Guerra híbrida, zonas grises y la Resolución del Parlamento
de la UE P10_TA(2026)0317.
por
Juan B.
Lorenzo de Membiela
Sinopsis: I. Concepto de guerra híbrida II. Zona gris y guerra híbrida.III. Casos contemporáneos de guerra híbrida .IV. Violación de la frontera española y europea de Ceuta y Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317.
Baluarte de Santa Ana en Ceuta del s. XVII. Fuente: Wikicommons
Cinco ideas clave
- Guerra híbrida: combina medios militares, políticos, tecnológicos, económicos e informativos para alcanzar objetivos estratégicos dificultando la atribución directa al agresor.
Diferencia con la zona gris: la guerra híbrida se centra en la mezcla de instrumentos de presión, mientras que la zona gris busca actuar por debajo del umbral de un conflicto armado abierto.
Ejemplos recientes: Líbano, Gaza y Ucrania muestran cómo la guerra híbrida integra operaciones militares, desinformación, ciberataques y nuevas tecnologías como la IA y los deepfakes.
Ceuta en 2026: la crisis migratoria es presentada como un caso de guerra híbrida contra España mediante la instrumentalización de los flujos migratorios.
- Posición del Parlamento Europeo: la Resolución P10_TA(2026)0317 califica los hechos de Ceuta como una instrumentalización hostil de la migración, respalda medidas de protección fronteriza y reclama responsabilidades políticas y de gestión.
Invasión de Ceuta. Fuente: Wikimedia Commons
I. Concepto de guerra híbrida .
No existe en el Diccionario de la
lengua española una definición de guerra híbrida. El término procede de los
autores norteamericanos Mattis y Hoffman en 2005, con antecedentes en las «guerras
compuestas» de Thomas Huber en 1996 y «la guerra sin restricciones» de los
militares chinos Qiao Liang y Wang Xiangsui en 1999[1].
Se trata de un uso coordinado de
medios simétricos (los convencionales en cualquier conflicto) y asimétricos (medios no
convencionales) en tiempo, espacio y propósito desarrollado por actores
estatales (disimulando siempre su responsabilidad directa) o actores
paraestatales (grupos terroristas, paramilitares, mercenarios y
cualquier otra personificación subversiva) y todo ello para desestabilizar un
territorio.
Uno de los estudios más rigurosos
para obtener un concepto de guerra híbrida pertenece a Luna Alcoba[2],
que en aplicación del análisis morfológico[3]
de Zwicky a 76 definiciones obtuvo 85 824 configuraciones. El resultado obtenido
fundamenta lo inespecífico de toda definición porque se integra constantemente
con nuevos elementos.
La OTAN y muchos países
occidentales la definen como una táctica de guerra que combina la guerra
convencional con elementos no convencionales. Entre estos se encuentran la
ciberseguridad, las operaciones de información tóxica, la guerra económica, la
propaganda, las perturbaciones políticas y la manipulación emotiva de las
personas.
EE. UU. no rechaza su existencia,
solo no reconoce el concepto oficialmente y lo subsume en la doctrina de «operaciones
de todo el espectro» (full spectrum operations), según el manual
de campaña FM 3-0 versiones de 2001 y 2008.
Para obtener un concepto más
accesible, podemos remitirnos a las
características de la guerra híbrida.
Consultadas distintas fuentes, la
principal es la intencionalidad deliberada de entorpecer la atribución de
cualquier tipo de responsabilidad. La ocultan para impedir su imputabilidad y
poder seguir desplegando medidas de desgaste al enemigo.
No suelen ser acciones rápidas
que se agotan en un acto u operación, sino que se reproducen sucesivamente a
intervalos que suelen estar planificados para generar mayor daño.
Columnas de Hércules en Ceuta. Fuente: Wikicommons
Existen otras dimensiones:
1. Dimensión militar
- Infraestructura defensiva sofisticada: túneles, búnkeres,
camuflaje, dispersión geográfica.
- Armamento asimétrico de bajo coste y fácil
localización (cohetes, misiles ligeros, armas de fuego y armas blancas
intimidatorias).
2. Dimensión informativa y
cognitiva
- Dominio del terreno mediático: operaciones
psicológicas y de información para moldear la percepción global, no solo
el resultado táctico.
- Manipulación del lenguaje que escinde la verdad de
la realidad.
- Explotación de las redes sociales, donde la
desinformación se propaga más rápido que la verdad siempre que se oculten
las fuentes.
