viernes, 25 de septiembre de 2026

Napoleón, Fernando VII y la Constitución de 1812 ( microensayo)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Napoleón, Fernando VII y la Constitución de 1812

Un reinado que no se entiende sin la Revolución francesa, la ocupación napoleónica y la pugna entre absolutismo y liberalismo. Una lectura a contracorriente de la unanimidad.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Francisco de Goya, Fernando VII con manto real (1814-1815). Madrid, Museo del Prado.
Francisco de Goya, Fernando VII con manto real (1814-1815). Madrid, Museo del Prado. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Revisión crítica de Fernando VIIEs necesario analizar su figura de forma más matizada y contextual.
Influencia del entorno y carácter del reySu comportamiento político debe entenderse desde su experiencia personal e histórica.
Crisis del Antiguo RégimenLa monarquía atraviesa una crisis estructural sin precedentes.
Dificultad de adaptación históricaEl conflicto entre tradición y modernidad genera tensiones políticas.
Estrategia de supervivencia políticaLa actuación política de la época estuvo guiada por la necesidad de supervivencia.
Impacto de la Revolución francesaLos ideales revolucionarios se ven desacreditados por su aplicación violenta.
Contradicción de los ideales revolucionarios francesesExiste una ruptura entre teoría política y práctica real.
Ascenso de NapoleónLa revolución desemboca en una forma de poder autoritario.
Debilitamiento de EspañaEspaña entra en un periodo de decadencia estratégica.
Inestabilidad política internaLa debilidad interna favorece la intervención externa.
Intervención napoleónicaEspaña pierde temporalmente su soberanía política.
Resistencia popularExiste una fuerte identidad monárquica en la sociedad.
Origen de la Constitución de 1812La Constitución es una respuesta política a la crisis de España.
Carácter liberal de la ConstituciónSupone una ruptura con el absolutismo tradicional.
Reformas institucionalesSe impulsa una modernización del sistema político y social.
Rechazo a la ConstituciónLa Constitución genera conflictos internos.
Conflicto entre liberalismo y absolutismoEspaña vive una inestabilidad política continua.
Importancia del contexto históricoNo se puede juzgar al monarca sin considerar los contextos.

Cronología, 1789-1828

1789Revolución francesa
Toma de la Bastilla
1793Luis XVI guillotinado
Guerra de la Convención
1795Paz de Basilea
Cesión de Santo Domingo
1797Cabo de San Vicente
27 navíos frente a 15
179918 de brumario
Napoleón, primer cónsul
1805Trafalgar
21 de octubre
1807Fontainebleau
Conjura de El Escorial
1808Aranjuez y Bayona
José I, rey de España
1812Constitución de Cádiz
19 de marzo
1813Tratado de Valençay
11 de diciembre
1814Decreto de Valencia
Vuelta al absolutismo
1820Pronunciamiento de Riego
Trienio Liberal
1823Cien Mil Hijos de San Luis
El rey, a Sevilla y Cádiz
1827Viaje a Cataluña
Albacete, 24 de septiembre

I. Contexto

Mucho se ha escrito sobre Fernando VII, y todo malo. Tanta coincidencia no me dice nada y me convence menos.

No suelo guiarme por unanimidades para formar opiniones. Y por muchos motivos: unos, porque la unanimidad es resultado frecuente de la complacencia; otros, porque el mimetismo evita discrepancias siempre inoportunas: la inacción no aportará nada positivo, pero evita la huella  de la disidencia.

El reinado de Fernando VII se encuentra estrechamente vinculado a las tramas e intrigas palaciegas que concurrían bajo el reinado de Carlos IV y la reina María Luisa, que, sin duda, motivaron en él un carácter taciturno y desconfiado.

Francisco de Goya, La familia de Carlos IV (1800). Fernando, entonces príncipe de Asturias, viste de azul a la izquierda del cuadro; en el centro, la reina María Luisa. Museo del Prado.
Francisco de Goya, La familia de Carlos IV (1800). Fernando, entonces príncipe de Asturias, viste de azul a la izquierda del cuadro; en el centro, la reina María Luisa. Museo del Prado. Fuente.

También lo está muy unido al contexto histórico de su reinado, nacional y extranjero.

Fue testigo de una crisis sistémica como jamás habían visto sus antepasados. Toda la estructura de la monarquía absolutista —la que hasta entonces existía en los países occidentales— se tambaleó en España y en Europa con nuevas ideas que reconocían más derechos y libertades a los representantes de los ciudadanos, en detrimento de las clases dirigentes y de los deberes. Y, sobre todo, cuestionaban el carácter divino de la majestad, sometiendo al rey a un pacto con su pueblo bajo otra concepción de monarquía .

Hoy es normal verificar estas formas políticas. Hace más de doscientos años la mentalidad era otra, y los acontecimientos que la hicieron surgir, particularmente en Francia, generaban espanto en una sociedad española en donde las instituciones tenían carácter secular y el transcurso del tiempo había forjado costumbres centenarias.

Sin duda, ante el caos moral, político e institucional1  que producían los aires de un llamado progreso, solamente cabía una forma de no dejarse atropellar por los acontecimientos: asumir una flexibilidad y una capacidad de adaptación acordes con las circunstancias que prevalecían en cada momento, sin sujeción a antecedentes. La palabra más precisa para definir este modo de actuar no es otra que supervivencia.

II. Sucesos extranjeros que amenazan la armonía institucional y social imperante en España

La fuerza de las ideas y la personificación feroz que adoptaron dejaron estupefacto al resto de Europa. Más aún a España, donde seguían vigentes los Pactos de Familia entre ambas monarquías borbónicas.

Las ideas enciclopedistas francesas culminan con la Revolución de 1789. El rey Luis XVI es guillotinado el 21 de enero de 1793, y el país se sume en la barbarie del Terror a manos del sector más radical de los jacobinos, junto a los sans-culottes, marginados urbanos, desde junio de 1793 hasta julio de 1794. Ejecuciones sumarias contra todo vestigio del Antiguo Régimen, sea por complicidades explícitas, sea por delaciones anónimas casi nunca justificadas y siempre indebidamente fundamentadas.

Las purgas indiscriminadas se intensificaron entre junio y julio de 1794, lapso llamado la Grande Terreur (el Gran Terror), a manos del Comité de Salvación Pública.

Sí, se promulgaron los derechos del hombre y los principios de libertad, igualdad y fraternidad, pero esta declaración de principios se agotó en su propia redacción sin trasladarse al terreno de la práctica. Más bien constituyeron excusas propiciatorias que alentaron la barbarie. Los tribunales revolucionarios dictaron unas 17.000 condenas a muerte —cerca de 2.600 guillotinados solo en París—, y el total de víctimas del Terror, contando ejecuciones sumarias y muertes en prisión, se estima entre 35.000 y 40.0002, incluido el estamento clerical3.

