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lunes, 7 de septiembre de 2026

Apuntes históricos de la Feria de Albacete 2026

 Apuntes históricos de la Feria de Albacete 2026

Juan B. Lorenzo de Membiela


  1. Contexto histórico y político del siglo XVIII

Desconocida y poco reconocida es la repercusión histórica que para la feria de Albacete tuvo la concesión por Felipe V del privilegio de «franca» [1]. La España del siglo XVIII transcurría entre la gloria militar de un imperio herido y el nacimiento de una gobernación ilustrada, barroca y racionalista moderada, con problemas económicos y deficiencias sociales, no muy distintas de las que existían en otros países de nuestro contexto cultural.

En el escenario internacional, la Guerra de Sucesión entre Borbones y Austrias costó la pérdida de las provincias de Flandes, territorios del reino de Nápoles, Milán y Cerdeña, dados a Austria; Sicilia y parte del Milanesado, a Saboya y la cesión a Inglaterra de Gibraltar y Menorca.

En el ámbito doméstico, el cambio dinástico introdujo esperanzados proyectos ilustrados que, entre muchos, resalto el saneamiento económico del reino[2].

Una estrategia económica poco destacada, pero relevante en el contexto de las costumbres derivadas del Fuero Juzgo y las Partidas, fue el auto firmado por el rey Felipe V, el 4 de diciembre de 1705 (reiterado posteriormente por Carlos III en la Real Cédula de 1783), que declara:

«[…] quienes fundasen fábricas estarían en el favor real, sin que el manejo de dichas fábricas fuese obstáculo para conservar o alcanzar la nobleza o para ostentar cualquier carácter que tuviesen los hijos-dalgo de Castilla […]».

Quizás originado por la suspensión de pagos del Estado declarada el 14 de octubre de 1704[4] y por un impulso innovador que la nueva dinastía quiso imprimir en un imperio unido solamente por la religión y por la corona, donde coexistían regímenes tributarios diferentes y con asambleas territoriales y privilegios distintos, lo que en conjunto restaba eficiencia política y económica y que constituían un freno a los avances económicos de toda la nación.


Programa de la Feria de Albacete 2026
Programa de Feria

  1. Comunicaciones, comercio y transformación económica

En 1749 comienza la construcción de los primeros «caminos carreteros» [5].

Hasta esa fecha no existían vías de comunicación entre núcleos de población. Los caminos causaron que villas, aldeas y cortijos abandonaran el autoabastecimiento generado por la incomunicación: las carretas, los coches de colleras, las galeras… constituían la logística necesaria para generar comercio e industria.

A finales del siglo XVIII se amplía el camino real Madrid-Valencia. Atraviesa la villa de Albacete por las calles de los Baños, Tinte, Plaza de Carretas y Santa Quiteria. Es destacado por autores lo excelente de la vía, mejorada en 1761[6]. Tráfico de bienes y tráfico de personas, sometido este a imperativos administrativos de regresar el mismo día a plena luz o de presentar fiador o vecino en la localidad de destino[7] que respondiera de su conducta.

Las ferias o mercados eran una oportunidad única para el comercio, precursores mercantiles que producían riqueza e intercambio cultural entre villas. Tributaban a la Corona.

  1. La concesión del privilegio de feria franca

Pero la llamada «feria franca» era un privilegio o merced real que exoneraba la contribución a la Corona[8]. Por ello se comprende que la concesión del privilegio real de «franca» a la de Albacete, dado por Felipe V el 6 de marzo de 1710, constituyó un hecho sobresaliente, no solo religioso y comercial, sino también social, por las interacciones con las poblaciones próximas.

Como recoge la Real Provisión confirmatoria de 3 de agosto de 1716, sancionada, a su vez, por la de 7 de septiembre de 1761, se mandó que no se exigiera ni llevase maravedís ningunos ni otra cosa a los comerciantes y mercaderes que concurrieran a la feria con sus géneros y mercancías por razón de permiso, licencia o postura de los géneros que fuesen a vender a ella ni sobre ello se hiciera causa a dichos comerciantes ni vejación de que tuvieran justo motivo.

La importancia local y la relevancia económica en general de nuestra «feria franca» es recogida por Pérez García, comparándola con la de otras villas y ciudades[9], lo que permitió a la villa triplicar sus beneficios en pocos años.

El comercio de la feria, lo constituía el ganado, tanto mular como lanar, granos, legumbres, quincalla, loza, tejidos varios, lino, cáñamo, esparto, navajas, cuchillos, puñales y especias, tanto nacionales como extranjeras.

