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martes, 23 de diciembre de 2014

Algo de alguien tan impropiamente humano. ( 2 min.)

Algo de alguien tan impropiamente humano.

por

Juan B Lorenzo de Membiela


La destrucción de la autentica estructura de la civilización europea comenzó en la Gran Guerra, cuando en 1914 y sus consecuencias habían fracturado la fachada del sistema político. De forma visible fueron expuestos los sufrimientos de más y más personas para quienes, de repente, dejaron de aplicarse las normas del mundo que les rodeaba.

Se asumió el cinismo y la hipocresía como reglas sociales. Y originó una desintegración de la vida política junto a un odio penetrante hacia todos y hacia todo (Arendt, 2011:386-7). De ahí a que el hombre sea sometido, a otros intereses ajenos a su fin como persona solamente hay una tenue divisoria. De ahí a que el hombre se vuelva contra sí como implosión de su zozobra solamente hay un instante, insensato; una fugacidad de momento, que todo lo cambia.

Hoy, con una sociedad que erige como azaña el desprecio a una jerarquía insensible ¿Quién puede esperar alguien de algo… tan impropiamente humano? La conversión del hombre y, el ya convertido, puede esperanzar o no. Pero solamente quienes hayan sufrido lo extremo pueden saber lo que ningún otro ser ha sentido nunca y entonces percibir el hálito de la sabiduría, que transforma vida y valores.

El post-modernismo y su insolidaridad no puede ofrecer alternativas si no es mediante su conversión a otro paradigma ético. Quizás producto necesario de una evolución que de paso a lo más apto, se despoje de lo fracasado abrazando lo auténtico del hombre que es su dignidad (vid. Strathern, 2004:39 y Megías, 2006:165) .Y es lo único que puede ofrecer una convivencia sostenible alejado de lo que Kierkegaard llamó « la importancia del pecado en el mundo » (2012:113).

Rechazo lo  descrito por  Bauman para quien estar sin trabajo implica ser prescindible, víctima del « progreso económico » , progreso que en última instancia se reduce a realizar el mismo trabajo y alcanzar idénticos resultados pero con menos personal y « costes laborales » inferiores (Bauman,2007:101). Porque ello destruye la dignidad de la persona y sin ella no hay derechos para el debil , tampoco obligaciones para el fuerte.

Hoy se necesita valor, aquel definido por Séneca: « No consiste el valor en temer a la vida, sino en hacer frente a los males por grandes que sean y no volverles la cara y retroceder »  (Séneca, Phoen. 190-2).

Que es reproducido por Vila y Camps en  su obra « El noble bien educado: instrucción político-moral » , en 1776, para quien:

«[…] el verdadero valor se conoce en los peligros que nos amenazan fuera de las batallas; pues aunque la muerte sea de los objetos más espantosos, sin embargo, el dolor, el desprecio, la pobreza y otros mil accidentes que no dejan de tener una apariencia de terror y espanto , son muy capaces de sorprender la mayor parte de los hombres cuando estos ven que esos males los envisten y acometen. El valor, pues, consiste en saber resistir a todos esos peligros » .

Hoy, cabe recordar de nuevo a Jayyam en su cuarteta CXLVII, que con gran belleza nos recuerda lo importante de la vida:


« Cuando te tambalees bajo el peso del dolor, y cuando agotes el manantial del llanto, 
piensa en las silvestres yerbas que la lluvia como espejo bruñe. 
Cuando te exaspere el resplandor del día, y cuando anheles que una noche eterna se abata sobre el mundo, piensa en el despertar de un niño »

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)


Alternativas al régimen disciplinario funcionarial : la disciplina positiva ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela



La crisis del régimen disciplinario tal y como  está previsto en la legislación española, incluida la L 7/2007, EBEP , es manifiesta. Y la crisis está justificada  por un simple principio de supervivencia de la organización en tanto obligada a una eficacia y eficiencia de servicios públicos  por incidencia del art. 3.2º. a) y b)  LOFAGE  y art. 3.1ºº Ley 30/1992 de RJAPPAC. ¿Qué significa esto? La potestad disciplinaria  no  responde a las actuales estrategias diseñadas  por  la sociología   de la organización para maximizar la eficiencia en el trabajo.