Es la pugna constante entre la sinceridad política y el oportunismo personalista, que siempre produce una igualdad de mínima excelencia, como todo lo que procede de la devastación.4

El golpe de Estado del 9 de termidor (27 de julio de 1794) derriba a Robespierre y abre una reacción contra los excesos cometidos. La Constitución del año III (1795), que sustituyó a la de 1793 —jacobina y nunca aplicada—, instituye el Directorio, nueva forma de gobierno, y modera la radicalización alcanzada. En 1799, ante la inestabilidad política, Napoleón Bonaparte ejecuta el golpe de Estado del 18 de brumario (9 de noviembre), por el que es nombrado primer cónsul de la República.

Jacques-Louis David, Napoleón en su gabinete de las Tullerías (1812). Washington, National Gallery of Art.
Jacques-Louis David, Napoleón en su gabinete de las Tullerías (1812). Washington, National Gallery of Art. Fuente.

Desde la proclamación de la República y la Convención, siguiendo con el Directorio, el Consulado y, por último, la proclamación del Imperio (1804), Francia se enfrenta a toda Europa y derrota a los ejércitos de las potencias extranjeras5.

La causa de esta hostilidad fue la ejecución de Luis XVI, que precipitó la ampliación de la primera de las siete coaliciones formadas por distintas monarquías europeas.

En la primera, España, Inglaterra, Prusia, Piamonte y Austria combatieron contra la Francia revolucionaria en 1793.

En España, durante la guerra de la Convención (1793-1795), los franceses conquistan el norte de Cataluña, tomando Figueras, y entran en las Provincias Vascongadas, ocupando San Sebastián, Bilbao y Vitoria, además de parte de Navarra.

La Paz de Basilea (22 de julio de 1795) cierra el conflicto con Francia: España cede la parte española de la isla de Santo Domingo. La Luisiana no se cedería a Francia hasta el Tercer Tratado de San Ildefonso (1800), que Napoleón vendió a los Estados Unidos en 1803.

Inglaterra queda aislada en la lucha contra los revolucionarios franceses tras la paz entre España y Francia. En el Tratado de San Ildefonso de 1796, España se alía con Francia frente a Inglaterra, lo que ocasiona el combate del cabo de San Vicente (Portugal), el 14 de febrero de 1797. Esta batalla fue el primer aviso de una descomposición del poderío naval español y del militar en general. Veintisiete navíos españoles fueron vencidos por quince ingleses en una derrota ininteligible.

La neutralidad española con Inglaterra se alcanza con la paz de Amiens de 1802, aunque España tuvo que comprar su derecho a la neutralidad pagando a Napoleón un elevado subsidio mensual  que, para John Lynch, ascendía a 6 millones de francos.

Robert Cleveley, La batalla del cabo de San Vicente, 14 de febrero de 1797. Greenwich, National Maritime Museum.
Robert Cleveley, La batalla del cabo de San Vicente, 14 de febrero de 1797. Greenwich, National Maritime Museum. Fuente.

Le siguió otra, la de Trafalgar (21 de octubre de 1805), consecuencia lejana de un acto de piratería inglesa: el ataque, sin declaración de guerra, a las fragatas españolas que traían caudales del Río de la Plata (combate del cabo de Santa María, 5 de octubre de 1804), que llevó a España a declarar la guerra a Inglaterra en diciembre de ese año. Por el Tratado de San Ildefonso, renovado por el convenio de París de 4 de enero de 1805, Francia está coaligada con España; de ahí que ambas armadas se enfrentaran a la inglesa y que la escuadra española de Gravina quedara bajo las órdenes del almirante francés Villeneuve.

En 1795, Francia se anexa los Países Bajos austriacos (actual Bélgica) y convierte las Provincias Unidas en la República Bátava, Estado satélite; la orilla izquierda del Rin se incorpora entre 1797 y 1801. Entre 1796 y 1797 logra la rendición del Piamonte, los Estados Pontificios y Austria. En 1800, Austria es de nuevo vencida en Marengo y Hohenlinden. En 1805 conquista Génova y vence al ejército austro-ruso en la batalla de los Tres Emperadores, en Austerlitz (Moravia)6.

En 1806, Napoleón derrota a Prusia en la batalla de Jena. En 1810, dominaba, directa o indirectamente, la mayor parte de la Europa continental; fuera de su control quedaban Inglaterra, Rusia, Portugal y la España que resistía. Conquistas que provocan una diseminación de las ideas enciclopedistas de la Revolución francesa7.

III. Sucesos internos causados por la actividad propagandística en España

Fue el conde de Floridablanca quien oportunamente desplegó medidas de contrapropaganda —el llamado cordón sanitario—, controlando todo el correo y la mercancía procedentes de Francia, porque casi todo ello traía referencias a un nuevo orden que destilaba odio y sangre. 

Floridablanca era hombre ilustrado y representante de las ideas del Antiguo Régimen, ampliamente compartidas por el pueblo y la mayoría del ejército. Solamente una parte de las élites ilustradas simpatizaba con las ideas revolucionarias.

Calificó de vergonzoso el pacto de Luis XVI con los revolucionarios y optó por una política equidistante entre la intervención directa en Francia y un distanciamiento prudente.

No tenía pocos enemigos. Desde 1777 había capeado distintas acechanzas; las más importantes, las de Aranda y Campomanes, a las que se sumó la reina María Luisa en favor de su favorito, Godoy8. Especial referencia merece el marqués de Manca, que llegó a ofrecerse a Georges Danton, uno de los líderes de la Revolución francesa, proponiéndole la invasión de España.

El 28 de febrero de 1792, Carlos IV cesa a Floridablanca9. Lo sustituye Aranda, a quien Carlos IV confía la misión de salvar la vida de su primo Luis XVI10. Su acercamiento a los franceses no produjo los resultados previstos, y en noviembre de ese año fue relevado por Godoy.

Por distintas causas, una de ellas la influencia de Napoleón11, Godoy es cesado en 1798 y sustituido por Saavedra. Tras distintos intentos reformistas frustrados, en 1801 regresa Godoy al poder, esta vez a disposición de Napoleón12. Las palabras empleadas por Ruiz Torres son: «La política de Godoy fue de sumisión casi total al flamante nuevo emperador de Europa […]»13.

En la búsqueda de una salida personal «apropiada» para cuando Fernando VII ocupara el trono (dada la animadversión entre ambos), se llega al Tratado de Fontainebleau, el 27 de octubre de 1807. Se acuerda que las tropas francesas cruzarían España para conquistar Portugal. El propio Godoy, príncipe de la Paz, pretende la adjudicación de una parte del territorio para instaurar su principado en la zona de los Algarves14.

El complot de Fernando VII, todavía príncipe de Asturias, junto a algunos notables , ocasionó la conjura de El Escorial, descubierta el 27 de octubre de 1807. Ante la contundencia de los hechos , Fernando VII se vio obligado a pedir perdón  a sus padres el 5 de noviembre. El apaciguamiento familiar  se consiguió acordando el cese inmediato de Godoy para cuando aconteciera la muerte de Carlos IV. Estos hechos advirtieron a Napoleón de un clima familiar que era tóxico. No lo desaprovechó y optó por ocupar España y, con ella, sus posesiones ultramarinas: entre noviembre de 1807 y marzo de 1808 sus tropas se asentaron en la Península.

