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jueves, 13 de febrero de 2020

Sector Público y jerarquía:Ley 39/2015 y Ley 40/2015 ( vigente desde 2 de octubre 2016)

Sector Público y jerarquía:Ley 39/2015 y Ley 40/2015 ( vigente desde 2 de octubre 2016)

Sector Público y jerarquía:Ley 39/2015 y Ley 40/2015.


Por 
Juan B Lorenzo de Membiela
Doctor por la Universidad de Valencia 

Sinopsis:
Introducción: Sustantividad de la jerarquía.I. Jerarquía en la CE. II. Jerarquía en legislación ordinaria. III. Administración Pública, burocracia y Estado. 

Resumen: Se recoja explícitamente en las leyes o no, la jerarquía es un principio estructurador de toda Administración Pública en cualquier tiempo. Es el elemento más característico de la burocracia que cabe identificarlo con la «dominación legal» sociológica de Max Weber. De ahí la concomitancia necesaria entre burocracia y jerarquía. Como antecedente normativo mediato, fue recogido por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Plasmado en la CE de 1978 y otras normas de organización hasta la últimamente publicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

Palabras clave: Jerarquía, Burocracia, Administración Pública.

Abstract: It is explicitly stated in the law or not, the hierarchy is a structuring principle of all Public Administration at any time. It is the most characteristic of bureaucracy that can be identified with the sociological "legal domination" of Max Weber element. Hence the necessary concomitance between bureaucracy and hierarchy. As Mediate legal background, it was picked up by the Law on Legal Regime of the State Administration of 1957. enshrined in the Constitution of 1978 and other rules of organization to the recently published Law 40/2015, of October 1, on the Legal Regime Pubic Sector.




Keywords: Hierarchy, Bureaucracy, Public Administration.

Sustantividad de la jerarquía.

El constituyente español en el art 103.1º CE declara como principios de actuación para las Administraciones Públicas: la eficacia, la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación.  Para Nieto, en 1992, los principios descritos son superfluos ya que, aunque no existiesen no impediría que las Administraciones actuasen conforme a los mismos[1], aunque nada hubiera podido impedir que hubieran funcionado conforme a otros diferentes[2].  Garrido Falla, en 1982, sostiene que están jurídicamente desprovistos de valor: o son contradictorios entre si y jurídicamente se anulan o son de carácter obvio (y por ello, ajenos al Derecho)[3].   
Fuente: Pixabay. Licencia CC0

No es una tesis   extraña si pensamos que, en la década de los años 30 del siglo XX, la doctrina norteamericana cuestionó los principios de organización clásicos, aquellos elaborados por Fayol[4] y Urwick[5], entre otros. Y hasta el más elaborado principio de coordinación de Mooney[6]

Como resultado, la confusión imperó: en la precisión conceptual, en la precisión terminológica y en la escasa relevancia de otras clasificaciones desarrolladas. Todas estas circunstancias fueron importadas por la doctrina española, y con ellas, las controversias sobre su naturaleza y contornos[7]

Por ello es comprensible que el prof. Garrido Falla, atribuyera, solamente, al principio de jerarquía, efectos jurídicos que fundamenta un modelo de organización centralizado constituido por órganos jerárquicamente ordenados. Sin duda, es el más llamativo y manifiesto en toda ordenación de múltiples y diferentes personificaciones. 

Definición coincidente con la dada por Santamaría Pastor: «regla tradicional y fundamental de estructuración interna de las organizaciones»[8].

Estas concepciones no se encuentran tan distantes de la expuesta por Santamaría de Paredes en 1903, para quien, la jerarquía administrativa, es «la serie de órganos que ejercen el poder ejecutivo, armónicamente subordinados y coordinados, para compatibilizar la unidad con la variedad […]»[9].

La congruencia entre todas estas declaraciones en un espacio temporal significativo, se debe a que nos encontramos ante una institución con una entidad histórica consolidada. Y algún indicio detecta Gascón Hernández cuando la considera como el «Tu es Petrus» de cualquier organización administrativa[10].

El principio tiene un origen sacro – según Valles y Santi Romano -  y significó «el gobierno de las cosas sagradas», evolucionando, posteriormente, al «orden que en el gobierno de la Iglesia tienen las personas sacras según su grado[11]». 

Jerarquía es «poner en función jerárquica el ejercicio del poder». En donde personas eclesiásticas investidas de autoridad son consideradas en contraposición recíproca de subordinación.

El concepto jerárquico in stricto, alejado del constitucionalismo eclesiástico, es recepcionado por el derecho público italiano y el derecho público francés. 

En Italia se enfatiza su aspecto amplio como principio de organización del Estado.

En Francia, se asocia al complejo de órganos ordenados con tal sistema. 

