sábado, 6 de abril de 2024

La Armada Real (presentación de libro)

 La Armada Real ( presentación de libro)







INTERVIENEN:

D. José Ramón Vallespín Gómez. Director del Departamento de Estudios e Investigación del I.H.C.N.

D. Jordi Bru. Autor

D. Rafael Torres. Autor

D. Jesús García Calero. ABC Cultura

Majestuosos navíos surcando la mar, tremendos duelos artilleros, abordajes despiadados o el horror de la mesa del cirujano eran escenas que, hasta ahora, solo podíamos recrear con la imaginación. Pero ese anhelo por contemplar la Real Armada en su época de esplendor, el siglo XVIII, es ya posible. Jordi Bru, maestro en la composición fotográfica de época, como demostró con Los Tercios y Soldados, y el profesor Rafael Torres, con su obra Historia de un triunfo.

La Armada española en el siglo XVIII, han resucitado la edad de oro de la marina de guerra española.

Un proyecto que parecía quimérico, dada la dificultad –cuando no imposibilidad– de acceder a buques, armas o uniformes de la época, perdidos en los siglos. Y, sin embargo, el arte de Bru y el conocimiento de Torres se han conjurado para quebrar los tozudos límites del tiempo y regalarnos este libro único, que plantea un itinerario visual sobre los aspectos más evocadores, pero también más fundamentales, para comprender la Real Armada del siglo XVIII. 


A través de las composiciones fotográficas minuciosamente documentadas se exploran cuestiones que van desde el proyecto político, el diseño y la construcción de buques, a la vida a bordo. Se recrea con exquisito rigor y fidelidad desde la manera en que los marineros se alimentaban hasta los pormenores de una operación de amputación, con especial atención a la parte más épica, aunque más terrible, de la vida a bordo, la batalla: duelos artilleros, pelea a toca penoles, abordajes, enfiladas.



jueves, 11 de abril de 2024 a las 1800 horas
Salón de Actos del Cuartel General de la Armada
Juan de Mena 7. 28014 Madrid



domingo, 31 de marzo de 2024

¡ÉL HA RESUCITADO! PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024


¡ÉL HA RESUCITADO ! PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024


¡ÉL HA RESUCITADO !

 

                                                                       Easter Church Video

PASCUA DE RESURRECCIÓN 2024


En la resurrección habita la clave de la esperanza cristiana: si Jesús está vivo y está junto a nosotros ¿qué podemos temer? ¿qué nos puede preocupar?


San Pablo nos comenta: “Si Cristo no hubiera resucitado, vana seria nuestra fe” ( Corintios 15,14).

 

 


Piero della Francesca. 

Renacimiento Italiano.

La resurrección de Cristo, 1463-65, fresco, Museo Civico Sansepolcro. Arezzo, Toscana (Italia) .

sábado, 30 de marzo de 2024

Ante el Cristo de la Buena Muerte (Pemán) -Cambio de guardia legionaria al Cristo (video)Semana Santa de Málaga

 

Ante el Cristo de la Buena Muerte ( Pemán) -Cambio de guardia legionaria al Cristo (video)Semana Santa de Málaga



CAMBIO DE GUARDIA DE LA LEGIÓN AL CRISTO DE LA BUENA MUERTE   (video)





 

Semana Santa de Málaga

Ante el Cristo de la Buena Muerte

 de Jose Maria Pemán ( Cádiz,1897-1981)


¡Cristo de la Buena Muerte,
el de la faz amorosa,
tronchada como una rosa,
sobre el blanco cuerpo inerte
que en el madero reposa.


¿Quién pudo de tal manera
darte esta noble y severa
majestad llena de calma?
No fue una mano: fue un alma
la que talló tu madera.


Fue, Señor, que el que tallaba
tu figura, con tal celo
y con tal ansia te amaba,
que, a fuerza de amor, llevaba
dentro del alma el modelo.
Fue, que, al tallarte, sentia
un ansia tan verdadera,
que en arrobos le sumía
y cuajaba en la madera
lo que en arrobos veía.


Fue que ese rostro, Señor,
y esa ternura al tallarte,
y esa expresión de dolor,
más que milagros del arte,
fueron milagros de amor.
Fue, en fin, que ya no pudieron
sus manos llegar a tanto,
y desmayadas cayeron…
¡y los ángeles te hicieron
con sus manos, mientras tanto!

