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miércoles, 3 de julio de 2019

Homenaje en Filipinas a los españoles que defendieron Baler.120 aniversario:1899-2019 (noticia)

Homenaje en Filipinas a los españoles que defendieron Baler. 120 aniversario: 1899-2019 (noticia)


El 30 de junio de cada año se celebra el Dia  de la Amistad Hisponofilipina desde el año 2002.

Este día coincide con el inicio del acuartelamiento en la iglesia de San Luis de Tolosa de Baler, distrito del Príncipe, Isla de Luzón, del último destacamento español en aquel archipiélago.

La resistencia se mantuvo durante 337 días ( 30 de junio de 1898 a 2 de junio de 1899).

El Día de la Amistad Hispanofilipina quedó establecido en virtud de la Ley de la República Nº 9187 de 22 de julio de 2002,promovida con el objetivo de fortalecer la relación entre dos naciones que comparten historia, valores y tradiciones.

A continuación se reproduce introducción traducida de dicha Ley:
«Un 30 de junio, el Presidente Emilio Aguinaldo ensalzó a los soldados españoles sitiados en la iglesia de Baler por su lealtad y su caballerosa valentía. Para honrar este memorable episodio, es de justicia que se declare dicho día como fiesta nacional, de manera que se recuerde el acto de benevolencia que asentó los cimientos de unas mejores relaciones entre Filipinas y España. 

Día de la Amistad Hispanofilipina. El treinta de junio de cada año queda pues declarado como el Día de la Amistad Hispanofilipina, para conmemorar los vínculos culturales e históricos, la amistad y la cooperación entre Filipinas y España.


Se declara por tanto fiesta especial de carácter laborable a nivel nacional, y fiesta especial no laborable en la provincia de Aurora»




EL EJÉRCITO DE TIERRA HA PROGRAMADO 52 ACTIVIDADES ESTE AÑO PARA RECORDARLES







Nota del Blog FilipiKnow:


«[…]Si bien el Asedio de Baler no se menciona en gran medida en los tiempos modernos, la prueba de su importancia radica en el hecho de que  la Academia Militar de los Estados Unidos, más conocida como West Point, incluyó la batalla en su manual de supervivencia para los cadetes[…] ».




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martes, 2 de julio de 2019

La primera vuelta al mundo de Elcano y Magallanes llega al cine (cine)

La primera vuelta al mundo de Elcano y Magallanes llega al cine para "resaltar a España y la figura del navegante vasco" (cine)


Fecha de estreno 5 de julio de 2019 (1h 15min)
Dirigida por Ángel Alonso
Reparto actores desconocidos
Géneros AnimaciónAventura

País España

La película 'Elcano y Magallanes, la primera vuelta al mundo' se estrena este viernes, 5 de julio, como una cinta de animación "no documental" sobre "una de las hazañas multiculturales más importantes de la historia, con el fin de resaltar a España y la figura de Juan Sebastián Elcano que es poco conocida en el mundo", según ha señalado su director Ángel Alonso en entrevista con Europa Press.


Elcano y Magallanes: La primera vuelta al mundo

Elcano y Magallanes: La primera vuelta al mundo
Dirigida por Ángel Alonso
Fecha de estreno 5 de julio de 2019

En este sentido, Alonso ha indicado que "España fue la promotora de esta vuelta al mundo, a través del Reino de Castilla que financió el viaje, Portugal no le apoyó. Queríamos destacar esto, así como la figura de Elcano, que ha sido olvidada y que en el País Vasco es muy importante, a pesar de que Magallanes era el almirante", ha agregado.
Carabela. Licencia:Wikicommons CC

"Para entonces España no existía como tal, sino que estaban el Reino de Navarra, el Reino de Aragón, entre otros, y es el Reino de Castilla el que adquiere importancia y se convierte en promotor de la primera vuelta al mundo, pero también iban hombres de todos los lugares", ha dicho.
Al respecto, ha destacado que la importancia histórica de la película radica en "reflejar la mezcla de culturas y personas que participaron en una hazaña sin saber cómo lo lograrían[…]
Fuente: Heraldo

viernes, 28 de junio de 2019

Seguridad jurídica y sus exigencias ( estudio)


Seguridad jurídica y sus exigencias : certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción,  evitar una legislación confusa, oscura e incompleta.