Como justifica Robbins, la aplicación de correcciones, advertencias escritas y suspensiones temporales , incurren en costos por los efectos que los castigos producen en los empleados. Puede ser una solución a corto plazo pero también trae efectos colaterales graves. Entre ellos la asociación mental que se crea entre jefe y castigo, provocando miedo. Miedo que  destruye los canales de comunicación entre administrador  y empleados. Junto a ello, se castiga por una conducta realizada pero no se ofrecen al imputado otras conductas  alternativas  preferentes[1].

Cuestionada también por Ivancevich , Konopaske y Matteson[2] porque el  castigo  es un método de modificación de conducta controvertido en donde el costo es muy superior a lo infringido. El castigo produce un temor condicionado de los trabajadores  hacia los gerentes, superiores en jerarquía, convirtiéndose en un indicio ambiental que transmite a los empleados la probabilidad de que ocurra un hecho adverso[3] .

Mcgregor en defensa de su teoría de la dependencia entre empleados y administradores cuestiona el régimen disciplinario sobre la tesis que si bien los jefes   pueden intentar imponer su autoridad mediante el empleo de sanciones , el  individuo puede emplear otras tácticas que pueden influenciar a los  que estén arriba de él para satisfacer sus necesidades y  cumplir sus responsabilidades en la organización . Por ello, tan necesarios son los unos como los otros[4]

Como enfatizan Douma y Schreuder, las organizaciones  no se basan sólo en autoridad – y como consecuencia de ella, en el hecho disciplinario - sino ,sobretodo,  en la confianza, factor que cimienta toda una organización y que fue identificado por Mintzberg[5].

Para Simon las sanciones son de utilidad limitada. Apunta que una propuesta  respaldada por la amenaza manifiesta de castigo tiene frecuentemente muchas consecuencias distintas de la aceptación que era la única deseada. Pero además puede ser destructiva para la organización por el poder de división que tiene: divide la organización en campos hostiles. Rebaja la moral, menoscaba las colaboraciones no solicitadas de los empleados[6], es decir, la iniciativa , la motivación, la identificación del funcionario con su organización y sus metas.

Cuando lo único claro en  una organización son las sanciones, el empleado se refugia en una  simple y desnuda relación  crematística. Esa relación sinalagmática no es , en cambio, lo pretendido  de un funcionario porque la organización le exige un compromiso  moral, interno. Un vínculo que va más allá de una mera relación de servicios, pero que en cambio, no nace motu proprio sino que  precisa de una génesis.

Sirvan estas reflexiones para ponderar el empleo o no de una potestad que es reconocida a la Administración para enfatizar una autoridad sobre los empleados, sopesando las consecuencias . No quiero decir con ello que lo disciplinario sea aparcado de las instituciones al uso, sino más bien empleado conforme a los principios éticos, respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales. 

No sería honesto criticar una institución secular de la Administración sin proponer otra alternativa. Una, con resultados probados, se denomina  « disciplina sin castigo » o » disciplina positiva » , usada con efectos muy positivos en la organización General Electric en Vermont, EEUU[7].




[1] Robbins, Stephen P., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,  Pearson-Prentice Hall, Mexico, 2004, p. 53.

[2] Ivancevich , Jhon M., Konopaske , Robert y Matteson, Michael T. Comportamiento organizacional, 7ª Edic., Mcgraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 246 y ss..

[3] Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, 10ª edic.,Thomson, Mexico, 2004, p.101.

[4]  Mcgregor, Douglas, El lado humano de las empresas, McGraw-Hill, Mexico, 2006, pp. 31-2.

[5] Douma, Sytse y Schreuder, Hein, Enfoques económicos para el análisis de las organizaciones, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, p. 225.

Sobre los efectos del miedo y la confianza en organizaciones véase a Roberts, J., La empresa moderna. Organización, estrategia y resultados, Bosch, Barcelona, 2004, pp. 134-5.