Por eso a tus pies postrado;
por tus dolores herido
de un dolor desconsolado;
ante tu imagen vencido
y ante tu Cruz humillado,
siento unas ansias fogosas
de abrazarte y bendecirte,
y ante tus plantas piadosas,
quiero decirte mil cosas
que no se cómo decirte…
¡Frente que, herida de amor,
te rindes de sufrimientos
sobre el pecho del Señor
como los lirios que, en flor,
tronchan, al paso, los vientos!
Brazos rígidos y yertos,
por tres garfios traspasados
que aquí estais; por mis pecados
para recibirme, abiertos,
para esperarme, clavados.


¡Cuerpo llagado de amores,!
yo te adoro y yo te sigo;
yo, Señor de los señores,

quiero partir tus dolores

subiendo a la cruz contigo.


Quiero en la vida seguirte,
y por sus caminos irte
alabando y bendiciendo,
y bendecirte sufriendo,
y muriendo bendecirte.

Quiero, Señor, en tu encanto
tener mis sentidos presos,
y, unido a tu cuerpo santo,
mojar tu rostro con Ilanto,
secar tu llanto con besos.


Quiero, en santo desvarío,
besando tu rostro frio,
besando tu cuerpo inerte,
llamarte mil veces mio…
¡Cristo de la Buena Muerte!

Y Tú, Rey de las bondades,
que mueres por tu bondad
muéstrame con claridad
la Verdad de las verdades
que es sobre toda verdad.


Que mi alma, en Ti prisionera
vaya fuera de su centro
por la vida bullanguera;
que no le Ileguen adentro
las algazaras de fuera;
que no ame la poquedad
de cosas que, van y vienen;
que adore la austeridad
de estos sentires que tienen
sabores de eternidad;
que no turbe mi conciencia
la opinión del mundo necio;
que aprenda, Señor, la ciencia
de ver con indiferencia
la adulación y el desprecio;
que sienta una dulce herida
de ansia de amor desmedida;
que ame tu Ciencia y tu Luz;
que vaya, en fin, por la vida
como Tú estás en la Cruz:
de sangre los pies cubiertos,
llagadas de amor las manos,
los ojos al mundo muertos,
y los dos brazos abiertos
para todos mis hermanos.

Señor, aunque no merezco
que tu escuches mi quejido;
por la muerte que has sufrido,
escucha lo que te ofrezco
y escucha lo que te pido:
A ofrecerte, Señor, vengo
mi ser, mi vida, mi amor,
mi alegría, mi dolor;
cuanto puedo y cuanto tengo;
cuanto me has dado, Señor.


Y a cambio de esta alma llena

de amor que vengo a ofrecerte,
dame una vida serena
y una muerte santa y buena.
¡Cristo de la Buena Muerte!



miércoles, 13 de marzo de 2024

Conferencia "Por vapor: un correo por mar en la Tercera Guerra Carlista” (Correo marítimo)




 17 de marzo de 2024

"Por vapor: un correo por mar en la Tercera Guerra Carlista”

Ponente: CN (r)  D. Marcelino González 

11:30 horas en la sede de la Sociedad Filatélica de Madrid , Calle Felipe III, 6, 1ºB ( Al lado de la Plaza Mayor).





Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos 4ª ed. 2024


 978-84-1162-922-5
 978-84-1162-923-2

ENLACE

SINOPSIS

Aborda este estudio las situaciones administrativas reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y legislación complementaria.

En particular se abordan estas cuestiones:

  • Estudio de los antecedentes históricos de las situaciones administrativas.
  • Análisis de las situaciones administrativas en la Administración General del Estado con referencia a las existentes en la legislación de función pública de las Comunidades Autónomas y Administración Local.
  • Aporte de jurisprudencia y dictámenes de la Comisión Superior de Personal y doctrina científica.
  • Incluye esquemas de  todas las situaciones administrativas del RDL 5/2015, TREBEP .

Juan B. Lorenzo de Membiela es Letrado de la Administración de la Seguridad Social y doctor en derecho por la Universidad de Valencia.