Juan B. Lorenzo de Membiela


La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3º CE, ubicado en el Título Preliminar  lo que le confiere una jerarquía superior al resto de Títulos de la CE

Pero el concepto « seguridad jurídica »  también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones: una amplia, que  permite flexibilizar  la norma, ajustándola  a un supuesto en concreto y  ponderando las circunstancias particulares del caso[1]: El estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualización del derecho aplicable, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares. 

Este criterio, aunque más abstracto, es defendido por Puig Brutau[2] cuando  declara: A la aspiración de la seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.

Fuente: Pixabay. Licencia CC0


Encontramos una diferencia entre estas dos interpretaciones, mientras que la primera refiere a caso particular, individual; la segunda, reseña  condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se enfatiza más en la primera y se contrae en la segunda, excluyendo modulaciones que precisen los casos particulares.

La segunda  doctrina, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, alejada de otras circunstancias  que las propias  descritas en la norma.

Para Radbruch, cuya novedad doctrinal se debe a Alexy como discípulo de Heilderberg, la seguridad jurídica consiste en « la seguridad del Derecho mismo», es decir,  la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes[3].

La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho[4], como expone Pérez Luño. Para la  STC, Pleno, 4  de octubre de 1990[5], es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión ideal/real de la justicia.

Abarca  los valores recogidos en el resto del art. 9.3º CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tesis recogida por la  STC, Sala Segunda,  20 de abril de  2009[6], FD cuarto y jurisprudencia citada:


« […] Con relación al principio de seguridad jurídica hemos dicho insistentemente que viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad ( SSTC 27/1981, de 20 de julio [ RTC 1981\27] , F. 10; 71/1982, de 30 de noviembre [ RTC 1982\71] , F. 4; 126/1987, de 16 de julio [ RTC 1987\126] , F. 7; 227/1988, de 29 de noviembre [ RTC 1988\227] , F. 10; 65/1990, de 5 de abril [ RTC 1990\65] , F. 6; 150/1990, de 4 de octubre [ RTC 1990\150] , F. 8; 173/1996, de 31 de octubre [ RTC 1996\173] , F. 3; y 225/1998, de 25 de noviembre [ RTC 1998\225] , F. 2) […] » .


Confirma las posiciones jurídicas que hayan producido  una certeza en los ciudadanos;  Stein  denomina a  este fenómeno principio general de determinabilidad[7].  Y García de Enterría atribuye  a la seguridad jurídica presupuesto para la vida en sociedad y para la libertad. Es significativa su reflexión cuando expone[8]:

« […] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que eslá limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […] ».

En su función de certeza normativa, la encontramos en la  STC, Pleno, 1  de julio de 1999[9], FD octavo:

« […] La certeza del Derecho que exige que una Ley de contenido constitucionalmente definido, como es la Ley de Presupuestos Generales no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función institucional (en este caso, arts. 21.1 LOFCA y 9.6 y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), debido a la incertidumbre que una regulación ajena a esa función puede originar [por todas, SSTC 65/1990, fundamento jurídico 3º; 76/1992, fundamento jurídico 4º a); 178/1994, fundamento jurídico 5º y 195/1994, fundamento jurídico 2º].
[…]

En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […] » .

Con antecedentes en  la  STC, Sala Primera, 31 de enero de 1986[10] ; SSTC, Pleno, 5 de abril de  1990[11]; 5 de abril de  1990[12] y 5 de abril de  1990[13] y 4  de octubre de 1990[14], cuyo FD octavo  explicita:

« […] La seguridad jurídica es, según reiterada doctrina de este Tribunal [SSTC 27/1981 ( RTC 1981\27) 99/1987 ( RTC 1987\99) y 227/1988 ( RTC 1988\227)], «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». En el presente caso son los aspectos relativos a la certeza de la norma, entendida como previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, y a su retroactividad los que se hallan en cuestión […] » .

