiva difícilmente justificable pues la  redacción del mismo adolece de falta de exhaustividad en su descripción  que abre incógnitas en cuanto a la extensión de la conducta punible.

-El art. 95.2º.f) L 7/2007, EBEP  es similar  al art. 31.1º.e) LMRFP de 1984 .

El art. 95.2º.g) L 7/2007, EBEP  , notorio incumplimiento de las funciones  esenciales inherentes  al puesto de trabajo o a funciones encomendadas , supone una agravación del art. 31.1º.f) LMRFP de 1984 , notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Agravación, puesto que el tipo se aplica a aquellas conductas que no impliquen inhibición, es decir, a todas las conductas.

-El art. 95.2º.h) L 7/2007, EBEP es similar  al art. 31.1º.g) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.i) L 7/2007, EBEP ,  desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. Es una agravación de la conducta que anteriormente estaba prevista en el art. 7.1º a) RRD de 1986 , como falta grave .

Este tipo, implica un plus de garantía para el cumplimiento de las órdenes dadas por el superior e inversamente, resta capacidad de razonamiento al empleado para verificar que la orden recibida es legal. Es conocida la jurisprudencia del TC  de que no se exige al funcionario una lealtad  acrítica.

La razón de esta agravación es asistemática con la L 7/2007, EBEP , basada, dice su Exposición de Motivos , en potenciar al elemento humano de la organización. La potestad de mando que se defiende en este artículo da al traste con gestiones horizontales potenciando la verticalidad gestora . Es decir, más se acerca a viejas ordenanzas que a modernas estrategias gerenciales , pero ello guarda una intima conexión con la estatolatría de Von Mises[1]Hayek añadiría  una  nota más: la implantación de un orden jerárquico arbitrario impulsor de un nuevo despotismo [2].

-El art. 95.2º.j) L 7/2007, EBEP  define lo que constituye el abuso de autoridad, anteriormente consignado en el art. 7.1º.b) RGDFP de 1986 como falta grave . Esa agravación de la punibilidad  estimo que es la contrapartida al incremento de la misma en la obediencia del empleado público. Ambas posiciones son rechazables en una Administración pública moderna que debe actuar con sometimiento a la norma jurídica en cumplimiento de los arts.  art. 9.1º  y 103.1º CE

-El art. 95.2º.k)  L 7/2007, EBEP es similar al art. 31.1º.i) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.l)  L 7/2007, EBEP es similar al art. 31.1º.i) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.m) L 7/2007, EBEP es similar al art. 31.1º.l) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.n) L 7/2007, EBEP es similar al art. 31.1º.h) LMRFP de 1984 .

-El art. 95.2º.ñ) , L 7/2007, EBEP , La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,  es nuevo en su totalidad.

-El art. 95.2º.o) L 7/2007, EBEP ,  Acoso laboral.

Tanto el acoso moral como el laboral no presentan distinción alguna pero la  L 7/2007, EBEP los regula separadamente. En todo caso es sobresaliente la introducción como falta muy grave  el  acoso moral  en parangón con la preocupación que para la UE y la OIT demuestra  esta pandemia que se encuentra en plena efervescencia y   que causa no ya daños psiquiátricos y daños morales. Afecta a la misma dignidad de la persona. Hecho que es incompatible en una organización de servicios públicos sometida a la CE . 

Y afecta , de modo muy directo, a la propia eficiencia administrativa en su actividad prestadora de servicios por lo que  acoso moral y eficiencia son términos contradictorios. Aunque otra cosa muy distinta y diferente es la iniciación  del procedimiento primero y verificada la conducta, ejecutar la sanción . Que se complica cuando son miembros cualificados en la organización , por muchos y distintos motivos, lo que invita a iniciar actuaciones, solo ,contra aquellos empleados que no puedan estar respaldados por sindicatos u otros organizaciones más  que nada por confort, si no cobardía . Esto no es prevención y lucha contra el acoso, sino justificación estética de la lucha contra el acoso .

-El art. 95.2º.p) es una cláusula abierta para amplificar  el número de faltas muy graves, pero nada dice respecto a las graves o leves. Convirtiendo  en común o general   las muy graves frente al carácter excepcional que poseían en la LMRFP de 1984  dado   su numerus clausus. Las razones  de esta inversión en su naturaleza no tiene su origen en estudios  jurisprudenciales  sino en cuestiones de política legislativa derivadas del Parlamento. Ello genera  una función pública mas inestable, inseguridad que afectara  al rendimiento optimo de los empleados  tal y como lo entiende la ciencia  de la organización . El miedo nunca debe ser empleado como estrategia de la gerencia, pero se ha empleado desgraciadamente con la anuencia y sumisión de muchos.

