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jueves, 12 de abril de 2012

Causa contra magistrados de Albacete 1834 ( 7 min.)


Causa contra magistrados de Albacete 1834
( 4 minutos)


©Juan Lorenzo de Membiela
Doctor por la UV

La  división en provincias de España se acordó  mediante el  Real  Decreto  de 30 de noviembre de  1833  ,firmado por  la Reina Gobernadora  Dª María Cristina de Borbón, en nombre de su hija  Isabel II durante su minoría de edad.  La acomodación territorial de los tribunales y su jurisdicción  a las provincias se practicó en   26 de enero de 1834,  por  Real Decreto expedido por la Secretaria de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete.

La Real Audiencia  de Albacete  se constituyó con  dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal.  Estaba integrada  por un regente (presidente) , nueve  ministros ( magistrados)  con  dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala Ordinaria para lo civil con cuatro ministros y otra para lo Criminal con cinco ministros.

Su jurisdicción se extendía  a las  provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia con una superficie de 2,452 leguas (De la Escosura, 1853).

En 1835 la formaban:

D. Juan Antonio Almagro, Regente.


D. Pablo M. Paz y Membiela, Magistrado (auditor de guerra de la Armada) .


D. Antonio Rentero y Villa, Magistrado.


D. José García Suelto, Magistrado.


D. Miguel Gómez, Magistrado.


D. Ginés María Serrano, Magistrado.


D. Francisco Aynat, Magistrado.


D. Diego Ossa y Ochoa, Magistrado.


D. Benito Romero, Magistrado.


D. Pedro Ayuso, Magistrado electo.


D. Francisco Ramón de Moncada, Fiscal.


D. Rafael Almonacid, Fiscal.

De éstos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat, eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar una causa  que   el Corregidor (alcalde)  de Cuenca entabló contra Fr. Liborio Sánchez por expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente o  causa formada por Real orden de fecha 7 de enero de 1836.

Antes de detallar los pormenores del  incidente debemos describir  el marco histórico en  el que se desarrollan estos hechos. Sin profundizar en ellos, referir que  en 17 de julio de 1834 se cometió la matanza de ochenta  frailes  en Madrid ante la inactividad de las autoridades y bajo el grito     « Muera Cristo, viva luzbel, muera Carlos, viva Isabel  » (Dendle, 1968) , típicos de algaradas y barricadas urbanas de aquella época . Asesinatos seguidos  en Barcelona y Reus y  quema de conventos en  1835. A ello se unía  un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes  religiosas.

En este contexto, el 10 de abril de  1835 ,  Fr. Liborio Sánchez, dominico, en la capilla de NSra. de las Angustias,  extramuros de Cuenca,  declaró: « que los impíos tienen proyectada una degollina de los Ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación  su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público » .

Preso el religioso y encausado por el Corregidor de Cuenca, ante  la  autoridad  el fraile declaró que el Prior del convento de religiosos de S. Pablo en  Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le había informado  del proyecto de degollar  a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia  fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete en 8  de junio de 1835. El procesado solicito su absolución.

La Audiencia de Albacete dicta Auto de sobreseimiento en 22  de junio de  1835, no dictando sentencia y poniéndolo en libertad.  Se le advierte que en lo sucesivo evite en sus sermones expresiones de interpretación dudosa, limitándose a la predicación de la moral evangélica y obediencia y respeto debidos al Gobierno.

El Fiscal, D. Joaquín Melchor y Pinaz,  eleva a SM la negativa de la Sala a admitir su  recurso contra el  auto exculpatorio que libera al fraile. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17  de octubre de 1835,  anuló las actuaciones de la Audiencia de Albacete reponiéndolas  al momento en que  fueron remitidas de Cuenca  a la Audiencia. También se ordena a los magistrados actuantes que se presenten ante el Tribunal  Supremo para depurar responsabilidades. Procedimiento que se sustancio en Madrid conminándose a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción .

Ese veredicto es recurrido por  los magistrados: contra el pago de costas y contra el desdoro  profesional como jueces de que se les conmine a  sujetarse a su jurisdicción. El abogado defensor apela a que se documente  por los Regentes del resto de Reales Audiencias Territoriales su proceder en casos similares. De esta prueba varias  son las que proceden como la de Albacete. 


Constatando actuaciones dispares por parte de las Audiencias , el Tribunal Supremo en 22 de noviembre de 1836, dicta sentencia  absolviendo libremente a los magistrados  con la declaración de que en la formación  de la presente causa no les perjudique  en el buen concepto que se hayan adquirido como tales Magistrados.  Dándose cuenta a  SM por el ministerio de Gracia y Justicia .La sentencia pasó a cosa juzgada en 5 de diciembre de  1836.

Este caso , de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político en manos del corregidor de Cuenca y lo judicial  que  fraguan una espiral  de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima  relevancia. Es recogido en la           « Colección de las causas más célebres » , escritas por la  Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, en la Imprenta de Ignacio Estivil en Barcelona ,en 1846. Bajo el epígrafe  « Causa contra los  magistrados de Albacete » .

Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: un abuso del político tratando de  aplicar unas penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por  la marcha de acontecimientos hostiles  .Y una decisión judicial ponderando, en equidad ,el hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que   sólo verifica  la perenne ambición del hombre por  someter a los demás a través del pavor y la impiedad. 


En esa confrontación la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra el fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra  Real Audiencia.