viernes, 2 de octubre de 2026

Principios generales del Derecho: una máxima cada día ( novedad del blog Sucesos Contemporáneos)

Sucesos contemporáneos · Nueva sección

Principios generales del Derecho: una máxima cada día

Desde hoy, la barra lateral del blog ofrece cada día un aforismo jurídico clásico, en latín y en español. Se acompaña una resolución jurisdiccional en donde se invoca un principio general del Derecho, que testimonia la operatividad de esta fuente jurídica en la práctica del foro. Más de dos mil años de razonamiento jurídico, en aforismos y máximas, analectas escogidas, que, desde el punto de vista iusnaturalista que comparto, dan a conocer verdades jurídicas establecidas universalmente por la recta razón.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Mosaico de Justiniano I y su corte en la basílica de San Vitale de Rávena (c. 547).
Justiniano I y su corte. Mosaico del presbiterio de San Vitale, Rávena (c. 547). Bajo su reinado se compiló el Digesto, cuyo último título, De diversis regulis iuris antiqui (D. 50, 17), reúne 211 reglas del derecho antiguo. Fuente.

Por qué una sección de principios

El artículo 1.1 del Código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El apartado 4 del mismo artículo precisa su doble función: «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». Son, a la vez, el último recurso del juez ante el silencio de la norma y la razón que da sentido a todas las demás. Y son, a la vez, el último recurso de la Administración Pública ante el silencio de la ley, el reglamento, la circular y la instrucción, porque en la actividad administrativa siempre queda algún espacio vacío que merece una respuesta jurídica.

La fórmula no es nueva. El Código de 1889 ya ordenaba, en su artículo 6, que cuando no hubiera ley exactamente aplicable al punto controvertido, se acudiera a la costumbre del lugar «y, en su defecto, los principios generales del derecho». Detrás de esa remisión subsiste una tradición que arranca del Digesto, pasa por las reglas del Liber Sextus Decretalium de Bonifacio VIII (1298) y por el título 34 de la Séptima Partida, y llega a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestros días.

En el derecho administrativo, su peso es todavía mayor. La Sala Tercera lo recordó en su sentencia de 30 de abril de 2025: el ordenamiento administrativo es un ordenamiento «principial», en el que la buena fe, la confianza legítima, la proporcionalidad o la buena administración operan como verdaderos parámetros de legalidad. 

Tres máximas para empezar

Summum ius, summa iniuria.

«El derecho extremado puede extremar la injusticia».

Cicerón, De officiis, I, 10, 33

Iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem.

«Es justo, por derecho natural, que nadie se haga más rico con daño y perjuicio de otro».

Pomponio, D. 50, 17, 206

Scire vel scire debere paria sunt.

«Saber y deber saber, en derecho, es la misma cosa».

Máxima del repertorio de Mans Puigarnau

De Pomponio al Tribunal Supremo

Un ejemplo basta para medir la longevidad de estas reglas. En el siglo II, Pomponio escribió que nadie debe enriquecerse con daño ajeno. Mans Puigarnau recogía en 1947 más de sesenta sentencias del Supremo, entre 1863 y 1943, fundadas en ese principio. Y la Sala Primera lo sigue afirmando hoy sin rodeos:

«la interdicción del enriquecimiento injusto tiene en nuestro ordenamiento jurídico el valor de un auténtico principio general del Derecho»

STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio. Ponente: Juan María Díaz Fraile. ECLI:ES:TS:2020:2072

Esa es la idea de la sección: mostrar, día a día, que el derecho romano, el derecho de Occidente, sus principios y valores, no son pasado, sino proyección de futuro. Sus reglas siguen resolviendo pleitos.

Les invito a visitarla cada mañana para disfrutar de una joya jurídica con muchos quilates que todavía quedan por descubrir.

Fuentes

  • Código civil, arts. 1.1 y 1.4 (redacción del Decreto 1836/1974) y art. 6 de la redacción original de 1889. BOE.
  • Digesta Iustiniani, 50, 17, De diversis regulis iuris antiqui.
  • STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2072.
  • STS (Sala 3.ª) 502/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1942.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

El Departamento Marítimo de Cádiz: creación y desarrollo. III centenario de la creación de los departamentos marítimos ( conferencia)


La conferencia

Título: El Departamento Marítimo de Cádiz: creación y desarrollo. III centenario de la creación de los departamentos marítimos.

Conferenciante: Ilmo. Sr. D. Juan Torrejón Chaves, doctor en Historia y profesor honorario de universidad.

Organiza: Asociación de Amigos de los Museos de Marina.

Lugar: Museo Naval de San Fernando (Cádiz), instalado desde 2015 en el antiguo edificio de la Capitanía General del Departamento Marítimo1.

Fecha: jueves, 1 de octubre de 2026 · Hora: 19:30







sábado, 26 de septiembre de 2026

Pirineos, Cataluña y Napoleón (microensayo)

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Pirineos, Cataluña y Napoleón

Pactos de valle más antiguos que los reyes, una frontera que apenas se ha movido desde 1659 y un emperador que quiso hacer de Cataluña cuatro departamentos franceses.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Gustave Doré, Paisaje de los Pirineos
Gustave Doré, Paisaje de los Pirineos (antes de 1883). Óleo sobre lienzo. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Los pactos de valleDesde antes de 1300, facerías, patzeries y lies et passeries funcionaron como auténticos tratados internacionales.
Montañas que unenLa cordillera no separó a los pueblos: la vecindad creó beneficios y afinidades a ambos lados.
Autonomía de los vallesDurante siglos, los valles actuaron como «cantones suizos» entre España y Francia.
Pervivencia del derecho consuetudinarioHeredero único, trashumancia y pastos comunes resistieron incluso a los fueros reales.
Una frontera estableLa frontera hispano-francesa apenas ha variado desde el Tratado de los Pirineos de 1659.
Centralismo de forma, no de fondoFrancia siguió siendo lingüística y localmente diversa hasta bien entrado el siglo XIX.
El occitano y MistralEl Nobel de 1904 a un autor en lengua de oc prueba esa diversidad.
Napoleón en CataluñaGobiernos militares (1810) y anexión al Imperio (1812): administración  dirigida por franceses , municipios por los vecinos.
Rechazo catalánLa burguesía industrial o comercial rechazó la anexión por sus intereses económicos.
De los pastos a la naciónLas disputas de pastos y la invasión forjan una identidad española frente a la francesa: nace el «gabacho».
La tradición vivaEl Tributo de las Tres Vacas (1375) sigue celebrándose cada 13 de julio.

Cronología, 1375-1982

1375Sentencia arbitral
Origen del Tributo de las Tres Vacas
1659Tratado de los Pirineos
7 de noviembre, isla de los Faisanes
1660Entrevista de los reyes
Luis XIV y Felipe IV en el Bidasoa
1808Invasión napoleónica
José I, rey de España
1810Decreto de 8 de febrero
Gobiernos militares en Cataluña
1810Mariscal Augereau
El catalán, lengua oficial con el francés en la región
1812Decreto de 26 de enero
Cataluña, anexionada al Imperio
1814Retirada francesa
Fin de los departamentos catalanes
1856-1868Tratados de Bayona
Delimitación de la frontera, mojón a mojón
1863Encuesta lingüística
7,5 millones de franceses sin francés
1904Nobel a Mistral
Compartido con José Echegaray
1982Leyes Defferre
Francia se descentraliza

I. Los pactos de valle

Antes de 1300, los valles limítrofes del Pirineo ya concertaban acuerdos para el aprovechamiento de los pastos: resolvían los conflictos que surgían y alcanzaban cierto grado de concordia para subsistir con lo que el valle daba. Eran las llamadas facerías en Aragón y Navarra, patzeries en Cataluña o lies et passeries en Francia, verdaderos tratados internacionales a escala de valle.

Como señalaron Andrés Giménez Soler y Jean Sermet1, los Pirineos no habían separado a los pueblos de ambas vertientes. Desmintiendo el aforismo de que «los ríos unen y las montañas separan», las relaciones de vecindad habían producido beneficios para todos y afinidades para muchos, por encima de las fronteras de los hombres. Más aún: lo accidentado del terreno, lo inaccesible, lo desafiante de una naturaleza caprichosa hizo que

«durante más de dos siglos los Pirineos se constituyeran como cantones suizos interpuestos entre España y Francia y aprovechando exclusivamente a los valles contratantes»
J. M. Guilera (1963)2
El circo de Gavarnie, de Sarazin de Belmont
Louise-Joséphine Sarazin de Belmont, El circo de Gavarnie (1830). Karlsruhe, Staatliche Kunsthalle. Tras estos muros de roca se abre, ya en Aragón, el valle de Ordesa. Fuente.

II. Una frontera que no se mueve

Podría decirse que el tiempo se detuvo ante montañas tan escarpadas, que conservaron modos de vida y culturas ancestrales, ajenos a una modernidad rara para quienes medían el tiempo por orografías inmutables; costumbres defendidas con el corazón y pactos sellados con palabras que eran ley y hierro.

Algo de ello se refleja en la propia frontera hispano-francesa, que apenas ha variado desde el Tratado de los Pirineos, firmado el 7 de noviembre de 1659 en la isla de los Faisanes, sobre el Bidasoa. Su trazado quedó precisado, mojón a mojón, por los Tratados de Bayona de 1856, 1862, 1866 y 1868. Pocas fronteras en el mundo pueden exhibir tal estabilidad.

Entrevista de Luis XIV y Felipe IV en la isla de los Faisanes
Jacques Laumosnier, Entrevista de Luis XIV y Felipe IV en la isla de los Faisanes (junio de 1660). Le Mans, Musée de Tessé. Los dos reyes sellan la paz de los Pirineos. Fuente.

Instituciones jurídicas de tanta raigambre como el régimen de heredero único, la trashumancia o los pactos de uso compartido de los pastos se mantuvieron, ignorando incluso los fueros de sus reyes. Primaba lo local, primaba el valle; permanecían, centuria tras centuria, los acuerdos de antiguos señores y antiguos justicias.

III. «París y el desierto francés»

Todo ello pudo pervivir en el Pirineo francés y, por capilaridad, en el español, porque el centralismo francés operaba más en la forma que en el fondo. Recuerda Nassim N. Taleb3 hasta qué punto Francia estaba lejos de ser un país homogéneo en pleno siglo XIX: según la encuesta oficial de 1863, unos 7,5 millones de sus 38 millones de habitantes —en torno a uno de cada cinco— no hablaban francés, y muchos más solo lo chapurreaban. No se logró uniformar el país pese a los designios de Luis XIV, de Napoleón y del programa de educación nacional de Jules Ferry. Francia era, como escribiría en 1947 el geógrafo Jean-François Gravier, «París y el desierto francés».