3. Dimensión tecnológica
(pos-2014 según Luna Alcoba)
- Ciberataques contra infraestructuras críticas
(Estonia 2007, Stuxnet).
- Inteligencia artificial como multiplicador de
amenaza: deepfakes, avatares sintéticos, perfiles falsos (caso «Katie
Jones»).
- El ciberespacio como «quinto dominio»
de la guerra, con efectos equiparables a un conflicto armado convencional.
4. Dimensión económica y de
financiación
- Financiación mixta, combinando fuentes legales e
ilícitas.
- Sanciones económicas coordinadas como arma
complementaria (caso Rusia-Ucrania).
5. Dimensión jurídica
- Algunos conflictos híbridos no encajan fácilmente
en los marcos del derecho internacional humanitario. Otros, en cambio, se
sirven de los derechos del país atacado para emplearlos en su propio
beneficio.
- Ambigüedad deliberada frente a los umbrales legales
de conflicto
armado, para dificultar la calificación jurídica y la respuesta. La
Carta de las Naciones Unidas de 1945 prohíbe la guerra entre las naciones
en el art. 2.4. Pero detalla cuándo es legal o ilegal recurrir a la
fuerza armada. Su artículo 51 reconoce el derecho a la legítima defensa
individual o colectiva en caso de ataque armado hasta que el Consejo de
Seguridad adopte las medidas precisas para mantener la paz.
Esa ambigüedad
permite al país atacante no entrar directamente en un conflicto armado que sabe
que lo tendría perdido.
6. Dimensión estratégica
(utilización de las vulnerabilidades del adversario)
- Aprovechamiento de la sensibilidad occidental a las
bajas civiles.
- Aprovechamiento de las restricciones políticas y
mediáticas de las democracias liberales.
- Proyección de una narrativa de éxito o disuasión,
pero no de una victoria militar.
La guerra híbrida no tiene como
fin principal vencer al enemigo, sino erosionar su capacidad defensiva o
reputacional, dependiendo del objetivo perseguido.
II. Zona gris y guerra híbrida.
Las llamadas operaciones en la
zona gris son acciones hostiles que un Estado, organización o actor ocasiona
sin llegar a un conflicto armado declarado, en donde se emplean ambigüedades
jurídicas y políticas para dificultar una respuesta diplomática o militar.
Javier Jordán las caracteriza por las
siguientes notas[4]:
· -Se sitúan entre la paz y la guerra abierta.
-Se sitúan en vacíos no regulados por el derecho
internacional.
-Persiguen objetivos políticos y estratégicos
relevantes.
-Emplean estrategias multidimensionales o
híbridas.
-Avanzan de forma gradual y acumulativa, evitando
provocar una respuesta militar contundente.
-Pueden incluir presión diplomática, coerción
económica, desinformación, acciones cibernéticas, operaciones de inteligencia o
el uso de actores intermediarios (proxy) y la creación de flujos
incontrolados de personas[5] .
La guerra híbrida se diferencia
de la zona gris en que la primera enfatiza la combinación de medios y la
segunda pone el acento en el umbral, punto por debajo del cual no cabe
identificar las acciones como actos de guerra con sus consecuencias.
Toda operación de zona gris
emplea medios híbridos, pero no toda guerra híbrida se mantiene necesariamente
por debajo del umbral del conflicto armado.
La guerra híbrida puede
incardinarse también en el realismo ofensivo del politólogo norteamericano John
Mearsheimer de la Universidad de Chicago. Sostiene que las grandes potencias
buscan incrementar su poder relativo en un sistema anárquico en el que las
naciones desconfían recíprocamente. Aunque de un análisis de actualidad se
comprueba que también es empleado por naciones con un estatus de poder débil en
ejecución de una estrategia de expansión territorial y económica, con diversos
actores que pueden resultar beneficiados.
La zona gris es el ámbito en
donde se ejecutan operaciones hostiles sin activar una respuesta militar
directa.
Son dos instituciones que suelen
solaparse y la distinción entre ambas es muy tenue.
Ceuta constituye un supuesto de guerra
híbrida.
En donde concurren unos actores agresores y uno perjudicado, como la ciudadanía
ceutí. ¿El Gobierno de España puede considerarse como perjudicado? A la
vista de la respuesta tan tenue, prácticamente inexistente, habría que plantearse
la existencia de otro elemento de la guerra híbrida, novedoso, propiamente español.
