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sábado, 17 de octubre de 2026

La ley de Parkinson y el infinito burocrático (microensayo)

Sucesos contemporáneos · Microensayo · Función pública

La ley de Parkinson y el infinito burocrático

El trabajo se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible. Setenta años después de su formulación, la ley de Parkinson sigue explicando por qué crecen las organizaciones aunque no crezca el trabajo.

Por Juan B. Lorenzo de Membiela · Doctor en Derecho por la Universitat de València · Microensayo
⏱ 8 min de lectura

La entrada en cinco ideas

1.Parkinson formuló su ley en The Economist (1955) a partir de un dato llamativo: entre 1914 y 1928 la Armada británica perdió dos tercios de sus buques, mientras los funcionarios del Almirantazgo aumentaban casi un 80 %.

2.Sus principios —el jefe que multiplica subordinados, el trabajo que se crean entre sí, la discusión inversa a la importancia del asunto— nacen de la experiencia, no de la especulación.

3.Parkinson llevó su ley a los consejos de ministros con su «coeficiente de ineficacia»: cuando un órgano colegiado supera los veinte miembros, deja de decidir con eficacia y el poder real pasa a un círculo más reducido.

4.Los estudios posteriores, de Haire y Blau a la física estadística de Klimek, Hanel y Thurner (2009), han confirmado parte de sus intuiciones.

5.La digitalización y la paradoja del incremento de la burocracia.

Origen de una ley

La ley de Parkinson, o ley de la pirámide ascendente, se formuló por vez primera en un artículo anónimo de The Economist publicado el 19 de noviembre de 1955[1]. Su autor, Cyril Northcote Parkinson, catedrático de Historia en la Universidad de Malaya (Singapur), la reunió después con otros textos en Parkinson’s Law and Other Studies in Administration (1957), traducido al español como La ley de Parkinson y otros ensayos[2].

Condensa la experiencia obtenida en dos organismos británicos durante varios años: el Almirantazgo y el Ministerio de Colonias. Parkinson observó cómo el número de sus empleados aumentaba a medida que se reducían las unidades de la Armada y desaparecía el Imperio.

Entre 1914 y 1928, los buques de línea de la Armada británica pasaron de 62 a 20, una caída del 68 %, y sus oficiales y marineros se redujeron un 32 %. En el mismo periodo, los funcionarios y oficinistas de los arsenales crecieron un 40 % y los funcionarios del Almirantazgo, un 78 %. Menos barcos, más despachos.

Edificio del Almirantazgo en Whitehall, hacia 1790
El edificio del Almirantazgo en Whitehall (Londres), hacia 1790. Autor desconocido. Fuente: Wikimedia Commons (dominio público).

Los hechos que analiza Parkinson abarcan un periodo amplio, que incluye la crisis desencadenada por el martes negro de 1929. De ahí la idoneidad de referirse a su obra: demuestra que nos encontramos ante un fenómeno sociológico que va más allá de las crisis, bélicas o financieras, de los regímenes políticos y de las estructuras administrativas o empresariales.

El propio Parkinson recordaba su experiencia como oficial de Estado Mayor durante la guerra:

«Éramos unos setenta en mi unidad. Para decir verdad, ninguno de nosotros hizo mucho por ganar la guerra. […] Por una serie de circunstancias, el comodoro cayó enfermo, el coronel fue trasladado y el capitán de fragata se marchó. Y quedé yo […]. De repente me di cuenta de que el trabajo resultaba diez veces más sencillo cuando todo el mundo estaba fuera. No había nadie que me corrigiera la gramática y, por supuesto, nada de reuniones. Nada de papeleo».

Recepción en España

Hoy es una ley y un conjunto de principios postergados, relegados a la condición de simple sarcasmo burocrático, sobre todo para autores de influencia norteamericana[3] y españoles. Sin embargo, tuvo eco en la función pública española de los años cincuenta y sesenta, muy sensibilizada con los temas de gerencia.

El catedrático José Luis Villar Palasí la calificó de «jocosa pero realmente inexorable»[4]. Y no debe olvidarse que la respaldaron varios especialistas en ciencia de la Administración, entre otros el danés Poul Meyer, el alemán nacionalizado estadounidense Fritz Morstein Marx y el polaco residente en Francia Georges Langrod.