El 17 de marzo de 1808 se produce el motín de Aranjuez: el partido fernandino pretende instituir como rey a Fernando VII. Consecuencia de él fue la caída de Godoy, que hasta entonces dirigía la política del país bajo el interés de Napoleón.

Carlos IV, el 19 de marzo de 1808, abdica en su hijo Fernando VII, aunque días después declara nula la abdicación con la justificación de que fue forzado a hacerla.

Fernando VII entra en Madrid el 24 de marzo de 1808, y Napoleón decide trasladar a la familia real a Bayona para resolver sus diferencias.

El 20 de abril, Fernando VII entra en Bayona, aunque las órdenes del emperador eran detener al monarca para que asistiera a la entrevista si mostraba alguna resistencia. Esta orden expresaba la desconfianza de Napoleón hacia el joven monarca.

F. Pérez (h. 1846), Las abdicaciones de Bayona. Grabado.
F. Pérez (h. 1846), Las abdicaciones de Bayona. Grabado. Fuente.

Las abdicaciones de Bayona se consuman entre el 5 y el 6 de mayo de 1808: Carlos IV cede sus derechos a Napoleón el día 5 y, al día siguiente, Fernando VII devuelve la corona a su padre. Napoleón la ofrece a su hermano José I, que es proclamado rey de España y de las Indias el 6 de junio.

El nuevo monarca promulga el Estatuto de Bayona (6 de julio de 1808), que concedía algunos derechos a los ciudadanos, en un gesto para atraerse a los ilustrados españoles y ganar adeptos a su causa.

La Revolución francesa se había instaurado en España sin gastar munición y sin sublevar a las masas. El pueblo llano y el ejército eran profundamente partidarios de su rey, pero los momentos fueron hábilmente medidos por las minorías liberales, lo que dio lugar a la Constitución de Cádiz de 1812. Se ha discutido entre autores si la masonería tuvo una influencia decisiva  o solo testimonial. De manera formal, las Cortes de Cádiz mantuvieron una postura de rechazo institucional hacia esta organización, condenándola y prohibiéndola, sin embargo, aportaciones historiográficas han demostrado la intervención de miembros suyos en las comisiones de estudio, como Agustín Argüelles, Martínez de la Rosa, Muñoz Torreno -clérigo-, Toreno, Calatrava y Mejía Lequerica, como sostiene el profesor Alberto Bárcena en su obra La pérdida de España. De la Hispania Romana al reinado de Alfonso XIII.

IV. La Constitución de 1812 y Fernando VII

Ante el vacío de poder en ausencia del monarca legítimo Fernando VII, se crean las juntas provinciales, que gestionan la soberanía real. Las coordina la Junta Suprema Central Gubernativa desde el 25 de septiembre de 1808, sustituida luego por el Consejo de Regencia de España e Indias, instalado el 31 de enero de 1810. Las Cortes lo relevaron por una segunda regencia el 28 de octubre de 1810, y esta, el 21 de enero de 1812, por la llamada Regencia del Reino, de cinco miembros.

Salvador Viniegra, La promulgación de la Constitución de 1812 (1912). Cádiz, Museo de las Cortes.
Salvador Viniegra, La promulgación de la Constitución de 1812 (1912). Cádiz, Museo de las Cortes. Fuente.

El 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgan la Constitución, que establece el Estado liberal en España.

De su obra legislativa derivan las siguientes instituciones y reformas:

  1. Abolición del régimen señorial. Se suprimen los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal (6 de agosto de 1811)
  2. Tribunal Supremo. Se crea el Supremo Tribunal de Justicia (17 de abril de 1812)
  3. Consejo de Estado. Se crea el Consejo de Estado (21 de enero de 1812)
  4. Supresión de los Consejos. Desaparecen los antiguos Consejos, instituciones de apoyo de los monarcas de España (17 de abril de 1812)
  5. Tribunal especial de las Órdenes militares. Sustituye al Consejo de Órdenes (17 de abril de 1812)
  6. Administración local. Se racionaliza con normas para ayuntamientos y diputaciones provinciales (23 de mayo de 1812)
  7. Inquisición. Se suprime el Santo Oficio (22 de febrero de 1813)
  8. Libertad económica. Abolición de los gremios e implantación de la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (8 de junio de 1813)

La Constitución de 1812 era un texto constitucional de carácter liberal que siguió en muchos puntos a la Constitución francesa de 1791, heredera de la Declaración de derechos de 1789, de la que a veces toma redacciones casi literales: véanse los capítulos III y IV del título II, semejantes a los títulos III y II del texto francés.

Además, incorpora principios del constitucionalismo inglés, como la separación de poderes.

Reconocía la soberanía nacional («La soberanía reside esencialmente en la Nación», art. 3), la sumisión del rey a las Cortes y la negación de todo carácter absoluto de la monarquía.

Todas estas disposiciones causaron el rechazo del monarca y de la masa del pueblo, que era realista incondicional.

El 11 de diciembre de 1813 se firma el Tratado de Valençay, por el cual se da por terminada la guerra entre España y Francia, y Napoleón reconoce como rey de España a Fernando VII.

Sin embargo, la Regencia del Reino subordinaba el reconocimiento del monarca al juramento de la Constitución (decreto de las Cortes de 2 de febrero de 1814), hecho que de por sí constituía una afrenta abierta al rey.

En los años siguientes confluyó un cúmulo de incidentes entre realistas y liberales que motivaron la salida impuesta de Madrid de Fernando VII en 1823. Su itinerario: de Madrid a Sevilla y de allí a Cádiz, para evitar que los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, lo liberaran y lo restituyeran como rey absoluto.

Fernando VII en Albacete

Estos viajes, realizados en 1823 y en 1827-1828, han sido estudiados por los profesores Emilio La Parra López, Francisco Sevillano Calero y Emilio Soler Pascual, de la Universidad de Alicante, que publicaron el libro Diarios de viaje de Fernando VII (1823 y 1827-1828) en 2013.

Los diarios fueron escritos por el secretario de cámara del monarca, Antonio Martínez de Salcedo y Membiela.

En el segundo de los viajes, el día 24 de septiembre de 1827 llega a Albacete a las 16:40. Abandona la ciudad a las dos de la madrugada del día 25 con dirección a Almansa. Su itinerario transcurre por Tinet, Castellón, Tarragona, Valencia, Tortosa, Vinaroz, Barcelona, Lérida, Zaragoza, Tafalla, San Sebastián, Bilbao, Vitoria, Burgos, Palencia, Valladolid, San Ildefonso, San Lorenzo y Madrid, adonde llega el 11 de agosto de 1828.