Junto al actor híbrido, la del perjudicado o víctima híbrida, que se oculta
tras una inacción (¿quizás apaciguamiento como hemos escrito?) sin saber su
causa o motivo. Desde un ámbito dogmático sería un supuesto interesante de estudio si
no supiéramos que el art. 30.1 CE declara que los españoles tienen el derecho y
el deber de defender a España y el art. 97 CE atribuye al Gobierno la dirección
de la política interior y exterior, la administración civil y militar y la
defensa del Estado.
El preámbulo de la Ley de
Seguridad Nacional, Ley 36/2015, entiende como Seguridad Nacional la
acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus
ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores
constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la
seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos.
III. Casos contemporáneos de guerra híbrida .
Exponemos los siguientes
conflictos, tratados por la doctrina como guerra hibrida
1. Segunda Guerra del Líbano (2006): Hizbulá
como «prototipo» de
guerra híbrida, transición de guerrilla a fuerza cuasi-convencional, proyección
de victoria estratégica pese a limitados éxitos tácticos frente a Israel.
2. Gaza (2008-2009, 2014): Hamás
replica el modelo.
3. Rusia-Ucrania (2014-actualidad):
combinación de tropas regulares, ciberataques (Estonia 2007 como precedente),
reconocimiento político de territorios separatistas, sanciones económicas
coordinadas y narrativas de desinformación (falso genocidio, avance de la
OTAN).
4. Deepfakes de Zelenski (marzo
2022) y el perfil falso de LinkedIn «Katie Jones» (ciberespionaje), como ejemplos de
IA aplicada a desinformación.
IV. Violación de la frontera
española y europea de Ceuta y Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317.
La violación de la frontera
española y europea de Ceuta por elementos marroquíes en julio de 2026 ha
desestabilizado la normalidad vital de una típica ciudad española. Se ha
perjudicado y perjudica a sus ciudadanos que siguen ocupando un territorio
español en donde se está generando un vacío de ley.
Además, ha comprometido la
solvencia internacional española para resolver el conflicto. Algunos analistas
identifican su inactividad como indicio de un país sin recursos, incapaz de
desplegar medidas adecuadas ante la urgencia de la situación creada. Una
actitud que solo revela temor e inseguridad, muy próxima al apaciguamiento o appeasement
aplicado en Europa entre 1935-1939 y seguido después, entre otros, por
Konstantin Päts, presidente de Estonia; Kārlis Ulmanis, presidente de Letonia y
Antanas Smetona, presidente de Lituania, en el contexto de la II Guerra Mundial.
La resolución dictada por el Pleno
del Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2026[6],
número P10_TA(2026)0317, se aprobó con 339 votos a favor y 225 en contra con 16
abstenciones. Entre ellas, los dos diputados daneses del grupo socialista, Niels
Fuglsang y Christel Schaldemose. Manifestaron con ello la divergencia de la
premier de Dinamarca, Mette Frederiksen, con la política del Gobierno
de España.
La Resolución del Parlamento de la UE P10_TA(2026)0317 constituye la posición oficial adoptada por el Parlamento
Europeo sobre la crisis de Ceuta de julio de 2026: reconoce los hechos como una
instrumentalización hostil de la migración, respalda las medidas de contención
y retorno adoptadas o pendientes, exige mayor financiación y capacidad
de Frontex, y traslada tanto a España como a Marruecos obligaciones concretas
de cooperación.
Su valor jurídico es político-declarativo,
pero constituye un recurso interpretativo que previsiblemente se invocará en el
debate sobre reforma del régimen de fronteras exteriores y, eventualmente,
en el procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional.
Exige a Marruecos respeto a la
soberanía española sobre Ceuta y Melilla. Se le compele a que cumpla sus
obligaciones de control fronterizo y readmisión de invasores.
Se recrimina la actitud de
Marruecos de «cuestionar la soberanía española» sobre la ciudad autónoma, como
han hecho varios ministros en Rabat en las últimas semanas. Un criterio que es inaceptable
e incompatible con las obligaciones de un país socio de la UE.
Además, abre la puerta a adoptar
medidas económicas como suspender fondos europeos o reclamar su devolución si
no cumple los convenios firmados con la UE en materia migratoria.
El Parlamento critica al Gobierno de
España por haber ignorado las advertencias sobre la crisis.
La resolución parlamentaria
incluye una reprobación explícita a la regularización masiva impulsada por
España en línea con la carta crítica, liderada por Italia y Dinamarca, que
firmaron el 1 de agosto de 2026, 22 jefes de Estado y de Gobierno de la UE, con
la salvedad de Francia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal[7].