  1. Causas políticas y religiosas de la merced real

La concesión de esta merced real obedeció a dos causas:

Primera, la adhesión inmediata del Ayuntamiento de Albacete en representación de toda la villa al nuevo monarca el 5 de diciembre de 1700: nada más hacerse público el testamento de Carlos II, se ordenó fijar edictos para conocimiento de todos los ciudadanos y soltar la campana del reloj[10]. No mucho más tarde, se aportaría ayuda financiera y de milicia frente a la pretensión del archiduque Carlos de Austria.

Segunda, la devoción a N.ª S.ª de Los Llanos desde tiempo inmemorial.

  1. Origen y consolidación del culto a Nuestra Señora de Los Llanos

El culto a nuestra patrona es previo a la dominación árabe[11]. Simón Pardo afirma que la Virgen fue escondida por los cristianos habitantes de lo que hoy es Albacete cuando España fue invadida por los árabes en el s. VIII. Olvidado el escondrijo por la erosión de los siglos, se halló, después de la Reconquista, en un paraje conocido como «Los Llanos».

Brevemente, sobre el origen de la talla mariana, Sánchez Ferrer, con remisión a Villalba y Córcoles en su Pensil del Ave María de 1730, expone la conexión de N.ª S.ª de Los Llanos con el apóstol Iacobus o Santiago, llamado «el Zebedeo»[12].

Si a este relato nos atenemos, y no hay razón documentada que lo impida, el origen de la imagen y su culto poseen una entidad histórica y religiosa de magnitud. Sánchez Torres lo completa transcribiendo una tradición referente al hecho de su descubrimiento: «[…] el labrador que halló la imagen la llevó a su casa, pero la figura volvió al lugar del hallazgo y así dos veces más. Informado el clero, se interpretó el suceso como signo claro del lugar en donde debía edificarse la ermita».

Este hecho, legado de la tradición, es recogido en el Misal del 50.º aniversario de la Coronación de la Virgen de Los Llanos[13] celebrado en 2006 en Albacete en el parque de Abelardo Sánchez. Hay que aclarar que la actual imagen no es la originaria, datándola, según Sánchez Ferrer, en el s. XVII[14]; presenta rasgos del barroco español.

Se edificó una ermita en el sitio del hallazgo en 1627, en un paraje llamado «Los Llanos», visitada por multitud de fieles, dada su fama de milagrosa, que se extendió por provincias, hoy colindantes con la de Albacete, e incluso en Guadalajara.

Los franciscanos construyeron un convento en 1672 contiguo a la ermita, trasladando la imagen de N.ª S.ª de Los Llanos a una capilla[15]. Los Llanos, por aquel entonces, era un cruce de caminos que, según Santamaría, pertenecía al término municipal de la villa de Chinchilla hasta que pasó a la villa de Albacete entre 1568 y 1569.

El monasterio, convertido en custodio de la imagen sacra junto a la masiva afluencia de fieles, originó un mercadillo antecedente de la actual feria.

  1. Traslado de la feria y construcción del recinto ferial

Transcurrido el tiempo, las diferencias entre los franciscanos y el Ayuntamiento de Albacete sobre la ubicación de la feria patentizaron un conflicto resuelto por el Supremo de Castilla a favor del Concejo municipal. Decisiva en este pleito fue la intervención de Pedro de Cantos, que además construyó unas lonjas en los «ejidos» o «eras» del paraje de su propiedad llamado de Santa Catalina. La plaza Mayor no ofrecía espacio suficiente: en Santa Catalina se celebró la feria de modo definitivo[16] desde 1783.

Pero las romerías populares seguían celebrándose en Los Llanos. Según García-Saúco, tras la desamortización de 1836 se suprimió el convento franciscano y el Ayuntamiento de Albacete reclamó para sí la imagen y sus pertenencias, que fueron depositadas en la Iglesia de San Juan Bautista, en una hornacina en el retablo barroco que desapareció.

El Ayuntamiento adquirió las lonjas construidas por Cantos y pretendió su reforma a través de un proyecto arquitectónico realizado por Lucas de los Corrales y Ruiz en 1771. No se llegó a edificar, pero en 1783 se ordenó al maestro arquitecto Josef Jiménez la construcción del edificio ferial —el que podemos ver hoy—, concluyéndose en 1784, esta vez bajo la dirección del arquitecto Antonio Cuesta.

El coste de la obra ascendió a 107 783 reales y 5 maravedís.

El tipo de arquitectura responde a la de los grandes mercados del siglo XVIII, de tipo cerrado y con casetas en el interior. De este estilo se construyeron en el norte de Italia, en el Véneto, Crema, Verona y en Bérgamo; fuera de Europa, en la Puebla de los Ángeles (actualmente Puebla, México) y en Potosí (Bolivia).