Leguas recorridas: 418 ½ · Distancia: 2325,4 km · Duración: del 22 de septiembre de 1827 al 11 de agosto de 1828

Notas

  1. Ruiz Torres, P. (2008): Reformismo e Ilustración, vol. 5 de Historia de España, dirs. J. Fontana y R. Villares, Barcelona-Madrid: Crítica/Marcial Pons. ↩
  2. Greer, D. (1935): The Incidence of the Terror during the French Revolution: A Statistical Interpretation, Cambridge (Mass.): Harvard University Press. Véase también el blog de André Boyer: «La Terreur, pour quoi faire?», en andreboyer.over-blog.com. ↩
  3. A diferencia de la Revolución americana o la suiza, que no necesitaron de genocidios. ↩
  4. Ello puede explicar por qué las tropas napoleónicas en España saquearon templos y valiosísimos archivos, incunables, pinturas y piezas preciosas de devoción cristiana. Como anécdota, el botafumeiro de plata de la catedral de Santiago, costeado según la tradición con una donación del rey Luis XI de Francia (1461-1483) y en uso desde 1554, fue sustraído por las tropas napoleónicas en 1809. El actual, obra del orfebre José Losada, data de 1851 y es de latón bañado en plata. ↩
  5. Una cronología más pormenorizada puede consultarse en remilitari.com. ↩
  6. Considerada una obra perfecta de táctica militar. ↩
  7. Vid. «Primer Imperio francés», en Wikipedia. ↩
  8. Aguado Bleye, P. y Alcázar Molina, C. (1964): Manual de Historia de España, Madrid: Espasa-Calpe, pp. 355-361. ↩
  9. Vid. Escudero, J. A.: Los orígenes del Consejo de Ministros en España, Madrid: Universidad Complutense, pp. 553 y ss. ↩
  10. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, Madrid: Alianza. ↩
  11. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, cit., p. 395. ↩
  12. Ruiz Torres, P. (2008): Reformismo e Ilustración, cit., p. 618. ↩
  13. Ídem, p. 619. ↩
  14. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, cit., p. 395. ↩

Para seguir leyendo

  • La Parra López, E. (2018): Fernando VII. Un rey deseado y detestado, Barcelona: Tusquets.
  • La Parra López, E. (2002): Manuel Godoy. La aventura del poder, Barcelona: Tusquets.
  • La Parra López, E., Sevillano Calero, F. y Soler Pascual, E. (eds.): Diarios de viaje de Fernando VII (1823 y 1827-1828), Alicante: Universidad de Alicante.
  • Real Academia de la Historia: Diccionario Biográfico electrónico, entradas «Fernando VII», «Godoy y Álvarez de Faria, Manuel» y «Moñino y Redondo, José (conde de Floridablanca)», en dbe.rah.es.
  • Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: portal La Constitución española de 1812.

Imágenes: Wikimedia Commons (dominio público, salvo la fotografía de la obra de Viniegra, bajo licencia CC BY-SA 4.0).

sábado, 19 de septiembre de 2026

Guerra híbrida, zonas grises y la Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317 sobre Ceuta ( microensayo)

Guerra híbrida, zonas grises y la Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317 sobre Ceuta

por

Juan B. Lorenzo de Membiela

Sinopsis: I. Concepto de guerra híbrida II. Zona gris y guerra híbrida.III. Casos contemporáneos de guerra híbrida .IV. Violación de la frontera española y europea de Ceuta y Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317. V. Anexo  I. Resolución del Parlamento de la Unión Europea P10_TA(2026)0317



                                                                      Baluarte de Santa Ana en Ceuta del s. XVII. Fuente: Wikicommons 


Cinco ideas clave

  • Guerra híbrida: Combina medios militares, políticos, tecnológicos, económicos e informativos para alcanzar objetivos estratégicos, dificultando la atribución directa al agresor.

  • Diferencia con la zona gris: La guerra híbrida se centra en la mezcla de instrumentos de presión, mientras que la zona gris busca actuar por debajo del umbral de un conflicto armado abierto.

  • Ejemplos recientes: Líbano, Gaza y Ucrania muestran cómo la guerra híbrida integra operaciones militares, desinformación, ciberataques y nuevas tecnologías como la IA y los deepfakes.

  • Ceuta en 2026: La crisis migratoria es presentada como un caso de guerra híbrida contra España mediante la instrumentalización de los flujos migratorios.

  • Junto a los actores o agresores  híbridos aparece una nueva categoría, a la vista de la invasión de  Ceuta, la víctima híbrida, posición muy próxima a los apaciguamientos que se produjeron en el contexto  previo  a la II Guerra Mundial. 

  • Posición del Parlamento Europeo: La Resolución P10_TA(2026)0317 califica los hechos de Ceuta como una instrumentalización hostil de la migración, respalda medidas de protección fronteriza y reclama responsabilidades políticas y de gestión.

 


                                                                       Invasión de Ceuta. Fuente: Wikimedia Commons 



I. Concepto de guerra híbrida .

No existe en el Diccionario de la lengua española una definición de guerra híbrida. El término procede de los autores norteamericanos Mattis y Hoffman en 2005, con antecedentes en las «guerras compuestas» de Thomas Huber en 1996 y «la guerra sin restricciones» de los militares chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui en 1999[1].

Se trata de un uso coordinado de medios simétricos (los convencionales en cualquier conflicto) y asimétricos (medios no convencionales) en tiempo, espacio y propósito desarrollado por actores estatales (disimulando siempre su responsabilidad directa) o actores paraestatales (grupos terroristas, paramilitares, mercenarios y cualquier otra personificación subversiva) y todo ello para desestabilizar un territorio.

Uno de los estudios más rigurosos para obtener un concepto de guerra híbrida pertenece a Luna Alcoba[2], que en aplicación del análisis morfológico[3] de Zwicky a 76 definiciones obtuvo 85 824 configuraciones. El resultado obtenido fundamenta lo inespecífico de toda definición porque se integra constantemente con nuevos elementos.

La OTAN y muchos países occidentales la definen como una táctica de guerra que combina la guerra convencional con elementos no convencionales. Entre estos se encuentran la ciberseguridad, las operaciones de información tóxica, la guerra económica, la propaganda, las perturbaciones políticas y la manipulación emotiva de las personas.

EE. UU. no rechaza su existencia, solo no reconoce el concepto oficialmente y lo subsume en la doctrina de «operaciones de todo el espectro» (full spectrum operations), según el manual de campaña FM 3-0 versiones de 2001 y 2008.

Para obtener un concepto más accesible, podemos remitirnos a las características de la guerra híbrida.

Consultadas distintas fuentes, la principal es la intencionalidad deliberada de entorpecer la atribución de cualquier tipo de responsabilidad. La ocultan para impedir su imputabilidad y poder seguir desplegando medidas de desgaste al enemigo.

No suelen ser acciones rápidas que se agotan en un acto u operación, sino que se reproducen sucesivamente a intervalos que suelen estar planificados para generar mayor daño.

                                                            

Columnas de Hércules en Ceuta. Fuente: Wikicommons 











Existen otras dimensiones:

1. Dimensión militar

  • Infraestructura defensiva sofisticada: túneles, búnkeres, camuflaje, dispersión geográfica.
  • Armamento asimétrico de bajo coste y fácil localización (cohetes, misiles ligeros, armas de fuego y armas blancas intimidatorias).

2. Dimensión informativa y cognitiva

  • Dominio del terreno mediático: operaciones psicológicas y de información para moldear la percepción global, no solo el resultado táctico.
  • Manipulación del lenguaje que escinde la verdad de la realidad.
  • Explotación de las redes sociales, donde la desinformación se propaga más rápido que la verdad siempre que se oculten las fuentes.