[6] Herbert A. Simon, Donald W. Smithburg y Victor A. Thompson, Administración Pública,  Letras, Mexico, 1968, p. 178.

[7] Vid. Hellriegel, Don y Slocum Jr., Jhon W., Comportamiento organizacional, cit.,  p . 103.

sábado, 13 de diciembre de 2014

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si (...)

La agencia de calificación Moody's advierte que Venezuela entrará en bancarrota si el barril de petróleo baja de los 60 dólares.


La volatilidad del precio del crudo está siendo todo un quebradero de cabeza para la mayoría de países productores. Pero, sin duda, es Venezuela el que más está acusando el desplome de los precios.
Aunque las alarmas sobre la crítica situación económica del país llevan tiempo escuchándose, en esta ocasión ha sido la agencia de calificación Moody's la que se ha hecho eco de sus problemas. En su informe "Volatilidad del precio mundial de petróleo: Países exportadores de petróleo con limitadas herramientas políticas son los más expuestos", Moody's augura que "una caída en los precios de petróleo hasta los 60 dólares (por barril) aumentaría de forma significante el riesgo de impago» en Venezuela.

martes, 2 de diciembre de 2014

Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)


Innovación , conocimiento y circunstancia : Senge, Drucker y Ortega( 1 min.)
por

Juan B Lorenzo de Membiela


Dice Peter Senge que el liderazgo nace de la capacidad de mantener la tensión creativa, la energía generada cuando las personas transmiten una visión y dicen lo que estiman como  verdad (Senge, 2008:21)[2], es decir, generan confianza. 

Peter Drucker concluye que liderazgo es visión. O como recoge la Sagrada Biblia, en Proverbios, 29,18: Cuando faltan profetas el pueblo se desmanda [3]. Otras versiones bíblicas recogen en Proverbios 29,18: Cuando no hay visiones, el pueblo se relaja.

El problema de los líderes es que responden por el rendimiento pero no pueden influir en los procesos de trabajo. Para resolver esta limitación se debe crear un ambiente de innovación continua y generación de conocimiento. 

Un mayor conocimiento hará una organización más eficiente pero más difícil de gestionar aunque creará una visión, un fin que alcanzar.

Se ha de partir de una circunstancia que modaliza toda decisión, como apunta Peter Druckerno se puede gestionar el cambio. Solamente se puede ir delante de él (2000:111)[4]. El cambio es inevitable. 

Por ello, el gestor exitoso del siglo XXI será aquel que sepa encontrar los cambios adecuados y cómo hacer que sean eficaces tanto fuera como dentro de la organización.

Esa actitud proactiva adoptando decisiones en lo que todavía no ha cambiado pero cambiará, requiere intuición y firmeza de carácter para tomar el pulso a un futuro que todavía no se ha materializado. 

Hablo de subsistencia, como razonó Ortega en su obra En torno a Galileo, de un hombre de la recuperación crítica que se ha quedado sin mundo, entregado a la  la pura circunstancia. El hombre sufrirá escéptica frialdad o bien angustia al sentirse perdido o bien desesperación, y hará cosas de aspecto heroico que, en verdad, no proceden de heroísmo sino fruto de la angustia (Ortega, 2012:156)[5].

Aunque Séneca dijo: Dios ama a los hombres buenos acosándolos con dolores y desdichas a fin de que logren la verdadera fortaleza: el fuego apura el oro y la calamidad a los varones fuertes. Y todo ello con una finalidad: los buenos soportan desgracias para enseñar a otros a sufrirlas y afrontar las desdichas[6].

Como estrategias más idóneasDrucker recomienda (2000:112-28):

A) Abandono organizado de todo lo conocido porque no se puede crear futuro con un pasado vigente.

B)  Incrementar la política de innovación sistemática.

C) Ver el cambio como oportunidad incluso en los fracasos.

D)  Verificar cambios demográficos y cambios en el sentido y la percepción de la economía y la política.