Causó conmoción en el campo de la economía y del Derecho administrativo a escala mundial. Todavía la tiene en cuenta Henry Mintzberg, referente obligado de la teoría de la organización contemporánea, aunque en aspectos muy determinados, como el crecimiento de las organizaciones[5]. La ley de Parkinson obedece a la práctica, a lo vivido; no es fruto de elucubraciones teóricas y, solo por ello, merece una lectura atenta.

El catedrático Luis Jordana de Pozas expuso algunos de sus principios en Documentación Administrativa en 1959, y otros profesores los completaron con sus anotaciones.

La ley y sus principios

La ley dice: el trabajo se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible para su realización. Es decir, cuanto más tiempo se tiene para ejecutar una actividad, más tiempo se tarda en realizarla. De ella se desprenden los siguientes principios:

1. Un directivo desea siempre multiplicar el número de sus subordinados, pero nunca el de sus rivales, para darse más importancia dentro de la organización.

2. Los empleados se crean trabajo unos a otros, sin utilidad: la proliferación de subordinados innecesarios genera actividades igualmente innecesarias.

3. Un jefe inventa siempre trabajo para sus subordinados.

4. No existe relación, o es muy escasa, entre el trabajo que ha de realizarse y el número de empleados a los que se encomienda.

5. Siete personas son capaces de causar a su jefe más trabajo del que tenía cuando lo hacía él solo.

6. El tiempo dedicado a cada asunto del orden del día está en razón inversa a su importancia (la llamada ley de la trivialidad).

7. La perfección de la estructura de una institución solo se alcanza cuando está a punto de hundirse.

8. Las organizaciones son imperfectas y sus objetivos solo se alcanzan muy tardíamente, cuando ya son obsoletos.

9. Si el jefe de la organización no es de los mejores, tratará de rodearse de empleados peores que él, y estos, a su vez, buscarán subordinados peores que todos.

10. Los gastos aumentan hasta cubrir todos los ingresos (la segunda ley de Parkinson, formulada en 1960)[6].

Uno de los puntos más controvertidos es el del crecimiento constante de la plantilla: con independencia del volumen de trabajo, el personal de una gran organización administrativa aumenta, según Parkinson, entre un 5,17 % y un 6,56 % al año.

Lo que dijeron los estudios

La obra de Parkinson suscitó numerosos estudios: el de Mason Haire en 1959, el de William McWhinney en 1965 y el de Peter Blau y Richard Schoenherr en 1971[7]. William Rushing comprobó a finales de los años sesenta que el crecimiento de las organizaciones afectaba de modo distinto a dos componentes: el personal directivo disminuía en proporción, mientras que el administrativo aumentaba, por efecto de la creciente especialización.

Otra cosa es si de este modo se alcanza la eficiencia. Para Blau y Schoenherr, siempre aumenta o, en el peor de los casos, se mantiene. Pero un exceso de aparato administrativo será, sin duda, inasumible, pues nada puede sostenerse sobre un crecimiento infinito[8]. Y otra cuestión distinta es si la eficiencia es hoy la cima de cualquier gestión: Peter Senge, por ejemplo, la considera algo superficial[9].

La aportación más llamativa de los últimos años procede de la física. En 2009, Peter Klimek, Rudolf Hanel y Stefan Thurner, de la Universidad Médica de Viena, sometieron a prueba el «coeficiente de ineficacia» que Parkinson había atribuido a los consejos de ministros: más allá de unos veinte miembros, un órgano colegiado deja de decidir con eficacia. Con datos de 197 países, hallaron que los gabinetes más numerosos se asocian a menor desarrollo humano y menor estabilidad política, y situaron el umbral, precisamente, en torno a veinte[10]. La sátira de 1955 resultó tener base empírica.

La ley de Parkinson hoy

El empleo público en España se situó en 3.646.900 personas en el segundo trimestre de 2026, según la Encuesta de Población Activa, cerca de su máximo histórico[11]. La cifra, por sí sola, no prueba nada: la población y los servicios también crecen. Pero obliga a preguntarse, con Parkinson, cuánto de ese crecimiento responde a la tarea y cuánto a la propia dinámica de la organización.