3. Dimensión tecnológica (pos-2014 según Luna Alcoba)

  • Ciberataques contra infraestructuras críticas (Estonia 2007, Stuxnet).
  • Inteligencia artificial como multiplicador de amenaza: deepfakes, avatares sintéticos, perfiles falsos (caso «Katie Jones»).
  • El ciberespacio como «quinto dominio» de la guerra, con efectos equiparables a un conflicto armado convencional.

4. Dimensión económica y de financiación

  • Financiación mixta, combinando fuentes legales e ilícitas.
  • Sanciones económicas coordinadas como arma complementaria (caso Rusia-Ucrania).

5. Dimensión jurídica

  • Algunos conflictos híbridos no encajan fácilmente en los marcos del derecho internacional humanitario. Otros, en cambio, se sirven de los derechos del país atacado para emplearlos en su propio beneficio.
  • Ambigüedad deliberada frente a los umbrales legales de conflicto armado, para dificultar la calificación jurídica y la respuesta. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 prohíbe la guerra entre las naciones en el art. 2.4. Pero detalla cuándo es legal o ilegal recurrir a la fuerza armada. Su artículo 51 reconoce el derecho a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas precisas para mantener la paz.

Esa ambigüedad permite al país atacante no entrar directamente en un conflicto armado que sabe que lo tendría perdido.

6. Dimensión estratégica (utilización de las vulnerabilidades del adversario)

  • Aprovechamiento de la sensibilidad occidental a las bajas civiles.
  • Aprovechamiento de las restricciones políticas y mediáticas de las democracias liberales.
  • Proyección de una narrativa de éxito o disuasión, pero no de una victoria militar.

La guerra híbrida no tiene como fin principal vencer al enemigo, sino erosionar su capacidad defensiva o reputacional, dependiendo del objetivo perseguido.

II. Zona gris y guerra híbrida.

Las llamadas operaciones en la zona gris son acciones hostiles que un Estado, organización o actor ocasiona sin llegar a un conflicto armado declarado, en donde se emplean ambigüedades jurídicas y políticas para dificultar una respuesta diplomática o militar.

Javier Jordán las caracteriza por las siguientes notas[4]:

·      -Se sitúan entre la paz y la guerra abierta.


-Se sitúan en vacíos no regulados por el derecho internacional.


-Persiguen objetivos políticos y estratégicos relevantes.


-Emplean estrategias multidimensionales o híbridas.


-Avanzan de forma gradual y acumulativa, evitando provocar una respuesta militar contundente.


-Pueden incluir presión diplomática, coerción económica, desinformación, acciones cibernéticas, operaciones de inteligencia o el uso de actores intermediarios (proxy) y la creación de flujos incontrolados de personas[5] .

La guerra híbrida se diferencia de la zona gris en que la primera enfatiza la combinación de medios y la segunda pone el acento en el umbral, punto por debajo del cual no cabe identificar las acciones como actos de guerra con sus consecuencias.

Toda operación de zona gris emplea medios híbridos, pero no toda guerra híbrida se mantiene necesariamente por debajo del umbral del conflicto armado.

La guerra híbrida puede incardinarse también en el realismo ofensivo del politólogo norteamericano John Mearsheimer de la Universidad de Chicago. Sostiene que las grandes potencias buscan incrementar su poder relativo en un sistema anárquico en el que las naciones desconfían recíprocamente. Aunque de un análisis de actualidad se comprueba que también es empleado por naciones con un estatus de poder débil en ejecución de una estrategia de expansión territorial y económica, con diversos actores que pueden resultar beneficiados.

La zona gris es el ámbito en donde se ejecutan operaciones hostiles sin activar una respuesta militar directa.

Son dos instituciones que suelen solaparse y la distinción entre ambas es muy tenue.

Ceuta constituye un supuesto de guerra híbrida. En donde concurren unos actores agresores y uno perjudicado, como la ciudadanía ceutí. ¿El Gobierno de España puede considerarse como perjudicado? A la vista de la respuesta tan tenue, prácticamente inexistente, habría que plantearse la existencia de otro elemento de la guerra híbrida, novedoso, propiamente español. Junto al actor híbrido, se encuentra la del perjudicado o víctima híbrida, que se oculta tras una inacción  sin saber su causa o motivo. Desde un ámbito dogmático, sería un supuesto interesante de estudio si no supiéramos que el art. 30.1 CE declara que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España y el art. 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.

El preámbulo de la Ley de Seguridad Nacional, Ley 36/2015, entiende como seguridad nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos.

 

III. Casos contemporáneos de guerra híbrida .

Exponemos los siguientes conflictos, tratados por la doctrina como guerra híbrida.

1. Segunda Guerra del Líbano (2006): Hizbulá como «prototipo» de guerra híbrida, transición de guerrilla a fuerza cuasi-convencional, proyección de victoria estratégica pese a limitados éxitos tácticos frente a Israel.

2. Gaza (2008-2009, 2014): Hamás replica el modelo.

3. Rusia-Ucrania (2014-actualidad): combinación de tropas regulares, ciberataques (Estonia 2007 como precedente), reconocimiento político de territorios separatistas, sanciones económicas coordinadas y narrativas de desinformación (falso genocidio, avance de la OTAN).

4. Deepfakes de Zelenski (marzo 2022) y el perfil falso de LinkedIn «Katie Jones» (ciberespionaje), como ejemplos de IA aplicada a desinformación.

 

IV. Violación de la frontera española y europea de Ceuta y Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317.

La violación de la frontera española y europea de Ceuta por elementos marroquíes en julio de 2026 ha desestabilizado la normalidad vital de una típica ciudad española. Se ha perjudicado y perjudica a sus ciudadanos y siguen ocupando un territorio español en donde se está generando un vacío de ley.

Además, ha comprometido la solvencia internacional española para resolver el conflicto. Algunos analistas identifican su inactividad como indicio de un país sin recursos, incapaz de desplegar medidas adecuadas ante la urgencia de la situación creada. Una actitud que solo revela temor e inseguridad, muy próxima al apaciguamiento o appeasement aplicado en Europa entre 1935 y 1939 y seguido después, entre otros, por Konstantin Päts, presidente de Estonia; Kārlis Ulmanis, presidente de Letonia y Antanas Smetona, presidente de Lituania, en el contexto de la II Guerra Mundial.

La resolución dictada por el Pleno del Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2026[6], número P10_TA(2026)0317, se aprobó con 339 votos a favor y 225 en contra, con 16 abstenciones. Entre ellas, los dos diputados daneses del grupo socialista, Niels Fuglsang y Christel Schaldemose. Manifestaron con ello la divergencia de la premier de Dinamarca, Mette Frederiksen, con la política del Gobierno de España.

La Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317 constituye la posición oficial adoptada por el Parlamento Europeo sobre la crisis de Ceuta de julio de 2026: reconoce los hechos como una instrumentalización hostil de la migración, respalda las medidas de contención y retorno adoptadas o pendientes, exige mayor financiación y capacidad de Frontex, y traslada tanto a España como a Marruecos obligaciones concretas de cooperación.

Su valor jurídico es político-declarativo, pero constituye un recurso interpretativo que previsiblemente se invocará en el debate sobre reforma del régimen de fronteras exteriores y, eventualmente, en el procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional.