Más conciso, Hamel considera que la innovación queda bloqueada cuando una compañía se define a sí misma por lo que hace y no por lo que sabe o posee (2012:99)[7]. De ahí la importancia del conocimiento y la necesidad de adoptar y promover posiciones heurísticas y menos especializadas sobre la realidad que concurre.

La innovación más provechosa es aquella que encaje en los siguientes factores:

A) Demografía.

B) Distribución de la renta, 

C) La definición que los clientes y la empresa tengan respecto al rendimiento, competitividad global y realidad política y económica. 

Pero debiendo distinguir lo que es innovación que produce valor de lo que es solamente novedad. La innovación es aquella que sugestiona a los clientes a pagar por ella, el resto es novedad.




[1] Bateman, T. y Snell, S., (2009): Administración. Liderazgo y colaboración en un mundo competitivo, 8ª edic., México: McGraw-Hill.

[2] Senge, P., (2008), La danza del cambio, BarcelonaGestión 2000.

[3] La casa de la Biblia, (2007): La Biblia didáctica, Madrid: SM.

[4] Drucker, P., (2000): El management del Siglo XXI, Barcelona: Edharsa.

[5] Ortega y Gasset, J., (2012): En torno a Galileo, Madrid: Tecnos.

[6] Lucio Anneo Séneca, (1943), Tratados morales, Madrid: Espasa Calpe.

[7] Hamel, G., (2012): Lo que ahora importa, Barcelona: Deusto.

domingo, 30 de noviembre de 2014

Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)


Lo corrupto y el silencio de los buenos : en el filo de los teletipos ( 2 min.)

por


Juan B Lorenzo de Membiela





Hablamos de corrupción y no de corruptos. El empleo de esta palabra con preferencia a la otra no es caprichoso sino constatación de un fenómeno sistémico en su extensión. Su geográfica no está limitada a Occidente pero aquí es en donde más alarma causa. Quizás por nuestra cultura y un sentimiento de equidad que rechaza a favorecidos inmunes a la ley. Quizás por lo totalitario que supone permitir estados paralelos no sujetos a legitimación y que actúan a la sombra del poder. 

Y quizás porque es  dificil admitir que el esfuerzo y la privación de ocio no tengan otro valor y consecuencia que un fugaz deleite que ensalza al ocioso en su vanidad.

Y una sociedad que se rige por instintos no es confiable y no ofrece garantías para su crecimiento y desarrollo. No escribe leyes justas       « sino hechas más a menudo por gentes que por odio a la ecuanimidad, carecen de equidad; en todo caso, siempre por hombres, autores vanos e irresolutos » (Montaigne, 2008:1018). Ante las cuales la inocencia  no es moneda suficiente para un hombre que no solamente  no delinque (2008:1018): Una reflexión del siglo XVI, pero una reflexión sobre el hombre eterno.

A partir de 1970 surge en EEUU la cuestión ética en los negocios. Porque los escándalos de corrupción distorsionan la creencia en la seriedad de una sociedad y resta credibilidad a las instituciones. Perjudica al libre mercado, bien porque sea aprovechado por unos, bien porque suponga perjuicio para otros.

Y en suma, porque impide a la empresa alcanzar productividad y competitividad en mercados globales al hacerse dependiente de lo que se ha llamado   « compra del Estado ».

En España, durante los años 1995 y 1996 se patentizaron fenómenos de corrupción en donde la moral social fue cuestionada, los medios se polarizaron y la confianza sucumbió restando credibilidad a una nación (M.A.Sánchez, 1997:186).

Dieciocho años después, la corrupción conserva el vigor de antaño pero ahora en un medio líquido en donde las ideologías han borrado contornos y cuando el relativismo exige egoísmos en detrimento de ajenos y de propios. Aunque ya Ortega en 1921 afirmara que «la corrupción en España no es algo nuevo».

En todo caso, la corrupción no es elegante entendida esta como « la sobriedad en la plenitud».

Pero la crisis no solo es de España, no solo es de la Unión Europea, es del Occidente. Para Alvin y Heidi Toffler, jamás, desde los peores días de la II Guerra Mundial una generación ha sido testigo de tantos fracasos institucionales en tantos países, en tan breve espacio de tiempo y a un ritmo tan rápido. 