Destinado a Administraciones Públicas, funcionarios y expertos y  operadores  en Derecho Administrativo.


FORMATO

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ÍNDICE

Ver el índice completo

Título I. Teoría general de las situaciones administrativas

Capítulo I. Aproximación a las situaciones administrativas

  • I. Situaciones administrativas y relación estatutaria de función pública
  • II. Concepto académico de las situaciones administrativas
    • 1. Definiciones enumerativas
    • 2. Definiciones confrontativas
    • 3. Definiciones axiológicas

Capítulo II. Naturaleza jurídica de las situaciones administrativas

  • I. Sustantividad de la naturaleza jurídica
    • 1. Teoría del órgano
    • 2. Relación orgánica y relación de servicios
    • 3. Nombramiento y toma de posesión en la teoría del órgano
  • II. Situaciones administrativas, permisos, licencias y extinción de la relación funcionarial
  • III. Las situaciones administrativas como derechos de los funcionarios públicos
    • 1. Situaciones administrativas y derecho al cargo
    • 2. Situaciones administrativas e inamovilidad del funcionario
    • 3. Situaciones administrativas y el merit system
    • 4. Situaciones administrativas y derechos adquiridos o los iura quaesita
      • A. Tesis de la doctrina científica
      • B. Tesis jurisprudenciales
        • b.1) Criterio obstativo o impeditivo
        • b.2) Criterio permisivo o anuente
    • 5. Situaciones administrativas y seguridad jurídica
  • IV. Expectativas jurídicas en las situaciones administrativas
  • V. Derechos adquiridos y la tesis de la inmutabilidad del Derecho: referencia concisa

Capítulo III. Normativa histórica sobre situaciones administrativas

  • I. Antecedentes
  • II. Estatuto de López Ballesteros y Varela de 1828
  • III. Estatuto de Bravo Murillo de 1852
  • IV. Estatuto de O’Donnell de 1866
  • V. Estatuto de Maura de 1918
  • VI. Ley de Situaciones Administrativas de la Administración Civil del Estado de 15 de julio de 1954
    • 1. Análisis de la norma
    • 2. Ámbito de aplicación
    • 3. Clases de situaciones administrativas
    • 4. Normativa en Administración Local
  • VII. Ley de Bases 109/1963 y Decreto 315/1964, que aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, redacción original
    • 1. Análisis de la norma
    • 2. Ámbito de aplicación
    • 3. Clases de situaciones administrativas
    • 4. Normativa en Administración Local
  • VIII. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, redacción original
    • 1. Análisis de la norma
    • 2. Ámbito de aplicación
    • 3. Clases de situaciones administrativas
    • 4. Normativa en Administración Local
  • IX. Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007
    • 1. Análisis de la norma
    • 2. Ámbito subjetivo de aplicación
    • 3. Clases de situaciones administrativas
    • 4. Normativa en Administración Local

Capítulo IV. Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015

  • I. Análisis de la norma
  • II. Clases de empleados públicos
  • III. Clases de situaciones administrativas y su clasificación
  • IV. Ámbito de aplicación orgánica
    • 1. Administraciones territoriales
    • 2. Sector público institucional
    • 3. Ámbito autonómico
  • V. Normativa en Comunidades Autónomas
  • VI. Normativa en Administración Local
  • VII. Eficacia de las solicitudes de los funcionarios públicos ante el silencio administrativo de la Administración pública
  • VIII. Cambio de situaciones administrativas
  • IX. Solicitud de situaciones administrativas: Registro Electrónico General (REG-AGE)
  • X. Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y situaciones administrativas
  • XI. Registro General de Personal en la normativa de Comunidades Autónomas

Título II. Situaciones administrativas básicas

Capítulo I. Servicio activo

  • I. Concepto
  • II. Antecedentes históricos
  • III. Regulación vigente
  • IV. Análisis de las situaciones consideradas de servicio activo en la AGE
  • V. Contenido de la situación administrativa de servicio activo: derechos y deberes
    • 1. Derechos
      • A. Derechos individuales
      • B. Derechos individuales ejercidos colectivamente
      • C. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna
      • D. Derechos retributivos
      • E. Derecho al honor
    • 2. Deberes
    • 3. Ética y principios de conducta
      • A. Consideraciones sobre ética pública
      • B. Ética organizacional y empleado público
  • VI. Extinción del servicio activo
  • VII. Prolongación del servicio activo
  • VIII. Normativa en Comunidades Autónomas
  • IX. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo II. Servicios especiales