Luis XIV por Rigaud
Hyacinthe Rigaud, Luis XIV (1701). París, Museo del Louvre. Fuente.
Jules Ferry por Bonnat
Léon Bonnat, Jules Ferry (1888). Fuente.

La vida local o comunal gozaba de amplia autonomía de hecho, con el prefecto —equivalente a nuestro antiguo gobernador civil— como representante del Estado en el departamento, circunscripción equivalente a nuestra provincia. La verdadera homogeneización fue obra lenta de la escuela de la Tercera República, del servicio militar, de la Gran Guerra y, a mediados del s. XX, por la modernización de la V República. Paradójicamente, cuando el sueño napoleónico de la integración parecía cumplido, las leyes Defferre de 1982 emprendieron el camino inverso: la descentralización.

Esta disparidad, esta refracción imperfecta frente a la uniformidad centralizadora, se constata en que el Nobel de Literatura de 1904 fue otorgado —compartido con José Echegaray— al francés Frédéric Mistral, que escribía en provenzal, variedad de la lengua de oc u occitano: lengua romance milenaria del sur de Francia, precursora del catalán: los trovadores catalanes escribieron en occitano hasta Ausiàs March. Y se hablaba, con variantes en cada valle, en buena parte del Pirineo, desde el Bearn gascón hasta el valle de Arán, donde aún hoy es oficial como aranés4.

Frédéric Mistral por Clément
Félix-Auguste Clément, Frédéric Mistral (1885). Fuente.
José Echegaray por Sorolla
Joaquín Sorolla, José Echegaray (1905). Los dos Nobel de Literatura de 1904. Fuente.

IV. Napoleón y Cataluña, 1810-1814

Napoleón I en su trono imperial, por Ingres
Jean-Auguste-Dominique Ingres, Napoleón I en su trono imperial (1806). París, Musée de l’Armée. Fuente.

Un ejemplo claro de aquella dualidad entre forma y fondo se observa en Cataluña durante la Guerra de la Independencia. Por decreto de 8 de febrero de 1810, Napoleón sustrajo Cataluña —junto con Aragón, Navarra y Vizcaya— a la autoridad de su hermano José I y la sometió a gobiernos militares directamente dependientes de París. La anexión formal llegó después: por decreto de 26 de enero de 1812, Cataluña quedó incorporada al Imperio y dividida en cuatro departamentos —Ter, Segre, Montserrat y Bocas del Ebro—, con capitales en Gerona, Puigcerdá, Barcelona y Lérida5.

José Bonaparte por Gérard
François Gérard, José Bonaparte, rey de España. Napoleón le retiró el gobierno de Cataluña en 1810. Fuente.
El mariscal Augereau
Anónimo, El mariscal Augereau (h. 1805-1812). París, Musée Carnavalet. Fuente.

Hasta la retirada francesa de 1814, la estructura gubernativa de Barcelona quedó en manos de funcionarios franceses, mientras  que los municipios se dejaban a los propios vecinos. 

El mariscal Augereau llegó a proclamar en 1810 el catalán lengua oficial junto al francés, en un intento de ganarse a la población. No tuvieron aceptación esas medidas, principalmente entre la burguesía industrial o comercial, que temía un perjuicio rotundo para sus intereses económicos, como era la pérdida del mercado español y el ultramarino americano.

V. Gabachos y españoles

Es en el marco de aquellas relaciones de vecindad, en el Pirineo catalán de los siglos XVIII y XIX, cuando se recrudecen las disputas por los pastos entre ganaderos de España y de Francia. Allí, al calor de la invasión napoleónica, se afirma una identidad nacional española opuesta a la francesa. Se extiende el término gavatx o gabacho —voz de origen occitano (gavach, ‘montañés tosco’)— como palabra ofensiva para el francés; y, en correspondencia, este empleaba el término español con agravio o desprecio6.

El 3 de mayo en Madrid, de Goya
Francisco de Goya, El 3 de mayo en Madrid o Los fusilamientos (1814). Madrid, Museo del Prado. Fuente.

El Tributo de las Tres Vacas

Salvo incidentes aislados —inevitables en proporción a la extensión de la cordillera—, perviven costumbres medievales como el Tributo de las Tres Vacas, que cada 13 de julio entregan los vecinos del valle de Barétous (Bearn) a los del valle del Roncal (Navarra) junto a la Piedra de San Martín, y que se remonta, al menos, a la sentencia arbitral de 1375. En esta ceremonia, los representantes de Barétous entregan simbólicamente tres vacas a los representantes roncaleses a cambio del aprovechamiento de los pastos.

Suele considerarse uno de los tratados internacionales vigentes más antiguos de Europa.

Lugar: Piedra de San Martín, puerto de Ernaz · Fecha: 13 de julio · Origen documentado: 1375

Hay otros muchos ejemplos que hoy pueden contemplarse en los programas culturales de numerosos municipios españoles y comunas francesas: la memoria viva de unas montañas que, antes que frontera, fueron  y son vecindad.

