Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Puntos
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1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
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Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
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6
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Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
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4
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2. Conducir con presencia de drogas en el organismo
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6
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3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo
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6
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4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
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6
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5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
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6
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6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
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6
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7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
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6
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8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello
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4
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9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
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4
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10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
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4
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11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
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4
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12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
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4
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13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente
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3
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14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
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4
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15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
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4
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16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
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4
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17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación
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3
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18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
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3
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19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
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4
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20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros
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3
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Sobre el autor
Juan B. Lorenzo de Membiela
Doctor en Derecho · Universidad de Valencia
Especialista en Derecho administrativo, empleo público y Derecho del trabajo. Investiga la historia naval de la Monarquía hispánica —de la Gran Armada a Trafalgar—. Es autor de Estudios sobre Trafalgar: tempestad, marinos e imperio (Sevilla, 2019) y de una veintena de libros y 169 artículos científicos de Derecho público y del trabajo. Colabora en El Confidencial Digital y El Español. Desde este blog publica microensayos que contrastan los hechos con las fuentes primarias.
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© Juan B. Lorenzo de Membiela. Todos los derechos reservados. Se permite citar breves fragmentos con fines de análisis, comentario o juicio crítico, indicando el autor y enlazando a la entrada original (art. 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).