  • I. Antecedentes históricos
  • II. Concepto y régimen jurídico
  • III. Efectos en la carrera administrativa
  • IV. Efectos retributivos
  • V. Efectos en el puesto de trabajo
  • VI. Supuestos generadores de la situación administrativa de servicios especiales
    • 1. Sistematización de los supuestos causantes de servicios especiales
      • A. Funciones en organismos internacionales
      • B. Funciones directivas o de alto cargo
      • C. Funciones electivas
      • D. Funciones en órganos superiores y confianza política
      • E. Funciones en organismos constitucionales y justicia
      • F. Funciones en defensa nacional
    • 2. Supuestos normativos de servicios especiales
  • VII. Declaración de la situación administrativa de servicios especiales
  • VIII. Reingreso al servicio activo de los funcionarios públicos en servicios especiales
    • 1. Reingreso al servicio activo cuando la situación administrativa no lleve aparejada reserva de puesto de trabajo
    • 2. Reingreso al servicio activo cuando la situación administrativa lleve aparejada reserva de puesto de trabajo
  • IX. Normativa en Comunidades Autónomas
  • X. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • XI. Doctrina sistematizada de los supuestos reconocidos como servicios especiales
  • XII. Doctrina sobre el reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales
  • XIII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo III. Servicios en otras Administraciones públicas

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Tipología y contenido de la situación de servicios en otras Administraciones públicas
    • 1. Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas
    • 2. Funcionarios que provienen de otras Administraciones públicas
    • 3. Movilidad de funcionarios entre Administraciones públicas: extensión de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas
  • III. Normativa en Comunidades Autónomas
  • IV. Reingreso en la Administración de origen
  • V. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • VI. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo IV. Excedencia voluntaria por interés particular

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto subjetivo
  • III. Aspecto objetivo
  • IV. Aspecto temporal
  • V. Efectos en la carrera
  • VI. Incompatibilidades derivadas de la declaración de excedencia
  • VII. Reconocimiento de la excedencia voluntaria
  • VIII. Reingreso al servicio activo
    • 1. Agotamiento del plazo concedido para la excedencia voluntaria por interés particular
    • 2. No agotamiento del plazo concedido para la excedencia voluntaria por interés particular
  • IX. Normativa en Comunidades Autónomas
  • X. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • XI. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo V. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto teleológico
  • III. Aspecto subjetivo
  • IV. Aspecto temporal
  • V. Efectos en la carrera
  • VI. Incompatibilidades derivadas de la declaración de excedencia
  • VII. Reingreso al servicio activo
  • VIII. Normativa en Comunidades Autónomas
  • IX. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • X. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo VI. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Objeto de la excedencia por cuidado de familiares
    • 1. Cuidado de hijos
    • 2. Cuidado de familiares
  • III. Aspecto temporal
    • 1. Duración de la excedencia y uso simultáneo
    • 2. Temporalización de la excedencia
  • IV. Reconocimiento de la excedencia a funcionarios interinos
  • V. Efectos de la excedencia por cuidado de familiares
    • 1. Excedencia por cuidado de familiares e incapacidad temporal
    • 2. Excedencia por cuidado de familiares y concursos
    • 3. Reserva de puesto de trabajo
  • VI. Reingreso al servicio activo
    • 1. Reingreso durante el primer año de excedencia
    • 2. Reingreso una vez transcurridos los dos primeros años de excedencia
  • VII. Normativa de las Comunidades Autónomas
  • VIII. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • IX. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo VII. Excedencia por razón de violencia de género

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto subjetivo
  • III. Aspecto objetivo
  • IV. Aspectos de carrera
  • V. Acreditación de la violencia de género
  • VI. Normativa en las Comunidades Autónomas
  • VII. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • VIII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo VIII. Excedencia por razón de violencia terrorista

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto subjetivo
  • III. Aspecto objetivo
  • IV. Aspectos de carrera
  • V. Acreditación de la violencia terrorista
  • VI. Normativa en las Comunidades Autónomas
  • VII. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • VIII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo IX. Suspensión de funciones