Siguiendo a Bonet Correa, se cree que existía un busto de Carlos III en la puerta central[17].

  1. Continuidad devocional y preservación de la feria

La imagen mariana desde entonces se trasladaba cada año desde la catedral de San Juan Bautista al recinto ferial, de modo definitivo y continuo.

En 1875 se creó la Asociación de la Virgen de los Llanos, que fue honrada con el título de «real» por merced de Alfonso XIII en 1917.

Cabe resaltar que fue el culto mariano el que ha salvado a la feria en varios años ante la propagación de enfermedades.

  1. Insalubridad, epidemias y soluciones hidráulicas

La villa de Albacete sufría una insalubridad recurrente.

Las aguas quedaban estancadas en esta llanura en donde se edificó la villa. Su descomposición generaba epidemias de tifus y cólera. Blanch e Illa sitúa en 1500 cuando se tiene noticia de la primera epidemia producida por estas aguas procedentes del manantial llamado «Ojos de San Jorge».

Desde aquel entonces, las inundaciones documentadas fueron numerosas. Anegaban los alrededores de la villa de Albacete, situada en lo que hoy es Villacerrada. Inundaban sótanos y locales bajos, cuevas y toda construcción[18], problemas hidrológicos que fueron solucionados por los diversos reyes de la Casa de Borbón hasta entrado el siglo XIX.

Estos incidentes hídricos condicionaron la supervivencia de esta villa y el éxito comercial de la feria.

La solución definitiva, recogida por el geógrafo danés Malte-Brun, fue la construcción del canal Real, construido por Carlos IV, con la inestimable intermediación del conde de Villaleal, un canal que dio vida a la ciudad arrancándole a la muerte la triste letanía que se producía año tras año. Hoy es conocido popularmente como canal de María Cristina. Su longitud era de 5 leguas, equivalentes a 27,8 km[19].

  1. Conclusión: memoria, fe y sentido histórico

En conclusión, la feria es más que un acto comercial y lúdico. Es el símbolo de una ciudad que durante siglos ha luchado por conservar a la Virgen perdida y hallada y reconocer en ello el linaje de una fe persistente y duradera. Pocas cosas han existido en esta tierra con tantos siglos y con tanta vida, un hecho que merece una reflexión sincera.

Frente a un posmodernismo que genera vidas horizontales con tristes claroscuros, promotor de vidas desperdiciadas sin mayor trascendencia, es posible que encontremos en esta historia una razón, quizás una sospecha de esperanza, que nos ilumine sobre lo esencial y no sobre lo efímero de vagas circunstancias.

Todo es cuestión de valentía, también de libertad y de verdad, en momentos en que no abundan ni la una, ni las otras. 



[1] Espinalt y García, B., en su obra Atlante Español o Descripción general geográfica, cronológica e histórica de España, por reynos y provincias de 1778, p. 135, califica a Albacete como una de las grandes, nobles y famosas de este reino […].

Cabe mencionar como promotor de la capitalidad provincial de Albacete en 1833 frente a la influyente Chinchilla al Rmo. P. de las Escuelas Pías D. Jorge López y a D. Miguel Fernández Cantos. Hecho que no ha tenido ni tiene mayor reconocimiento en nuestra ciudad, siendo por ello una deuda todavía pendiente y no prescrita que los ayuntamientos de la ciudad deben reconocer del modo más apropiado.

Prodigioso es el hecho de que una pequeña villa llegue a convertirse en capital provincial frente a otras con más raigambre histórica.

[2] Menéndez Pidal, R., La época de los primeros Borbones, en «Historia de España», t. XXIX, v. I, dir. Jover Zamora, J., Espasa-Calpe, Madrid, 1985, pp. XII, XIII y 181 y ss.

[4] Real Academia de la Historia, Atlas Cronológico de la historia de España, Ediciones SM, Madrid, 2008, p. 227.

[5] Rueda Hernanz, G., España 1790-1900. Sociedad y condiciones económicas, Istmo, Madrid, 2006, pp. 94 y ss. Razona este autor que la dificultad y el retraso consiguiente en crear vías de comunicación en España obedeció a la orografía montañosa y a las diferentes cotas de altitud de los territorios, lo que encarecía —y aún hoy encarece— la construcción de infraestructura viaria y ferroviaria. Durante el siglo XIX se intensificó significativamente por el acuerdo de las Diputaciones de construir «carreteras vecinales» al amparo del art. 68 de la Ley de Diputaciones Provinciales de 8 de enero de 1845; vid. Martínez Alcubilla, M., Diccionario de la Administración Española, Peninsular y Ultramarina: Compilación ilustrada de la novísima legislación de España, t. VI, Madrid, 1868, p. 569.