Fuente: Pixabay. Licencia CC0
Sin olvidar que, en España, la administración castellana desde los Reyes Católicos al menos, incorpora la jerarquía como criterio rector en la estructura colegial – Consejos-  de su organización política[12]. Aunque los autores coinciden en el origen napoleónico de la Administración española que incorpora la centralización y con ella, la jerarquía o departamentalización, de todos sus órganos.

La jerarquía, en suma, se convierte en principio estructural de la Administración centralizada. Que es tanto como declarar que es el único principio de los enumerados en el art. 103.1º CE, siendo los restantes, no principios propiamente dichos, sino reglas y características derivadas del mismo, precisas para alcanzar eficiencia en la finalidad de servicio a la ciudadanía.

La preeminencia valorativa de la jerarquía se manifiesta sobre la coordinación, según Santolaya Machetti[13] seguido, entre otros, por Barrachina Juan[14]. Y sobre la desconcentración, según García Martínez[15]. Tambien sobre la coordinación entendida como la adecuación de la organización administrativa para servir con eficacia los intereses generales que se le encomiendan[16]. Y ello porque no podría articularse sin una jerarquía sistémica de la organización.

La jerarquía queda integrada por dos elementos básicos: uno de carácter técnico, el poder de mando. Otro, de naturaleza jurídica, la concentración funcional[17].

Es un tema abierto a la discusión por las aportaciones de la Ciencia de la Administración o la Economía de Empresa, realizan constantemente. Entre ellas, las modulaciones del sistema de organización, clásicamente público del art 103.1º CE, como es la burocracia. Aunque posibilita la idea, y de forma inevitable, que no habría otro diseño organizacional apto para gestionar unos intereses públicos tan amplios y tan complejos.

En el ámbito político liberal, la jerarquía se justifica como un medio para alcanzar el fin que es la consecución del interés general. Sin embargo, ello es rechazado por la doctrina marxista y liberal cuestionando la legitimidad de la burocracia misma[18]Pero los críticos no aportan otros diseños organizacionales alternativos.

I. Jerarquía en la Constitución Española.

En la actualidad, la doctrina administrativista se caracteriza por haber restado importancia a los principios de organización ponderando, principalmente, la eficacia. Porque   la finalidad de las Administraciones públicas es el servicio a los intereses generales, al cual quedan subordinados su estructura y actividad[19]

Parada Vázquez, apunta a un proceso de deterioro del principio de jerarquía en todas las Administraciones modernas, sea por la incidencia de otros principios, sea por la obsesión por el consenso u otros factores culturales[20] . Sin embargo, estas causas que fueron escritas en 2010 deben replantearse en 2016.  La incidencia de la crisis económica de 2007 y una incipiente recuperación económica del país ha fortalecido la jerarquía o autoridad, fenómeno sociológico propio de tiempos adversos[21]

En cualquier caso, la finalidad de la Administración condiciona su diseño estructural. Jurídicamente puede entrañar dificultades dado, por un lado, la eficacia de las normas creadoras y de funcionamiento de órganos y, por otro, la realidad de cada una de sus unidades con su propia cultura y su especifica problemática. Existen importantes divergencias, normalmente, que necesitaran soluciones que la norma no recoge y que el directivo deberá hallar sobre una interpretación creativa e integradora de las normas, que no siempre es fácil y siempre mediatizada por las rutinas de la organización.

Para solventar estos problemas de interpretación, para encontrar el espíritu y finalidad de la norma, ex art 3.1º CC, cabe remitirse a las ponencias presentadas en las Cortes Constituyentes en la elaboración del art 103.1º CE.

Frente a la redacción definitiva del art 103.1 CE, ya citada en este estudio, la recogida en el Anteproyecto, en el art 101.1º, decía:

«La Administración Pública se ordena de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración y actúa coordinadamente para el cumplimiento de sus funciones en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia».

El voto particular del Grupo socialista proponía la siguiente redacción al párrafo 1º del artículo:

«La Administración Pública sirve a los fines colectivos sometida a la ley y al Derecho, actúa coordinadamente en el cumplimiento de sus funciones y se ordena sobre criterios de eficacia y objetividad. El Gobierno responde de la observancia de estos principios, sin perjuicio de la autonomía de las esferas administrativas y de los Territorios Autónomos».

La enmienda n.° 633 del Grupo parlamentario vasco propuso esta otra redacción:

«La Administración Pública se ordenará de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración, eficacia y objetividad, sirve a los fines colectivos sometida a la ley y al Derecho, y actúa coordinadamente, para el cumplimiento de sus funciones, en los respectivos ámbitos territoriales».

Fuente: Pixabay. Licencia CC0
La ponencia constitucional introdujo retoques leves. Pero en los debates de la Comisión se produjeron cambios significativos. El Grupo parlamentario vasco introdujo una enmienda transaccional cuyo contenido marcó la versión definitiva del vigente art 103.1º CE y fue: 

«1. La Administración Pública se inspirará en los principios de eficacia, objetividad, jerarquía, descentralización y desconcentración; sirve a los intereses colectivos sometida a la ley y al Derecho y actúa coordinadamente para el cumplimiento de sus funciones en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia».