En función previsora  del   sentido  en que se dictará la resolución judicial o administrativa, STC, Pleno, 31 de enero de 1986[15], FD  quinto: seguridad jurídica, […] como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho. Item mas,  STC , Pleno, 14  de febrero de 1991[16];  STC  13 de diciembre de  2001[17] y STS , Sala de lo Penal , 18 de diciembre de  2009[18].

En su función de claridad léxica y concreción del  ámbito  objetivo y subjetivo de la norma,  STC, Pleno, 29 de abril de  1993[19], FD sexto:

« […] Dicho principio constitucional obliga al legislador a perseguir la certeza y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los aplicadores del Derecho y los ciudadanos a qué atenerse [SSTC 46/1990 ( RTC 1990\46), fundamento jurídico 4.º y 154/1989 ( RTC 1989\154), fundamento jurídico 6.º, entre otras]; y que tal exigencia se hace mayor cuando, por razón del reparto de competencias, deben colaborar en la legislación el legislador estatal y el autonómico […] » .

Más actual, la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4 ª,  6  de octubre de 2009[20], FD primero:

« […] La vulneración de la seguridad jurídica existirá, en todo caso, cuando promulgada una disposición general los ciudadanos afectados por la aplicación de la misma no sean capaces de ajustar y preordenar sus comportamientos al contenido de la misma por la confusión o incertidumbre jurídica que genere, porque en ese caso, si no tienen posibilidad de saber a qué atenerse si se producirá infracción de dicho principio constitucional en línea con las STC 46/1990 de 15 de marzo ( RTC 1990\46) y 146/1993 de 29 de abril ( RTC 1993\146) . Y esto no se deduce precisamente de la Disposición impugnada […]» .

En su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta que dificulte su aplicación y socave  la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos empañando el valor de la justicia , conforme a la  STC 4  de octubre de 1990[21], FD octavo:

«No cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y de la Seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad global económica de todos los ciudadanos […] ».

Para Radbruch, en  la seguridad jurídica concurren  los   siguientes elementos[22]:


1. La seguridad jurídica no es un valor autónomo, sino la expresión de la garantía jurídica de ciertos valores materiales.

2.  Estos valores materiales se resumen en el respeto de la naturaleza moral de los seres humanos y, por tanto, de la libertad individual.


3. La obligatoriedad del Derecho se basa en la seguridad jurídica es lo mismo que decir que la obligatoriedad del Derecho se basa en el hecho de que éste constituye una garantía de la libertad individual.

4. La defensa del valor de la seguridad jurídica, no está asociada con la defensa del positivismo jurídico.


Son  sobresalientes estos postulados en tanto Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a  posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.

La contraposición entre  seguridad jurídica y miedo es recogida en la  STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 27 de abril de 1988[23], con remisión a jurisprudencia del TS y TC  . Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:

«[…]El último aspecto de esta constelación de cuestiones tiene como eje la seguridad jurídica contemplada en el art. 9 de la Constitución en una acepción no subsumible en el derecho cuya garantía contiene el artículo del mismo texto, donde se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. Así lo explica nuestra Sentencia de 7 de octubre de 1986 ( RJ 1986\5667) y así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional desde la suya de 30 de enero de 1981 ( RTC 1981\2) hasta la número 126/1987, de 16 de julio, que sirve de respaldo a la presente[…] » .

La seguridad jurídica, por tanto, también es el fundamento de  la libertad dentro del Estado  y la libertad se constituye como  un valor constitucional ubicado en el art. 1.1º CE, Titulo Preliminar. Lo que implica que la lesión a libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.







[1] Roubier, P.,  Théorie générale du droit , Dalloz-Sirey, Paris, 2005.