II.  Sanciones y prescripción de las faltas y sanciones

II.1. Sanciones.

En cuanto a las sanciones el art. 14 RRD de 1986 prevé para las infracciones muy graves y graves las siguientes:

    a)    Separación del servicio.

    b)    Suspensión de funciones.

    c)    Traslado con cambio de residencia.

Como sanciones nuevas, el art. 96.1º L 7/2007, EBEP reconoce:

a) Traslado forzoso, sin cambio de localidad de residencia, art. 96.1º.d) L 7/2007, EBEP .

b) Demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera , promoción o movilidad voluntaria, art. 96.1º.e) L 7/2007, EBEP .

El art. 16 RRD de 1986 , limita la suspensión de funciones  impuesta por falta muy grave a los 6 años como máximo y a los 3 años como mínimo. Sin embargo,  el art. 96.1º.c) L 7/2007, EBEP aunque mantiene el máximo de 6 años para las faltas muy graves no prevé limite mínimo, con lo cual la regla del mínimo de 3 años debe entenderse abolida por la Disp. Final .4ª.3º L 7/2007, EBEP .

II.2. Prescripción de las faltas y sanciones.

El art. 20.1º RRDFP de 1986  dice  que las faltas muy graves prescribirán a los 6 años; las faltas graves  a los 2 años y las leves en 1  mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se cometiera. En concordancia con lo establecido en el art. 87.2º LF de 1964 :   Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los 2 años, y las muy graves, a los 6 años.

La L 7/2007, EBEP , art. 97, modifica el plazo de prescripción de las infracciones acortando las faltas muy graves a los  3 años, manteniendo la prescripción de  las faltas graves a los 2 años  y aumentando las leves a 6 meses..

Las sanciones prescribirán las muy graves  3 años,  las graves a los 2 años y las leves al año.

Más racional en cuanto a la prescripción de las sanciones  muy graves y más oneroso en cuanto a las leves, que son comportamientos nimios que en modo alguno han debido ser objeto de una ampliación que genera incertidumbre sobre la posibilidad o no de iniciar actuaciones administrativas . 

Se intenta proteger y mantener  el animus puniendi de la Administración, o mejor, la oportunidad política  de los directivos  para optar o no por la iniciación de actuaciones disciplinarias o a la falta de diligencia en la detección de las irregularidades administrativas. 

O una vez impuestas, la dilación en su ejecución , desconociendo el quebrantamiento psicológico que causa la tardanza en la ejecución que ya de por sí se convierte en un plus de punibilidad.

Empezará a contarse el plazo de prescripción desde la comisión de la falta o  cuando finalice la actuación ilícito en el supuesto de falta continuada.

Del libro

  • Régimen Disciplinario de los Funcionarios de Carrera
  • Autor: JUAN B. LORENZO DE MEMBIELA
  • ISBN: 978-84-8355-736-5
  • Editorial: Aranzadi
  • Número de Edición: 2
  • Fecha Edición: 02/09/2008
  • Colección: Colecc. Especial%

 

DESCRIPCIÓN

Esta 2ª edición incorpora las previsiones que la Ley 7/2007, EBEP y Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 5 de junio de 2007 operan en el régimen disciplinario de los empleados públicos, aunque pervive con el régimen anterior en una compleja simbiosis no exenta de problemas interpretativos de calado.

Como novedades, se analiza la incorporación de principios del procedimiento disciplinario: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, Principio de proporcionalidad, Principio de culpabilidad, Principio de presunción de inocencia. Además de los ya recogidos en la jurisprudencia

También las nuevas faltas muy graves del art. 95.2º EBEP, más numerosas que las tipificadas en el art. 31 LMRFP de 1984 , operándose un incremento en la punibilidad de faltas que con anterioridad estaban calificadas como graves, solamente .

Las sanciones se mantienen sin grandes modificaciones aunque se añaden otras distintas: el demérito y el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia.

