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domingo, 20 de julio de 2025

Homenaje en Sligo (Irlanda) en recuerdo de nuestra Armada (Spanish Armada-1588) . 18-21 septiembre de 2025


Homenaje en Sligo (Irlanda)  en recuerdo de la   Armada Española  (Armada-1588) . 

Organizado por Armada Club

18-21 de septiembre de 2025



Solamente un barco español fue hundido por la Armada Inglesa en la llamada «Jornada de Inglaterra». El resto , fue obra de los vientos y de la ira del mar.

Otra cosa diferente son las masacres que se ejecutaron en las playas contra unos náufragos extenuados por los combates, el mal tiempo, el hambre y las enfermedades.

Pero hubo también muchas gentes irlandesas que, desafiando las prohibiciones inglesas ,a riesgo de   sus vidas, curaron las heridas, el hambre y dieron cobijo a los náufragos, en un gesto de hospitalidad y caridad cristiana. En aquella época, ser católico era, por sí mismo, un desafío a la reina Isabel I.

 Muchos nobles irlandeses, jefes gaélicos y gentes de buen corazón fueron decapitados unos; y ahorcados por este motivo otros.  

Pocos gobernantes y esbirros a sueldo de  aquellas tierras usaron las virtudes que  el historiador Apiano, en su Historia de Roma, reconoce a Alejandro Magno y a César, que aplicaron el perdón a los adversarios caídos o impedidos.

Como barcos naufragados se contabilizaron 25 y como desaparecidos, 4. Como bajas, se cuenta un total de 9.350 hombres, de un total de 25.106 que surcaron el canal de la Mancha y el Atlántico Norte.

 No solo es un guarismo , es  mucho más.

Pocas son las celebraciones que se organizan en la actualidad, recordamos la celebrada magníficamente en Yecla, promovida por el escritor  Pedro Chinchilla,  no hace muchas semanas.  

Lo realmente trágico es que si se olvida nuestra historia, y se hace mucho para ello, se rompe lo auténtico de un pueblo, su personalidad e identidad.

Vivir sin identidad, es como navegar a la deriva sin puntos cardinales ni hemisferios conocidos. Nada más y nada menos.

 

JLMembiela


miércoles, 16 de julio de 2025

A propósito de la Virgen del Carmen (micro ensayo)

  A propósito de la Virgen del Carmen  (micro ensayo)

por  Juan B. Lorenzo de Membiela



                                            En las islas de  Barú. Foto: JLMembiela 2025.


Por Real Orden de 19 de abril de 1901 se designa como patrona de la Marina de Guerra española a N.S. del Carmen. La disposición normativa fue rubricada por la reina regente Da. María Cristina de Habsburgo y el ministro de Marina, D. Cristóbal Colón de la Cerda, duque de Veragua.

Fuente: Wikicommons.
Emblema del Carmelo.


Sin embargo, la devoción a N.S. del Carmen es muy anterior en el tiempo. La Real Orden así lo cita cuando indica que era una devoción practicada entre todos los navegantes, militares o civiles, pescadores y gentes de la mar de toda ocupación. Vemos que la costumbre arraigada y viva eclosiona, en ocasiones, en el dictado de la ley.

El Carmelo es una montaña elevada de Israel, situada en Haifa. Su cima es lo primero que se divisa desde las embarcaciones que arriban por el mar Mediterráneo con peregrinos y viajeros. Es conocida desde tiempo inmemorial por dos sucesos relevantes: es el lugar en donde el profeta Elías encontró refugio para protegerse de los enemigos de Jehová. Tambien desde el Monte Carmelo, el siervo de Elías, Eliseo, vio acercarse una nubecilla desde el mar que hizo desaparecer la sequía que asolaba el lugar, suceso relatado en la Biblia en Reyes 18,19-46.

Carmelo o Carmen proviene de la palabra hebrea Karmel o  Ain Karem que significa jardín de Dios. Los místicos y exegetas a principios del cristianismo identificaron la pequeña nube procedente del mar como una representación de la Virgen María, encontrando en el monte Carmelo el recogimiento necesario para orar a semejanza, como lo hizo el profeta Elías.