La relevancia de esta ponencia fue la introducción de la función «servicio», como determinante de toda la actividad de la Administración.

Idea reiterada en el Senado mediante dos enmiendas:  la núm. 1º presentada por el prof. Martin-Retortillo y la núm. 615º por la Agrupación Independiente que no fueron aprobadas[22].
No obstante, la redacción del grupo vasco en el Congreso recoge, en esencia, las ideas fundamentales propuestas en los distintos debates:

a)     La idea de servicio.

b)    Los principios de eficacia y objetividad.

c)     El criterio de control y del sometimiento a la Ley y al Derecho. 

Aun así, la importancia de la jerarquía se mantiene, porque integra de modo preeminente el sistema burocrático aplicable a las organizaciones públicas. 

Pero sin obviar el animus legislatoris y la idea de servicio que debe primar en la actuación administrativa para los ciudadanos cuyos intereses vigila.

II. Jerarquía en legislación ordinaria.

El principio de jerarquía es recogido en distintas normas jurídicas:

El art 3.1º LRJAP 30/1992, reproduce  la redacción del art 103.1º CE:
«Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima».

Texto que será derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Disp. Derogatoria única. 2º, una vez su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, según la Disp. Final séptima.

La Ley 39/2015 omite referencia expresa a la jerarquía ponderando únicamente la eficacia y la legalidad.  La Exposición de Motivos, § II, remite al art 103 CE y su articulado se centra más en aspectos ad extra, relaciones con los ciudadanos y de técnica administrativa.

Es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico[23], la norma que regula el funcionamiento de las Administraciones, entre ellos, la jerarquía en el art 3. 1º empleando una redacción semejante al art 103.1º CE. La califica como «Principio general» junto a la eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.  Y enumera lo que denomina «principios», en realidad un conmixtión de éstos con lo que son reglas de actuación:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE), recoge el principio de jerarquía, como principio de organización en el art 3.1º. a). Aunque será derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, Disposición derogatoria única, c), el 1 de octubre de 2016.

La Ley del Gobierno, 50/1997, de 27 de noviembre, regula su organización, competencia y funcionamiento como órgano que ejerce la dirección de la política interior. Plasma, en su articulado, un sistema de organización jerárquico sobre la figura del Presidente del Gobierno, art 2, los Ministros, art 4, así como del órgano colegiado del gobierno, Consejo de Ministros, que preside el presidente, art. 5[24].

El gobierno dirige la Administración General del Estado[25] con un sistema jerárquico de gerencia.

Las definiciones actuales de la Administración integran el principio de jerarquía como hizo, , el art 1 del Decreto 26 de julio de 1957[26]  que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE). Y de este modo, un principio que fue reiterándose a través de los tiempos y de las normas jurídicas en la definición de organización pública[27].

III. Administración Pública, burocracia y Estado.

El art 103.1º CE, se ubica en el Titulo IV, titulado: «Del Gobierno y de la Administración». Ello es indicio de la estrecha relación existente entre jerarquía y Administración. Y el sistema de organización, su estructura, propio de toda administración pública es la burocracia.

Max Weber, en su obra «Parlament und Regierung», declara que «en el estado moderno el gobierno real no se realiza ni en debates parlamentarios ni en proclamaciones reales, sino en la actuación de la Administración en la vida diaria, necesaria e inevitablemente en manos de la burocracia»[28].

Y observa algo que hoy, tambien, arroja significados y adjetivos a la problemática de lo burocrático y la Administración: «El ejemplo más evidente de la importancia que adquiere lo puramente cuantitativo como palanca de la burocratización de las organizaciones sociales se revela justamente en la creciente organización burocrática de todos los auténticos partidos de masas[29]».

No es tema de análisis la conexión entre organización de partidos políticos y organización de administraciones públicas. Tampoco la confrontación de la LO 6/2002 de Partidos Políticos con el acervo normativo administrativo. Pero invita a una reflexión por una cuestión de sistemática: Los partidos políticos son instituciones que encauzan la voluntad popular en el Congreso a quien compete supervisar el funcionamiento de la Administración[30].

La palabra «burocracia» es creada en Francia por Vincent de Gournay a mediados del s. XVIII. Significa el poder del cuerpo de funcionarios y empleados de la Administración estatal en la monarquía absoluta. Esta última circunstancia llevaría a identificar la burocracia con el absolutismo, más tarde, con el autoritarismo.[31] Y de allí, con connotaciones más técnicas, a un sistema de organización de las Administraciones públicas dirigida a un aprovechamiento racional de sus recursos mediante una funcionalización del ejercicio del poder[32] que es detentado por cargos políticos no profesionales.