[6] Pérez Picazo, M.T., La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario «Floridablanca», Sucesores de Nogués, Murcia, 1988, p. 134. Archivo Histórico Provincial de Albacete, Obras varias, legs. 481 y 482.

[7] Vid. Mellado, F.P., Guía del viajero en España, Madrid, 1852.

[8] Madoz, P., Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar, t. I, 2.ª edic., autor-editor, Madrid, 1846, pp. 243 y ss.

[9] Pérez García, J.M., La Economía de la Ilustración, Cuadernos del seminario «Floridablanca», Sucesores de Nogués, Murcia, 1988.

[10] Sánchez Torres, F.J., Apuntes para la Historia de Albacete, cit., p. 23.

[11] Xerif Aledris, Descripción de España, trad. Conde, J.A., Imprenta Real, Madrid, 1799, p. 192, que conecta con la tesis defendida por Palasui y Catalozella, E., Blasones Españoles y Apuntes históricos de las cuarenta y nueve capitales de provincia, Barcelona, 1867, p. 1.

[12] Sánchez Ferrer, J., Guía para visitar los santuarios marianos de Castilla-La Mancha, Encuentro, Madrid, 1995, pp. 45-6.

[13] Diócesis de Albacete, Misa por el 50.º aniversario de la Coronación de la Virgen de los Llanos en 28 de mayo de 2006, Diócesis de Albacete-Diputación Provincial de Albacete, Albacete, 2006.

[14] Sánchez Ferrer, J., Guía para visitar los santuarios marianos de Castilla La Mancha, cit., pp. 46-7.

[15] Simón Pardo, J., La devoción a la Virgen en España: historias y leyendas, p. 356.

[16] Archivo Histórico Nacional, Protocolos, 17770. Bonet Correa, A., Fiesta, poder y arquitectura: aproximaciones al barroco español, Akal, Madrid, 1990, p. 162. Vid. Aranza Pérez, F.J., Letrados, juristas y burócratas en la España moderna, UCLM-Junta de Castilla-La Mancha-Ministerio de Educación, Albacete, 2005, p. 575.

[17] Bonet Correa, A., Fiesta, poder y arquitectura: aproximaciones al barroco español, cit., p. 165.

[18] Blanch e Illa y otros, Crónica General de España, Albacete, Madrid, 1867, p. 47. Vid. Sánchez Ibáñez, J.M., El Hospital de San Julián de Albacete: estudio histórico, Instituto de Estudios Albacetenses, Albacete, 1997.

[19] Malte-Brun, C., Geografía universal física, histórica, política, antigua y moderna, p. 328 y ss.


miércoles, 2 de septiembre de 2026

Toda España por Ceuta Más de 536 concentraciones confirmadas a las 18.00 H del 02.09.2026


Toda España por Ceuta 

Más de 536 concentraciones  confirmadas a  las 18.00 H del 02.09.2026











PD Deben añadirse el municipio de El Escorial en Madrid y Caudete en Albacete.

domingo, 31 de mayo de 2026

Manuel Alcázar, ese paisano desconocido


Manuel Alcázar, ese paisano desconocido (artículo)


En La Tribuna de Albacete

Lectura en prensa


                                                   Óleo de Manuel Alcázar y Ruiz 

jueves, 26 de marzo de 2026

Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

 Causa contra los magistrados de la Audiencia Territorial de Albacete de 1835

( 4 min.)


©Juan Lorenzo de Membiela

Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. 

La  división en provincias de España se acordó  mediante el  Real  Decreto  de 30 de noviembre de  1833  ,firmado por  la Reina Gobernadora  Dª María Cristina de Borbón, en nombre de su hija  Isabel II durante su minoría de edad.  La acomodación territorial de los tribunales y su jurisdicción  a las provincias se practicó el 26 de enero de 1834,  por  Real Decreto expedido por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete.

La Real Audiencia de Albacete  se constituyó con  dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal.  Estaba integrada  por un regente (presidente), nueve ministros (magistrados)  con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una Sala Ordinaria para lo Civil con cuatro ministros y otra para lo Criminal con cinco ministros.

Su jurisdicción se extendía a las  provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia con una superficie de 2,452 leguas (De la Escosura, 1853).

