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jueves, 12 de abril de 2012

Interpretativismo y no interpretativismo. (2min.)


Interpretativismo y no interpretativismo. (2min.)

©Juan B. Lorenzo de Membiela

El regreso a la historia es una huida de un presente que resulta   hostil. Para , Horwitz , se produce cuando se acumulan dudas sobre las verdades eternas. 

 En situaciones en donde la conflictividad comprometa la buena administración, quiebran los derechos, quiebran las obligaciones y se anulan los deberes. Por muchas garantías que se intenten justificar y por muchos procesos  que se instauren,  en la mayoría de las ocasiones serán  sólo excusas para justificar una ruptura de los derechos del ciudadano . Ello contribuirá  a fomentar una  decadencia ya anunciada a la que es cómodo subirse por sus indudables beneficios particulares y perversos efectos sociales . No es algo puntual , tampoco territorialmente concreto.

La crisis de la justicia aconteció en EEUU en la primera mitad del s. XX, concretándose en la actividad desarrollada por el Tribunal Supremo al interpretar la Constitución y ejercer el control constitucional de las leyes, analizando en especial la jurisprudencia Warren (1953-1969). Corrían dos posiciones doctrinales sobre la función jurisdiccional denominadas «interpretativismo» y «no interpretativismo».

El interpretativismo defendía la vinculación del juez a la ley, a sus mandatos explícitos o implícitos. El no interpretativismo sostiene la libertad del juez para actuar, desbordando el estricto marco del texto legal que interpreta, en orden a la indagación de sus principios inspiradores y de los fines por la norma queridos, realizando de este modo una labor de concreción y de plasmación de los valores fundamentales comúnmente aceptados por la sociedad de una época determinada

Frente a esta dicotomía criticadas por su parcialidad , J.H. Elt  ofrece otras alternativas , entre ellas, el procedimentalismo[1], postulando una actuación jurisdiccional más en consonancia con el sentir del momento, en el contexto propio y complejo de una sociedad democrática evolucionada y en relación con el resto de los poderes y demás instancias políticas en juego.

El resultado no es otro, no puede ser otro , que  una interactuación del juez con el resto de poderes que de algún modo puede ser rechazable  en nuestro ámbito cultural en donde todavía se defienden los principios  de imparcialidad e independencia del art. 117.1º CE ,  y cuya defensa y fiscalización corresponde al CGPJ.


[1] Elt, J.H. Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review («Democracia y desconfianza. Una teoría de la revisión judicial»), Harvard University Press, Cambridge ,Massachusetts,, 1930, pp. 268 y ss..