Poder,legitimidad y miedo ( 4 min)
©Juan B Lorenzo de Membiela
Las teorías sobre los procesos de socialización y de formación de la personalidad evidencian la relación existente entre las dudas sobre la propia identidad y el miedo16.Vivir en un entorno de miedo lesiona la integridad moral. Los derechos fundamentales son un límite a estas prácticas represivas , al menos, teóricamente, porque así constan en la CE .
No comparto el axioma de Spinoza: «Es terrible que la gente pierda el miedo»17 porque contradice el fundamento mismo del Estado de Derecho y es un transversalismo ideológico.
Para Ferrero, el poder está sólo al alcance de una minoría organizada pero esta minoría no se encuentra frente a una masa sino ante un universo de valores a los que se debe adherir,porque el uso de la fuerza no es infalible a la obediencia, pudiendo causar revueltas y sublevaciones, de ahí el miedo que motivan.
El poder, la autoridad, debe venir reconocido, desde la base a la elite, no por el miedo sino por legitimidad. Pero sin obviar que el hombre es temeroso por naturaleza debido, en parte, a su instinto de conservación, y en parte, a la falta de valores que hagan soportable la adversidad.
Otro de los efectos del miedo es la división de la organización por empatía: genera desconfianza entre jefes y operarios y quiebra el compromiso ético de éstos con la empresa. La potenciación hasta límites extremos del principio de autoridad llega a romperlos principios de la Gobernanza y con ello la imposibilidad de aplicar la buena gerencia...
El miedo impide la libertad, considerando la libertad ,como la capacidad personal y espacio público que me permiten desarrollar mi proyecto personal de felicidad.
Es decir, desarrollar autónoma y personalmente un proyecto de vida acorde con mis expectativas, limitaciones y talentos.
Libertad dentro de un orden asumido que es configurado por el Estado Social y de Derecho cuyos valores de libertad e igualdad del art. 1 .1º CE impiden cualquier tipo de terribilitá y cualquier tipo de exención en el cumplimiento de la ley.
Y ello debe ser así, porque como dijo Rousseau en 1755: « Si se encuentra en un pueblo un solo hombre que no esté sometidoa la Ley , todos los demás están sometidos a éste » . Que es idéntico a lo que Nixon, sobre las palabras de Lincoln, asentó: « Nadie está por encima de la Ley , nadie está por debajo de la Ley » .
Y ello debe ser así, porque como dijo Rousseau en 1755: « Si se encuentra en un pueblo un solo hombre que no esté sometido
Estas reflexiones vertebran la concepción original del Estado liberal democrático-constitucional. Si esta idea quiebra el principio de igualdad constitucional del art. 1.1º CE , como valor fundamental de la CE , frustra el Estado de Derecho como antítesis al Estado policía y totalitario,sucumbiendo a la arbitrariedad política, administrativa o personal simplemente .
Pero también el Estado Social, que protege no sólo la libertad del Estado, sino la libertad en el Estado. Y con él la cláusula favor libertatis o indubio pro libertate que permite una protección jurisdiccional de los derechos del hombre.
Pero también el Estado Social, que protege no sólo la libertad del Estado, sino la libertad en el Estado. Y con él la cláusula favor libertatis o indubio pro libertate que permite una protección jurisdiccional de los derechos del hombre.
La operatividad de este principio obliga a la Administración a escoger de entre varios actos limitativos posibles habilitados por la ley el que resulte menos restrictivo para la libertad individual. La definición del principio favor libertatis dada por la STC , Sala 2 ª, 29 de mayo de 2000 es ilustrativa de su fuerza expansiva. Y esa fuerza reside en el valor libertad del art. 1.1º CE , el FD quinto reflexiona:
« […] Como consecuencia de esta característica de la excepcionalidad,rige el principio del «favor libertatis» (SSTC 32/1987 y 34/1987, ambas de12 de marzo; 115/1987, de 7 de julio y 37/1996, de 11 de marzo) o del «indubio pro libertate» (STC 117/1987, de 8 de julio), formulaciones que, en definitiva, vienen a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional «debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, dado, además, la situación excepcional de la prisión provisional.Todo ello ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más favorable, o sea, la menos restrictiva de la libertad» (STC 88/1988, F.1)[…] » .