En 1835 la formaban:

D. Juan Antonio Almagro, regente.


D. Pablo P. de Membiela, magistrado (auditor de guerra de la Armada) .


D. Antonio Rentero y Villa, magistrado.


D. José García Suelto, magistrado.


D. Miguel Gómez, magistrado.


D. Ginés María Serrano, magistrado.


D. Francisco Aynat, magistrado.


D. Diego Ossa y Ochoa, magistrado.


D. Benito Romero, magistrado.


D. Pedro Ayuso, magistrado electo.


D. Francisco Ramón de Moncada, fiscal.


D. Rafael Almonacid, fiscal.
Audiencia Territorial de Albacete

De estos, D. Pablo de Membiela, D. Miguel Gómez y D. Francisco Aynat, eran alcaldes de la Sala del Crimen. Les tocó enjuiciar una causa que el corregidor (alcalde) de Cuenca entabló contra fr. Liborio Sánchez por expresiones alarmantes proferidas en un sermón. El sobreseimiento del asunto les costó un expediente o causa formada por Real Orden de fecha 7 de enero de 1836.

Antes de detallar los pormenores del suceso, debemos describir  el marco histórico en  el que se desarrolla. Sin profundizar en él, debe citarse que el 17 de julio de 1834 se cometió la matanza de ochenta frailes en Madrid ante la inactividad de las autoridades y bajo el grito «Muera Cristo, viva luzbel, muera Carlos, viva Isabel» (Dendle, 1968), típicos de algaradas y barricadas urbanas de aquella época. Asesinatos seguidos en Barcelona y Reus y  quema de conventos en  1835. A ello se unía un alzamiento militar de carácter liberal y la adopción de medidas contra las órdenes religiosas.

En este contexto, el 10 de abril de  1835, fr. Liborio Sánchez, dominico, en la capilla de Ntra. Sra. de las Angustias,  extramuros de Cuenca,  declaró: «Que los impíos tienen proyectada una degollina de los ministros del Señor en la próxima Semana Santa, que él sufriría con resignación  su suerte, pero que era preciso denunciarlo al público » .

Preso el religioso y encausado por el Corregidor de Cuenca, ante  la  autoridad  el fraile declaró que el Prior del convento de religiosos de S. Pablo en  Tarancón, había recibido un correo anónimo en el que se le había informado  del proyecto de degollar  a los sacerdotes. Encontrándose la causa en estado de sentencia  fue remitida a la Real Audiencia Territorial de Albacete el 8 de junio de 1835. El procesado solicitó su absolución.

La Audiencia de Albacete dicta auto de sobreseimiento el 22  de junio de  1835, no dictando sentencia y poniéndolo en libertad.  Se le advierte que en lo sucesivo evite en sus sermones expresiones de interpretación dudosa, limitándose a la predicación de la moral evangélica y obediencia y respeto debidos al Gobierno.

El fiscal D. Joaquín Melchor y Pinaz eleva a SM la negativa de la Sala a admitir su  recurso contra el auto exculpatorio que libera al fraile. Recibido por el Tribunal Supremo de España e Indias, mediante Real Orden de 17 de octubre de 1835,  anuló las actuaciones de la Audiencia de Albacete, reponiéndolas al momento en que  fueron remitidas de Cuenca  a la Audiencia. También se ordena a los magistrados actuantes que se presenten ante el Tribunal Supremo para depurar responsabilidades. Procedimiento que se sustanció en Madrid, conminando a los magistrados de Albacete a ajustarse a los límites de su jurisdicción.

Ese veredicto es recurrido por los magistrados por el pago de costas y por el desdoro  profesional como jueces de que se les haya conminado a  sujetarse a su jurisdicción. El abogado defensor apela a que se documente por los regentes del resto de Reales Audiencias Territoriales su proceder en casos similares. De esta prueba, varias  son las que proceden, como la de Albacete. 

Constatando actuaciones dispares por parte de las Audiencias, el Tribunal Supremo, el 22 de noviembre de 1836, dicta sentencia absolviendo libremente a los magistrados  con la declaración de que en la formación de la presente causa no les perjudique   el buen concepto que se hayan adquirido como tales magistrados, dándose cuenta a  SM por el ministerio de Gracia y Justicia. La sentencia se declaró firme con los efectos de  cosa juzgada el 5 de diciembre de  1836.

Este caso, de notable repercusión nacional, muestra los intereses confrontados entre lo político, en manos del corregidor de Cuenca, y lo judicial  que  fraguaron una espiral  de difícil justificación en atención al objeto del delito, de mínima  relevancia.

Este episodio es recogido en la «Colección de las causas más célebres», escrita por la  Sociedad Literaria de Amigos Colaboradores, en la Imprenta de Ignacio Estivil en Barcelona ,en 1846. Bajo el epígrafe «Causa contra los  magistrados de Albacete».