La digitalización ofrece aquí una paradoja. Prometía reducir el papeleo y, mal diseñada, lo ha trasladado al ciudadano, que ahora debe rellenar formularios, obtener certificados electrónicos y pagar a intermediarios. Es el trabajo que se expande, no ya dentro de la oficina, sino fuera de ella.

Los tribunales han empezado a poner límites. El Tribunal Supremo declaró en 2023 contraria a Derecho la imposición general, sin justificación, de la presentación electrónica de la declaración del IRPF[12]. Y en julio de 2026 anuló el artículo 197.2 del Reglamento de extranjería, que obligaba a relacionarse por medios electrónicos en numerosos procedimientos: la obligación solo cabe si se justifica que el colectivo afectado tiene acceso y disponibilidad de esos medios, y si es proporcionada[13].

Conclusión

Esta descripción de la realidad no es resultado de cálculos estadísticos, sino de la reflexión sobre unos hechos constatados a lo largo de una vida. La riqueza de sus contenidos y sus aplicaciones prácticas están fuera de toda duda. No analizarlas, prescindir de ellas, es negar verdades que piden ser descubiertas y renunciar a una eficiencia que nunca sobra.

Normativa vigente

Constitución española, art. 103.1: la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente con la Administración (art. 14); la obligación para determinados colectivos exige acreditar su acceso y disponibilidad de medios (art. 14.3), y la Administración debe asistir a quien lo necesite (art. 12).

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 3.2.

Notas

  1. [Parkinson, C. N.] (1955): «Parkinson’s Law», The Economist, 19 de noviembre de 1955. ↩
  2. Parkinson, C. N. (1957): Parkinson’s Law and Other Studies in Administration, Boston: Houghton Mifflin. Edición española: (1961): La ley de Parkinson y otros ensayos, Barcelona: Ariel. ↩
  3. Chiavenato, I. (2006): Introducción a la teoría general de la administración, 7.ª ed., México: McGraw-Hill, p. 266. ↩
  4. Villar Palasí, J. L. (1965): «La clasificación de los puestos de trabajo», Documentación Administrativa, 85. ↩
  5. Mintzberg, H. (2002): La estructuración de las organizaciones, Barcelona: Ariel Economía, p. 275. ↩
  6. Parkinson, C. N. (1960): The Law and the Profits, Boston: Houghton Mifflin. ↩
  7. Haire, M. (1959): «Biological Models and Empirical Histories of the Growth of Organizations», en Haire, M. (ed.): Modern Organization Theory, Nueva York: Wiley; Blau, P. M., y Schoenherr, R. A. (1971): The Structure of Organizations, Nueva York: Basic Books. ↩
  8. Mintzberg, H. (2002): La estructuración de las organizaciones, cit., p. 279. ↩
  9. Senge, P. (2008): La danza del cambio, Barcelona: Gestión 2000. ↩
  10. Klimek, P., Hanel, R., y Thurner, S. (2009): «Parkinson’s Law Quantified: Three Investigations on Bureaucratic Inefficiency», Journal of Statistical Mechanics: Theory and Experiment, P03008. Preimpresión en arXiv:0808.1684. ↩
  11. Instituto Nacional de Estadística: Encuesta de Población Activa, segundo trimestre de 2026 (publicada el 28 de julio de 2026). Disponible en: ine.es. ↩
  12. STS (Sala Tercera) de 11 de julio de 2023, rec. 6391/2021, sobre la Orden HAC/277/2019 y la presentación electrónica obligatoria de la declaración del IRPF. ↩
  13. STS (Sala Tercera) 868/2026, de 8 de julio, rec. 19/2025, que declara la nulidad del art. 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre; reiterada por la STS de 29 de julio de 2026, rec. 21/2025, publicada en el BOE de 22 de septiembre de 2026. ↩

Publicado en este blog el 16 de enero de 2020. Revisado en octubre de 2026. Imágenes: Pixabay (CC0) y Wikimedia Commons (dominio público).

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