El Tribunal Supremo niega cualquier posibilidad de que los bitcoins sean considerado dinero a efectos civiles, a pesar de contar con un valor semejante todas ellas dado por la oferta y la demanda.
STS 2109/2019, de 20 de junio.
Sinopsis:
«Los bitcoins no pueden considerarse un objeto material o dinero electrónico a los efectos de la restitución de la cosa. El bitcoin es un activo inmaterial. Es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre, de las que se crearon 21 millones de ellas, y que se comercializa en unidades o porciones a través de las plataformas de trading bitcoin.
El precio de cada unidad se fija por su coste de intercambio, por lo que no existe un precio mundial o único del bitcoin.
No obstante, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento, lo que permite utilizarse como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten[…] ».