La prescripción de las faltas y sanciones son igualmente modificadas. Pero destaco la introducción de la denominada « Falta continuada», de controvertida operatividad en el ámbito penal, de donde es extraída, y que ahora es incorporada a la función pública.

Junto a ello la eficacia de los « hechos probados» de sentencias firmes que vinculan a la Administración Pública, aunque con inconvenientes procesales que son analizados. Se incide especialmente en la ejecución de las sanciones, materia que aún su importancia, no es regulada adecuadamente con significativas lagunas. Se ha tratado de ofrecer un cuerpo de jurisprudencia (TS, TC y TEDH) y doctrina consolidado para su empleo, bien por la Administración, bien por abogados, juristas y organizaciones sindicales, ante órganos jurisdiccionales o ante las Administraciones en ejercicio de su potestad punitiva.

Otros detalles

§  Tipo de Producto: Libros

§  Sub-tipo de Producto: Tratados y monografías

§  Formato: Papel

§  Número de Páginas: 880

§  Encuadernación: Tapa Dura Cromo

§  Idioma: Español

 



 

[1] Von Mises, L., Gobierno Omnipotente ( en nombre del Estado) ,Unión Editorial, Madrid, 2002 y Von Mises, L., Burocracia, Unión Editorial,  Madrid, 1974.

[2] Hayek, Friedrich A., Los fundamentos de la libertad, 4ª Edic., Unión editorial, Madrid, 1982, pp. 347-8.

[3] (RJ 1992,8343)


sábado, 25 de mayo de 2024

Un ángel en el Camino de Santiago ( arte)

 

Un ángel en el Camino de Santiago: “Be Welcoming” la nueva escultura de Timothy Schmalz

Fuente: Wikicommons 

La obra, inspirada en la Carta a los Hebreos, es una invitación a la acogida hacia los que más a menudo soportan la indiferencia de los demás


«No olvidéis la hospitalidad: por ella , algunos, sin saberlo, hospedaron a ángeles»,



Be Welcoming” es una invitación a la acogida, hacia los que más a menudo soportan la indiferencia de los demás. Una problemática social que Schmalz ya había trabajado en  Angels Unawares” (“Ángeles sin saberlo”), una de sus obras más conocidas que fue instalada en la plaza de San Pedro y bendecida por el Papa Francisco en 2019.

Al explicar qué motivó la realización de la escultura, Schmalz comentó que para él los versículos de la Carta a los Hebreos son “de los pasajes más bellos de la Biblia y esta escultura busca darles vida”.

Una escultura interactiva

La escultura -que fue posible gracias a la donación que hizo el filántropo, John Studzinski, a la Diócesis de Lugo- simula, a primera vista, la figura de un peregrino. Sin embargo, al rodearla y cambiar el punto de vista surge una nueva imagen: un ángel con la mano extendida que da la bienvenida.

«El ángel está representado dando la bienvenida al espectador para que tome asiento a su lado», explica Schmalz. «Este tipo de esculturas interactivas son las que más me gustan. Te invita a formar parte de ella», agrega el autor de “Let The Oppressed Go Free” y “Homeless Jesus”.

El ángel-peregrino de Melide tiende la mano a todo el que pasa por su lado y le invita a sentarse, Schmalz destaca que esa mano tendida “llegará a todos los peregrinos dándoles la bienvenida para contemplar la espiritualidad oculta en cada uno”. El artista canadiense destaca además que “la escultura también actúa como un monumento a todos aquellos peregrinos que recorrieron este Camino buscando el ángel oculto en ellos a lo largo de muchos siglos”.


Fuente: Exaudi

Más información

sábado, 11 de mayo de 2024

Real Academia de Bellas Artes de San Telmo. Málaga (1849-2024)

 


La 
Real Academia de Bellas Artes fue creada en Málaga por Real Decreto de 31 de  octubre  de 1849, y  su acto de  constitución tuvo  lugar el 7 de junio de 1850,  siendo Ministro de Fomento Manuel Seijas Lozano. La primera Junta se celebró un día después, presidida por  su primer Presidente,  en  las dependencias del antiguo Colegio de Náutica de San Telmo, en la Plaza de la Constitución.