  • I. Concepto, historia y régimen jurídico
    • 1. Antecedentes históricos y su plasmación legislativa
    • 2. Base normativa de la suspensión de funciones
      • A. Como situación administrativa
      • B. Como sanción disciplinaria
    • 3. Vigencia del RD 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario, tras el RDL 5/2015, TREBEP
  • II. Tipología de la suspensión de funciones
  • III. Suspensión provisional de funciones
    • 1. Ámbito subjetivo
    • 2. Elementos, acuerdo de aplicación y finalidad de la suspensión provisional de funciones
    • 3. Momento para adoptar la suspensión provisional
    • 4. Exigencias constitucionales
      • A. Motivación
      • B. La presunción de inocencia
    • 5. Extensión temporal de la suspensión provisional
    • 6. Suspensión provisional e incapacidad temporal
    • 7. Determinación de la cuantía para acceder a la apelación
    • 8. Daños morales y perjuicios irreparables por la suspensión provisional
    • 9. Efectos en la carrera administrativa: retribuciones, intereses moratorios y cláusulas estabilizadoras
  • IV. Suspensión firme de funciones
    • 1. Efectos en la carrera del funcionario público
    • 2. Reingreso al servicio desde la suspensión firme de funciones
  • V. Normativa en las Comunidades Autónomas
  • VI. Silencio positivo o negativo en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • VII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Título III. Situaciones administrativas propias de las Administraciones

Capítulo I. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia por incompatibilidad

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto teleológico
  • III. Aspecto subjetivo
  • IV. Aspecto objetivo
  • V. Efectos de la declaración de excedencia
  • VI. Incompatibilidades derivadas de la declaración de excedencia
  • VII. Sector público institucional y régimen de personal
  • VIII. Normativa en Comunidades Autónomas
  • IX. Normativa en la Administración Local
  • X. Reingreso al servicio activo
  • XI. Silencio estimatorio o desestimatorio en los procedimientos de gestión de personal regulados en el RD 1777/1994
  • XII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo II. Expectativa de destino

  • I. Antecedentes históricos
  • II. Concepto y régimen jurídico
  • III. Aspecto causal
  • IV. Aspecto temporal
  • V. Aspecto personal
  • VI. Efectos en la carrera
  • VII. Expectativa de destino y legalidad constitucional
  • VIII. Expectativa de destino y excedencia forzosa
  • IX. Caracterización jurisprudencial de los planes de empleo
  • X. Normativa en Comunidades Autónomas
  • XI. Normativa en Administración Local
  • XII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo III. Excedencia forzosa

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto subjetivo
  • III. Aspecto de carrera
  • IV. Aspectos retributivos
  • V. Normativa de Comunidades Autónomas
  • VI. Normativa en Administración Local
  • VII. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

Capítulo IV. Excedencia voluntaria incentivada

  • I. Concepto y régimen jurídico
  • II. Aspecto objetivo
  • III. Aspecto retributivo
  • IV. Aspecto temporal
  • V. Normativa en Comunidades Autónomas
  • VI. Anexo de dictámenes en atención de consulta de la Comisión Superior de Personal

§ II. Sistematización de esquemas sinópticos

§ III. Bibliografía

§ IV. Abreviaturas

Índice general

viernes, 1 de marzo de 2024

Exposición de pintura en Madrid 1-15 de marzo 2024 (pintura)

 

Exposición de pintura en Madrid 1-15 de marzo 2024

 


Exposición de pintura en Madrid.

Casa de Cantabria en Madrid

1-15 de marzo 2024


miércoles, 28 de febrero de 2024

La Infantería de Marina celebra con orgullo su 487º aniversario

La Infantería de Marina celebra con orgullo su 487º aniversario (efemérides)

«  […] Cada año, llegado el mes de febrero, lo recuerdan con una ceremonia imbuida en sus más arraigadas tradiciones y valores al tiempo que -como han hecho siempre- miran al futuro que les aguarda para no perder el paso y seguir estando en la vanguardia como uno de los cuerpos militares más exigentes. Así celebran su cumpleaños. Para los infantes de marina es un día grande: recitan con orgullo su decálogo, recuerdan a los caídos, cantan su himno, desfilan y simbolizan el paso de una generación a otra con la ceremonia de la transmisión del legado de la Infantería de Marina, en la que el soldado más moderno toma el testigo del más antiguo del cuerpo[…] » .