En el s. XII los religiosos del Carmelo construyen una ermita en homenaje a la Virgen en su advocación de Estrella de los Mares , Stella Maris , en latín, dando paso a la orden del Carmelo que se extendió por toda Europa.

En la transfiguración de la Virgen al prior del monasterio de Aylesford, Cambridge , S. Simon Stock  el 16 de julio de  1251 le ofrece el escapulario que será signo distintivo de la orden religiosa. Fue este santo quien llamó a N.S. del Carmen, estrella de los mares en sus muchas plegarias.

En Capítulo General de la orden en Inglaterra en 1254 se ordenó fundar en España oratorios y conventos que en un primer momento lo fue en ciudades de la corona de Aragón. El primer convento fue levantado en Perpiñán entre 1265 y 1269, por entonces perteneciente a la corona de Aragón, es decir, a España. Siguió  la arquitectura de edificaciones levantadas en Palma de Mallorca y Valencia. Fue promovida su devoción por Jaime I y su nieto Jaime II.

En Castilla, la primera fundación lo fue en Valladolid en el convento de S Pablo de la Moraleja en 1315. Llegó a Sevilla en 1358 creándose la provincia bética carmelita en 1499. En 1562 se crea el primer convento de las carmelitas descalzas por Teresa de Jesús y Juan de la Cruz . En 1587 se ubican en Jerez.  Entre otras construcciones cabe destacar la existente en Lietor (Albacete) del año 1700.

Desde que   España se adentró en los océanos, más allá de los confines conocidos, en latitudes suscritas en los mapas con la expresión hic sunt dracones, siempre los frailes del Carmelo, como capellanes, asistieron a los marinos.

Grandes generales y héroes de la Real Armada profesaron un gran devoción a N.S. del Carmen. Entre ellos debe citarse Antonio Barceló y a Juan Jose Navarro de Viana.

Durante siglos la protección de N.S. del Carmen a los marinos y marineros ha sido constante e intenso, hechos pueden mostrarse muchísimos, pero solo citar que este auxilio ha motivado una devoción y culto muy férreo en los corazones de todas las gentes de mar. Ha resistido a la degradación de los tiempos y al escepticismo que barre las sociedades despojando al hombre de su dignidad.

Prácticamente en casi todas las embarcaciones, grandes o pequeñas, se encuentra un pequeño rincón en donde se halla una imagen de la Virgen del Carmen. Ante lo terrible de una tempestad, ese espacio es el único punto en el barco en donde encontrar alguna seguridad y esperanza que derrote al espanto que provoca la desesperación ante lo inminente .

Como escribí en 2020 : "Su auxilio en mares tempestuosos, como en la adversidad de la vida, nunca es olvidado. ¿Cómo olvidar a alguien que es capaz de arrojar su manto hasta lo más profundo a donde el hombre es capaz de sumergirse? (...) ".

jueves, 26 de junio de 2025

Onomástica del rey padre D. Juan Carlos

  


Día 24 de junio de 2025.

Onomástica del rey padre  D. Juan Carlos.

Mi sincera felicitación  a un hombre que lo dio  todo por España y los españoles, sin egoísmo y con generosidad. Muchos guardamos en nuestro corazón el grato recuerdo de toda una vida  bajo su gobernación humana y cercana.  

    Fuente: Wikicommons
Un orgullo, poder felicitarle con todo nuestro afecto , respeto y admiración.

                                        

PD

Con mis disculpas por no haberlo hecho el día 24 por problemas informáticos que todos padecemos en esta época de redes telemáticas y colapsos inesperados.


Juan Lorenzo de Membiela,


jueves, 12 de junio de 2025

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción ( estudio)

 

Seguridad jurídica y sus exigencias: certeza normativa, principio general de determinabilidad, expectativa razonable, claridad léxica y concreción

Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en derecho por la UV




« La seguridad jurídica,  también es el fundamento de  la libertad dentro del Estado  y la libertad se constituye como  un valor constitucional ubicado en el art. 1.1º CE, Título Preliminar. Lo que implica que la lesión a libertad es la lesión a la propia esencia del Estado» .




La inseguridad jurídica tiene consecuencias decisivas para el Derecho. Infringe el art. 9.3º CE, ubicado en el Título Preliminar  lo que le confiere una jerarquía superior al resto de articulado de la  CE . 