Fuente: RABAST

Enlace

sábado, 20 de abril de 2024

Salvemos el archivo digital de Investigación y Ciencia ( peticion)

Salvemos el archivo digital de Investigación y Ciencia


FIRMAR LA PETICION

El pasado 31 de enero de 2023, el grupo Springer Nature decidió dejar de publicar Investigación y Ciencia (fundada en 1976) y Mente y Cerebro (2002). Era el punto final en la historia de dos revistas que, fieles a su compromiso original con el rigor y la claridad, se han ganado una excelente reputación en el mundo de la cultura científica en español. Desde sus inicios, han servido de referencia para científicos, divulgadores, docentes, estudiantes y, sobre todo, para el público general interesado en la ciencia, entre el cual han despertado incontables vocaciones científicas. 

Pocos días después, el 17 de febrero, se produjo el cierre de www.investigacionyciencia.es, la web que albergaba un archivo digital de 46 años de historia. Este incluía todos los contenidos de las revistas Investigación y CienciaMente y CerebroTemasCuadernos y Especial, así como las noticias publicadas en la sección de actualidad científica y la plataforma de blogs SciLogs. En total, más de 21.000 artículos.

Con la clausura de www.investigacionyciencia.es desaparece un tejido absolutamente único de contenidos científicos y divulgativos elaborados por los mejores expertos de todos los campos del conocimiento y procedentes de todo el mundo, incluidos científicos universales de la talla de Paul Dirac, Vera Rubin o Ramon Margalef, entre muchísimos otros.

Además de albergar la traducción al español de miles de artículos de Scientific American y Nature escritos por expertos internacionales (entre ellos más de un centenar de premios Nobel), la web incluía miles de artículos originales elaborados por los mejores científicos de España y Latinoamérica, noticias escritas por periodistas especializados y decenas de blogs de ciencia conducidos por investigadores. En conjunto, conformaban una ventana única al desarrollo global de la ciencia a lo largo del último medio siglo. Un canal de transferencia del conocimiento científico único en el mundo de habla hispana. 

Por su importancia cultural, educativa, histórica y científica, el archivo digital de www.investigacionyciencia.es constituye, pues, un legado de valor incalculable para la comunidad hispanohablante. Preocupados por el perjuicio que conlleva su cierre, solicitamos al grupo Springer Nature que reconsidere esta decisión y vuelva a poner a disposición del público los contenidos del archivo, ya sea a través de una web propia o mediante la cesión del archivo a una institución sin ánimo de lucro que quiera hacerse cargo del mismo. 

Sería una pérdida irreparable que este valioso legado de Prensa Científica, Scientific American y Springer Nature se perdiera para siempre.


Signatarios — Instituciones:


Fuente: Change.org

lunes, 15 de abril de 2024

Tributo a tres ilustres hispanos: Rodrigo de Bastidas, Juan de la Cosa y Blas de Lezo


foto de JLorenzo Membiela
Tributo a tres ilustres hispanos: Rodrigo de Bastidas, Juan de la Cosa y Blas de Lezo

La Sociedad de Investigación y Divulgación de la Historia de España (SOIDHE), se encuentra
 inmersa en los preparativos para llevar a cabo un emotivo homenaje en Colombia a tres destacados personajes: Don Rodrigo de Bastidas en Santa Marta, Don Blas de Lezo en Cartagena y Don Juan de la Cosa en Turbaco, Bolívar. Estos hombres, con sus valientes gestas, han dejado una huella imborrable en la historia, y su legado sigue vigente en nuestros días.

Este evento, programado del 5 al 10 de mayo de este año, brindará la oportunidad de rendir tributo a
 estos ilustres hispanos en las ciudades donde llevaron a cabo sus hazañas. Don Rodrigo de Bastidas
, pionero en la exploración de nuevas tierras, será homenajeado en Santa Marta, la ciudad que fundó.
 Por su parte, Don Juan de la Cosa, destacado navegante y cartógrafo, será recordado en Turbaco, Bolívar, donde falleció. Finalmente, Don Blas de Lezo, reconocido por su valiente defensa de Cartagena de Indias, será conmemorado en la ciudad que defendió con fervor y donde encontró su último descanso.


El legado de estos personajes trasciende sus hazañas individuales. Rodrigo de Bastidas y Juan de la 

Cosa destacan por su relevancia histórica y sus contribuciones al desarrollo de la navegación y la 

cartografía en su época. Por su parte, Blas de Lezo sobresale como estratega militar, quien infligió a Inglaterra la mayor derrota militar de su historia.