La Administración Publica es un instrumento del Gobierno que la dirige conforme a sus objetivos políticos. Ambos están estructurados burocráticamente, aunque uno se encargue de la dirección y la otra de la gestión. Tanto la dirección como la gestión son dependientes recíprocamente, subordinada la una al otro[33]. En ambos concurre el predominio total de la voluntad del superior[34]. Es este sometimiento completo lo que constituye la denominada por Mintzberg: «burocracia maquinal»[35].

Ante todo, la burocracia supone continuidad que permite sostener en el tiempo una   eficacia[36] y coordinación de los servicios que gestiona. No solamente entre las administraciones públicas, tambien entre ciudadanos o clientes[37], personas u organizaciones con o sin ánimo de lucro, en igualdad de posiciones [38].

Junto a la  participación de los ciudadanos (cualitativamente más relevante que una simple relación o interacción)  por medio de  la gobernanza pública y la transparencia, se persigue su optimización mediante  las siguientes estrategias [39]

a) Reducción del tamaño del sector público, 


b) Descentralización de las organizaciones, 


c) Jerarquías aplanadas, pero con rendición de cuentas, 


d) Ruptura del monolitismo y especialización, 


e) Desburocratización y competencia,


f) Desmantelamiento de la estructura estatutaria, 


g) Clientilizacion,


h) Innovación, 


i) Evaluación, 


j) Cambio de cultura y 


k) Responsabilidad[40].

La burocracia pervive hoy con total plenitud porque su presencia va más allá de ser una estructura organizacional[41]. Se la ha identificado como elemento básico de la democracia, como sostiene Schumpeter. Y como elemento vertebrador del Estado de Derecho, como postulan Juan Linz y Alfred Stepan: «una burocracia basada en el mérito y profesional resulta tan esencial para la consolidación democrática como una sociedad civil independiente, una sociedad políticamente autónoma y el propio Estado de Derecho»[42].  

Estado y burocracia administrativa conforman lo que, algunos autores, denominan «productores indirectos». Porque garantizan el Estado de Derecho que es presupuesto para la viabilidad económica de un país.






[1] Nieto, A. (1992): «La jerarquía administrativa», Documentación Administrativa», núm. 229, pp. 11 y ss..

[2] Hoy, los principios del art 103.1º CE no poseen la misma entidad y significado que los originariamente fijados en 1978 porque la sociedad (los tribunales y doctrina son parte de ella) ha evolucionado en su percepción, en su comprensión y en su extensión.

[3] Garrido Falla, F. (1980): «Comentarios a la Constitución», Madrid: Civitas, p. 1030.

[4] Fayol, en su ponencia: «La doctrina administrativa aplicada al Estado», con ocasión del II Congreso de Ciencias Administrativas celebrado en Bruselas en 1923 y Fayol, H. (1949) «General and Industrial Management», New York: Pitman Publishing Corporation.

[5] Gulick, Luther and Urwick, L. (1937): «Papers on the Science Administration», New York: Augustus M. Kelley Publishers.

[6]  Mooney (1958): «Principios de organización», Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

[7] Álvarez Rico, M. (1979): «Consideraciones en torno a los principios de organización de la Administración Pública en la nueva Constitución Española», Revista de Administración Pública, núm. 89, pp. 394 y ss..

[8] Santamaría Pastor, J.A. (2000): «Principios de Derecho Administrativo» v. I, Madrid: Areces, p. 454.

Para García de Enterría, la jerarquía es el núcleo del diseño napoleónico de la administración que ha perdurado en nuestras instituciones públicas orgánicas, [(vid., su obra: (1999): «La Administración española», Madrid: Civitas)].

[9] Santamaría de Paredes, V. (1903): «Curso de Derecho Administrativo»: Madrid, p. 87.

[10] Gascón Hernández, (1952): «Homenaje a Gascón y Marín», pp. 59 y ss..

[11] De Valles, Arnaldo (1931): «Teoria Giuridica della Organizzazione dello Stato», v. I, Padua: Padua, pp. 270-8 y Romano, S. [(1918) y (1950)]: «L` ordinamento giuridico».

Guaita, justifica en su estudio (1952): «La Administración militar», Revista de Administración Pública, núm. 7, p.110, que la Administración nace cuando con el triunfo de Augusto se produjo una yuxtaposición en las magistraturas romanas, creando otras con actividades fiscales cuyos miembros fueron llamados «militares».  Estas fueron el germen de una rica burocracia que se impuso en el Bajo Imperio. La administración calcó su organización del Ejército y fue tan próspera que en el s. IV, con Constantino, recibió el nombre de «militia literata».

 Termino equivalente a burocracia o administración, como lo explica Guaita en el trabajo citado.

Para A.M. Palmer, el término «militia» designa, en general, el servicio al Estado, sea en el ejército (militia armata) o en oficinas imperiales (militia literata) – Habis (2006), Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla: Universidad de Sevilla, núm. 27.

[12]   Pelorson, Marc (1980): «Les «Letrados», juristes castellans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la société, la culture et l’état»: Poitiers, pp. 36 -39. Tambien, Forsthoff, E.(1958):« Tratado de Derecho Administrativo » , Madrid: Instituto de Estudios Políticos, p. 563.

[13] Santolaya Machetti, P. (1984): «Descentralización y coordinación», Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL).

[14] Barrachina Juan, E. (1992): «Problemas en la ejecución del principio de coordinación» Revista de Administración Pública, núm. 128, p. 87.

[15] García Martínez, E. (1969): «La desconcentración de funciones y los recursos administrativos ordinarios», Revista de Administración Pública, núm. 45, p.  247 y Bassols Coma, M. (1970): «Las relaciones entre la Administración periférica del Estado y las comunidades autónomas en la Constitución», Revista de Administración Pública, núm.  89, p. 69.

[16] Parejo Alfonso, L. (1983) : «Estado Social  y Administración pública »,Madrid: Civitas, p. 136.

[17] Méndez, A. (1971): «La Centralización: conceptos y elementos», Revista de Administración Pública, núm.  65, pp. 25 y ss..

[18] Chevallier-Loschak, (1978): «Science Administrative», Paris, pp.181 y ss..

[19] Sánchez Morón. M.A. (2015): «Derecho Administrativo. Parte General», Madrid: Tecnos, pp. 76 y Barcelona Llop, J. (1992): «Una aproximación al principio de jerarquía en las instituciones penitenciarias y en las fuerzas y cuerpos de seguridad», Documentación Administrativa, núm. 229, p.

[20] Parada Vázquez, R. (2010): «Derecho Administrativo», t. II, Madrid: Marcial Pons, p.45.

[21]  Vid. Lorenzo de Membiela, Juan B., (2014): «Fundamentos de recuperación empresarial», Valencia.

[22]  Martín-Retortillo, L. (1992): «La Administración en la Constitución», Revista de Estudios Políticos, núm. 37, pp.  56 a 58.

[23] Entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, según su Disp. Final 18ª.1º y en los términos allí establecidos.

[24] Porras Ramírez, J.M. (1998): «Función de dirección política y potestad reglamentaria del Presidente del Gobierno, de acuerdo con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre», Revista de Administración Pública, núm. 146, pp. 345 y ss..

Se comenta por algún autor que la relación entre el presidente y sus ministros (órgano superior de la Administración) es solamente política y no jerárquica en tanto no puede emplearse el régimen disciplinario. Sin embargo, la separación del ministro, art 12. 2º Ley 50/1997, por pérdida de la confianza del presidente, por cualquier motivo, es una opción que conmina a comportamientos leales que traspasa los umbrales de los ilícitos disciplinarios.  Esta mecánica es similar a la empleada en la empresa privada para cargos directivos.

[25] González Cueto, T. (1998): «La Ley del Gobierno y su articulación con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado», Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial, CGPJ, s.p. [pero 123-151].

[26] Vigente hasta 18 de diciembre de 1997.

Fue la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la que derogó los escasos artículos aún vigentes por su Disp. derog. única.2.

 Según la STS, Sala 3ª ,18 de octubre de 1957, ponente: Excmo. Sr. Cordero de Torres, esta norma únicamente cabe su aplicación a la Administración Central pero no a la Administración Local:

«[…]En el problema de las facultades de los órganos administrativos para declarar por sí la nulidad de sus actos o promover la declaración de dicha nulidad, partiendo de su anulabilidad, no deja de ser significativa la diferencia entre las normas que rigen la conducta de la Administración del Estado y las aplicables en la esfera de la Administración local […]»

[27] La LRJAE de 1957, fue declarada constitucional por la STC 76/1986, de 9 de junio que sentó la doctrina de la «continuidad del ordenamiento jurídico» respecto a la legislación preconstitucional. Responde a la necesidad de evitar vacíos jurídicos. Porque como argumentan Atienza y Ruiz, la regla de reconocimiento existe como una norma convencional o consuetudinaria que proporciona el criterio último de justificación jurídica: más allá de ella no hay criterios jurídicos de ningún tipo

Meilán Gil, J.L. (1996): «La Administración Pública a partir de la Constitución española de 1978», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 47. Tambien, Meilán Gil, J.L. (1998): «La Jurisdicción contencioso-administrativa y la Constitución española de 1978», en Jomadas de Estudio sobre la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Universidad de la Coruña, 1998, pp. 13 y ss. 

Vid. Requejo Pagés, J.L. (1998): «Las normas preconstitucionales y el mito del poder constituyente», Cuadernos de Derecho Constitucional», pp. 57 y ss. y 101 y ss..