La concurrencia de estos hechos
evidencia la voluntad del Gobierno de España en cuanto a una normalización del territorio ceutí
que no llega. Los marcos de convivencia se deterioran, como muestran las
noticias en medios conocidos, con un potencial o no potencial peligro para los españoles.
Para mañana, domingo 20 de
septiembre , se ha difundido una convocatoria virtual que llama a una marcha popular
para reclamar la liberación de Ceuta, Melilla y los islotes. Se menciona una
denominada «marcha de la ira» hacia la embajada de España en Rabat. No existe
confirmación de autorización oficial, tampoco de recorrido.[8]
No puede decirse que este hecho se encuentre
oculto.
V. Anexo I. Resolución
del Parlamento de la Unión Europea P10_TA(2026)0317,
Se reproduce la resolución parlamentaria de modo íntegro,
si bien la definitiva se publicará en breve por cuestiones técnicas[9].
|
Parlamento
Europeo 2024-2029 |
|
TEXTOS APROBADOS
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2026, sobre
los recientes ataques híbridos y la instrumentalización de los migrantes en
Ceuta, y la necesidad de una respuesta coordinada para proteger las fronteras
exteriores de la Unión (2026/2870(RSP))
– Vistos
el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, en particular sus disposiciones sobre el espacio de libertad,
seguridad y justicia,
– Vista la Convención
de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo
adicional,
– Vistos
el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal
de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, Irlanda, la
República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos,
el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la
Comunidades Europeas) y el Reino de España y la República Portuguesa, relativo
a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad
Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado el
12 de junio de 1985[10],
– Visto
el Pacto por el Mediterráneo puesto en marcha conjuntamente por la Unión, sus
Estados miembros y los socios del Mediterráneo meridional en noviembre de 2025,
– Vista la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre
de 1989, en particular sus artículos 3 y 18 y el principio del
interés superior del niño,
– Vistos
los instrumentos legislativos que componen el Pacto sobre Migración y Asilo,
cuya fecha inicial de aplicación fue el 12 de junio de 2026,
– Visto
el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce
de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)[11],
– Vista la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista
la Decisión 2006/688/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al
establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los
Estados miembros en materia de asilo e inmigración[12],
– Visto
el Reglamento (UE) 2026/464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de
países de origen seguros a nivel de la Unión[13],
que establece a Marruecos como país de origen seguro,
– Visto
el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de
Marruecos, por otra[14],
que entró en vigor en 2000,
– Visto
el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación
en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no
acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de
marzo de 2007, que entró en vigor el 2 de octubre de 2012,
– Vista
la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de febrero
de 2020, en el asunto N.D. y N.T. contra España (8675/15 y 8697/15),
– Vista
la Declaración de Chisináu, de 15 de mayo de 2026, y los compromisos asumidos
en ella por los Estados participantes,
– Vistas
sus anteriores Resoluciones sobre Marruecos, en particular su Resolución,
de 10 de junio de 2021, sobre la violación de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el uso de menores por las
autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta[15],
y su Resolución no legislativa, de 16 de enero de 2019, sobre el
proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma
de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la
modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo
Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por
otra[16],
– Vista
la carta firmada por veintidós jefes de Estado o de Gobierno el 1 de
agosto de 2026 y enviada al presidente del Consejo Europeo, António Costa,
a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y al primer
ministro irlandés, Micheál Martin,
– Vistas
las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 15 de septiembre
de 2026, sobre los recientes ataques híbridos y la instrumentalización de
los migrantes en Ceuta, y la necesidad de una respuesta coordinada para
proteger las fronteras exteriores de la Unión,
– Visto
el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando
que Ceuta y Melilla constituyen un ejemplo singular de convivencia, al ser dos