El recuerdo de la fundación de Santa Marta en 1525, bajo el liderazgo de Rodrigo de Bastidas, 

marca un hito en la historia de Colombia y el continente americano. Este primer asentamiento 

español en la actual Colombia simboliza el inicio de una nueva era de exploración y desarrollo en 

la región.


Juan de la Cosa, reconocido navegante y cartógrafo, realizó un importante aporte a la comprensión geográfica del mundo mediante la creación del primer mapamundi. Además, sus detalladas cartas de navegación facilitaron nuevas expediciones y descubrimientos en la región.


Por otro lado, la valiente defensa de Cartagena de Indias por parte de Blas de Lezo frente al ataque

 británico en 1741 lo consagró como una figura legendaria, un símbolo de la resistencia, la lealtad y 

la determinación ante la adversidad. Su legado perdura como fuente de inspiración para las 

generaciones venideras.


El homenaje a estos tres ilustres hispanos es más que merecido. Su coraje, ingenio y audacia

 han dejado una marca indeleble en la historia de la humanidad.


La organización de este homenaje está a cargo de la Sociedad de Investigación y Divulgación de la

 Historia de España, la cual, como es habitual, dedica sus recursos y esfuerzos a recordar las gestas 

y a los héroes españoles. Está liderada por Don Antonio Ríos, presidente de SOIDHE, quien también

 ejerce como vicepresidente en la Fundación Blas de Lezo, y por Doña Zoila De Voz, actual 

vicepresidenta de SOIDHE. Además, se cuenta con un equipo interdisciplinario apasionado por la 

historia y comprometido con la unidad regional, enalteciendo la grandeza de la 

" LA GRAN NACIÓN HISPANA".


ENLACE MAS INFORMACIÓN

La huella hispana en el Imperio Romano: Trajano

 

La huella hispana en el Imperio Romano: Trajano  ( El confidencial digital )






sábado, 6 de abril de 2024

La decadencia de Roma en tiempos indómitos ( estudio)

 

La decadencia de Roma en tiempos indómitos ( estudio)





La Armada Real ( presentación de libro)

 La Armada Real ( presentación de libro)







INTERVIENEN:

D. José Ramón Vallespín Gómez. Director del Departamento de Estudios e Investigación del I.H.C.N.

D. Jordi Bru. Autor

D. Rafael Torres. Autor

D. Jesús García Calero. ABC Cultura

Majestuosos navíos surcando la mar, tremendos duelos artilleros, abordajes despiadados o el horror de la mesa del cirujano eran escenas que, hasta ahora, solo podíamos recrear con la imaginación. Pero ese anhelo por contemplar la Real Armada en su época de esplendor, el siglo XVIII, es ya posible. Jordi Bru, maestro en la composición fotográfica de época, como demostró con Los Tercios y Soldados, y el profesor Rafael Torres, con su obra Historia de un triunfo.

La Armada española en el siglo XVIII, han resucitado la edad de oro de la marina de guerra española.

Un proyecto que parecía quimérico, dada la dificultad –cuando no imposibilidad– de acceder a buques, armas o uniformes de la época, perdidos en los siglos. Y, sin embargo, el arte de Bru y el conocimiento de Torres se han conjurado para quebrar los tozudos límites del tiempo y regalarnos este libro único, que plantea un itinerario visual sobre los aspectos más evocadores, pero también más fundamentales, para comprender la Real Armada del siglo XVIII. 


A través de las composiciones fotográficas minuciosamente documentadas se exploran cuestiones que van desde el proyecto político, el diseño y la construcción de buques, a la vida a bordo. Se recrea con exquisito rigor y fidelidad desde la manera en que los marineros se alimentaban hasta los pormenores de una operación de amputación, con especial atención a la parte más épica, aunque más terrible, de la vida a bordo, la batalla: duelos artilleros, pelea a toca penoles, abordajes, enfiladas.



jueves, 11 de abril de 2024 a las 1800 horas
Salón de Actos del Cuartel General de la Armada
Juan de Mena 7. 28014 Madrid



domingo, 31 de marzo de 2024

¡ÉL HA RESUCITADO ! PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024 ( conmemoración)


¡ÉL HA RESUCITADO ! PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024


¡ÉL HA RESUCITADO !

 

                                                                       Easter Church Video

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros ¿qué podemos temer? ¿qué nos puede preocupar?


San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” ( Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .