Causa contra magistrados de Albacete 1834
( 4 minutos)
©Juan Lorenzo de Membiela
Doctor por la UV
La división en provincias de España se acordó mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 ,firmado por la Reina Gobernadora Dª María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel II durante su minoría de edad. La acomodación territorial de los tribunales y su jurisdicción a las provincias se practicó en 26 de enero de 1834, por Real Decreto expedido por la Secretaria de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete.
La Real Audiencia de Albacete se constituyó con dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal. Estaba integrada por un regente (presidente) , nueve ministros ( magistrados) con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala Ordinaria para lo civil con cuatro ministros y otra para lo Criminal con cinco ministros.
Su jurisdicción se extendía a las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia con una superficie de 2,452 leguas (De la Escosura, 1853).
En 1835 la formaban:
D. Juan Antonio Almagro, Regente.
D. Pablo M. Paz y Membiela, Magistrado (auditor de guerra de la Armada) .
D. Antonio Rentero y Villa, Magistrado.
D. José García Suelto, Magistrado.
D. Miguel Gómez, Magistrado.
D. Ginés María Serrano, Magistrado.
D. Francisco Aynat, Magistrado.
D. Diego Ossa y Ochoa, Magistrado.
D. Benito Romero, Magistrado.
D. Pedro Ayuso, Magistrado electo.
D. Francisco Ramón de Moncada, Fiscal.
D. Rafael Almonacid, Fiscal.
De éstos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat, eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar una causa que el Corregidor (alcalde) de Cuenca entabló contra Fr. Liborio Sánchez por expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente o causa formada por Real orden de fecha 7 de enero de 1836.
Antes de detallar los pormenores del incidente debemos describir el marco histórico en el que se desarrollan estos hechos. Sin profundizar en ellos, referir que en 17 de julio de 1834 se cometió la matanza de ochenta frailes en Madrid ante la inactividad de las autoridades y bajo el grito « Muera Cristo, viva luzbel, muera Carlos, viva Isabel » (Dendle, 1968) , típicos de algaradas y barricadas urbanas de aquella época . Asesinatos seguidos en Barcelona y Reus y quema de conventos en 1835. A ello se unía un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes religiosas.
En este contexto, el 10 de abril de 1835 , Fr. Liborio Sánchez, dominico, en la capilla de NSra. de las Angustias, extramuros de Cuenca, declaró: « que los impíos tienen proyectada una degollina de los Ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público » .
Preso el religioso y encausado por el Corregidor de Cuenca, ante la autoridad el fraile declaró que el Prior del convento de religiosos de S. Pablo en Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le había informado del proyecto de degollar a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete en 8 de junio de 1835. El procesado solicito su absolución.
La Audiencia de Albacete dicta Auto de sobreseimiento en 22 de junio de 1835, no dictando sentencia y poniéndolo en libertad. Se le advierte que en lo sucesivo evite en sus sermones expresiones de interpretación dudosa, limitándose a la predicación de la moral evangélica y obediencia y respeto debidos al Gobierno.
El Fiscal, D. Joaquín Melchor y Pinaz, eleva a SM la negativa de la Sala a admitir su recurso contra el auto exculpatorio que libera al fraile. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17 de octubre de 1835, anuló las actuaciones de la Audiencia de Albacete reponiéndolas al momento en que fueron remitidas de Cuenca a la Audiencia. También se ordena a los magistrados actuantes que se presenten ante el Tribunal Supremo para depurar responsabilidades. Procedimiento que se sustancio en Madrid conminándose a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción .
Ese veredicto es recurrido por los magistrados: contra el pago de costas y contra el desdoro profesional como jueces de que se les conmine a sujetarse a su jurisdicción. El abogado defensor apela a que se documente por los Regentes del resto de Reales Audiencias Territoriales su proceder en casos similares. De esta prueba varias son las que proceden como la de Albacete.
Constatando actuaciones dispares por parte de las Audiencias , el Tribunal Supremo en 22 de noviembre de 1836, dicta sentencia absolviendo libremente a los magistrados con la declaración de que en la formación de la presente causa no les perjudique en el buen concepto que se hayan adquirido como tales Magistrados. Dándose cuenta a SM por el ministerio de Gracia y Justicia .La sentencia pasó a cosa juzgada en 5 de diciembre de 1836.
Constatando actuaciones dispares por parte de las Audiencias , el Tribunal Supremo en 22 de noviembre de 1836, dicta sentencia absolviendo libremente a los magistrados con la declaración de que en la formación de la presente causa no les perjudique en el buen concepto que se hayan adquirido como tales Magistrados. Dándose cuenta a SM por el ministerio de Gracia y Justicia .La sentencia pasó a cosa juzgada en 5 de diciembre de 1836.
Este caso , de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político en manos del corregidor de Cuenca y lo judicial que fraguan una espiral de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima relevancia. Es recogido en la « Colección de las causas más célebres » , escritas por la Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, en la Imprenta de Ignacio Estivil en Barcelona ,en 1846. Bajo el epígrafe « Causa contra los magistrados de Albacete » .
Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: un abuso del político tratando de aplicar unas penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por la marcha de acontecimientos hostiles .Y una decisión judicial ponderando, en equidad ,el hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que sólo verifica la perenne ambición del hombre por someter a los demás a través del pavor y la impiedad.
En esa confrontación la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra el fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra Real Audiencia.
En esa confrontación la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra el fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra Real Audiencia.