Desde luego, las crisis siempre producen oportunidades y para los enemigos de EEUU y Occidente la ocasión es propicia. (Toffler, 2006: 305-7).

Es resaltado por Transparency International, en un comunicado emitido por su Junta Directiva en 18 de marzo de 2013, el compromiso de China para detener a aquellos que actúan por encima de ley y en suma contra quienes ejercen corrupción. Por ahora solamente son declaraciones no traducidas a hechos, pero todo tiene un principio.

Junto a esa explicación, cabría otra. Consecuencia de un proceso continuo de desintegración y reconstrucción de las sociedades; es la llamada homeóstasis. La palabra deriva de la fisiología animal, creada por Claude Bernard. Propone que todos los mecanismos vitales tienen por objetivo conservar constantes las condiciones de vida en el ambiente interno.

En 1929, el fisiólogo Walter B. Cannon, relaciona el concepto « ambiente interno » con la noción de homeostasis: todos los seres vivos necesitan mantener cierta estabilidad interna, en términos de temperatura, presión sanguínea.

 La tendencia al mantenimiento de un equilibrio interno se manifiesta en todos los niveles de vida orgánica (Chiavenato, 2007:364) y a todas sus construcciones como consecuencia. 

La corrupción asume el papel de destructor de sociedades anunciando, con su presencia, la inminencia de cambios profundos. Este carácter cíclico de la historia fue detectado en la antigüedad por el historiador griego Polibio, por Oswald Spengler en su Obra « La decadencia de Occidente » e incluso por Ortega en su «Epílogo sobre el alma desilusionada » (T III, 1966: 221-9).

La esencia motriz de estos movimientos cíclicos la encontramos   entre lo que es corrupción, que no tiene autentico ser y que por culpa de su objeto no se puede conocer y la idea geométrica pura de la justicia, de grandeza, de impoluto resplandor, que es siempre lo que es y por eso tenemos siempre un conocimiento pleno de ella (cfr. Ortega, « En torno a Galileo », 1930:90). Entre ambas realidades antagónicas surgen movimientos cíclicos, positivos y negativos, constructores y destructores, dado el rechazo de polaridades semejantes.

El vizconde de Bolingbroke escribe a Swift, en 6 de mayo de 1730: «Una corrupción nacional sólo puede curarse mediante calamidades nacionales». Pero no hay que perder la perspectiva de que la propia corrupción y precisamente unida a su propio mal, puede generar un resurgimiento de la virtud como el propio Bolingbroke reconoce (Ortega, T IX, 1965: 252, nota 1).

Es posible que sea necesaria una regeneración. Un cambio. Ya no cabe ser productor de política como tecnología racional del poder (Havel, 1991:71).

 Demasiados valores como la libertad, la igualdad, lo democrático, la independencia de poderes, lo colectivo y lo individual, necesitan una nueva definición que no encaja con lo que percibimos. Simplemente por una exigencia de sistemática científica y social.

La  información libre como exponente de la libertad del hombre en su sociedad ha claudicado a favor de la noticia que vende e impacta.

Vivimos peligrosamente en el filo de los «teletipos » a merced de cualquier mercenario de la informacion viciada.

Lo preocupante de todo lo que está ocurriendo - lo de menos sea el hecho delictual, presunto o consumado , que lo mismo  da... - es principalmente, como clamó Martín Luther King, el silencio de los buenos:

« No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos ».

Es, entonces, cuando la maldad prospera

Debería ser responsabilidad de todos percibir un  suelo que se fractura y apuntalarlo.   

Con la generosidad de que la  vocación del  servicio a los demás  incluye  tambien el sacrificio de prescindirse para los demás. 

Ser ciudadano implica asumir actitudes ejemplarizantes sin caer en las complicidades de las rutinas  impuestas , del ausentismo público, del derrotismo inducido o impuesto y de exigir a los demas lo que uno no puede imponerse en un fariseismo que crea monstruos.