Exige a Marruecos respeto a la soberanía española sobre Ceuta y Melilla. Se le compele a que cumpla sus obligaciones de control fronterizo y readmisión de invasores.

Se recrimina la actitud de Marruecos de «cuestionar la soberanía española» sobre la ciudad autónoma, como han hecho varios ministros en Rabat en las últimas semanas. Un criterio que es inaceptable e incompatible con las obligaciones de un país socio de la UE.

Además, abre la puerta a adoptar medidas económicas como suspender fondos europeos o reclamar su devolución si no cumple los convenios firmados con la UE en materia migratoria.

El Parlamento critica al Gobierno de España por haber ignorado las advertencias sobre la crisis.

La resolución parlamentaria incluye una reprobación explícita a la regularización masiva impulsada por España en línea con la carta crítica, liderada por Italia y Dinamarca, que firmaron el 1 de agosto de 2026, 22 jefes de Estado y de Gobierno de la UE, con la salvedad de Francia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal[7].

La concurrencia de estos hechos confirma la necesidad de que el Gobierno de España facilite una normalización del territorio ceutí que no llega. Los marcos de convivencia se deterioran, como muestran las noticias en medios conocidos, con un potencial o no potencial peligro para los españoles.

Para mañana, domingo 20 de septiembre, se ha difundido una convocatoria virtual que llama a una marcha popular para reclamar la liberación de Ceuta, Melilla y los islotes. Se menciona una denominada «marcha de la ira» hacia la embajada de España en Rabat. No existe confirmación de autorización oficial, tampoco de recorrido.[8]

No puede decirse que este hecho se encuentre oculto.


V. Anexo  I. Resolución del Parlamento de la Unión Europea P10_TA(2026)0317

Se reproduce la resolución parlamentaria de modo íntegro, si bien la definitiva se publicará en breve por cuestiones técnicas[9].

Parlamento Europeo

2024-2029

TEXTOS APROBADOS


P10_TA(2026)0317

Recientes ataques híbridos e instrumentalización de los migrantes en Ceuta, y necesidad de una respuesta coordinada para proteger las fronteras exteriores de la Unión

PE788.264

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2026, sobre los recientes ataques híbridos y la instrumentalización de los migrantes en Ceuta, y la necesidad de una respuesta coordinada para proteger las fronteras exteriores de la Unión (2026/2870(RSP))

El Parlamento Europeo,

–             Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus disposiciones sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia,

–             Vista la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional,

–             Vistos el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Comunidades Europeas) y el Reino de España y la República Portuguesa, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado el 12 de junio de 1985[10],

–             Visto el Pacto por el Mediterráneo puesto en marcha conjuntamente por la Unión, sus Estados miembros y los socios del Mediterráneo meridional en noviembre de 2025,

–             Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en particular sus artículos 3 y 18 y el principio del interés superior del niño,

–             Vistos los instrumentos legislativos que componen el Pacto sobre Migración y Asilo, cuya fecha inicial de aplicación fue el 12 de junio de 2026,

–             Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)[11],

–             Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–             Vista la Decisión 2006/688/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración[12],

–             Visto el Reglamento (UE) 2026/464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros a nivel de la Unión[13], que establece a Marruecos como país de origen seguro,

–             Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra[14], que entró en vigor en 2000,

–             Visto el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007, que entró en vigor el 2 de octubre de 2012,

–             Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de febrero de 2020, en el asunto N.D. y N.T. contra España (8675/15 y 8697/15),

–             Vista la Declaración de Chisináu, de 15 de mayo de 2026, y los compromisos asumidos en ella por los Estados participantes,

–             Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Marruecos, en particular su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta[15], y su Resolución no legislativa, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra[16],

–             Vista la carta firmada por veintidós jefes de Estado o de Gobierno el 1 de agosto de 2026 y enviada al presidente del Consejo Europeo, António Costa, a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y al primer ministro irlandés, Micheál Martin,

–             Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 15 de septiembre de 2026, sobre los recientes ataques híbridos y la instrumentalización de los migrantes en Ceuta, y la necesidad de una respuesta coordinada para proteger las fronteras exteriores de la Unión,

–             Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.           Considerando que Ceuta y Melilla constituyen un ejemplo singular de convivencia, al ser dos ciudades españolas en las que las comunidades cristiana, musulmana, judía e hindú han coexistido durante generaciones, compartiendo el espacio público, las tradiciones culturales y la vida cívica, unidas por un compromiso común con el Estado de Derecho, la igualdad de derechos y los valores que sustentan el proyecto europeo;

B.           Considerando que deben respetarse el Derecho internacional y los principios de soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras estatales;

C.          Considerando que todo intento de socavar la integridad territorial y la soberanía de un Estado miembro o de ejercer presión sobre estas, en especial mediante la utilización de la migración como arma por parte de terceros países u otros agentes internacionales hostiles, constituye una amenaza híbrida para la seguridad y la estabilidad de la Unión y de sus Estados miembros y requiere una respuesta que vaya más allá de los instrumentos diseñados para gestionar los flujos migratorios ordinarios;

D.           Considerando que, entre el 29 y el 31 de julio de 2026, aproximadamente 80 000 migrantes cruzaron de forma irregular a Ceuta desde Marruecos, por tierra y mar, y que varios centenares cruzaron a Melilla; que al menos 141 personas murieron al cruzar; que hasta 11 000 migrantes irregulares se negaron a regresar a Marruecos y permanecen en Ceuta; que aún se desconoce el número exacto de fallecidos y de personas que han cruzado, así como la identidad de los que quedan;

E.           Considerando que en todas las medidas relacionadas con los niños debe primar el interés superior del menor; que los menores no acompañados pueden enfrentarse a mayores riesgos de trata, violencia sexual y de género, explotación, desaparición y revictimización; que las niñas, los niños más pequeños y los niños que han sufrido violencia pueden tener necesidades específicas en términos de protección y cuidados;

F.            Considerando que debe prestarse especial atención a las necesidades de protección de las mujeres, los menores y otras personas vulnerables, incluidas medidas para prevenir y abordar la violencia y la explotación sexual y de género;

G.          Considerando que Ceuta, con una población residente de aproximadamente 84 500 habitantes, ha sido invadida y ha visto cómo sus instalaciones de acogida, sus servicios sanitarios y sus infraestructuras han quedado al borde del colapso; que los datos recabados sobre el terreno, en particular las declaraciones del Ministerio Fiscal de España, indican que ha aumentado la violencia sexual, incluida la prostitución forzada de menores migrantes; que aún no se ha recuperado la normalidad, que los residentes, los trabajadores y las empresas siguen sufriendo consecuencias duraderas, que el orden público y la seguridad siguen en peligro y que los niños vuelven al colegio bajo escolta armada, lo que demuestra que la situación dista mucho de haberse resuelto;

H.          Considerando que se habían transmitido al Gobierno español reiteradas advertencias de las autoridades locales y de los servicios de seguridad e inteligencia, según los informes confidenciales divulgados el 9 de septiembre de 2026, que indican que la presión en la frontera se había intensificado mucho antes de aquellos días; que, durante la crisis, la Asamblea de Ceuta pidió unánimemente al Gobierno nacional que cerrara la frontera, declarara una emergencia nacional, convocara al Consejo de Seguridad Nacional, nombrara una única autoridad de coordinación y desplegara las fuerzas armadas; que el Gobierno español no actuó en respuesta a estos llamamientos;