Atienza, M. y Ruiz Manero (1996): «La regla de reconocimiento y el valor normativo de la Constitución», Revista Española de Derecho Constitucional, núm.47, p. 46.

[28] Weber, M. (1918): «Parlament und Regierung»: Munich, p. 144.

[29] Weber, M. (1944): «Economía y sociedad», v. IV, pp. 100-1.

[30] Lorenzo de Membiela, J.B., (2004): «De la profesionalización administrativa a las cesantías y de la libre designación al cese en el ámbito de la Administración periférica» Revista Galega de Administración Pública, núm.38, pp. 109-22.

[31] Fernández-Carnicero González, C.J. (1983): «La burocracia como tradición», Revista de Administración Pública, núms. 100-2, p. 16455.

Vid  referencias a la burocracia en la la tesis doctoral publicada  por el IEAL de  De Membiela Guitián, Antonio Jacobo (1950): «La municipalización de los servicios públicos», pról. Ruiz del Castillo, C., Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, pp. 8,113,116,126,130,156 y 169.

[32] Prats Catalá emplea la palabra «administración» como homónima a «burocracia», véase el estudio    Prats i Catalá, J. (2005): «De la burocracia al management, del Management a la gobernanza. Las transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro tiempo», Instituto Nacional de Administración Pública e Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya, Madrid: INAP, p. 99.

[33] Waldo, D. (1961): «Estudio de la Administración Pública», Madrid: Aguilar, p. 15.

[34] Morell Ocaña, L. (2001): «Dirección de la Administración Pública por el Gobierno y garantías de imparcialidad administrativa», Revista de Administración Pública, núm. 156, p. 37.

[35] Minztberg, H., (2001): «Diseño de organizaciones eficientes», Buenos Aires (Argentina): El Ateneo.

[36] García Pelayo, M. (1987): «Burocracia y Tecnocracia», Madrid: Alianza Editorial, pp. 62 y ss..

[37] Parejo Alfonso, L. (1983): «Estado Social y Administración pública», cit., p. 137.

[38] Lorenzo de Membiela, J.B. (2013): «Gestión pública y sus modelos internacionales», Actualidad Administrativa, núm. 12, pp. 4 y ss..

[39] Olías de Limia, B., (2001): «La nueva gestión pública», Madrid: Prentice Hall, p. 9.

[40] Olías de Limia, B., (2001): «La nueva gestión pública», cit., p. 9.

[41] Shumpeter, J., (1949): «Capitalism, Socialism and Democracy», New York: Harper.

[42] Vid. Martínez Puón, R. (2003): «La profesionalización de la Administración Pública en México: dilemas y perspectivas», Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.

Singapore Airshow bajo la amenaza del coronavirus (noticia)

Singapore Airshow bajo la amenaza del coronavirus (noticia)

Más de 70 expositores, incluidas las principales firmas de defensa de EEUU como Lockheed Martin Corp y Raytheon Co, han renunciado a participar por las preocupaciones relacionadas con el nuevo coronavirus, según informa Reuters. Se esperan pocos acuerdos en el evento bienal, donde la epidemia ha desencadenado nuevas medidas de seguridad y ensombrece las ganancias de las aerolíneas y la demanda de aviones.

Singapore Airshow bajo la amenaza del coronavirus (noticia)
Fuente: Pixabay. Licencia CC0
Este martes comienza en Singapur, bajo la amenaza del coronavirus, el Salón Aeronáutico más grande de Asia, que cada dos años congrega a delegaciones gubernamentales y militares de alto nivel, así como altos ejecutivos corporativos de todo el mundo para forjar asociaciones y cerrar acuerdos en esta región.


Los organizadores de la feria, ante el riesgo de la epidemia vírica, advierten y recomiendan a los asistentes que “en vista de la evolución de la situación del coronavirus, no visite Singapore Airshow 2020 si no se siente bien con fiebre o síntomas respiratorios como tos, secreción nasal o falta de aliento. Por favor busque atención médica de inmediato, si tienen antecedentes de viajes recientes a China continental, en particular a la provincia de Hubei, en los últimos 14 días”.
“Por favor, manténgase alerta y practique una buena higiene personal. Medidas preventivas mejoradas tomadas en Singapur Airshow 2020. Limpieza mejorada y gestión de residuos para mantener altos estándares de higiene y limpieza. Disponibilidad de desinfectantes de manos para los asistentes. Despliegue de un equipo de médicos y médicos en espera para los visitantes que se sienten mal. Control de temperatura en los puntos de acceso de la Expo de Singapur y CEC. Etiquetado de asientos en eventos sentados para facilitar el rastreo de contactos. Política de ‘no contacto’, como la adopción de saludos alternativos”.
Estas son algunas de las medidas y recomendaciones que los organizadores han avanzado a los asistentes a la feria. Incluso advierten de la reducción de entradas para la jornada del público en general “para el bienestar y la seguridad de todos los visitantes”, señalan los organizadores.
Más de 70 expositores, incluidas las principales firmas de defensa de EEUU como Lockheed Martin Corp y Raytheon Co, han renunciado a participar por las preocupaciones relacionadas con el nuevo coronavirus, según informa Reuters. Se esperan pocos acuerdos en el evento bienal, donde la epidemia ha desencadenado nuevas medidas de seguridad y ensombrece las ganancias de las aerolíneas y la demanda de aviones […].
Fuente: Actualidad Aeroespacial
El Gran Premio de China de Fórmula 1, que se celebrará en Shanghai el 19 de abril, se ha pospuesto. El organismo rector del automovilismo, la FIA, dijo que la medida se había tomado "para garantizar la salud y la seguridad del personal viajero , los participantes en el campeonato y los aficionados".