ciudades españolas en las que las comunidades cristiana, musulmana, judía e
hindú han coexistido durante generaciones, compartiendo el espacio público, las
tradiciones culturales y la vida cívica, unidas por un compromiso común con el
Estado de Derecho, la igualdad de derechos y los valores que sustentan el
proyecto europeo;
B. Considerando
que deben respetarse el Derecho internacional y los principios de soberanía, integridad
territorial e inviolabilidad de las fronteras estatales;
C. Considerando que todo
intento de socavar la integridad territorial y la soberanía de un Estado
miembro o de ejercer presión sobre estas, en especial mediante la utilización
de la migración como arma por parte de terceros países u otros agentes
internacionales hostiles, constituye una amenaza híbrida para la seguridad y la
estabilidad de la Unión y de sus Estados miembros y requiere una respuesta que
vaya más allá de los instrumentos diseñados para gestionar los flujos
migratorios ordinarios;
D. Considerando
que, entre el 29 y el 31 de julio de 2026,
aproximadamente 80 000 migrantes cruzaron de forma irregular a
Ceuta desde Marruecos, por tierra y mar, y que varios centenares cruzaron a
Melilla; que al menos 141 personas murieron al cruzar; que hasta
11 000 migrantes irregulares se negaron a regresar a Marruecos y permanecen
en Ceuta; que aún se desconoce el número exacto de fallecidos y de personas que
han cruzado, así como la identidad de los que quedan;
E. Considerando que en
todas las medidas relacionadas con los niños debe primar el interés superior
del menor; que los menores no acompañados pueden enfrentarse a mayores riesgos
de trata, violencia sexual y de género, explotación, desaparición y revictimización;
que las niñas, los niños más pequeños y los niños que han sufrido violencia
pueden tener necesidades específicas en términos de protección y cuidados;
F. Considerando que
debe prestarse especial atención a las necesidades de protección de las
mujeres, los menores y otras personas vulnerables, incluidas medidas para
prevenir y abordar la violencia y la explotación sexual y de género;
G. Considerando
que Ceuta, con una población residente de aproximadamente
84 500 habitantes, ha sido invadida y ha visto cómo sus instalaciones
de acogida, sus servicios sanitarios y sus infraestructuras han quedado al
borde del colapso; que los datos recabados sobre el terreno, en particular las
declaraciones del Ministerio Fiscal de España, indican que ha aumentado la
violencia sexual, incluida la prostitución forzada de menores migrantes; que
aún no se ha recuperado la normalidad, que los residentes, los trabajadores y
las empresas siguen sufriendo consecuencias duraderas, que el orden público y la
seguridad siguen en peligro y que los niños vuelven al colegio bajo escolta
armada, lo que demuestra que la situación dista mucho de haberse resuelto;
H. Considerando
que se habían transmitido al Gobierno español reiteradas advertencias de las
autoridades locales y de los servicios de seguridad e inteligencia, según los
informes confidenciales divulgados el 9 de septiembre de 2026, que indican
que la presión en la frontera se había intensificado mucho antes de aquellos días;
que, durante la crisis, la Asamblea de Ceuta pidió unánimemente al Gobierno
nacional que cerrara la frontera, declarara una emergencia nacional, convocara
al Consejo de Seguridad Nacional, nombrara una única autoridad de coordinación
y desplegara las fuerzas armadas; que el Gobierno español no actuó en respuesta
a estos llamamientos;
I. Considerando
que, el 1 de agosto de 2026, veintidós jefes de Estado o de Gobierno
firmaron una carta conjunta en la que pedían una respuesta europea inmediata y coordinada;
que, en la carta, los jefes de Estado o de Gobierno vincularon la crisis a la
regularización masiva por parte del Gobierno español de más de un millón de
migrantes irregulares y subrayaron que la entrada ilegal nunca debe convertirse
en una estancia legal; que en la carta también se pedía un mayor apoyo de
Frontex y una cooperación eficaz con Marruecos en materia de retornos;
J. Considerando
que, el 4 de agosto de 2026, los ministros del Interior de los Estados
miembros expresaron su solidaridad con España y subrayaron la necesidad de
reforzar los retornos, las fronteras exteriores, la cooperación con terceros
países y los sistemas de alerta temprana; que el ministro del Interior de
España, Fernando Grande-Marlaska, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones de España, Elma Saiz, rechazaron asistir a la reunión
extraordinaria de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de
Interior del Parlamento del 6 de agosto de 2026;
K. Considerando
que, el 24 de agosto de 2026, España solicitó más de
32 000 000 EUR de ayuda financiera de emergencia a través del
Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Instrumento de Apoyo Financiero a