Fuente: Diario de Cadiz






Histórico

La historia es una factor esencial en los ejércitos porque ofrece al futuro la generosidad que  los viejos soldados derramaron en el pasado. Es una linea continua que está escrita  en los siglos y que transcurre paralela a los tiempos  que corren. La senda que deja  es la gloria que fascina por la magnitud del tiempo.

JLM

 

«  La Infantería de Marina tiene su origen en las Compañías Viejas del Mar de Nápoles creadas en 1537 por Carlos I, asignadas de forma permanente a las Escuadras de Galeras del Mediterráneo. Sin embargo es Felipe II el que, organizando a la Infantería de Armada en Tercios, adopta el concepto actual de “Fuerza de Desembarco”, es decir, la proyección del Poder Naval sobre tierra.

A lo largo de más de cuatro siglos, la Infantería de Marina ha pasado por muchas vicisitudes y ha conocido distintas denominaciones: Infantería de Armada, Cuerpo de Batallones de Marina, Real Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Infantería de Marina. Sus fuerzas han combatido en todos los escenarios bélicos de nuestra historia, desde Flandes a Buenos Aires, desde Cuba a Conchinchina, ganando para sus banderas las corbatas con que la patria premia las más grandes hazañas y haciéndose acreedores de lemas como “valientes por tierra y por mar”, de títulos como el de “El Invencible”, dado al Tercio de Armada en el siglo XVII, o de privilegios como el concedido por Real Orden en 1886 de “ocupar en campaña el puesto de mayor peligro: el de extrema vanguardia en los avances, y el de extrema retaguardia en la retirada”.

El Tercio de Armada es el heredero y continuador de Tercio de la Armada del Mar Océano, creado en 1566 por disposición de Felipe II y que participo en 1571 en la Batalla de Lepanto, siendo sus hombres los primeros en abordar la galera del Almirante enemigo.

En 1603 pasa a denominarse “Tercio Viejo de la Armada Real del Mar Océano”; en el año 1704 cambia su nombre por el de “Regimiento de Bajeles”, y en 1717 se integra en el Cuerpo de Batallones de Marina; no recuperara su vieja y tradicional denominación hasta 1969, en que, en virtud de la reestructuración operada por el decreto 1148/68, se constituye en el núcleo de las fuerzas de Infantería de Marina y recupera el nombre de Tercio de Armada.

En esta ultima época, el por entonces denominado Grupo Especial de Infantería de Marina, establece la primera cabeza de playa en El Aaiún en 1957, y contribuye de forma destacada a las operaciones de pacificación en Ifni; en 1969, ya con su denominación de Tercio de Armada, desembarca en Guinea Ecuatorial para proteger a los súbditos españoles durante su evacuación. 

En 1975 la Fuerza de Desembarco es embarcada y permanece lista para desembarcar en las costas del Sahara Occidental, siendo tropas de Infantería de Marina las que, siguiendo su tradición, rinden honores a la bandera y la custodian cuando esta es arriada por ultima vez en Villa Cisneros » .

Fuente: Tercio de Armada 

jueves, 15 de febrero de 2024

Nota de la Real Academia Española sobre las «Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria»

Nota de la Real Academia Española sobre las «Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria»

13 de febrero de 2024 


Nada que objetar a un razonamiento lógico, más bien sumarse al mismo, y enfatizar, que la lengua es un vehículo de comunicación, ORAL Y ESCRITA, entre personas  DISTINTAS Y de distintas épocas tambien. 

eN Inglaterra QUISIERON HASTA REDACTAR nuevamente  TEXTOS CLÁSICOS DE SU LITERATURA CON ESTOS MODISMOS Y EL RESULTADO NO FUE OTRO QUE ADULTERAR LA PUREZA Y EL ESTILO PROPIO DE CADA ESCRITOR, convirtiendo el arte en un producto subcultural devaluado. JLM



