martes, 27 de enero de 2015

Nuevos moteros y aviso a navegantes ( 1min.)

Nuevos moteros  y aviso a navegantes ( 1min.)

por 

Juan B Lorenzo de Membiela

Si la obtención del carnet A2  de motocicleta tiene sus  dificultades, aunque todas previsibles y controladas. 

Las dificultades para el novel  conductor  no han terminado. Empiezan otras distintas, más peligrosas, más lesivas, y  en donde la integridad física y la vida misma pueden resultar afectadas de forma decisiva.

No es usual que los motoristas veteranos  den malos consejos. Es más, el mundo del motociclismo  está cuajado  por una  solidaridad inexistente en otros colectivos.

Pero hay casos, por desgracia, en  donde los consejos son engaños, las recomendaciones trampas mortales y las confidencias simpáticas desprenden el hedor de las miserias y de los fracasos.

Eso le paso a un compañero de escuela  que tuvo a bien  comentarme  como un supuesto experimentado conductor, por su especial  oficio, le indicaba algunos trucos para  « off road » ... Además de  aconsejarle que realizar cursos de perfeccionamiento de conducción es una pérdida de dinero.

Personajes como estos  son los que obligan a  realizar  cursos de conducción, qué remedio!!:


domingo, 25 de enero de 2015

Las vacaciones aumentan la productividad laboral, si son reales ( noticia)

Las vacaciones aumentan la productividad laboral, si son reales 


Según los especialistas, no es siquiera necesario un mes entero de vacaciones, incluso dos días de descanso absoluto, desconectando de ordenadores, móviles y cualquier responsabilidad que le involucre al trabajo serán efectivos para volver con ánimo a la oficina. También coinciden en que prescindir de las vacaciones repercutirá en la productividad anual de los empleados. Hacer un alto en las tareas y dedicar tiempo al ocio es necesario y sano para todos.


http://www.tendencias21.net/Las-vacaciones-aumentan-la-productividad-laboral-si-son-reales_a21551.html

jueves, 22 de enero de 2015

Convento de las Carmelitas descalzas en Liétor (Albacete), s. XVII



Convento de las Carmelitas descalzas en Liétor (Albacete), s. XVII  ordenada su construccion mediante  Real Provisión firmada por SMC Carlos II de Austria en 1679.





                                                                                          fotos de Juan B Lorenzo de Membiela






(Albacete)
















martes, 20 de enero de 2015

Honor y libertad de prensa ( 2min.) .

Honor y libertad de prensa ( 2min.) .

por

Juan B Lorenzo de Membiela

El criterio jurisprudencial imperante hoy analiza la debida correlación entre derecho al honor y libertad de prensa. La STS , Sala 1ª , 11  de febrero de 2004[1], destaca la prevalencia  del derecho a la información sobre el del honor, en la concurrencia de las siguientes notas:

a) Concurrencia de un interés general y la relevancia pública de la información divulgada, como presupuesto de la misma idea que noticia y como indicio de correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa (SSTC 107/1988 [RTC 1988\107], 171/1990 [RTC 1990\171], 197/1991 [RTC 1991\197], 214/1991 [RTC 1991\214], 20/1992 [RTC 1992\20], 40/1992 [RTC 1992\40], 85/1992 [RTC 1992\85], 41/1994 [RTC 1994\41], 138/1996 [RTC 1996\138] y 3/1997 [RTC 1997\3]).

b) Que en consecuencia el derecho a informar se ve disminuido esencialmente si no se refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema (por todas la STC 138/1996).

c) Que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según los cánones de la profesionalidad informativa (SSTC 6/1988 [RTC 1988\6] y 3/1997, por todas).

Esta doctrina es congruente con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo de  Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ,art. 8.1º establece que  no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la LEY , ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En cuanto a la posición del TEDH en interpretación  y aplicación del Tratado de Roma , puede verse la Sentencia 29  de junio de 2004[2], Caso Chauvy,  cuyo § 69 determina:

« […] Por el contrario, el Tribunal debe poner en la balanza, por un lado, el interés público por conocer las circunstancias en las que Jean Moulin, principal jefe de la Resistencia interior en Francia, fue arrestado por los nazis el 21 de junio de 1943, y por otro, el imperativo de la protección de la reputación del matrimonio Aubrac, ellos mismos miembros importantes de la Resistencia. Se podía atentar gravemente contra el honor y la consideración de los interesados, más de medio siglo después de los hechos, con un libro que suscitaba dudas, aunque fuera por insinuación, sobre la posibilidad de que hubieran traicionado a Jean Moulin y provocado así su arresto, sus sufrimientos y su muerte» .




[1] (RJ 2004,1125).

[2] (TEDH 2004,47).

ANTEPROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.




Texto sometido a información pública. Fecha: 16 de enero de 2015 Página 1



ANTEPROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las 
 Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de  instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos  administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a  través del procedimiento administrativo que es la expresión clara de que la  Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, como  Reza el artículo 103 de la Constitución.

El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones 
Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía  competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles. 

Se necesita un sector público capaz de impulsar el crecimiento económico y de 
 superar situaciones de ineficiencia en la gestión, solapamientos, duplicidades y 
gastos prescindibles. Es necesario un sector público que mantenga el adecuado 
equilibrio entre prestar un servicio eficiente a los ciudadanos y a las empresas y que  cuente con las adecuadas garantías jurídicas en su funcionamiento. 

En esta misma línea el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge  expresamente esta nueva ley como una de las medidas a impulsar para racionalizar  la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y  aumentar su productividad. 

La falta de una regulación clara, completa y común del conjunto de relaciones de las  Administraciones Públicas, como parte del poder ejecutivo, ni en su ámbito interno,  entre Administraciones, ni en el externo, con los ciudadanos y el resto de poderes  del Estado, ha dado lugar a actuaciones duplicadas e ineficientes de las  Administraciones, con procedimientos administrativos demasiado complejos que han  generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es  necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se  organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos  y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del  Estado.




https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.minhap.gob.es%2FDocumentacion%2FPublico%2FNormativaDoctrina%2FProyectos%2FMVB14A01%2520%2520Texto%2520Ley%2520de%2520Procedimiento%2520Consejo%2520de%2520Ministros%252009%252001%252015.pdf

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