Notas

  1. Sermet, J. (1985): «Los problemas de la frontera hispano-francesa en los Pirineos», Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco. ↩
  2. Guilera, J. M. (1963): «Los pactos de facerías en los Pirineos y algunos conflictos con la Mesta aragonesa», Zaragoza: Institución «Fernando el Católico». ↩
  3. Taleb, N. N. (2013): Antifrágil. Las cosas que se benefician del desorden, Barcelona: Paidós. Sobre la cifra de 1863, véase Weber, E. (1976): Peasants into Frenchmen. The Modernization of Rural France, 1870-1914, Stanford: Stanford University Press. ↩
  4. Gallica, Bibliothèque nationale de France: bpt6k6371855w, f. 471. Sobre la relación entre occitano y catalán: Meyer-Lübke, W. (1925): Das Katalanische, Heidelberg: Winter, que lo tuvo por dialecto provenzal; réplica en Alonso, A. (1943): «Partición de las lenguas románicas de Occidente», Miscel·lània Fabra, Buenos Aires; balance en Munteanu Colán, D.: «Sobre la posición del catalán en el conjunto de la Romania», Archivo de Filología Aragonesa, LIX-LX (PDF). Sobre la poética trovadoresca en Cataluña: Ramon Vidal de Besalú, Razos de trobar (h. 1200); véase «Les Razos de trobar de Ramon Vidal: una gramàtica per al cant», Magnificat Cultura i Literatura Medievals, Universitat de València (en línea). ↩
  5. Decretos imperiales de 8 de febrero de 1810 (gobiernos militares de Cataluña, Aragón, Navarra y Vizcaya) y de 26 de enero de 1812 (incorporación de Cataluña al Imperio francés). ↩
  6. Shubert, A. (1991): Historia social de España (1800-1990), Madrid: Nerea, p. 299 [ed. orig.: A Social History of Modern Spain, Londres, 1990]. ↩
  7. Garibay, E. de (1628): Compendio historial de las chronicas y universal historia de todos los reynos de España, t. III, Barcelona: Sebastián de Cormellas. ↩

Para seguir leyendo

  • Fairén Guillén, V.: Facerías internacionales pirenaicas, Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
  • Weber, E. (1976): Peasants into Frenchmen, Stanford: Stanford University Press.
  • Gravier, J.-F. (1947): Paris et le désert français, París: Le Portulan.
  • Real Academia de la Historia: Diccionario Biográfico electrónico, en dbe.rah.es.
  • Enlaces: grifonepirineos.com · ossau-pyrenees.com.

Imágenes: Wikimedia Commons (dominio público).

viernes, 25 de septiembre de 2026

Napoleón, Fernando VII y la Constitución de 1812

Sucesos contemporáneos · Serie microensayos

Napoleón, Fernando VII y la Constitución de 1812

Un reinado que no se entiende sin la Revolución francesa, la ocupación napoleónica y la pugna entre absolutismo y liberalismo. Una lectura a contracorriente de la unanimidad.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Francisco de Goya, Fernando VII con manto real (1814-1815). Madrid, Museo del Prado.
Francisco de Goya, Fernando VII con manto real (1814-1815). Madrid, Museo del Prado. Fuente.

Sinopsis

Idea principalConclusión
Revisión crítica de Fernando VIIEs necesario analizar su figura de forma más matizada y contextual.
Influencia del entorno y carácter del reySu comportamiento político debe entenderse desde su experiencia personal e histórica.
Crisis del Antiguo RégimenLa monarquía atraviesa una crisis estructural sin precedentes.
Dificultad de adaptación históricaEl conflicto entre tradición y modernidad genera tensiones políticas.
Estrategia de supervivencia políticaLa actuación política de la época estuvo guiada por la necesidad de supervivencia.
Impacto de la Revolución francesaLos ideales revolucionarios se ven desacreditados por su aplicación violenta.
Contradicción de los ideales revolucionarios francesesExiste una ruptura entre teoría política y práctica real.
Ascenso de NapoleónLa revolución desemboca en una forma de poder autoritario.
Debilitamiento de EspañaEspaña entra en un periodo de decadencia estratégica.
Inestabilidad política internaLa debilidad interna favorece la intervención externa.
Intervención napoleónicaEspaña pierde temporalmente su soberanía política.
Resistencia popularExiste una fuerte identidad monárquica en la sociedad.
Origen de la Constitución de 1812La Constitución es una respuesta política a la crisis de España.
Carácter liberal de la ConstituciónSupone una ruptura con el absolutismo tradicional.
Reformas institucionalesSe impulsa una modernización del sistema político y social.
Rechazo a la ConstituciónLa Constitución genera conflictos internos.
Conflicto entre liberalismo y absolutismoEspaña vive una inestabilidad política continua.
Importancia del contexto históricoNo se puede juzgar al monarca sin considerar los contextos.

Cronología, 1789-1828

1789Revolución francesa
Toma de la Bastilla
1793Luis XVI guillotinado
Guerra de la Convención
1795Paz de Basilea
Cesión de Santo Domingo
1797Cabo de San Vicente
27 navíos frente a 15
179918 de brumario
Napoleón, primer cónsul
1805Trafalgar
21 de octubre
1807Fontainebleau
Conjura de El Escorial
1808Aranjuez y Bayona
José I, rey de España
1812Constitución de Cádiz
19 de marzo
1813Tratado de Valençay
11 de diciembre
1814Decreto de Valençay (Indre, Francia)
4 de mayo. Vuelta al absolutismo. Derogación de la Constitución de Cádiz de 1812
1820Pronunciamiento de Riego
Trienio liberal
1823Cien Mil Hijos de San Luis
El rey, a Sevilla y Cádiz
1827Viaje a Cataluña
Albacete, 24 de septiembre

I. Contexto

Mucho se ha escrito sobre Fernando VII, y todo malo. Tanta coincidencia no me dice nada y me convence menos.