[2] Bacigalupo Zapater, E.,   La fuerza vinculante de la jurisprudencia, en « Jurisprudencia  y Seguridad  Jurídica » , Cuadernos de Derecho Judicial , CGPJ , 2001, 34,  s.p. [pero  129-52] y   Puig Brutau,J., La jurisprudencia como fuente del derecho, 2 edic., Bosch, Barcelona, 2006  .

[3]   García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004,  p. 267.

[4] Pérez Luño, La seguridad jurídica, Ariel, Barcelona, 1991.

[5] (RTC 1990,150).

[6] (RTC 2009,90).

[7] Rivero Ortega, R., Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho Administrativo, Revista de Administración Pública , 1998, 146, p. 92.. (E). RAP Núm. 146 y Stein, E., . Staatsrecht, 15 Auflage, 1995, p. 161.

[8]  García de Enterría, E.,  «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del Juez a la Ley. Anuario de la Facultad de Derecho de. la Universidad Autónoma de Madrid.  1997, 1 pp.. 90-1 y Beladiez Rojo, M.,  El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado, Documentación  Administrativa ,1966,244-245, p. 140

[9] (RTC 1999,130).

[10] (RTC 1986,15).

[11] (RTC 1990,67).

[12] (RTC 1990,66).

[13] (RTC 1990,65).

[14] (RTC 1990,150).

[15] (RTC 1986,15).

[16] (RTC 1991,36).

[17] (RTC 2001,234).

[18] (RJ 2010,2247).

[19] (RTC 1993,146).

[20] (RJ 2010,968).

[21] (RTC 1990,150).

Vid. Pulido Quecedo, M.,  El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, v. II.( BIB 1999,1158) y Nistal Burón, J.,  El Principio Constitucional de «seguridad jurídica, Actualidad Jurídica Aranzadi, 2007, 2304.

[22] García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, cit.,  pp. 261 y ss..

[23] (RTC 1988,3101).

jueves, 27 de junio de 2019

La Cumbre del G20 se celebrará por primera vez en Japón (noticia)

La Cumbre del G20 se celebrará por primera vez en Japón (noticia)




Los días 28 y 29 de junio de 2019, los líderes del G20 se reunirán en Osaka , primera Cumbre del G20 en Japón. Simultáneamente a la reunión en la Cumbre, los Ministros de Finanzas y la Reunión de Gobernadores del Banco Central, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y otras reuniones ministeriales también se celebrarán en ocho lugares diferentes en todo Japón. 

Durante su presidencia de la Cumbre del G20, el gobierno japonés está decidido a llevar a cabo un fuerte liderazgo en la promoción de las discusiones para resolver los innumerables problemas que enfrenta la comunidad internacional.

La Cumbre del G20 sobre Mercados Financieros y la Economía Mundial se celebra cada año para discutir los problemas críticos que afectan a la economía mundial y reúne a los miembros del G7 (Francia, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Japón, Italia, Canadá y la Unión Europea), así como Argentina, Australia, Brasil, China, India, Indonesia, México, la República de Corea, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica y Turquía (enumerados en orden alfabético).

Las naciones participantes representan el 80% del producto interno bruto mundial. Designado como el "principal foro para la cooperación económica internacional" en la reunión de Pittsburgh en 2009, en los últimos años, la Cumbre del G20 ha abordado una amplia gama de problemas que enfrenta la comunidad mundial, incluidos el desarrollo, el clima y la energía, la economía digital y el empleo  de la economía mundial.


Temas de análisis.


TEMAS 01 ECONOMÍA GLOBAL


TEMAS 02 COMERCIO E INVERSIÓN


TEMAS 03 INNOVACIÓN


TEMAS 04 MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.


TEMAS 05 EMPLEO


TEMAS 06 EMPODERAMIENTO DE LA MUJER


TEMAS 07 DESARROLLO


TEMAS 08 SALUD

Fuente: G20Japón 2019