Pero el concepto « seguridad jurídica »  también presenta problemas interpretativos. Concurren dos posiciones: una amplia, que  permite flexibilizar  la norma, ajustándola  a un supuesto en concreto y  ponderando las circunstancias particulares del caso[1]: El estándar jurídico, la regla imprecisa, ofrece la posibilidad de individualización del derecho aplicable, teniendo en cuenta todas las circunstancias particulares. 

Este criterio, aunque más abstracto, es defendido por Puig Brutau[2] cuando  declara: A la aspiración de la seguridad jurídica y de estabilidad del Derecho se opone el hecho real de su continua evolución, de su incesante adaptación a las circunstancias.

Fuente: Pixabay. Licencia CC0


Encontramos una diferencia entre estas dos interpretaciones, mientras que la primera refiere a caso particular, individual; la segunda, reseña  condiciones menos particularizadas, más imprecisas. Si ello es así, la flexibilidad del principio de seguridad jurídica se enfatiza más en la primera y se contrae en la segunda, excluyendo modulaciones que precisen los casos particulares.

La segunda  doctrina, ampara una aplicación sensu stricto de la ley, alejada de otras circunstancias  que las propias  descritas en la norma.

Para Radbruch, cuya novedad doctrinal se debe a Alexy como discípulo de Heilderberg, la seguridad jurídica consiste en « la seguridad del Derecho mismo», es decir,  la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes[3].

La seguridad jurídica es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho[4], como expone Pérez Luño. Para la  STC, Pleno, 4  de octubre de 1990[5], es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión ideal/real de la justicia.

Abarca  los valores recogidos en el resto del art. 9.3º CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tesis recogida por la  STCSala Segunda,  20 de abril de  2009[6]FD cuarto y jurisprudencia citada:


« […] Con relación al principio de seguridad jurídica hemos dicho insistentemente que viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad ( SSTC 27/1981, de 20 de julio [ RTC 1981\27] , F. 10; 71/1982, de 30 de noviembre [ RTC 1982\71] , F. 4; 126/1987, de 16 de julio [ RTC 1987\126] , F. 7; 227/1988, de 29 de noviembre [ RTC 1988\227] , F. 10; 65/1990, de 5 de abril [ RTC 1990\65] , F. 6; 150/1990, de 4 de octubre [ RTC 1990\150] , F. 8; 173/1996, de 31 de octubre [ RTC 1996\173] , F. 3; y 225/1998, de 25 de noviembre [ RTC 1998\225] , F. 2) […] » .


Confirma las posiciones jurídicas que hayan producido  una certeza en los ciudadanos;  Stein  denomina a  este fenómeno principio general de determinabilidad[7] Y García de Enterría atribuye  a la seguridad jurídica presupuesto para la vida en sociedad y para la libertad. Es significativa su reflexión cuando expone[8]:

« […] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que eslá limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […] ».

En su función de certeza normativa, la encontramos en la  STC, Pleno, 1  de julio de 1999[9]FD octavo:

« […] La certeza del Derecho que exige que una Ley de contenido constitucionalmente definido, como es la Ley de Presupuestos Generales no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función institucional (en este caso, arts. 21.1 LOFCA y 9.6 y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), debido a la incertidumbre que una regulación ajena a esa función puede originar [por todas, SSTC 65/1990, fundamento jurídico 3º; 76/1992, fundamento jurídico 4º a); 178/1994, fundamento jurídico 5º y 195/1994, fundamento jurídico 2º].
[…]

En suma, al no poder considerarse la materia regulada por la norma dentro del contenido que constitucionalmente corresponde a las Leyes de Presupuestos, debemos concluir que la Disposición adicional octava de la Ley 5/1993, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, es contraria a la Constitución y a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (arts. 21 LOFCA y 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria) […] » .

Con antecedentes en  la  STCSala Primera, 31 de enero de 1986[10] ; SSTC, Pleno, 5 de abril de  1990[11]; 5 de abril de  1990[12] y 5 de abril de  1990[13] y 4  de octubre de 1990[14], cuyo FD octavo  explicita:

« […] La seguridad jurídica es, según reiterada doctrina de este Tribunal [SSTC 27/1981 ( RTC 1981\27) 99/1987 ( RTC 1987\99) y 227/1988 ( RTC 1988\227)], «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». En el presente caso son los aspectos relativos a la certeza de la norma, entendida como previsibilidad sobre los efectos de su aplicación, y a su retroactividad los que se hallan en cuestión […] » .