No suelo guiarme por unanimidades para formar opiniones. Y por muchos motivos: unos, porque la unanimidad es resultado frecuente de la complacencia; otros, porque el mimetismo evita discrepancias siempre inoportunas: la inacción no aportará nada positivo, pero evita la huella de la disidencia.

El reinado de Fernando VII se encuentra estrechamente vinculado a las tramas e intrigas palaciegas que concurrían bajo el reinado de Carlos IV y la reina María Luisa, que, sin duda, motivaron en él un carácter taciturno y desconfiado.

Francisco de Goya, La familia de Carlos IV (1800). Fernando, entonces príncipe de Asturias, viste de azul a la izquierda del cuadro; en el centro, la reina María Luisa. Museo del Prado.
Francisco de Goya, La familia de Carlos IV (1800). Fernando, entonces príncipe de Asturias, viste de azul a la izquierda del cuadro; en el centro, la reina María Luisa. Museo del Prado. Fuente.

También lo está muy unido al contexto histórico de su reinado, nacional y extranjero.

Fue testigo de una crisis sistémica como jamás habían visto sus antepasados. Toda la estructura de la monarquía absolutista —la que hasta entonces existía en los países occidentales— se tambaleó en España y en Europa con nuevas ideas que reconocían más derechos y libertades a los representantes de los ciudadanos, en detrimento de las clases dirigentes y de los deberes. Y, sobre todo, cuestionaban el carácter divino de la majestad, sometiendo al rey a un pacto con su pueblo bajo otra concepción de monarquía .

Hoy es normal verificar estas formas políticas. Hace más de doscientos años la mentalidad era otra, y los acontecimientos que la hicieron surgir, particularmente en Francia, generaban espanto en una sociedad española en donde las instituciones tenían carácter secular y el transcurso del tiempo había forjado costumbres centenarias.

Sin duda, ante el caos moral, político e institucional1  que producían los aires de un llamado progreso, solamente cabía una forma de no dejarse atropellar por los acontecimientos: asumir una flexibilidad y una capacidad de adaptación acordes con las circunstancias que prevalecían en cada momento, sin sujeción a antecedentes. La palabra más precisa para definir este modo de actuar no es otra que supervivencia.

II. Sucesos extranjeros que amenazan la armonía institucional y social imperante en España

La fuerza de las ideas y la personificación feroz que adoptaron dejaron estupefacto al resto de Europa. Más aún a España, donde seguían vigentes los Pactos de Familia entre ambas monarquías borbónicas.

Las ideas enciclopedistas francesas culminan con la Revolución de 1789. El rey Luis XVI es guillotinado el 21 de enero de 1793, y el país se sume en la barbarie del Terror a manos del sector más radical de los jacobinos, junto a los sans-culottes, marginados urbanos, desde junio de 1793 hasta julio de 1794. Ejecuciones sumarias contra todo vestigio del Antiguo Régimen, sea por complicidades explícitas, sea por delaciones anónimas casi nunca justificadas y siempre indebidamente fundamentadas.

Las purgas indiscriminadas se intensificaron entre junio y julio de 1794, lapso llamado la Grande Terreur (el Gran Terror), a manos del Comité de Salvación Pública.

Sí, se promulgaron los derechos del hombre y los principios de libertad, igualdad y fraternidad, pero esta declaración de principios se agotó en su propia redacción sin trasladarse al terreno de la práctica. Más bien constituyeron excusas propiciatorias que alentaron la barbarie. Los tribunales revolucionarios dictaron unas 17.000 condenas a muerte —cerca de 2.600 guillotinados solo en París—, y el total de víctimas del Terror, contando ejecuciones sumarias y muertes en prisión, se estima entre 35.000 y 40.0002, incluido el estamento clerical3.

Es la pugna constante entre la sinceridad política y el oportunismo personalista, que siempre produce una igualdad de mínima excelencia, como todo lo que procede de la devastación.4

El golpe de Estado del 9 de termidor (27 de julio de 1794) derriba a Robespierre y abre una reacción contra los excesos cometidos. La Constitución del año III (1795), que sustituyó a la de 1793 —jacobina y nunca aplicada—, instituye el Directorio, nueva forma de gobierno, y modera la radicalización alcanzada. En 1799, ante la inestabilidad política, Napoleón Bonaparte ejecuta el golpe de Estado del 18 de brumario (9 de noviembre), por el que es nombrado primer cónsul de la República.

Jacques-Louis David, Napoleón en su gabinete de las Tullerías (1812). Washington, National Gallery of Art.
Jacques-Louis David, Napoleón en su gabinete de las Tullerías (1812). Washington, National Gallery of Art. Fuente.

Desde la proclamación de la República y la Convención, siguiendo con el Directorio, el Consulado y, por último, la proclamación del Imperio (1804), Francia se enfrenta a toda Europa y derrota a los ejércitos de las potencias extranjeras5.