martes, 11 de febrero de 2020

Los caracoles más bellos del mundo son cubanos (video y foto)

Los caracoles más bellos del mundo son cubanos (malacología-divulgación)


Los polimitas son unos moluscos terrestres endémicos de Cuba, con una paleta de colores que los han convertido en objeto de deseo de coleccionistas de todo el mundo, aunque muchos están en peligro de extinción.
Los polimitas son unos moluscos terrestres endémicos de Cuba, con una paleta de colores que les ha convertido en objeto de deseo de coleccionistas de todo el mundo

Su belleza no sólo ha llamado la atención de los naturalistas, sino que también ha cautivado a pintores y a poetas. 

Cuba es uno los puntos calientes de la biodiversidad mundial. Su historia geomorfológica, su elevada humedad relativa, una temperatura media de 25°C y el hecho de que prácticamente toda la isla esté constituida por caliza, la convierten en el paraíso de los caracoles terrestres. Por eso llamó la atención de muchos naturalistas europeos y cubanos del siglo XIX, a los que se sumarían los malacólogos norteamericanos en el siglo XX.




Fuente: Pixabay. Licencia CC0



De las 1.400 especies de moluscos terrestres que viven en el archipiélago cubano más del 95% son endémicas. Entre los moluscos más apreciados por su belleza destacan sin duda alguna los caracoles del género Polymita, cuyo nombre es de origen griego y significa "muchas rayas". Sólo es posible encontrarlos en la región oriental de la isla, desde Camagüey hasta Guantánamo.





                                   Video: youtube



Entre las colecciones históricas del Museo Nacional de Ciencias Naturales destaca la fabulosa colección malacológica que reunió el marino y naturalista gallego Patricio María Paz y Membiela (1807-1874) a lo largo de 35 años. Se compone de 40.000 ejemplares, de unas 12.000 especies o variedades, que el Museo la adquirió en 1873 por 30.000 pesetas, rechazando Patricio otras ofertas más ventajosas como la hecha por el Naturhistorisches Museum Viena - Museo de Historia  Natural  de Viena (Austria) . 

Especialmente valiosa es la colección de moluscos terrestres y fluviales de Cuba, tal vez la más completa del mundo, que Paz y Membiela había adquirido al gran ictiólogo cubano Felipe Poey y Aloy (1799-1891), conocido también como "padre de los naturalistas cubanos" y que siguió completando fruto de su ansia científica […].



 Museo Nacional de Ciencias Naturales

 C/José Gutiérrez Abascal, 2

 28006 Madrid (España)


Fuente:DICYT

lunes, 10 de febrero de 2020

Salvamento en el mar de Bering (noticia)

Salvamento en el mar de Bering (noticia)




La Guardia Costera de los EE. UU. evacuó a un hombre que sufría quemaduras graves a bordo de un barco pesquero en el Mar de Bering el lunes.

Fuente: Gcaptain

sábado, 8 de febrero de 2020

Congreso Mundial de Móviles (MWC 2020) de Barcelona del 24 al 27 de febrero o la temeridad de la inoportunidad (reflexión)

Congreso Mundial de Móviles (MWC 2020)  de Barcelona  del 24 al 27 de febrero o  la temeridad de la inoportunidad  (reflexión)


«¿Se ha elevado consulta a la OMS para que garantice que es inocuo este Congreso con las medidas profilácticas que se han adoptado? »


O se esta en condiciones de afrontar una emergencia sanitaria o lo más sensato seria posponer el congreso. No podemos compararnos a China en cuanto a medidas de gestion adoptadas  ante una eventual crisis sanitaria por un coronavirus desconocido. 



Patógenos.Fuente: Pixabay. Licencia CC0
Las medidas profilácticas  que vienen detalladas , en su mayor parte, en el diario «El Periodico  »   de 5 de febrero de 2019(1) me parecen insuficientes si las comparamos con las adoptadas por el gigante asiático .