En función previsora  del   sentido  en que se dictará la resolución judicial o administrativa, STC, Pleno, 31 de enero de 1986[15]FD  quinto: seguridad jurídica, […] como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho. Item mas STC , Pleno, 14  de febrero de 1991[16] STC  13 de diciembre de  2001[17] y STS , Sala de lo Penal , 18 de diciembre de  2009[18].

En su función de claridad linguistica y concreción del  ámbito  objetivo y subjetivo de la norma,  STC, Pleno, 29 de abril de  1993[19]FD sexto:

« […] Dicho principio constitucional obliga al legislador a perseguir la certeza y no la confusión normativa, procurando que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los aplicadores del Derecho y los ciudadanos a qué atenerse [SSTC 46/1990 ( RTC 1990\46), fundamento jurídico 4.º y 154/1989 ( RTC 1989\154), fundamento jurídico 6.º, entre otras]; y que tal exigencia se hace mayor cuando, por razón del reparto de competencias, deben colaborar en la legislación el legislador estatal y el autonómico […] » .

Item , STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4 ª,  6  de octubre de 2009[20], FD primero:

« […] La vulneración de la seguridad jurídica existirá, en todo caso, cuando promulgada una disposición general los ciudadanos afectados por la aplicación de la misma no sean capaces de ajustar y preordenar sus comportamientos al contenido de la misma por la confusión o incertidumbre jurídica que genere, porque en ese caso, si no tienen posibilidad de saber a qué atenerse si se producirá infracción de dicho principio constitucional en línea con las STC 46/1990 de 15 de marzo ( RTC 1990\46) y 146/1993 de 29 de abril ( RTC 1993\146) . Y esto no se deduce precisamente de la Disposición impugnada […]» .

En su función de evitar una legislación confusa, oscura e incompleta que dificulte su aplicación y socave  la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos empañando el valor de la justicia , conforme a la  STC 4  de octubre de 1990[21]FD octavo:

«No cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y de la Seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad global económica de todos los ciudadanos […] ».

Para Radbruch, en  la seguridad jurídica concurren  los   siguientes elementos[22]:


1. La seguridad jurídica no es un valor autónomo, sino la expresión de la garantía jurídica de ciertos valores materiales.

2.  Estos valores materiales se resumen en el respeto de la naturaleza moral de los seres humanos y, por tanto, de la libertad individual.


3. La obligatoriedad del Derecho se basa en la seguridad jurídica es lo mismo que decir que la obligatoriedad del Derecho se basa en el hecho de que éste constituye una garantía de la libertad individual.

4. La defensa del valor de la seguridad jurídica, no está asociada con la defensa del positivismo jurídico.


Son  sobresalientes estos postulados en tanto Radbruch evoluciona de un relativismo axiológico a  posiciones liberales construidas sobre la primacía de los derechos humanos.

La contraposición entre  seguridad jurídica y miedo es recogida en la  STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 27 de abril de 1988[23], con remisión a jurisprudencia del TS y TC  . Su FD cuarto expone con precisión la relevancia del principio:

«[…]El último aspecto de esta constelación de cuestiones tiene como eje la seguridad jurídica contemplada en el art. 9 de la Constitución en una acepción no subsumible en el derecho cuya garantía contiene el artículo del mismo texto, donde se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. Así lo explica nuestra Sentencia de 7 de octubre de 1986 ( RJ 1986\5667) y así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional desde la suya de 30 de enero de 1981 ( RTC 1981\2) hasta la número 126/1987, de 16 de julio, que sirve de respaldo a la presente[…] » .

La seguridad jurídica, por tanto, también es el fundamento de  la libertad dentro del Estado  y la libertad se constituye como  un valor constitucional ubicado en el art. 1.1º CE, Titulo Preliminar. Lo que implica que la lesión a libertad es la lesión a la propia esencia del Estado.







[1] Roubier, P.,  Théorie générale du droit , Dalloz-Sirey, Paris, 2005.