la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, pero no solicitó formalmente
un refuerzo de la ayuda de Frontex, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión
Europea hasta el 28 de agosto de 2026, casi un mes después del inicio de
la crisis y a pesar de los numerosos ofrecimientos de la Comisión;
L. Considerando
que la Declaración de Chisináu, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo
de Europa el 15 de mayo de 2026, reconoce que la instrumentalización
de la migración constituye una amenaza contemporánea para la integridad
territorial y la seguridad nacional, y reafirma el derecho soberano de los
Estados a proteger sus fronteras y a adoptar nuevos enfoques para disuadir la
migración irregular;
M. Considerando
que, el 7 de septiembre de 2026, la Audiencia Nacional española asumió
la competencia para llevar a cabo la investigación judicial sobre la entrada
masiva de migrantes en Ceuta, alegando que los hechos podrían constituir un
grave atentado contra la integridad territorial de España;
N. Considerando
que, el 9 de septiembre de 2026, la Comisión concedió a
España 114 700 000 EUR de ayuda financiera de emergencia
para contribuir a gestionar la crisis;
1. Rinde
homenaje y expresa su pleno apoyo al pueblo de Ceuta y Melilla, que desde hace tiempo
constituye un ejemplo vivo de convivencia entre personas de diferentes
culturas, orígenes y religiones; subraya que esta convivencia no es una mera
realidad social, sino una afirmación cotidiana del Estado de Derecho, la
igualdad de derechos y los valores comunes que constituyen la esencia del
proyecto europeo;
2. Expresa su profundo
pesar y dolor por las 141 personas fallecidas en el mar durante los
acontecimientos de los días 30 y 31 de julio de 2026;
3. Expresa
su plena solidaridad con los ciudadanos y las autoridades locales de Ceuta, que
han afrontado y siguen afrontando una crisis sin precedentes con una
responsabilidad, una serenidad y una resiliencia extraordinarias; reitera que
Ceuta y Melilla son ciudades españolas y europeas cuya soberanía e integridad
territorial están fuera de toda duda;
4. Condena,
en los términos más enérgicos, los cruces ilegales masivos a Ceuta desde
Marruecos, por tierra y por mar, y la instrumentalización de la migración irregular
como herramienta de guerra híbrida contra la integridad territorial de un
Estado miembro; considera que es de máxima prioridad reforzar la protección de
las fronteras terrestres y marítimas exteriores de la Unión en Ceuta;
5. Lamenta
la pérdida de vidas que se produjo durante el cruce ilegal; recuerda que estas
muertes podrían haberse evitado si se hubieran tomado las medidas necesarias
por ambas partes para detener el cruce ilegal antes de que se produjera;
6. Pide a las
autoridades españolas y marroquíes que, con el apoyo de la Comisión, garanticen
la identificación de todas las personas que fallecieron durante la travesía, el
trato digno y la repatriación de sus restos mortales, así como la notificación
y el apoyo a sus familias; pide que se lleve a cabo una investigación completa
y transparente de las circunstancias de cada muerte;
7. Reitera su firme
apoyo al multilateralismo y al orden internacional basado en normas, señalando
que cualquier intento de socavar la soberanía y la integridad territorial de
cualquier Estado miembro vulnera el Derecho internacional y la Carta de las
Naciones Unidas;
8. Insta
al Gobierno español a que adopte con carácter urgente todas las medidas
necesarias para restablecer la normalidad en Ceuta, en particular en lo que
respecta a la seguridad y al apoyo económico adecuados para las empresas, los
trabajadores y los residentes afectados;
9. Expresa su profunda
preocupación por la política de regularización a gran escala aplicada por el
Gobierno del presidente Pedro Sánchez, que genera un efecto llamada y transmite
el mensaje equivocado a los posibles migrantes y a las redes delictivas de
tráfico ilícito de migrantes; subraya que la entrada ilegal nunca debe
convertirse en un atajo hacia la residencia legal;
10. Pide a la Comisión que
analice, en cooperación con los Estados miembros, la posible repercusión
transfronteriza de los procesos nacionales de regularización masiva en los
desplazamientos secundarios y el funcionamiento y la seguridad del espacio
Schengen;
11. Elogia
la labor de la Policía Nacional, la Guardia Civil, las Fuerzas Armadas de
España, la Cruz Roja española, Cáritas, las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones de la sociedad civil implicadas en la respuesta a la
crisis, a menudo en circunstancias excepcionalmente difíciles;
12. Condena
los actos de violencia que se han registrado en Ceuta desde el inicio de la
crisis; pide al Gobierno español que refuerce inmediatamente la presencia de la
policía y las fuerzas de seguridad en la ciudad para restablecer el orden
público y la seguridad, que siguen en peligro semanas después del cruce ilegal