Tanto ayer como hoy se mantiene la pugna entre las esferas de poder: un abuso del político tratando de  aplicar unas penas ejemplarizantes para callar la voz de un clero verdaderamente asustado por la marcha de acontecimientos hostiles  .Y una decisión judicial ponderando, en equidad ,el hecho oratorio en una pequeña capilla de Cuenca y que solo verifica  la perenne ambición del hombre por  someter a los demás a través del pavor y la impiedad. 

En esa confrontación, la independencia judicial trató de mitigar el excesivo rigor del corregidor de Cuenca contra el fraile que sufrió cárcel hasta su puesta en libertad por nuestra  Real Audiencia.

jueves, 29 de enero de 2026

Fallecimiento de D. Vicente Mompó,

Fallecimiento de D. Vicente Mompó.

Con sentido pesar, ante el fallecimiento de D. Vicente Mompó.

Una gran persona, un caballero de Albacete, cuya humanidad y elegancia perdurará en nuestro recuerdo para honrarlo.

Se ha ido un referente de la sociedad albaceteña; lo echaremos de menos, por su sabiduría, su cercanía, su amabilidad y sobre todo, por su gran bondad. 

Descanse en la paz del Señor con mis condolencias a su familia, a su hijo, compañero del colegio salesiano de Albacete.


Albacete, 28 de enero de 2026

Juan Lorenzo de Membiela,




sábado, 17 de enero de 2026

La victoria del Albacete Balompié al Real Madrid en la tierra de D. Santiago Bernabéu (anecdotario)

 La victoria del Albacete Balompié al Real  Madrid en la tierra de D. Santiago Bernabéu (anecdotario)

El partido histórico del Albacete CF en enero de 2026 tiene una perspectiva adicional al producirse en la provincia en donde nació D. Santiago Bernabéu.

Creo que muchos no habrán reparado en esta casualidad, pero sobre todo a los madridistas les corresponde recordar, que Bernabéu es  de Albacete, nacido en Almansa, el 8 de junio de 1895. 

Presidió el Real Madrid durante 35 años, desde 1943 a 1978.

D. Santiago Bernabéu. Fuente: Wikicommons.







Tuvo una gestión deportiva innovadora y eficiente.

Propulsor de la Copa de Europa.

Ganó seis Copas de Europa, la Intercontinental, dos Pequeñas Copas del Mundo, la Liga y la Copa de España, entre otros . 

Cinco de esas seis Copas de Europa fueron consecutivas.

La importancia de la historia, podría decirse.


JLMembiela,



domingo, 14 de diciembre de 2025

El video de Albacete 650 años y lo que no se dice

El video de  Albacete 650 años  y lo que no se dice

Es una verdadera lástima que un video bien hecho y con gusto, no haya recogido dos aspectos importantes  y esenciales de la historia de Albacete . Dos circunstancias que han distinguido y  cualificado nuestra ciudad casi por dos siglos frente a otras.

La Audiencia Territorial de Albacete, de 1834, que extendía su jurisdicción a las provincias de Cuenca, Ciudad Real y Murcia, y el Colegio Notarial creado por la Ley del Notariado de 1862 y que extendía su competencia a las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia.

Es vistoso ver los llanos, los campos, la ganadería y la industria, no toda,  claro,  pero no puede entenderse que se  omita toda referencia a la  prestigiosa Audiencia Territorial de Albacete —desde 1989, Tribunal Superior de Justicia— y al Colegio Notarial de Albacete.

Un video interesante , pero incompleto en la descripción histórica de la ciudad, y lo digo como albacetense que lamenta estas lagunas.


Juan Lorenzo de Membiela,


Notas sobre la Audiencia Territorial de Albacete

La división en provincias de España se acordó mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de  1833 ,firmado por la Reina Gobernadora Dª María Cristina de Borbón, en nombre de su hija Isabel II durante su minoría de edad. 

 La acomodación territorial de los tribunales y su jurisdicción a las provincias se practicó el 28 de enero de 1834, por  Real Decreto expedido por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, por el que se uniforman los Tribunales Superiores, mandando observar la nueva distribución del territorio de los mismos con la creación de las Audiencias de Burgos y Albacete.

Las Reales Audiencias, propias del Antiguo Régimen, pasaron a denominarse Audiencias Territoriales  desde el Estatuto Real de 1834 y el Real Decreto de 1834, de organización de partidos judiciales.

Por este RD de 28 de enero de 1834 se creó la Audiencia Territorial de Albacete , con dos de las Salas de la antigua Chancillería de Granada, una de lo Civil y otra de lo Criminal.  