La causa de esta hostilidad fue la ejecución de Luis XVI, que precipitó la ampliación de la primera de las siete coaliciones formadas por distintas monarquías europeas.

En la primera, España, Inglaterra, Prusia, Piamonte y Austria combatieron contra la Francia revolucionaria en 1793.

En España, durante la guerra de la Convención (1793-1795), los franceses conquistan el norte de Cataluña, tomando Figueras, y entran en las Provincias Vascongadas, ocupando San Sebastián, Bilbao y Vitoria, además de parte de Navarra.

La Paz de Basilea (22 de julio de 1795) cierra el conflicto con Francia: España cede la parte española de la isla de Santo Domingo. La Luisiana no se cedería a Francia hasta el Tercer Tratado de San Ildefonso (1800), que Napoleón vendió a los Estados Unidos en 1803.

Inglaterra queda aislada en la lucha contra los revolucionarios franceses tras la paz entre España y Francia. En el Tratado de San Ildefonso de 1796, España se alía con Francia frente a Inglaterra, lo que ocasiona el combate del cabo de San Vicente (Portugal), el 14 de febrero de 1797. Esta batalla fue el primer aviso de una descomposición del poderío naval español y del militar en general. Veintisiete navíos españoles fueron vencidos por quince ingleses en una derrota ininteligible.

La neutralidad española con Inglaterra se alcanza con la paz de Amiens de 1802, aunque España tuvo que comprar su derecho a la neutralidad pagando a Napoleón un elevado subsidio mensual  que, para John Lynch, ascendía a 6 millones de francos.

Robert Cleveley, La batalla del cabo de San Vicente, 14 de febrero de 1797. Greenwich, National Maritime Museum.
Robert Cleveley, La batalla del cabo de San Vicente, 14 de febrero de 1797. Greenwich, National Maritime Museum. Fuente.

Le siguió otra, la de Trafalgar (21 de octubre de 1805), consecuencia lejana de un acto de piratería inglesa: el ataque, sin declaración de guerra, a las fragatas españolas que traían caudales del Río de la Plata (combate del cabo de Santa María, 5 de octubre de 1804), que llevó a España a declarar la guerra a Inglaterra en diciembre de ese año. Por el Tratado de San Ildefonso, renovado por el convenio de París de 4 de enero de 1805, Francia está coaligada con España; de ahí que ambas armadas se enfrentaran a la inglesa y que la escuadra española de Gravina quedara bajo las órdenes del almirante francés Villeneuve.

En 1795, Francia se anexa los Países Bajos austriacos (actual Bélgica) y convierte las Provincias Unidas en la República Bátava, Estado satélite; la orilla izquierda del Rin se incorpora entre 1797 y 1801. Entre 1796 y 1797 logra la rendición del Piamonte, los Estados Pontificios y Austria. En 1800, Austria es de nuevo vencida en Marengo y Hohenlinden. En 1805 conquista Génova y vence al ejército austro-ruso en la batalla de los Tres Emperadores, en Austerlitz (Moravia)6.

En 1806, Napoleón derrota a Prusia en la batalla de Jena. En 1810, dominaba, directa o indirectamente, la mayor parte de la Europa continental; fuera de su control quedaban Inglaterra, Rusia, Portugal y la España que resistía. Conquistas que provocan una diseminación de las ideas enciclopedistas de la Revolución francesa7.

III. Sucesos internos causados por la actividad propagandística en España

Fue el conde de Floridablanca quien oportunamente desplegó medidas de contrapropaganda —el llamado cordón sanitario—, controlando todo el correo y la mercancía procedentes de Francia, porque casi todo ello traía referencias a un nuevo orden que destilaba odio y sangre. 

Floridablanca era hombre ilustrado y representante de las ideas del Antiguo Régimen, ampliamente compartidas por el pueblo y la mayoría del ejército. Solamente una parte de las élites ilustradas simpatizaba con las ideas revolucionarias.

Calificó de vergonzoso el pacto de Luis XVI con los revolucionarios y optó por una política equidistante entre la intervención directa en Francia y un distanciamiento prudente.

No tenía pocos enemigos. Desde 1777 había capeado distintas acechanzas; las más importantes, las de Aranda y Campomanes, a las que se sumó la reina María Luisa en favor de su favorito, Godoy8. Especial referencia merece el marqués de Manca, que llegó a ofrecerse a Georges Danton, uno de los líderes de la Revolución francesa, proponiéndole la invasión de España.

El 28 de febrero de 1792, Carlos IV cesa a Floridablanca9. Lo sustituye Aranda, a quien Carlos IV confía la misión de salvar la vida de su primo Luis XVI10. Su acercamiento a los franceses no produjo los resultados previstos, y en noviembre de ese año fue relevado por Godoy.

Por distintas causas, una de ellas la influencia de Napoleón11, Godoy es cesado en 1798 y sustituido por Saavedra. Tras distintos intentos reformistas frustrados, en 1801 regresa Godoy al poder, esta vez a disposición de Napoleón12. Las palabras empleadas por Ruiz Torres son: «La política de Godoy fue de sumisión casi total al flamante nuevo emperador de Europa […]»13.