« […] La RAE ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones que comparte por completo la convicción de que las mujeres y los hombres han de poseer los mismos derechos y los mismos deberes en las sociedades democráticas, y es igualmente consciente de que todavía no se ha alcanzado plenamente dicha equiparación entre nosotros. Entiende, a la vez, que no se avanza hacia la consecución de tales logros modificando arbitrariamente opciones morfológicas, sintácticas y léxicas que el español comparte con muchas lenguas, sean románicas o no. La RAE ha recordado en sus documentos que las sociedades en las que se hablan lenguas que organizan de otra forma las propiedades morfológicas del género, así como las relaciones de concordancia, no son necesariamente más democráticas que la nuestra. Hemos argumentado en múltiples ocasiones que el género masculino es inclusivo (en español y en otras muchas lenguas) en un gran número de contextos, y hemos explicado también con detalle que el hecho de que no lo sea en algunos casos no debe llevar a la absurda conclusión de que no lo es nunca.

El documento de la Mesa del Congreso da a entender, desde su mismo título («Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria») que los hablantes que no aplican los recursos allí expuestos se expresan en un lenguaje sexista. También se aplica ese criterio en otros documentos oficiales de la Administración elaborados en los últimos años. Sería, pues, sexista, el lenguaje cotidiano de la mayor parte de los millones de hispanohablantes de todo el mundo, incluyendo el de los propios parlamentarios españoles cuando no hablan desde la tribuna o no redactan proyectos legislativos. Sería igualmente sexista —aplicando este razonamiento implícito— el lenguaje de la literatura, el ensayo, la ciencia, el cine, el periodismo, la legislación y tantos otros ámbitos (no necesariamente coloquiales ni informales) en los que los textos escritos en español no se suelen redactar aplicando los recursos que nuestra Administración recomienda.

La Mesa del Congreso parece darse cuenta de la contradicción a la que apunta su criterio cuando hace notar (pág. 15) que sus recomendaciones sobre el lenguaje no sexista no podrían aplicarse a ciertos textos «más literarios o argumentativos». No explica, en cambio, si esos otros discursos dejarían de ser sexistas, o bien desea dar a entender que a sus autores se les tendría que dispensar su sexismo lingüístico, ya que escriben en español sin aplicar las recomendaciones que han de caracterizar los documentos oficiales.

En efecto, es oportuno hacer notar que el término «lenguaje no sexista» —que la Mesa del Congreso adopta en sus recomendaciones y que varios organismos oficiales han aplicado en otras muchas similares— conduce a una peculiar disyuntiva. Cabe pensar, por un lado, que las expresiones propias del lenguaje supuestamente sexista dejan misteriosamente de serlo cuando no aparecen en textos oficiales. La otra opción, más preocupante incluso, consiste en suponer que los hispanohablantes están autorizados a expresarse en un lenguaje sexista a menos que representen a la Administración o redacten discursos públicos. Sospechamos que, tras esa peculiar disyuntiva, se esconde el deseo implícito de acrecentar la distancia —ya considerable en la actualidad— entre el universo oficial y el mundo real. Si bien sería de esperar que las administraciones trabajaran para acortarla, parecen más interesadas en aplicar una y otra vez las dobles varas de medir que tan patentemente la ponen de manifiesto.

Es más que evidente que cada uno puede expresarse con las fórmulas lingüísticas que libremente elija. En cualquier caso, la RAE ha defendido en sus documentos que no son sexistas muchos usos gramaticales y léxicos del español que las autoridades presentan como tales. Ha sostenido asimismo que no se apoya la igualdad de los hombres y las mujeres de nuestro país pidiendo a los ciudadanos (sean parlamentarios o no) que hagan constantes equilibrios sintácticos, morfológicos y léxicos para evitar opciones lingüísticas que pertenecen a su forma natural de expresarse. La RAE ha manifestado también que no se avanza en la consecución de la igualdad democrática de hombres y mujeres forzando de manera artificial la gramática y el léxico de la lengua española, sino arbitrando medidas legislativas que conduzcan a la equiparación de derechos, mejorando la educación que nuestros jóvenes reciben en la escuela y trabajando de otras muchas formas por una sociedad que refleje de manera efectiva todos esos valores […] » .


Fuente: RAE

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