masivo;
13. Reafirma que la
preservación del espacio Schengen requiere que la Unión garantice la protección
efectiva de sus fronteras exteriores y que todos los Estados miembros asuman
plenamente sus responsabilidades en la prevención y la lucha contra el tráfico
ilícito de migrantes;
14. Acoge
con satisfacción la rápida decisión de la Comisión de conceder a
España 114 700 000 EUR en ayuda de emergencia para
contribuir a gestionar la crisis en Ceuta; insta al Gobierno español a que haga
un uso pleno y efectivo de estos fondos, así como de los recursos materiales y
del apoyo operativo de las agencias de la Unión que ofrece la Comisión, a fin
de restablecer la normalidad, mejorar las condiciones y acelerar los retornos;
15. Toma
nota de la decisión de la Audiencia Nacional española de asumir la competencia
para llevar a cabo la investigación judicial sobre el cruce ilegal masivo,
alegando que podría constituir un grave atentado contra la integridad
territorial de España; pide al Gobierno español que coopere plenamente con la
investigación en curso y la apoye;
16. Respalda
la afirmación de veintidós jefes de Estado o de Gobierno de que los cruces
masivos incontrolados y la instrumentalización de la migración en ningún caso
deben dar lugar a la percepción de que la entrada ilegal en la Unión Europea
puede convertirse en una estancia legal; advierte de que esta percepción
fomenta nuevos intentos y socava la confianza en la política común de migración
de la Unión; recuerda, a este respecto, que no pueden adoptarse políticas
nacionales, como la regularización masiva, sin tener en cuenta su impacto en
otros Estados miembros, en el espacio Schengen y en la Unión en su conjunto;
17. Recuerda
que la protección de las fronteras exteriores de la Unión es una
responsabilidad compartida entre los Estados miembros y que cualquier
incapacidad para actuar con firmeza socava la integridad del espacio Schengen
en su conjunto; reconoce los esfuerzos realizados por los países afectados por
la migración instrumentalizada, como Finlandia, Lituania, Letonia, Estonia,
Grecia y Polonia, así como su determinación a la hora de proteger las fronteras
exteriores de la Unión; pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que
intensifiquen sus esfuerzos, aumenten la financiación —también la destinada a las
infraestructuras de protección de las fronteras exteriores—, refuercen las
capacidades de Frontex y garanticen que todos los instrumentos puedan
desplegarse rápidamente en situaciones de crisis, amenazas híbridas o
instrumentalización;
18. Recuerda
que el Pacto sobre Migración y Asilo es plenamente aplicable desde el
12 de junio de 2026 y subraya la responsabilidad de España de hacer
un uso pleno y eficaz del marco jurídico y operativo de dicho Pacto, incluidos
los procedimientos de control, asilo fronterizo y retorno; pide, además, que se
refuerce la cooperación con los países de origen y tránsito para garantizar una
gestión eficaz de la migración;
19. Reconoce que un gran
número de menores no acompañados siguen en Ceuta; insiste en que las
autoridades españolas deben garantizar la protección y el cuidado adecuado de
los menores no acompañados; pide a las autoridades españolas que lleven a cabo
sin demora evaluaciones individuales de sus circunstancias y necesidades, con
el interés superior de los menores como consideración primordial, de
conformidad con el Derecho de la Unión y la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño;
20. Destaca
la urgente necesidad de garantizar el retorno rápido y efectivo de todas
aquellas personas que no tienen derecho a permanecer en la Unión, incluidos los
menores no acompañados, en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión y del
Derecho internacional; insta a España y a Marruecos a que intensifiquen su
cooperación con respecto al retorno y la readmisión de todos los migrantes en
situación irregular que llegaron durante el cruce ilegal masivo ocurrido entre
el 29 y el 31 de julio de 2026;
21. Subraya que las
relaciones de la Unión con los terceros países vecinos deben basarse en la
reciprocidad y la cooperación eficaz; considera que el acceso preferente al
mercado de la Unión, la financiación de la Unión y la cooperación estratégica
deben estar condicionados a una cooperación eficaz, también en materia de
gestión de fronteras, lucha contra el tráfico ilícito y trata de migrantes,
identificación y readmisión, y deben buscar la asunción de compromisos claros y
medibles con vistas a prevenir los cruces ilegales, garantizar los retornos
efectivos y proteger las fronteras exteriores de la Unión; subraya que dicha
cooperación debe ir acompañada del pleno respeto de la integridad territorial
de los Estados miembros; pide que se utilicen las asociaciones de la Unión
existentes para garantizar unos compromisos concretos y unos resultados