En la búsqueda de una salida personal «apropiada» para cuando Fernando VII ocupara el trono (dada la animadversión entre ambos), se llega al Tratado de Fontainebleau, el 27 de octubre de 1807. Se acuerda que las tropas francesas cruzarían España para conquistar Portugal. El propio Godoy, príncipe de la Paz, pretende la adjudicación de una parte del territorio para instaurar su principado en la zona de los Algarves14.

El complot de Fernando VII, todavía príncipe de Asturias, junto a algunos notables , ocasionó la conjura de El Escorial, descubierta el 27 de octubre de 1807. Ante la contundencia de los hechos , Fernando VII se vio obligado a pedir perdón  a sus padres el 5 de noviembre. El apaciguamiento familiar  se consiguió acordando el cese inmediato de Godoy para cuando aconteciera la muerte de Carlos IV. Estos hechos advirtieron a Napoleón de un clima familiar que era tóxico. No lo desaprovechó y optó por ocupar España y, con ella, sus posesiones ultramarinas: entre noviembre de 1807 y marzo de 1808 sus tropas se asentaron en la Península.

El 17 de marzo de 1808 se produce el motín de Aranjuez: el partido fernandino pretende instituir como rey a Fernando VII. Consecuencia de él fue la caída de Godoy, que hasta entonces dirigía la política del país bajo el interés de Napoleón.

Carlos IV, el 19 de marzo de 1808, abdica en su hijo Fernando VII, aunque días después declara nula la abdicación con la justificación de que fue forzado a hacerla.

Fernando VII entra en Madrid el 24 de marzo de 1808, y Napoleón decide trasladar a la familia real a Bayona para resolver sus diferencias.

El 20 de abril, Fernando VII entra en Bayona, aunque las órdenes del emperador eran detener al monarca para que asistiera a la entrevista si mostraba alguna resistencia. Esta orden expresaba la desconfianza de Napoleón hacia el joven monarca.

F. Pérez (h. 1846), Las abdicaciones de Bayona. Grabado.
F. Pérez (h. 1846), Las abdicaciones de Bayona. Grabado. Fuente.

Las abdicaciones de Bayona se consuman entre el 5 y el 6 de mayo de 1808: Carlos IV cede sus derechos a Napoleón el día 5 y, al día siguiente, Fernando VII devuelve la corona a su padre. Napoleón la ofrece a su hermano José I, que es proclamado rey de España y de las Indias el 6 de junio.

El nuevo monarca promulga el Estatuto de Bayona (6 de julio de 1808), que concedía algunos derechos a los ciudadanos, en un gesto para atraerse a los ilustrados españoles y ganar adeptos a su causa.

La Revolución francesa se había instaurado en España sin gastar munición y sin sublevar a las masas. El pueblo llano y el ejército eran profundamente partidarios de su rey, pero los momentos fueron hábilmente medidos por las minorías liberales, lo que dio lugar a la Constitución de Cádiz de 1812. Se ha discutido entre autores si la masonería tuvo una influencia decisiva  o solo testimonial. De manera formal, las Cortes de Cádiz mantuvieron una postura de rechazo institucional hacia esta organización, condenándola y prohibiéndola, sin embargo, aportaciones historiográficas han demostrado la intervención de miembros suyos en las comisiones de estudio, como Agustín Argüelles, Martínez de la Rosa, Muñoz Torreno -clérigo-, Toreno, Calatrava y Mejía Lequerica, como sostiene el profesor Alberto Bárcena en su obra La pérdida de España. De la Hispania Romana al reinado de Alfonso XIII.

IV. La Constitución de 1812 y Fernando VII

Ante el vacío de poder en ausencia del monarca legítimo Fernando VII, se crean las juntas provinciales, que gestionan la soberanía real. Las coordina la Junta Suprema Central Gubernativa desde el 25 de septiembre de 1808, sustituida luego por el Consejo de Regencia de España e Indias, instalado el 31 de enero de 1810. Las Cortes lo relevaron por una segunda regencia el 28 de octubre de 1810, y esta, el 21 de enero de 1812, por la llamada Regencia del Reino, de cinco miembros.

Salvador Viniegra, La promulgación de la Constitución de 1812 (1912). Cádiz, Museo de las Cortes.
Salvador Viniegra, La promulgación de la Constitución de 1812 (1912). Cádiz, Museo de las Cortes. Fuente.

El 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgan la Constitución, que establece el Estado liberal en España.

De su obra legislativa derivan las siguientes instituciones y reformas:

  1. Abolición del régimen señorial. Se suprimen los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal (6 de agosto de 1811)
  2. Tribunal Supremo. Se crea el Supremo Tribunal de Justicia (17 de abril de 1812)
  3. Consejo de Estado. Se crea el Consejo de Estado (21 de enero de 1812)
  4. Supresión de los Consejos. Desaparecen los antiguos Consejos, instituciones de apoyo de los monarcas de España (17 de abril de 1812)
  5. Tribunal especial de las Órdenes militares. Sustituye al Consejo de Órdenes (17 de abril de 1812)
  6. Administración local. Se racionaliza con normas para ayuntamientos y diputaciones provinciales (23 de mayo de 1812)
  7. Inquisición. Se suprime el Santo Oficio (22 de febrero de 1813)
  8. Libertad económica. Abolición de los gremios e implantación de la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (8 de junio de 1813)

La Constitución de 1812 era un texto constitucional de carácter liberal que siguió en muchos puntos a la Constitución francesa de 1791, heredera de la Declaración de derechos de 1789, de la que a veces toma redacciones casi literales: véanse los capítulos III y IV del título II, semejantes a los títulos III y II del texto francés.