[2] Bacigalupo Zapater, E.,   La fuerza vinculante de la jurisprudencia, en « Jurisprudencia  y Seguridad  Jurídica » , Cuadernos de Derecho Judicial , CGPJ , 2001, 34,  s.p. [pero  129-52] y   Puig Brutau,J., La jurisprudencia como fuente del derecho, 2 edic., Bosch, Barcelona, 2006  .

[3]   García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, Anuario de Filosofía del Derecho, t. XXI, 2004,  p. 267.

[4] Pérez Luño, La seguridad jurídica, Ariel, Barcelona, 1991.

[5] (RTC 1990,150).

[6] (RTC 2009,90).

[7] Rivero Ortega, R., Igualdad, unidad y seguridad en la interpretación del Derecho Administrativo, Revista de Administración Pública , 1998, 146, p. 92.. (E). RAP Núm. 146 y Stein, E., . Staatsrecht, 15 Auflage, 1995, p. 161.

[8]  García de Enterría, E.,  «La democracia y el lugar de la Ley», en La vinculación del Juez a la Ley. Anuario de la Facultad de Derecho de. la Universidad Autónoma de Madrid 1997, 1 pp.. 90-1 y Beladiez Rojo, M.,  El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado, Documentación  Administrativa ,1966,244-245, p. 140

[9] (RTC 1999,130).

[10] (RTC 1986,15).

[11] (RTC 1990,67).

[12] (RTC 1990,66).

[13] (RTC 1990,65).

[14] (RTC 1990,150).

[15] (RTC 1986,15).

[16] (RTC 1991,36).

[17] (RTC 2001,234).

[18] (RJ 2010,2247).

[19] (RTC 1993,146).

[20] (RJ 2010,968).

[21] (RTC 1990,150).

Vid. Pulido Quecedo, M.,  El control jurídico-constitucional en materia de técnica legislativa, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, v. II.( BIB 1999,1158) y Nistal Burón, J.,  El Principio Constitucional de «seguridad jurídica, Actualidad Jurídica Aranzadi, 2007, 2304.

[22] García Manrique, R., Radbruch y el valor de la seguridad jurídica, cit.,  pp. 261 y ss..

[23] (RTC 1988,3101).

sábado, 31 de mayo de 2025

La Gran Armada recibe un homenaje en Yecla ( 30 mayo- 1 junio 2025)

 Un homenaje debido a las gentes de la Armada de 1588 


El acto, que se celebra hoy , día 31  de mayo y mañana 1 de junio,   en Yecla, es un gesto único en nuestro país. Y es un gesto largamente esperado. España por fin supera los viejos complejos que siempre la han sujetado y la han hecho callar por miedo al prejuicio ajeno.

Se ha escrito mucho sobre esta flota, asediada por inclemencias climáticas desde que partió de Lisboa. A esto se une los larguísimos debates sobre el infortunio que supuso la muerte del marqués de Santa Cruz,  la idoneidad del duque de Medina Sidonia,  la diligencia del duque de Parma ,e  incluso la  actitud del rey Felipe II, antes y durante la singladura.

       Brulotes ingleses ardiendo en Gravelinas.

            Fuente: Wikicommos

Además de las críticas sobre la derrota, el adversario se erigió en ganador sobre la Armada Española, no sé muy bien en mérito a  qué, pues después de Gravelinas, la flota española se encontraba prácticamente integra, con más de 100 navíos. Después de Gravelinas , todavía era una maquinaria letal de guerra . 

Otra cosa son las inclemencias del tiempo, la matanza indiscriminada de españoles  que alcanzaban las costas inglesas e irlandesas no católicas a nado y exhaustos.  Arrebatos homicidas que solo delataban el espanto inglés al ver a aquellos hombres que  se enfrentaron a la flota inglesa y holandesa en las aguas del canal de la Mancha.

Todavía en el imaginario británico la formación de media luna  de la armada causa pavor después de tantos siglos e integra el sustrato sociológico de la nación británica.


Juan Lorenzo d Membiela

domingo, 20 de abril de 2025

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2025


                                                             

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2025


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros ¿qué podemos temer? ¿qué nos puede preocupar?


San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” ( Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .