Crisis económicas cíclicas [(estudio) ( 3 min.)]
Juan B. Lorenzo de Membiela
El informe « Libertad económica en el mundo: Informe Anual 2010 » , elaborado por los profesores Gwartney, Lawson y Hall, en julio de 2011, reseña tres acontecimientos de magnitud. El primero, constata la primera recesión en libertad económica del mundo desde 1980. El segundo, verifica el incremento del homicidio - y la autolisis - en aquellos países en donde la libertad económica no se ha implementado adecuadamente. El tercero, verifica que la libertad económica genera mayor empleo juvenil.
La « Libertad Económica en el Mundo » analiza cinco factores:
a) Tamaño del Estado: gasto público de consumo total, impuestos, empresas e inversiones públicas.
b) Estructura jurídica, independencia e imparcialidad de los tribunales, integridad del sistema jurídico y garantía de los derechos de propiedad.
c) Solvencia monetaria, inflación y cuentas bancarias en divisas
d) Libertad de comercio internacional: impuestos, barreras comerciales, tipos de cambio en el mercado negro, controles del mercado internacional de capital.
e) Regulación crediticia: regulación del mercado, relación del mercado laboral y regulación de la actividad empresarial
El declive de la libertad económica se constata en 2008 consecuencia de la inestabilidad financiera y la recesión económica consiguiente.
Dos son las premisas de este suceso:
a) Expansión del crédito por estrategias político-electorales y estrategias maximizadoras del lucro. Se habla de agotamiento de la capacidad de endeudamiento de los consumidores.
b) Regulación deficiente de los mercados financieros y por tanto proclives a operaciones de alta especulación y riesgo de pérdida patrimonial.
Los antecedentes inmediatos remiten a la Gran Depresión de 1929 con la que coincide en causas:
a) Incremento del gasto público financiado mediante deuda
b) Inestabilidad política
c) Incertidumbre
d) Debilitamiento de la actividad privada
e) Corrupción y compra del Estado restando competitividad a la empresa privada.
Empleándose unas mismas medidas correctoras, a saber:
a) Más intervención del Estado en la actividad económica.
b) Defectuosa gestión de la crisis adoptando decisiones erráticas.
Hoover, en EEUU, y en 1930, optó por la intervención pública del mercado, seguida por Roosevelt desde 1933 , de corte keynesiano. Es el llamado « New Deal » que permaneció hasta la crisis del petróleo en 1973 . Francia adopta el mismo modelo, seguido por Gran Bretaña e Italia.
Como acciones paliativas de la crisis se adoptaron las siguientes :
1. Programas de ayudas a la agricultura.
2. Ayudas a los desempleados.
3. Incremento de aranceles.
4. Prestamos a la banca.
5. Prestamos a las empresas.
Todas ellas abocaron al fracaso. Hasta 1941 el valor de la producción fue menor que la de 1929 y ello a causa del conflicto bélico mundial.
Niño Becerra, califica la crisis de 2007 como sistémica, no coyuntural y de carácter estructural; precursora de un nuevo orden económico y social, producto del ciclo: recuperación-expansión-declive - muerte .
Esta constante cíclica provoca desajustes entre la realidad del momento y el sistema operativo que convulsiona hacia otro distinto. Demuestra, además, la incapacidad de la economía para prevenir y evitar desafíos catastróficos, sin duda, por su sometimiento a intereses imperantes.
Pero lo más inquietante, como expone Vergara, son las divergencias sobre el análisis de la crisis manifestadas en la reunión del G-20 en Toronto (Canadá) en 26 y 27 de junio de 2010: no sólo coexistían intereses opuestos, también diferentes concepciones de la realidad y diversas teorías sobre el funcionamiento del libre mercado .
Ante este fracaso hubiera sido oportuno haber creado un « Brain trust », con alto nivel moral y capacidad técnica, a modo como lo hiciera Roosevelt.
Interesa destacar dos diferencias entre la Gran depresión de 1929 y la Gran crisis de 2007 y sus consecuencias que son vividas todavía en 2016.