Además, incorpora principios del constitucionalismo inglés, como la separación de poderes.

Reconocía la soberanía nacional («La soberanía reside esencialmente en la Nación», art. 3), la sumisión del rey a las Cortes y la negación de todo carácter absoluto de la monarquía.

Todas estas disposiciones causaron el rechazo del monarca y de la masa del pueblo, que era realista incondicional.

El 11 de diciembre de 1813 se firma el Tratado de Valençay, por el cual se da por terminada la guerra entre España y Francia, y Napoleón reconoce como rey de España a Fernando VII.

Sin embargo, la Regencia del Reino subordinaba el reconocimiento del monarca al juramento de la Constitución (decreto de las Cortes de 2 de febrero de 1814), hecho que de por sí constituía una afrenta abierta al rey.

En los años siguientes confluyó un cúmulo de incidentes entre realistas y liberales que motivaron la salida impuesta de Madrid de Fernando VII en 1823. Su itinerario: de Madrid a Sevilla y de allí a Cádiz, para evitar que los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, lo liberaran y lo restituyeran como rey absoluto.

Fernando VII en Albacete

Estos viajes, realizados en 1823 y en 1827-1828, han sido estudiados por los profesores Emilio La Parra López, Francisco Sevillano Calero y Emilio Soler Pascual, de la Universidad de Alicante, que publicaron el libro Diarios de viaje de Fernando VII (1823 y 1827-1828) en 2013.

Los diarios fueron escritos por el secretario de cámara del monarca, Antonio Martínez de Salcedo y Membiela.

En el segundo de los viajes, el día 24 de septiembre de 1827 llega a Albacete a las 16:40. Abandona la ciudad a las dos de la madrugada del día 25 con dirección a Almansa. Su itinerario transcurre por Tinet, Castellón, Tarragona, Valencia, Tortosa, Vinaroz, Barcelona, Lérida, Zaragoza, Tafalla, San Sebastián, Bilbao, Vitoria, Burgos, Palencia, Valladolid, San Ildefonso, San Lorenzo y Madrid, adonde llega el 11 de agosto de 1828.

Leguas recorridas: 418 ½ · Distancia: 2325,4 km · Duración: del 22 de septiembre de 1827 al 11 de agosto de 1828

Notas

  1. Ruiz Torres, P. (2008): Reformismo e Ilustración, vol. 5 de Historia de España, dirs. J. Fontana y R. Villares, Barcelona-Madrid: Crítica/Marcial Pons. ↩
  2. Greer, D. (1935): The Incidence of the Terror during the French Revolution: A Statistical Interpretation, Cambridge (Mass.): Harvard University Press. Véase también el blog de André Boyer: «La Terreur, pour quoi faire?», en andreboyer.over-blog.com. ↩
  3. A diferencia de la Revolución americana o la suiza, que no necesitaron de genocidios. ↩
  4. Ello puede explicar por qué las tropas napoleónicas en España saquearon templos y valiosísimos archivos, incunables, pinturas y piezas preciosas de devoción cristiana. Como anécdota, el botafumeiro de plata de la catedral de Santiago, costeado según la tradición con una donación del rey Luis XI de Francia (1461-1483) y en uso desde 1554, fue sustraído por las tropas napoleónicas en 1809. El actual, obra del orfebre José Losada, data de 1851 y es de latón bañado en plata. ↩
  5. Una cronología más pormenorizada puede consultarse en remilitari.com. ↩
  6. Considerada una obra perfecta de táctica militar. ↩
  7. Vid. «Primer Imperio francés», en Wikipedia. ↩
  8. Aguado Bleye, P. y Alcázar Molina, C. (1964): Manual de Historia de España, Madrid: Espasa-Calpe, pp. 355-361. ↩
  9. Vid. Escudero, J. A.: Los orígenes del Consejo de Ministros en España, Madrid: Universidad Complutense, pp. 553 y ss. ↩
  10. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, Madrid: Alianza. ↩
  11. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, cit., p. 395. ↩
  12. Ruiz Torres, P. (2008): Reformismo e Ilustración, cit., p. 618. ↩
  13. Ídem, p. 619. ↩
  14. García de Cortázar, F. y González Vesga, J. M. (2004): Breve historia de España, cit., p. 395. ↩

Para seguir leyendo

  • La Parra López, E. (2018): Fernando VII. Un rey deseado y detestado, Barcelona: Tusquets.
  • La Parra López, E. (2002): Manuel Godoy. La aventura del poder, Barcelona: Tusquets.
  • La Parra López, E., Sevillano Calero, F. y Soler Pascual, E. (eds.): Diarios de viaje de Fernando VII (1823 y 1827-1828), Alicante: Universidad de Alicante.
  • Real Academia de la Historia: Diccionario Biográfico electrónico, entradas «Fernando VII», «Godoy y Álvarez de Faria, Manuel» y «Moñino y Redondo, José (conde de Floridablanca)», en dbe.rah.es.
  • Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: portal La Constitución española de 1812.

Imágenes: Wikimedia Commons (dominio público, salvo la fotografía de la obra de Viniegra, bajo licencia CC BY-SA 4.0).

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