Las teorías sobre los procesos de socialización y de formación de la personalidad evidencian la relación existente entre las dudas sobre la propia identidad y el miedo16.Vivir en un entorno de miedo lesiona la integridad moral. Los derechos fundamentales son un límite a estas prácticas represivas , al menos, teóricamente, porque así constan en la CE .
No comparto el axioma de Spinoza: «Es terrible que la gente pierda el miedo»17 porque contradice el fundamento mismo del Estado de Derecho y es un transversalismo ideológico.
Para Ferrero, el poder está sólo al alcance de una minoría organizada pero esta minoría no se encuentra frente a una masa sino ante un universo de valores a los que se debe adherir,porque el uso de la fuerza no es infalible a la obediencia, pudiendo causar revueltas y sublevaciones, de ahí el miedo que motivan.
El poder, la autoridad, debe venir reconocido, desde la base a la elite, no por el miedo sino por legitimidad. Pero sin obviar que el hombre es temeroso por naturaleza debido, en parte, a su instinto de conservación, y en parte, a la falta de valores que hagan soportable la adversidad.
Otro de los efectos del miedo es la división de la organización por empatía: genera desconfianza entre jefes y operarios y quiebra el compromiso ético de éstos con la empresa. La potenciación hasta límites extremos del principio de autoridad llega a romperlos principios de la Gobernanza y con ello la imposibilidad de aplicar la buena gerencia...
El miedo impide la libertad, considerando la libertad ,como la capacidad personal y espacio público que me permiten desarrollar mi proyecto personal de felicidad.
Es decir, desarrollar autónoma y personalmente un proyecto de vida acorde con mis expectativas, limitaciones y talentos.
Libertad dentro de un orden asumido que es configurado por el Estado Social y de Derecho cuyos valores de libertad e igualdad del art. 1 .1º CE impiden cualquier tipo de terribilitá y cualquier tipo de exención en el cumplimiento de la ley. Y ello debe ser así, porque como dijo Rousseau en 1755: « Si se encuentra en un pueblo un solo hombre que no esté sometido a la Ley, todos los demás están sometidos a éste » . Que es idéntico a lo que Nixon, sobre las palabras de Lincoln, asentó: « Nadie está por encima de la Ley , nadie está por debajo de la Ley » .
Estas reflexiones vertebran la concepción original del Estado liberal democrático-constitucional. Si esta idea quiebra el principio de igualdad constitucional del art. 1.1º CE , como valor fundamental de la CE , frustra el Estado de Derecho como antítesis al Estado policía y totalitario,sucumbiendo a la arbitrariedad política, administrativa o personal simplemente . Pero también el Estado Social, que protege no sólo la libertad del Estado, sino la libertad en el Estado. Y con él la cláusula favor libertatis o indubio pro libertateque permite una protección jurisdiccional de los derechos del hombre.
La operatividad de este principio obliga a la Administración a escoger de entre varios actos limitativos posibles habilitados por la ley el que resulte menos restrictivo para la libertad individual. La definición del principio favor libertatis dada por la STC , Sala 2ª, 29 de mayo de 2000 es ilustrativa de su fuerza expansiva. Y esa fuerza reside en el valor libertad del art. 1.1º CE , el FD quinto reflexiona:
« […] Como consecuencia de esta característica de la excepcionalidad,rige el principio del «favor libertatis» (SSTC 32/1987 y 34/1987, ambas de12 de marzo; 115/1987, de 7 de julio y 37/1996, de 11 de marzo) o del «indubio pro libertate» (STC 117/1987, de 8 de julio), formulaciones que, en definitiva, vienen a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional «debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, dado, además, la situación excepcional de la prisión provisional.Todo ello ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más favorable, o sea, la menos restrictiva de la libertad» (STC 88/1988, F.1)[…] » .
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Lorenzo de Membiela, Juan B.: «Poder,legitimidad y miedo ( 4 min)», Sucesos Contemporáneos. Disponible en: https://membielaguitian.blogspot.com/2012/04/poderlegitimidad-y-miedo-4-min.html
Sobre el autor
JLM
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en Derecho · Universidad de Valencia
Especialista en Derecho administrativo, empleo público y Derecho del trabajo. Investiga la historia naval de la Monarquía hispánica —de la Gran Armada a Trafalgar—. Es autor de Estudios sobre Trafalgar: tempestad, marinos e imperio (Sevilla, 2019) y de una veintena de libros y 169 artículos científicos de Derecho público y del trabajo. Colabora en El Confidencial Digital y El Español. Desde este blog publica microensayos que contrastan los hechos con las fuentes primarias.