Mientras que en la primera lo preponderante era la cuestión económica, en la segunda, junto a ésta, confluye una ponderación de la persona en cualquier decisión de Estado. Lo que hubiera debido crear una mayor interacción entre Poder y Ciudadanía. Estas sinergias son imperativas porque la persona es algo más que economía estricta.
No creo que este hecho venga condicionado a ideas políticas – dada la crisis de la ideología como tal - sino a una mayor asimilación de la dignidad de la persona en la cultura de occidente.
Esa preponderancia subyace en la Carta Internacional de Derechos Humanos , integrada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y el Pacto Internacional de derechos Económicos y Sociales Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 .
Junto a ellos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de diciembre de 2000 y el Tratado de 13 de diciembre de 2007, ratificado por Instrumento 26 de septiembre de 2008, que modifica el Tratado de la UE, añadiendo el art. 1 bis , que dicta:
« La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
Valores normativizados tras la II Guerra Mundial, que recogen elementos culturales de origen cristiano - se quiera reconocer o no, pero el análisis histórico no deja dudas al respecto- que han concienciado a la población y han pretendido concienciar a los gobernantes, para interiorizar una moral sobre la persona que protegiera su dignidad.
Ello debería obligar a una gestión responsable. Que lo deberá ser para sí y para su entorno, próximo y lejano, con los que interactúa, producto de la globalización y exigido por un ecologismo creciente. Conducta armónica con el planeta, producto de la tecnología como aduce Bellver Capella .
Se pretende preservar el medioambiente para generaciones futuras . Este factor introduce una variable, antes inadvertida, en los modos, formas y finalidades de los Gobiernos y sus Administraciones, en el ámbito público. Y de las Corporaciones y empresas, en el privado.
Se da por entendido que administrar implica decisiones. Y que las mismas se lleven a la práctica. Porque en nuestro ámbito cultural, una cosa es la adopción de medidas y otra muy diferente que las mismas se ejecuten, es decir, la contraposición de una gestión dinámica a otra gestion contemplativa . Y dentro de la dinámica cabe diferenciar la creativa fruto del talento y otra mimética, fruto de las aportaciones de otros.
Importante matiz que muchos ignoran y que es advertido cuando se ejerce gerencia. Es decir, es una variable que se verifica con la práctica y no con la teoría. Y de cuya efectividad depende toda la estrategia directiva para conseguir objetivos. Aunque la importancia de una forma u otra de dirigir solamente será significativa si es significativo para la alta direccion este modo de operar, que no siempre lo es ( por la sencilla razón de que puede generar fricciones con el paradigma burocrático).
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[1] Con las dificultades que supuso su
implantación debido a la oposición continua
del Tribunal Supremo contra las
disposiciones del Congreso y el Gobierno norteamericano – vid.. López Guerra,
L., La legitimidad democrática del juez, Cuadernos de Derecho Público,
Instituto Nacional de Administración Pública ,1997. p. 60 y Burt,
R.A, , The Constitution in conflict, Cambridge, 1992, pp. 253-67 y Montero Elena, C.M., Empresa pública y privatización, en « La intervención
administrativa en la economía », Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General
del Poder Judicial, 1996, 7, s.p.
[pero 57-118].
[1] La
otra opción se fundamentaba en criterios
clásicos construidos sobre el axioma
de que la caída del factor trabajo haría descender los salarios
aumentando la demanda del factor trabajo
y con ello la recuperación económica.
[1] Niño Becerra, S., El crash del 2010. Toda la verdad sobre la crisis, Random House
Mondadori, Barcelona. 2010.
[1] Vergara,F., « Economía mundial:
diagnósticos contradictorios y convalecencia delicada» , en El
estado del mundo 2011, Akal,Madrid, 2010, p.83.
[1] Bellver Capella, V., « La solidaridad ecológica como valor
universal», Anuario de Filosofía del Derecho, 1994, t. XI, p. 16.
[1] Cfr. Serrano, J.L., Solana, J.L., Garrido,
F., y Peña, A.M., « Ecologismo personalista: ecos de premodernidad » , 1995, t.
XII, pp.653 y ss..