medibles;
22. Insta
a las autoridades marroquíes a que asuman sus responsabilidades como socio
clave de la Unión Europea y cumplan sus compromisos relativos a la gestión de
fronteras, el retorno y la cooperación en materia de migración; subraya que
dicha colaboración debe basarse en el respeto incondicional de la integridad
territorial de los Estados miembros de la Unión, en tanto que principio
fundamental del Derecho internacional y condición no negociable; considera que
cualquier declaración que ponga en tela de juicio la soberanía española es
inaceptable e incompatible con las obligaciones de un país socio;
23. Pide que se establezca
un marco más estricto y transparente que regule el desembolso y la supervisión
de los fondos de desarrollo y cooperación de la Unión a terceros países;
insiste en la introducción de mecanismos sólidos que permitan la suspensión
inmediata y la plena recuperación de los fondos en caso de falta de cooperación
o cuando estén en juego los intereses de la Unión o de los Estados miembros;
24. Pide
al Gobierno de España que, con el apoyo del Consejo y de la Comisión, elabore
una propuesta en la que se establezcan los mecanismos normativos y financieros
de la Unión necesarios para reforzar la seguridad, la estabilidad y el
desarrollo de las ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las
circunstancias, los riesgos y las amenazas particulares a los que se enfrentan
ambas ciudades;
25. Pide a la Comisión y a
la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, con el apoyo del Servicio
Europeo de Acción Exterior y en cooperación con las autoridades competentes de
los Estados miembros, analicen, en el marco de sus respectivas competencias y
sobre la base de toda la información disponible, incluida la información
pertinente de fuentes policiales y de inteligencia de España y de la Unión, las
circunstancias que rodean los sucesos de los días 30 y 31 de julio de 2026, en
particular la posible facilitación, inacción deliberada o participación de
agentes estatales y no estatales;
26. Encarga
a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión,
a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de
la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos
y Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de
Marruecos.
[1] DIEEET02-2015 — La Guerra Híbrida: Nociones preliminares y su repercusión en el planeamiento de los países y organizaciones occidentales, Website: www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_trabajo/2015/DIEEET022015_La_Guerra_Hibrida_GUindo_Mtz_Glez.pdf [Consulta: septiembre de 2026].
[2] Luna Alcoba, « Caja morfológica del concepto de “guerra híbrida” », Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2023, 22, pp. 131-66.
[3] El análisis morfológico de Zwicky
es una técnica de creatividad y resolución de problemas desarrollada por el
astrofísico suizo Fritz Zwicky. Su cometido es explorar de manera
sistemática todas las posibles soluciones de un problema complejo
descomponiéndolo en sus características esenciales.
[4] Jordán, J., « El conflicto internacional
en la zona gris: una propuesta teórica desde la perspectiva del realismo
ofensivo » Revista Española de Ciencia
Política, 2018, 48, pp. 129-151 y Jordán, J. « La escalada en las estrategias
híbridas y en el conflicto en la zona gris », Global Strategy, 2020,
11,Website:https://global-strategy.org/escalada-estrategias-hibridas-zona-gris/
[Consulta: septiembre de 2026].
[5] Esta ultima acepción es del autor de este
estudio.
[6] Noticias Parlamento Europeo, Website: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20260911IPR47470/ceuta-el-pe-pide-mejorar-la-proteccion-de-las-fronteras-exteriores-de-la-ue
[Consulta: septiembre de 2026].
[7] Diario El Español, de 17 de septiembre de 2026, Website: https://www.elespanol.com/mundo/europa/20260917/eurocamara-carga-sanchez-regularizacion-masiva-lanza-advertencia-marruecos-ceuta/1003744386639_0.html [Consulta: septiembre de 2026].
[8] Diario El Español, de 5 de
septiembre de 2026, Website: https://www.elespanol.com/espana/20260905/policia-guardia-civil-cni-alerta-llamada-redes-marruecos-liberar-ceuta-melilla-marcha/1003744373564_0.html
[Consulta: septiembre de 2026].
[9] Parlamento Europeo, Website: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-10-2026-0317_ES.html [Consulta: septiembre de 2026].
[10] DO L 302 de 15.11.1985, p. 9,
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/sign.
[11] DO L 77 de 23.3.2016, p. 1, ELI:
http://data.europa.eu/eli/reg/2016/399/oj.
[12] DO L 283 de 14.10.2006, p. 40,
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/688/oj.
[13] DO L, 2026/464, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/464/oj.
[14] DO L 70 de 18.3.2000, p. 2,
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/204/oj.
[15] DO C 67 de 8.2.2022,
p. 99.
[16] DO C 411 de 27.11.2020,
p. 292.