viernes, 2 de octubre de 2026

Principios generales del Derecho: una máxima cada día ( novedad del blog Sucesos Contemporáneos)

Sucesos contemporáneos · Nueva sección

Principios generales del Derecho: una máxima cada día

Desde hoy, la barra lateral del blog ofrece cada día un aforismo jurídico clásico, en latín y en castellano, acompañado de una sentencia del Tribunal Supremo que lo mantiene vivo. Dos mil años de razonamiento jurídico, en una caja.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela

Mosaico de Justiniano I y su corte en la basílica de San Vitale de Rávena (c. 547).
Justiniano I y su corte. Mosaico del presbiterio de San Vitale, Rávena (c. 547). Bajo su reinado se compiló el Digesto, cuyo último título, De diversis regulis iuris antiqui (D. 50, 17), reúne 211 reglas del derecho antiguo. Fuente.

Por qué una sección de principios

El artículo 1.1 del Código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El apartado 4 del mismo artículo precisa su doble función: «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico». Son, a la vez, el último recurso del juez ante el silencio de la norma y la razón que da sentido a todas las demás. Y son, a la vez, el último recurso de la Administración Pública ante el silencio de la ley, el reglamento, la circular y la instrucción, porque en la actividad administrativa siempre queda algún espacio vacío que merece una respuesta jurídica.

La fórmula no es nueva. El Código de 1889 ya ordenaba, en su artículo 6, que cuando no hubiera ley exactamente aplicable al punto controvertido, se acudiera a la costumbre del lugar «y, en su defecto, los principios generales del derecho». Detrás de esa remisión subsiste una tradición que arranca del Digesto, pasa por las reglas del Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298) y por el título 34 de la Séptima Partida, y llega a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestros días.

En el derecho administrativo, su peso es todavía mayor. La Sala Tercera lo recordó en su sentencia de 30 de abril de 2025 : el ordenamiento administrativo es un ordenamiento «principial», en el que la buena fe, la confianza legítima, la proporcionalidad o la buena administración operan como verdaderos parámetros de legalidad. 

Tres máximas para empezar

Summum ius, summa iniuria.

«El derecho extremado puede extremar la injusticia».

Cicerón, De officiis, I, 10, 33

Iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem.

«Es justo, por derecho natural, que nadie se haga más rico con daño y perjuicio de otro».

Pomponio, D. 50, 17, 206

Scire vel scire debere paria sunt.

«Saber y deber saber, en derecho, es la misma cosa».

Máxima del repertorio de Mans Puigarnau

Cómo funciona la nueva caja

Elemento              Qué ofrece
Máxima del díaEl aforismo en latín, su traducción, la autoridad clásica y la voz y página del repertorio.
JurisprudenciaUn extracto literal de una sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo principio, con sala, fecha, ponente y número ECLI.
SalasCivil, Contencioso-administrativa y Social: buena fe, actos propios, equidad, proporcionalidad, confianza legítima, abuso de derecho.
RenovaciónCada medianoche, hora peninsular.
Dónde estáEn la barra lateral, bajo «Citas del día». Pulse sobre el título para desplegarla.

De Pomponio al Tribunal Supremo

Un ejemplo basta para medir la longevidad de estas reglas. En el siglo II, Pomponio escribió que nadie debe enriquecerse con daño ajeno. Mans Puigarnau recogía en 1947 más de sesenta sentencias del Supremo, entre 1863 y 1943, fundadas en ese principio. Y la Sala Primera lo sigue afirmando hoy sin rodeos:

«la interdicción del enriquecimiento injusto tiene en nuestro ordenamiento jurídico el valor de un auténtico principio general del Derecho»

STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio. Ponente: Juan María Díaz Fraile. ECLI:ES:TS:2020:2072

Esa es la idea de la sección: mostrar, día a día, que el derecho romano no es arqueología. Sus reglas siguen resolviendo pleitos.

Les invito a visitarla cada mañana para disfrutar de una joya jurídica con muchos quilates que todavía quedan por descubrir.

Fuentes

  • Código civil, arts. 1.1 y 1.4 (redacción del Decreto 1836/1974) y art. 6 de la redacción original de 1889. BOE.
  • Digesta Iustiniani, 50, 17, De diversis regulis iuris antiqui.
  • STS (Sala 1.ª) 352/2020, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2072.
  • STS (Sala 3.ª) 502/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1942.

Cómo citar esta entrada

Lorenzo de Membiela, Juan B.: «Principios generales del Derecho: una máxima cada día ( novedad del blog Sucesos Contemporáneos) », Sucesos Contemporáneos. Disponible en: https://membielaguitian.blogspot.com/2026/10/principios-generales-del-derecho-una.html

Sobre el autor

JLM

Juan B. Lorenzo de Membiela

Doctor en Derecho · Universidad de Valencia

Especialista en Derecho administrativo, empleo público y Derecho del trabajo. Investiga la historia naval de la Monarquía hispánica —de la Gran Armada a Trafalgar—. Es autor de Estudios sobre Trafalgar: tempestad, marinos e imperio (Sevilla, 2019) y de una veintena de libros y 169 artículos científicos de Derecho público y del trabajo. Colabora en El Confidencial Digital y El Español. Desde este blog publica microensayos que contrastan los hechos con las fuentes primarias.

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