Aquí muestro este articulo, unas letras escritas no más , un tributo para no desfallecer en travesías por el desierto. Al menos algo distinto que aleja la tibieza.



martes, 25 de noviembre de 2014

El expediente administrativo: concepto y extensión.( 3 min.)

El expediente administrativo: concepto y extensión.( 3 min.)

por

Juan B Lorenzo de Membiela



I.  Definición doctrinal.

Cabe definir el expediente administrativo bien como aquellos actos de constancia en que el procedimiento administrativo se materializa, resultando un «cuerpo de escritos» que muestran el devenir de las distintas actividades que acontecen a lo largo del procedimiento administrativo  cuerpo de escritos éste, que en la práctica administrativa recibe el nombre de expediente administrativo[1]. Bien como la preparación mediante una serie de trámites que terminan que dicta la autoridad correspondiente ejerciendo una función jurisdiccional pues declara o niega el derecho del particular[2].

II. Definición legal: la extensión del expediente administrativo .

Normativamente ha sido definido el expediente administrativo en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, entendiendo por tal, en el artículo 164.1º,  el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Concepto éste que es complementado con un apartado 2º, señalando que los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.

Es clásica la calificación del expediente administrativo como la materialización del procedimiento. En esta orientación , la STS de 28 de octubre de 1988[3], lo evalúa como la serie de actuaciones administrativas debidamente documentadas que reflejan el procedimiento del que el acto o disposición trae causa.

No existe en el ámbito procesal ni en el administrativo en general , sin embargo, una definición de lo que debe entenderse por expediente administrativo[4]. Cuestión que dificulta otro aspecto de éste cual es la extensión y contenido del mismo: si deben remitirse todos los antecedentes existentes  en la Administración o exclusivamente los atinentes a la actividad que cause la actuación judicial. Y en este ultimo caso surge otra cuestión, si sobre la aplicación del principio de tutela judicial efectiva, deben incluirse las cuestiones indirectas o colaterales, sin poder entrar a valorar sus posibles incidencias, en tanto que la Administración Pública como demandada no debe irrogarse esa potestad atribuida exclusivamente el Órgano jurisdiccional en atención al objeto del litigio.  Y todo estos precedentes sobre dos antecedentes: Primero, la incidencia de la extensión del contenido, que puede verse reflejada – en una interpretación amplia- en la STS de 19  de octubre de 1987[5], FD segundo:

« El llamado recurso contencioso-administrativo da vida a un proceso de cognición cuya estructura se ajusta plenamente a las reglas generales de dicha clase de procesos, en los que, en lo que ahora importa, resulta necesario, en primer lugar, la introducción de los datos de hecho precisos para poder juzgar sobre la pretensión deducida -alegaciones- para en su caso y después proceder a la depuración de tales datos tratando de lograr un convencimiento sicológico del órgano jurisdiccional respecto de la existencia o inexistencia, veracidad o falsedad de aquellos datos -prueba-. Alegaciones y pruebas, pues, configuran la estructura del proceso de cognición y por tanto del recurso contencioso-administrativo.

 Por otra parte, ha de subrayarse el proceso seguido ante esta Jurisdicción integra en su desarrollo como trámite fundamental la remisión del expediente administrativo -art. 61 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956\1890 y NDL 18435)- cuyo contenido queda así vertido en el ámbito de la cognitio judicial, con una especial relevancia respecto de las partes:

 A) En el terreno de las alegaciones, a su vista pueden las partes y muy concretamente el demandante invocar motivos nuevos aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso administrativo - art.69,1 de la Ley jurisdiccional -.

 B) Y en el campo de la prueba el expediente sirve de punto de partida para dar por acreditados unos hechos y poder intentar desvirtuar otros.

 Esta importancia del expediente no significa sin embargo que su no constancia en el proceso deba tener siempre las mismas consecuencias: puesto que de lo que se trata es de enjuiciar un acto o disposición determinando su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico -art. 83,1 y 2 de la Ley Jurisdiccional -, es claro que en cada caso habrá que concretar en qué medida resulta posible ese juicio sin contar con el expediente o, desde otro punto de vista, en qué medida la no incorporación del expediente ha disminuido las oportunidades de las partes para articular los fundamentos de sus pretensiones[…] » .