I.             Considerando que, el 1 de agosto de 2026, veintidós jefes de Estado o de Gobierno firmaron una carta conjunta en la que pedían una respuesta europea inmediata y coordinada; que, en la carta, los jefes de Estado o de Gobierno vincularon la crisis a la regularización masiva por parte del Gobierno español de más de un millón de migrantes irregulares y subrayaron que la entrada ilegal nunca debe convertirse en una estancia legal; que en la carta también se pedía un mayor apoyo de Frontex y una cooperación eficaz con Marruecos en materia de retornos;

J.            Considerando que, el 4 de agosto de 2026, los ministros del Interior de los Estados miembros expresaron su solidaridad con España y subrayaron la necesidad de reforzar los retornos, las fronteras exteriores, la cooperación con terceros países y los sistemas de alerta temprana; que el ministro del Interior de España, Fernando Grande-Marlaska, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, rechazaron asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento del 6 de agosto de 2026;

K.           Considerando que, el 24 de agosto de 2026, España solicitó más de 32 000 000 EUR de ayuda financiera de emergencia a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, pero no solicitó formalmente un refuerzo de la ayuda de Frontex, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión Europea hasta el 28 de agosto de 2026, casi un mes después del inicio de la crisis y a pesar de los numerosos ofrecimientos de la Comisión;

L.           Considerando que la Declaración de Chisináu, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 15 de mayo de 2026, reconoce que la instrumentalización de la migración constituye una amenaza contemporánea para la integridad territorial y la seguridad nacional, y reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger sus fronteras y a adoptar nuevos enfoques para disuadir la migración irregular;

M.          Considerando que, el 7 de septiembre de 2026, la Audiencia Nacional española asumió la competencia para llevar a cabo la investigación judicial sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta, alegando que los hechos podrían constituir un grave atentado contra la integridad territorial de España;

N.          Considerando que, el 9 de septiembre de 2026, la Comisión concedió a España 114 700 000 EUR de ayuda financiera de emergencia para contribuir a gestionar la crisis;

1.           Rinde homenaje y expresa su pleno apoyo al pueblo de Ceuta y Melilla, que desde hace tiempo constituye un ejemplo vivo de convivencia entre personas de diferentes culturas, orígenes y religiones; subraya que esta convivencia no es una mera realidad social, sino una afirmación cotidiana del Estado de Derecho, la igualdad de derechos y los valores comunes que constituyen la esencia del proyecto europeo;

2.           Expresa su profundo pesar y dolor por las 141 personas fallecidas en el mar durante los acontecimientos de los días 30 y 31 de julio de 2026;

3.           Expresa su plena solidaridad con los ciudadanos y las autoridades locales de Ceuta, que han afrontado y siguen afrontando una crisis sin precedentes con una responsabilidad, una serenidad y una resiliencia extraordinarias; reitera que Ceuta y Melilla son ciudades españolas y europeas cuya soberanía e integridad territorial están fuera de toda duda;

4.           Condena, en los términos más enérgicos, los cruces ilegales masivos a Ceuta desde Marruecos, por tierra y por mar, y la instrumentalización de la migración irregular como herramienta de guerra híbrida contra la integridad territorial de un Estado miembro; considera que es de máxima prioridad reforzar la protección de las fronteras terrestres y marítimas exteriores de la Unión en Ceuta;

5.           Lamenta la pérdida de vidas que se produjo durante el cruce ilegal; recuerda que estas muertes podrían haberse evitado si se hubieran tomado las medidas necesarias por ambas partes para detener el cruce ilegal antes de que se produjera;

6.           Pide a las autoridades españolas y marroquíes que, con el apoyo de la Comisión, garanticen la identificación de todas las personas que fallecieron durante la travesía, el trato digno y la repatriación de sus restos mortales, así como la notificación y el apoyo a sus familias; pide que se lleve a cabo una investigación completa y transparente de las circunstancias de cada muerte;

7.           Reitera su firme apoyo al multilateralismo y al orden internacional basado en normas, señalando que cualquier intento de socavar la soberanía y la integridad territorial de cualquier Estado miembro vulnera el Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;

8.           Insta al Gobierno español a que adopte con carácter urgente todas las medidas necesarias para restablecer la normalidad en Ceuta, en particular en lo que respecta a la seguridad y al apoyo económico adecuados para las empresas, los trabajadores y los residentes afectados;

9.           Expresa su profunda preocupación por la política de regularización a gran escala aplicada por el Gobierno del presidente Pedro Sánchez, que genera un efecto llamada y transmite el mensaje equivocado a los posibles migrantes y a las redes delictivas de tráfico ilícito de migrantes; subraya que la entrada ilegal nunca debe convertirse en un atajo hacia la residencia legal;

10.        Pide a la Comisión que analice, en cooperación con los Estados miembros, la posible repercusión transfronteriza de los procesos nacionales de regularización masiva en los desplazamientos secundarios y el funcionamiento y la seguridad del espacio Schengen;

11.        Elogia la labor de la Policía Nacional, la Guardia Civil, las Fuerzas Armadas de España, la Cruz Roja española, Cáritas, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil implicadas en la respuesta a la crisis, a menudo en circunstancias excepcionalmente difíciles;

12.        Condena los actos de violencia que se han registrado en Ceuta desde el inicio de la crisis; pide al Gobierno español que refuerce inmediatamente la presencia de la policía y las fuerzas de seguridad en la ciudad para restablecer el orden público y la seguridad, que siguen en peligro semanas después del cruce ilegal masivo;

13.        Reafirma que la preservación del espacio Schengen requiere que la Unión garantice la protección efectiva de sus fronteras exteriores y que todos los Estados miembros asuman plenamente sus responsabilidades en la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;

14.        Acoge con satisfacción la rápida decisión de la Comisión de conceder a España 114 700 000 EUR en ayuda de emergencia para contribuir a gestionar la crisis en Ceuta; insta al Gobierno español a que haga un uso pleno y efectivo de estos fondos, así como de los recursos materiales y del apoyo operativo de las agencias de la Unión que ofrece la Comisión, a fin de restablecer la normalidad, mejorar las condiciones y acelerar los retornos;

15.        Toma nota de la decisión de la Audiencia Nacional española de asumir la competencia para llevar a cabo la investigación judicial sobre el cruce ilegal masivo, alegando que podría constituir un grave atentado contra la integridad territorial de España; pide al Gobierno español que coopere plenamente con la investigación en curso y la apoye;

16.        Respalda la afirmación de veintidós jefes de Estado o de Gobierno de que los cruces masivos incontrolados y la instrumentalización de la migración en ningún caso deben dar lugar a la percepción de que la entrada ilegal en la Unión Europea puede convertirse en una estancia legal; advierte de que esta percepción fomenta nuevos intentos y socava la confianza en la política común de migración de la Unión; recuerda, a este respecto, que no pueden adoptarse políticas nacionales, como la regularización masiva, sin tener en cuenta su impacto en otros Estados miembros, en el espacio Schengen y en la Unión en su conjunto;

