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lunes, 13 de enero de 2020

Aspectos tributarios de España en «Estudios sobre Trafalgar: Tempestad, Marinos e Imperio »

Aspectos tributarios de España en «Estudios sobre Trafalgar: Tempestad, Marinos e Imperio »


Apuntes breves de «Estudios sobre Trafalgar: Tempestad, Marinos e Imperio»


de Juan B. Lorenzo de Membiela



  • Tapa blanda: 232 páginas
  • Editor: Punto Rojo Libros S.L.; Edición: 1 (3 de mayo de 2019)
  • Idioma: Español
  • ISBN-10: 8417907610
  • ISBN-13: 978-8417907617












 […] El conflicto armado que originó dicha opción, la guerra de Sucesión, concluyó mediante los Tratados de Utrecht firmados entre 1713 y 1715. Arrebató a España de, prácticamente, todas sus posesiones en Europa obligándola a abrir sus puertos al comercio de Inglaterra, nación que fue la ganadora de la contienda.

Tras Utrecht, Inglaterra y Francia quedaron como naciones preponderantes en perjuicio de España y Holanda.

La Casa de Borbón instaurada en el trono de España no adoptó una política rupturista con Carlos II. Prosiguió con las reformas emprendidas reduciendo el gasto público e incremento de los ingresos. Pero se necesitaban cambios más profundos y radicales en diferentes áreas:


I. En el ámbito tributario

Los Decretos de Nueva Planta dictados entre 1707 a 1716 intentaron abolir el principio aeque principaliter, por la que los reinos agregados a la monarquía hispánica mantenían sus propios fueros, lo que justificaba la existencia de aduanas y una tributación independiente, en cualquier caso, no subordinada a la Corona.

El sistema impositivo castellano es rechazado por Felipe V por anacrónico y perturbador. Conforme a Desdevises du Dezert comprendían los siguientes tributos:

1. Patrimonio real y derechos patrimoniales: rentas de los bienes propios de la Corona, derechos feudales del rey en distintas localidades, entre
otros.

2. Rentas eclesiásticas que gravaban al clero: tercias reales, la bula de la Santa Cruzada, el subsidio ordinario de galeras, el subsidio del excusado, media anata y la mesada eclesiástica, las regalías, los espolios, etc.

3. Impuestos pagados por la nobleza: lanzas y media anata.

4. Rentas provinciales que gravaban a las 22 provincias de la Corona de Castilla: alcabalas, cientos, millones, renta del viento; fiel medidor, quinto y millón de la nieve; servicio ordinario y extraordinario, renta de la sosa y borrilla, etc.

5. Rentas generales: Aplicadas a todo el reino salvo a las Vascongadas y Navarra que eran francas.

6. Rentas estancadas o monopolios, como tabaco, sal, papel sellado, etc., y las llamadas siete rentillas aplicadas a ciertos minerales.

7. Rentas diversas: correos y postas, entre otros.

8. Rentas especiales de determinadas provincias: Pagadas por las pertenecientes a la Corona de Aragón cuyo régimen tributario era más suave que el de Castilla; Vascongadas y Navarra que se administraban por sí mismas.

9. Rentas de las Indias integradas por los productos de monopolio, cruzadas, subsidio, acuñación de moneda, almojarifazgos de la entrada y salida de puertos, alcabalas, etc.

Se intento adaptar el sistema francés, más uniforme y coherente. Encomendó esta función a Jean Orry con resultados distintos.

Por un lado, la Nueva Planta impuso a los reinos de la Corona de Aragón una carga impositiva similar a la soportada por Castilla por las llamadas rentas provinciales. 

Tuvo diversas denominaciones según el territorio: En Cataluña se llamó catastro y se aplicó desde 1715; en Valencia equivalente, vigente desde 1716; en Mallorca la talla; contribución real o única contribución en el resto de la Corona de Aragón.

Por otro, se intentó racionalizar el amplio abanico impositivo de Castilla.

No fue posible su modificación hasta el s. xix.

No obstante, Felipe V abolió las aduanas interiores entre Castilla y territorios vecinos en 1717 aunque mantuvo las de Vascongadas, algunos almojarifazgos en Andalucía y derechos de peaje en otras localidades  […] .


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