Y por otro, aquellos  antecedentes jurisprudenciales que declaran la no indefensión causada por la remisión como expediente administrativo de 40 tomos de documentación, vid.  STS de 28  de septiembre de 1998[6], FD segundo:

 «No cabe tampoco estimar la aludida indefensión del recurrente en función de la enorme extensión del expediente administrativo y su carencia de índices, ya que ello, sí puede generar mayor dificultad y tiempo en la consulta y localización de los datos y hechos que la parte juzgue más relevantes para la defensa de sus posiciones, pero en modo alguno implica una ocultación o reserva de los mismos por parte de la Administración, ni la imposibilidad de su examen por la parte interesada, ni ninguna dificultad añadida a la derivada de la gran extensión del expediente[…] ».

La incidencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998, artículo 48.4º  impone que sea remitido el expediente administrativo, original o copia,  foliado, autentificado  con un índice. Obligación que no es nueva en nuestro Ordenamiento Jurídico , habiendo sido publicado el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de la Gobernación de 31 de enero de 1947, derogado, cuyo artículo 47.1º establecía:

«Todos los escritos aportados a un expediente deberán figurar cosidos por orden. Este orden será el cronológico de su recepción en el registro de la dependencia donde se tramite. Incorporados en esta forma al expediente, se foliarán todas sus hojas correlativas en letra debiendo figurar en cada documento el sello del registro de entrada respectivo, con la fecha y demás datos a que se refiere el artículo 53.2. Las minutas se intercalarán, numerarán y coserán de igual manera, por el orden que resulte de las fechas del registro de salida.»

Y que algún autor[7] propugnó su aplicación ante el silencio de la Ley Jurisdiccional de 1956.

El origen de este precepto estriba, además de ser materialización de exigencias de lógica, en la proscripción de manipular los expedientes administrativos remitidos, temor del legislador que ha paliado en la Ley de 1998, en su artículo 48.4º . Por ello, estimo si la no concurrencia de este requisito debe producir efectos en la esfera procesal. Si bien la inexistencia de éste en la Ley Jurisdiccional de 1956 no ocasiona ninguna nulidad, vid. STSJ de Cataluña de 15  de mayo de 1997[8] , FD tercero:

 « Procede «prima facie», desestimar la pretensión de nulidad de la resolución administrativa impugnada en base a la alegación de que el expediente administrativo no se halla debidamente foliado ni aparece grapado ni ordenado cronológicamente, al ser en su caso un vicio de naturaleza procesal, que produce sus efectos exclusivamente en el propio contencioso-administrativo, sin causar lesión de los derechos de defensa jurídica de la sociedad actora, que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución, al no causar indefensión en la defensa de sus derechos e intereses legítimos, ya que en ningún caso constituye una causa de invalidez en la inteligencia del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 26 noviembre 1992 (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246), que contamine el procedimiento administrativo previo, si se ha producido regularmente la declaración de voluntad de la Administración que concluye el procedimiento administrativo[…] » .

Siendo exigidos en la Ley vigente de 1998, estimo que su inobservancia sería causa de nulidad del recurso por infracción del artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y aun por infracción del principio constitucional que proscribe las dilaciones judiciales indebidas.

III. El expediente administrativo como documento público a efectos probatorios.

No existe precepto normativo alguno que califique al expediente administrativo como documento público. Tal carácter viene derivado de modo indiciario por aplicación del artículo 1216 del CC  y de modo directo por  el artículo 46.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Ahora bien, únicamente exige este artículo para la consideración de público que el documento sea expedido  por órgano administrativo, lo que choca frontalmente con lo dispuesto en el artículo 317.5º y 6º de la LEC de 2000 que exige que el órgano administrativo tenga reconocida la facultad para dar fe en el ejercicio de sus funciones  - Ormazábal señala que el mero ejercicio de una función pública no entraña , necesariamente, capacidad para dar fe  pública[9]-.