17.        Recuerda que la protección de las fronteras exteriores de la Unión es una responsabilidad compartida entre los Estados miembros y que cualquier incapacidad para actuar con firmeza socava la integridad del espacio Schengen en su conjunto; reconoce los esfuerzos realizados por los países afectados por la migración instrumentalizada, como Finlandia, Lituania, Letonia, Estonia, Grecia y Polonia, así como su determinación a la hora de proteger las fronteras exteriores de la Unión; pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos, aumenten la financiación —también la destinada a las infraestructuras de protección de las fronteras exteriores—, refuercen las capacidades de Frontex y garanticen que todos los instrumentos puedan desplegarse rápidamente en situaciones de crisis, amenazas híbridas o instrumentalización;

18.        Recuerda que el Pacto sobre Migración y Asilo es plenamente aplicable desde el 12 de junio de 2026 y subraya la responsabilidad de España de hacer un uso pleno y eficaz del marco jurídico y operativo de dicho Pacto, incluidos los procedimientos de control, asilo fronterizo y retorno; pide, además, que se refuerce la cooperación con los países de origen y tránsito para garantizar una gestión eficaz de la migración;

19.        Reconoce que un gran número de menores no acompañados siguen en Ceuta; insiste en que las autoridades españolas deben garantizar la protección y el cuidado adecuado de los menores no acompañados; pide a las autoridades españolas que lleven a cabo sin demora evaluaciones individuales de sus circunstancias y necesidades, con el interés superior de los menores como consideración primordial, de conformidad con el Derecho de la Unión y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

20.        Destaca la urgente necesidad de garantizar el retorno rápido y efectivo de todas aquellas personas que no tienen derecho a permanecer en la Unión, incluidos los menores no acompañados, en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión y del Derecho internacional; insta a España y a Marruecos a que intensifiquen su cooperación con respecto al retorno y la readmisión de todos los migrantes en situación irregular que llegaron durante el cruce ilegal masivo ocurrido entre el 29 y el 31 de julio de 2026;

21.        Subraya que las relaciones de la Unión con los terceros países vecinos deben basarse en la reciprocidad y la cooperación eficaz; considera que el acceso preferente al mercado de la Unión, la financiación de la Unión y la cooperación estratégica deben estar condicionados a una cooperación eficaz, también en materia de gestión de fronteras, lucha contra el tráfico ilícito y trata de migrantes, identificación y readmisión, y deben buscar la asunción de compromisos claros y medibles con vistas a prevenir los cruces ilegales, garantizar los retornos efectivos y proteger las fronteras exteriores de la Unión; subraya que dicha cooperación debe ir acompañada del pleno respeto de la integridad territorial de los Estados miembros; pide que se utilicen las asociaciones de la Unión existentes para garantizar unos compromisos concretos y unos resultados medibles;

22.        Insta a las autoridades marroquíes a que asuman sus responsabilidades como socio clave de la Unión Europea y cumplan sus compromisos relativos a la gestión de fronteras, el retorno y la cooperación en materia de migración; subraya que dicha colaboración debe basarse en el respeto incondicional de la integridad territorial de los Estados miembros de la Unión, en tanto que principio fundamental del Derecho internacional y condición no negociable; considera que cualquier declaración que ponga en tela de juicio la soberanía española es inaceptable e incompatible con las obligaciones de un país socio;

23.        Pide que se establezca un marco más estricto y transparente que regule el desembolso y la supervisión de los fondos de desarrollo y cooperación de la Unión a terceros países; insiste en la introducción de mecanismos sólidos que permitan la suspensión inmediata y la plena recuperación de los fondos en caso de falta de cooperación o cuando estén en juego los intereses de la Unión o de los Estados miembros;

24.        Pide al Gobierno de España que, con el apoyo del Consejo y de la Comisión, elabore una propuesta en la que se establezcan los mecanismos normativos y financieros de la Unión necesarios para reforzar la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de las ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las circunstancias, los riesgos y las amenazas particulares a los que se enfrentan ambas ciudades;

25.        Pide a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, con el apoyo del Servicio Europeo de Acción Exterior y en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, analicen, en el marco de sus respectivas competencias y sobre la base de toda la información disponible, incluida la información pertinente de fuentes policiales y de inteligencia de España y de la Unión, las circunstancias que rodean los sucesos de los días 30 y 31 de julio de 2026, en particular la posible facilitación, inacción deliberada o participación de agentes estatales y no estatales;

26.        Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Marruecos.

 



[1] DIEEET02-2015 — La Guerra Híbrida: Nociones preliminares y su repercusión en el planeamiento de los países y organizaciones occidentales, Website: www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_trabajo/2015/DIEEET022015_La_Guerra_Hibrida_GUindo_Mtz_Glez.pdf [Consulta: septiembre de 2026].

[2] Luna Alcoba, « Caja morfológica del concepto de “guerra híbrida” », Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2023, 22, pp. 131-66.

[3] El análisis morfológico de Zwicky es una técnica de creatividad y resolución de problemas desarrollada por el astrofísico suizo Fritz Zwicky. Su cometido es explorar de manera sistemática todas las posibles soluciones de un problema complejo descomponiéndolo en sus características esenciales.

[4] Jordán, J., « El conflicto internacional en la zona gris: una propuesta teórica desde la perspectiva del realismo ofensivo», Revista Española de Ciencia Política, 2018, 48, pp. 129-151 y Jordán, J., «La escalada en las estrategias híbridas y en el conflicto en la zona gris», Global Strategy, 2020, 11, Website: https://global-strategy.org/escalada-estrategias-hibridas-zona-gris/ [Consulta: septiembre de 2026].

[5] Esta última acepción es del autor de este estudio.

[6] Noticias Parlamento Europeo, Website: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20260911IPR47470/ceuta-el-pe-pide-mejorar-la-proteccion-de-las-fronteras-exteriores-de-la-ue [Consulta: septiembre de 2026].

[7] Diario El Español, de 17 de septiembre de 2026, Website: https://www.elespanol.com/mundo/europa/20260917/eurocamara-carga-sanchez-regularizacion-masiva-lanza-advertencia-marruecos-ceuta/1003744386639_0.html [Consulta: septiembre de 2026].

[8] Diario El Español, de 5 de septiembre de 2026, Website: https://www.elespanol.com/espana/20260905/policia-guardia-civil-cni-alerta-llamada-redes-marruecos-liberar-ceuta-melilla-marcha/1003744373564_0.html [Consulta: septiembre de 2026].

 [9] Parlamento Europeo, Website: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-0317_ES.html [Consulta: septiembre de 2026].

[10] DO L 302 de 15.11.1985, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/sign.

[11] DO L 77 de 23.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/399/oj.

[12] DO L 283 de 14.10.2006, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/688/oj.

[13] DO L, 2026/464, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/464/oj.

[14] DO L 70 de 18.3.2000, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/204/oj.

[15] DO C 67 de 8.2.2022, p. 99.

[16] DO C 411 de 27.11.2020, p. 292.

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