La integraban un regente (presidente), nueve ministros (magistrados) con dos fiscales y los subalternos correspondientes. Formaban una sala ordinaria, de oidores, para lo civil, con cuatro miembros, y otra para lo criminal, de ministros, con cinco miembros.

Su jurisdicción se extendía a las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia, con una superficie de 2,452 leguas (De la Escosura, 1853).

La Audiencia Territorial, como órgano jurisdiccional, pasó a convertirse en 1989, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.






miércoles, 30 de octubre de 2024

Apoyo a Valencia y Albacete en estos aciagos momentos

 

Apoyo a Valencia y a Albacete  en  estos aciagos momentos

El apoyo más sincero a Valencia y a Albacete  y a sus damnificados, en estos momentos tan dramáticos que producen conmoción y pavor. A esa parte de España, viva, entusiasta, innovadora y generosa.

Que la Mare de Déu despliegue su manto para su protección y pronto restablecimiento.



                                    Fuente: Wikicommons 


miércoles, 25 de mayo de 2022

lunes, 5 de julio de 2021

Tico Medina y La Voz de Albacete

 


Crédito: JKLM

Tambien el conocido periodista Tico  Medina estuvo dirigiendo La Voz de Albacete hasta 1979.

Un  recuerdo de quien colaboró  con ese gran diario de Albacete  editado por                 D. Pedro García  Munera y escuela de  grandes periodistas albacetenses.

                                                                                                D.E.P.


                                                                                                                                                                        JLMembiela,




 

sábado, 13 de junio de 2020

Observatorio local de la Covid19: Encuesta de interés (Albacete)

Observatorio local de la Covid19: Encuesta de interés (Albacete)


Fuente: Pixabay. Licencia CC0

La presente encuesta pretende sondear el interés de la ciudadanía en disponer de información actualizada en tiempo (incidencia de casos) y espacio (localización de casos) sobre la evolución de la enfermedad Covid19 en la ciudad de Albacete , a partir de la comunicación voluntaria de casos (nuevos y curados) de la enfermedad y así poder usarla como una herramienta más dentro de las estrategias de afrontamiento de la enfermedad.

Si tiene 18 años o más, agradecemos su colaboración y la difusión de la misma. Responder no le llevará más de 10 minutos.




Fuente:Observatorio local de la Covid19

viernes, 17 de abril de 2020

El secreto de la residencia de mayores Santa Teresa, ningún caso de Covid-19, en el centro de la ciudad de Albacete (humanismo)

El secreto de la residencia de mayores Santa Teresa,  ningún caso de Covid-19, en el centro de  la ciudad de Albacete (humanismo)

Fuente: Pixabay. Licencia CC0
Así lo destaca a MasqueAlba Almudena Tornero, directora de la residencia, que espera poder seguir con estos buenos datos, en medio de una pandemia que se está cebando con las residencias de mayores.


¿El secreto del éxito? Cree que puede deberse a algo de suerte pero también, y de manera más importante, a que se adelantaron a la toma de medidas que marcó la Administración, "viendo lo que se venía encima con el coronavirus".

Está al frente de una de las muy pocas residencias que en la capital no tienen ningún caso de Covid-19 y explica como, más o menos una semana antes de que la Administración decretara el fin de las visitas a las residencias, ellos ya las restringieron […].

Fuente: Masquealba

domingo, 22 de marzo de 2020

A D. Eduardo Cantos, in memoriam

A  D. Eduardo Cantos, in memoriam


Mis condolencias a la familia y mi tributo a la persona de quien fue un  magnifico periodista y exhaustivo relator de la historia de Albacete durante decenios de ejercicio profesional.

Lo conocí a través de su hijo, compañero mio en el colegio. Fue quien me apoyó para  escribir mis primeros artículos en La Voz de Albacete allá por finales de 1970.

Fuente: Wikicommon
Conocí el mundo del periodismo y a muchos periodistas de nuestra ciudad, una experiencia inolvidable y enriquecedora.

Le  profesaba una gran admiración por el trabajo tan meticuloso y cultivado que siempre  hizo gala.Por su discreción, por su saber estar, por su elegancia en el trato y tambien por su estilística  en  los artículos que elaboraba.

Hoy se ha ido un veterano, uno de los grandes profesionales de la pluma . 

Nuestro corazón esta triste pero su huella permanece profundamente en nuestro sentimiento.

Descanse en Paz el que todo lo dio por esta ciudad que sabrá ser generosa a su recuerdo.