Es evidente el abismo que separa este precepto de los otros.

El resultado no puede ser otro que aplicar los mismos al campo respectivo de aplicación de la norma que lo haya reconocido: Tendrán la consideración de documento público en el ámbito sustantivo y procedimental administrativo aquellos documentos públicos válidamente emitidos por órgano administrativo; mientras que requerirán sean expedidos por funcionario que ostente la prerrogativa de dar fe para que desplieguen eficacia procesal probatoria.

Únicamente sobre la incidencia del artículo 319.2º podrían ser equiparados, al menos conceptualmente, a aquellos documentos administrativos - que no son públicos sino más bien declarados por una ley ajena a la Procesal[10] - que no son  expedidos por funcionario que  ostente  la fe publica  de estos subtipos de documentos públicos , diferenciándose de los sensu stricto en una certeza probatoria iuris tantum no plena.




[1] Rico Gómez, « El expediente administrativo y el proceso administrativo: un análisis de jurisprudencia» , Revista Española de Derecho Administrativo , 1991, 71, pp. 409 y ss..

[2] Gascón y Marín, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, p.  491-2.

[3] (RJ 1988, 6635).

[4] Huesca Boadilla,   Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa  de 1998, Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 460-1

[5] (RJ 1987,8667).

[6] (RJ 1998,7980).

[7] González Navarro,  Derecho Administrativo Español, t. II, Eunsa, Pamplona, 1988.

[8] (RJCA 1997,910).

[9] Idem., p. 69.

[10] Vid. Ormazábal Sánchez, La prueba documental y los medios e instrumentos idóneos para reproducir imágenes o sonidos o archivar y conocer datos ,  La Ley, Madrid, 2000, p.  69.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Incumplimiento del sorteo por el Tribunal de pruebas selectivas para acceso a la Administración Pública ( 2 min.)




Juan B Lorenzo de Membiela

El incumplimiento del sorteo por el  Tribunal podría ocasionar  una nulidad de pleno derecho por infracción de las normas jurídicas de superior rango, art. 62.2º de la Ley 30/1992 , concretamente infracción de los arts. 16.k)  y  17 del RGI de 1995. Aunque ello no implique una vulneración a los principios de igualdad, mérito y capacidad y sí  una infracción en la mecánica procedimental del proceso selectivo pero no genera  vulneración en el aspecto material del procedimiento selectivo. 

Por ello , no estimo su eficacia ante un tribunal, máxime cuando el art. 63.2º Ley 30/1992 de RJAPPAC, únicamente provoca la anulabilidad del acto y sólo en los supuestos causantes de indefensión . A este resultado se llega igualmente si confrontamos  el carácter  antiformalista de la jurisdicción contenciosa administrativa fiscalizando  defectos procedimentales que se ocasionen en la selección de aspirantes.  

Ese principio que, originariamente, se implantó para que los ciudadanos pudieran  ejercer sus pretensiones contra la Administración Pública , es decir, posibilidad de fiscalizar actos públicos, propio de un Estado de Derecho y democrático[1] , se torna contra sí en cuanto a la trascendencia  jurídica de  la informalidad realizada  por la Administración . 

Obviamente las transgresiones a la norma no poseen desde este punto de vista unas consecuencias semejantes.

En todo caso, sobre la dimensión jurídica de la infracción del sorteo puede verse la STSJ de Castilla y León, Burgos, de 6  de junio de 1998[2].

Ante la concurrencia de empates en el orden de intervención, cabe la utilización del criterio temporal: el aspirante de mayor edad, como prevé la STS 9 de diciembre de 1986[3], FD  quinto, si bien especifica  la sentencia que esta circunstancia deberá estar recogida en las bases de la convocatoria.



[1] González Pérez, J., «  El principio antiformalista de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa » ,  Revista de Administración Pública ,  1968,. 57, pp. 184-5.

[2] (RJCA 2000, 1998).

[3] (RJ 1986,7212).