España y dentro de ella Cataluña con sus competencias autonómicas en sanidad,  no cuenta con laboratorios de seguridad biológica 4 , a diferencia de Francia, Alemania y Gran Bretaña. Y dejarlo todo en manos de la fortuna me parece temerario. 

A diferencia de instituciones sanitarias europeas de prestigio como el Instituto Pasteur  o el Imperial College of London, en Gran Bretaña, España no ha aportado investigacion alguna sobre el patógeno.

Que se coloquen carteles informativos en la sede del Congreso, que se apliquen medidas de desinfección y limpieza en zonas de restauración, lavabos, entradas y salidas del recinto, pantallas táctiles de uso publico así como asistencia medica in situ informando de dinámicas de contagio, serian efectivos si al menos cumplieran las medidas de profilaxis que recomienda la OMS(2).

No es asi.

La OMS, que ha estado desde el primer momento en colaboración con China para tratar la epidemia originada en Wuhan propone las siguientes medidas algunas de las cuales hacen inviable la celebración del evento:

Medidas de protección básicas contra el nuevo coronavirus.

Mantener el distanciamiento social.Mantenga una distancia de al menos 1 metro (3 pies) entre usted y otras personas, particularmente aquellos que tosen, estornudan y tienen fiebre.

¿Por qué? Cuando alguien que está infectado con una enfermedad respiratoria, como 2019-nCoV, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotas que contienen el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar el virus.

 Lava tus manos frecuentementeLávese las manos frecuentemente con agua y jabón o use un desinfectante para manos a base de alcohol si sus manos no están visiblemente sucias.

¿Por qué? Lavarse las manos con agua y jabón o usar un desinfectante para manos a base de alcohol elimina el virus si está en sus manos. 

Practica la higiene respiratoriaAl toser y estornudar, cubra la boca y la nariz con un codo o pañuelo flexionado; deseche el pañuelo inmediatamente en un recipiente cerrado y lávese las manos con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.

¿Por qué? Cubrirse la boca y la nariz al toser y estornudar previene la propagación de gérmenes y virus. Si estornuda o tose en sus manos, puede contaminar objetos o personas que toque. 

Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca.

¿Por qué? Las manos tocan muchas superficies que pueden estar contaminadas con el virus. Si se toca los ojos, la nariz o la boca con las manos contaminadas, puede transferir el virus de la superficie a usted mismo. 

Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica Informe a su proveedor de atención médica si ha viajado a un área de China donde se ha informado de 2019-nCoV, o si ha estado en contacto cercano con alguien que ha viajado desde China y tiene síntomas respiratorios.

¿Por qué? Siempre que tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, es importante buscar atención médica de inmediato, ya que esto puede deberse a una infección respiratoria u otra afección grave. Los síntomas respiratorios con fiebre pueden tener una variedad de causas, y dependiendo de su historial personal de viaje y circunstancias, 2019-nCoV podría ser una de ellas.

 Si tiene síntomas respiratorios leves y no tiene antecedentes de viaje hacia o dentro de China
Si tiene síntomas respiratorios leves y no tiene antecedentes de viaje a China o dentro de ella, practique cuidadosamente la higiene básica de las manos y las manos y quédese en casa hasta que se recupere, si es posible.

 Se estima que más de 100.000 personas visitaran el Congreso.

Sin duda es una importante inyección de liquidez para la ciudad, pero con honestidad deben preguntarse si realmente están preparados para lo que China no ha podido controlar.

Clive Cookson, editor de ciencias en el Financial Times, publico el 7 de febrero de 2020, un articulo en donde afirma que el coronavirus (nCov 2019) es la enfermedad que más rápidamente se esta propagando en la historia(3).

Ericsson se ha retirado del Congreso. Tambien LG.

Es llamativo que no haya previsión sobre el reparto mascarillas de seguridad apropiadas,  cuando son empleadas como prevención de la enfermedad en China y otros paises y sobretodo cuando la OMS ha declarado la  emergencia de salud pública de interés internacional por el brote  del coronavirus ncov2019. 

Recordemos que es la  sexta ocasión en la que la OMS emite una alerta de este tipo. Los antecedentes :  gripe A en el año 2009, la polio en Oriente Próximo y el ébola en África Occidental  en 2014, zika en América en 2016 y  ébola en la República Democrática del Congo desde 2018.

¿Se ha elevado consulta a la OMS para que garantice que es inocuo este Congreso con las medidas profilácticas que se han adoptado?

No me aventuro a afirmar que así haya sido.

JLMembiela



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1. Ver website https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200205/mwc-mobile-barcelona-coronavirus-7836268  [Consulta 8 de febrero de 2020] .

2. Ver website  https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public [Consulta 8 de febrero de 2029].

3. Ver website  https://www.ft.com/content/4d32f442-49c8-11ea-aeb3-955839e06441[Consulta 8 de febrero de 2020].