Juan B. Lorenzo de Membiela,




viernes, 13 de marzo de 2020

Instalaciones Publicas Municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Instalaciones publicas municipales cerradas en Albacete para contener al SARS-COV2


Cierre del Ayuntamiento y 165 centros asociados salvo Policía Municipal y Bomberos para contribuir a la contención del SARS-COV2


El alcalde de Albacete pide a los vecinos que "no se reúnan en parques, calles y centros de ocio"



Armas de la ciudad de Albacete
Instrumento normativo:  Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN) publicado en octubre de 2014.


El presente PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL, es un plan territorial básico y requiere, para su validación según la legislación y normas de Protección Civil vigentes:
1. Homologación por parte de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla La Mancha, previo informe de la Dirección General de Protección Ciudadana.
2. Aprobación por parte del Ayuntamiento Albacete.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) determina la responsabilidad del Alcalde como máxima autoridad municipal en materia de Protección Civil, fijando para los municipios de más de 20.000 habitantes la obligación de prestar el servicio local de Protección Civil.

Dicha Ley establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la Protección Civil. Así el artículo 25.2.c) determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, las competencias de Protección Civil, prevención y extinción de incendios, en los términos que se señalen por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.

El Alcalde, en su condición de Presidente de la Corporación, ostenta la atribución de... “... adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno”.

Estos mandatos imperativos vienen recogidos en el artículo 21.j) de la Ley de bases de Régimen Local y artículo 41,24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE nº 305, de 22-12-86). Corrección de errores en BOE nº 12, de 14-1-87.


El plan de emergencia municipal de Albacete, tiene como finalidad constituirse en un instrumento eficaz para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial.

Estructura:

A.Estructura Directiva: Centro de Coordinación Opèrativa Municipal (Cecopal) 

-Director del PLATEMUN.

-Comité de Emergencias.

-Gabinete Local de  Información.

B) Estructura Operativa: Puesto de mando avanzado municipal (Pmam) 

-Grupo Local de Acción.

-Grupo Local de Orden.

-Grupo Local de Apoyo Logístico.

-Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental.

-Grupo Local de Acción Social.

-Grupo Local de Apoyo Técnico.


 Unidades que lo integran



I. Director del Plan Municipal: 


EL Director del PLATEMUN será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albacete o persona en la que delegue. Es la máxima autoridad de Protección Civil en el ámbito de la planificación municipal.


II. Coordinador Municipal de Emergencias 


El Presidente del Comité será el Alcalde/esa de Albacete o persona en quien delegue.

El Coordinador Municipal de la Emergencia.

Los Jefes de los Grupos de Acción o persona en quien deleguen.

El Concejal con competencias en Seguridad.

Los Jefes de Servicio implicados en la emergencia o en el plan municipal.

Los representantes de aquellos organismos cuya presencia fuera necesaria y no estuvieran representados en los Grupos de Acción.

Los expertos que se considere necesario su concurso por su conocimiento de la problemática que se trate de superar.


III. Comité de emergencias y gabinete local de informacion.

El Gabinete de Información es el canal de comunicación entre la estructura de la Protección Civil Local, los medios de comunicación y el público en general. Se constituirá en una sala del CECOPAL, desde donde se tratará toda la información relacionada con la emergencia y se difundirá a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general.


 IV. Grupos de Acción 

1. Grupo Local de Acción. Ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución y propagación.

Direccion: Jefatura del Servicio contra Incendios  del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .


2. Grupo Local de Orden. Encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden. Garantiza la seguridad ciudadana en las zonas afectadas y los accesos a las mismas.

Dirección : Jefe de Policía  Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

3. Grupo Local de Apoyo Logístico. Tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Dirección: concejal de infraestructuras , movilidad y deportes  y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

4. Grupo Local Sanitario y de Salud Ambiental. Ejecuta las medidas de protección a la población referentes a prestar asistencia sanitaria a los afectados por un riesgo o calamidad y estabilizarlos hasta la llegada a un centro hospitalario, así como las medidas de la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).

Dirección: concejal encargado de asuntos de sanidad  y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

5.  Grupo Local de Acción Social. Es el encargado de proveer a la población afectada por el suceso de los suministros que precise para poder seguir desarrollando su actividad y de realizar las labores necesarias para la evacuación y albergue de los afectados por la emergencia.

Direccion: concejal del area de accion social   y jefe de servicio del Excmo. Ayuntamiento de Albacete .

6. Grupo Local de Apoyo Técnico. Determina las medidas de ingeniería civil necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo, para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias, así como las necesarias para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.

Dirección: concejal de obras y jefe de servicio.


7. Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Albacete


Fuente: Elaboración propia


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